PERÍODO DE AGOSTO DE

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1 PROPUESTA DE BASES TÉCNICO-ECONÓMICAS DEL ESTUDIO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS REGULADOS PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA DE SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO NEXTEL. S.A. PERÍODO DE AGOSTO DE 2014

2 PROPUESTA DE BASES TÉCNICO-ECONÓMICAS DEL ESTUDIO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS REGULADOS PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA DE SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO CENTENNIAL CAYMAN CORP. S.A. PERÍODO ÍNDICE I. MARCO GENERAL... 3 II. SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN DE TARIFAS Servcos de Uso de Red Servco de Acceso de Comuncacones a la Red Móvl Servco de Tránsto de Comuncacones a través de un Punto de Termnacón de Red de la Red Móvl Servco de Interconexón en los Puntos de Termnacón de Red y Facldades Asocadas Conexón al Punto de Termnacón de Red Adecuacón de Obras Cvles Uso de Espaco Físco y Segurdad, Uso de Energía Eléctrca y Clmatzacón Enrutamento de Tráfco de las Concesonaras Interconectadas Adecuacón de la Red para Incorporar y Habltar el Códgo Portador Funcones Admnstratvas Sumnstradas a Portadores por Comuncacones correspondentes al Servco Telefónco de Larga Dstanca Internaconal Medcón Tasacón Facturacón Cobranza Admnstracón de Saldos de Cobranza Facldades Necesaras para Establecer y Operar el Sstema Multportador Informacón sobre Modfcacón de Redes Telefóncas Necesara para Operar el Sstema Multportador Dscado y Contratado Informacón de Suscrptores y Tráfcos Necesaros para Operar el Sstema Multportador Dscado y Contratado Facldades Necesaras para Establecer y Operar el Sstema Multportador Contratado III. ESPECIFICACIONES DEL ESTUDIO TARIFARIO Horzonte del estudo Áreas tarfaras Crteros de presentacón y proyeccón de demanda Empresa Efcente Crteros de costos

3 6. Fecha base de referenca de moneda y crteros de deflactacón Stuacón de la empresa real Metodología de cálculo tarfaro para servcos de uso de red Proyecto de expansón Costo ncremental de desarrollo Tarfas efcentes Proyecto de reposcón Costo total de largo plazo Tarfas defntvas Otras tarfas del artículo 30ºK de la Ley no contempladas precedentemente Estructura tarfara y sstema de tasacón Tasa de costo de captal Tasa de trbutacón Deprecacón, valor resdual y vda útl de los actvos Mecansmo de ndexacón IV. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO Estructura del Estudo Presentacón General Estudo Tarfaro Anexos Descrpcón General del Modelo Tarfaro Plazos y Entrega de Informacón V. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO DE FIJACIÓN TARIFARIA VI. ANEXO: INFORMES DE ESTADO DE AVANCE

4 I. MARCO GENERAL De conformdad a lo dspuesto por la Ley Nº , Ley General de Telecomuncacones, en adelante e ndstntamente la Ley o LGT, y sus modfcacones, corresponde a los Mnsteros de Transportes y Telecomuncacones y de Economía, Fomento y Tursmo, en adelante los Mnsteros, fjar las tarfas máxmas a la Concesonara de Servco Móvl de Radocomuncacones Especalzado (SMRE o Trunkng Dgtal), Nextel. S.A., en adelante la Concesonara, para aquellos servcos afectos a fjacón tarfara por el sólo mnstero de la Ley, esto es, los servcos ndcados en los artículos 24º bs y 25º de dcho cuerpo legal. Atenddo lo señalado en el párrafo anteror, para los efectos de la fjacón de tarfas se tendrá en consderacón la tecnología dsponble, conforme a la naturaleza de su concesón, sn perjuco de las dsposcones del servco públco telefónco que le sean aplcables, dada su caldad de servco públco del msmo tpo 1, que nteropera con aquél, dada su especal compatbldad técnca. Estas bases tenen por objeto establecer los crteros generales y la metodología de cálculo a utlzar en el estudo especal, en adelante Estudo Tarfaro, a que se refere el ncso 1º del artículo 30º I de la Ley, el que tene por propósto determnar la estructura, nvel y mecansmos de ndexacón de las tarfas correspondentes a cada uno de los servcos y prestacones asocadas al servco públco telefónco móvl provstos por la concesonara, en consecuenca, en el contexto de lo antes expuesto, que por la Concesonara y aquellos que está oblgada a proveer a las concesonaras de telecomuncacones nterconectadas o con las que le solcten nterconexón, para lo cual se deberá especfcar al menos lo señalado en el ncso 4º del artículo 30º I de dcha Ley. El Estudo Tarfaro debe cumplr con la normatva legal vgente. En partcular, y sn que el sguente lstado tenga el carácter taxatvo, se deberá tener presente el marco normatvo técnco del sector, representado, por la Ley Nº de 2010, que Consagra el Prncpo de Neutraldad en la Red para los Consumdores y Usuaros de Internet; Ley Nº de 2010 que Crea Organsmo Implementador para la Portabldad Numérca; Ley Nº de 2010 sobre Recuperacón y Contnudad en Condcones Crítcas y de Emergenca del Sstema Públco de Telecomuncacones; Ley Nº de 2012 que Regula la Instalacón de Antenas Emsoras y Transmsoras de Servcos de Telecomuncacones; las resolucones pertnentes de la ex Comsón Resolutva, en especal, las Nº 389 de 1993, Nº 515 de 1998 y N 686 de 2003; para efectos de la tarfcacón de los servcos provstos a través de las nterconexones, es menester tener presente los crteros y condcones conducentes a la determnacón de las tarfas aplcables a estos servcos, resuelto por el H. Trbunal de Defensa de la Lbre Competenca medante Instruccones de carácter general Nº 2/2012 de fecha 18 de dcembre de 2012, en procedmento no contencoso Rol NC Nº , caratulados Instruccón General sobre los efectos en la lbre competenca de la dferencacón de precos en los servcos públcos de telefonía Tarfas on-net/off-net y de las ofertas conjuntas de servcos de telecomuncacones ; los Planes Técncos Fundamentales; el Decreto Supremo Nº 189 de 1994, y sus modfcacones, de los Mnsteros, sobre Reglamento para el Sstema Multportador Dscado y Contratado del Servco Telefónco de Larga Dstanca Naconal e Internaconal, en adelante Reglamento Multportador; Decreto Supremo Nº 425 de 1996, y sus modfcacones, del Mnstero de Transportes y Telecomuncacones, sobre Reglamento del Servco Públco Telefónco; Decreto Supremo Nº 381 de 1998, de los Mnsteros, sobre Reglamento para las Comsones de Pertos Consttudas de 1 De conformdad a lo dspuesto en los artículos 3º y 25º de la LGT, y 8º del Reglamento del Servco Públco Telefónco y, en la Resolucón Exenta Nº817 de 2000, de la Subsecretaría de Telecomuncacones. 3

