2007, N 1368 de 2007; y todas aquellas otras normas legales que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio.

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1 PROPUESTA DE BASES TÉCNICO-ECONÓMICAS DEL ESTUDIO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A. PERÍODO I. MARCO GENERAL De conformdad a lo dspuesto por la Ley Nº18.168, General de Telecomuncacones, en adelante la Ley, y sus modfcacones y al Decreto Supremo Nº4 de 2002, de los Mnsteros de Transportes y Telecomuncacones y de Economía Fomento y Reconstruccón, corresponde a los referdos Mnsteros fjar las tarfas a la CONCESIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO MÓVIL, ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A., en adelante la concesonara, solamente para aquellos servcos afectos a fjacón tarfara por el solo mnstero de la Ley, esto es, úncamente los servcos ndcados expresamente en los artículos 24 bs y 25 de dcho cuerpo legal. Estas bases tenen por objeto especfcar los servcos afectos a fjacón tarfara, el período de análss u horzonte del estudo, las áreas tarfaras, los crteros de proyeccón de demanda, crteros de optmzacón de redes, tecnologías, fuentes para la obtencón de los costos, fecha base para la referenca de moneda, crteros de deflactacón, la metodología de cálculo para la determnacón de las tarfas y las tasas de costo de captal y de trbutacón, la deprecacón, el valor resdual, las vdas útles de los actvos, los índces de ndexacón de las tarfas, las materas que la Ley o sus reglamentos señalen que deben ser determnadas en las Bases y todo otro aspecto que se consdere posble y necesaro de defnr en forma preva a la realzacón del estudo y establecer los crteros generales y la metodología de cálculo a utlzar en el estudo especal a que se refere el ncso 1 del artículo 30 I, de la ley, el que tene por propósto determnar la estructura, nvel y mecansmos de ndexacón de las tarfas correspondentes sólo a cada uno de los servcos afectos a fjacón tarfara y prestacones que la concesonara está oblgada a proveer en caldad de servcos regulados a las concesonaras de telecomuncacones nterconectadas o con las que se nterconecten, todo ello de conformdad a lo dspuesto en los artículos 24ºbs y 25º de la ley. El estudo menconado en el párrafo anteror debe cumplr con la normatva legal vgente. En partcular, se deberá tener presente el marco normatvo técnco del sector, representado, por los Planes Técncos Fundamentales; Decreto Supremo Nº189 de 1994, de los Mnsteros de Transportes y Telecomuncacones y de Economía, Fomento y Reconstruccón, Reglamento para el Sstema Multportador Dscado y Contratado del Servco Telefónco de Larga Dstanca Naconal e Internaconal; Decreto Supremo Nº425 de 1996, del Mnstero de Transportes y Telecomuncacones, Reglamento del Servco Públco Telefónco; Decreto Supremo N 533 de 2000, del Mnstero de Transportes y Telecomuncacones, Reglamento sobre Tramtacón y Resolucón de Reclamos de Servcos de Telecomuncacones, Decreto Supremo N 510 de 2004 del Mnstero de Transportes y Telecomuncacones que Fja Formato y Contendo Mínmo de la Cuenta Únca Telefónca, Decreto Supremo N 142 de 2005, del Mnstero de Transportes y Telecomuncacones, Reglamento Sobre Interceptacón y Grabacón de Comuncacones Telefóncas y de Otras Formas de Telecomuncacón; las resolucones exentas de la Subsecretaría, en partcular, las resolucones N 1007 de 1995, N 188 de 1999, N 505 de 2000, N 817 de 2000, N 159 de 2006, N 1490 de 2006, N 1492 de 2006, N 1667 de 2006, N 1686 de 2006, N 770 de

2 2007, N 1368 de 2007; y todas aquellas otras normas legales que sean aplcables de acuerdo a la naturaleza del servco. Asmsmo, se debe tener presente lo establecdo en el artículo 51 del Reglamento del Servco Públco Telefónco que, respecto a las comuncacones haca equpos telefóncos móvles, se nclurá en la cuenta únca telefónca emtda por las compañías telefóncas locales el cargo por uso del servco telefónco local y el cargo de acceso correspondente por el uso de la red móvl, cuando procedere según el régmen legal de tarfas. II. SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN DE TARIFAS Según lo dsponen los artículos 24º bs y 25º de la Ley, corresponde fjar las tarfas de los servcos prestados a las concesonaras a través de las nterconexones. Estos servcos son los sguentes: 1. Servcos de Uso de Red En vrtud de lo establecdo en los artículos 25º de la Ley y el artículo 51º del Reglamento para el Sstema Multportador Dscado y Contratado del Servco Telefónco de Larga Dstanca Naconal e Internaconal, están afectos a fjacón de tarfas los servcos prestados a través de las nterconexones a otras concesonaras según la normatva legal vgente. Las tarfas de estos servcos serán fjadas de acuerdo con lo establecdo en los artículos 30º a 30º J de la Ley Servco de Acceso de Comuncacones a la Red Móvl El servco de acceso de comuncacones a la red móvl corresponde a la utlzacón de los dstntos elementos de la red de la concesonara, por parte de otras concesonaras de servco públco de telecomuncacones que correspondan, para termnar comuncacones; y de concesonaras de servcos ntermedos de larga dstanca, para termnar y orgnar comuncacones de larga dstanca nternaconal. Los elementos de red a consderar serán aquellos comprenddos entre el punto de termnacón de red respectvo y la estacón base móvl, ncluyendo todas las actvdades y el equpamento necesaro para proveer el servco de acceso. La concesonara deberá fundamentar en su Estudo Tarfaro la nclusón de los costos asocados a la provsón del servco de acceso, lo que se deberá justfcar exhaustvamente Servco de Tránsto de Comuncacones a través de un Centro de Conmutacón de la Red Móvl El servco de tránsto de comuncacones, cuya oblgacón de encamnamento se encuentra establecda en los artículos 21 y 22 del Plan Técnco Fundamental de Encamnamento Telefónco, corresponde a la utlzacón de los dstntos elementos de un centro de conmutacón de la red móvl de la concesonara establecdo como punto de termnacón de red, sn que exsta transmsón alguna de la comuncacón por la concesonara de servco públco telefónco móvl por parte de otras concesonaras de servco públco de telecomuncacones que correspondan y

