CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES MERCADEO DIRECTO AMPARO BASICO - MUERTE ACCIDENTAL

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1 CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES MERCADEO DIRECTO AMPARO BASICO - MUERTE ACCIDENTAL REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ P 31 MD AP BAS MTE ACC IMD CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, TENIENDO EN CUENTA LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO PRESENTADA POR EL TOMADOR LAS CUALES SE INCORPORAN AL PRESENTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS, SE OBLIGA A PAGAR LA CORRESPONDIENTE SUMA ASEGURADA, POR LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO, OCURRIDA DURANTE LA VIGENCIA DE ÉSTA PÓLIZA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES ACÁ CONTENIDAS. CONDICIÓN PRIMERA - AMPARO, LIMITACIONES Y EXCLUSIONES 1.1 AMPARO Este seguro cubre la muerte del asegurado siempre y cuando haya sido ocasionada por un accidente, tal como se define en este contrato y se presente dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su ocurrencia. Cubre la muerte causada por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos o terrorismo a partir del sexto mes de cobertura. 1.2 EXCLUSIONES No habrá lugar a pago alguno por esta póliza cuando la muerte del asegurado sea generada, derivada, resultante, causada u ocasionada directa o indirectamente o relacionada con: 1. Lesiones o muerte causadas así mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo. 2. Los accidentes causados en actividades terroristas NBQR, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo. 3. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país u organismos de seguridad o control públicos o privados. A menos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada. 4. El uso de cualquier nave aérea en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación. 5. Accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en aeronaves que no pertenezcan a una compañía de transporte aéreo con itinerarios debidamente publicados y autorizada para operar en forma comercial el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre la aviación civil en el país de su registro. 6. Muerte causada por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos o terrorismo hasta el sexto mes de cobertura. 7. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta 8. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley penal. 9. Accidentes que ocurran como consecuencia directa de encontrarse el asegurado bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia, REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ P 31 MD AP BAS MTE ACC IMD Page 1 of 20

2 a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado. 10. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas. 11. Militares, policías, guardias y todo tipo de profesión o actividad en la cual se lleve armas. A menos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada. 12. Lesiones producidas al practicar o tomar parte en entrenamientos propios de deportes tales como buceo, montañismo, boxeo, vuelo en ala delta, paracaidismo, planeadores, motociclismo, y en general deportes considerados de alto riesgo. 13. Guerra interior o exterior, acto de enemigo extranjero, conmoción civil, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial. 14. Accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones quirúrgicas, cirugías cosméticas, estéticas o plásticas con fines no requeridos por el estado de salud. Esta exclusión no se aplicará cuando la cirugía o el procedimiento se practique como consecuencia de un accidente amparado. 15. enfermedad o defectos congénitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia con o sin conocimiento del asegurado. Ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio. 16. Tratamientos de descanso, cualquier desorden mental o nervioso, tratamientos para alcoholismo, drogadicción, uso de narcóticos o estupefacientes, tratamientos de infertilidad, impotencia, frigidez, esterilización y anticonceptivos. CONDICIÓN SEGUNDA - DEFINICIONES 2.1 ACCIDENTE Para los efectos de la presente póliza, se entiende por accidente todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del ASEGURADO, que produzca en la integridad física del mismo cualquiera de las pérdidas, lesiones corporales o perturbaciones funcionales indicadas en este seguro, verificables mediante examen médico. Se considera también como accidente para los efectos de esta póliza: 1. La muerte que resulte de asfixia por agua o gases. 2. La electrocución involuntaria, incluido el rayo. 3. La mordedura de animales o la picadura de insectos y sus consecuencias 4. El ahogamiento 5. El envenenamiento 6. El homicidio culposo en accidente de tránsito 7. El fallecimiento por arma de fuego cuando la autoridad competente lo declare como consecuencia de bala perdida, siendo este el evento en el cual una persona que no tiene ninguna participación en un suceso en el que existen disparos de armas de fuego, es alcanzada por un proyectil dirigido hacia un lugar diferente del deseado y resulta muerta. 8. Aquellos no provocados por el ASEGURADO, que ocurran en embarcaciones, aviones, autobuses o ferrocarriles de servicio público o de líneas comerciales autorizadas para el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre el transporte público en el país de su registro, siempre que se presenten durante viajes con itinerarios establecidos y previamente publicados, ya sea en Colombia o en el exterior ACTIVIDAD TERRORISTA NBQR Significa cualquier acto intencionado e ilícito que incluya, implique o esté asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ P 31 MD AP BAS MTE ACC IMD Page 2 of 20

