LEY GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO LEY Nº 1614/2000

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1 LEY GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO LEY Nº 1614/2 Reglamento Tarfaro Concesonaros

2 INDICE TITULO I... 6 DISPOSICIONES GENERALES... 6 CAPITULO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 6 Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbto de Aplcacón CAPÍTULO DEFINICIONES... 6 Artículo 3. Defncones Artículo 4. Plazos TITULO II... 9 DETERMINACION DE TARIFAS... 9 CAPÍTULO PROCEDIMIENTO... 9 Artículo 5. Estudos Tarfaros Artículo 6. Contendo de los Estudos Artículo 7. Bases de los Estudos Tarfaros Artículo 8. Período de Fjacón Tarfara... 9 Artículo 9. Envío de las Bases de los Estudos Tarfaros Artículo 1. Observacones de las Bases de los Estudos Artículo 11. Informacón para la realzacón del estudo tarfaro Artículo 12. Plazo para la realzacón del estudo tarfaro Artículo 13. Dscrepancas al estudo tarfaro Artículo 14. Convocacón del comté de pertos Artículo 15. Fallo del comté de pertos Artculo 16. Promulgacón de nuevos cuadros tarfaros y tarfas CAPÍTULO LICITACIÓN DE CONCESIONES POR CRITERIO TARIFARIO Artículo 17. Realzacón de Estudos tarfaros Artículo 18. Determnacón de las tarfas y cuadros tarfaros CAPITULO REVISIÓN DE CUADROS TARIFARIOS Y TARIFAS Artículo 19º. Revsones ordnaras de cuadros tarfaros y tarfas Artículo 2. Condcones para solctar la revsón extraordnara Artículo 21. Solctud de revsón extraordnara de cuadros tarfaros y tarfas Artículo 22. Convocatora al comté de pertos Artículo 23. Envío de las bases de los estudos tarfaros Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 2

3 Artículo 24. Procedmento de realzacón del estudo tarfaro CAPÍTULO METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE CUADROS TARIFARIOS Y TARIFAS Artículo 25. Cálculo de Tarfas por Etapas y Sstemas Artículo 26. Prncpos del régmen tarfaro Artículo 27. Estructura tarfara Artículo 28. Sstema de medcón Artículo 29. Costo margnal de largo plazo como base Artículo 3. Inversón no amortzada Artículo 31. Horzonte de evaluacón Artículo 32. Horzonte de proyeccón de demanda Artículo 33. Año base y deprecacón Artículo 34. Costos asocados a la prestacón del servco Artículo 35. Cálculo del costo margnal de largo plazo de produccón de agua potable Artículo 36. Cálculo del costo margnal de largo plazo de produccón de agua potable con efecto de estaconaldad Artículo 37. Cálculo del costo margnal de largo plazo de dstrbucón de agua potable Artículo 38. Cálculo del costo margnal de largo plazo de dstrbucón de agua potable con efecto de estaconaldad Artículo 39. Cálculo del costo margnal de largo plazo de recoleccón de aguas resduales. 25 Artículo 4. Cálculo del costo margnal de largo plazo de recoleccón de aguas resduales con efecto de estaconaldad Artículo 41. Cálculo del costo margnal de largo plazo de tratamento de aguas resduales.28 Artículo 42. Cálculo del costo margnal de largo plazo de tratamento de aguas resduales con efecto de estaconaldad Artículo 43. Cálculo del costo margnal de largo plazo de la funcón admnstratva comercal Artículo 44. Tarfas a costo margnal de largo plazo Artículo 45. Tarfas a costo margnal de largo plazo con efecto estaconaldad Artículo 46. Tarfas a costo margnal de largo plazo entre productores y dstrbudores Artículo 47. Tarfas a costo margnal de largo plazo entre concesonaros de recoleccón y tratamento Artículo 48. Tarfa Fnal a costo margnal de largo plazo Artículo 49. Ajuste de Autofnancamento Artículo 5. Descuento por utlzacón de factores en servcos no regulados e nversones no efectuadas Artículo 51. Costo de mantenmento y de reposcón de Aportes de Terceros Artículo 52. Contrbucón al fondo soldaro Artículo 53. Grupos tarfaros Artículo 54. Aplcacón de la tarfa de tratamento de aguas resduales Artículo 55. Indexacón de tarfas Artículo 56. Tasa retrbutva del servco TITULO III DETERMINACIÓN DE LA TASA DE COSTO DE CAPITAL CAPÍTULO UNICO Artculo 57. Determnacón de la tasa de costo de captal TITULO IV Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 3

4 SUBSIDIOS AL CONSUMO CAPÍTULO UNICO Artículo 58. Aplcacón del subsdo al consumo Artículo 59. Monto del subsdo Artículo 6º. Requstos para acceder al subsdo Artículo 61º. Determnacón de número y monto de subsdos Artículo 62. Asgnacón del subsdo Artículo 63. Aplcacón del subsdo Artículo 64. Audtoría de los fondos soldaros destnados al subsdo Artculo 65. Extncón del subsdo al consumo Artículo 66. Grupos de vvenda con una sola conexón TITULO V REGIMEN DE APORTE DE FINANCIAMIENTO REINTEGRABLES CAPÍTULO UNICO Artículo 67. Aportes de fnancamento rentegrables Artículo 68. Aportes de fnancamento rentegrables por extensón del servco Artículo 69. Aportes de fnancamento rentegrables por capacdad Artículo 7. Cálculo del aporte por capacdad Artículo 71. Cumplmento de normas y especfcacones técncas Artículo 72. Dscrepanca entre el concesonaro y el petconaro Artículo 73. Devolucón de los aportes Artículo 74. Forma y plazo de devolucón del aporte Artículo 75. Eleccón de la forma de devolucón Artículo 76. Garantías TITULO VI DE LA INFORMACION CAPÍTULO UNICO Artículo 77. Informacón de tarfas a los usuaros Artículo 78. Informacón que debe mantener el ERSSAN Artículo 79. Oblgacón de entregar nformacón Artículo 8. Régmen de contratacones del Concesonaro Artículo 81. Práctcas desleales TITULO VII INDEXACION DE TARIFAS CAPÍTULO UNICO Artículo 82. Perodcdad de ndexacón de tarfas Artículo 83. Indces del polnomo de ndexacón Artículo 84. Polnomo de ndexacón Artículo 85. Determnacón de los ponderadores TITULO VIII Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 4

