SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2006 ( Octubre 13 )

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1 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 DE 2006 ( Octubre 3 ) Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón. Fnalmente, se unfcan y complan todos los documentos que consttuyen el Sstema proveedor de Informacón para valoracón de Inversones realzados hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercco de sus facultades legales, en especal del numeral 9 del artículo 3º del Decreto 2739 de 99, el lteral a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánco del Sstema Fnancero y el numeral 4 del artículo del Decreto 4327 de 2005, C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que medante el Decreto 4327 de 2005, se fusonó la Superntendenca Bancara de Colomba en la Superntendenca de Valores, modfcando su estructura y denomnándose la entdad resultante Superntendenca Fnancera de Colomba. SEGUNDO: Que a través de la Resolucón 240 de 2005, la entonces Superntendenca de Valores unfcó los documentos contentvos del Sstema proveedor de nformacón para valoracón de nversones, admnstrado por la Bolsa de Valores de Colomba S. A. TERCERO: Que de conformdad con lo dspuesto en el artículo.7..2 y el lteral a) del artículo de la Resolucón 200 de 995, corresponde a la Superntendenca Fnancera de Colomba aprobar las metodologías para determnar los precos, tasas de referenca y márgenes para la valoracón de nversones. CUARTO: Que medante comuncacón calendada del 29 de septembre de 2006, la Bolsa de Valores de Colomba S.A. envó un documento contentvo de unas modfcacones al Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, concretamente al Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y al Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B. En concreto, las modfcacones realzadas corresponden a: () La elmnacón del sguente texto: En todo caso, la BVC se reservará el derecho de exclur o no las operacones., el cual se encontraba dentro del texto del apartado 2.4 Exclusón de operacones de los documentos Sstema Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones - Capítulo I - Informacón para valoracón de TES clase B y Sstema Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones - Capítulo II - Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B ;

2 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 2 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. () La actualzacón de la tabla presentada en el anexo. Tabla de títulos excludos de cálculo de preco, margen e índce del documento Sstema proveedor de nformacón para valoracón de Inversones - Capítulo II - Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B ; y, () La susttucón por Superntendenca Fnancera de todos los apartados de los dos (2) documentos técncos vgentes en los que se hace alusón a la Superntendenca Bancara de Colomba y/o a la Superntendenca de Valores. SEXTO: Que medante comuncacón calendada el 6 de Octubre de 2006, la Bolsa de Valores de Colomba S.A. envó un documento solctando a la Superntendenca Fnancera de Colomba aprobar la metodología de ajuste y actualzacón de los márgenes de valoracón, contenda en el Capítulo III Metodología de Ajuste y Actualzacón de de márgenes de valoracón. En opnón de la Superntendenca Fnancera de Colomba, la Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón contenda en el Capítulo III, cuya aprobacón se solcta, permte mejorar la representatvdad de las condcones de mercado en la nformacón utlzada para calcular el preco de valoracón de los títulos o valores de renta fja. SÉPTIMO: Con el objeto de dar clardad y brndar a todos los nteresados un texto ntegral de consulta de la metodología para valoracón, se consdera necesaro unfcar y complar las modfcacones propuestas. R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Autorzar las modfcacones solctadas por la Bolsa de Valores de Colomba S.A., a los documentos técncos denomnados Sstema proveedor de nformacón para valoracón de nversones - Capítulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, cuyos textos deben ser ntegrados a los documentos señalados. Así msmo, aprobar el documento Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón. ARTÍCULO SEGUNDO. Complar el texto de todos los documentos menconados en el ARTÍCULO PRIMERO, cuyo contendo ntegral se transcrbe a contnuacón: Sstema Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones Capítulo I Informacón para valoracón de TES clase B

3 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 3 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente.. Defncones Para efectos del presente documento deberá entenderse para las expresones que se ndcan a contnuacón la defncón asgnada a la msma.. Sstema proveedor de nformacón para valoracón de nversones: Corresponderá al sstema que mplemente la Bolsa Valores de Colomba S.A., en adelante BVC, para proveer precos, márgenes e nformacón para valoracón de nversones, con base en operacones o nformacón de mercado..2 Operacón de contado: Es la operacón de compraventa defntva de títulos celebrada para cumplmento dentro de un plazo consderado como de contado. Para efectos de la presente norma esta condcón será un parámetro que se aplcará con un valor máxmo de fecha de cumplmento de t+2..3 Plazo de contado: Corresponderá a los días hábles entre la fecha de celebracón de la operacón y la fecha del cumplmento, nclusve para las operacones del Banco de la Repúblca..4 Valor par: VP, Corresponde al captal por amortzar. VP= 00 - Amortzacones.5 Preco suco o preco total: Preco porcentual con tres decmales, al cuál se adjudca, calza o regstra una operacón, el cual ncluye los ntereses causados y pendentes sobre el título, desde la fecha de emsón o últmo pago de ntereses hasta la fecha de cumplmento de la operacón de compraventa. () K F PS = *00 n / 365 = TIR + * VP 00 Donde: PS :Preco suco del título. F :Son los flujos del título por concepto de ntereses y captal. n :Son los días que medan entre la fecha de lqudacón y el próxmo pago de ntereses y captal, consderando un calendaro corrente de 365 días, sn corrmento de días en caso de caer el flujo en día no hábl y sn consderar el día 29 de febrero de los años bsestos.

