Consejo Ejecutivo. de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 146 reunión

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1 de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 146 reunión 146 EX/52 PARIS, 30 de mayo de 1995 Original: Francés e inglés PROYECTOS DE DECISION RECOMENDADOS POR LA COMISION DEL PROGRAMA Y DE RELACIONES EXTERIORES

2 146 EX/52 1. La Comisión del Programa y de Relaciones Exteriores celebró ocho reuniones de trabajo del lunes 22 de mayo al sábado 27 de mayo, bajo la presidencia del Sr. T.S. Halman (Turquía). De conformidad con la Decisión 144 EX/3.1.4 del Consejo Ejecutivo, la Comisión designó al Sr. T. Krogh. (Dinamarca) Presidente pro tempere. 2. El Presidente del Consejo Ejecutivo invitó a la Comisión a examinar, además de los puntos de su orden del día, la lista que contiene las necesidades del programa prioritario con relación al punto 8.2 (documento 146 EX/37, Parte IV). 3. En su primera sesión la Comisión del Programa y de Relaciones Exteriores aprobó su calendario provisional (146 EX/PX/INF. 1 (Prov.)). 4. La Comisión examinó los siguientes puntos que le había remitido el Consejo Ejecutivo: Punto TítulQ Informes de la Dependencia Común de Inspección de interés para la UNESCO El apoyo del sistema de las Naciones Unidas a la ciencia y la tecnología en Africa (JIU/REP/94/1 y 146 Ex/8) La comunicación en los programas para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas (JIU/REP/94/4 y 146 EX/9) Ejecución nacional de proyectos (JIU/REP/94/9 y 146 EX/1 1) Examen del Proyecto de Programa y Presupuesto para (28 C/5) y recomendaciones del Consejo Ejecutivo (28 C/5 y 146 EX/INF.4) Informe del Director General sobre la ejecución del programa aprobado por la Conferencia General (146 EX/5 (Parte 1) 146 EX/INF.3) Educación Aplicación de la Decisión 145 EX/5.2.1, relativa a las instituciones educativas y culturales en los territorios árabes ocupados (146 EX/13) Contribución a la erradicación de la pobreza y al desarrollo de los recursos humanos (146 EX/49) Ciencias sociales y humanas Informe del Director General sobre la elaboración de un programa de acción común en favor de la juventud (146 EX/21) Premio UNESCO-Madanjeet Singh a la tolerancia y la no violencia (146 Ex123) Enmienda del Reglamento del Premio UNESCO derechos humanos (146 EX/24) Cultura de la enseñanza de los Premio Internacional Melina Mercouri para la salvaguardia y la ordenación de paisajes culturales, UNESCO-Grecia (146 EX/25)

3 146 EX/52 - pág Estudio de viabilidad con miras a redactar un nuevo instrumento protección del patrimonio cultural subacuático (146 EX/27) para la Premio UNESCO (146 EX/28) de literatura infantil y juvenil al servicio de la tolerancia Proyecto de convenio sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente, de UNIDROIT (146 EX/17 y 146 EX/48) Relaciones con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales Decisiones y actividades recientes de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas relacionadas con la actividad de la UNESCO (146 EX/32) Aplicación del Programa de Acción en favor de los países menos adelantados para el decenio de 1990: reunión intergubernamental de alto nivel y examen mundial de mitad de periodo de la aplicación del Programa de Acción (146 EX/32) Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (146 EX/32) Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (146 EX/32) Seguimiento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (146 EX/32) Año Internacional del Océano (146 EX/32) Relaciones con la Comunidad de Estados Independientes (146 EX/19 y Add.) Informe del Director General sobre la situación de caja y la autorización para contraer préstamos, comprendidas las propuestas sobre la disposición de los fondos que se arrastran del ejercicio (Opci6n C) y un posible sistema innovador de incentivos para el pronto pago de las contribuciones (146 EX/37, Parte IV) Asuntos generales Informe del Director General sobre las posibles formas de participación de la UNESCO en los esfuerzos de la comunidad internacional por fomentar la cooperación en la lucha contra el peligro del terrorismo (146 Ex/44) Propuestas de los Estados Miembros sobre la celebración de aniversarios a los que la UNESCO debería estar asociada en (146 EX/45 y Add. y Con-.) Situación del patrimonio cultural y arquitectónico y de las instituciones educativas y culturales en Bosnia y Herzegovina (146 EX/46)

4 146 EX/52 - pág. 3 Punto 3.4 Informes de la Dependencia Común de Inspección de interés para la UNESCO Punto El apoyo del sistema de las Naciones Unidas a la ciencia y la tecnología en Africa (JlU/REP/94/1 y 146 EX/8) 5. Tras examinar este punto, la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente proyecto de decisión, con las enmiendas formuladas en las deliberaciones: 1. Habiendo examinado el documento 146 EX/8, 2. Agradece a la Dependencia Común de Inspección el informe titulado Sistema de apoyo de las Naciones Unidas a la ciencia y la tecnología en Africa (JIU/REP/94/1); 3. Manifiesta su preocupación por las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe, y toma nota de los comentarios del Director General sobre el mismo. Punto La comunicación en los programas para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas (JIU/REP/94/4 y 146 EX/9) 6. Tras examinar este punto, la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente proyecto de decisión, con las enmiendas formuladas en las deliberaciones: 1. Habiendo examinado el documento 146 EX/9 que contiene los comentarios del Director General sobre el informe de la DCI, Lu Comunicación para los Programas de Desarrollo en el Sistema de las Naciones Unidas, y el informe adjunto (JIU/REP/94/4), Expresa su agradecimiento a la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas por haber elaborado este estudio profundo y completo sobre ese tema que es motivo de preocupación para varios organismos especializados; Recomienda al Director General que la Organización tenga en cuenta las recomendaciones del informe al elaborar programas de comunicación para el desarrollo y para el establecimiento de la paz, en particular la Recomendación 7, por cuanto se refiere al mandato del PIDC, con objeto de habilitarlo para que atienda mas eficazmente a las necesidades de los países en desarrollo respecto de la creación de infraestructura y la formación relativa a medios de comunicación, así como la Recomendación 8 b). Punto Ejecución nacional de proyectos (JIU/REP/94/9 y 146 EX/ll) 7. Tras examinar este punto, la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente proyecto de decisión: 1. Habiendo examinado el documento 146 EX/1 1,