5 COMITÉ DE PERITOS CAPÍTULO UNICO Artículo 86. Competenca del comté de pertos Artículo 87. De los pertos Artículo 88. Conformacón de la Lsta de Pertos Artículo 89. Conformacón y convocatora del Comté de Pertos Artículo 9. Antecedentes e nformacón para el fallo que debe emtr el comté de pertos. 65 Artículo 91. Sobre el Fallo del Comté de Pertos Artículo 92. Sobre el Acta del Comté Artículo 93. Honoraros del comté de pertos TITULO IX OTROS COBROS Y DISPOSICIONES VARIAS CAPÍTULO UNICO Artículo 94. Tarfas de otras prestacones Artículo 95. Cargos en el caso de morosdad Artículo 96. Aportes no rentegrables Artículo 97. Facturacón a edfcos y conjuntos resdencales Artículo 98. Cargo por conexón DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 99. Calendaro de ajuste de tarfas Artículo 1. Tarfas a aplcar al momento de entrada en vgenca del presente reglamento.68 Artículo 11. Prmera fjacón tarfara Artículo 12. Vgenca del Reglamento Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 5

6 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. - Objeto. El presente reglamento tene por objeto prncpal reglamentar el procedmento, metodología de cálculo y aplcacón del régmen tarfaro de conformdad con los prncpos y normas establecdos en la Ley N 1614/2. Artículo 2. Ámbto de Aplcacón. Los cuadros tarfaros y tarfas de los servcos de agua potable y alcantarllado santaro, prestados por los concesonaros actuando a través de los títulos de concesón de servco públco, tanto a usuaros fnales como a otros que actúen como ntermedaros respecto de aquellos, determnados según lo establecdo en la Ley N 1614/2, se regrán por las normas contendas en dcho cuerpo legal y en el presente reglamento. Las tarfas que serán determnadas en los estudos tarfaros corresponderán a las prestacones de agua potable y alcantarllado santaro y a las demás relaconadas con el gro del servco. En el caso de las prestacones relaconadas, el ERSSAN determnará en las bases de los estudos tarfaros una lsta de las prestacones que estarán sujetas a determnacón de tarfas. Las tarfas determnadas tendrán el carácter de precos máxmos y serán calculados según el procedmento y metodología establecdos en el presente reglamento. La fjacón de los cuadros tarfaros y tarfas se efectuará medante decreto promulgado por el ttular del servco o resolucón según corresponda. CAPÍTULO 2 DEFINICIONES Artículo 3. Defncones. A los efectos de la aplcacón e nterpretacón de las dsposcones de este reglamento, y de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 1614/2, los térmnos utlzados tendrán el sgnfcado que a contnuacón se ndca: 1) Agua Cruda: comprende el agua superfcal y subterránea, surgente y semsurgente, de exstenca permanente, estaconal o temporara, que se encuentre en cursos, espejos y reservoros, naturales y artfcales, en tanto pueda ser utlzada para consumo humano, con o sn tratamento prevo. 2) Agua Potable: agua apta para el consumo humano, la hgene personal, el uso doméstco habtual y otros usos, adecuada a los requstos mínmos de caldad establecdos en el Marco Regulatoro. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 6

7 3) Agua Resdual: son líqudos efluentes: 1) producdos en las vvendas por el uso doméstco normal; 2) provenentes de las actvdades ndustrales; y 3) los demás que por sus característcas físcas, químcas, bacterológcas o de volumen sean asmlables a aquellos. 4) Area no Servda de Agua Potable: es el terrtoro en el que no se presta el servco públco de provsón de agua potable. 5) Area no Servda de Alcantarllado santaro: es el terrtoro en el que no se presta el servco públco de alcantarllado santaro. 6) Area Regulada: es todo el terrtoro de la Repúblca del Paraguay. 7) Area Servda de Agua Potable: es el terrtoro en el cual se presta efectvamente el servco públco de provsón de agua potable. 8) Area Servda de Alcantarllado santaro: es el terrtoro en el cual se presta efectvamente el servco públco de alcantarllado santaro. 9) Aportes de Terceros: Instalacones de agua potable y alcantarllado santaro necesaras para proveer el servco santaro y que son exclusvamente dentfcables con proyectos de urbanzadores y que no tene la capacdad para servr a otros, las cuales fueron fnancadas por urbanzadores o entdades públcas y deben ser operadas, mantendas y renovadas por los concesonaros. 1) Concesón: es el acto admnstratvo por medo del cual el ttular del servco encomenda a un concesonaro la prestacón del servco, en las condcones establecdas en el artículo 26º de la Ley N 1614/2 y en los térmnos y condcones convendos en el respectvo contrato de concesón. 11) Cuadros Tarfaros: es el conjunto de categorías con relacón a servcos homogéneamente establecdos, para los cuales se fja la tarfa a pagar por los msmos. 12) Certfcado de Dsponbldad: Certfcacón del Prestador acerca de la dsponbldad de conexón de un usuaro a un servco, ncluda la nformacón sobre las característcas del sstema y las condcones técncas que el usuaro debe conocer. 13) Ente Regulador de Servcos Santaros (ERSSAN): es el organsmo creado según lo dspuesto en el Título II, Capítulo II de la ley N 1614/2, que será competente para regular y supervsar la prestacón del servco en toda la Repúblca del Paraguay, en los térmnos prevstos en el Marco Regulatoro. 14) Etapa de Produccón de Agua Potable: mplca la captacón y tratamento de agua cruda, almacenaje, transporte y conduccón del agua potable. 15) Etapa de Dstrbucón de Agua Potable: mplca el almacenaje para regulacón y la dstrbucón de agua potable. 16) Etapa de Recoleccón de Aguas Resduales: mplca la recoleccón, y la conduccón de las aguas resduales. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 7

