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1 Enero 2013 NOVEDADES IMPOSITIVAS PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3431 BO: 31/12/2012. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3424 BO: 31/12/2012. CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES (REGISTRARSE) DISPOSICIÓN (AFIP) 10/2013. Firma digital en documentos electrónicos. Aprobación del formulario de Comunicaciones Electrónicas RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3432 Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales. Régimen de retención, Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales y Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3423 BO: 31/12/2012. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO QUE INCLUYE A LOS FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS. PLAZO ESPECIAL DE INGRESO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 940/2012 BO: 31/12/2012. OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO POR OPERACIONES DE COMPRA DE BIENES MUEBLES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PRÓRROGA AL 31/12/ IMPUESTOS PROVINCIALES BUENOS AIRES RESOLUCIÓN(Min.Agricultura,GanaderíayPesca) 1372/2012.BO:31/12/2012.REGÍMENESESPECIALES.EMERGENCIA AGROPECUARIA RESOLUCIONNORMATIVA 57/2012(AGENCIADERECAUDACION) Procedimiento tributario Para mayor Información comunicarse con: taxconsultas@breasolans.com.ar 1

2 RESOLUCION NORMATIVA 60/2012 (AGENCIA DE RECAUDACION) Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago RESOLUCION NORMATIVA 61/2012 (AGENCIA DE RECAUDACION) Buenos Aires. Cobros por vía de apremio. Intereses. Modificación CIUDAD DE BUENOS AIRES LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 4472 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 28/12/2012 SUBTE. LEY DE REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO. ASPECTOS TRIBUTARIOS. LEY IMPOSITIVA Y CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 987/2012 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 28/12/2012 INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. SUSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL RÉGIMEN RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 924/2012 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 28/12/2012 INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. NIVELES DE MEDICIÓN. PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN. MODIFICACIÓN. ORDENAMIENTO NORMATIVO RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 1034/2012 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 28/12/2012. IMPUESTO DE SELLOS. VEHÍCULOS 0 KM. FORMA DE INGRESO DEL GRAVAMEN. REGLAMENTACIÓN LEY (BS. AS. CDAD.) 4387 RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS. PLAZOS. PUBLICACIÓN DE CARTEL INFORMATIVO. APROBACIÓN DE LA LEYENDA LEY (BS. AS. CDAD.) 4348 INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ESTÍMULO PARA EL REORDENAMIENTO Y MEJORES PRÁCTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. BENEFICIOS IMPOSITIVOS CHACO LEY 7149 (CHACO) - LEY TARIFARIA. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. MODIFICACIONES RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 1745/2012. INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES PRIMARIAS. PRIMERA COMERCIALIZACIÓN. SUSPENSIÓN DE EXENCIÓN. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CHUBUT LEY (CHUBUT) XXIV-61.CÓDIGO FISCAL. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. MODIFICACIONES CORDOBA RESOLUCIÓN NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 54/2012 BO (CÓRDOBA): 28/12/2012 SELLOS. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO. LEY IMPOSITIVA MODIFICACIONES. REGLAMENTACIÓN ENTRE RIOS DECRETO (E. RÍOS) 4660/2012. INGRESOS BRUTOS. LOCACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 2/2013. INGRESOS BRUTOS. LOCACIÓN DE INMUEBLES URBANOS Y/O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES RURALES. RÉGIMEN ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA. REGLAMENTACIÓN...17 taxconsultas@breasolans.com.ar 2

3 RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 4/2013. SELLOS. AUTOMOTORES 0 KM. APLICACIÓN ALÍCUOTA. AGENTES DE INFORMACIÓN. DECLARACIONES JURADAS. PRESENTACIÓN LEY (E. RÍOS) IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIONES. PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL DE ENTRE RÍOS (PRODISER) MENDOZA RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MENDOZA) 90/2012 BO (MENDOZA): 28/12/2012. DEVOLUCIÓN POR REPETICIÓN DE TRIBUTOS. INGRESOS BRUTOS. RETENCIONES DEL SISTEMA SIRCREB. TRÁMITE Y FORMULARIO RESOLUCION GENERAL 96/2012 (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) - INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES. MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE ALÍCUOTAS LEY (MENDOZA) LEY IMPOSITIVA ALÍCUOTAS Y MONTOS APLICABLES. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MENDOZA) 3/2013. SELLOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. REGISTRO DE AGENCIAS, CONCESIONARIOS O INTERMEDIARIOS MISIONES RESOLUCIÓN GENERAL (DGRMISIONES) 58/2012. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. DECLARACIÓN JURADA. PRESENTACIÓN. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 51/2012. INGRESOS BRUTOS. PRODUCTORES PRIMARIOS TABACALEROS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. EXENCIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 52/2012. INGRESOS BRUTOS. PRODUCTORES PRIMARIOS YERBATEROS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. EXENCIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 61/2012. INGRESOS BRUTOS. BONIFICACIONES. CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS. CONDICIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 1/2013. INGRESOS BRUTOS. EMPRESAS DE VIAJE Y TURISMO. ALÍCUOTAS APLICABLES. INCREMENTO NEUQUEN LEY (NEUQUÉN) INGRESOS BRUTOS. SELLOS. LEY IMPOSITIVA LEY (NEUQUÉN) CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 650/2012. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RECAUDACIÓN BANCARIA. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS. VENCIMIENTOS IMPORTE MÍNIMO NO SUJETO A RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN RESOLUCIÓN (DPR NEUQUÉN) 666/2012. PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. TASAS DE INTERÉS. RETENCIÓN MÍNIMA. VALORES APLICABLES AL MES DE ENERO DE LA PAMPA RESOLUCIÓN GENERAL (DGR LA PAMPA) 40/2012. PROCEDIMIENTO. INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES. SANCIONES. INCREMENTO RIO NEGRO LEY (RÍO NEGRO) CÓDIGO FISCAL. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. MODIFICACIONES SALTA LEY (SALTA) PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEVENGADAS HASTA EL 31/7/2012. ESTABLECIMIENTO...25 taxconsultas@breasolans.com.ar 3