3 portadores nterconectados, para establecer comuncacones con una tercera concesonara, con el objeto de cumplr cabalmente con lo dspuesto en el artículo 25º ncso 1 de la Ley. 2. Servco de Interconexón en los Puntos de Termnacón de Red y Facldades Asocadas De acuerdo a lo establecdo en los artículos 24º bs ncso 2 y 25º de la Ley, y el artículo 29º del Reglamento para el Sstema Multportador Dscado y Contratado del Servco Telefónco de Larga Dstanca Naconal e Internaconal, la concesonara debe ofrecer, dar y proporconar a todas las concesonaras de servco públco de telecomuncacones que correspondan y portadores, gual clase de accesos y conexones en los puntos de termnacón de red. El servco de nterconexón en los puntos de termnacón de red y sus facldades asocadas corresponden a todas las prestacones requerdas por las concesonaras para que las nterconexones sean plenamente operatvas. Dentro de estas prestacones, se dstnguen las sguentes: a) Conexón al Punto de Termnacón de Red Consste en la conexón de una troncal de 2 Mbps (MIC) en un punto de termnacón de red de un centro de conmutacón de la concesonara, al cual acceden los portadores y otras concesonaras de servcos públco de telecomuncacones nterconectadas con sus propos medos físcos o de terceros. b) Adecuacón de Obras Cvles Consste en la construccón y/o habltacón de una cámara de entrada, ductos y túneles de cables y en general toda obra necesara para la nterconexón en el punto de termnacón de red. c) Uso de Espaco Físco y Segurdad Consste en la habltacón y arrendo en el punto de termnacón de red de un espaco físco, debdamente resguardado, necesaro para la nstalacón de repartdores, blocks y otros equpos de nterconexón del operador que se nterconecta. d) Uso de Energía Eléctrca Corresponde al pago por consumo de energía eléctrca rectfcada y respaldada de los equpos termnales de los enlaces del operador nterconectado. e) Clmatzacón Corresponde al pago por consumo de energía dspada de los equpos termnales de los enlaces del operador nterconectado.

4 f) Enrutamento de Tráfco de las Concesonaras Interconectadas Consste en el servco de reconfguracón de la central de conmutacón móvl y de la red para modfcar el enrutamento del tráfco de la concesonara nterconectada. g) Adecuacón de la Red para Incorporar y Habltar el Códgo Portador Corresponde a las modfcacones necesaras de la central de conmutacón móvl y de la red para ncorporar y habltar el códgo del portador. 3. Facldades Necesaras para Establecer y Operar el Sstema Multportador Dscado y Contratado 3.1 Funcones Admnstratvas Sumnstradas a Portadores por Comuncacones correspondentes al Servco Telefónco de Larga Dstanca Internaconal De acuerdo a lo establecdo en el artículo 24º bs de la Ley, la concesonara deberá ofrecer, dar y proporconar a todos los concesonaros de servcos ntermedos que presten servcos de larga dstanca, en gualdad de condcones económcas, comercales, técncas y de nformacón, las facldades que sean necesaras para establecer y operar el sstema multportador dscado y contratado. Además, en atencón a lo establecdo por el artículo 24º bs ncso 5 y por el artículo 42º del Decreto Supremo Nº189 de 1994, que establece el Reglamento para el Sstema Multportador Dscado y Contratado del Servco Telefónco de Larga Dstanca Naconal e Internaconal, la concesonara deberá prestar las funcones de medcón, tasacón, facturacón y cobranza a aquellos portadores que así lo requeran, contratando todas o parte de tales funcones. Dentro de estos servcos, solamente se dstnguen los sguentes: a) Medcón Consste en el regstro, dstrbucón y almacenamento de nformacón respecto de las característcas de las comuncacones telefóncas de larga dstanca nternaconal cursadas desde líneas de la concesonara haca el portador con el propósto, entre otros, de sumnstrar la nformacón requerda para la tasacón. b) Tasacón Consste en la dentfcacón, seleccón y valoracón monetara de las comuncacones de larga dstanca nternaconal, según la nformacón obtenda en el proceso de medcón, sea este últmo realzado por el portador o por la compañía telefónca móvl. c) Facturacón

5 El servco de facturacón consste en la emsón de boletas o facturas, esto es, nclur por únca vez, en la cuenta únca los valores a pagar por los abonados de la concesonara al portador por las llamadas de larga dstanca nternaconal cursadas a través del portador. d) Cobranza El servco de cobranza consste en el despacho de la cuenta únca a los medos de dstrbucón de correspondenca, la posteror recaudacón del dnero por los servcos prestados y con la recepcón conforme por parte de los portadores. Incluye, por tanto, la recepcón del reclamo de los usuaros en ofcnas comercales de la concesonara y remtrlo al portador correspondente, de acuerdo con lo establecdo en el Decreto Supremo Nº533 de 2000, Reglamento sobre Tramtacón y Resolucón de Reclamos de Servcos de Telecomuncacones. e) Admnstracón de Saldos de Cobranza Consste en ofrecer un servco asocado a las funcones admnstratvas de facturacón y cobranza, medante el cual la concesonara mantene un sstema de nformacón que le permte al portador admnstrar los saldos de la cobranza. f) Facldades para establecer y operar el sstema multportador contratado Consste en proveer al portador que lo solcte las facldades para dentfcar y encamnar debdamente, en la red móvl de la concesonara, las comuncacones de larga dstanca nternaconal orgnadas por suscrptores de esta últma que han pactado el servco multportador contratado con dcho portador. 3.2 Informacón sobre Actualzacón y Modfcacón de Redes Telefóncas De acuerdo a lo establecdo en el artículo 24º bs ncso 8 de la Ley, la concesonara deberá nformar, con la debda antcpacón, toda actualzacón y/o modfcacón de las redes telefóncas móvles a todos los concesonaros de servcos ntermedos que presten servcos de larga dstanca en térmnos no dscrmnatoros. 3.3 Informacón de Abonados y Tráfcos De acuerdo a lo establecdo por los artículos 47º y 48 del Decreto Supremo Nº189 de 1994, Reglamento para el Sstema Multportador Dscado y Contratado del Servco Telefónco de Larga Dstanca Naconal e Internaconal, la concesonara debe poner a dsposcón de los portadores, en térmnos no dscrmnatoros, toda la nformacón relevante relatva a sus suscrptores y a los tráfcos cursados. La especfcacón de la nformacón a entregar corresponderá a aquella detallada en los artículos antes referdos y en la parte que sea aplcable a las concesonaras de servco públco telefónco móvl. III. ESPECIFICACIONES DEL ESTUDIO TARIFARIO