5 Conformdad al Título V de la Ley; Decreto Supremo Nº 556 de 2008, y sus modfcacones, del Mnstero de Transportes y Telecomuncacones, Reglamento sobre Tramtacón y Resolucón de Reclamos de Servcos de Telecomuncacones; Decreto Supremo Nº 4 de 2003, de los Mnsteros, sobre Reglamento que Regula el Procedmento, Publcdad y Partcpacón del Proceso de Fjacón Tarfara Establecdo en el Título V de la Ley; Decreto Supremo Nº 510 de 2004, y sus modfcacones, de los Mnsteros, que Fja Formato y Contendo Mínmo de la Cuenta Únca Telefónca, en lo pertnente; Decreto Supremo Nº 142 de 2005, del Mnsteros de Transportes y Telecomuncacones, Interor y Justca, que establece Reglamento sobre Interceptacón y Grabacón de Comuncacones Telefóncas y de Otras Formas de Telecomuncacón; Decretos Nº 63 y Nº 64 de 2010 que Otorgan Concesones de Servco Públco de Telefonía Móvl Dgtal Avanzado a la empresa a Centennal Cayman Corp. Chle S.A., hoy Nextel S.A; Decreto Supremo Nº 368 de 2010, sobre Reglamento que regula las Característcas y Condcones de la Neutraldad de la Red en el Servco de Acceso a Internet; Decreto Supremo Nº 379 de 2010, del Mnstero de Transportes y Telecomuncacones, sobre Reglamento que Establece las Oblgacones para el Adecuado Funconamento del Sstema de Portabldad de Números Telefóncos; Decreto Supremo Nº 16 de 2011, del Mnstero de Transportes y Telecomuncacones, sobre Reglamento que Establece el Procedmento de Lctacón para Desgnar al Organsmo Admnstrador de la Portabldad Numérca y Todos los Aspectos Relatvos a su Instalacón, Organzacón, Funconamento y Condcones Económcas Respecto de las Transaccones Asocadas a la Portabldad; Decreto Supremo Nº 157 de 2011, Mnstero de Transporte y Telecomuncacones, que Establece el Procedmento que Regula el Bloqueo de Equpos Termnales Robados, Hurtados y Extravados; Decreto Supremo Nº 60 de 2012, sobre Reglamento para la nteroperacón y dfusón de la mensajería de alerta, declaracón y resguardo de la nfraestructura crítca de telecomuncacones e nformacón sobre fallas sgnfcatvas en los sstemas de telecomuncacones. Del msmo modo, se deberán tener presente las Resolucones Exentas de la Subsecretaría de Telecomuncacones, en adelante e ndstntamente la Subsecretaría o Subtel, en partcular, las resolucones Nº de 1995, que Fja Procedmento y Plazo para Establecer y Aceptar Interconexones entre Redes de Servco Públco Telefónco, modfcada por la Resolucón Nº 42 de 2007; Nº 188 de 1999 que Establece el Segundo como Undad de Medcón y Regstro de Tráfco en la Red Públca Telefónca y Defne Fecha de Inco para su Tasacón, modfcada por la Resolucón Nº de 2006; Nº 817 de 2000, que Fja Procedmento y Plazo para Establecer y Aceptar Interconexones entre Redes de Servco Públco Telefónco y Redes de Servcos Públcos del Msmo Tpo, modfcada por Resolucón Nº de 2006; Nº de 2002 que Fja Procedmento y Plazo para Establecer y Aceptar Interconexones en la Red Telefónca Móvl para el Intercambo de Mensajes de Texto, modfcada por la Resolucón Nº de 2009; Nº de 2004, que Clasfca los Servcos Complementaros al Servco Públco Telefónco en Categorías, Atrbuye a cada una de ellas un Bloque Especal de Numeracón y Establece Normas para Garantzar el Efectvo Ejercco del Derecho de Habltacón, Suspensón y Renovacón del Acceso a los Servcos Complementaros y sus modfcacones; Nº 29 de 2005 que Fja Nveles Especales de Servcos de Emergenca a los que Será Aplcable el Artículo Prmero del Decreto Nº 590 de 2004; Nº 159 de 2006, que Crea el Sstema de Transferenca de Informacón de Telecomuncacones, modfcada por la Resolucón Nº de 2007; Nº de 2006, que Fja Norma de Caldad para el Servco Públco de Telefonía Móvl, modfcada por la Resolucón Nº de 2010; Nº de 2006, que Determna Sentdo y Alcance del Incso Fnal del Artículo 25º de la Ley General de Telecomuncacones y del Artículo 32º del Plan Técnco Fundamental de Encamnamento Telefónco, en relacón con los Concesonaros de Servco Públco Telefónco que lo Exploten bajo la Modaldad de Reventa; Nº 1.686, que determna sentdo y alcance del ncso 6º del artículo 14º de la Ley Nº General de Telecomuncacones, modfcada por 4