3 nuclear, biológica, química o radiactiva, con la intención de: a. Promover, fomentar o expresar oposición a cualquier causa u objetivo político,ideológico, filosófico, racial, étnico, social o religioso, o b. Influenciar, perturbar o interferir en cualquier operación, actividad o política gubernamental, o c. Intimidar, coercer o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma, o perturbar o interferir en una economía nacional o cualquier segmento de una economía nacional, o incluya, implique o esté asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva que cualquier instancia gubernamental autorizada haya declarado que sea terrorista o que implique terrorismo, actividades terroristas o actos de terrorismo. CONDICIÓN TERCERA - TOMADOR Es la persona que traslada los riesgos. Es el responsable del pago de las primas. CONDICIÓN CUARTA - PERSONAS ASEGURABLES Son asegurables las personas cuya edad se encuentre comprendida entre los dieciocho (18) años y sesenta y cuatro (64) años y once (11) meses, que no padezcan de paraplejia, cuadriplejia, sordera, ceguera, epilepsia, apoplejía, ataques de delirium tremens, sonambulismo, síncopes, vértigos, enfermedades mentales. La edad máxima de permanencia es de sesenta y nueve (69) años, once (11) meses. Si se llegare a incluir en el contrato de seguro alguna persona fuera de los límites de edad o alguna que padezca cualquiera de las enfermedades indicadas en el párrafo anterior, el contrato no tendrá efecto alguno para dicha persona y dará lugar a la devolución de la prima correspondiente. CONDICIÓN QUINTA - VIGENCIA DEL AMPARO INDIVIDUAL Los amparos respecto de cada persona, solo entrarán en vigor a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA comunique por escrito su aprobación al TOMADOR. Si dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, LA COMPAÑÍA no ha producido esta comunicación, se considerará como no aprobada. CONDICIÓN SEXTA - VALOR ASEGURADO El valor asegurado individual será el indicado en la carátula de la póliza. CONDICIÓN SÉPTIMA - PAGO DE LA PRIMA Salvo que por acuerdo expreso entre las partes se establezca un término diferente, consignado expresamente en documento adherido a la presente póliza, el TOMADOR se obliga a pagar la prima dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de la vigencia de la póliza. Durante este tiempo se considerará el seguro en vigor y por consiguiente si ocurre algún siniestro, LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago correspondientes al asegurado fallecido, hasta completar la anualidad respectiva. El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas ocasionará la terminación automática de este contrato y en consecuencia, LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración del plazo para el pago de la prima. CONDICIÓN OCTAVA - FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ P 31 MD AP BAS MTE ACC IMD Page 3 of 20

4 Las primas han sido calculadas para períodos anuales a excepción de los seguros de corto plazo en cuyo caso la prima será calculada dependiendo de la vigencia del seguro. Todas las primas deben pagarse anticipadamente; no obstante, en la fecha de iniciación del contrato o en cualquier aniversario de la póliza podrá convenirse su pago en forma semestral, trimestral o mensual. LA COMPAÑÍA, en caso de siniestro, deducirá de la indemnización correspondiente el valor de la fracción que falte para completar la anualidad en curso, excepto en los seguros calculados por el sistema de corto plazo. CONDICIÓN NOVENA - MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO EL TOMADOR Y /O El ASEGURADO según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberá notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1 de la siguiente condición, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos consignados en el inciso anterior, LA COMPAÑÍA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada. CONDICIÓN DÉCIMA - DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE El TOMADOR y /o ASEGURADO individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que les sea propuesto por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa de la presente póliza. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR o el ASEGURADO individualmente considerado, han encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR o del ASEGURADO individualmente considerado, el contrato no será nulo, pero LA COMPAÑÍA sólo estará obligada en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representen, respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Las sanciones anteriores no son aplicables si LA COMPAÑÍA antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA - AVISO EN CASO DE ACCIDENTE En caso de accidente que pueda dar lugar a una reclamación bajo esta póliza o sus anexos, los Beneficiarios, avisarán a LA COMPAÑÍA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya conocido o debido conocer su ocurrencia. CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA - RECLAMACIÓN Los Beneficiarios, deberán presentar a LA COMPAÑÍA la reclamación formal acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía en los términos del artículo 1077 del Código del Comercio, mediante la presentación de documentos tales como: REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ P 31 MD AP BAS MTE ACC IMD Page 4 of 20

5 a) Informe de las autoridades de las causas del accidente, copia del acta de levantamiento o necropsia o informe de la autoridad competente. b) Registro civil de defunción indicando la causa del fallecimiento. c) Documentos de identificación de los beneficiarios. d) Si no hubo designación de beneficiarios a título gratuito: registro civil de matrimonio del cónyuge sobreviviente, fotocopia documento de identidad de los hijos, declaración extra juicio firmada por dos testigos que conocieron al fallecido indicando el estado civil, número de hijos matrimoniales y extra matrimoniales. e) Los demás que la Compañía considere necesarios para el estudio de la reclamación. CONDICIÓN DECIMA TERCERA - PAGO DEL SINIESTRO LA COMPAÑÍA pagará la indemnización a que está obligada por la póliza y sus anexos si los hubiere, dentro del término legal de un mes contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía. CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho. Igualmente se perderá tal derecho si el siniestro fuere causado voluntariamente por el ASEGURADO o con su complicidad o por su culpa grave o inexcusable. CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA - RENOVACIÓN AUTOMÁTICA La presente póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes. Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de treinta (30) días calendario si la forma de pago es mensual, no manifestaren lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la condición PAGO DE LA PRIMA de la presente póliza. CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA - TERMINACIÓN DEL SEGURO 1. Por mora en el pago de la prima de acuerdo con la condición PAGO DE LA PRIMA. 2. Al vencimiento de la póliza, si ésta no se renueva por decisión expresa de alguna de las partes. 3. Cuando en TOMADOR revoque la póliza por escrito. 4. En el aniversario de la póliza más próximo a la fecha en que el ASEGURADO cumpla setenta (70) años de edad. CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA - REVOCACIÓN La presente póliza y sus anexos podrán ser revocados unilateralmente por los contratantes: por LA COMPAÑÍA, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; y por el TOMADOR, en cualquier momento mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ P 31 MD AP BAS MTE ACC IMD Page 5 of 20