6 1. Empresa Efcente La estructura, nvel y mecansmos de ndexacón tarfara que se fjen de conformdad con lo dspuesto en los artículos 24 bs, 25 y en el Título V de la Ley se determnarán sobre la base de un modelo de empresa efcente. La empresa efcente corresponde a una empresa modelo, que, utlzando medos propos y/o de terceros, ofrece sólo los servcos sujetos a fjacón tarfara, consderando para ello úncamente los costos ndspensables de proveer cada servco de acuerdo a las tecnologías dsponbles y a las característcas que les son propas de acuerdo al tpo de servco, la mejor gestón técnca y económca factble y con la caldad que requerrá el mercado móvl en el ambente compettvo que se desarrollará en el próxmo qunqueno. S por razones de ndvsbldad de los proyectos de expansón y/o reposcón la empresa efcente pudera proveer además servcos no regulados, para estos efectos se entenderá que aquella provee estos servcos conjuntamente de manera efcente. El dseño de la empresa efcente se basará en crteros de efcenca técnca económca en cuanto a: tecnologías dsponbles, gestón, admnstracón, comercalzacón, recursos humanos, externaldad de red, característcas de red y frecuencas en que opera, ngenería de redes desarrolladas e mplementadas conforme a las condcones y modaldades actuales de las comuncacones móvles en Chle, desarrollos y restrccones urbanístcas y renovacón de las msmas, y uso de nstrumentos trbutaros, entre otros, que combnados, permtan alcanzar el costo efcente de produccón dada la naturaleza del servco, la dsponbldad del servco telefónco móvl exstente en el mercado y la normatva legal vgente, como cualquer costo, derecho, patente o trbuto que deba asumr el concesonaro para o con motvo de la prestacón de los servcos de conformdad a la normatva legal vgente. La empresa efcente consderará en su dseño la nstalacón, operacón y explotacón de un proyecto técnco y económco efcente que asegure la satsfaccón de la demanda prevsta para las dversas categorías de usuaros y sus respectvos nveles de consumo. El dseño de la red móvl de la empresa efcente debe ser consstente con la efcenca técnca económca en el uso de los recursos, tanto de nversón como de explotacón, y con el uso de las tecnologías más efcentes dsponbles comercalmente, que cumpla con las característcas requerdas por la empresa efcente y permta prestar los servcos demandados al costo efcente y con la caldad establecda en la normatva vgente. Las tecnologías deberán ser compatbles con la correspondente proyeccón de demanda y con la evolucón típca de las redes móvles, por lo que se deberá consderar la actualzacón, consstente con la demanda proyectada, de los sstemas y tecnologías necesaras para la operacón de la empresa efcente. Como parte de dcho dseño, se debe consderar, que la ntensdad de campo dentro de la zona de cobertura sea tal que permta establecer comuncacones al menos en el 90% del tempo y de las ubcacones, así como tambén, que los nveles de cobertura, confabldad y caldad de servco provsto por la empresa efcente deben ser consstentes con aquellos ofrecdos en la actualdad en el mercado naconal. La ubcacón de las centrales de conmutacón y otros elementos de red de la empresa efcente, en todo caso, deberá respetar las restrccones urbanístcas exstentes para este tpo de equpamento.

7 El dseño deberá consderar las característcas geográfcas y urbanístcas propas del país. La cobertura en nngún caso podrá ser nferor a la que a la fecha de referenca, mantenen los operadores del Servco de Telefonía Móvl en Chle y deberá consderar la dsponbldad de acceso a la red móvl al nteror de edfcos y en zonas de normal desplazamento de los usuaros. La concesonara deberá justfcar y fundamentar para todos los efectos que correspondan, el uso de las tecnologías utlzadas (transmsón, conmutacón, sstemas de gestón y otros) en el modelo de empresa efcente. Las tecnologías utlzadas corresponderán a aquellas dsponbles comercalmente con la facldad de establecer soporte técnco en el país, que aseguren la caldad, efcenca del servco y su correcta evolucón durante el perodo tarfaro. El equpamento tecnológco utlzado por la empresa efcente deberá garantzar la correcta compatbldad entre los dstntos módulos que lo conformen. Para efectos del dseño de la red se consderarán todas las comuncacones asocadas a la empresa que hacen uso de los elementos de esta red, ncludas las comuncacones a servcos de numeracón especal gratutos para el usuaro y comuncacones no completadas. Fnalmente, la concesonara deberá justfcar y fundamentar para todos los efectos que correspondan, el uso de las tecnologías utlzada en el modelo de empresa efcente. Los crteros de dseño y de efcenca tecnológca deberán ser valdados por empresas de reconocdo prestgo y experenca comprobable en la matera. 2. Horzonte del Estudo El período de análss u horzonte del estudo tarfaro corresponderá a los cnco años para los cuales las tarfas serán fjadas, de acuerdo con el ncso 1 del artículo 30 de la Ley. 3. Áreas Tarfaras De acuerdo al ncso fnal del artículo 30º de la Ley, un área tarfara corresponde a una zona geográfca donde el servco es provsto por la concesonara y que cubre a la totaldad de los usuaros que sean objeto de tarfa común. La concesonara podrá proponer más de un área tarfara por servco, crcunstanca que deberá ser justfcada debdamente, esto es, atenddo prncpalmente los crteros de homogenedad de costos, ntelgbldad de las tarfas y dsponbldad y oportundad de nformacón de tarfas para el abonado o usuaro que realza la comuncacón. Para dentfcar dchas áreas tarfaras se deberá especfcar las zonas geográfcas o las centrales de conmutacón móvl y su equpamento asocado. 4. Crteros de Presentacón y Proyeccón de Demanda La estmacón de demanda de los servcos regulados, y de los servcos no regulados que sean pertnentes por razones de ndvsbldad de los proyectos de reposcón y/o expansón, se determnará para el período de fjacón tarfara, en cada área tarfara, consderando en forma separada el volumen de la prestacón asocada a cada uno de los servcos y sus componentes,