6 Resolucón Nº 635, ambas de 2007; Nº 114, que Establece Procedmento para Informar Eventos de Suspensón, Interrupcón o Alteracón del Servco Públco Telefónco y los Descuentos y/o Indemnzacones a que estos deren lugar, modfcada por la Resolucón Nº 648, ambas de 2007; Nº 471 de 2007, que Establece Procedmento para la Instalacón de Antenas de las Estacones Bases de Baja Potenca del Servco Públco Telefónco Móvl que ndca, modfcada por Resolucón Nº de 2012; Nº 770, que Establece Protocolo para la Audtora del Informe de Caldad del Servco Públco Telefónco Móvl y Modfca Resolucón Nº Exenta, de 2006, modfcada por Resolucón Nº ambas de 2007; Nº de 2007, que Aprueba Norma Técnca que Regula los Medos Electróncos de Notfcacón relatvos al Reglamento sobre Tramtacón y Resolucón de Reclamos de Servcos de Telecomuncacones, Decreto Nº 556 de 1997; Nº de 2007, que Fja Norma que Defne Indcadores de Reclamos para el Servco Públco de Telefonía Móvl; Nº de 2007, que Fja Norma que Defne Indcadores de Reclamos para el Servco Públco de Telefonía Local; Nº 307 de 2008, que Establece Protocolo para la Audtoría del Informe de Reclamos del Servco Públco Telefónco Móvl; Nº 403 de 2008, que Fja Norma Técnca sobre Requstos de Segurdad Aplcables a las Instalacones y Equpos que ndca, de Servcos de Telecomuncacones que generan Ondas Electromagnétcas, modfcada por las sguentes Resolucones: Nº de 2009, Nº de 2009, Nº 340 de 2010 y Nº de 2012; Nº de 2010, que Establece Procedmento en caso de Interrupcón del Servco de Telecomuncacones ante en Eventos de Emergenca; Nº de 2012, que Fja Norma Técnca para el Sstema de Alerta de Emergenca sobre las Redes de Servco Públco de Telefonía Móvl; Nº de 2011, que Fja sentdo y Alcance del Decreto Nº 368, de 2010 sobre Reglamento que Regula las Característcas y Condcones de la Neutraldad de la Red en el Servco de Acceso a Internet; Nº de 2011, que Determna Porcentajes de Partcpacón en la ''Numeracón Asgnada'' para la Implementacón de la Portabldad; Nº de 2012, que Establece Procedmento de Recepcón de Obras e Instalacones de Antenas y Sstemas Radantes de Transmsón de Telecomuncacones; Nº de 2012, que Establece Undades de Medcón y Regstro de Tráfco para la Facturacón de los Servcos de Roamng Internaconal; y adconalmente la Resolucón Exenta N de 2012, del Mnstero de Vvenda y Urbansmo que Aprueba Catálogo o Nómna de Dseños de Torres soporte de Antenas y Sstemas Radantes de Transmsón de Telecomuncacones. Asmsmo, corresponde tener presente dentro del marco normatvo técnco aplcable al presente proceso de fjacón tarfara, las resolucones dctadas por la Subsecretaría de Telecomuncacones en cumplmento a lo dspuesto en la ley N que Regula la Instalacón de Antenas Emsoras y Transmsoras de Servcos de Telecomuncacones, toda vez que las msmas, en cumplmento de la ley ctada, establecen respecto de zonas urbanas del país condcones que afectan torres ya exstentes e ntroducen nuevos requstos para los nuevos desplegues de la red móvl, las cuales deben ser recogdas en el modelamento de la empresa efcente. Los servcos sujetos a fjacón tarfara y sus costos quedarán defndos por la naturaleza de los msmos, la caldad, oportundad y período de su prestacón. Para todos los efectos se entenderá que el proceso de fjacón tarfara se refere a las tarfas máxmas que la Concesonara puede cobrar por las prestacones reguladas medante los artículos 24º bs y 25º de la Ley. Al respecto, los servcos provstos a otras empresas, en partcular, los servcos de uso de red, serán provstos por una únca empresa efcente, razón por la cual el modelo de cálculo de las tarfas de estos servcos deberá ser únco. Sn desmedro de ello, la Concesonara podrá presentar las estmacones que derven en las tarfas de los servcos al públco y de los servcos a otras empresas en módulos separados, sempre y cuando estén mutuamente relaconados y que los parámetros comunes estén claramente centralzados en un módulo general, con los sub-módulos que 5

7 correspondan. En atencón a que los servcos al públco y el de uso de red, serán provstos por una únca empresa efcente, para el resto de los servcos que no corresponde tarfcar, en lo pertnente, según el procedmento del artículo 30º K de la Ley, estos últmos defndos en el numeral 9 del Capítulo III de estas Bases, se utlzarán undades especalzadas dstntas de la Empresa Efcente para el cálculo de sus tarfas, cautelando que no exsta duplcdad de costos entre las dstntas undades especalzadas que se defnan y la Empresa Efcente. II. SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN DE TARIFAS De acuerdo a lo dspuesto en los artículos 24º bs y 25º de la Ley, 32º del Plan Técnco Fundamental de Encamnamento Telefónco, y en vrtud de lo establecdo en el artículo 51º del Reglamento para el Sstema Multportador Dscado y Contratado del Servco Telefónco de Larga Dstanca Naconal e Internaconal, están afectos a fjacón tarfara los servcos prestados a través de las nterconexones a otras concesonaras según la normatva vgente. Las tarfas de estos servcos serán fjadas de acuerdo con lo establecdo en los artículos 30º a 30º J de la Ley. 1. Servcos de Uso de Red 1.1. Servco de Acceso de Comuncacones a la Red Móvl El servco de acceso de comuncacones a la red móvl corresponde a la utlzacón de los dstntos elementos de la red de la Concesonara, por parte de otras concesonaras de servco públco de telecomuncacones que correspondan, para termnar comuncacones; y de concesonaras de servcos ntermedos que presten servco telefónco de larga dstanca, para termnar y orgnar comuncacones de larga dstanca nternaconal. Los elementos de red a consderar serán aquellos comprenddos entre el nodo de conmutacón del Punto de Termnacón de Red respectvo en adelante tambén e ndstntamente PTR o PTRs según el caso y la estacón base móvl, ncluyendo todas las actvdades y el equpamento necesaro para proveer el servco de acceso. Para la determnacón de los costos a consderar en el cálculo de los cargos de acceso se nclurán sólo los elementos necesaros para la provsón del servco que permtan termnar, y orgnar cuando corresponda, comuncacones en la red de la Concesonara. La Concesonara deberá fundamentar en su Estudo Tarfaro la nclusón de los costos asocados a la provsón del servco de acceso, lo que se deberá justfcar exhaustvamente. Sn perjuco de lo anteror, se exclurá el equpo telefónco móvl. Para el dseño de la Empresa Efcente se consderarán los PTRs que sean efcentes de acuerdo a la evolucón de la demanda y oferta de servcos desagregados, respetando las restrccones geográfcas y técncas exstentes en la zona de servco. En nngún caso la ubcacón físca de los PTR de la Empresa Efcente estará condconada a las actuales localzacones de los PTR de la Concesonara. Las sguentes comuncacones quedan afectas a la tarfa de Cargo de Acceso, aplcada a los concesonaros correspondentes: 6