4 5.13. SAN JUAN LEY (SAN JUAN) 8342 LEY IMPOSITIVA INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS, MÍNIMOS E IMPORTES FIJOS LEY (SAN JUAN) CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES SANTA FE RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 24/2012 (TUCUMÁN): SANTA FE. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES. MEDIOS DE PAGO. PAGO ELECTRÓNICO. IMPUESTO DE SELLOS. TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS. BOTÓN DE PAGO. INCORPORACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 25/2012 SELLOS. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. SISTEMA INFORMÁTICO LIQUIDACIÓN WEB DEL IMPUESTO DE SELLOS Y TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS (SETA WEB). MEDIOS DE PAGO. PAGO ELECTRÓNICO RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 27/2012. INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES PRIMARIAS. CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO. PRESENTACIÓN OBLIGATORIA RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 29/2012. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. MODIFICACIONES RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 30/2012. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA POR OBLIGACIONES DEVENGADAS HASTA EL 6/12/2012. REGLAMENTACIÓN SANTIAGO DEL ESTERO LEY (SGO. DEL ESTERO) CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. MODIFICACIÓN TUCUMAN RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 140/2012 BO (TUCUMÁN): 26/12/2012. RÉGIMEN GENERAL DE ANTICIPOS RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 141/2012 BO (TUCUMÁN): 26/12/2012. RÉGIMEN GENERAL DE ANTICIPOS. NUEVA VERSION APLICATIVO RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 142/2012. INGRESOS BRUTOS. IMPUESTO DETERMINADO. IMPUTACIÓN. ORDEN DE PRELACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 143/2012. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE ANTICIPOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN BANCARIA. ADECUACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 144/2012. INGRESOS BRUTOS. EXENCIÓN. REQUISITOS. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 147/2012. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. MODIFICACIONES RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 148/2012 INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PRESENTACIÓN DECLARACIONES DE JURADAS. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. OBLIGATORIEDAD RESOLUCIÓN GENERAL (DRG TUCUMÁN) 3/2013. INGRESOS BRUTOS. INSCRIPCIONES O ALTAS. CANCELACIÓN DE OFICIO. PROCEDIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (DGR TUCUMÁN) 4/2013. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS. EXCLUSIONES. INCORPORACIÓN TIERRA DEL FUEGO DECRETO (PODER EJECUTIVO) 2623/2012 BO: 31/12/2012 REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN INDUSTRIAL. RÉGIMEN DE SUSTITUCIÓN DE taxconsultas@breasolans.com.ar 4

5 PRODUCTOS. PROYECTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS TECNOLÓGICOS LEY 907/2012 LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIÓN. CREACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES. ALÍCUOTA ADICIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS LEY (T. DEL FUEGO) 908 INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. CREACIÓN. LEY IMPOSITIVA. PARÁMETROS MÁXIMOS DE MAGNITUDES. IMPORTES A INGRESAR LEY (TIERRA DEL FUEGO) 906.SELLOS. INCORPORACIÓN AL CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITIVA. MODIFICACIÓN DE ALÍCUOTAS RESOLUCIÓN (DGR T. DEL FUEGO) 157/2012. SELLOS. EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO O COMPRA. SISTEMA ESPECIAL DE INGRESO POR DECLARACIÓN JURADA MENSUAL. AGENTES DE PERCEPCIÓN RESOLUCIÓN (DGR T. DEL FUEGO) 1/2013. INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA ADICIONAL. FONDO DE FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES. REGLAMENTACIÓN. RÉGIMEN DE RETENCIÓN OTRAS NORMATIVAS DECRETO 7/2013. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS, CHASIS CON MOTOR Y MOTORES, EMBARCACIONES Y AERONAVES. IMPUESTO SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTORES GASOLEROS Y OTROS. ALÍCUOTAS PARA EL AÑO LEY (PARTE PERTINENTE). RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BENEFICIOS IMPOSITIVOS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3437.EMISIÓN OPCIONAL DE CONSTANCIAS DE BONIFICACIÓN PROMOCIONAL. CUPONES. EQUIPO ELECTRÓNICO DENOMINADO CUPONERA FISCAL. RENOVACIÓN DE SU VALIDEZ LEY ACUERDO CON LA REPÚBLICA DE INDIA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y LA ASISTENCIA EN EL COBRO DE IMPUESTOS...37 taxconsultas@breasolans.com.ar 5