8 17) Etapa de Tratamento de Aguas Resduales: mplca tratamento y dsposcón fnal de las aguas resduales tratadas. 18) Ley N 1614/2: corresponde a la Ley General del Marco Regulatoro y Tarfaro del Servco Publco de Provsón de Agua Potable y Alcantarllado santaro para la Repúblca del Paraguay 19) Marco Regulatoro: es el conjunto de normas jurídcas que regulan la prestacón del servco en el área regulada ntegrado por la Ley N 1614/2, su reglamentacón y las demás normas legales complementaras exstentes o futuras. 2) Prestadores: son todas las personas físcas o jurídcas, públcas, prvadas o mxtas, que tengan a su cargo la prestacón del servco públco de provsón de agua potable y/o del servco públco de alcantarllado santaro. 21) Período Punta: aquellos meses en que la demanda de un sstema excede sgnfcatvamente la demanda de los meses de menor consumo. Los crteros para determnar el perodo punta y la presenca de estaconaldad serán defndos en las bases de los estudos tarfaros. 22) Período No Punta: aquellos meses que no corresponden al período punta. 23) Régmen Tarfaro: es el conjunto de dsposcones que regulan la determnacón de las tarfas. 24) SENASA: es el Servco Naconal de Saneamento Ambental, creado por Ley Nº 369/72 y sus modfcatoras. 25) Servco: es el conjunto de servco públco de provsón de agua potable y de servco públco de alcantarllado santaro, con la extensón establecda en el artículo 2º de la Ley N 1614/2. 26) Sstema: A los efectos de la tarfcacón se entenderá por sstema, el conjunto de nstalacones, fuentes, cuerpos receptores y demás elementos, factbles de nteractuar, asocados a las dversas etapas del servco de provsón de agua potable y alcantarllado santaro, que deben consderarse como un todo para mnmzar los costos de proveer el servco. 27) Ttular del Servco: Es el Estado Paraguayo o, por delegacón, los gobernos Muncpales, o en su defecto, los Departamentales, según lo establecdo en el artículo 6º de la Ley N 1614/2. 28) Usuaros: son todas las personas físcas o jurídcas que sean propetaras, poseedoras o tenedoras de nmuebles que recban o deban recbr el sumnstro del servco. El térmno defndo ncluye a los usuaros reales y a los usuaros potencales, sendo los prmeros los que se encuentran dentro del área servda de agua potable y/o alcantarllado santaro; los segundos, los que estén stuados dentro del área no servda del servco. 29) Zona Concesonada: es el área terrtoral otorgada al concesonaro, en vrtud de una concesón, para la prestacón del servco en los térmnos y condcones establecdos en el Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 8

9 Marco Regulatoro y en el respectvo nstrumento de concesón, y el Plego de Bases y Condcones de la Lctacón. Artículo 4. Plazos. Los plazos en días que establece el presente reglamento se entenderán en días hábles. Para efectos del presente reglamento, se entenderá como días hábles los días laborables para la Admnstracón Públca Central de la Repúblca del Paraguay. TITULO II DETERMINACION DE TARIFAS CAPÍTULO 1 PROCEDIMIENTO Artículo 5. Estudos Tarfaros. El ERSSAN y el concesonaro realzarán estudos para determnar los cuadros tarfaros y las tarfas de los servcos que brnden los concesonaros a los usuaros. En los casos de prestacón drecta del servco, los cuadros tarfaros y tarfas serán fjados por el Ttular del servco con el estudo realzado y aprobado por el ERSSAN de conformdad con lo establecdo en el artículo 5º de la Ley N 1614/2. Artículo 6. Contendo de los Estudos. Los estudos de tarfas realzados por el ERSSAN y el concesonaro deberán contener el cálculo de los costos margnales de largo plazo, los parámetros y varables utlzados en el cálculo, la proyeccón de demanda, la nformacón hstórca utlzada, el cálculo de la tasa de costo de captal, los crteros de efcenca, el ajuste de autofnancamento, los cuadros tarfaros y tarfas, el mecansmo de ndexacón y los parámetros. El detalle del contendo del estudo, será defndo en las bases de los estudos tarfaros. Artículo 7. Bases de los Estudos Tarfaros. El ERSSAN elaborará un documento denomnado Bases de los Estudos Tarfaros, en el cual se establecerán los crteros y metodologías para la confeccón de los estudos tarfaros que debe realzar el ERSSAN y el concesonaro. Las Bases de los Estudos Tarfaros deberán contener los sstemas a ser estudados, los servcos que serán tarfcados, la metodología de proyeccón de demanda, los crteros de efcenca, las normas y dsposcones vgentes en el sector, la metodología de cálculo de la tasa de costo de captal, los nveles de caldad de servco y de atencón a los usuaros que se consderarán, el modelo de organzacón de la prestacón del servco para establecer el ajuste de autofnancamento, la nformacón necesara para realzar los estudos, los crteros para defnr los ponderadores de los índces que conforman el mecansmo de ndexacón, el contendo del estudo y otros crteros y metodologías que sean necesaras para la realzacón del estudo. Artículo 8. Período de Fjacón Tarfara. Las tarfas y cuadros tarfaros determnados de conformdad con el procedmento y metodología establecda en el presente reglamento, tendrán una vgenca equvalente a la duracón del contrato de concesón, con excepcón de las revsones ordnaras y extraordnaras establecdas en el Capítulo 3 del presente reglamento. Artículo 9. Envío de las Bases de los Estudos Tarfaros. El ERSSAN preparará y remtrá al concesonaro las bases de los estudos tarfaros con lo cual se dará nco al proceso de determnacón de tarfas. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 9