8 Orgen Concesonara Concesonara de servcos ntermedos que presta servco telefónco de larga dstanca nternaconal. Concesonara de servco públco telefónco local. Concesonara de servco públco telefónco móvl, rural o del msmo tpo. Concesonara de servcos públcos de telecomuncacones. Comuncacón Destno Concesonara de servcos ntermedos que preste el servco telefónco de larga dstanca nternaconal. Incluye los nveles de servcos especales de la respectva concesonara. Concesonara Concesonara Concesonara Nvel 13X, 14X, 14XX y 100, de la Concesonara. Estructura de Cobro Cargo de Acceso Cargo de Acceso Cargo de Acceso Cargo de Acceso Cargo de Acceso, a excepcón de los nveles exentos de pago de acuerdo a la normatva Servco de Tránsto de Comuncacones a través de un Punto de Termnacón de Red de la Red Móvl El servco de tránsto de comuncacones, cuya oblgacón de encamnamento se encuentra establecda en los artículos 21º y 22º del Decreto Supremo Nº 746, de 1999, Plan Técnco Fundamental de Encamnamento Telefónco, corresponde a la utlzacón de los dstntos elementos de un centro de conmutacón de la red móvl de la Concesonara establecdo como punto de termnacón de red, sn que exsta transmsón alguna de la comuncacón por la Concesonara, por parte de otras concesonaras de servco públco de telecomuncacones que correspondan y portadores nterconectados, para establecer comuncacones con una tercera concesonara, con el objeto de cumplr cabalmente con lo dspuesto en el artículo 25º ncso 1º de la Ley. 2. Servco de Interconexón en los Puntos de Termnacón de Red y Facldades Asocadas De acuerdo a lo establecdo en los artículos 24º bs ncso 2º y 25º de la Ley, y el artículo 29º del Reglamento para el Sstema Multportador Dscado y Contratado del Servco Telefónco de Larga Dstanca Naconal e Internaconal en adelante tambén e ndstntamente Reglamento Multportador la Concesonara debe ofrecer, dar y proporconar a todas las concesonaras de servco públco de telecomuncacones que correspondan y portadores, gual clase de accesos y conexones en los puntos de termnacón de red. El servco de nterconexón en los puntos de termnacón de red y sus facldades asocadas corresponden a todas las prestacones requerdas por las concesonaras para que las nterconexones sean plenamente operatvas. Dentro de estas prestacones, se dstnguen las sguentes: 7

9 2.1 Conexón al Punto de Termnacón de Red Consste en la conexón de una troncal de 2 Mbps (MIC), en un punto de termnacón de red de un centro de conmutacón de la Concesonara y facldades necesaras para su habltacón, al cual acceden los portadores y otras concesonaras de servco públco de telecomuncacones nterconectadas, con sus propos medos físcos o de terceros, sn desmedro que la Concesonara podrá proponer una capacdad superor y otras modaldades de nterconexón, conforme a lo que puderan convenr las partes y de acuerdo a lo ndcado en la normatva pertnente. El servco comprende la conexón de la concesonara solctante a la red de la Concesonara en el centro de conmutacón establecdo como PTR. El servco consdera: - Asgnar, habltar, operar, supervsar y mantener los equpos necesaros, de conmutacón y transmsón en el PTR para que la concesonara de servco públco telefónco o portador que solcte la nterconexón en dcho PTR se conecte con la red de la Concesonara. - La tarjeta nterfaz de conmutacón, los elementos de la red de conexón, la undad de procesamento y todas las bases de datos y sstemas. - El equpo termnal de transmsón. - Todo el cableado pertnente (ncluye cruzadas de jumper). - La deshabltacón y desconexón de equpos producto de una dsmnucón en la capacdad requerda por la empresa solctante. - Otras prestacones necesaras para sumnstrar el servco. El servco se proveerá en dos opcones, la opcón agregada y la opcón desagregada. En el caso de la opcón agregada, la Concesonara proveerá todas las actvdades, prestacones y equpos necesaros enumerados arrba, es decr, la Concesonara proveerá los equpos de conmutacón y de transmsón. En el caso de la opcón desagregada, la Concesonara proveerá todas las actvdades, prestacones y equpos necesaros descrtos precedentemente, a excepcón del equpo termnal de transmsón, que será provsto por la concesonara solctante. Además, en la opcón desagregada, la solctante deberá contratar el servco de uso de espaco físco y segurdad para albergar y conectar el equpo termnal de transmsón. Se establecerán tarfas al menos para las sguentes opcones: - Conexón al PTR medante troncales, opcón agregada. - Conexón al PTR medante troncales, opcón desagregada. - Desconexón de troncales. 2.2 Adecuacón de Obras Cvles Consste en la construccón y/o habltacón de una cámara de entrada, ductos y túneles de cables necesaros para la nterconexón en el Punto de Termnacón de Red. El servco comprende la conexón de los medos físcos de nterconexón a solctud de otra 8

10 concesonara, correspondentes a pares de cobre o cables de fbra óptca, a la red de la Concesonara. La conexón se produce en la cámara de entrada al edfco donde se emplaza el centro de conmutacón de la Concesonara establecdo como PTR, y se extende hasta la regleta del tablero de dstrbucón prncpal, ya sea un MDF Man Dstrbuton Frame para la conexón medante pares de cobre o un FDF Fber Dstrbuton Frame para la conexón medante fbra óptca. Eventualmente, en el caso que la concesonara solctante opte por el servco de conexón al Punto de Termnacón de Red en opcón desagregada para su conexón a la red de la Concesonara, el servco se extenderá hasta el espaco asgnado para la nstalacón de su equpo de transmsón en el respectvo PTR. Este servco nvolucra: - Ocupacón de boqullas de ngreso a la cámara de entrada al edfco donde se emplaza el centro de conmutacón establecdo como PTR, para que la empresa solctante conecte su canalzacón. - Ocupacón de espaco en la ctada cámara de entrada y en la canalzacón entre esta cámara de entrada y el túnel de cables del edfco donde se emplaza el PTR. - Ocupacón de nfraestructura de soporte de cables entre ese túnel de cables y el tablero de dstrbucón prncpal, MDF o FDF según sea el caso. - Tenddo del cable, que es provsto por la empresa solctante, entre la cámara de entrada y el tablero de dstrbucón prncpal, MDF o FDF según corresponda. - Termnacón del cable provsto por la concesonara solctante. - En el caso de un cable de pares de cobre, esto nvolucra: - Modulardad de 100 pares. - Termnacón modulada en el MDF en block de 100 pares. - En el caso de un cable de fbra óptca, esto nvolucra: - Modulardad de 32 fbras. - Termnacón modulada en el FDF en bandejas de 8 fbras. - Provsón y asgnacón de elementos y materales (escalerllas, bandejas de cable, cabezal de fbra óptca, block termnal de protectores, conectores, mufas, cables de forma, repartdor, etc.) para la conexón del cable en el termnal correspondente. - Operacón y mantenmento de todos los elementos de esta conexón. - Otras prestacones necesaras para sumnstrar el servco. La Concesonara podrá proponer una estructura tarfara que consdere dstntas capacdades en pares y fbras, tanto para cables de pares de cobre, como para cables de fbra óptca, respectvamente. Los cobros por este servco consderarán las sguentes componentes, para las cuales se establecerán tarfas: - Habltacón y uso de cámara de entrada por cada cable ngresado. - Habltacón y uso de túnel de cable por cada cable ngresado. Este cargo será en funcón de la longtud del túnel medda en metros. - Infraestructura nterna de soporte de los cables (canalzacón) y su tenddo por cada cable ngresado. Este cargo será en funcón de la longtud del tenddo medda en metros. - Conexón del cable a los blocks o bandejas de termnacón en el tablero de dstrbucón prncpal, MDF o FDF según sea el caso, y su uso, por cada bandeja o block utlzado para termnar el cable. 9

