C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat C.P.C.E. Santa Fe

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1 C.P.N. Luis Juan Marinaro Mat C.P.C.E. Santa Fe Sarmiento 5307 (S3002FYI) - Santa Fe T.E Celular marinaroluisj@uolsinectis.com.ar NOVEDADES IMPOSITIVAS DE INTERES PARA EL C.I.E. Y SUS MATRICULADOS Edición Número Fecha: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE MUNICIPALIDAD DE SANTA FE OPERATIVO IMPOSITIVO ZONIFICADO. A partir del día 01 de agosto de 2010, se llevará a cabo un nuevo Operativo Impositivo Zonificado, el cual forma parte del plan de verificaciones impositivas programadas para el Año 2010, por Dirección de Rentas de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz. Se controlará el cumplimiento de: - deberes formales (inscripción, habilitación, actividades desarrolladas, presentación de DDJJ mensual y anual,) y - liquidación y pago del tributo mensual - pago de la Tasa General de Inmueble, del local utilizado para el desarrollo de la actividad. A fin de evitar inconvenientes y sanciones, se les solicita a los contribuyentes contar en sus locales con toda la documentación necesaria para acreditar el adecuado comportamiento fiscal en relación al derecho en cuestión. Fundamentalmente se requerirá la presentación del libro de actas municipal a partir del cual se obtendrán los datos básicos de inscripción de la actividad explotada. Es importante destacar que los inspectores que llevarán a cabo este operativo contarán con credenciales identificatorias que permitirán certificar la pertenencia al Departamento de Verificaciones Externas de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe. Los contribuyentes podrán constatar su identidad ingresando al sitio web: La atención al contribuyente, en todos aquellos trámites que emerjan como resultado de la inspección, se realizará en las oficinas del Departamento Verificaciones Externas, situado en Calle Salta 2840, teléfono en el horario de 7.30 a

2 PROVINCIA DE SANTA FE SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. APORTES SOCIALES -L GENERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE DEUDA VÍA WEB RG (API) 26/2010 Se aprueba el sistema informático denominado Liquidación de deuda Web Impuestos de Autoliquidación, el cual estará disponible en la página web de la Administración Provincial de Impuestos y a través del cual, los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos y aportes sociales L podrán liquidar los anticipos adeudados con sus accesorios para su posterior cancelación en las entidades bancarias. En este orden, se fija el procedimiento que se deberá realizar para obtener la citada liquidación y se establece que, para acceder al sistema informático, los contribuyentes y/o responsables deberán autenticarse mediante la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP. SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. APORTES SOCIALES LEY SELLOS. TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG (API) 28/2010 Se establece un plan de facilidades de pago al cual podrán acceder los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean locales o de Convenio Multilateral, aportes sociales -L , de sellos y de tasas retributivas de servicios, a través de la página Web de la Administración Provincial de Impuestos. Entre sus principales características, destacamos: - El citado régimen comprende deudas en proceso de verificación o fiscalización, en discusión administrativa, en gestión judicial y en concursos preventivos o de quiebras. - El número máximo de cuotas será de 36 cuotas mensuales y consecutivas. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a $ Se prevé una tasa de interés de financiamiento de hasta el 1,5% mensual, según la cantidad de cuotas por la que se opte. - Se generará un plan de pagos por cada concepto tributario y se formalizará con el ingreso de la primera de las cuotas. - El vencimiento de la segunda cuota se producirá el día 15 del mes siguiente al de la liquidación del plan y las restantes vencerán los días 15 de cada mes. Asimismo, se aprueban las aplicaciones informáticas Mi Plan de Pago por Internet, Liquidación de Deuda Impuesto de Autoliquidación y el formulario Solicitud Convenio de Pago en Cuotas. SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PROGRAMA APLICATIVO SI.PRIB. NUEVA VERSIÓN RG(API) 31/2010 Se aprueba la versión 2.0 Release 1 del "Aplicativo agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos" - Si.PRIB. AMBITO NACIONAL MONOTRIBUTO. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL RG (AFIP) 2888 BO La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.