8 para cada uno de los años comprenddos en el período tarfaro, especfcando las undades físcas de los elementos que la componen. Lo anteror, sn perjuco de lo establecdo en los artículos 30ºE y 30ºF de la Ley. Las proyeccones deberán realzarse utlzando métodos que reconozcan la dnámca de la ndustra y sus factores relevantes. En este sentdo, las proyeccones de demanda deberán consderar: categorías de abonados, nveles de consumo tráfco del servco de telefonía móvl, la tasa de penetracón, tasa de desconexón y tráfco del servco de telefonía móvl, para cada modaldad de pago defnda esto es prepago y postpago consstentes con los nveles de precos proyectados para los servcos regulados y las estmacones de procesos tarfaros recentes. Asmsmo, las proyeccones podrán consderar los ngresos de las personas, en conjunto con su capacdad de pago y propensón al gasto en telecomuncacones, los susttutos, actuales y potencales del servco de telefonía móvl, las nuevas modaldades de comuncacones que las redes posbltan a los consumdores y varables macroeconómcas relevantes. Se deberá verfcar que el nvel de demanda proyectado y utlzado en los cálculos tarfaros de cada servco, guarde consstenca con la tarfa del servco respectvo. En este sentdo, la concesonara deberá justfcar y fundamentar la utlzacón de elastcdades (preco-demanda, ngreso-demanda) y sus valores. Se consderarán métodos normalzados de estmacón de la demanda de mercado por los servcos de telefonía, los volúmenes de ntercambo de tráfco y sus relacones con otras concesonaras, su dstrbucón y modaldades del tráfco, de acuerdo con los antecedentes hstórcos que se dspongan y consderando las elastcdades que correspondan. Para ello, la concesonara deberá utlzar métodos estadístcos de ampla aceptacón y valdar sus resultados medante tests que garantcen la confabldad, efcenca y establdad de los parámetros estmados. Para estmar la demanda de mercado de la telefonía móvl y la partcpacón de mercado que enfrenta la empresa efcente, se consderará que los oferentes que partcpan en una msma área tarfara son de smlar efcenca, por lo que deberían obtener el msmo porcentaje de las contratacones totales y poseer una cartera de clentes ncal smlar en número, composcón y comportamento de consumo. Lo anteror se proyectará consderando una partcpacón de mercado de un 25% atenddas las condcones de efcenca económca del mercado. La demanda de tráfco de la red móvl deberá consderar las comuncacones de otras concesonaras de servco públco de telecomuncacones del msmo tpo, de las concesonaras de servcos ntermedos de larga dstanca y de los sumnstradores de servcos complementaros. La forma de presentacón de la demanda deberá ser tal que se pueda verfcar: - La separacón de costos de los proyectos ndvsbles entre servcos regulados y no regulados; - El fnancamento del costo ncremental de desarrollo o el costo total de largo plazo medante la aplcacón de las tarfas efcentes o defntvas, según sea el caso; - El dmensonamento técnco de los proyectos de reposcón y expansón asocados al dseño de la empresa efcente;

9 - La no exstenca de subsdos cruzados de cualquer tpo; - Las dversas categorías de usuaros y sus respectvos nveles de consumo; - Eventuales servcos susttutos por ntroduccón de nuevas tecnologías o modaldades de uso. 5. Crteros y Fuentes para la Obtencón de los Costos En la determnacón de los costos de cada servco afecto a fjacón tarfara se consderarán sólo los costos de nversón, explotacón y de captal, ndspensables para proveerlos. Es decr, no se consderará duplcacón de costos n nversones destnadas a otros fnes. De acuerdo con el artículo 30º E de la Ley, s por razones de ndvsbldad de los proyectos de expansón, éstos permteren tambén satsfacer, total o parcalmente, demandas prevstas de servcos no regulados, se deberá consderar sólo una fraccón de los costos ncrementales de desarrollo correspondentes, para efectos del cálculo de las tarfas efcentes. Dcha fraccón se determnará en concordanca con la proporcón en que sean utlzados los actvos del proyecto por los servcos regulados y no regulados. Asmsmo, de acuerdo con el artículo 30º F de la Ley, s por razones de ndvsbldad de la empresa efcente, ésta pudese proveer, además, servcos no regulados, se aplcará el msmo crtero anteror. Los costos de nversón y gastos deberán presentarse por separado. A su vez, la nversón deberá clasfcarse en nversón técnco operatva e nversón admnstratva, la que nclurá la nversón en captal de trabajo. Estas partdas deberán proporconarse con el adecuado desglose que, en conjunto con la entrega de magntudes físcas y valores untaros, faclten y ayuden la valdacón de la nformacón. La presentacón de los costos en conjunto con la presentacón de la demanda debe permtr obtener los costos de cada servco a nvel de área tarfara propuesta por la concesonara. Las fuentes para la determnacón de costos serán las más pertnentes en cada caso, pudendo utlzarse tanto fuentes nternas como externas para la determnacón o estmacón de datos específcos, sempre mostrando la fuente, sustento y valdez de dcha nformacón. En partcular, para cada elemento de costo, tanto la concesonara como los Mnsteros deberán respaldar sus actuacones, fundamentando sus propuestas y decsones en cada etapa de proceso tarfaro, de manera que en el modelo tarfaro que sustente las tarfas reguladas se puedan dentfcar cada uno de los valores y sus fuentes. Los parámetros y supuestos utlzados en los estudos de costos deberán ser debdamente justfcados y presentados en la forma establecda en estas Bases. En el caso de fuentes externas, las entdades que proporconan nformacón deberán ser empresas de reconocdo prestgo y de ampla trayectora naconal o nternaconal, que hayan partcpado en proyectos de smlar magntud a los requerdos por la empresa efcente. Documentos emtdos por dchas entdades, tales como cotzacones o certfcacones, serán váldos como sustento.

10 En las nversones admnstratvas de la empresa efcente se debe consderar los requermentos de captal de trabajo para la normal operacón y funconamento de la empresa efcente durante el horzonte del estudo tarfaro. La Concesonara podrá justfcar la metodología de cuantfcacón del captal de trabajo, respaldando con datos hstórcos los plazos que proponga para el cclo de facturacón. Para las nversones o gastos en terrenos y gastos asocados a la nstalacón e mplementacón de la nfraestructura necesara de la empresa efcente se utlzarán los precos de mercado nmoblaro para el emplazamento de edfcos técncos y los que correspondan para el emplazamento de celdas. Las nversones de los elementos de red deberán tener en consderacón la compatbldad tecnológca entre los msmos que permtan un adecuado funconamento del servco móvl. Para los costos de edfcos, conmutacón, transmsón, nversones en gestón y energía, los costos a utlzar podrán provenr de los valores promedo observados en los últmos proyectos ejecutados o lctacones. El uso de otros antecedentes deberá quedar justfcado en el estudo. En el caso de los costos de remuneracones, sea de personal propo o tercerzado (outsourcng), se utlzarán las encuestas de mercado que consderen la normatva que los rge y, de acuerdo al mercado, los benefcos adconales a las remuneracones brutas y su homologacón se deberá realzar al tercer cuartl o percentl 75 de la muestra general de la encuesta elegda. Cuando se trate de labores altamente especalzadas, estas estmacones se podrán referr a valores de empresas del sector telecomuncacones. En el caso de los costos de benes y servcos se podrá utlzar nformacón nterna de la Concesonara para defnr los parámetros y supuestos que permtan su estmacón mostrando la valdez y sustento de dcha nformacón. Para determnar los costos de los sstemas nformátcos y de la gestón técnca de la red, la empresa efcente podrá contar con una organzacón tecnológca, o recurrr a la externalzacón de servcos. Se deberá consderar, además, el costo de actualzacón de los sstemas nformátcos y software necesaros para la operacón de la empresa efcente consstente con la demanda proyectada. La concesonara podrá utlzar estudos e nvestgacones de consultoras o nsttucones especalzadas en las Tecnologías de Informacón con experenca acredtada en la matera. Los costos asocados a la crcunstanca de encontrarse la empresa efcente sujeta a regulacón, ya sea sectoral, muncpal o de otra índole, deben ser ncorporados como costo de la empresa efcente, los que deberán encontrarse debdamente justfcados en el Estudo Tarfaro. El uso de otros antecedentes deberá quedar justfcado en el estudo. 6. Stuacón de la Empresa Real