11 2.3 Uso de Espaco Físco y Segurdad, Uso de Energía Eléctrca y Clmatzacón Consste en la habltacón y arrendo en el Punto de Termnacón de Red de un espaco físco, debdamente resguardado, necesaro para la nstalacón de repartdores, blocks y otros equpos de nterconexón del operador que se nterconecta, uso de energía eléctrca rectfcada y respaldada de los equpos termnales de los enlaces del operador y uso de la clmatzacón necesara para dspar el calor generado por dchos equpos termnales. El servco contempla: - El espaco físco en la sala de equpos del PTR. - El cerre del espaco asgnado. - La segurdad respectva. - La provsón de clmatzacón. - Los cables de energía desde un tablero general hasta el punto donde se nstalará el equpo termnal del contratante, termnados en un tablero con proteccones. - La provsón de energía rectfcada e nnterrumpda al equpo termnal de transmsón de la concesonara que haya contratado el servco. - Los trabajos de cableado pertnente hasta el tablero de dstrbucón prncpal para la conexón con la tarjeta nterfaz de conmutacón. Se establecerán tarfas para las sguentes prestacones: - Adecuacón de espaco físco en PTR. - Arrendo de espaco físco en PTR. - Supervsón de las vstas que realce el personal técnco de la contratante para la operacón y mantencón de sus equpos. - Deshabltacón del espaco físco en PTR. - Uso de energía eléctrca en PTR. - Clmatzacón en PTR. 2.4 Enrutamento de Tráfco de las Concesonaras Interconectadas Consste en el servco de reconfguracón de la central de conmutacón móvl y de la red de la Concesonara cuando corresponda, para modfcar el enrutamento del tráfco de la concesonara nterconectada. El servco comprende: - La realzacón de todos los trabajos de planfcacón, dseño, ejecucón y pruebas para modfcar las defncones de traduccón en los centros de conmutacón de la red de la Concesonara, plataformas de servco y/o sstemas de gestón de la red. - La reconfguracón medante software de las rutas entre los centros de conmutacón de la Concesonara y el centro de conmutacón móvl establecdo como PTR. Se establecerá tarfa para la sguente prestacón: - Reprogramacón del encamnamento del tráfco. 10

12 2.5 Adecuacón de la Red para Incorporar y Habltar el Códgo Portador Corresponde a las modfcacones necesaras de la central de conmutacón móvl y de la red de la Concesonara para ncorporar y habltar el códgo del portador. El servco requere la asgnacón de capacdades de hardware y software y accones de explotacón en cada uno de los centros de conmutacón, plataformas de servco y sstemas de gestón de la red de la Concesonara. Además, esta numeracón deberá ncorporarse en las bases de datos de los sstemas nformátcos admnstratvos y en todos los procesos pertnentes para que sean debdamente reconocdos. El servco comprende: - La realzacón del análss de los códgos o ndcatvos de numeracón para los dstntos tpos de comuncacones, asgnados a portadores en los sstemas de la Concesonara (centros de conmutacón, plataformas de servcos, sstemas de gestón de la red, sstemas nformátcos, etc.). Esto para reconocer, valdar, encamnar y atender en la red móvl de la Concesonara las comuncacones asocadas a dchos operadores, y procesar los regstros de estas comuncacones en los sstemas de gestón de la red y en los sstemas nformátcos. - La realzacón, en los centros de conmutacón, del análss de las defncones de traduccón exstentes, del dseño de la ncorporacón del nuevo códgo de numeracón (profunddad de análss; cantdad de cfras esperadas; cfras a envar al centro de conmutacón sguente; etc.), de la reconfguracón de las defncones de traduccón ncorporando el nuevo códgo, y la ejecucón de las pruebas de valdacón y aceptacón correspondentes. - La operacón y la mantencón de este servco con el fn de asegurar el correcto encamnamento de las comuncacones haca y desde la concesonara nterconectada. La profunddad de análss de dígtos de códgos e ndcatvos de numeracón deberá sustentarse técnca y económcamente. En caso de ser necesaro, deberá justfcarse adecuada, técnca y económcamente, el uso de red ntelgente u otras plataformas en estos servcos. Se establecerán tarfas para las prestacones: - Incorporacón de la numeracón de portador y habltacón de su encamnamento. - Mantencón de la numeracón en la red móvl de la Concesonara. 3. Funcones Admnstratvas Sumnstradas a Portadores por Comuncacones correspondentes al Servco Telefónco de Larga Dstanca Internaconal De acuerdo a lo establecdo en el artículo 24º bs de la Ley, la Concesonara deberá ofrecer, dar y proporconar a todos los concesonaros de servcos ntermedos que presten servcos de larga dstanca, en gualdad de condcones económcas, comercales, técncas y de nformacón, las facldades que sean necesaras para establecer y operar el sstema multportador dscado y contratado. Además, en atencón a lo establecdo por el artículo 24º bs ncso 5º y por el artículo 42º del Decreto Supremo Nº189 de 1994, ya ctado, la Concesonara deberá prestar las funcones de medcón, 11