5 146 EX/52 - pág Da las gracias a la DC1 por su informe titulado Ejecución nacional de los proyectos (JIU/REP/94/9); 3. Toma nota de las conclusiones y recomendaciones contenidas en este informe y de los correspondientes comentarios del Director General. Punto 4.2 Examen del Proyecto de Programa y Presupuesto para í (28 C/5) y recomendaciones del Consejo Ejecutivo (28 C/5 y 146 EXANFA) 8. Tras debatir este punto y examinar los proyectos de decisión que figuran en los documentos 146 EX/PX/DR.l, 146 EX/PX/DR.ll, 146 EX/PX/DR.12, 146 EX/PX/DR.16, 146 EX/PX/DR. 17 Rev., 146 EX/PX/DR.18 y 146 EX/DR.3, 146 EX/DR.6, 146 EX/DR.7, 146 EX/DR.8, 146 EX/DR.9, 146 EX/DR. 12, 146 EX/DR. 13, 146 EX/DR. 14, 146EX/DR.15, 146EX/DR.16, 146EX/DR.17, 146EX/DR.18 y 146EX/DR.19 que se habían remitido a la Comisión del Programa y de Relaciones Exteriores, decidió transmitir esos proyectos de decisión al Grupo de Trabajo sobre los puntos 4.1,4.2 y 7.2. PUNTO 5 EJECUCION DEL PROGRAMA Punto 5.1 Informe del Director General sobre la ejecución del programa aprobado por la Conferencia General (146 EX/5 (Parte 1) y 146 EXhNF.3) 9. Tras debatir este punto y los proyectos de decisión que figuran en los documentos 146 EX/PX/DR.2, 146 EX/PX/DR.7, 146 EX/PX/DR.8, 146 EX/PX/DR.9, 146 EX/ PX/DR. 10 y 146 EX/PX/DR.20 Rev. (146 EX/PX/DR.4 y 146 EX/PX/DR.S se fundieron en el documento 146 EX/PX/DR.20 Rev.), la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que adopte los siguientes proyectos de decisión tal y como figuran en el documento 146 EX/PX/DR.2, con las enmiendas formuladas durante las deliberaciones: 1 PRIORIDAD LA MUJER 1. Recordando su Decisión 144 EX/5.1.4, relativa en particular a la contribución de la Organización a la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz (Beijing, 1995), 2. Recalcando la importancia de las conclusiones del coloquio internacional sobre la mujer y los medios de comunicación que se celebró en Toronto (28 de febrero - 3 de marzo de 1995), cuyo objetivo principal era formular recomendaciones para la Conferencia de Beijing (146 EX/5 Parte 1, pkr. 165), 3. Felicita al Director General por haberse encargado de que se mantenga claramente afirmado en el proyecto de documento 28 C/4 (párrs. 225 a 231) y en el proyecto de documento 28 C/5 el carácter prioritario de la acción en favor de la mujer;

6 146 EX/52 - pág Se conrrratula de la inscripción en cada uno. de los grandes programas del documento 28 C/5 de proyectos específicos, organizados en tomo a un número restringido de temas individualizados en términos de objetivos, presupuesto, estructura y duración; Expresa el deseo, sin embargo, de que esta programación siga basándose en un enfoque interdisciplinario e intersectorial; Se cowratula además de las propuestas del Director General encaminadas a reforzar la Unidad de Coordinación de las Actividades relativas a la Mujer, otorgándole los medios estructurales necesarios para coordinar y estimular los proyectos específicos realizados por los sectores, tanto en la etapa de preparación como en la de ejecución de esos proyectos; Afirma su voluntad de tomar debidamente en consideración en la elaboración del próximo Proyecto de Programa y Presupuesto 28 C/5, la Plataforma de Acción que adoptará la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; Subraya la importancia de la coordinación entre la UNESCO, los puntos de convergencia creados en numerosos Estados Miembros para la Conferencia de Beijing, los demás organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, con miras a la.preparación y ejecución de los proyectos relativos a la mujer; Recuerda el párrafo 16 de la Resolución ll. 1, aprobada por la Conferencia General en su 27 reunión; recomienda encarecidamente a los Estados Miembros que concedan prioridad a la inscripción de proyectos dedicados a la mujer en el Programa de Participación y pi& al Director General un informe sobre la aplicación de esa resolución; Pide al Director General que contribuya a dar mayor notoriedad al trabajo de la mujer, incluidos los quehaceres domésticos, y que, habida cuenta de su peso social y económico, prevea los medios de darlo a conocer más adecuadamente. II INDUSTRIAS CULTURALES 1. Habiendo examinado el documento 146 EX/5, en que el Director General informa sobre la ejecución del programa aprobado por la Conferencia General, y el documento 146 EX0NF.3, A la escucha de Africa, 2. Teniendo en cuenta la riqueza y los recursos que ofrecen la creatividad y la cultura de Africa para el desarrollo económico y para la integración y la solidaridad regionales, 3. Considerando que las industrias culturales modernas constituyen un instrumento indispensable para la preservación, la valorización y la difusión de las culturas africanas y de las capacidades endógenas,