6 1. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 1.1. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3431 BO: 31/12/2012. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIA- RIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉ- GIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERA- CIONES CON INMUEBLES Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) para las operaciones de locación - alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles. A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/ RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3424 BO: 31/12/2012. CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRIBU- YENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES (REGISTRARSE) Se crea el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (Registrarse) el cual tendrá como objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental. La inscripción al citado Registro será voluntaria y para realizarla los solicitantes deberán observar los siguientes requisitos: - Contar con una nómina igual o superior a 300 trabajadores registrados. - Haber cumplido con el ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o haberlas regularizado mediante planes de facilidades de pago. - No haber sido querellado o denunciado penalmente. - No poseer sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos. - No integrar la base de contribuyentes no confiables. - Tener actualizada la información de actividades desarrolladas y el domicilio fiscal. - Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de Responsabilidad Social Empresaria. taxconsultas@breasolans.com.ar 6

7 La solicitud de inscripción se realizará por transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Registros Especiales. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 2/1/ DISPOSICIÓN (AFIP) 10/2013. Firma digital en documentos electrónicos. Aprobación del formulario de Comunicaciones Electrónicas La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el formulario 8009 denominado Comunicaciones Electrónicas el cual se encontrará disponible en la página web del Organismo. El mismo posibilita ser firmado digitalmente y se le podrán adjuntar diferentes archivos o documentos digitales en diversos formatos. Es importante señalar que aún no se encuentra reglamentado y su implementación será gradual teniendo validez para las comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el Organismo. 2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2.1. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3432 Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales. Régimen de retención, Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales y Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas por personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, provenientes de operaciones de transferencia y/o cesión de los derechos económicos de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera A y Nacional B de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y de la negociación de los derechos federativos y derechos económicos efectuada por cuenta y orden de los citados jugadores que hubieran quedado en libertad de acción. Los clubes de fútbol que abonen las mencionadas rentas son los sujetos obligados a actuar como agentes de retención. Asimismo, a los efectos fiscales, los derechos federativos y económicos de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad deportiva. El pago de las operaciones que dan origen al presente régimen deberán efectuarse desde la entidad compradora por medio de giro, transferencia bancaria, cheque, cheque cancelatorio o cualquier otro documento a cobrar y la entidad vendedora deberá transferir las sumas que correspondan a las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos que no revistan el carácter de instituciones deportivas que posean inversiones vinculadas a los derechos económicos del jugador de fútbol profesional transferido o al jugador en libertad de acción, a través de alguna de las modalidades señaladas anteriormente. taxconsultas@breasolans.com.ar 7

8 Corresponderá practicar la retención en el momento del pago de las mencionadas rentas, aplicando una alícuota del 17,5% o del 35%, según el sujeto pasible del que se trate, sobre el 90% del monto total de la operación. En otro orden, es importante destacar que se crea un Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales, al cual deberán inscribirse los sujetos residentes en el país que tengan inversiones en los derechos económicos de los futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera A y Nacional B, jugadores que se desempeñen en clubes del exterior o que se encuentren en condición de libres y los jugadores libres que resulten titulares en forma total o parcial de derechos económicos sobre su transferencia y/o cesión. La inscripción en el mismo se realizará a través de la página web del Organismo Fiscal mediante transferencia electrónica de datos, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Administración de Características y Registros Especiales. Allí, se deberán informar los datos solicitados de cada jugador profesional ingresando al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionando el Formulario Información de inversiones vinculadas con futbolistas profesionales y se deberá adjuntar un archivo en formato.pdf con la documentación que respalda la inversión informada. Por otra parte se crea un Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales en el que deberán inscribirse los sujetos residentes en el país que sean representantes de futbolistas profesionales de las Divisiones Primera A, Nacional B y de jugadores que se desempeñen en clubes del exterior o que se encuentren en condición de libres. La inscripción al mencionado Registro se realizará mediante transferencia electrónica de datos ingresando al servicio Sistema Registral, opción Administración de Características y Registros Especiales. Luego de la inscripción, se deberán informar los datos correspondientes a cada futbolista profesional que se represente a través del servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionando el Formulario Información de futbolistas profesionales representados, adjuntando en un archivo.pdf la documentación que respalda la representación que se declara. Finalmente se señala que la obligación de informar mediante el Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales y el Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales respecto de las inversiones y/o representaciones resultantes de contratos vigentes al 4/1/2013 podrán cumplirse hasta el 28/2/2013; no obstante, la documentación respaldatoria en formato.pdf de ambos regímenes de información solo podrá presentarse a partir del 1/3/2013. Por tal motivo, la documentación correspondiente a los contratos firmados hasta dicha fecha podrá ser presentada hasta el 31/3/ IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 3.1. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3423 BO: 31/12/2012. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETA- RIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO QUE INCLUYE A LOS taxconsultas@breasolans.com.ar 8