3 La citada información debe ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior. La presentación deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario. Señalamos que la información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de Entre la información que debe ser remitida, destacamos: - sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación; - identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; - identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período; - identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; Por otra parte, destacamos que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados. MONOTRIBUTISTAS EMPLEADORES Y/O MONOTRIBUTISTAS ENCUADRADOS EN LA CATEGORÍA F O SUPERIOR. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL El 30 de setiembre de 2010 vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior, presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización -RG (AFIP) 2746, art. 14- correspondiente a los primeros dos cuatrimestres de 2010 (enero a abril y mayo a agosto, respectivamente). Entre la información que debe ser remitida, destacamos: -sistema de emisión de comprobantes, número del primer y del último documento emitido en el período y monto de facturación; -identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; -identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de alquileres devengados del período; -identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos. Señalamos, que en el caso de tratarse de profesionales o transportistas, se establecen otros elementos adicionales a ser informados MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CUATRIMESTRAL Durante el mes de setiembre, los contribuyentes monotributistas deberán presentar las siguientes declaraciones juradas: - El 20 de setiembre de 2010 vence el plazo para que efectúen la recategorización cuatrimestral, sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/8/ El 30 de setiembre de 2010 vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización -RG (AFIP) correspondiente a los primeros dos cuatrimestres de 2010 (enero a abril y mayo a agosto). Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres; entre otros. A propósito de las últimas modificaciones en Monotributo, se transcriben a continuación algunas publicaciones periodísticas al respecto.

4 Declaración jurada informativa cuatrimestral. Qué consecuencias provoca la falta de cumplimiento del régimen de información? La falta de presentación de la información -dispuesta por la RG (AFIP) dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley y la imposibilidad de obtener la constancia de inscripción para acreditar la situación impositiva y/o previsional del contribuyente. Recordemos que, cuando no se puede acreditar la condición de monotributistas o la inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, sería aplicable - conforme lo dispone la RG (AFIP) una retención del 56% (21% en concepto de IVA y 35% en concepto del impuesto a las ganancias). Tareas del monotributista Lejos del "régimen simplificado" que imaginaron sus creadores, el monotributo se complica cada día más para los contribuyentes. Ahora, algunos deberán cumplir con deberes adicionales. Muy alejado de lo que pensaron en el año 1998 los legisladores que crearon el "viejo" monotributo, las tareas administrativas que tienen en la actualidad los pequeños contribuyentes van mucho más allá de pagar la cuota y exhibir la credencial en el local. Por eso, en muchos casos se hace casi inevitable la consulta a un profesional, lo que desnaturaliza el régimen. La AFIP, con el argumento de que este sistema simplificado de pago sirve para que muchas personas con ingresos importantes se "camuflen" en él simulando ser pequeños contribuyentes, ahora exige que los que están inscriptos a partir de la categoría F (más de $ anuales de ingresos) y todos los que son empleadores deben cumplir con un régimen de información sobre la actividad que desarrollan. Los datos tienen que brindarse por cuatrimestre calendario a partir de este año, venciendo el 30 de septiembre la presentación de los dos cuatrimestres correspondientes al Asimismo, la resolución de la AFIP obliga a los contribuyentes que dejaron de ser monotributistas a brindar la información durante seis cuatrimestres calendarios contados a partir del último que hayan informado. La presentación de los datos se tiene que hacer por Internet, utilizando la clave fiscal, desde la página Web de la AFIP ingresando al servicio denominado "Sistema Registral" dentro de la opción "Declaración de Monotributo Informativa", imprimiendo luego la constancia de trámite realizado. Multas y sanciones Los datos tienen que ser remitidos hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del cuatrimestre calendario, por ese motivo en esta oportunidad se acumulan dos presentaciones. Además de la aplicación de multas, la sanción por no cumplir con esta tarea es quedar inhabilitado en la página de la AFIP, de esta forma los que paguen las facturas de los monotributistas los considerarán como no inscriptos y aplicarán de retención del Impuesto a las Ganancias el 35% y el 21% de IVA sobre el importe del pago. Si el monotributista es empleador tiene que cumplir con este régimen de información, independientemente la categoría en la que se encuentra inscripto. Sólo se cuentan los empleados en relación de dependencia que están vinculados con la actividad que se desarrolla. De acuerdo con la actividad del contribuyente, se tiene que brindar la siguiente información por cada cuatrimestre calendario: Número de la primera y última factura emitida, importe y forma de emisión (manual o controlador fiscal). Datos de los cinco principales clientes y proveedores (Cuit, cantidad de operaciones y monto total) Datos del local, si es locador tienen que darse los datos del contrato (alquileres pagados, fechas de vigencia y datos del inmueble).