6 CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA - NOTIFICACIONES Las notificaciones que deban hacerse las partes para los efectos de la presente póliza, salvo el aviso de siniestro, deberán consignarse por escrito y serán prueba suficiente de las mismas, la constancia del envío de la comunicación por correo certificado o recomendado, dirigido a la última dirección por ellas registrada. CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA PRESCRIPCIÓN La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. CONDICIÓN VIGÉSIMA - DOMICILIO Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de expedición de la póliza que figura en la carátula de la misma. CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA - DISPOSICIONES LEGALES Para todos los aspectos no previstos explícitamente en la presente póliza, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales pertinentes. CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA - PREVENCION LAVADOS DE ACTIVOS De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, el Asegurado y los beneficiarios, se obligan con la Compañía a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexos, al inicio de la Póliza y a la renovación de la misma. CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA CLAUSULA OFAC Esta Póliza no otorga ninguna cobertura cuando el Tomador del Seguro, Asegurado, beneficiario o afianzado esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a personas naturales o jurídicas o efectuados en países incluidos dentro de las listas OFAC; ni por Pérdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas; ni por Reclamos que se hagan contra el Asegurador o el Asegurado por personas o en nombre de personas o países que estén incluidos en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas. CONDICIÓN VIGÉSIMA CUARTA AUTORIZACION PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACION FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO. El Tomador, Asegurado y/o Beneficiario, autoriza a la Compañía para que, con fines estadísticos, de información entre Compañías, consulta o transferencia de datos con cualquiera autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario o, a cualquier otra entidad autorizada, la información que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ P 31 MD AP BAS MTE ACC IMD Page 6 of 20

7 modalidad se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro,así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declara conocer y aceptar en todas sus partes../. REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ P 31 MD AP BAS MTE ACC IMD Page 7 of 20

8 CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES MERCADEO DIRECTO ANEXO No. 1 AMPARO ADICIONAL DE INVALIDEZ O DESMEMBRACION ACCIDENTAL REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ MD AP INV O DESMB IMD POR CONVENIO ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL TOMADOR, ESTE AMPARO ADICIONAL HACE PARTE DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES ARRIBA CITADA SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN INCLUIDO EN EL CUADRO DE AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE Y QUEDA SUJETO A SUS CONDICIONES GENERALES, SUS ESTIPULACIONES Y EXCLUSIONES, LO MISMO QUE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES: CONDICIÓN PRIMERA - AMPARO, LIMITACIONES Y EXCLUSIONES 1.1 INVALIDEZ El presente amparo adicional cubre al asegurado en caso de sufrir lesiones corporales (internas o externas) que den lugar a una invalidez que genere una incapacidad laboral superior al 50% certificada por una de las entidades autorizadas (EPS / ARP) o junta de calificación de invalidez, según lo reglamentado en la ley 100 de 1993 y el decreto reglamentario 917 de Siempre que tal perdida sea comprobable y, se produzca como consecuencia directa de un accidente tal como está definido en el presente amparo adicional y se manifieste dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su ocurrencia. 1.2 DESMEMBRACIÓN El presente amparo adicional cubre al asegurado la perdida de alguno de los miembros, órganos o facultades descritos en la tabla de indemnizaciones, siempre que tal perdida sea comprobable mediante dictamen medico, se produzca como consecuencia directa de un accidente tal como esta definido en el presente amparo adicional y se manifieste dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su ocurrencia. 1.3 EXCLUSIONES No habrá lugar a pago alguno por esta póliza cuando la muerte del asegurado sea generada, derivada, resultante, causada u ocasionada directa o indirectamente o relacionada con: 1. Lesiones o muerte causadas asi mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo. 2. Los accidentes causados en actividades terroristas NBQR, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo. 3. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país u organismos de seguridad o control públicos o privados. A menos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada. 4. El uso de cualquier nave aérea en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación. 5. Accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en aeronaves que no pertenezcan a una compañía de transporte aéreo con itinerarios debidamente publicados y autorizada para operar en forma REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ MD AP INV O DESMB IMD Page 8 of 20