11 Con el objeto de analzar los proyectos de reposcón se debe descrbr la stuacón real de la concesonara al , respecto de los servcos afectos a fjacón tarfara, en térmnos de sus ndcadores y parámetros físcos, ngresos y costos relevantes, según nformacón contable dsponble, zona de servco, nfraestructura nstalada, organgrama, nveles y número de empleados por nvel. Además, la concesonara deberá presentar una descrpcón detallada de las redes y sstemas que actualmente explota, la red de cobertura ncluyendo aquellas desarrolladas con un carácter rural y/o zonas urbanas de baja densdad, pormenorzando, especalmente, los actvos fjos y costos de explotacón asocados a cada uno de los componentes, y la utlzacón de éstos en la presentacón de sus servcos, de acuerdo a la nformacón dsponble de la concesonara. Asmsmo, deberá dentfcar los medos de terceros que utlza en la prestacón de sus servcos. 7. Metodología de Cálculo Tarfaro para Servcos de Uso de Red 7.1. Proyecto de Expansón El proyecto de expansón corresponde al proyecto que es necesaro concretar por la empresa efcente para satsfacer el aumento de la demanda por los servcos regulados en el qunqueno respectvo de vgenca tarfara atendda la penetracón de mercado, las categorías de abonados y sus respectvos nveles de consumo. El proyecto podrá contemplar servcos no regulados s corresponde conforme a la ley Costo Incremental de Desarrollo Los costos ncrementales de desarrollo se establecerán de acuerdo a las característcas estmadas para la empresa efcente, a la demanda prevsta y a su evolucón tecnológca compettva. El costo ncremental de desarrollo asocado al proyecto de expansón se determnará como aquel monto equvalente a la recaudacón anual que, de acuerdo a las nversones, costos y gastos de las actvdades de la empresa efcente correspondentes al proyecto de expansón, y en consderacón a la vda útl de los actvos asocados al msmo, las tasas de trbutacón y de costo de captal, sea consstente con un valor actualzado neto del proyecto de expansón gual a cero, de acuerdo a la sguente ecuacón: 5 5 I ( y c ) *(1 t) + d * t vr + + = (1 + K ) = (1 + K ) (1 + K ) 5 = 0 donde: I K0 y : corresponde al año del perodo tarfaro; : nversones del proyecto en el año. La nversón del año 5 sólo se consderará s genera ngresos en ese año; : tasa de costo de captal; : costo ncremental de desarrollo del proyecto de expansón equvalente a la recaudacón anual del año para VAN=0;

12 c t d vr : costo de explotacón ncremental del proyecto en el año ; : tasa de trbutacón; : deprecacón en el año, de las nversones del proyecto; : valor resdual de los actvos del proyecto al qunto año. La concesonara deberá explctar en el estudo la forma como construye el flujo de caja pertnente, sustentando apropadamente el uso de períodos de tempo de maduracón o reservas físcas para contar con las nversones oportunamente Tarfas Efcentes La tarfa efcente de un servco corresponde a aquella que, aplcada a la demanda prevsta para un determnado servco regulado de la empresa efcente en el período tarfaro, genere una recaudacón equvalente al costo ncremental de desarrollo asocado a dcho servco. Para cada área tarfara se determnará un conjunto de tarfas efcentes, según la sguente ecuacón: 5 a q j * p j= 1 = = (1 + K ) = 1 0 j 5 y (1 + K ) 1 0 donde: q j p j y K 0 a : demanda prevsta del servco j durante el año, asocado al proyecto de expansón; : tarfa efcente del servco j en el año ; : costo ncremental de desarrollo del proyecto de expansón en el año ; : tasa de costo de captal; : cantdad de componentes del servco Proyecto de Reposcón El proyecto de reposcón corresponde al proyecto que es necesaro concretar para que la empresa efcente, que parte de cero, pueda satsfacer la demanda total por los servcos regulados durante el qunqueno respectvo atendda la penetracón de mercado, las categorías de abonados y sus respectvos nveles de consumo. El proyecto podrá contemplar servcos no regulados s corresponde conforme a la ley Costo Total de Largo Plazo El costo total de largo plazo corresponde a los costos de nversón y explotacón de la empresa efcente asocados al proyecto de reposcón, consderando la deprecacón y valor resdual de los actvos, y las tasas de trbutacón y de costos de captal El costo total de largo plazo relevante para efectos de la fjacón de tarfas se calculará para el tamaño de la empresa que resulte de consderar el volumen promedo de prestacón de los