9 FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS. PLAZO ESPECIAL DE IN- GRESO Se aprueba el programa aplicativo Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 3.0, el cual debe ser utilizado para el ingreso del impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de sociedades -art de la ley del gravamen-. Por otra parte, señalamos que el presente aplicativo posibilita confeccionar las declaraciones juradas correspondientes a los fideicomisos no financieros. Para dichos sujetos se establece un plazo especial hasta el día 2/5/2013 para presentar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 4.1. RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 940/2012 BO: 31/12/2012. OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO POR OPERACIONES DE COMPRA DE BIENES MUEBLES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PRÓRROGA AL 31/12/2013 Se prorroga hasta el 31/12/2013 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito. 5. IMPUESTOS PROVINCIALES 5.1. BUENOS AIRES RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 1372/2012.BO:31/12/2012.REGÍMENESESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinadas zonas de la Provincia de Buenos Aires RESOLUCION NORMATIVA 57/2012 (AGENCIA DE RE- CAUDACION) Procedimiento tributario. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes y de agentes de recaudación y de información correspondiente al período fiscal taxconsultas@breasolans.com.ar 9

10 RESOLUCION NORMATIVA 60/2012 (AGENCIA DE RE CAUDACION) Buenos Aires. Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago Se extiende, hasta el 31/3/2013, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago: - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010 -RN (ARBA Bs. As.) 11/2012-; - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 12/2012-; - Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 13/2012-; - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 14/2012-; - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012 -RN (ARBA Bs. As.) 15/ RESOLUCION NORMATIVA 61/2012 (AGENCIA DE RE- CAUDACION) Buenos Aires. Cobros por vía de apremio. Intereses. Modificación Se fija, a partir del 1/1/2013, en un 4% la tasa de interés mensual, no acumulativo, aplicable a los cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 66/2012. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Actividades no alcanzadas por el impuesto. Exclusión de la nómina de sujetos alcanzados por el régimen. taxconsultas@breasolans.com.ar 10

11 Se efectúan cambios al procedimiento que deben cumplir los contribuyentes no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos a fin de ser excluidos del régimen de retención del impuesto sobre los créditos bancarios. Deberán solicitar la exclusión de la mencionada nómina a través de la página web de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires y que, de resultar aceptada, esta se efectivizará a partir del mes siguiente o subsiguiente, según se hubiere resuelto. Asimismo, de resultar rechazada la solicitud, el contribuyente podrá realizar un reclamo por escrito adjuntando el comprobante de rechazo y la documentación de la que quiera valerse RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 67/2012. Ingresos brutos. Régimen especial de percepción para operaciones de importación definitiva para consumo. Incremento de alícuota Se incrementa al 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo CIUDAD DE BUENOS AIRES LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 4472 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 28/12/2012 SUBTE. LEY DE REGULACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SIS- TEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO. ASPECTOS TRIBU- TARIOS. LEY IMPOSITIVA Y CÓDIGO FISCAL. MODIFICA- CIONES. Se aprueba la ley de regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE). En materia tributaria, destacamos las siguientes modificaciones a la ley tarifaria 2013, publicada en el Boletín Oficial del 27/12/2012, y al Código Fiscal. Código Fiscal: Respecto de los responsables del cumplimiento por deuda ajena, se establece que están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos en la forma y oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de aplicación (art. 47). Ley tarifaria: Se establecen incrementos de la alícuota para las patentes de automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y tráiler cuyas valuaciones fiscales superen los $ de acuerdo a la escala (art. 48). taxconsultas@breasolans.com.ar 11

12 Se incrementa la alícuota general del impuesto de sellos de 0,80% a 1% (art. 52). Se modifica a 1,20% la alícuota para las operaciones por las cuales se formalice la transferencia de contratos de jugadores profesionales de fútbol L y para las operaciones monetarias. Recordamos que la ley tarifaria L. (Bs. As. cdad.) había establecido la mencionada alícuota en 1% (art. 53). Se incrementa de 2,5% a 3,6% la alícuota aplicable a toda operación relacionada con la transmisión del dominio de inmuebles (art. 54). Por último, señalamos que las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del 1/1/ RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 987/2012 BO (BUE- NOS AIRES (CIUDAD)): 28/12/2012 INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. SUSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL RÉGIMEN Se sustituye y se modifica el régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al respecto, entre las principales modificaciones introducidas, señalamos que en el caso de que el sujeto pasible de retención sea una empresa dedicada a la prestación de servicios eventuales, la retención se practicará al momento del pago de la factura y sobre el monto total facturado aplicando la alícuota del 1%. El presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1/1/ RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 924/2012 BO (BUE- NOS AIRES (CIUDAD)): 28/12/2012 INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. NIVELES DE MEDICIÓN. PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN. MODIFICACIÓN. ORDENA- MIENTO NORMATIVO Se modifica y se ordena la normativa vinculada al riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Entre las principales modificaciones destacamos: - Se establece que serán considerados contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal: - Los agentes de recaudación del impuesto que hubieren aplicado una alícuota inferior a la correspondiente; - Aquellos que hubieren declarado una alícuota inferior a la actividad desarrollada a aquella que le correspondiera, según la ley tarifaria vigente; y - Aquellos que rectifiquen sus declaraciones juradas consignando una base imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autorice. taxconsultas@breasolans.com.ar 12