13 tasacón, facturacón y cobranza por el servco de larga dstanca nternaconal a aquellos portadores que así lo requeran, contratando todas o parte de tales funcones. La contratacón ntegrada de las funcones admnstratvas corresponderá a la agregacón de los servcos ndvduales necesaros para el cumplmento de la normatva ndcada. La Concesonara podrá justfcar la nclusón de otras funcones admnstratvas dstntas a las defndas, o ben, ncorporar otras modaldades de prestacón. La estructura y nvel de las tarfas correspondentes a cada uno de los servcos y prestacones aquí señaladas, se determnarán según la metodología de cálculo tarfaro descrta en el Capítulo IV, numeral 8, de estas Bases. Dentro de estos servcos, se dstnguen los sguentes: 3.1 Medcón Consste en el regstro, dstrbucón y almacenamento de nformacón respecto de las característcas de las comuncacones telefóncas de larga dstanca nternaconal cursadas por los usuaros de la Concesonara haca el portador, con el propósto, entre otros, de sumnstrar la nformacón requerda para la tasacón. 3.2 Tasacón Consste en la dentfcacón, seleccón y valoracón monetara de las comuncacones de larga dstanca nternaconal, según la nformacón obtenda en el proceso de medcón, sea este últmo realzado por el portador o por la Concesonara, según corresponda. 3.3 Facturacón Consste en la emsón de boletas o facturas y actvdades asocadas drectamente a ello, esto es, nclur en el documento de cobro que contene la cuenta únca los valores a pagar por los abonados de la Concesonara al portador, por las llamadas de larga dstanca nternaconal cursadas a través del portador, excluyéndose las nuevas facturacones por el msmo concepto o las refacturacones, en cuyo caso se aplcará nuevamente la tarfa regulada. Lo anteror debe ser consstente con el concepto de cuenta únca telefónca y la normatva en torno a éste. 3.4 Cobranza Consste en el despacho del documento de cobro que contene la cuenta únca a los medos de dstrbucón de correspondenca, la posteror recaudacón del dnero dentro del plazo de pago de la cuenta únca contenda en el respectvo documento de cobro por los servcos prestados y en la recepcón conforme por parte de los portadores. Incluye, por tanto, la recepcón del reclamo de los usuaros en ofcnas comercales, por vía telefónca, vía Internet u otros medos autorzados a la Concesonara y su remsón al portador correspondente, de acuerdo con lo establecdo en el Decreto Supremo Nº533 de 2000, Reglamento sobre Tramtacón y Resolucón de Reclamos de Servcos de Telecomuncacones. Esta tarfa podrá estmarse consderando una estructura de cobro en 2 partes: una parte que nclurá los costos de recepcón de reclamos y su remsón al portador correspondente y la otra que nclurá el resto de los costos necesaros para efectuar la funcón de cobranza. 12

14 3.5 Admnstracón de Saldos de Cobranza Consste en el servco asocado a las funcones admnstratvas de facturacón y cobranza, medante el cual la Concesonara mantene un sstema de nformacón que le permte al portador admnstrar los saldos de la cobranza. 4. Facldades Necesaras para Establecer y Operar el Sstema Multportador 4.1 Informacón sobre Modfcacón de Redes Telefóncas Necesara para Operar el Sstema Multportador Dscado y Contratado De acuerdo a lo establecdo en el artículo 24º bs ncso 8º de la Ley y en los artículos 44º, 45º y 46º del Reglamento Multportador, la Concesonara deberá nformar, con la debda antcpacón, toda modfcacón de las redes telefóncas móvles a todos los concesonaros de servcos ntermedos que presten servcos de larga dstanca nternaconal, en térmnos no dscrmnatoros. 4.2 Informacón de Suscrptores y Tráfcos Necesaros para Operar el Sstema Multportador Dscado y Contratado De acuerdo a lo establecdo por los artículos 47º y 48º del Reglamento Multportador, la Concesonara debe poner a dsposcón de los portadores, en térmnos no dscrmnatoros, toda la nformacón relevante relatva a sus usuaros y a los tráfcos cursados. La especfcacón de la nformacón a entregar corresponderá a aquella detallada en los artículos antes referdos y que sea aplcable a las concesonaras de servco públco telefónco móvl. Se establecerán tarfas para las sguentes prestacones del servco: - Informe de suscrptores y tráfco para portadores (renta mensual). - Acceso remoto a nformacón actualzada. - Informe semanal de tráfco para portadores. 4.3 Facldades Necesaras para Establecer y Operar el Sstema Multportador Contratado Consste en proveer al portador que lo solcte las facldades para dentfcar y encamnar debdamente, en la red móvl de la Concesonara, las comuncacones de larga dstanca nternaconal orgnadas por suscrptores de esta últma que han pactado el servco multportador contratado con dcho portador. Se establecerán tarfas para las sguentes prestacones del servco: - Habltacón en la red de la Concesonara. - Mantencón y operacón del servco multportador contratado en la red de la Concesonara. - Actvacón o desactvacón de suscrptor. 13

15 III. ESPECIFICACIONES DEL ESTUDIO TARIFARIO 1. Horzonte del estudo El período de análss u horzonte del Estudo Tarfaro corresponderá a cnco años de acuerdo con el ncso 1º del artículo 30º de la Ley. 2. Áreas tarfaras De acuerdo al ncso fnal del artículo 30º de la Ley, un área tarfara corresponde a una zona geográfca donde el servco es provsto por la Concesonara y que cubre a la totaldad de los usuaros que sean objeto de una tarfa común. Se consderará que todos los usuaros de la Concesonara pertenecen a una únca área tarfara. 3. Crteros de presentacón y proyeccón de demanda La estmacón de demanda de los servcos regulados, y de los servcos no regulados que sean pertnentes por razones de ndvsbldad de los proyectos de reposcón y/o expansón, se determnará para el período de fjacón tarfara, en el área tarfara, consderando en forma separada el volumen de la prestacón asocada a cada uno de los servcos y sus componentes, para cada uno de los años comprenddos en el período tarfaro, especfcando las undades físcas de los elementos que la componen. Lo anteror, sn perjuco de lo establecdo en los artículos 30ºE y 30ºF de la Ley. Las proyeccones deberán realzarse utlzando métodos que reconozcan la dnámca de la ndustra y sus factores relevantes. En este sentdo, las proyeccones de demanda podrán consderar: categorías de usuaro s corresponde, nveles de tráfco, tasa de penetracón, tasa de desconexón y tráfco del servco de telefonía móvl, para cada modaldad de pago defnda, esto es, prepago y postpago. Asmsmo, las proyeccones podrán consderar los ngresos de las personas, en conjunto con su capacdad de pago y propensón al gasto en telecomuncacones, los susttutos, actuales y potencales del servco de telefonía móvl, las nuevas modaldades de comuncacones que las redes posbltan a los consumdores y varables macroeconómcas relevantes. Por lo anteror, la Concesonara deberá explctar los volúmenes proyectados para cada servco tanto regulado como no regulado. La Concesonara deberá justfcar y fundamentar la utlzacón de elastcdades (preco-demanda, ngreso-demanda) y sus valores. Se consderarán métodos normalzados de estmacón de la demanda de mercado por los servcos de telefonía, los volúmenes de ntercambo de tráfco, sus relacones con otras concesonaras, la dstrbucón y tpo de tráfco, para lo que podrán ser utlzados como varables los antecedentes hstórcos que se dspongan y las elastcdades que correspondan. Para ello, la Concesonara deberá utlzar métodos estadístcos de ampla aceptacón y valdar sus resultados medante tests que garantcen la confabldad, efcenca y establdad de los parámetros estmados. El modelo de estmacón de demanda de los usuaros de la red móvl y la partcpacón de mercado a consderar para la Empresa Efcente que parte desde cero deberá entregar una estmacón concdente con la stuacón real de la Concesonara en la fecha base de referenca y con el últmo dato conocdo, valdado por el Sstema de Transferenca de Informacón de Telecomuncacones (STI). 14