13 dstntos servcos durante el período de cnco años de vgenca de las tarfas, de acuerdo a la sguente ecuacón: 5 5 I ( Y C )*(1 t) + D * t VR + + = 0 (1 + K ) = (1 + K ) (1 + K ) = 0 donde: I K 0 Y C t D VR : corresponde al año del perodo tarfaro; : nversón del proyecto en el año ; : tasa de costo de captal; : costo total de largo plazo de la empresa en el año ; : costo anual de explotacón de la empresa en el año ; : tasa de trbutacón; : deprecacón en el año, de los actvos fjos del proyecto; : valor resdual económco de los actvos de la empresa al año qunto. La concesonara deberá explctar en el estudo la forma como construye el flujo de caja pertnente, sustentando apropadamente el uso de períodos de tempo de maduracón o reservas físcas para contar con las nversones oportunamente Tarfas Defntvas La tarfa defntva corresponde a aquella que, aplcada a la demanda prevsta para un determnado servco regulado de la empresa efcente en el perodo tarfaro, genere una recaudacón equvalente al costo total del largo plazo asocado a dcho servco. Para los efectos de dar cumplmento al artículo 30 F de la ley, las tarfas defntvas se obtendrán ncrementando las tarfas efcentes hasta que, aplcadas a las demandas prevstas para el perodo de vda útl de los actvos de la empresa efcente, generen una recaudacón equvalente al costo total de largo plazo respectvo, asegurándose así el autofnancamento. Los ncrementos menconados deberán determnarse de modo de mnmzar las nefcencas ntroducdas. Para estos efectos, se determnarán en el costo total de largo plazo aquellos componentes que sean atrbubles a cada uno de los servcos en orden a que el ncremento de las tarfas efcentes sea consstente con el costo asocado con la prestacón de cada uno de ellos. Las tarfas defntvas no podrán ncorporar elementos de costo que no puedan ser atrbubles a dchos servcos. En caso que la concesonara proponga tarfas defntvas decrecentes en el período, el ajuste por autofnancamento deberá cumplr las sguentes condcones: a) El nvel promedo de recaudacón corresponderá al año promedo fnancero del período tarfaro; b) La recaudacón equvalente al costo total de largo plazo se verfca, según el caso, medante la sguente ecuacón:

14 donde: Qj Pj Y a 5 a Q j j= 1 = = (1 + K ) = 1 0 * P j 5 Y (1 + K ) 1 0 : demanda prevsta del servco j durante el año, asocada al proyecto de reposcón; : tarfa defntva del servco j en el año ; : costo total de largo plazo de la empresa en el año ; : número de servcos. En nngún caso la tarfa defntva podrá ser nferor a la respectva tarfa efcente. 8. Estructura Tarfara y Sstema de Tasacón de los Servcos de Uso de Red La estructura tarfara propuesta por la concesonara deberá dar cuenta de la estructura de costos del servco asocado. Los sstemas de tasacón expresados en tempo deberán expresarse en pesos por segundo con redondeo al segundo superor, en cuyo caso sólo se tasarán comuncacones efectvamente completadas. Del msmo modo, los efectos que sobre la red tenen los ntentos de llamada no completadas, se consderarán dentro de los costos de la empresa efcente. Para el Servco de Acceso de Comuncacones a la Red Móvl se utlzarán tres tramos horaros: Normal, Reducdo y Nocturno. Los horaros de estos tramos así como la relacón de precos entre ellos serán propuestos por la Concesonara, consderando la efcenca en el uso de la red así como la ntelgbldad de tarfas a públco y a otras concesonaras. Sn perjuco de lo anteror, la Concesonara podrá proponer, justfcadamente, otros sstemas adconales de tasacón. 9. Tasa de Costo de Captal La tasa de costo de captal se calculará de acuerdo a la sguente fórmula: donde: K = RF + * PRM 0 β K o : tasa de costo de captal; R F : tasa de rentabldad lbre de resgo; β : resgo sstemátco de la concesonara; PRM : premo por resgo de mercado. La tasa de rentabldad lbre de resgo corresponderá a la tasa anual de la lbreta de ahorro a plazo con gro dferdo del Banco del Estado de Chle, o de no exstr ésta, del nstrumento smlar que las reemplazare, a ndcacón de la Superntendenca de Bancos e Insttucones Fnanceras.

15 En la estmacón del premo por resgo se utlzará nformacón naconal o, en caso que ésta no cumpla los requstos técncos fundamentales para obtener una estmacón confable desde el punto de vsta estadístco formal, se podrá recurrr a estmacones nternaconales valdadas smlares que cumplan tales requstos. Los valores de resgo sstemátco beta, se determnarán utlzando la nformacón relevante exstente en el mercado naconal, en ausenca de nformacón naconal que tenga la caldad de relevante para estos efectos, el Rego Sstemátco será calculado en base a la nformacón que pueda extraerse de una muestra nternaconal de empresas de telecomuncacones que provean servco de telefonía móvl con característcas y en mercados smlares al chleno. 10. Tasa de Trbutacón Corresponde a la tasa de mpuesto a la renta. La tasa de mpuesto a las utldades será la ofcal vgente a la fecha base de referenca de la moneda. Para la estmacón de aranceles a las mportacones, se utlzará un arancel de 6% correspondente al mpuesto ad valorem según la normatva aduanera. 11. Deprecacón, Valor Resdual y Vda Útl de los Actvos La deprecacón corresponde al sstema que utlza la empresa efcente para regstrar contablemente la pérdda de valor que enfrentan sus actvos por el uso, transcurso de tempo u obsolescenca. Para el cálculo de la deprecacón de los actvos de la empresa efcente se utlzará el método de deprecacón acelerada respetando la equvalenca fnancera de los mpuestos pagados fuera del período de cnco años de acuerdo a las normas generalmente aceptadas. El valor resdual corresponde al valor económco de los actvos de la empresa efcente al fnal del período tarfaro. Para el cálculo de la deprecacón y del valor resdual, las vdas útles a consderar corresponderán a aquellas comúnmente utlzadas en empresas de telecomuncacones las cuales deberán ser justfcadas por las concesonaras medante estudos de benchmarkng nternaconal u otros de smlares característcas, o en su defecto, aquellas aceptadas por el Servco de Impuestos Internos (SII). Para el cálculo del flujo correspondente al valor resdual, la concesonara rebajará el mpuesto dferdo al que se hace mencón en los párrafos precedentes. 12. Mecansmo de Indexacón El mecansmo de ndexacón corresponde al conjunto de índces y fórmulas que permten la adecuacón de las tarfas en funcón de las varacones de precos de los prncpales nsumos del respectvo servco y de la tasa de trbutacón. Para ello se construrá un índce por servco, que