4 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 4 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. TIR :Tasa nterna de retorno, equvalente a la tasa de rentabldad de la operacón. VP :Valor par. K : Es el número total de flujos del título..6 Preco lmpo: Preco porcentual con tres decmales, resultado de sustraer del preco suco, los ntereses sobre el título causados desde la fecha de emsón o últmo pago de ntereses hasta la fecha de operacón de compraventa o valoracón. (2) * n PL = PS VP * m Donde: PL : Preco lmpo del título. PS : Preco suco del título. : Tasa convertda porcentual a la modaldad y perodcdad de pago del título. n : Son los días comprenddos entre la fecha del últmo pago de ntereses y la fecha de lqudacón o valoracón. La fecha del últmo pago que se tomará para este cálculo, será la fecha real en que se debó hacer el pago de ntereses, no obstante este sea un día no hábl; se tomará el día no hábl, con base en un año comercal o calendaro según lo defndo en la espece. m : Es el período de pago del nterés en días defndo en la espece o la oferta, con base en un año comercal o calendaro según lo defndo en la espece. VP : Valor par..7 Preco promedo: Preco suco con tres decmales que se obtene del promedo ponderado por cantdad de los precos sucos de las operacones para un msmo título de conformdad con lo establecdo en el numeral 7..8 Preco estmado: Preco suco con tres decmales que se obtene como resultado de encontrar el valor presente de los flujos de un título, descontándolos con la tasa de referenca y el margen correspondente..9 TIR: Tasa nterna de retorno, es la tasa en térmnos efectvos anuales y expresada en porcentaje de rentabldad de la operacón, aproxmado por redondeo mundal hasta con tres decmales, a la cual se adjudcó, se calzó o se nformó la operacón en el sstema, base 365 días, sn corrmento de días en caso de caer el flujo en día no hábl y sn consderar el día 29 de febrero de los años bsestos.

5 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 5 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente..0 Tasa de descuento: Se compone de una tasa de referenca y un margen que refleja los dferentes resgos no ncorporados en dcha tasa, de acuerdo con la sguente fórmula: (2) TR M TD = + * Donde: TD: Tasa de descuento en térmnos efectvos anuales base 365 días, sn corrmento de días en caso de caer el flujo en día no hábl y sn consderar el día 29 de febrero de los años bsestos. TR: Tasa de referenca, dstnta para cada categoría, en térmnos efectvos anuales. M: Margen, dstnto para cada categoría, en térmnos efectvos anuales. Esta tasa podrá varar para cada flujo, en caso de que la tasa de referenca para el título corresponda a una curva estmada cero cupón.. Margen por operacón: Es el porcentaje efectvo anual expresado con cuatro (4) decmales, aproxmado por redondeo mundal, de manera que s el qunto decmal es 5 o superor, el cuarto decmal se aproxma al entero nmedatamente superor y s el qunto decmal es 4 o nferor, el cuarto decmal se aproxma al entero nmedatamente nferor..2 Margen promedo: Es el porcentaje efectvo anual expresado con cuatro (4) decmales aproxmado por redondeo mundal, que se obtene como resultado del promedo ponderado por cantdad de los márgenes de las operacones para una msma categoría..3 Parámetro de vgenca: Número de días corrdos calendaro en los que un margen promedo se mantene vgente como margen hstórco, contados a partr del día de su cálculo y hasta por un año, entenddo este de 365 ó 366 días según el año correspondente..4 Ultmo día de vgenca: Será el últmo día en el cual el margen hstórco de una categoría tene vgenca de acuerdo con el parámetro de vgenca establecdo en el numeral.3..5 Margen hstórco vgente: Se denomnará así al últmo margen promedo calculado para una categoría que se encuentre dentro del plazo estpulado como parámetro de vgenca..6 Margen hstórco sn vgenca: Se denomnará así al últmo margen promedo calculado para una categoría, que perde su vgenca por tener un plazo de haberse calculado mayor que el parámetro de vgenca. Plazo de haberse