13 - Se eleva al 4,5% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicables a aquellos contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 1034/2012 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 28/12/2012. IMPUESTO DE SELLOS. VEHÍCULOS 0 KM. FORMA DE INGRESO DEL GRAVAMEN. REGLAMENTACIÓN A raíz de la limitación de la exención del impuesto de sellos y la generalización del mencionado tributo para vehículos 0 km, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta la forma de ingreso del gravamen al efectuarse el alta registral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La base imponible, estará constituida por el monto de la factura definitiva o por la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, la que fuere mayor. En el caso de tratarse de vehículos nuevos importados, se tomará como base imponible la valuación que apruebe la mencionada Dirección. Para la inscripción inicial de los vehículos adquiridos mediante planes de ahorro, la alícuota se aplicará sobre el precio total y final del vehículo adjudicado, con las deducciones admitidas en el Código Fiscal, o la valuación que apruebe la Dirección de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, la que fuere mayor. Asimismo, se establece que continúan exentos, en tanto se trate de vehículos usados, los camiones destinados al servicio de transporte de carga, los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros, los vehículos destinados al servicio de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro y tractores, cosechadoras, pulverizadoras, motoniveladoras, grúas, excavadoras, palas mecánicas, etc LEY (BS. AS. CDAD.) 4387 RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS. PLAZOS. PUBLICACIÓN DE CARTEL INFORMATIVO. APROBACIÓN DE LA LEYENDA Se establece que las devoluciones o cambios de productos no perecederos se podrán realizar dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación de venta. Es importante resaltar que por medio de la presente Ley, se aprueba la leyenda que deberán contener los carteles informativos que tendrán que ubicar los comercios en su interior para informar los días de cambio LEY (BS. AS. CDAD.) 4348 INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ESTÍMULO PARA EL REORDENAMIENTO Y MEJORES PRÁCTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS DE LA CIU- DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. BENEFICIOS IM- POSITIVOS taxconsultas@breasolans.com.ar 13

14 Se establece la ley de estímulo para el reordenamiento y mejores prácticas del transporte de cargas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En materia tributaria, se distinguen los siguientes puntos: - Estarán exentos del pago de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, durante 10 años, los predios que cuenten con la aprobación legislativa correspondiente. - Estarán exentos del pago de los derechos de delineación y construcción, y tasa por servicio de verificación de obra, las nuevas y aquellas de ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en los predios que cuenten con la aprobación legislativa. - Los actos y contratos celebrados por los beneficiarios, relacionados directamente con las actividades promovidas y efectuadas dentro de un predio autorizado, están exentos del impuesto de sellos por 10 años. - Los ingresos generados por el ejercicio en los predios establecidos en la presente ley de los servicios de alquiler y uso de espacios, carga y descarga, distribución, redistribución y almacenamiento de mercadería transportada, están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos durante un plazo de 10 años. Asimismo, se prevé el diferimiento del impuesto sobre los ingresos brutos con ciertas limitaciones. - Se encontrarán exentos por 10 años del gravamen anual por radicación los camiones, semirremolques y utilitarios RESOLUCIÓN (AGIP BS. AS. CDAD.) 52/2013. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES. NORMA INTERPRETATIVA. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba la norma interpretativa de las recientes modificaciones introducidas al Código Fiscal -L. (Bs. As. cdad.) Entre los principales aspectos, destacamos los siguientes: - Cuando un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos tuviera la titularidad dominial y/o usufructo de cuatro o más inmuebles, se presume que deberá tributar el impuesto sobre el valor locativo del cuarto inmueble en tanto no constituya una unidad complementaria de la principal cuya titularidad o usufructo se ostente. Al respecto, se establece el mecanismo de cálculo del referido valor locativo. - La exención del impuesto de sellos alcanza a las transferencias de terrenos baldíos cuando el destino sea para la construcción de vivienda. Dicho destino deberá estar declarado en la correspondiente escritura de dominio o contrato de compraventa. - Asimismo, la exención del impuesto de sellos también alcanza a la constitución de sociedades comerciales, regidas por la ley 19550, y a las personas jurídicas no fiscales. taxconsultas@breasolans.com.ar 14