7 146 EX/52 - pág Recordando el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Africana (Abuja, Nigeria, 1991) en que se prevé, entre otras cosas, la creación de un mercado común cultural africano, 5. Recordando la Resolución ClWRes (LVI), en virtud de la cual se adoptó el plan de acción para la promoción de las industrias culturales: factores de desarrollo en Africa, llamado Plan de Acción de Dakar, presentado al Consejo de Ministros de la OUA en junio de 1992, en Dakar, Senegal, 6. Congratulándose de los esfuerzos realizados en este campo por la UNESCO, conjuntamente con la OUA, 7. Invita al Director General a continuar prestando apoyo a los esfuerzos emprendidos por los Estados Miembros africanos en pro del desarrollo de las industrias culturales en Africa, de conformidad con el Plan de Acción de Dakar, especialmente con miras a: 4 b) 4 d) e> fl colaborar con el sector privado a fm de establecer industrias culturales como instrumentos de promoción del desarrollo cultural, de creación de empleos y de valorización de la industria del turismo, instituir un sistema de microcrédito para fomentar la artesanía, proseguir la preparación y la ejecución de proyectos subregionales y regionales en este campo, desarrollar mercados culturales africanos recabando con las autoridades locales la financiación que permita la creación de las infraestructuras que la población necesita, formular, aplicar y hacer respetar una auténtica política de circulación de bienes y de personas, especialmente en el ámbito de la cultura y con miras a crear un mercado común cultural africano, aplicar una política activa y concertada de lucha contra el trafico ilícito de bienes culturales, h) 9 crear un programa de Afrosat a fin de promover los intercambios de productos culturales,. mancomunar sus medios en el marco de una política de integración regional para celebrar acuerdos subregionales de turismo cultural, por una parte, y emprender, por otra parte, la producción de películas y otros productos culturales, poner de relieve, en particular, la música africana, que ha pasado a ser una actividad de primer plano tanto en el aspecto cultural como en el económico; 8. Pi& al Director General que en su 149 reunión le presente un informe sobre la aplicación de la presente decisión.

8 146 EX/52 - pág. 7 POLITICAS DE DESARROLLO CULTURAL III Habiendo examinado el documento 146 EX/5, relativo al informe del Director General sobre la ejecución del programa aprobado por la Conferencia General, y el documento 146 EX/INF.3 relativo al encuentro A la escucha de Africa, Reconociendo la importancia fundamental de la preservación y promoción de las culturas africanas para el progreso de los Estados Miembros y el pleno desarrollo de las comunidades y los individuos, Convencido de la contribución fundamental de las culturas africanas a la civilización mundial, Invita al Director General a seguir prestando el apoyo de la UNESCO a los Estados Miembros de Africa para ayudarles a formular y aplicar políticas y estrategias integradas de desarrollo cultural que atiendan a las necesidades de las poblaciones, en particular: 4 b) c> d) e> suscitando. nromoviendo y facilitando la participación del sector privado y de bancos, compañías de seguros y mecenas en el desarrollo cultural, mediante la adopción de medidas adecuadas; favoreciendo el desarrollo de un pluralismo cultural que contribuya a la cultura de la democracia y de la paz, recabando la participación de todos los sectores de la sociedad en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y los programas y proyectos culturales; adontando políticas y medidas concretas que propicien la participación en la vida cultural, comprendidos los grupos prioritarios, en particular las mujeres, como vectores estratégicos en la educación y la transmisión de la cultura; creando instituciones, mecanismos y redes de investigación, información y formación en materia de desarrollo cultural; adontando medidas concretas urgentes y eficaces encaminadas a la protección y promoción de los archivos, las bibliotecas, los museos y las instituciones musicales; velando por la calidad de las inversiones en la cultura y los programas de desarrollo cultural; 5. Pide al Director General que en su 149 reunión le presente un informe sobre la aplicación de la presente decisión.

9 146 EX/52 - pág. 8 LA DIMENSION CULTURAL DEL DESARROLLO Iv 1. Habiendo examinado el documento 146 EX/5 con el Informe del Director General sobre la ejecución del programa aprobado por la Conferencia General y el documento 146 EXRNF.3 relativo a A la escucha de Africa, 2. Habida cuenta de las interacciones entre la cultura y el desarrollo y de la importancia de tener en cuenta la dimensión cultural en la búsqueda de un desarrollo autónomo y endógeno, 3. Invita al Director General a prestar el apoyo de la UNESCO a los esfuerzos emprendidos por los Estados Miembros de Africa con miras a: 4 b) c> 4 tomar en cuenta la dimensión cultural en el desarrollo en las políticas y estrategias de desarrollo y en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas y los proyectos; asegurar la efectiva participación de la población en todas las fases de ese proceso; apoyar los esfuerzos de los africanos destinados a fomentar centros de investigación que permitan definir mejor la dinámica de las culturas africanas para inscribirlas en una perspectiva de desarrollo favorable a la democracia y la paz; favorecer la función de los institutos de investigación y las universidades en la redefmición de las políticas y las estrategias de desarrollo basadas en el desarrollo y la paz; 4. Invita ademas al Director General a: 4 estudiar la conveniencia de inscribir en su programa la creación de un colegio africano de la cultura y el desarrollo para edificar y consolidar las capacidades humanas e institucionales de Africa en lo que se refiere a la dimensión cultural del desarrollo; b) estudiar la posibilidad de elaborar un acuerdo general sobre la cultura y el desarrollo; c> proceder a una evaluaci6n rigurosa de las repercusiones de las reformas económicas y de sus consecuencias culturales en los jóvenes y las mujeres; 5. Pide al Director General que le presente en su 149 reunión un informe sobre la aplicación de la presente decisión.