9 comercial el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre la aviación civil en el país de su registro. 6. Muerte causada por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos o terrorismo hasta el sexto mes de cobertura. 7. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta 8. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley penal. 9. Accidentes que ocurran como consecuencia directa de encontrarse el asegurado bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia, a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado. 10. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas. 11. Militares, policías, guardias y todo tipo de profesión o actividad en la cual se lleve armas. A menos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada. 12. Lesiones producidas al practicar o tomar parte en entrenamientos propios de deportes tales como buceo, montañismo, boxeo, vuelo en ala delta, paracaidismo, planeadores, motociclismo, y en general deportes considerados de alto riesgo. 13. Guerra interior o exterior, acto de enemigo extranjero, conmoción civil, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial. 14. Accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones quirúrgicas, cirugías cosméticas, estéticas o plásticas con fines no requeridso por el estado de salud. Esta exclusión no se aplicará cuando la cirugía o el procedimiento se practique como consecuencia de un accidente amparado. 15. enfermedad o defectos congénitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia con o sin conocimiento del asegurado. Ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio. 16. Tratamientos de descanso, cualquier desorden mental o nervioso, tratamientos para alcoholismo, drogadicción, uso de narcóticos o estupefacientes, tratamientos de infertilidad, impotencia, frigidez, esterilización y anticonceptivos. CONDICIÓN SEGUNDA - DEFINICIONES 2.1 ACCIDENTE Para los efectos de la presente póliza, se entiende por accidente todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del ASEGURADO, que produzca en la integridad física del mismo cualquiera de las pérdidas, lesiones corporales o perturbaciones funcionales indicadas en este seguro, verificables mediante examen médico. Se considera también como accidente para los efectos de esta póliza: 1. La muerte que resulte de asfixia por agua o gases. 2. La electrocución involuntaria, incluido el rayo. 3. La mordedura de animales o la picadura de insectos y sus consecuencias 4. El ahogamiento 5. El envenenamiento 6. El homicidio culposo en accidente de tránsito 7. El fallecimiento por arma de fuego cuando la autoridad competente lo declare como consecuencia de bala perdida, siendo este el evento en el cual una persona que no tiene ninguna participación en un suceso en el que existen disparos de armas de fuego, es alcanzada por un proyectil dirigido hacia un lugar diferente del deseado y resulta muerta. REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ MD AP INV O DESMB IMD Page 9 of 20

10 8. Aquellos no provocados por el ASEGURADO, que ocurran en embarcaciones, aviones, autobuses o ferrocarriles de servicio público o de líneas comerciales autorizadas para el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre el transporte público en el país de su registro, siempre que se presenten durante viajes con itinerarios establecidos y previamente publicados, ya sea en Colombia o en el exterior ACTIVIDAD TERRORISTA NBQR Significa cualquier acto intencionado e ilícito que incluya, implique o esté asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva, con la intención de: a) Promover, fomentar o expresar oposición a cualquier causa u objetivo político,ideológico, filosófico, racial, étnico, social o religioso, o b) Influenciar, perturbar o interferir en cualquier operación, actividad o política gubernamental, o c) Intimidar, coercer o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma, o perturbar o interferir en una economía nacional o cualquier segmento de una economía nacional, o incluya, implique o esté asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva que cualquier instancia gubernamental autorizada haya declarado que sea terrorista o que implique terrorismo, actividades terroristas o actos de terrorismo. CONDICIÓN TERCERA - TABLA DE INDEMNIZACIONES RIESGOS AMPARADOS A. Inhabilitación funcional o pérdida de ambas manos o ambos pies o de una mano y un pie SUMA INDEMNIZABLE 100% del valor asegurado B. Pérdida total e irreparable de la visión por los dos (2) ojos. 100% del valor asegurado C. Por pérdida total e irreparable de la visión por un ojo junto con la pérdida de una mano o de un pie. D. Por la pérdida total e irreparable de la audición por ambos oídos o del habla 100% del valor asegurado 100% del valor asegurado E. Inhabilitación funcional o pérdida de una mano o de un pie 50% del valor asegurado F. Por pérdida total e irreparable de la visión por un ojo 50% del valor asegurado G. Por pérdida del dedo pulgar de una de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las dos (2) falanges 25% del valor asegurado H. Pérdida completa del uso del hombro 25% del valor asegurado I. Perdida completa del uso de la muñeca o del codo 20% del valor asegurado J. Por la pérdida del dedo índice de una de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las tres falanges K. Por la pérdida de uno cualquiera de los restantes dedos de las manos, siempre que comprenda la totalidad de las tres (3) falanges de cada uno. 15% del valor asegurado 10% del valor asegurado l. Por la pérdida de cada uno de los dedos del pie 5% del valor asegurado PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos de la presente condición se entiende por pérdida de la mano la amputación que se REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ MD AP INV O DESMB IMD Page 10 of 20