6 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 6 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. calculado que se cuenta como los días corrdos calendaro a partr del día del cálculo del margen promedo y hasta la fecha de valoracón..7 Margen nterpolado: Se denomnará así el margen asgnado de conformdad con las reglas que se establecen en el numeral 8.4, cuando una categoría no tenga margen promedo calculado o margen hstórco vgente..8 Tpo de tasa facal: Es el ndcador, índce, o porcentaje fjado contractualmente para determnar el pago de los rendmentos, establecdo en las condcones de emsón del título. Sn perjuco de lo anteror, el tpo de tasa facal podrá corresponder a una agrupacón de las msmas con base en característcas smlares..9 Calfcacón de resgo: Corresponde a una convencón que representa una evaluacón de la probabldad de ncumplmento en el pago tanto de captal como de ntereses, s se trata de títulos; en el caso de entdades, representa una evaluacón de su solvenca y su desempeño, entre otros. Cada tpo de calfcacón varía de acuerdo con la naturaleza de la emsón, la empresa que emte, su desempeño partcular y su cultura empresaral. Sn perjuco de lo anteror, la calfcacón podrá corresponder a una agrupacón de tpos de calfcacones de las calfcadoras con condcones homogéneas, para efectos de la valoracón..20 Clase (CTV): Corresponde a la agrupacón básca de los títulos de renta fja efectuada para valorar, que consdera el sector del emsor y el tpo de título..2 Moneda o undad: Es la denomnacón en la cual se expresa la cantdad nomnal del título, esta puede ser: en pesos, dólares, euros, undad de valor real UVR, entre otras. Sn perjuco de lo anteror, la clasfcacón por moneda o undad podrá corresponder a una agrupacón con base en característcas smlares..22 Días al vencmento: Son los días contados desde la fecha de celebracón de la operacón hasta la fecha de vencmento del título, base 365 días, sn corrmento de días en caso de caer el flujo en día no hábl y sn consderar el día 29 de febrero de los años bsestos. Sn perjuco de lo anteror, para efectos de la clasfcacón los días a vencmento podrán agruparse con base en efectos fnanceros smlares..23 Categoría para margen promedo: Es la agrupacón de los títulos para efectos de obtener margen promedo, resultante de la combnacón de las sguentes característcas: clase, calfcacón, tpo de tasa, moneda o undad, días al vencmento o emsón, como se muestra en el presente documento en el numeral Margen Mínmo: Es el margen correspondente a una categoría conformada por clase, grupo de tpo de tasa facal, grupo de moneda o undad, grupo de días a vencmento y grupo de calfcacón, asgnado a la msma clase, grupo de tpo de

7 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 7 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. tasa, grupo de moneda o undad y grupo de días a vencmento, pero del grupo de calfcacón de menor resgo nmedatamente anteror..25 Muestra: es el conjunto de operacones utlzadas para realzar los cálculos de la nformacón para valoracón. 2. Crteros generales 2. Perodcdad de la nformacón sumnstrada: La BVC como admnstrador del Sstema Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones publcará nformacón para valoracón todos los días del año, ncluyendo días hábles y no hábles bancaros. Sn perjuco de lo anteror, solo se realzaran los cálculos con nformacón de los mercados que hayan operado los días hábles bancaros. 2.2 Vgenca del preco promedo: El preco promedo para efectos de valoracón sólo tene vgenca dara. En consecuenca, s al día sguente no se dan las condcones para su cálculo, no se publcará el dato anteror y se procederá al cálculo y publcacón del margen o preco estmado a través del margen y la tasa de referenca. 2.3 Valoracón de cupones y prncpales: Los cupones y prncpales de títulos que se tengan en el portafolo en forma ndependente, que hagan parte de títulos a los que se les calcule curva estmada cero cupón (tales como TES a tasa fja en pesos), se deberán valorar con la tasa de la curva estmada cero cupón que le corresponda y el margen del título completo al que pertenecen. 2.4 Vgenca del margen promedo calculado: El margen promedo calculado, de conformdad con las reglas que se establecen en el numeral 8, para una categoría segurá vgente hasta tanto no haya lugar a su actualzacón por nuevas operacones de títulos que correspondan a la categoría. 2.5 No retroactvdad: Todo cambo que afecte la categorzacón sólo tendrá efectos futuros para los nuevos cálculos a realzar con un título y nunca tendrá efectos retroactvos. 2.6 Informacón al mercado por cambos en agrupacones: Cuando se modfquen las agrupacones de las característcas bases para la categorzacón, la BVC deberá nformar al mercado con al menos dos (2) días hábles de antelacón a su aplcacón, salvo que la Superntendenca Fnancera de Colomba establezca un plazo dstnto. 2.7 Horaros para recepcón de nformacón: La BVC como admnstradora del sstema de nformacón para valoracón recbrá la nformacón provenente de todas las fuentes externas transacconales a más tardar a las 3:40 p.m. y de las

8 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 8 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. nternas, a más tardar dentro de los trenta (30) mnutos sguentes al cerre de los sstemas de negocacón en que se celebran operacones de contado, sn nclur horaros adconales. Sn perjuco de lo anteror, la nformacón correspondente a calfcacón de resgo que sea reportada después de las 2:00 p.m. será tenda en cuenta a partr del día hábl sguente al día en que fue nformada a la BVC por la calfcadora respectva. 2.8 Horaros para entrega de nformacón: Una vez realzados los cálculos para obtener la nformacón para valoracón, se publcará y dejará dsponble el msmo día a los usuaros del sstema. 2.9 Informacón base para los cálculos: Los datos a utlzar para los cálculos del sstema proveedor de la nformacón para valoracón serán aquellos dsponbles en los sstemas de negocacón a la hora de cerre para transmsón. En consecuenca cualquer modfcacón posteror a las operacones no mplcará el recálculo de la nformacón para valoracón a menos que así lo determnen las Superntendenca Fnancera de Colomba. 2.0 Efectos de la cancelacón de una emsón o un emsor: Cuando se cancele un emsor o emsón por meddas adoptadas por la autordad competente no se le calculará nformacón para valoracón a partr de esa fecha. 2. Efectos del cerre del mercado: Cuando un admnstrador de un sstema transacconal, que sea fuente para los cálculos del sstema de nformacón para valoracón, cerre en forma antcpada el mercado, la nformacón para valoracón se calculará con las operacones dsponbles hasta el momento del cerre. 2.2 Otra nformacón: Los índces y la curva estmada de rentabldad de TES CETES, que actualmente calcula y dfunde la BVC, se contnuarán publcando para fnes nformatvos. 2.3 Tpo de títulos objeto de cálculos de nformacón para valoracón: La BVC sólo calculará preco y margen para títulos de contendo credtco en la forma y térmnos del presente documento. 2.4 Exclusón de operacones: Por razones de segurdad se permtrá, bajo una opcón especal, gnorar una operacón, que a pesar de haber pasado los fltros, no deba ser tenda en cuenta para la realzacón de los cálculos del sstema de nformacón para valoracón, por no corresponder a una operacón de mercado. La opcón estará dsponble sólo bajo el esquema de doble autorzacón, bajo dos códgos de perfles dferentes. Cuando se haga uso de dcha opcón, la msma deberá quedar consgnada en los sstemas de audtora del Admnstrador, al cual tendrán acceso la Superntendenca Fnancera de Colomba. Para efectos de gnorar una operacón en los térmnos prevstos en el párrafo anteror el Admnstrador del sstema realzará una consulta a un comté consultvo