10 146 EX/52 - pág. 9 V LA INTEGRACION REGIONAL Habiendo examinado el documento 146 EX/5 relativo al Informe del Director General sobre la ejecución del programa aprobado por la Conferencia General y el documento 146 EX/INF.3 relativo al encuentro A la escucha de Africa, Recordando que el ambiente internacional se caracteriza cada vez mas por la tendencia a crear grandes conjuntos regionales, Considerando la necesidad de contribuir en las esferas de competencia de la UNESCO a la promoción de la integración regional en Africa, con objeto de dotar al continente de la capacidad endógena necesaria para mantener la paz, la estabilidad y para un desarrollo sostenible en el continente africano, Toma nota de las recomendaciones del encuentro A la escucha de Africa relacionadas con la integración regional; Desea que la Conferencia General pida a los Estados africanos, la OUA, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales y todos los demás asociados en el desarrollo de Africa que atribuyan especial importancia a esas recomendaciones: Invita al Director General a apoyar de manera adecuada a los Estados africanos en su voluntad de: 4 b) c> d) proseguir la elaboración y ejecución de proyectos subregionales y regionales en los ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura, la comunicación y el desarrollo social; actualizar, en el marco de una mejor gestión de la regionalización, el banco de datos y el repertorio de instituciones y redes africanas de formación e investigación y a convertir a los mas eficaces en centros regionales de excelencia; recabar el apoyo financiero africanos; necesario para los centros de excelencia generalizar la publicación y explotación de los resultados de las investigaciones en lenguas transfronterizas o en las grandes lenguas regionales africanas; Invita asimismo al Director General a intensificar la política de redes en las esferas de competencia de la UNESCO; Pide al Director General que en su 149 reunión le presente un informe sobre la aplicación de la presente decisión.

11 146 EX/52 - pág. 10 VI PROYECTO PILOTO DESTINADO A FAVORECER LA DIFUSION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUbiANITARIO 1. En aplicación de la Decisión 145 EX/5.4.2 titulada Seguimiento de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, en las esferas de competencia de la UNESCO, en que estima necesario, en vista de los actuales acontecimientos internacionales y los graves atentados contra el derecho internacional humanitario cometidos en los últimos conflictos, reagrupar las actividades emprendidas por la UNESCO en sus esferas de competencia en virtud de la citada Resolución 18 W5.12 y preparar un proyecto piloto para favorecer la difusión del derecho internacional humanitario a través de sus programas de educación para los derechos humanos, sin perder de vista la importancia de las especificidades nacionales y regionales y la diversidad histórica, cultural y religiosa ; 2. Recordando la Decisión 145 EX/5.4.2, en la que subrayaba la necesidad de coordinar estrechamente la acción de la UNESCO con la de otras instituciones, con miras a la difusión del derecho internacional humanitario, teniendo presente que es importante evitar la duplicación de esfuerzos y reconociendo que la responsabilidad primera de difundir el derecho internacional humanitario incumbe a los gobiernos y al Comité Internacional de la Cruz Roja, 3. Agradeciendo al Director General los trabajos iniciados en aplicación de esta decisión, 4. Habiendo tomado conocimiento de la propuesta relacionada con un proyecto piloto destinado a favorecer la difusión del derecho internacional humanitario (Decisión 145 EX/5.4.2) presentada en el documento 146 EXnNF.3, 5. Invita al Director General a aportar los siguientes cambios a la propuesta: 0 el título del proyecto piloto debe ser Fomento de la difusión del derecho internacional humanitario como esta previsto en el titulo de la propuesta y no, como dice el parrafo 1 del documento citado, Protección de las víctimas de conflictos armados internacionales y no internacionales ; ii) debe suprimirse la última frase del párrafo 3; iii) debe suprimirse el inciso d) del párrafo 5; iv) el párrafo 5 debe completarse como sigue: El Comité Internacional de la Cruz Roja y el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo colaborarán estrechamente en la ejecución de este proyecto. 6. Invita ademas al Director General a iniciar en el próximo bienio la primera fase del proyecto piloto con las enmiendas indicadas en el párrafo 5 supra.

12 146 EX/52 - pág. ll Punto 5.2 Educación Punto Aplicación de la Decisión 145 EX/5.2.1, relativa a las instituciones educativas y culturales en los territorios árabes ocupados (146 EX/13) 10. Tras examinar este punto, la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente proyecto de decisión, con las enmiendas formuladas: Convencido de que la paz es el fundamento de los valores democráticos de justicia, libertad e igual dignidad de todos los pueblos, Consciente de que una paz duradera no puede lograrse únicamente mediante soluciones políticas y económicas, sino que ha de estar también fundada en la justicia y en el fomento de la educación, la ciencia y la cultura, que son las autenticas garantías de la paz y la cooperación, Recordando la Resolución 27 C/18 y la Decisión 145 EX/5.2.1, Habiendo examinado el informe del Director General sobre la aplicación de dicha resolución y dicha decisión (documento 146 EX/14), Exnresa su reconocimiento y da las Eracias al Director General por los esfuerzos que ha llevado a cabo con miras a la aplicación de las resoluciones y decisiones de la UNESCO; Manifiesta su gratitud y reconocimiento a los Estados Miembros que ya han contribuido o han prometido contribuir fmancieramente a la ejecución del Programa de asistencia al pueblo palestino, en particular Italia y Arabia Saudí; Invita al Director General a facilitar la presentación a los Estados Miembros y a las fuentes de financiación de los proyectos del PAPP de la UNESCO aprobados por el Comité de Coordinación Mixto Autoridad Palestina/UNESCO; Invita a los Estados Miembros, las organizaciones públicas y privadas y a los particulares a que contribuyan a fmanciar proyectos del PAPP con contribuciones voluntarias; Invita también al Director General a prestar rápidamente la asistencia que precisan los establecimientos de enseñanza, en particular becas para estudiantes del Golán sirio ocupado;. Invita ademas al Director General a que presente nuevas propuestas, en función de la evolución de las necesidades y habida cuenta de la aplicación de la presente decisión, a la 147 reunión del Consejo Ejecutivo, para que sean examinadas por la Conferencia General en su 28 reunión,