16 Para estmar la demanda de expansón de los usuaros de la red móvl que enfrenta la Empresa Efcente, se consderará que los oferentes son de smlar efcenca, por lo que deberían obtener el msmo porcentaje de las contratacones totales. Además, la Concesonara deberá entregar las seres hstórcas de altas y bajas del servco, de la empresa real. La demanda de tráfco de la Empresa Efcente deberá consderar separadamente las estmacones de las comuncacones entre usuaros o suscrptores de la msma empresa, las comuncacones haca y desde otras concesonaras de servco públco telefónco móvl, local y rural, las comuncacones de los portadores, servcos públcos del msmo tpo, sumnstradores de servcos complementaros, y las demás comuncacones exstentes en la red móvl, de acuerdo a los datos nformados y valdados en el Sstema de Transferenca de Informacón de Telecomuncacones (STI). Para estmar la demanda de tráfco de la Empresa Efcente, se consderará en el año de reposcón la dstrbucón de tráfcos de la Concesonara y en los años de expansón la dstrbucón de tráfcos deberá ser consstente con la dnámca observada en el mercado y sus tendencas. Para efectos de la estmacón de la demanda de tráfco y de los abonados, la Concesonara podrá utlzar una desagregacón geográfca a nvel de zonas prmaras establecdas para la telefonía local o de la dvsón polítca admnstratva del país. Las especfcacones de la demanda estmada deberán ser tales que se pueda verfcar: - La consstenca de la separacón de costos de los proyectos ndvsbles entre servcos regulados y no regulados, en proporcón a la utlzacón que ellos hagan de los actvos. - El fnancamento del costo ncremental de desarrollo o el costo total de largo plazo medante la aplcacón de las tarfas efcentes o defntvas, según sea el caso. - El dmensonamento técnco de los proyectos de reposcón y expansón asocados al dseño de la Empresa Efcente. - La mnmzacón de subsdos cruzados. - Las dversas categorías de usuaros y sus respectvos nveles de tráfco. - Eventuales servcos susttutos por ntroduccón de nuevas tecnologías o modaldades de uso. Adconalmente, y bajo los msmos parámetros y aspectos señalados en este punto, la Concesonara deberá proyectar los servcos no regulados provstos por la red móvl, que por razones de ndvsbldad son prestados conjuntamente con los servcos sujetos a regulacón, consderando a lo menos los servcos de SMS, MMS e Internet móvl. 4. Empresa Efcente La estructura, nvel y mecansmos de ndexacón tarfara que se fjen de conformdad con lo dspuesto en los artículos 24º bs, 25º y en el Título V de la Ley se determnarán sobre la base de un modelo de Empresa Efcente. La Empresa Efcente corresponde a una empresa modelo, que utlzando medos propos o de terceros, ofrece sólo los servcos sujetos a fjacón tarfara, consderando para ello úncamente los costos ndspensables de proveer cada servco de acuerdo a las tecnologías dsponbles, la más efcente gestón técnca y económca factble, la caldad establecda para el servco y lo señalado en la normatva. 15

17 S por razones de ndvsbldad de los proyectos de expansón y/o reposcón la Empresa Efcente, dseñada con crteros de optmaldad, pudera proveer además en su red servcos no regulados. Para estos efectos se entenderá que esta red provee ambos tpos de servcos conjuntamente de manera efcente. En este caso, la red y su operacón drecta, ncludo el mantenmento, deberán estar dseñadas de modo de cumplr con los requermentos técncos para satsfacer tanto los servcos sujetos a fjacón tarfara como los no regulados, lo que deberá reflejarse en los costos de los msmos. Sólo esta red optmzada y su operacón drecta estarán afectas a los descuentos por costos compartdos dentro del modelo tarfaro. El dseño de la Empresa Efcente se basará en crteros de efcenca técnca económca en cuanto a: tecnologías dsponbles, gestón, admnstracón, comercalzacón, recursos humanos, localzacón, ngenería de redes y uso de nstrumentos trbutaros, entre otros, que combnados, permtan alcanzar el costo efcente de produccón dada la naturaleza del servco. La Empresa Efcente consderará en su dseño la nstalacón, operacón y explotacón de un proyecto técnco y económco efcente que asegure la satsfaccón de la demanda prevsta para los proyectos de reposcón y expansón. El dseño de la red de la Empresa Efcente debe ser consstente con la efcenca técnca económca en el uso de los recursos, tanto de nversón como de explotacón, y con el uso efcente de la tecnología dsponble comercalmente, que cumpla con las característcas requerdas por la Empresa Efcente y permta prestar los servcos demandados al costo efcente y con la caldad establecda en la normatva vgente. Como parte de dcho dseño, se debe consderar, que la ntensdad de campo dentro de la zona de cobertura sea tal que permta establecer comuncacones al menos en el 90% del tempo y de las ubcacones, así como tambén, que los nveles de confabldad y caldad de servco provsto por la Empresa Efcente deben ser consstentes con la Resolucón Exenta Nº 1.490, de 22 de novembre de 2006, que Fja la Norma de Caldad para el Servco Públco de Telefonía Móvl, modfcada por la Resolucón Nº de Además, se deberá justfcar la ubcacón óptma de las centrales de conmutacón móvl, su capacdad y redes de transmsón asocadas, consderando los nveles de demanda prevsta. El dseño de la red de la Empresa Efcente consderará la provsón de servcos utlzando las técncas más efcentes dsponbles en el mercado. La tecnología utlzada corresponderá a aquella dsponble comercalmente en el país, que asegure la caldad y efcenca del servco. La Concesonara deberá justfcar y fundamentar para todos los efectos que correspondan, el uso de la tecnología utlzada en el dseño del modelo de Empresa Efcente, consderando en consstenca con lo prevsto en la Ley que esta últma corresponde a una empresa que parte de cero (0) y cuya mplementacón tecnológca no está subordnada necesaramente a las partculardades de la empresa real. Para tales efectos, la optmaldad de la tecnología propuesta debe justfcarse y fundamentarse comparatvamente respecto de tecnologías alternatvas. Para ello, podrá acompañar estudos de análss comparatvos de las tecnologías que consdere por razones de ndvsbldad, la prestacón de otros servcos no regulados. Establecda esta eleccón de tecnología se procederá a la detallada modelacón requerda para el cálculo de tarfas. En esta línea, la Concesonara, además, 16