11 verifique a nivel de la articulación radio carpiana y por pérdida del pie, la amputación que se verifique a nivel de la articulación tibiotarsiana. 2. También se entiende por pérdida la inhabilitación funcional total y permanente del órgano o miembro lesionado. 3. La pérdida de miembros u órganos ya imposibilitados o lesionados antes del accidente no pueden dar lugar a indemnización sino por la diferencia entre el estado de invalidez que representara antes y después del accidente. 4. La indemnización total que corresponda a varias pérdidas sufridas en un mismo accidente, se obtiene por la suma de los porcentajes fijados a cada una de ellas, sin que la suma total pueda exceder el 100% del valor asegurado en este amparo. Cuando varias perdidas o lesiones afectan a un mismo miembro u órgano, no se acumulan entre sí, sino que la indemnización se determina por la mayor de dichas pérdidas o lesiones. 5. Las indemnizaciones pagadas por concepto de pérdidas de dedos se deducirán de cualquier pago que se hiciere por concepto de la pérdida de la mano o del pie respectivo DEDUCCIONES DE ESTE AMPARO ADICIONAL Cualquier indemnización pagada con motivo de una desmembración o de una invalidez permanente será deducida de la indemnización por muerte a que pudiera dar lugar el mismo accidente. CONDICIÓN CUARTA VALOR ASEGURADO El valor asegurado individual será el indicado en la carátula de la póliza o en anexo o en condición particular. CONDICIÓN QUINTA - AVISO DEL SINIESTRO En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación bajo el presente amparo, el TOMADOR, o ASEGURADO según el caso, deberá dar aviso del siniestro a LA COMPAÑÍA, dentro de los diez (10) días siguientes al accidente. CONDICIÓN SEXTA - RECLAMACION A efecto del pago de la indemnización correspondiente al presente amparo adicional, el Asegurado deberá presentar a la Compañía la reclamación formal acompañada de los documentos indispensables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en los términos del artículo 1077 de código del comercio, mediante la presentación de documentos tales como: a) Informe de las autoridades de las causas del accidente, copia del acta o informe de la autoridad competente. b) Informe del médico que lo atendió en el accidente, indicando tipo y calificación de la incapacidad. c) Dictamen de calificación de la invalidez emitido por la Junta de Calificación de Invalidez o alguna de las entidades que de conformidad con el Sistema de Seguridad Social están facultadas para hacerlo. d) Copia del documento de identidad. e) Los demás que la Compañía considere necesarios para el estudio de la reclamación. La mala fe del Asegurado o del Beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho. CONDICIÓN SEPTIMA - REVOCACIÓN Este amparo adicional quedará revocado en los siguientes casos: a) En cualquier momento, cuando el TOMADOR lo solicite mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. En este caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ MD AP INV O DESMB IMD Page 11 of 20

12 corto plazo. b) LA COMPAÑÍA podrá en cualquier tiempo revocar este amparo adicional, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviando a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha de su envío. En este caso la COMPAÑÍA devolverá la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del contrato. El hecho que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado. Las demás condiciones de la póliza del amparo básico, no modificadas por el presente anexo continúan vigentes y sin ninguna modificación. REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ MD AP INV O DESMB IMD Page 12 of 20

13 CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES ANEXO No. 2 CANASTA FAMILIAR POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ MD AP CTA FAM ACC IMD POR CONVENIO ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL TOMADOR, ESTE AMPARO ADICIONAL HACE PARTE DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES MERCADEO DIRECTO ARRIBA CITADA SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EN EL CUADRO DE AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS DE LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y QUEDA SUJETO A SUS CONDICIONES GENERALES, SUS ESTIPULACIONES Y EXCLUSIONES, LO MISMO QUE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES: CONDICION PRIMERA. AMPARO BASICO Y EXCLUSIONES Este amparo adicional cubre una renta mensual para canasta familiar en caso de fallecimiento accidental. La compañía pagara a los beneficiarios la renta mensual correspondiente igual al valor de la cuota de la canasta familiar contratada por el asegurado durante el número de meses igualmente contratado indicados en la caratula de la póliza o en anexo o condición particular, al fallecimiento accidental La renta mensual se efectiva a través de capital. 1.1 EXCLUSIONES No habrá lugar a pago alguno por esta póliza cuando la muerte del asegurado sea generada, derivada, resultante, causada u ocasionada directa o indirectamente o relacionada con: 1. Lesiones o muerte causadas asi mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo. 2. Los accidentes causados en actividades terroristas nbqr, con uso de material nuclear, biologico, quimico y radioactivo. 3. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país u organismos de seguridad o control públicos o privados. A menos que se ampare esta actividad en el anexo de emision garantizada. 4. El uso de cualquier nave aérea en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación. 5. Accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en aeronaves que no pertenezcan a una compañía de transporte aéreo con itinerarios debidamente publicados y autorizada para operar en forma comercial el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre la aviación civil en el país de su registro. 6. Muerte causada por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos o terrorismo hasta el sexto mes de cobertura. 7. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta 8. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley penal. 9. Accidentes que ocurran como consecuencia directa de encontrarse el asegurado bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia, REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ MD AP CTA FAM ACC IMD Page 13 of 20

14 a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado. 10. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas. 11. Militares, policías, guardias y todo tipo de profesión o actividad en la cual se lleve armas. A menos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada. 12. Lesiones producidas al practicar o tomar parte en entrenamientos propios de deportes tales como buceo, montañismo, boxeo, vuelo en ala delta, paracaidismo, planeadores, motociclismo, y en general deportes considerados de alto riesgo. 13. Guerra interior o exterior, acto de enemigo extranjero, conmoción civil, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil o por aplicación de la ley marcial. 14. Accidentes que ocurran como resultado o durante intervenciones quirúrgicas, cirugías cosméticas, estéticas o plásticas con fines no requeridos por el estado de salud. Esta exclusión no se aplicará cuando la cirugía o el procedimiento se practique como consecuencia de un accidente amparado. 15. enfermedad o defectos congénitos, adquiridos, originados antes del inicio de vigencia con o sin conocimiento del asegurado. Ya que se trata de situaciones y hechos ciertos no asegurables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1054 del código de comercio. 16. Tratamientos de descanso, cualquier desorden mental o nervioso, tratamientos para alcoholismo, drogadicción, uso de narcóticos o estupefacientes, tratamientos de infertilidad, impotencia, frigidez, esterilización y anticonceptivos. CONDICIÓN SEGUNDA - OBJETO DEL AMPARO El presente amparo adicional tiene por objeto mantener el ingreso equivalente a la canasta familiar, al fallecimiento accidental, pagando una suma destinada a proveer un sustento base al grupo familiar por un período determinado, indicado en la carátula de la póliza, en anexo o condición particular. CONDICIÓN TERCERA - REVOCACIÓN El presente amparo adicional podrá ser revocado por el TOMADOR en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. LA COMPAÑÍA podrá revocarlo mediante aviso escrito al TOMADOR enviado a su última dirección conocida con no menos de treinta (30) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso, LA COMPAÑÍA devolverá la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado. Las demás condiciones de la póliza del amparo básico, no modificadas por el presente anexo continúan vigentes y sin ninguna modificación../. REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ MD AP CTA FAM ACC IMD Page 14 of 20