13 146 EX/52 - pág. 12 Punto Contribución a la erradicación de la pobreza y al desarrollo de los recursos humanos (146 EX/49) ll. Tras examinar este punto y el contenido del documento 146 EX/PX/DR.3 Rev., la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente proyecto de decisión: 1. Reconociendo la necesidad de hallar la manera de alcanzar el objetivo de la erradicación de la pobreza en el mundo, 2. Observando que el crecimiento incontrolado de la pobreza, o su persistencia, es perjudicial para el desarrollo social y la estabilidad internacional, 3. Consciente de que más de mil millones de personas del mundo viven en condiciones inaceptables de pobreza, principalmente en los países en desarrollo, aunque no carecen de capacidad creativa y productiva, y que para solucionar este problema son esenciales programas concretos nacionales para combatir la pobreza, unidos a esfuerzos internacionales de apoyo a las iniciativas nacionales, así como el proceso paralelo de creación de un entorno internacional solidario, 4. Recalcando la apremiante necesidad de fortalecer y ampliar las redes financieras existentes a fin de establecer redes comunitarias y nuevos tipos de instituciones que faciliten el acceso al crédito a los sectores económicamente más necesitados de la población mundial, en especial para atender a las necesidades de las mujeres y de los grupos desfavorecidos y vulnerables, 5. Destacando la urgencia de explorar las posibilidades de financiar actividades destinadas a combatir la pobreza en las esferas de competencia de la UNESCO ofrecidas por los nuevos tipos de instituciones financieras que facilitan el acceso al crédito a los segmentos más pobres de la población mundial, lo que no han logrado las instituciones existentes, 6. Considerando que ya funcionan con buenos resultados varias instituciones financieras de este nuevo tipo como el Grameen Bank en Bangladesh, la Fundación para la Promoción y el Desarrollo de Microempresas (PRODEM) de Bolivia, la Asociación de Desarrollo de las Microindustrias (ADEMI) de la República Dominicana, los Proyectos de Familias Productivas y el Fondo Social Especial para los Pobres y los Desempleados, de Egipto, la Asociación de Mujeres Autoempleadas de la India y el Foro de Trabajadoras (SEWA y WWF), y el Baden Kredit Kecamatan de Indonesia (BKK), 7. Poniendo de relieve los logros del Grameen Bank de Bangladesh, que al ofrecer microcréditos a la población rural, sobre todo a mujeres, confiia la fiabilidad y el crédito que merecen las poblaciones menos favorecidas, y produce ademas beneficios socioeconómicos al ayudar a integrar a este sector en la sociedad en general,

14 146 EX/52 - pág Recordando que recientemente el Gobierno de Brasil, en la misma orientación de esta nueva tendencia mundial, inició con su Programa de Solidaridad de la Comunidad un nuevo proyecto encaminado a ayudar a financiar pequeñas empresas rurales y microindustrias y a crear nuevos empleos en zonas rurales, 9. Agradeciendo al Director General la invitación que extendió al profesor Mohammed Yunus, Director del Grameen Bank, a venir a la UNESCO el 3 de marzo de 1995 para informar a los delegados de los Estados Miembros acerca de las actividades de su banco, 10. Invita al Director General a adoptar medidas concretas en las esferas de competencia de la UNESCO para contribuir a la lucha para erradicar la pobreza: a) promoviendo las discusiones entre el Grameen Bank e instituciones similares que hayan obtenido éxito en el fomento y la creación de microempresas, y los Estados Miembros interesados, a fin de movilizar la capacidad de estas instituciones y los conocimientos técnicos de la UNESCO, fomentando de esta manera actividades en las esferas de competencia de la Organización que puedan ayudar a erradicar la pobreza; b) definiendo con otros organismos del sistema de las Naciones Unidas un enfoque relativo al recurso a facilidades crediticias y otros servicios para la población que vive en la pobreza, en especial las mujeres, a fin de que se sirvan de estas experiencias para afrontar el problema de la pobreza; c) poniendo a disposición de los Estados Miembros la información necesaria con miras a, la creación de instituciones análogas al Grameen Bank y otros organismos similares que lograron cumplir las funciones necesarias para ofrecer crédito a los elementos desfavorecidos de sus poblaciones; d) alentando a los Estados Miembros a fomentar métodos innovadores y creativos para la financiación de actividades correspondientes a las esferas de competencia de la UNESCO, y e) velando por que en los programas de la UNESCO, en sus esferas de competencia, se haga hincapié en la erradicación de la extrema pobreza y en el desarrollo de los recursos humanos como esfera prioritaria para el desarrollo y la paz; ll. Invita ademas al Director General a facilitar la Cooperación Sur-Sur y el aprovechamiento compartido de experiencias con respecto a la erradicación de la pobreza y a presentar Un informe sobre este tema a la próxima reunión del Consejo Ejecutivo en relación con un punto titulado Contribución a la erradicación de la pobreza y al desarrollo de los recursos humanos en las esferas de competencia de la UNESCO.