15 5.3. CHACO LEY 7149 (CHACO) - LEY TARIFARIA. INGRESOS BRU- TOS. SELLOS. MODIFICACIONES La presente Ley establece modificaciones a la ley tarifaria. Entre los principales cambios, destacamos los siguientes: * Ingresos brutos: Se modifican las alícuotas, para: - La actividad del comercio al por mayor: pasa del 2,5% al 3%. - Comercio al por menor; restaurantes y hoteles, transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios prestados al público; servicios prestados a empresas y otros entes; servicios de esparcimiento y servicios personales y de los hogares: 3,5%. - Si las actividades de comercio al por mayor y comercio al por menor estuviesen realizadas por grandes cadenas comerciales con múltiples sucursales, de un mismo contribuyente, o grandes establecimientos comerciales y no posean su sede central en la Provincia del Chaco, las alícuotas serán del 4% y 4,5%, respectivamente. - Producción primaria, se establece la alícuota del 3,5%. Cuando esta se desarrolle en establecimientos ubicados en la Provincia de Chaco, acredite domicilio fiscal en la Provincia y la venta no sea a consumidores finales la alícuota será del 1%. - Producción de bienes: la alícuota a aplicar es del 3%. Se agrega como actividad incluida en producción de bienes el fraccionamiento de gas. - Se establece una alícuota del 5,5% para la comercialización de carnes vacunas provenientes de otras jurisdicciones. - Se incorpora la actividad de telefonía celular móvil a la alícuota del 4%. - Se fija una alícuota del 5,5% para la actividad que realizan las emisoras de televisión por cable, comunitarias, codificadas, satelitales y de circuito cerrado. * Sellos: - Se establece como medida de valor la unidad fiscal, con un valor unitario de $ 0,50 que será fijado anualmente. - Se fija una alícuota del 35 para la compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, adquiridas fuera de la Provincia RESOLUCIÓN GENERAL (ATP CHACO) 1745/2012. IN- GRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES PRIMARIAS. PRIMERA COMERCIALIZACIÓN. SUSPENSIÓN DE EXENCIÓN. CUM- PLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES taxconsultas@breasolans.com.ar 15

16 Con motivo de la suspensión de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos obtenidos por los productores primarios de la Provincia por la primera comercialización de su producción, se establece que para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales utilizarán el régimen de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial -RG (ATP) 1577/ Lo descripto procederá a partir del primer vencimiento del período fiscal 2013, según las fechas establecidas en el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal CHUBUT LEY (CHUBUT) XXIV-61.CÓDIGO FISCAL. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. MODIFICACIONES Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia del Chubut, entre las que destacamos: * Procedimiento: - Se modifican las escalas de graduación aplicable al cálculo de la multa por falta de ingreso del impuesto de sellos al Fisco. * Ingresos brutos: - Cuando se comercialicen bienes muebles usados recibidos como parte de pago, la base imponible será determinada por la diferencia entre el precio de venta y el que se le asignó en el momento de la recepción. - Se establece que para la actividad de compraventa de divisas realizada por responsables autorizados, la base imponible del impuesto estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y el de venta. * Sellos: - Se dispone que la base imponible del impuesto en el caso de la transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso o de derechos y acciones será el mayor entre el valor inmobiliario de referencia, el precio consignado en la operación o la valuación fiscal del bien objeto del acto. Al respecto, se establece que el valor inmobiliario de referencia será determinado por la Dirección General de Catastro e Información Territorial, la que emitirá los certificados catastrales consignando el respectivo valor a los fines de la liquidación del impuesto CORDOBA RESOLUCIÓN NORMATIVA (DIR. GRAL. RENTAS CBA.) 54/2012 BO (CÓRDOBA): 28/12/2012 SELLOS. MODIFICA- CIONES INTRODUCIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO. LEY IMPOSITIVA MODIFICACIONES. REGLAMENTACIÓN taxconsultas@breasolans.com.ar 16

17 Como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas al Código Tributario -L. (Cba.) y el dictado de la ley impositiva para el año L. (Cba.) , se adecua la normativa vigente -RN (DGR Cba.) 1/2011- respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos ENTRE RIOS DECRETO (E. RÍOS) 4660/2012. INGRESOS BRUTOS. LO- CACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZA- CIÓN VOLUNTARIA Se implementa un régimen especial de inscripción y regularización voluntaria del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos que realicen la actividad de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia. Entre sus principales características, destacamos: - En caso de adherirse al régimen, los beneficiarios gozarán de la remisión total de las multas que se hubieran generado por la falta de inscripción en el impuesto o alta en la actividad y por la falta de ingreso del gravamen. - El plan de facilidades de pago podrá realizarse hasta en 15 cuotas. - Los sujetos que no adhieran al régimen en el plazo de su vigencia serán pasibles de una multa automática de $ El plazo para adherirse comienza el 14/1/2013 y tiene una vigencia de 60 días corridos RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 2/2013. INGRESOS BRU- TOS. LOCACIÓN DE INMUEBLES URBANOS Y/O ARREN- DAMIENTO DE INMUEBLES RURALES. RÉGIMEN ESPE- CIAL DE INSCRIPCIÓN Y REGULARIZACIÓN VOLUNTA- RIA. REGLAMENTACIÓN La Administradora Tributaria reglamenta el régimen especial de inscripción y regularización voluntaria -D. (E. Ríos) 4660/2012- en el impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que desarrollen actividades de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia de Entre Ríos. Entre otras cosas, establece: - Podrán regularizarse las deudas devengadas hasta el 31/12/ La tasa de interés será del 1% mensual sobre el saldo de la deuda regularizada. - Será posible cancelar el total de la deuda anticipadamente, en cuyo caso se deducirán los intereses de financiación. taxconsultas@breasolans.com.ar 17