15 ANEXO No. 3 SERVICIOS DE EMERGENCIA ODONTOLÓGICA REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ O 31 MD AP EMER ODO IMD MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO SE ASEGURA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA ODONTOLÓGICA, A LAS PERSONAS ASEGURADAS QUE APAREZCAN RELACIONADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SE LIMITA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A TRAVÉS DE UN TERCERO, QUE EN ESTE CASO SIGMA DENTAL DE COLOMBIA LTDA., EN VIRTUD DEL ACUERDO AL QUE HA ADHERIDO LA ASEGURADORA. CONDICION 1. AMPARO: El presente anexo ampara los gastos incurridos por el asegurado a consecuencia de una emergencia odontológica, entendiéndose como tal cualquiera de los siguientes tratamientos o atenciones médico odontológicas, siempre que se adecuen a la definición de emergencia odontológica indicada en la condición 3- definiciones de este anexo. Los servicios serán los siguientes: eliminación de caries, recubrimiento pulpar directo e indirecto, obturación provisional, obturación con amalgamas en posteriores, resina fotocurada en anteriores o vidrio ionomérico de acuerdo al caso, endodoncias monoradiculares y multiradiculares, exodoncias no quirúrgicas y curetajes radiculares, cementado provisional o definitivo de prótesis fijas, reparación de la prótesis removible (únicamente sustitución de dientes), curetaje post exodoncia y control de hemorragias y suturas en labios, paladar, encías y lengua; radiografías periapicales y/o coronales. Cuando la emergencia sea producto de un traumatismo o accidente se tendrá como finalidad solucionar la situación de emergencia con los tratamientos antes descritos, excluyendo los tratamientos posteriores requeridos a causa del accidente o traumatismo. CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES Este anexo no cubre los gastos incurridos y los servicios originados directa ni indirectamente como consecuencia de eventos que no se puedan catalogar como una emergencia odontológica, entre los cuales a título enunciativo se encuentran los siguientes: a) Tratamientos y/o controles para las especialidades siguientes: cirugía, radiología, prostodoncia, periodoncia, ortopedia funcional de los maxilares, ortodoncia, endodoncia, odontopediatría y cualquier otra no contemplada específicamente en la condición 1. b) Emergencias quirúrgicas mayores: originadas por traumatismos severos que suponen fracturas maxilares o de la cara y perdida de sustancia calcificada y dientes. Este anexo no cubre este tipo de emergencias, ya que se considera una emergencia médica, amparada por pólizas de accidentes personales y/o hospitalización y cirugía. Además requiere de la intervención de un equipo médico multidisciplinario (cirujanos plásticos, traumatólogos, cirujanos maxilofaciales y anestesiólogos) y el uso de tecnología y equipos de diagnóstico sofisticados. El tratamiento es comúnmente quirúrgico y se realiza hospitalariamente, es decir, no se hace en un consultorio odontológico. c) Anestesia general o sedación en niños y adultos (no obstante, no tendrán costo alguno los procedimientos realizados y amparados de acuerdo a la condición 1, luego de estar el paciente bajo los efectos de la anestesia general o sedación). d) Defectos físicos. e) Enfermedades y tratamientos de disfonías maxilofaciales. f) Radioterapia o quimioterapia. g) Atención o tratamiento médico odontológicos que no se ajusten a la definición de emergencia odontológica indicada en la condición 3 de este anexo. REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ O 31 MD AP EMER ODO IMD Page 15 of 20