15 146 EX/52 - pág. 14 Punto 5.4 Ciencias sociales y humanas Punto Informe del Director General sobre la elaboración de un programa de acción común en favor de la juventud (146 EX/21) 12. Tras examinar el documento 146 EX/21, la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que tome nota de su contenido. Punto Premio UNESCO-Madanjeet Singh a la tolerancia y la no violencia (146 EX/23) 13. Tras examinar este punto, la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente proyecto de decisión en su forma enmendada: 1. Habiendo examinado el documento 146 EX/23 relativo a la creación del Premio UNESCO-Madanjeet Singh de Fomento de la Tolerancia y la No Violencia, 2. Considerando que la creación de ese Premio contribuirá significativamente al desarrollo de nuevas iniciativas para la difusión del espíritu de tolerancia y la no violencia, y de la cultura de paz, 3. Considerando además que la creación del Premio y su entrega bienal con motivo del Día Internacional de la Tolerancia constituye una importante contribución en el marco del programa de seguimiento del Ano de las Naciones Unidas para la Tolerancia (Decisión 145 EX/5.1) y la difusión de las ideas de no violencia de Mahatma Gandhi. 4. Decide crear el Premio UNESCO-Madanjeet Singh de Fomento de la Tolerancia y la No Violencia; 5. Invita al Director General a expresar al Sr. Singh el agradecimiento de la Organización por su generosa donación; 6. Aprueba el proyecto de Reglamento del Premio UNESCO-Madanjeet Singh de Fomento de la Tolerancia y la No Violencia, que figura en anexo a la presente decisión. ANEXO REGLAMENTO DEL PREMIO UNESCO-MADANJEET SINGH DE FOMENTO DE LA TOLERANCIA Y LA NO VIOLENCIA 1. Objetivo El Premio UNESCO-Madanjeet Singh de Fomento de la Tolerancia y la No Violencia tiene como objetivo destacar actividades significativas en la esfera científica, artística, cultural

16 146 EX/52 - pág. 15 o de la comunicación orientadas a fomentar un espíritu de tolerancia y de no violencia. Creado en 1995 con motivo del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia y el 125 aniversario del nacimiento del Mahatma Gandhi, el Premio, que se otorgará por primera vez en 1996, podrá atribuirse a instituciones, organizaciones o personas que hayan contribuido de manera especialmente meritoria y eficaz a promover la tolerancia y la no violencia y a las familias de intelectuales víctimas de la intolerancia, según el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la UNESCO y a la luz de los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales relativos a los derechos humanos, teniendo debidamente en cuenta las resoluciones y decisiones pertinentes de la Conferencia General y el Consejo Ejecutivo de la UNESCO y de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La concesión del Premio apunta a favorecer o suscitar nuevos esfuerzos de difusión del espíritu de tolerancia y de no violencia. 2. Periodicidad El Premio se otorgará con motivo del Día Internacional de la Tolerancia. 3. Cuantía El Premio consistirá en una suma de dólares (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), establecida por el Director General de acuerdo con el donante (Sr. Madanjeet Singh). A partir de 1996 el donante depositará cada dos anos antes del 31 de octubre la cuantía del Premio en una cuenta especial de la UNESCO. 4. Elección del galardonado El galardonado o. los galardonados serán elegidos por el Director General de la UNESCO a propuesta de un jurado internacional. 5. Jurado El Jurado, compuesto por cinco personalidades de distintas nacionalidades y procedentes de diferentes regiones del mundo, será nombrado por el Director General de la UNESCO por un periodo de cuatro años. El Jurado podrá adoptar su propio reglamento y en el cumplimiento de su labor contará con la asistencia de un funcionario de la Secretaría designado por el Director General. 6. Criterios de concesión del Premio a) Los galardonados serán nacionales de Estados Miembros de la UNESCO. o instituciones u organizaciones que tengan su sede en esos Estados. Deberán haber tomado una o varias iniciativas particularmente señaladas en favor del desarrollo de la tolerancia y la no violencia, por ejemplo: - el ejercicio directo de una actividad didáctica; - la realización de programas a escala internacional, nacional, regional o local cuyo objetivo sea promover la tolerancia y la no violencia; - la movilización de las iniciativas o los medios apropiados para contribuir a la realización de este tipo de programas;

17 146 EX/52 - pág la producción de material didáctico u otros medios auxiliares especiales destinados a desarrollar programas de enseñanza de la tolerancia y la no violencia; - el inicio, la coordinación o el fomento de investigaciones en esas esferas o esferas afines, en función de los aspectos específicos de la tolerancia; - la realización de estudios especiales o la puesta en marcha de empresas originales que hayan dado un impulso importante al fomento de la tolerancia y la no violencia; b) Se tendrán en cuenta además los siguientes criterios: - que la actividad haya durado lo suficiente para que se puedan evaluar los resultados y comprobar su eficacia; - que dicha actividad constituya una contribución destacada a los objetivos fundamentales de la UNESCO y las Naciones Unidas en materia de tolerancia y no violencia; - que el trabajo realizado tenga valor ejemplar y pueda suscitar iniciativas análogas; - que haya demostrado su eficacia en cuanto a la movilización de medios nuevos, tanto intelectuales como materiales; - que constituya una contribución al entendimiento y la solución de problemas internacionales o nacionales en un espíritu de tolerancia y no violencia: 7. Selección v nresentación de candidaturas Las candidaturas serán propuestas al Director General de la UNESCO por los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales que mantengan con la UNESCO relaciones de consulta e información mutua y por personalidades que, ajuicio del Director General, sean competentes en materia de tolerancia y no violencia. Cada candidatura será presentada con un texto de recomendación, que no exceda de cinco páginas normalizadas, con: 4 una descripción de la actividad realizada; b) una exposición de los resultados obtenidos; c> una evaluación en función de los criterios antes mencionados. En cada caso se presentará una sola candidatura. Para presentar las candidaturas al Director General se ha fijado la fecha límite del 3 1 de mayo.