16 será determnado en el estudo tarfaro, de modo que sea representatvo de la estructura de costos de la empresa efcente. La composcón de costos e nversones determnará las ponderacones de cada componente del índce, las cuales deberán expresarse exponencalmente de modo tal que la suma de los exponentes, exceptuando el correspondente a la tasa de trbutacón, sea gual a uno. En prncpo se utlzará: c) Índce de Precos al por Mayor de Productos para la canasta de Benes Importados (IPMbs), publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas (INE), para los componentes de costo de la nversón relaconados con nsumos o benes de captal mportados. d) Índce de Precos al por Mayor de Productos para la canasta de Benes Naconales (IPMbsn), publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas (INE), para los componentes de costo de la nversón relaconados con nsumos o benes de captal naconales. e) Índce de Precos al Consumdor (IPC) publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas (INE), para el ítem de costo de operacones relaconados con remuneracones. f) Índce de Precos al por Mayor de Productos (IPM) total, publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas (INE), para los componentes de costo de operacón relaconados con otros nsumos o servcos. Lo anteror no restrnge la posbldad que mantene la concesonara de proponer el uso de otros índces alternatvos, que sean más específcos o resulten más convenentes para la defncón del ndexador, debdamente justfcados. Las varacones que expermente el valor del índce deberán ser calculadas utlzando sempre los precos o índces publcados por organsmos ofcales o, a falta de éstos, por otros organsmos cuyas nformacones publcadas sean de aceptacón general, sempre y cuando ello esté debdamente fundamentado en el estudo tarfaro. Se utlzará una funcón del tpo: I IPMBSI = IPMBSI α IPMBSN * IPMBSN β IPM * IPM χ IPC * IPC δ ψ......*... 1 t *...* t φ donde: I : Indexador en el período ; =0 : Mes base de referenca de los respectvos índces y tasas; IPMBSI : Índce de Precos al por Mayor para Benes Importados en el período ; IPMBSN : Índce de Precos al por Mayor para Benes Naconales en el período ; IPM : Índce de Precos al por Mayor en el período ; IPC : Índce de Precos al Consumdor en el período ; t : Tasa de Trbutacón de las utldades en el período ; α, β, χ, δ, φ : Elastcdades del índce general respecto a los índces parcales.

17 En el anexo del estudo tarfaro, la concesonara deberá especfcar la metodología que utlzó para la determnacón de cada ndexador, la descomposcón de la estructura de costos, la forma en que obtuvo los ponderadores y la fundamentacón de los índces utlzados, de tal forma que la autordad pueda reproducr completamente dcho cálculo. 13. Fecha Base de Referenca de Moneda y Crteros de Deflactacón Los valores del estudo se presentarán expresados en pesos al Para determnar el tpo de cambo Dólar Norteamercano o Euro u otra dvsa, valor de la Undad de Fomento, Undad Trbutara Mensual se utlzará el promedo del mes de Dcembre Los montos expresados orgnalmente en moneda naconal deberán actualzarse a dcha base de referenca de moneda consderando el Índce de Precos al por Mayor (IPM) determnado por el Insttuto Naconal de Estadístcas. Los valores expresados orgnalmente en moneda extranjera serán convertdos a pesos chlenos, según la tasa de cambo vgente (promedo del mes correspondente) y luego deberán reajustarse a la fecha base, medante Índces de Precos al por Mayor. IV. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 1. Estructura General El Estudo Tarfaro deberá regrse por las dsposcones de las presentes bases y la normatva vgente y estará conformado por una presentacón general, el cuerpo prncpal del estudo tarfaro, el plego tarfaro, los anexos de antecedentes e nformacón de sustentacón, y el modelo tarfaro. El modelo tarfaro deberá ser ntelgble y documentado. El programa nformátco en que se contenga debe ser ejecutable con los medos técncos compatbles de que dsponga la Subsecretaría. Asmsmo, el modelo deberá ser audtable, permtendo percatarse fáclmente de todos y cada uno de los efectos asocados a un cambo de parámetros y/o varables. En partcular, en el modelo tarfaro se deberá justfcar y fundar cada uno de los parámetros y varables utlzadas ndvdualzando su fuente de nformacón en base a la que se provea. El nforme del estudo deberá contener, a lo menos, los sguentes capítulos: 1.1. Presentacón General a) Marco General b) Descrpcón de la Stuacón Actual de la Concesonara c) Descrpcón de los Servcos Provstos por la Concesonara d) Descrpcón de la Evolucón de la Concesonara en los últmos cnco años 1.2. Estudo Tarfaro

18 El cuerpo prncpal del Estudo deberá contener a lo menos los sguentes capítulos: a) Defncón y descrpcón de los servcos afectos a fjacón tarfara. b) Tasa de Costo de Captal c) Propuesta de Áreas Tarfaras d) Proyeccón de Demanda de todos los servcos afectos. e) Proyectos de Expansón f) Tarfas Efcentes g) Proyecto de Reposcón h) Tarfas Defntvas ) Mecansmos de Indexacón j) Plego Tarfaro propuesto por la Concesonara. El cuerpo prncpal del Estudo debe permtr, adecuadamente, justfcar el plego tarfaro 1.3. Anexos Los anexos estarán conformados por todos los antecedentes, nformacón, memoras de cálculos y metodologías adconales utlzadas que permtan respaldar, sustentar y reproducr cabalmente cada una de las tarfas propuestas y todos los resultados presentados en el cuerpo prncpal del estudo tarfaro. En partcular, como anexo se deberá adjuntar un modelo tarfaro autocontendo, en medos magnétcos, que contenga cada uno de los programas, fórmulas, cálculos y vínculos que dan orgen a los respectvos cálculos de las tarfas de cada uno de los servcos afectos, de manera que cualquer cambo en los parámetros y/o varables pueda ser reproducdo por los Mnsteros, y que tambén permta a éstos ntroducr en dcho modelo autocontendo, los cambos que estmen necesaros y convenentes los que deberán estar debdamente justfcados. Los anexos deben contener, al menos, lo sguente: a) Supuestos y Modelos de Estmacones de Demanda b) Stuacón Actual de la Empresa Real c) Valores de Costos Untaros de Elementos de Inversón d) Valores Untaros y Cantdad de Componentes de Costos de Operacón (Personal, Repuestos, Benes y Servcos, Sumnstros y Otros) e) Estudo de Tasa de Costo de Captal, con Indcacones de Fuentes de Datos f) Memora de Cálculo de: - Proyeccones de Demanda. - Costo Incremental de Desarrollo - Tarfas Efcentes - Costo Total de Largo Plazo - Tarfas Defntvas g) Dagramas de Confguracón de Redes Móvles y de las Redes de Interconexón h) Documentos que justfquen los costos y crteros de dseño utlzados en el estudo. 2. Notfcacones, Plazos y Entrega de Informacón