10 Artículo 1. Observacones de las Bases de los Estudos. El concesonaro tendrá un plazo no superor a vente días, desde la recepcón de las bases, para hacer llegar sus observacones al ERSSAN respecto de las bases de los estudos tarfaros señaladas en el artículo 7 del presente reglamento. El ERSSAN tendrá un plazo no superor a dez ) días, desde la recepcón de las observacones por parte del concesonaro, para responder fundadamente a las observacones formuladas por el concesonaro. El pronuncamento del ERSSAN sobre las observacones a las bases tendrá el carácter de defntvo, salvo que el concesonaro solcte la partcpacón de pertos. En un plazo no superor a tres (3) días desde la recepcón del pronuncamento del ERSSAN sobre las observacones a las bases por parte del concesonaro, este podrá solctar al ERSSAN la consttucón del comté de pertos, a que hace referenca el Título VIII del presente reglamento, para resolver las observacones efectuadas a las bases de los estudos tarfaros. En un plazo no superor a tres (3) días desde la aceptacón por parte de los membros que conformaran el comté de pertos, el comté deberá constturse. El comté de pertos tendrá un plazo de dez ) días, contado a partr de su consttucón para pronuncarse sobre cada una de las observacones a las bases de los estudos tarfaros y deberá operar según las dsposcones establecdas en el Título VIII del presente reglamento. Dentro de tres días desde la resolucón del comté de pertos, este deberá entregar el nforme con el fallo al ERSSAN y el concesonaro. El ERSSAN en un plazo máxmo de cnco (5) días de recbdo el fallo deberá envar las bases defntvas de los estudos tarfaros al concesonaro. Artículo 11. Informacón para la realzacón del estudo tarfaro. Dentro de los vente (2) días contados desde la fecha de recepcón de las bases defntvas de los estudos tarfaros por parte del concesonaro, este deberá entregar al ERSSAN la nformacón solctada en dchas bases. El ERSSAN durante el plazo de ejecucón del estudo tarfaro podrá solctar al concesonaro nformacón adconal requerda para la realzacón de este estudo.. Artículo 12. Plazo para la realzacón del estudo tarfaro. En un plazo no superor a los setenta (7) días contados desde la recepcón de las bases defntvas de los estudos tarfaros por parte del concesonaro, el ERSSAN y el concesonaro deberán ntercambar los estudos tarfaros confecconados de conformdad con las bases defntvas de los estudos tarfaros. Artículo 13. Dscrepancas al estudo tarfaro. El concesonaro tendrá un plazo de vente (2) días contados desde la recepcón del estudo tarfaro señalado en el artículo 12 anteror, para hacer llegar al ERSSAN las dscrepancas a los resultados del msmo. En el caso que el concesonaro no se manfestara durante el plazo señalado, los resultados del estudo tarfaro del ERSSAN serán consderados como defntvos. Las dscrepancas efectuadas sobre el estudo tarfaro del ERSSAN deberá sustentarse en los antecedentes y cálculos aportados en el estudo confecconado por el concesonaro. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 1

11 El ERSSAN deberá responder fundadamente a cada una de las dscrepancas formuladas por el concesonaro, en un plazo no superor a los vente (2) días contados desde la recepcón de las dscrepancas. En dcho plazo el ERSSAN podrá solctar antecedentes adconales al concesonaro para clarfcar las dscrepancas efectuadas, asmsmo podrá reunrse con el concesonaro para dscutr y aclarar su poscón respecto del estudo tarfaro. Artículo 14. Convocacón del comté de pertos. Dentro de los sete (7) días desde la recepcón de la respuesta a las dscrepancas confecconada por el ERSSAN, el concesonaro podrá solctar la convocacón del comté de pertos al ERSSAN, de acuerdo con el procedmento del Título VIII del presente reglamento, deberá drmr y emtr un fallo sobre las dscrepancas al estudo tarfaro, ajustándose a las normas de ese título. En un plazo no superor a tres (3) días desde la aceptacón por parte de los membros que conformaran el comté de pertos, el comté deberá constturse. En el caso de que el concesonaro no se manfestara dentro del plazo señalado en el párrafo prmero del presente artículo, los resultados del estudo del ERSSAN serán consderados defntvos, ncluyendo las modfcacones de los resultados contemplados en la respuesta a las dscrepancas por parte del ERSSAN. Artículo 15. Fallo del comté de pertos. Una vez consttudo, el comté de pertos tendrá un plazo de vente (2) días para emtr un fallo defntvo sobre cada una de las dscrepancas formuladas por el concesonaro sobre el estudo del ERSSAN. La resolucón del comté de pertos deberá ser nformado por el ERSSAN al concesonaro en un plazo no superor a los tres (3) días contados desde la entrega del acta por parte del comté de pertos. Este fallo tendrá carácter de defntvo y no podrá ser apelable por nnguna de las partes. El comté de pertos podrá solctar nformacón adconal al ERSSAN y al concesonaro para aclarar las poscones de las partes. La nformacón solctada deberá ser puesta en conocmento de ambas partes. Asmsmo, el comté de pertos podrá solctar la concurrenca de las partes para que nformen, explquen y fundamenten su poscón, en estas exposcones deberán estar presentes representantes del ERSSAN y el concesonaro. En el caso que ntervenga el comté de pertos, el estudo tarfaro del ERSSAN se corregrá según el fallo del comté. El ERSSAN deberá ncorporar adecuadamente todos y cada uno de los ajustes que sean requerdos de conformdad con el fallo de los pertos y deberá poner en conocmento al concesonaro para su revsón el estudo corregdo. El concesonaro podrá solctar aclaracones o modfcacones del estudo en el evento que consdere que no fueron ncorporados en plentud el fallo de comté de pertos. Artculo 16. Promulgacón de nuevos cuadros tarfaros y tarfas. Dentro de vente (2) días contados desde que se vence el plazo para convocar al comté de pertos según lo establecdo en el artículo 14 del presente reglamento, o contados desde que el fallo del comté de pertos fue nformado al concesonaro según lo establecdo en el artículo 15 del presente reglamento, se deberán promulgar las nuevos cuadros tarfaros y tarfas de acuerdo con el procedmento de revsón establecdo en los artículos precedentes. Los cuadros tarfaros y tarfas serán aprobados por el Ttular del Servco y promulgados medante decreto expeddo por Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 11