16 No obstante si el asegurado requiere tratamientos o servicios que no se incluyan en el presente contrato, podrá solicitarlos directamente a los odontólogos especialistas de la red, quienes efectuarán un descuento de entre un 10% y un 30%, respecto de sus tarifas normales, debiendo el asegurado pagar todos los costos que se generen por dichos tratamientos no amparados. CONDICIÓN 3. DEFINICIONES. Para todos los fines y efectos relacionados con este Anexo, queda expresamente convenido que se entiende por: a) Emergencia Odontológica: Cualquier ocasión inesperada o repentina que amerita atención odontológica paliativa urgente o apremiante y que origine procedimientos o servicios amparados por este anexo y que sean indicados para tratar el dolor originado por las siguientes causas: infecciones, abscesos, caries, pulpitis, inflamación o hemorragia. b) Red de Proveedores: Proveedores de servicios odontológicos con los cuales EL ASEGURADOR ha establecido convenios para la prestación de servicios relacionados con el objeto de este contrato. CONDICIÓN 4. PREEXISTENCIAS. EL ASEGURADOR cubrirá las afecciones Buco-Dentales, según lo establecido en el ARTÍCULO 1- COBERTURAS, aún cuando su origen sea preexistente a la suscripción de este Anexo. CONDICIÓN 5. PRESTACION DE SERVICIOS. Los Asegurados que requieran los servicios profesionales odontológicos ofrecidos con base en lo establecido en este contrato, podrán solicitarlos, atendiendo las siguientes condiciones: a) Los tratamientos deberán ser realizados por los Odontólogos afiliados a la red establecida por SIGMA DENTAL. EL ASEGURADO podrá escoger el odontólogo de su preferencia o conveniencia, siempre que sea de los autorizados por SIGMA DENTAL. SIGMA DENTAL no será responsable por tratamientos realizados en otros Centros Odontológicos o por otros Odontólogos diferentes a los de la red, ni por los tratamientos no contemplados en este contrato, aún cuando los mismos sean realizados en los Centros autorizados. b) Los Odontólogos y Centros Odontológicos atenderán a LOS ASEGURADOS en los horarios especificados en el listado de la Red de Proveedores. c) Para emergencias en horario nocturno, fines de semana o días feriados, la prestación del servicio se llevará a cabo solamente en ciertos Centros Odontológicos pertenecientes a la red odontológica, los cuales serán previamente especificados a LA COMPAÑÍA y LOS ASEGURADOS. d) Por cuanto los servicios profesionales que se brindan en virtud del presente contrato están a cargo de Odontólogos egresados de universidades, quienes actúan en libre ejercicio de sus facultades y experiencia profesional, es clara y perfectamente entendido que la responsabilidad contractual aquí asumida por LA COMPAÑÍA en ningún caso y bajo ninguna circunstancia se extiende a cubrir, directa ni indirectamente así como próxima o remotamente, la responsabilidad profesional que les corresponde a los odontólogos en razón y con fundamento en el o los tratamientos que practiquen o hagan a LOS ASEGURADOS. e) Cuando EL ASEGURADO requiera alguno de los tratamientos amparados por éste contrato, deberá ponerse en contacto con Sigma Dental de Colombia, donde un funcionario lo referirá al odontólogo perteneciente a la Red cuyo Centro o consultorio quede ubicado en un lugar conveniente para EL ASEGURADO. El ASEGURADO deberá dirigirse al Centro o consultorio escogido donde, previamente identificado con su cédula de ciudadanía, recibirá la atención del odontólogo seleccionado por él. Dicho profesional solicitará a SIGMA DENTAL la clave de autorización para iniciar el tratamiento al asegurado. REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ O 31 MD AP EMER ODO IMD Page 16 of 20

17 f) Para emergencias nocturnas o durante fines de semana o días festivos, LOS ASEGURADOS deberán comunicarse con SIGMA DENTAL a través de su servicio telefónico donde serán guiados por un funcionario de SIGMA DENTAL, quien estará encargado de referirlos a un Centro o consultorio disponible, donde recibirán la atención necesaria para el tratamiento de la emergencia odontológica. g) LOS ASEGURADOS que no puedan acudir a las citas previamente acordadas con el odontólogo tratante, deberán notificarlo con al menos cuatro (4) horas de antelación. h) Cualquier reclamación, observación o queja en relación con los servicios recibidos, deberá realizarlos EL ASEGURADO a SIGMA DENTAL (con copia a LA ASEGURADORA) por escrito y dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, después de haberse recibido el servicio o de la ocurrencia de la causa que origina dicha reclamación. CONDICIÓN 6. CASOS EXCEPCIONALES DE REEMBOLSO. En caso de que EL ASEGURADO requiera de los tratamientos amparados por este Anexo y no existan, en la localidad donde él se encuentre, Centros, Consultorios y Odontólogos afiliados a la red de proveedores establecida por SIGMA DENTAL, o en el Centro, Consultorio u odontólogo afiliado a dicha red de proveedores no presten los servicios descritos en este Anexo, EL ASEGURADO podrá recibir el Servicio odontológico necesario para la atención de emergencia en el centro odontológico, consultorio o por parte del odontólogo escogido por él. Los gastos razonables incurridos por EL ASEGURADO por tal servicio de emergencia le serán reembolsados por SIGMA DENTAL, una vez que presente la factura original, informe odontológico, radiografías correspondientes y cualquier otro documento que pudiese requerir. SIGMA DENTAL puede solicitar información adicional hasta en una (1) oportunidad más, en un tiempo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de entrega del último recaudo solicitado. Se entiende por gastos razonables el promedio calculado por SIGMA DENTAL de gastos odontológicos facturados durante los últimos sesenta (60) días en centros, consultorio y odontólogos afiliados a la red de proveedores, de categoría equivalente a aquel donde fue atendido EL ASEGURADO, en la misma zona geográfica y por un tratamiento odontológico de equivalente naturaleza libre de complicaciones, cubierto o amparado por este Anexo. Queda entendido, según los términos de este Anexo, que el pago contra reembolso será única y exclusivamente en el caso referido en esta condición y cuyos gastos se originen en Colombia. CONDICIÓN 7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN RELACIÓN CON EL SERVICIO PRESTADO EN EL PRESENTE ANEXO. a) LOS ASEGURADOS que no puedan acudir a las citas previamente convenidas con el Odontólogo tratante o que no puedan hacerlo a la hora establecida, deberán notificarlo con al menos cuatro (04) horas de anticipación. b) El ASEGURADO está obligado a someterse a cualquier tipo de examen que le sea exigido por el Odontólogo para realizar los tratamientos amparados. c) EL ASEGURADO está obligado a entregar todos las facturas requeridas por SIGMA DENTAL en caso de que proceda el reembolso de los gastos incurridos por la atención de la Emergencia Odontológica y a someterse a las evaluaciones necesarias que el mismo estime, para proceder al reembolso de gastos razonables a los cuales se hace referencia en la CONDICIÓN 7-USO DEL SERVICIO del presente Anexo. CONDICIÓN 8. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. EL ASEGURADOR se exime en su responsabilidad en cuanto al diagnóstico y posterior tratamiento realizado a EL ASEGURADO, así como por cualquier negligencia por parte del Odontólogo o Centro odontológico, quedando éstos subrogados en su responsabilidad frente a EL ASEGURADO. CONDICIÓN 9. PLAZO PARA QUEJAS REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ O 31 MD AP EMER ODO IMD Page 17 of 20