18 146 EX/52 - pág Modalidades de concesión del Premio El nombre del galardonado y el de los candidatos que hayan obtenido una mención honorífica se darán a conocer cada dos anos a partir de 1996 con motivo del Día Internacional de la Tolerancia. En esa fecha se celebrara una ceremonia oficial de entrega del Premio por el Director General o su representante. 9. El Premio se crea por una duración indeterminada. En caso de que el donante o la UNESCO decidieran poner termino a la concesión del Premio, las sumas disponibles en la cuenta del Premio serán reintegradas al donante, una vez deducidos los gastos pendientes en el momento de suprimirse el Premio. Punto Enmienda del Reglamento del Premio UNESCO de la enseñanza de los derechos humanos (146 EX/24) 14. Tras examinar este punto, la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente proyecto de decisión: 1. Habiendo examinado el documento 146 EX/24, 2. Aprueba las modificaciones del Reglamento del Premio UNESCO de la enseñanza de los derechos humanos que figuran como anexo de la presente decisión. Artículo 1 - Fines ANEXO REGLAMENTO DEL PREMIO UNESCO DE EDUCACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS Los fines del Premio UNESCO de Educación para los Derechos Humanos consisten en distinguir una actividad tendiente a desarrollar la educación relativa a los derechos humanos. El Premio puede ser concedido a instituciones de enseñanza y formación, a organizaciones o a personas que hayan contribuido de una manera particularmente meritoria y eficaz al desarrollo de la educación relativa a los derechos humanos, de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y de la Constitución de la UNESCO y a la luz de los principios enunciados por la Declaración de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones de la Recomendación de la UNESCO sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. El Premio se concede con el fin de alentar y suscitar nuevas iniciativas educativas en esta esfera. Artículo 6 - Criterios para la concesión del Premio a> Los laureados serán nacionales de Estados Miembros de la UNESCO, o instituciones u organizaciones cuya sede esté situada en esos Estados. Los laureados deberán haber

19 146 EX/52 - pág. 18 tomado una o más iniciativas particularmente educación relativa a los derechos humanos: notables en favor del desarrollo de la - ejerciendo directamente una actividad didáctica, - aplicando, en el plano internacional, nacional, regional o local, programas de educación relativa a los derechos humanos, - movilizando las iniciativas y los medios propios para contribuir a la aplicación de esos programas, - produciendo material didáctico u otros medios auxiliares especiales, destinados al desarrollo de los programas de educación relativa a los derechos humanos, - emprendiendo, coordinando o alentando investigaciones en esas esferas o en esferas conexas (perfeccionamiento de los métodos de enseñanza o de los procedimientos de evaluación, progreso de las ciencias pedagógicas, etc.), en función de los problemas específicos de la enseñanza de los derechos humanos, - realizando encuestas especiales o emprendiendo realizaciones originales gracias a las cuales se haya llegado a un desarrollo significativo de la educación relativa a los derechos humanos, - fomentando los derechos humanos entre la población en general a través de medios didácticos, - ofreciendo a determinadas categorías socioprofesionales la posibilidad de beneficiarse de cursos especializados relacionados con los derechos humanos, - contribuyendo a favorecer de una manera importante el acceso de esta enseñanza de nuevos grupos de población o iniciándoles en su práctica, - favoreciendo la creación de instituciones o centros especializados en esta enseñanza. b) Además, se tendrán en consideración los criterios siguientes, es preciso: - que la actividad haya durado suficientemente para que sus resultados puedan ser evaluados y verificada su eficacia, - que esta actividad constituya una contribución notable a los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas y la UNESCO en materia de derechos humanos, - que la labor realizada tenga un valor ejemplar y sea capaz de suscitar iniciativas &logis, - que esta labor haya demostrado su eficacia en lo que respecta a la movilización de nuevos medios, tanto intelectuales como materiales, en favor de la educación relativa a los derechos humanos, - que esta labor constituya una contribución a la comprensión y a la solución de los problemas internacionales o nacionales en materia de derechos humanos,

20 146 EX/52 - pág que esta labor constituya una contribución al mejoramiento de la comprensión entre las naciones, entre los pueblos y entre los hombres, a la promoción de la paz y de la distensión y de la comprensión internacionales, y a la lucha contra el racismo, la discriminación racial y el apartheid. Artículo 7 - Selección y presentación de candidaturas Las candidaturas serán propuestas al Director General de la UNESCO por los gobiernos de los Estados Miembros, en consulta, si lo desean, con las comisiones nacionales y las organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales. Cada candidatura ira acompañada de un texto de recomendación de extensión no superior a cinco páginas estándar, en el que figure, en particular: a) una descripción de la acción realizada, b) una descripción de los resultados obtenidos, c) una evaluación, en función de los criterios antes mencionados. Las organizaciones internacionales no gubernamentales, y más especialmente las que se ocupan de los derechos humanos, admitidas en las categorías de relaciones de consulta y de información mutua con la UNESCO, podrán presentar candidaturas, previa decisión de sus órganos deliberantes, con arreglo a las mismas modalidades. Las instituciones internacionales y nacionales de enseñanza y formación para los derechos humanos podrán presentar candidaturas con arreglo a las mismas modalidades, por conducto de la Comisión Nacional del Estado en que tenga su sede la institución de que se trate. La fecha límite para la presentación de las candidaturas al Director General será el 31 de mayo de cada año. Punto 5.5 Cultura Punto Premio Internacional Melina Mercouri para la salvaguardia y la ordenación de paisajes culturales, UNESCO-GRECIA (146 EX/25) 15. Tras examinar este punto, la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente proyecto de decisión: 1. Habiendo examinado el documento 146 EX/25, 2. Considerando que los objetivos del Premio pueden promover las actividades de la UNESCO en el campo de la conservación integrada y el desarrollo sostenible, 3. Autoriza al Director General a crear un premio internacional denominado Premio Melina Mercouri a la salvaguardia y la ordenación de paisajes culturales,