12 el ttular del servco, conforme a los térmnos del Decreto Reglamentaro de la Ley Nº 1614/2. CAPÍTULO 2 LICITACIÓN DE CONCESIONES POR CRITERIO TARIFARIO Artículo 17. Realzacón de Estudos tarfaros. En el proceso de lctacón de nuevas concesones y de concesones extngudas, en el caso de que se utlce el crtero de adjudcacón por tarfa establecdo en el artículo 27º, ncso e), numeral 3) de la Ley Nº 1614/2, el ERSSAN deberá elaborar un estudo tarfaro utlzando la metodología establecda en el Capítulo 4 del Título II del presente reglamento de tarfas. Los resultados de este estudo tarfaro serán utlzados según los térmnos establecdos en la Ley Nº 1614/2 y en su Decreto Reglamentaro. Por otra parte, los oferentes deberán determnar las tarfas según la metodología establecda en el Capítulo 4, Título II del presente reglamento. Los estudos tarfaros que se realcen dentro del marco del presente capítulo deberán utlzar las bases de los estudos tarfaros señaladas en el artículo 7 del presente reglamento, que serán entregadas en el proceso de lctacón. El contendo del estudo tarfaro que deberá elaborar el ERSSAN y los oferentes deberá sujetarse a lo establecdo en las bases de los estudos tarfaros y a lo establecdo en el artículo 6 del presente reglamento. Artículo 18. Determnacón de las tarfas y cuadros tarfaros. Una vez abertas las ofertas económcas a los efectos de adjudcar la concesón según el crtero menconado en el artículo anteror, en la Ley N 1614/2 y en el Decreto Reglamentaro, se segurá alguno de los sguentes prncpos: 1. La tarfa más baja ofertada es nferor a la fjada en el Plego. En el caso que la tarfa más baja ofertada en el proceso de lctacón sea menor que la tarfa de base establecda en el Plego de Bases y Condcones de la Lctacón, la adjudcacón se otorgará al oferente que haya presentado dcha oferta. Regrá entonces la tarfa ofertada. 2. La tarfa más baja ofertada es superor a la fjada en el Plego. En el caso que la tarfa menor ofertada sea superor a la tarfa de base, el ERSSAN comuncará de la stuacón al correspondente oferente para que un plazo no superor a vente (2) días contados desde la recepcón de la comuncacón, revse su oferta. Para los efectos de la revsón de la propuesta tarfara, el ERSSAN, junto con la comuncacón, entregará al oferente el estudo efectuado por el msmo. Dentro del plazo señalado el oferente deberá revsar su oferta y en el caso que mantenga su oferta orgnal, cumpldo el plazo, deberá comuncar esta stuacón al ERSSAN entregando las dscrepancas y observacones al estudo efectuado por el ERSSAN. Dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, el oferente podrá desstr de la oferta. En caso que el solctante mantenga la tarfa ofertada o producto de la revsón el oferente efectúe ajustes que mantengan una tarfa ofertada superor a la obtenda en el estudo del ERSSAN, se deberá convocar al comté de pertos el que procederá de conformdad a las dsposcones establecdas en el Título VIII. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 12

13 El comté de pertos deberá drmr y emtr un fallo sobre las dscrepancas dentro de los qunce 5) días de su conformacón. Este fallo será napelable. A efectos de la comparacón de los resultados tarfaros generados por el oferente y el ERSSAN, las bases de los estudos tarfaros deberán contener la metodología de comparacón para los efectos de dar cumplmento a lo señalado en los ncsos prmero y segundo del presente artículo. El Plego de Bases y Condcones establecerá la oblgacón de los oferentes de aceptar este procedmento de resolucón de las tarfas fnales a ser adoptadas en el contrato de concesón. CAPITULO 3 REVISIÓN DE CUADROS TARIFARIOS Y TARIFAS Artículo 19º. Revsones ordnaras de cuadros tarfaros y tarfas. Los cuadros tarfaros y tarfas tendrán una duracón ordnara de cnco (5) años, desde su fjacón. Antes de doce 2) meses del térmno del período de vgenca de los cuadros tarfaros y tarfas en aplcacón, el ERSSAN deberá remtr al concesonaro las bases del estudo para determnar los cuadros tarfaros y las tarfas del período sguente. El contendo de los estudos tarfaros y las bases para su determnacón segurán lo ndcado en los artículos 6º y 7º de este reglamento. A partr de la entrega de estas bases del estudo tarfaro el procedmento para su realzacón se regrá por las dsposcones contendas en los artículos 1, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del presente reglamento. Artículo 2. Condcones para solctar la revsón extraordnara. El concesonaro podrá solctar al ERSSAN una revsón extraordnara de los cuadros tarfaros y tarfas en los sguentes eventos: a) Varacón sgnfcatva de los costos de los prestadores en la prestacón del servco. b) Cambos sustancales e mprevstos en las condcones de prestacón del servco de provsón de agua potable y alcantarllado santaro. c) En el caso que sea necesaro determnar tarfas para nuevas prestacones o para componentes adconales de una prestacón que no estaban ncorporados en la tarfa orgnal. d) Demás casos prevstos en el marco regulatoro o el contrato de concesón. Artículo 21. Solctud de revsón extraordnara de cuadros tarfaros y tarfas. El concesonaro deberá solctar formalmente al ERSSAN la revsón extraordnara de los cuadros tarfaros y tarfas, fundamentando las razones que motvan la revsón, ndcando las varables y parámetros que han cambado sustancalmente y los efectos en la vabldad fnancera del contrato de concesón. La revsón podrá oblgar a la realzacón de un nuevo estudo tarfaro o a la revsón de determnados componentes de la tarfa. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 13

14 El ERSSAN tendrá un plazo de vente (2) días, contados a partr de la fecha de recepcón de la solctud, para analzar y estudar los antecedentes y resolver s acoge la solctud de revsón. En el caso de aceptar la solctud, el ERSSAN deberá ndcar al concesonaro s es necesaro efectuar una revsón total o parcal de los cuadros tarfaros y tarfas. Artículo 22. Convocatora al comté de pertos. En el caso de rechazo de la solctud de revsón extraordnara de los cuadros tarfaros y tarfas, el concesonaro podrá solctar, dentro de los cnco (5) días contados desde la recepcón de la notfcacón remtda por el ERSSAN, la convocatora del comté de pertos a que hace referenca el Título VIII del presente reglamento. En un plazo no superor a tres días desde la aceptacón por parte de los membros que conformaran el comté de pertos, el comté deberá constturse. El comté de pertos tendrá un plazo de qunce 5) días desde su consttucón para pronuncarse sobre la solctud de revsón extraordnara de tarfas, evaluando los fundamentos planteados por el concesonaro para efectuarla y los señalados por el ERSSAN para negarla. Dentro de tres (3) días desde la resolucón del comté de pertos, este deberá entregar el nforme con el fallo al ERSSAN y al Concesonaro. Artículo 23. Envío de las bases de los estudos tarfaros. En un plazo no superor a qunce 5) días contados desde la fecha de comuncacón al concesonaro de la aceptacón de revsón extraordnara de tarfas por parte del ERSSAN, este ente deberá entregar al concesonaro las bases de los estudos tarfaros a que hace referenca el artículo 7 del presente reglamento. En el caso de convocatora al comté de pertos, el ERSSAN dentro de un plazo no superor a vente (2) días desde comuncado el fallo al ERSSAN por parte del comté, deberá remtr al concesonaro las bases de los estudos tarfaros a que hace referenca el artículo 7 del presente reglamento. Artículo 24. Procedmento de realzacón del estudo tarfaro. Una vez remtdas por parte del ERSSAN las bases de los estudos tarfaros a que hace alusón el artículo 23 del presente reglamento, el procedmento para la realzacón del estudo tarfaro se regrá por las dsposcones contendas en los artículos 1, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del presente reglamento. CAPÍTULO 4 METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN DE CUADROS TARIFARIOS Y TARIFAS Artículo 25. Cálculo de Tarfas por Etapas y Sstemas. Los cuadros tarfaros y tarfas se determnarán separadamente para las dversas etapas del servco de provsón de agua potable y alcantarllado santaro. Se consderan etapas las sguentes actvdades: produccón de agua potable, dstrbucón de agua potable, recoleccón de aguas resduales y tratamento de aguas resduales. Asmsmo, los cuadros tarfaros y tarfas deberán calcularse por sstemas, por localdad, o grupos de ellos. Los costos asocados a la funcón admnstratva comercal que consderan las actvdades de apoyo al proceso de provsón de los servcos de provsón de agua potable y alcantarllado santaro, en las dferentes etapas del proceso, se calcularán separadamente. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 14