9 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 9 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. desgnado por el grupo de trabajo conformado con ocasón del conveno de asocacón para temas de valoracón coordnado por la Superntendenca Fnancera de Colomba. De la lsta dsponble del comté consultvo se deberá elegr por sorteo tres membros, preferblemente dos del área de tesorerías y uno del área de resgos y contar con la aprobacón de al menos dos de ellos. No podrán hacer parte de dcho sorteo aquellos que puedan tener conflcto respecto a las operacones consultadas, ben por tener relacón o ser parte ntervnente o emsor del título. En la consulta el Admnstrador deberá omtr el nombre de las entdades compradora y vendedora y el nombre de los membros consultados se mantendrá en reserva. La consulta se hará por llamada telefónca grabada. 3. Conformacón de la muestra para los cálculos de preco y margen de todos los TES clase B y la tasa de referenca ITUS Para la conformacón de la muestra de operacones para los cálculos se tendrán en cuenta las sguentes consderacones: a) Para todos los cálculos se tomarán: () las operacones de mercado secundaro celebradas en sstemas transacconales admnstrados por el Banco de la Repúblca, como el SEN; por entdades vgladas por la Superntendenca Fnancera de Colomba, como el MEC de la BVC; () las operacones de mercado prmaro provenentes de las subastas sobre TES realzadas por el Banco de la Repúblca, en adelante sstemas transacconales y () las operacones de mercado secundaro realzadas a través de ntermedaros de valores, de conformdad con lo dspuesto en el Título Qunto, Capítulo Prmero a Cuarto de la Parte Prmera de la Resolucón 400 de 995 de la Superntendenca de Valores y regstradas en sstemas centralzados de nformacón para transaccones de que trata el Título Segundo de la Parte Cuarta de la Resolucón 400 de 995 de la Superntendenca de Valores, que hayan sdo realzadas por Corredores Especalzados en TES clase B (CVETES). Las operacones sobre títulos que presenten pago de cupón entre el día de la celebracón y el día de su cumplmento se exclurán para todos los efectos. b) Las operacones sólo se tendrán en cuenta para conformar la muestra y realzar los cálculos de la nformacón para valoracón, en la fecha de su celebracón, salvo en el ITUS en la forma que se establece en el numeral c) Los cupones y prncpales de los títulos cuya negocacón esté permtda en forma ndependente se exclurán de todos los cálculos de nformacón para valoracón.

10 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 0 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. d) Sólo se tenen en cuenta las operacones de compraventa defntva, consderadas como de contado. Para efectos del sstema esta condcón será un parámetro que se aplcará con un valor máxmo de fecha de cumplmento de t+0 para operacones del mercado secundaro y de t+2 para operacones de subasta de TES. e) Sobre todas las operacones nformadas por los sstemas de negocacón (ncluyendo subastas de TES) se aplcará en prmera nstanca un fltro por monto, de conformdad con lo establecdo en el presente documento. Una vez realzado dcho fltro, las operacones resultantes serán tendas en cuenta para establecer un fltro por tasa. Una vez establecdo el fltro por tasa, se realzará un fltro de medanas por preco, margen o rentabldad, después de los cuales se gnorarán las operacones que se encuentren por fuera de los límtes del fltro de tasa para efectos de calcular preco, margen o índce ITUS. 4. Tasa de referenca Es la tasa porcentual expresada en térmnos efectvos anuales, que junto con el margen conforma la tasa de descuento. La tasa de referenca podrá ser una tasa estmada de rentabldad a partr de una curva, un índce de rentabldad, o el ndcador pactado y señalado facalmente. 4. Crtero base para asgnacón de tasa de referenca. Las tasas de referenca para cada caso serán: 4.. Para títulos a tasa fja denomnados en pesos (ncludos los TES en pesos, los cupones y los prncpales negocados por separado): Serán las tasas de rentabldad efectva anual de la curva cero cupón, CURVA DE RENTABILIDAD ESTIMADA CERO CUPÓN PARA TES EN PESOS A TASA FIJA CEC en pesos, correspondentes al plazo n, donde corresponde a cada flujo Para títulos a tasa fja denomnados en UVR (ncludos los TES denomnados en UVR): Serán las tasas de rentabldad efectva anual de la curva cero cupón, CURVA DE RENTABILIDAD ESTIMADA CERO CUPÓN PARA TES DENOMINADOS EN UVR A TASA FIJA CEC en UVR, correspondentes al plazo n, donde corresponde a cada flujo.