18 - En el caso de que los contribuyentes hubieran optado por abonar sus cuotas a través de la modalidad Link Pagos, solo se podrá realizar a partir de la segunda cuota RESOLUCIÓN (ATER E. RÍOS) 4/2013. SELLOS. AUTOMO- TORES 0 KM. APLICACIÓN ALÍCUOTA. AGENTES DE IN- FORMACIÓN. DECLARACIONES JURADAS. PRESENTA- CIÓN. Se establece que la alícuota del 2% del impuesto de sellos será aplicable a las inscripciones de automotores 0 km cuya factura de compra se haya emitido a partir de 1/1/2013. Asimismo, se definen los datos que deberán incluir en la presentación de las declaraciones juradas los representantes, las concesionarias, los fabricantes, agentes autorizados, consignatarios, comisionistas, comerciantes habituales, designados como agentes de información, cuando la inscripción de los vehículos se haya efectuado en otra jurisdicción LEY (E. RÍOS) IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES. CÓDIGO FISCAL. LEY IMPOSITI- VA. MODIFICACIONES. PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL DE ENTRE RÍOS (PRO- DISER) Se establece el impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la Provincia de Entre Ríos, a los efectos de financiar el programa de desarrollo de la infraestructura social de Entre Ríos (PRODISER). Entre sus principales aspectos destacamos: Alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: - Las herencias; - Los legados; - Las donaciones; - Los anticipos de herencia; - Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. Son contribuyentes las personas de existencia física o jurídica cuando: - Se encuentren domiciliadas en la Provincia por el total del enriquecimiento gratuito y, - En caso de domiciliarse fuera de la Provincia, solo por los bienes ubicados en esta. Las alícuotas se determinarán computando el valor de la totalidad de los bienes recibidos por el beneficiario. Las mismas son ascendentes en función de escalas taxconsultas@breasolans.com.ar 18

19 y parentescos, estableciéndose que no estarán alcanzados los enriquecimientos que no superen los $ , que se incrementarán a $ cuando se trate de padres, hijos y cónyuge MENDOZA RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MENDOZA) 90/2012 BO (MENDOZA): 28/12/2012. DEVOLUCIÓN POR REPETICIÓN DE TRIBUTOS. INGRESOS BRUTOS. RE- TENCIONES DEL SISTEMA SIRCREB. TRÁMITE Y FOR- MULARIO Se establece el trámite que deberán seguir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia que hayan sufrido retenciones del impuesto mediante el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB- y no puedan computarlas, a fin de solicitar la devolución y/o compensación de las retenciones efectuadas en exceso. Asimismo, se aprueba el formulario que deberán completar los interesados en obtener la devolución y/o compensación referida RESOLUCION GENERAL 96/2012 (DIRECCION GENERAL DE RENTAS) - INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RE- CAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES. MODIFICACIÓN Y ADE- CUACIÓN DE ALÍCUOTAS Se modifican y se adecuan a los distintos tipos de actividad, las alícuotas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicables a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza-RG(DGRMendoza)24/ Aplicación desde el 1/1/ LEY (MENDOZA) LEY IMPOSITIVA ALÍCUOTAS Y MONTOS APLICABLES. CÓDIGO FISCAL. MODIFICA- CIÓN Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia, correspondientes al período fiscal 2013, y se disponen modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las principales novedades, destacamos: Ley impositiva: * Ingresos brutos: taxconsultas@breasolans.com.ar 19