18 deberá entregar un anexo con el detalle del análss comparado de efcenca realzada para selecconar la tecnología a modelar para la Empresa Efcente. La cantdad, cobertura y localzacón efcente de emplazamentos corresponderá a aquella que optmce el costo total de nversón y explotacón asocados de todos los elementos de red, es decr, transmsón, conmutacón, red de acceso nalámbrca, etc. Para efectos del dseño de los emplazamentos de red de la Empresa Efcente se deberán consderar restrccones geográfcas y urbanístcas relevantes de las zonas de servco de la Concesonara. Asmsmo, en el dseño del desplegue de la red se deberá consderar aquellas zonas declaradas como saturadas de estructuras de torres soporte de antenas y sstemas radantes de transmsón de telecomuncacones y de nterés turístco, así como tambén aquellas zonas que tengan la caldad de sensbles de acuerdo a lo establecdo en la ley. Para el dseño de emplazamentos de red, las estructura de torres del modelo de Empresa Efcente deberá consderar lo dspuesto la Ley Nº y lo resuelto por el Mnstero de Vvenda y Urbansmo en matera de mtgacón de mpacto vsual de torres soporte de antenas y sstemas radantes de transmsón de telecomuncacones. En general, la nfraestructura de la red móvl deberá dar cuenta de la normatva aplcable para efecto de recuperacón y contnudad en condcones crítcas y de emergenca del sstema públco de telecomuncacones. De gual forma, el dseño de la Empresa Efcente debe ser consstente con la Resolucón Exenta Nº 3.103, de 12 de juno de 2012, que establece requstos de segurdad aplcables a las nstalacones y equpos de servcos de telecomuncacones que generan ondas electromagnétcas. En este sentdo, dcha normatva señala que las emsones correspondentes a las antenas de telefonía móvl, entre otras, no podrán superar en zonas urbanas el límte de densdad de potenca de 100 μw/cm 2, meddo en los puntos a los cuales tengan lbre acceso las personas en general. Asmsmo, para aquellos emplazamentos donde se concentran poblacón más vulnerable (nños y enfermos), específcamente, establecmentos hosptalaros, aslos de ancanos, salas cuna, jardnes nfantles y establecmentos educaconales de enseñanza básca, el nvel máxmo de densdad de potenca en dchos recntos será de 10 μw/cm 2. Lo anteror sn perjuco de lo que en esta matera pudera resolver el Mnstero de Medo Ambente. 5. Crteros de costos En la determnacón de los costos de cada servco afecto a fjacón tarfara, se consderarán sólo los costos de nversón, explotacón y de captal, ndspensables para proveerlos. De acuerdo con el artículo 30º E de la Ley, s por razones de ndvsbldad de los proyectos de expansón, éstos permteren tambén satsfacer, total o parcalmente, demandas prevstas de servcos no regulados, se deberá consderar sólo una fraccón de los costos ncrementales de desarrollo correspondentes, para efectos del cálculo de las tarfas efcentes. Dcha fraccón se determnará en concordanca con la proporcón en que sean utlzados los actvos del proyecto por los servcos regulados y no regulados. Asmsmo, de acuerdo con el artículo 30º F de la Ley, s por razones de ndvsbldad de la Empresa Efcente, ésta pudese proveer, además, servcos no regulados, se aplcará el msmo crtero anteror. Los costos de nversón y gastos deberán presentarse por separado. A su vez, la nversón deberá 17

19 clasfcarse en nversón técnco operatva e nversón admnstratva, la que nclurá la nversón en captal de trabajo. Estas partdas deberán proporconarse con el adecuado desglose que, en conjunto con la entrega de magntudes físcas y valores untaros, faclten y ayuden la valdacón de la nformacón. Las fuentes para la determnacón de costos serán las más pertnentes en cada caso, pudendo utlzarse tanto fuentes nternas como externas para la determnacón o estmacón de datos específcos, sempre mostrando la fuente, sustento y valdez de dcha nformacón. En el caso de fuentes externas, las entdades que proporconan nformacón deberán ser empresas de reconocdo prestgo y de ampla trayectora naconal o nternaconal, que hayan partcpado en proyectos de smlar magntud a los requerdos por la Empresa Efcente. En caso de exstr más de una fuente que cumpla con los requstos establecdos anterormente, se deberá fundamentar la eleccón efcente de una de ellas. Los parámetros y supuestos utlzados en los estudos de costos deberán ser debdamente justfcados y presentados en la forma establecda en estas Bases. En cualquer caso, la nformacón base de costos no podrá tener una antgüedad superor a dos años, contados a partr del , a excepcón de la nformacón de saldos morosos, provsones ncobrables y cuentas por cobrar de la Empresa Efcente, en cuyo caso la antgüedad de la msma podrá exceder de los señalados dos años, y sn perjuco de aquella nformacón sobre costos asocados a la utlzacón de servcos, respecto de los cuales se haya producdo o se prevea con alta probabldad un cambo estructural posteror al , que no estén explíctamente contemplados en los índces de ndexacón, en cuyo caso deberá recurrrse a la nformacón más actualzada dsponble. En las nversones admnstratvas de la Empresa Efcente se debe consderar los requermentos de captal de trabajo para la normal operacón y funconamento de la Empresa Efcente durante el horzonte del Estudo Tarfaro. La Concesonara justfcará la metodología de cuantfcacón del captal de trabajo. Para las nversones de red de la Empresa Efcente, se utlzarán precos de mercado, entendéndose dentro de éstos bajo la premsa de una solucón efcente, aquellos provenentes de los contratos de sumnstro de la propa Concesonara o, en su defecto, de lctacones o cotzacones, de más recente data con respecto a la fecha de referenca ( ), que aquélla haya realzado con proveedores de sstemas y equpos que cumplan con las condcones señaladas precedentemente. Para las nversones o gastos en terrenos de la Empresa Efcente se utlzarán precos de mercado. Para efectos de calcular los costos asocados a la nfraestructura de acceso de la red móvl de la Empresa Efcente torres soporte de antenas y sstemas radantes de transmsón de telecomuncacones, partcularmente en zonas declaradas saturadas de nstalacón de estructuras, deberán consderarse los costos de colocalzacón cuando ello sea técncamente factble de mplementar e nstalar y armónco con el entorno urbano y con la arqutectura del lugar, cumplendo además con los requstos establecdos en el ncso octavo del artículo 116 bs F de la Ley General de Urbansmo y Construccones. S por razones técncas fundadas la colocalzacón no fuese factble de mplementar, deberán consderarse los costos para mnmzar el mpacto urbanístco y arqutectónco de la nfraestructura adconando los costos compensatoros de obras de mejoramento del espaco públco por el equvalente al 30% del costo total de las torres soporte de antenas y sstemas radantes 18

PERÍODO DE ENERO DE

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