11 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente Para títulos a tasa varable (ncludos los TES ndexados al IPC): Será el ndcador pactado y señalado facalmente, expresado sempre en térmnos efectvos anuales para efectos de los cálculos de valoracón Para TES en dólares: Se tendrá como tasa de referenca el índce para TES en dólares ITUS Determnacón de la tasa de referenca para TES en dólares El ITUS se calculará como un promedo geométrco ponderado por la cantdad nomnal de mínmo (n) rentabldades de las operacones dentro de un máxmo de (m) días corrdos, ncluyendo el día de cálculo, que tengan operacones que pasen los fltros. De no presentarse el mínmo de operacones dentro del plazo establecdo, el ITUS no se calcula. Dentro de la metodología (n) rentabldades y (m) días corrdos requerdos son parámetros. Sn perjuco de lo anteror, se ha determnado que (n) sea gual a tres (3) y (m) sea gual a noventa (90) días corrdos ncludo el día de cálculo. Cuando sea necesaro consderar operacones de días anterores para completar la muestra se tomarán todas las operacones de dchos días. Para el cálculo del promedo geométrco se utlzará la sguente fórmula: (3) Donde, RENT j = ant log n = n = [ R ] log 0 * Q Q RENT j : Rentabldad efectva de negocacón en el mercado secundaro para títulos con j días al vencmento. R : Rentabldad efectva de la operacón -ésma, (base 365). Q : Cantdad transada en la operacón -ésma. 5 Crteros para determnar el preco promedo y el margen El procedmento que se segurá para determnar el tpo de cálculos que la BVC debe realzar sobre cada título específco, la forma como se publcará y entregará la nformacón al usuaro, entre otros, será el msmo para los títulos que clasfquen en las sguentes condcones:

12 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 2 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. 5. Títulos a los que se les calcula curva estmada cero cupón, TES clase B tasa fja en pesos y UVR Prmero se calculará el preco promedo suco y lmpo, s se cumplen las condcones establecdas en el numeral 7. En caso de no poderse calcular preco promedo; a. Se procederá a calcular el preco estmado suco y lmpo con la tasa de referenca de la curva estmada cero cupón correspondente para cada flujo y el margen hstórco o nterpolado, por cada emsón para títulos cuyo plazo de días a vencmento sea mayor o gual que 83 días. Esta condcón permanecerá hasta que se pueda calcular nuevamente preco promedo. b. Para TES cuyo plazo de días a vencmento sea menor que 83 días a vencmento, para los que no fuese posble obtener preco promedo, se calculará e nformará el margen por categoría (por rango de días a vencmento, calculado, hstórco o nterpolado). c. Para los cupones y prncpales de títulos que se tengan en el portafolo en forma ndependente, que hagan parte de títulos a los que se les calcule curva estmada cero cupón (tales como TES a tasa fja en pesos), se deberán valorar con la tasa de la curva estmada cero cupón que le corresponda y el margen del título completo al que pertenecen, en este caso la BVC publcará las tasas de la curva estmada cero cupón y el margen del título completo. 5.2 Tes clase B tasa fja en dólares Prmero se calculará el preco promedo suco y lmpo, s se cumplen las condcones establecdas en el numeral 7. S para el día de la valoracón no fuere posble obtener preco promedo, se calculará e nformará el preco estmado suco y lmpo con la últma tasa de referenca dsponble (ITUS). 5.3 Tes clase B ndexados a la varacón del IPC en pesos Prmero se calculará el preco promedo suco y lmpo, s se cumplen las condcones establecdas en el numeral 7. S para el día de la valoracón no fuere posble obtener preco promedo, se calculará e nformará el margen por categoría (promedo, hstórco o nterpolado). 5.4 TESBMIXTOS

13 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 3 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. Prmero se calcula el preco promedo suco, s se cumplen las condcones establecdas en el numeral 7. S para el día de la valoracón no fuere posble obtener preco promedo, se calculará e nformará el margen por categoría (promedo, hstórco o nterpolado). 6 Categorzacón para cálculo de margen Los títulos se agruparán por categorías para el cálculo de margen promedo de conformdad a como se explcó en la defncón.23 anteror. La categorzacón de un título específco se realzará tenendo en cuenta los sguentes crteros: Clase Calfcacón Tpo de tasa Tpo de moneda o undad Días a vencmento o emsón Para los TES B en pesos emtdos con plazo de días a vencmento mayor o gual que 82 días, en dólares y en UVR se reemplaza los rangos de días al vencmento por la emsón. En consecuenca la categorzacón general de todos los títulos será la sguente: CLASE CALIFICACION MONEDA TASA EMISION DV TES PESOS NACION PESO FIJA SI () SI(2) TES UVR NACION UVR FIJA SI NO TES DÓLAR NACION TRM FIJA SI NO TES IPC NACION PESO VAR.IPC NO SI TESBMIXTO NACION PESO FIJA Y VAR.IPC NO SI () :Los TES pesos con plazo de días a vencmento mayor o gual que 82 días, se agrupan por emsón. (2) :Los TES pesos con plazo de días a vencmento menor que 82, se agrupan por días a vencmento. Se almacenará la codfcacón de las característcas con las fechas en las que tene vgenca, sn reasgnar o modfcar un códgo de grupo de los ya utlzados. En consecuenca, dentro de cada característca, nunca se reasgnará un número ya utlzado, a una nueva. 6. Clase