20 - Se establecen incrementos en las alícuotas del impuesto aplicables a las siguientes actividades: Explotación de minas y canteras: 5%. Establecimientos y servicios financieros: 6%. Seguros: 5%. - Se dispone un incremento de alícuota del 0,5% aplicable a la actividad de industria manufacturera que será aplicable a aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ Asimismo, se establecen incrementos de alícuotas del 0,5%, 0,75% y 1% aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, aplicables según la siguiente escala de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior: 1) Cuando superen $ y sean inferiores a $ , se aplicará el incremento de alícuotas del 0,5%. 2) Cuando superen $ y sean inferiores a $ , se aplicará el incremento de alícuotas del 0,75%. 3) Cuando superen $ , se aplicará el incremento de alícuotas del 1%. * Sellos: - Se establece que estarán sujetas al impuesto las transferencias de vehículos nuevos a título oneroso de acuerdo a las siguientes condiciones: 1) Al 1% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionario o intermediario según se reglamente. 2) Al 2% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios y no cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación. 3) Al 3% cuando el acto no se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor no figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios citado. Código Fiscal: - Se faculta a la Dirección General de Rentas a instrumentar un sistema de información pública sobre la situación fiscal de los contribuyentes sobre los impuestos provinciales, a través de medios masivos, páginas web, vía pública, etc. - Se establece que las multas aplicables a las infracciones a los derechos formales y obligaciones de hacer o no hacer podrán graduarse hasta los $ Se gradúa la multa por omisión entre un 10% y hasta un 200% del monto del débito tributario adeudado. - Se modifican las exenciones del impuesto de sellos. taxconsultas@breasolans.com.ar 20

21 RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MENDOZA) 3/2013. SE- LLOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. REGISTRO DE AGEN- CIAS, CONCESIONARIOS O INTERMEDIARIOS. A los fines de la liquidación del impuesto de sellos, se crea el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios el que estará compuesto por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de fabricación y armado de automotores (Cód ); fabricación de remolques y semirremolques (Cód ); fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares (Cód ); venta de vehículos automotores y moto vehículos nuevos (Cód ); venta de vehículos automotores y moto vehículos usados (Cód ); y venta de vehículos automotores usados (Cód ). Al respecto, los Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor deberán consultar el citado registro a través de la página web de la Dirección General de Rentas ( a los fines de realizar la retención del impuesto de sellos de acuerdo a lo determinado por la ley impositiva para el año L. (Mendoza) Recordamos que la ley impositiva del año 2013 estableció la aplicación de alícuotas diferenciales del impuesto de sellos a la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados y para la inscripción registral de vehículos nuevos, dependiendo de si el acto se encuentra respaldado con factura emitida por el vendedor y de que el mismo figure inscripto en el Registro de Agencia, Concesionarios o Intermediarios MISIONES RESOLUCIÓN GENERAL (DGRMISIONES) 58/2012. IN- GRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. DE- CLARACIÓN JURADA. PRESENTACIÓN. TRANSFEREN- CIA ELECTRÓNICA DE DATOS Se establece un régimen de presentación de declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos mediante transferencia electrónica de datos en el sitio web de la Dirección General de Rentas. Deberá ser utilizado por los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Jurisdicción de Misiones para el período fiscal 2013, períodos fiscales posteriores y los períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales y/o rectificativas. Opcionalmente los mencionados sujetos podrán realizar la presentación mediante la utilización del aplicativo "DGR Misiones - Software domiciliario" y la transferencia electrónica del archivo generado. Las presentes disposiciones serán de aplicación obligatoria para los contribuyentes directos a partir del anticipo del mes de marzo de 2013, excepto para los monotributistas de la categoría B a la H y los contribuyentes exentos que realicen taxconsultas@breasolans.com.ar 21

22 únicamente la actividad de producción primaria y que tengan ingresos anuales iguales o inferiores a $ A partir del anticipo del mes de mayo 2013, lo establecido será obligatorio también para los monotributistas de categoría B a la H RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 51/2012. IN- GRESOS BRUTOS. PRODUCTORES PRIMARIOS TABA- CALEROS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. EXENCIÓN Los productores primarios tabacaleros no sufrirán la retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR) 43/2012- por la primera venta de su producción, siempre que estén incluidos en el Padrón de Contribuyentes Tabacaleros Exentos RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 52/2012. IN- GRESOS BRUTOS. PRODUCTORES PRIMARIOS YERBA- TEROS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. EXENCIÓN Se establece que los productores primarios yerbateros inscriptos en el Registro Nacional de Productores Yerbateros no sufrirán la retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR) 43/2012- por la primera venta de su producción, siempre que estén incluidos en el Padrón de Contribuyentes Yerbateros Exentos RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 61/2012. IN- GRESOS BRUTOS. BONIFICACIONES. CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS. CONDICIÓN Se establece como condición para gozar de las bonificaciones de alícuotas por pago en término del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Misiones) 1992/1992, 2480/1992, 27/1994, 803/2000, 359/2002 y 82/2005-, que los contribuyentes en el último año calendario hayan tenido ingresos brutos gravados por la totalidad de sus actividades que no excedan la suma de $ En el caso de que se tratare de contribuyentes que inicien sus actividades, podrán gozar de la bonificación siempre que en las posiciones anteriores del año calendario en curso no hayan superado el importe antes mencionado RESOLUCIÓN GENERAL (DGR MISIONES) 1/2013. INGRE- SOS BRUTOS. EMPRESAS DE VIAJE Y TURISMO. ALÍ- CUOTAS APLICABLES. INCREMENTO. taxconsultas@breasolans.com.ar 22

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01

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