18 Cualquier observación o queja con relación a los servicios prestados deberá ser realizada por escrito y dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, después de haberse recibido el servicio o de la ocurrencia de la causa que origina dicha reclamación a SIGMA DENTAL, con copia a LA COMPAÑÍA. CONDICIÓN 10. PRIMA Será la indicada en la carátula de la póliza y deberá ser pagada bajo las mismas condiciones que se establecen en las Condiciones Generales de la póliza básica. CONDICIÓN 11. TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN ESTE ANEXO El presente anexo podrá ser revocado por La Compañía ó por el(los) Asegurado(s), en cualquier momento, ateniéndose a lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza Básica. Además de las causales de terminación establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza Básica, para el presente Anexo aplicarán las siguientes, de manera automática: 1. Por la terminación del seguro. 2. Por el cambio de país de residencia del(los) Asegurado(s). Las demás condiciones de la póliza del amparo básico, no modificadas por el presente anexo continúan vigentes y sin ninguna modificación. REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ O 31 MD AP EMER ODO IMD Page 18 of 20

19 CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES TRADICIONAL ANEXO No. 4 ANEXO DE EMISION GARANTIZADA REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ A 31 MD E.G: HOMICIDIO IMD POR CONVENIO ENTRE LA COMPAÑÍA Y EL TOMADOR, ESTE ANEXO HACE PARTE DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES ARRIBA CITADA, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA INCLUIDO EXPRESAMENTE MEDIANTE ANEXO O CONDICIÓN PARTICULAR, Y QUEDA SUJETO A SUS CONDICIONES GENERALES, SUS ESTIPULACIONES Y EXCLUSIONES, LO MISMO QUE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES: CONDICIÓN PRIMERA - AMPARO. 1. Este anexo levanta las exclusiones cuatro (4) y once (11) del amparo básico de muerte accidental bajo cobertura no ocupacional, es decir cuando el asegurado se encuentre realizando labores por fuera del servicio activo, de su ocupación o actividad principal. En consecuencia, si ocurre la muerte del asegurado por fuera de su actividad como: taxista o conductor de servicio público, piloto aéreo o miembro de la tripulación, militares en fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía, miembros de organismos de control, investigación o vigilancia del estado, guardias, vigilantes, personal que manejo de materiales explosivos, comerciantes independientes y todo tipo de profesión o actividad en la cual se lleve armas de fuego, la compañía pagara a los beneficiarios designados por el asegurado, por una sola vez el valor asegurado contratado en el amparo básico de esta póliza. 2. Para el grupo de ocupaciones señaladas en la condición anterior la exclusión número 6 del amparo básico es permanente y se modifica así: 6. Muerte causada por otra persona con arma de fuego, cortante, punzante o contundente, o aquella producida por explosivos o terrorismo. CONDICIÓN SEGUNDA - TERMINACIÓN DEL ANEXO DE EMISION GARANTIZADA El presente Anexo terminará cuando: a. La Póliza del cual forma parte integrante termine por cualquier causa. b. Por mora en el pago de la prima del presente Anexo. c. Como consecuencia de un accidente amparado se haya pagado el 100% del Valor Asegurado en este anexo. d. Ocurra el vencimiento de la anualidad más próxima a la fecha en que el Asegurado cumpla 70 años de edad. CONDICIÓN TERCERA - REVOCACIÓN Este anexo quedará revocado en los siguientes casos: 1. En cualquier momento, cuando el TOMADOR lo solicite mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. En este caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. 2. LA COMPAÑÍA podrá en cualquier tiempo revocar este anexo, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ A 31 MD E.G: HOMICIDIO IMD Page 19 of 20

20 del envío. En este caso, LA COMPAÑÍA devolverá la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato. El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado. Las demás condiciones de la póliza del amparo básico, no modificadas por el presente anexo continúan vigentes y sin ninguna modificación. EL TOMADOR CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. REGISTRO SUPERFINANCIERA 20/11/ A 31 MD E.G: HOMICIDIO IMD Page 20 of 20

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