15 La nfraestructura asocada a las dversas etapas del servco públco de provsón de agua potable y alcantarllado santaro y los sstemas serán defndos en las bases de los estudos tarfaros. Artículo 26. Prncpos del régmen tarfaro. La metodología y el cálculo tarfaro se sujetará a los sguentes prncpos del régmen tarfaro, establecdos en el artículo 49º la Ley N 1614/2: a) ser unforme para la msma modaldad de prestacón según área servda; b) propender a un uso raconal y efcente del servco brndado y de los recursos nvolucrados para su prestacón; c) posbltar un equlbro entre la oferta y la demanda de servco. Los prestadores no podrán restrngr voluntaramente la oferta del servco; d) tender a objetvos santaros y socales vnculados drectamente con la prestacón del servco; e) explctar los subsdos al consumo que sean establecdos por las autordades competentes, los que deberán ser abonados a los prestadores nvolucrados; f) reflejar el costo de una prestacón efcente del servco, ncluyendo el margen de benefco de los prestadores, cuando correspondere, e ncorporando los costos emergentes de los planes de expansón aprobados; y g) posbltar una razonable dstrbucón de la carga tarfara entre los usuaros. Artículo 27. Estructura tarfara. Las tarfas deberán consderar el cálculo de cargos fjos y varables del servco de provsón de agua potable y alcantarllado santaro. En el cálculo del cargo fjo se consderarán los costos que no dependen del volumen consumdo de agua potable o descargado de aguas resduales. El cargo fjo se expresará en guaraníes por mes. Los cargos varables del servco de provsón de agua potable se expresarán en guaraníes por metro cúbco de agua potable. Los cargos varables de alcantarllado santaro se expresarán en guaraníes por metro cúbco de agua potable consumdo. Se consdera que el volumen descargado de aguas resduales es gual al volumen consumdo de agua potable. Las bases de los estudos tarfaros deberán establecer el factor de recuperacón de agua resduales, con el objeto de nclur este efecto en el calculo de tarfas para efectos de la proyeccón de demanda de descarga de aguas resduales y los costos de nversón en nfraestructura. Los cargos varables podrán consderar el cálculo de tarfas ncorporando el efecto estaconaldad, para lo cual se estructurarán cargos varables para el período punta y no punta y un sobrepreco por el consumo en exceso al consumo promedo de los meses de no punta. Las Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 15

16 bases de los estudos tarfaros deberán establecer las condcones que deberán darse para ncorporar el efecto de estaconaldad. Artículo 28. Sstema de medcón. En general los cargos varables serán aplcados a los metros cúbcos demandados y meddos de agua potable para obtener la facturacón por cargos varables de agua potable y alcantarllado santaro. En el caso de usuaros sn mcromedcón, se facturarán los cargos varables consderando un consumo presunto de qunce metros cúbcos mensuales. En ocasón de revsones ordnaras o extraordnaras, y según lo estpulen las bases del estudo tarfaro, se podrá fjar otro valor para el consumo presunto, tomando en cuenta los costos y benefcos económcos de la mcromedcón. Los usuaros que posean fuente propa de agua potable y descarguen aguas resduales a las redes del concesonaro, se les cobrará en funcón del caudal de agua cruda autorzado, consderando una utlzacón de dez horas daras. En el caso que cuenten con mecansmo de medcón aprobado por el concesonaro, se consderará el volumen efectvamente meddo. Artículo 29. Costo margnal de largo plazo como base. La determnacón de los cuadros tarfaros y tarfas se hará sobre la base de los costos margnales de largo plazo. Se entenderá por costo margnal de largo plazo, el ncremento en el costo total de largo plazo de proveer el servco, consderando el aumento en una undad en la cantdad provsta del servco. A este efecto, el costo margnal de largo plazo se defne como aquel valor equvalente a un preco untaro constante que, expresado en guaraníes por metro cúbco o guaraníes por mes, aplcado a la demanda ncremental estmada, genera los ngresos requerdos para cubrr los costos de operacón e nversón efcente durante el horzonte del contrato de concesón y que es consstente con un valor presente neto gual a cero dentro del horzonte de evaluacón. Para el cálculo del costo margnal de largo plazo se consderará la vda útl económca y contable de los actvos, la tasa de mpuesto a la renta vgente y la tasa de costo de captal. Los valores estmados para los costos anuales de nversón, operacón y mantenmento, junto a la tasa de mpuesto a la renta vgente y a la tasa de costo de captal, deberán ser ncorporados en las fórmulas que se señalan en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 4, 41, 42 y 43º de este reglamento, para el cálculo del costo margnal de largo plazo. En el caso de los costos de nversón estos provendrán del plan de nversón presentado por el concesonaro, con los crteros de ajustes por efcenca que se establezcan en las bases de los estudos tarfaros. Artículo 3. Inversón no amortzada. Las nversones efcentes no amortzadas dentro del plazo del contrato de concesón serán ncorporadas en el cálculo tarfaro en la forma que se establece a contnuacón. En el caso de las revsones ordnaras o extraordnaras de tarfas, se deberá consderar el monto que resta por amortzar de la nversón efcente hstórca dentro del plazo del contrato, de conformdad al plan de nversones presentado al ERSSAN. Para estos efectos, la nversón consderada en el cálculo del costo margnal de largo plazo y del costo del servco señalado en el artículo 49, ncso b), del presente reglamento, se compondrá de la nversón proyectada más una cuota anual que corresponde a la nversón no amortzada dentro del plazo del contrato menos el valor resdual de dcha nversón según la vda útl técnca. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 16