14 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 4 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. Para efectos de la categorzacón el concepto Clase mplca una agrupacón de títulos tenendo en cuenta el tpo de título y la naturaleza del emsor. La agrupacón por clase es un parámetro dentro de la metodología y por lo tanto podrá ser objeto de modfcacones con base en el comportamento de las característcas antes descrtas. CLASE 000 TES PESOS 0002 TES UVR 0003 TES DÓLAR 0004 TES IPC 0034 TESBMIXTO 6.2 Calfcacón Para efectos de la categorzacón el concepto calfcacón mplca una agrupacón de títulos tenendo en cuenta la calfcacón de resgo, el tpo de título y la naturaleza del emsor. La agrupacón por calfcacón es un parámetro dentro de la metodología y por lo tanto podrá ser objeto de modfcacones con base en el comportamento de las característcas antes descrtas. 6.3 Tpos de tasa CLASE CALIFICACION TES PESOS NACION TES UVR NACION TES DÓLAR NACION TES IPC NACION TESBMIXTO NACION Para efectos de la categorzacón el concepto Tpos de tasa mplca la agrupacón de títulos tenendo en cuenta el tpo de tasa facal pactada en el título al momento de su emsón, esto es, a tasa fja, a tasa varable o atada a un índce o ndcador. La agrupacón por Tpos de tasa es un parámetro dentro de la metodología y por lo tanto

15 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 5 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. podrá ser objeto de modfcacones con base en el comportamento de las característcas antes descrtas. CLASE CALIFICACION TASA TES PESOS NACION FIJA TES UVR NACION FIJA TES DÓLAR NACION FIJA TES IPC NACION VAR.IPC TESBMIXTO NACION FIJA Y VAR.IPC 6.4 Monedas o Undades Para efectos de la categorzacón el concepto Monedas o Undades mplca una agrupacón de títulos tenendo en cuenta la moneda o undad de denomnacón del título, tales como peso, dólar y UVR. La agrupacón por Monedas o Undades es un parámetro dentro de la metodología y por lo tanto podrá ser objeto de modfcacones con base en el comportamento de las característcas antes descrtas. CLASE CALIFICACION TASA MONEDA TES PESOS NACION FIJA PESO TES UVR NACION FIJA UVR TES DÓLAR NACION FIJA TRM TES IPC NACION VAR.IPC PESO TESBMIXTO NACION FIJA Y VAR.IPC PESO

16 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 6 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. 6.5 Días a vencmento Para efectos de la categorzacón el concepto días a vencmento mplca una agrupacón de títulos tenendo en cuenta los días a vencmento contados a partr de la fecha de celebracón de la operacón en el sstema transacconal, de conformdad con lo defndo en el numeral.22 anteror. La agrupacón por Días a vencmento es un parámetro dentro de la metodología y por lo tanto podrá ser objeto de modfcacones con base en el comportamento de las característcas antes descrtas. Para el efecto la agrupacón por Días a vencmento a utlzar cuando aplque como crtero de categorzacón es: Tabla de Días de Vencmento Plazo Descrpcón CÓDIGO De A Títulos con Días al Vencmento GRUPO 0 30 de 0 a 30 días de 3 a 6 días de 62 a 92 días de 93 a 8 días de 82 a 273 días de 274 a 365 días de 366 a 548 días de 549 a 730 días de 73 a 095 días de 096 a 460 días de 46 a 825 días de 826 a 290 días de 29 a 2555 días de 2556 a 2920 días de 292a 3285 días de 3286 a 3650 días de 365 a 405 días de 406 a 4380 días de 438 días a mas 004

17 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 7 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. 7 Procedmento para calcular el preco promedo suco y lmpo El preco promedo suco y lmpo sólo será calculado con las operacones celebradas el día de los cálculos, que hayan pasado los fltros de monto y/o tasa y/o margen y/o preco, y las demás serán excludas del msmo, de conformdad con lo establecdo a contnuacón. a) Se calculará el preco promedo suco y lmpo con las operacones celebradas sobre: un msmo título, de un msmo emsor, con déntcas característcas facales, de una msma emsón, que le falten los msmos días a vencmento. b) Se consderará que hay lugar al cálculo de preco promedo suco y lmpo para valorar cuando: I. Se haya celebrado al menos un número de transaccones, que hayan pasado el fltro de monto, tasa y/o margen y/o preco. Dentro de la metodología el número mínmo de operacones requerdas es un parámetro. Sn perjuco de lo anteror, se ha determnado que dcho número sea de tres (3). II. Se requere que el número mínmo de operacones requerdas se hayan celebrado dentro de un número de días hábles ncluyendo el día del cálculo para la valoracón. Dentro de la metodología el número de días es un parámetro. Sn perjuco de lo anteror, se ha determnado que el número será de un () día, esto es, se tomará sólo el día de cálculo. c) La fórmula para calcular el preco promedo suco y lmpo es: (3) P K n = = n P * Q = Q Donde: K P : Preco promedo suco o lmpo ponderado porcentual para el título, expresado con tres decmales. P : Preco suco ó lmpo según corresponda, de la operacón de contado.