19 Las notfcacones y comuncacones que la Subsecretaría, o los Mnsteros, o la Concesonara deberán practcar en vrtud de lo establecdo en las presentes bases, se efectuarán de acuerdo a lo establecdo en el Decreto Supremo Nº4 de 2003, de los Mnsteros de Transportes y Telecomuncacones y de Economía, Fomento y Reconstruccón, Reglamento que Regula el Procedmento, Publcdad y Partcpacón del Proceso de Fjacón Tarfara establecdo en el Ttulo V de la Ley, a través del envío de un mensaje por vía electrónca. Dchas notfcacones y comuncacones se efectuarán sólo con la frma electrónca en los térmnos establecdos en el artículo 2º transtoro del Reglamento anterormente ctado. Para todos los efectos legales, las notfcacones y comuncacones efectuadas vía electrónca, se entenderán realzadas por el envío por vía electrónca del mensaje, en la fecha y hora que ndque el servdor de salda, lo cual debe ser concordante con el sstema de sellado de tempo contemplado en el ncso 5º del Artículo 24 del Reglamento anterormente ctado. En caso que por cualquer evento se produjere una stuacón de mposbldad técnca para realzar las notfcacones y las comuncacones de la forma anterormente ndcada, éstas se efectuarán conforme a lo establecdo en el artículo 5º de dcho Reglamento. La concesonara deberá presentar a la Subsecretaría su proposcón tarfara y estudos que la fundamenten, antes de los 180 días prevos al vencmento del qunqueno respectvo, de acuerdo a lo dspuesto en el artículo 30º J de la ley. Del msmo modo, deberá avsar a la Subsecretaría la fecha de nco del Estudo, con una antelacón no menor a 270 días al vencmento de las tarfas vgentes y mantener nformada a la Subsecretaría del desarrollo del estudo tarfaro, presentado, al menos cada trenta días nformes de estados de avances. En caso que la concesonara no presente el Estudo en el plazo menconado de conformdad a lo establecdo en la Ley y con estrcto cumplmento de todos los requstos que ella establece, las tarfas serán fjadas en el msmo nvel que tuveren a la fecha de vencmento y, durante el período que mede entre esta fecha y la de publcacón de las nuevas tarfas, aquellas no serán ndexadas por el lapso equvalente al atraso, sn perjuco de las sancones que correspondere aplcar de conformdad con la Ley. Respecto de la documentacón o antecedentes de sustento, respaldo o complemento del Estudo y el Informe de Modfcacones e Insstencas, estos serán públcos con excepcón del modelo tarfaro y de aquellos que contenga datos o antecedentes referdos a costos reales y efectvos que enfrenta la Concesonara, o a las característcas partculares de la demanda de sus clentes, casos en los cuales, se pondrán en conocmento de los nteresados que los solcten conforme a las reglas de los artículos 13º y 14º del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/19.653, publcado en el Daro Ofcal el día 17 de novembre de 2001, que fjo el texto refunddo, coordnado y sstematzado de la ley Nº18.575, Orgánca Consttuconal de Bases de la Admnstracón del Estado. La Concesonara deberá separar debdamente la documentacón y antecedentes que presente de conformdad con el Reglamento que Regula el Procedmento, Publcdad y Partcpacón del

20 Proceso de Fjacón Tarfara establecdo en el Título V de la ley, consderando para dchos efectos la estructura señalada en los artículos 12º y 16º de este cuerpo normatvo. Con todo, el cuerpo prncpal del Estudo Tarfaro y del Informe de Modfcacones e Insstencas y los anexos de carácter públco deberán permtr a los terceros la completa comprensón del plego tarfaro. En cumplmento de lo señalado precedentemente, la Subsecretaría, al momento de poner a dsposcón del públco la documentacón y antecedentes que correspondan, omtrá los datos o antecedentes exceptuados de este tratamento. De estas omsones se dejará debda constanca junto con la publcacón, para los efectos asocados a un cambo de parámetros y/o varables. La nformacón debe sempre permtr reproducr cabalmente los cálculos tarfaros respectvos. La Concesonara no podrá presentar nformacón adconal con posterordad a la presentacón del respectvo estudo, todo ello con estrcto cumplmento de las exgencas establecdas en el Artículo 12 del Reglamento que Regula el Procedmento, Publcdad y Partcpacón del Proceso de Fjacón Tarfara, establecdo en el Ttulo V de la ley. Lo anteror, sn desmedro de las solctudes de aclaracón que pda la Subsecretaría y sn perjuco de la nformacón que se solcte peródcamente o en cualquer momento, de acuerdo a lo dspuesto en los artículos 37º de la ley y letra K del artículo 6º del decreto ley Nº1.762 de 1977, y otras nformacones que estén en su conocmento y que pudere utlzar para valdad o verfcar los valores o cálculos presentados por la Concesonara cuando así se justfque, los cual en todo caso deberá fundamentarse debdamente. La presentacón del estudo y de la nformacón anexa deberá ser entregada en formato PDF aplcacón Adobe Acrobat 5.0 con las sguentes restrccones de segurdad: No realzar cambos en el documento, no copar n extraer contendo y no agregar n cambar comentaros. Adconalmente, se entregará una copa de los documentos en PDF en formato Mcrosoft Word 2003, Excel 2003 y Power Pont 2003, según corresponda. En el caso que el conjunto de datos a envar dfculte la transferenca electrónca, ya sea por el gran número de archvos, o ben, por el tamaño o volúmenes de los archvos, se podrá utlzar la aplcacón Wnzp o Wnrar para compactar dcha nformacón. En caso de utlzar programas computaconales especalzados para las proyeccones de demanda o para el dseño de la empresa efcente, deberá especfcarse el nombre y característcas del programa utlzado, como asmsmo su modaldad de funconamento y proceso, adjuntándose los datos de entrada y resultados orgnales obtendos, en formato de base de datos (Dbase o Mcrosoft Access 2000) y acompañado del modelo de datos y dcconaro de datos. Todos los modelos y datos utlzados deberán ser entregados a la Subsecretaría para realzar comprobacones adconales. Los programas computaconales especalzados menconados en el párrafo anteror, deberán estar a dsposcón de la autordad en la cudad de Santago, en caso de que ésta requera comprobacones adconales, en las nstalacones de la Concesonara, o en las que ésta especfque, durante el tempo que sea necesaro, para utlzacón por parte de Subtel o de los expertos que ella desgne, en un plazo no superor a 24 horas desde que Subtel lo solcte a la concesonara. La presentacón de los nformes deberá ajustarse a los sguentes aspectos formales:

ÍNDICE I. MARCO GENERAL...2

ÍNDICE I. MARCO GENERAL...2 BORRADOR NO OFICIAL DE BASES TÉCNICO-ECONÓMICAS DEL ESTUDIO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA PRESTADOS POR COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A. PERÍODO 2004-2009

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