17 Para el cálculo de la nversón que resta por amortzar dentro del plazo del contrato, se utlzará la sguente fórmula: INR h k 1 I h n n VR h n 1 r h La defncón de las varables de la fórmula señalada precedentemente es la sguente: INR = Corresponde al valor anual equvalente de las nversones efcentes ejecutadas a la fecha de revsón de las tarfas y efectuadas de conformdad con el contrato de concesón. I h = Inversones ejecutadas en el período h de conformdad con el contrato de concesón. VR h = Valor resdual de las nversones ejecutadas en el período h. r= Tasa de costo de captal aludda en el Título III del presente reglamento. h= Período anual correspondente al año h. k= Años transcurrdos del contrato. n= Plazo total del contrato de concesón. En el caso que la revsón de tarfas consdere sólo una revsón parcal del estudo, se modfcarán los parámetros y varables provenentes del estudo tarfaro vgente. A tales efectos, el ERSSAN deberá mantener un modelo computaconal de cálculo en el cual deberán quedar regstrados con sufcente grado de detalle los datos de entrada, parámetros y varables, procesos de cálculo y saldas. En el caso de lctacón de concesones extngudas, se deberá consderar el monto de nversón no amortzada dentro del plazo del contrato de concesón extngudo. Para estos efectos, la nversón consderada en el cálculo del costo margnal de largo plazo y el costo de servco señalado en el artículo 49 ncso b, del presente reglamento, se compondrá del valor resdual de la concesón determnado según la fórmula y mecansmo establecdo en el artículo 115 del Decreto Reglamentaro de la Ley Nº 1614/2. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 17

18 Artículo 31. Horzonte de evaluacón. Se consderará a efectos de la determnacón del costo margnal de largo plazo un horzonte fjo de evaluacón gual al plazo del contrato de concesón. Artículo 32. Horzonte de proyeccón de demanda. Se consderará a efectos de la proyeccón de demanda un período fjo gual al plazo del contrato de concesón. Artículo 33. Año base y deprecacón. Con el objeto de efectuar el cálculo del costo margnal de largo plazo y las comparacones y verfcacones que sean necesaras, los concesonaros deberán utlzar como año base el año nmedatamente anteror a la fecha de nco del contrato de concesón. En el caso de revsones ordnaras o extraordnaras, este año corresponderá al año nmedatamente anteror al que corresponda efectuar la revsón. El cálculo de la deprecacón, requerda para consderar los efectos trbutaros, deberá consderar una tasa de deprecacón y la vda útl correspondente a cada ítem de nversón, de acuerdo a las dsposcones establecdas para tales efectos por la autordad trbutara competente. Artículo 34. Costos asocados a la prestacón del servco. A efectos del cálculo del costo margnal de largo plazo se consderarán los sguentes costos. a) Costo de operacón: Estos costos comprenden los gastos drectamente relaconados con la produccón y provsón del servco, tales como: gastos de personal de operacón y mantenmento, energía, productos químcos, mantenmento eléctrco y mecánco, repuestos y materales, costo de agua cruda y servcos de terceros para la operacón. b) Costo de admnstracón y comercalzacón: Estos costos corresponden a las áreas de apoyo a la provsón del servco, tales como: los gastos del personal admnstratvo, los gastos de mantenmento de ofcnas, las actvdades de mcromedcón, facturacón, cobranza y gastos generales. c) Costo de nversón: Corresponde a los costos de nversón en nfraestructura dervados del plan de nversones presentado por el concesonaro al Ttular del Servco y al ERSSAN, ncluyendo nversones para expansón y para reposcón optmzada de los sstemas exstentes. Artículo 35. Cálculo del costo margnal de largo plazo de produccón de agua potable. El costo margnal de largo plazo de la etapa de produccón de agua potable se determnará de la sguente forma. a) Costo margnal de operacón de largo plazo de la etapa de produccón de agua potable: CMgOP n-k 1 1 ( CO - CO ( QAP QAP ) ) b) Costo margnal de nversón de largo plazo en la etapa de produccón de agua potable: Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 18

19 CMgIP I INR n-k t 1 1 t) 1 VR ( QAP QAP ) D La defncón de las varables de las fórmulas señaladas precedentemente es la sguente: CMgOP = Costo margnal de operacón de la etapa de produccón de agua potable, expresado en guaraníes por metro cúbco demandado de agua potable. CMgIP = Costo margnal de nversón de la etapa de produccón de agua potable, expresado en guaraníes por metro cúbco demandado de agua potable. CO = Costos de operacón en el año, asocados a la etapa de produccón de agua potable. CO = Costos de Operacón en el año base, asocados a la etapa de produccón de agua potable. QAP = Metros cúbcos demandados de agua potable en el año. QAP = Metros cúbcos demandados de agua potable en el año base. I = Inversón del año en produccón de agua potable, requerdas para satsfacer la demanda dentro del horzonte de evaluacón. INR = Valor anual equvalente de las nversones ejecutadas y no amortzadas, de la etapa de produccón de agua potable, dentro del plazo del contrato de concesón, calculadas de conformdad con lo establecdo en el artículo 3º del presente reglamento. VR= Valor resdual de las nversones en el últmo año del horzonte de evaluacón, contempladas en la etapa de produccón de agua potable dentro del horzonte de evaluacón. D = Deprecacón correspondente al año, de las nversones en produccón de agua potable ejecutadas dentro del horzonte de evaluacón. r = Tasa de costo de captal aludda en el Título III del presente reglamento. t = Impuesto a la renta de la empresa concesonara. = Período anual correspondente al año. n = Total de años consderados en el horzonte de evaluacón. k = Años transcurrdos del contrato. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 19