21 146 EX/52 - pág. 20 UNESCO-GRECIA, financiado en parte por el Gobierno griego y en parte con cargo al Programa Ordinario de la Organización; 4. Invita al Director General a informar al Gobierno griego sobre el particular y a manifestarle su satisfacción y la del Consejo Ejecutivo; 5. Am-ueba los Estatutos del Premio Internacional Melina Mercouri, UNESCG- GRECIA, que figuran como anexo de la presente decisión. ANEXO ESTATUTOS DEL PREMIO MELINA MERCOURI A LA SALVAGUARDIA Y LA ORDENACIÓN DE PAISAJES CULTURALES, UNESCO-GRECIA 1. Objetivos El Premio Melina Mercouri UNESCO-GRECIA está destinado a recompensar actividades ejemplares de salvaguardia y valorización de grandes paisajes culturales del mundo. Lleva el nombre de una precursora de la conservación integrada y el desarrollo sostenible, Melina Mercouri, artista inolvidable y Ministra de Cultura de Grecia. Responde a una nueva necesidad muy clara para el Comité del Patrimonio Mundial, que en su 16 reunión, celebrada en diciembre de 1992 en Santa Fe, reconoció que la protección de los paisajes culturales, noción más rica que la clásica de monumentos o sitios, era hoy una de las grandes prioridades. 2. Denominación y cuantía del Premio Premio Melina Mercouri a la salvaguardia y la ordenación de paisajes cultutales UNESCO-GRECIA. Este Premio conlleva la entrega de un certificado y de una cuantía que se definirá cada bienio según los fondos disponibles, habida cuenta de los gastos indispensables de administración. 3. Periodicidad El Premio será entregado por el Director General de la UNESCO una vez cada dos años, en ceremonia pública que tendrá lugar en la Sede de la UNESCO, París, o fuera de ella, de preferencia con ocasión de la Conferencia General. El Premio se otorgará por primera vez en Calificación de los candidatos El Premio podrá otorgarse sea a una persona, sea a un grupo de personas que trabaje a titulo individual o como miembro(s) del personal de una institución privada o pública.

22 146 EX/52 - pág Selección del galardonado El galardonado será escogido por el Director General de la UNESCO, según propuesta de un Jurado Internacional integrado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Jurado El jurado estará compuesto de cinco miembros: - tres especialistas eminentes de las ciencias del medio ambiente y el patrimonio, designados a título personal y honorífico por el Director General de la UNESCO, con miras a lograr una buena representación de las diversas sensibilidades culturales; - el Delegado Permanente de Grecia ante la UNESCO, como representante del Gobierno griego, y - un representante del Director General. El Director General designará a un funcionario de la Secretaría para que desempeñe las funciones de Secretario del jurado. El jurado adoptará su propio reglamento, 7. Presentación de candidaturas a) Podrán presentar candidaturas sea los Gobiernos de los Estados Miembros, de preferencia en consulta con sus Comisiones Nacionales, sea las organizaciones no gubernamentales competentes que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO, en el entendimiento de que ~610 se podrá presentar una candidatura cada vez. b) En la documentación deberá figurar una nota biográfica de cada candidato, si se trata de personas físicas, o una descripción de la organización pertinente, en el caso de una persona moral. c) Deberá figurar además una presentación pormenorizada e ilustrada que justifique la propuesta del conjunto a que se refiere la candidatura, así como una evaluación de los resultados obtenidos. La fecha límite para presentar al Director General las candidaturas y su correspondiente documentación será el 1 de noviembre del año inmediatamente anterior a la atribución del Premio, es decir que para la primera entrega de esta recompensa será el 1 de noviembre de Criterios a) Los bienes presentados en la candidatura deberán responder a la definición de por lo menos una de las tres categorías de paisajes culturales determinadas por el Comité del Patrimonio Mundial en su 16 reunión (Santa Fe, 1992, véase el Apéndice). b) Sin embargo, como la noción de paisaje cultural corresponde a sensibilidades nuevas, se podrían examinar de manera excepcional ciertas propuestas relativas a conjuntos que no encuadren exactamente en esta tipología, a condición de que ilustren una realización ejemplar en el ámbito de la investigación, la educación o la sensibilización del público.

23 146 EX/52 - pág Duración El Premio se crea por un lapso de tiempo indeterminado. Si los fundadores decidieren de común acuerdo dejar de adjudicarlo, el saldo disponible quedaría a disposición de la UNESCO, una vez deducidos todos los gastos imputables a la decisión de suprimir el Premio. APENDICE Los paisajes culturales se dividen en tres categorías principales: i) El más fácil de determinar es el paisaje definido con toda claridad, concebido y creado intencionalmente por el hombre; abarca los paisajes de jardines y parques creados por motivos estéticos, que con frecuencia (pero no siempre) están asociados a construcciones 0 conjuntos religiosos. ii) La segunda categoría es el paisaje esencialmente evolutivo. Resulta de una exigencia social, económica, administrativa o religiosa, en un comienzo, y ha adquirido su forma actual por asociación con su entorno natural y para responder a éste. Tales paisajes reflejan este proceso evolutivo en su forma y composición. Se subdividen a su vez en dos categorías: - un paisaje reliquia (0 fósil) es el que atravesó por un proceso evolutivo que se detuvo sea brutal, sea paulatinamente en un momento del pasado. Sin embargo, sus características esenciales siguen siendo visibles; - un paisaje vivo es el que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, estrechamente asociado al modo de vida tradicional y en el que persiste el proceso evolutivo. Asimismo, presenta pruebas manifiestas de su evolución a través del tiempo. iii) La última categoría corresponde al paisaje cultural asociativo. La inclusión de este tipo de paisaje en la Lista del Patrimonio Mundial se justifica por la fuerza con que los fenómenos religiosos, artísticos 0 culturales asocian el elemento natural, y no por vestigios culturales tangibles que pueden ser insignificantes o incluso inexistentes. Punto Estudio de viabilidad con miras a redactar un nuevo instrumento para la protección del patrimonio cultural subacuático (146 EX/27) 16. Tras examinar este punto, la Comisión recomienda al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente proyecto de decisión, con las enmiendas formuladas en las deliberaciones: 1. Habiendo examinado el estudio de viabilidad presentado por el Director General con miras a preparar un instrumento internacional normativo sobre la protección del patrimonio cultural subacuático (146 EX/27),

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