18 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 8 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. Q : Cantdad nomnal del título en la operacón. n : Número de operacones a tener en cuenta con = hasta n. 8 Procedmento para estmar el margen, en ausenca de preco promedo La BVC calculará el margen por cada operacón celebrada en los sstemas transacconales con base en los flujos futuros de fondos por concepto de rendmentos y captal sobre el título objeto de la operacón, según lo establecdo en el Capítulo 4 de la Crcular Únca del MEC, tenendo en cuenta la tasa de referenca que le corresponda según lo establecdo en el numeral 4 del presente documento. Las operacones a las cuales se les calcule el margen, serán aquellas que hayan pasado los fltros por monto y tasa, las demás serán excludas de los msmos. El margen por operacón y el promedo de los msmos, podrá ser postvo, negatvo o cero). 8. Fórmula para determnar el margen para cada operacón La fórmula a utlzar para despejar el margen, es la que se ndca a contnuacón: (4) = F [( )( )] [( )( )] [( )( )] F2 F P n / 365 n2 / 365 nk / + TR MARGEN TR2 MARGEN TR MARGEN Donde; P : Preco de la negocacón, con tres decmales. F : Flujos del título en porcentaje. TR K : Tasa de referenca dvdda por 00, correspondente al plazo n K, que toma dferentes tasas de referencas de acuerdo al tpo de tasa facal pactada y la clase de título como se explca en el numeral 4. MARGEN: Varable porcentual a despejar. n K : Número de días hasta el pago de cada flujo F. Son los días que medan entre la fecha de lqudacón y el próxmo pago de ntereses y captal, consderando un calendaro corrente de 365 días, sn corrmento de días en caso de caer el flujo en día no hábl y sn consderar el día 29 de febrero de los años bsestos. 8.2 Agrupacón por categoría para cálculo del margen promedo Una vez calculado el margen sobre las operacones que hayan pasado los fltros, se procederá a calcular el margen promedo de los títulos objeto de las operacones que correspondan a una msma categoría.

19 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 9 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. Se entenderá que corresponden a gual categoría los títulos que pertenecen a déntcos grupos de: clase, calfcacón, tpos de tasa, moneda o undad, días a vencmento o emsón de acuerdo con lo estpulado en el numeral 6 del presente documento. 8.3 Determnacón del margen promedo Se consderará que hay lugar al cálculo de margen promedo para valorar cuando: I. Se haya celebrado al menos un número de transaccones, que hayan pasado el fltro de monto y/o tasa y/o margen y/o preco. Dentro de la metodología el número mínmo de operacones requerdas es un parámetro. Sn perjuco de lo anteror, se ha determnado que dcho número sea de tres (3). II. III. Se requere que el número mínmo de operacones se hayan celebrado dentro de un número de días hábles ncluyendo el día del cálculo para la valoracón. Dentro de la metodología el número de días es un parámetro. Sn perjuco de lo anteror, se ha determnado que el número será de un () día, esto es, se tomará sólo el día de cálculo. La fórmula para calcular el margen promedo es: (5) M n = K = n m * Q = Q Donde: M : Margen promedo ponderado, para el códgo de la categoría. K m : Margen de una operacón pertenecente al códgo de la categoría. Q : Cantdad nomnal de la operacón. : Operacones a tener en cuenta con = hasta n. 8.4 Margen hstórco, nterpolado y vgenca Cuando una categoría no haya tendo margen promedo calculado dentro del parámetro de vgenca, se le asgnará un margen nterpolado de conformdad con las reglas que se establecen más adelante en los lterales de este numeral, dcho

20 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 20 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. margen tendrá vgenca dara. En caso que fuere posble obtener margen promedo calculado para la categoría será reemplazado defntvamente por éste, de lo contraro será reemplazado daramente por el valor del nuevo margen nterpolado que le corresponda para el día de los cálculos. En caso de que uno de los márgenes promedo calculados con los que se calcula el margen nterpolado, perda vgenca, este perderá vgenca en la msma fecha. El margen nterpolado se establecerá tenendo en cuenta los sguentes crteros: a) El día de valoracón se calcularán todos los márgenes promedo posbles por categoría y se conservarán los márgenes promedo hstórcos vgentes para aquellas categorías a las que no fue posble calcularles margen promedo del día. b) Para las categorías que quedaron sn margen de conformdad con lo establecdo en el lteral a) nmedatamente anteror, de TES tasa fja en pesos con plazo de días a vencmento mayor o gual a 82 días y TES tasa fja en UVR, se encontrará el margen nterpolado por emsón, s el grupo por emsón sn margen está ubcado entre dos grupos por emsón con márgenes calculados o hstórcos vgentes, se calcula el margen nterpolado, de acuerdo con la sguente fórmula: dv dv = dv2 dv ( M 2 M ) M M R + Donde: M R : Margen nterpolado d v : Días al vencmento de la emsón sn margen M : Margen calculado o hstórco de la emsón con los días al vencmento menores y mas próxmos a d v. M 2 : Margen calculado o hstórco de la emsón con los días al vencmento mayores y más próxmos a d v. dv : Días al vencmento de la emsón correspondente al margen M. dv 2 : Días al vencmento de la emsón correspondente al margen M 2. c) Para las categorías que quedaron sn margen de conformdad con lo establecdo en el lteral a) nmedatamente anteror, de TES en pesos ndexados al IPC y TES tasa fja en pesos con plazo de días a vencmento menor que 82 días, el margen nterpolado se establecerá tenendo en cuenta los sguentes crteros, en su respectvo orden:

21 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 2 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. S el grupo de días a vencmento sn margen está ubcado entre dos grupos de días a vencmento con márgenes calculados o hstórcos vgentes, se calcula el margen nterpolado, de acuerdo con la sguente fórmula: MRIDV = ( D desconoc D nf ) ( D sup D nf ) * M ( M sup M nf ) + nf Donde: MRIDV : Margen nterpolado entre rangos de días a vencmento. Ddesconoc : La mtad de rango de días a vencmento con margen desconocdo. Dnf : La mtad de rango de días a vencmento nferor con margen conocdo. Dsup : La mtad de rango de días a vencmento superor con margen conocdo. Cuando se trate del máxmo rango de días a vencmento superor, se tomará el límte nferor de ese rango sumado 82 días. Msup : Margen de rango de días a vencmento conocdo superor. Mnf : Margen de rango de días a vencmento conocdo nferor. 8.5 Cambo de margen por recategorzacón Cuando las condcones determnantes de la categorzacón de un título camben, éste pasará a la nueva categoría y tomará el margen vgente para ella Cálculo de margen para nuevas categorías por dvsón o agrupamento Cuando un grupo de una msma característca (como clase, moneda, tpo de tasa, etc) se dvda en dos o más, así como, s dos o más grupos de una msma característca se consoldan en uno solo; al cerre del día hábl nmedatamente anteror al de entrada en vgenca de la nueva categorzacón, se deberán realzar los sguentes cálculos: a) Calcular el margen promedo de conformdad con las reglas que se establecen en el presente documento, para las nuevas categorías con la nformacón y las operacones de un número de días hábles nmedatamente anterores a la entrada en vgenca (el valor ncal de este parámetro será de

22 RESOLUCIÓN NÚMERO 0822 de 2006 Hoja No. 22 Por la cual se aprueban unas modfcacones a los documentos Sstema de Proveedor de Informacón para Valoracón de Inversones, Captulo I Informacón para valoracón de TES Clase B y Capítulo II Informacón para valoracón de títulos dferentes de TES clase B, propuestas por la Bolsa de Valores de Colomba, tambén se adcona el Capítulo III Metodología de ajuste y actualzacón de márgenes de valoracón, y fnalmente, se unfcan y complan todas las modfcacones, realzadas hasta la fecha, sobre los documentos menconados anterormente. 240 días hábles), de manera que se utlcen como los hstórcos para el día de entrada en vgenca. b) Para las nuevas categorías a las que no se les pudo calcular margen promedo, se deberá asgnar el margen nterpolado de acuerdo con lo establecdo en el presente documento. Parágrafo: Para efecto del cambo a realzar con la aprobacón que se mparte por efecto de la apertura de los grupos de días a vencmento se utlzará por esta únca vez, para los grupos de días a vencmento nuevos que se queden sn margen calculado o hstórco, los márgenes calculados e hstórcos vgentes el día nmedatamente anteror a la entrada en vgenca de los grupos sn dvdr. 9 Preco estmado Cuando no sea posble calcular preco promedo, de conformdad con lo establecdo en el presente documento y se haya obtendo tasa de referenca y margen, se procederá a calcular preco estmado como se ndca a contnuacón: a) Para títulos a los que se les calcule curva estmada cero cupón, esto es TES a tasa fja en pesos y UVR, el preco estmado se calculará con la fórmula (4). b) Para TES tasa fja en dólares, el preco estmado se calculará con la fórmula (6) y para ello se tomará el últmo valor del índce ITUS como tasa de referenca y un margen con valor gual a cero. De no haber sdo posble obtener valor para el índce desde su creacón, por no darse las condcones para su cálculo, no se calculará preco. Ahora ben, de no poderse calcular el índce ITUS el día de la valoracón, se tomará el últmo vgente para cada título y se calculará el preco estmado. Por lo anteror, un preco calculado por índce, no podrá ser el msmo para fechas consecutvas, aunque el índce sea el últmo vgente porque los días a vencmento en el descuento de los flujos del título se van reducendo. La fórmula a utlzar será: (6) = F F2 F P n / / 365 / [ ( + )] [( + )] [( + )] n n INDICE INDICE INDICE K 365 Donde; P : Preco calculado por el usuaro.

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