20 Artículo 36. Cálculo del costo margnal de largo plazo de produccón de agua potable con efecto de estaconaldad. En el caso que según los crteros establecdos en las bases de los estudos tarfaros corresponda ncorporar el efecto estaconaldad, el costo margnal de largo plazo de la etapa de produccón de agua potable se determnará de la sguente forma: a) Costo margnal de operacón de largo plazo de la etapa de produccón de agua potable en el período no punta: CMgOPNP n 1 k ( 1 ( COnp - COnp QAPnp QAPnp ) ) b) Costo margnal de operacón de largo plazo de la etapa de produccón de agua potable en el período punta: CMgOPP n 1 k ( 1 ( COp - COp QAPp ) QAPp ) c) Costo margnal de nversón de largo plazo en la etapa de produccón de agua potable asocado a la capacdad del sstema: CMgIPP n I k t 1 1 INR t) 1 ( QAPp VR D QAPp ) mp La defncón de las varables de las fórmulas señaladas precedentemente es la sguente: CMgOPNP = Costo margnal de operacón de la etapa de produccón de agua potable en el período no punta, expresado en guaraníes por metro cúbco demandado de agua potable. CMgOPP = Costo margnal de operacón de la etapa de produccón de agua potable en el período punta, expresado en guaraníes por metro cúbco demandado de agua potable. CMgIPP = Costo margnal de nversón de la etapa de produccón de agua potable asocado a la capacdad, expresado en guaraníes por metro cúbco demandado de agua potable. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 2

21 COnp = Costos de Operacón promedo mensual en el año, requerdos para satsfacer la demanda no punta, asocados a la etapa de produccón de agua potable. COnp = Costos de Operacón promedo mensual en el año base, requerdos para satsfacer la demanda no punta, asocados a la etapa de produccón de agua potable. COp = Costos de Operacón promedo mensual en el año, requerdos para satsfacer la demanda punta, asocados a la etapa de produccón de agua potable. COp = Costos de Operacón promedo mensual en el año base, requerdos para satsfacer la demanda punta y asocados a la etapa de produccón de agua potable. QAPnp = Promedo mensual de los metros cúbcos demandados de agua potable en el período no punta correspondente al año. QAPnp = Promedo mensual de los metros cúbcos demandados de agua potable en el período no punta correspondente al año base. QAPp = Promedo mensual de los metros cúbcos demandados de agua potable en el período punta correspondente al año. QAPp = Promedo mensual de los metros cúbcos demandados de agua potable en el período punta correspondente al año base. I = Inversón del año en produccón de agua potable, requerda para satsfacer la demanda dentro del horzonte de evaluacón. INR = Valor anual equvalente de las nversones ejecutadas y no amortzadas, de la etapa de produccón de agua potable, dentro del plazo del contrato de concesón, calculadas de conformdad con lo establecdo en el artículo 3º del presente reglamento. VR= Valor resdual de las nversones en el últmo año del horzonte de evaluacón, contempladas en la etapa de produccón de agua potable dentro del horzonte de evaluacón. D = Deprecacón correspondente al año, de las nversones en produccón de agua potable ejecutadas dentro del horzonte de evaluacón. mp = Número de meses punta. r = Tasa de costo de captal aludda en el Título III del presente reglamento. t = Impuesto a la renta de la empresa concesonara. = Período anual correspondente al año. n = Total de años consderados en el horzonte de evaluacón. k = Años transcurrdos del contrato. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 21

22 Artículo 37. Cálculo del costo margnal de largo plazo de dstrbucón de agua potable. El costo margnal de largo plazo de la etapa de dstrbucón de agua potable se determnará de la sguente forma. a) Costo margnal de operacón de largo plazo de la etapa de dstrbucón de agua potable: ( CO - CO ) CMgOD n 1 k 1 ( QAP QAP ) b) Costo margnal de nversón de largo plazo en la etapa de dstrbucón de agua potable: CMgID n I INR k t 1 1 t) 1 VR ( QAP QAP ) D La defncón de las varables de las fórmulas señaladas precedentemente es la sguente: CMgOD = Costo margnal de operacón de la etapa de dstrbucón de agua potable, expresado en guaraníes por metro cúbco demandado de agua potable. CMgID = Costo margnal de nversón de la etapa de dstrbucón de agua potable, expresado en guaraníes por metro cúbco demandado de agua potable. CO = Costos de Operacón en el año, asocados a la etapa de dstrbucón de agua potable. CO = Costos de Operacón en el año base, asocados a la etapa de dstrbucón de agua potable. QAP = Metros cúbcos demandados de agua potable en el año. QAP = Metros cúbcos demandados de agua potable en el año base. I = Inversón del año en dstrbucón de agua potable, requerda para satsfacer la demanda dentro del horzonte de evaluacón. INR = Valor anual equvalente de las nversones ejecutadas y no amortzadas, de la etapa de dstrbucón de agua potable, dentro del plazo del contrato de concesón, calculadas de conformdad con lo establecdo en el artículo 3º del presente reglamento. VR= Valor resdual de las nversones en el últmo año del horzonte de evaluacón, contempladas en la etapa de dstrbucón de agua potable dentro del horzonte de evaluacón. D = Deprecacón correspondente al año, de las nversones ejecutadas en dstrbucón de agua potable dentro del horzonte de evaluacón. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 22

23 r = Tasa de costo de captal aludda en el Título III del presente reglamento. t = Impuesto a la renta de la empresa concesonara. = Período anual correspondente al año. n = Total de años consderados en el horzonte de evaluacón. k = Años transcurrdos del contrato. Artículo 38. Cálculo del costo margnal de largo plazo de dstrbucón de agua potable con efecto de estaconaldad. En el caso que según los crteros establecdos en las bases de los estudos tarfaros corresponda ncorporar el efecto estaconaldad, el costo margnal de largo plazo de la etapa de dstrbucón de agua potable se determnará de la sguente forma: a) Costo margnal de operacón de largo plazo de la etapa de dstrbucón de agua potable en el período no punta: CMgODNP n 1 k ( 1 ( COnp - COnp QAPnp QAPnp ) ) b) Costo margnal de operacón de largo plazo de la etapa de dstrbucón de agua potable en el período punta: CMgODP n 1 k ( 1 ( COp - COp QAPp ) QAPp ) c) Costo margnal de nversón de largo plazo en la etapa de dstrbucón de agua potable asocado a la capacdad del sstema: CMgIDP I INR t 1 1 t) 1 ( QAPp VR D QAPp ) mp La defncón de las varables de las fórmulas señaladas precedentemente es la sguente: CMgODNP = Costo margnal de operacón de la etapa de dstrbucón de agua potable en el período no punta, expresado en guaraníes por metro cúbco demandado de agua potable. Reglamento Tarfaro para Concesonaros. 23

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