5 Energía eléctrica consumida, dando los datos de las facturas y los kilovatios. Los profesionales, además, deben informar la fecha de la primera matriculación o expedición del título y los datos del Consejo Profesional. Si son transportistas, también tiene que darse los datos del vehículo y del seguro contratado. Las consecuencias Con la información que suministra el contribuyente la AFIP armará su base de datos, luego podrá actuar excluyendo o recategorizando de oficio a los pequeños contribuyentes en los siguientes casos: Cuando la suma de ingresos y pagos de los 5 principales clientes y proveedores superan a los que informó el contribuyente en su categoría de encuadre. Si los alquileres devengados superan los de la categoría declarada. Si los Kw consumidos son mayores al que permite su categoría. Si los egresos superan en un 40% (servicios) o un 80% (venta de bienes) de los topes fijados para las categorías I, J, K o L. Asimismo, el cruzamiento de datos podrá determinar si los clientes deberían haber retenido impuestos a los pequeños contribuyentes excluidos del Régimen por superar los límites de facturación. Para la transición Además del régimen de Información, por otro lado el 20 de septiembre vence el plazo para los que tienen que recategorizarse en el Régimen Simplificado por haber modificado sus parámetros de encuadre. Para ellos, el vencimiento de la nueva cuota será en el mes de octubre. Si como resultado de esta recategorización el contribuyente se incorpora a una categoría obligada a dar información (F en adelante), no tendrá que hacerlo por los dos primeros cuatrimestres del 2010, recién deberá cumplir con ello en el mes de enero de Por el contrario, los que por la recategorización descienden a una categoría menor a la F, igualmente tendrán que informar durante los próximos seis cuatrimestres calendarios. Fuente: ieco.clarin.com Monotributo: la AFIP lanzó una guía online para quienes ganan más de $6.000 al mes El fisco nacional subió a la web un amplio instructivo que detalla los pasos a seguir a fin de cumplir con el nuevo régimen de información. Los contribuyentes deben suministrar los datos referidos a la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado ACLARACIONES SOBRE EL TOPE DE DEDUCCIÓN EN CONCEPTO DE SERVICIO DOMÉSTICO Con respecto a las modificaciones que incrementaron las deducciones personales en el régimen de retención sobre rentas de cuarta categoría sobre trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2866-, la AFIP aclara que el límite máximo de deducciones en concepto de servicio doméstico se eleva a $ anuales. Por otra parte, se sustituye el Anexo con las deducciones mensuales acumuladas en los meses de julio a diciembre incorporando los valores correspondientes a la deducción especial sin incrementar -art. 23 inc. c) 1er párr. de la ley del gravamen. Factura electrónica: la AFIP tiene todo listo para sumar a monotributistas

6 En una primera etapa, el fisco nacional obligará a los profesionales que facturen entre $ y $ mensuales. Conozca la nueva avanzada A más de medio año de implementado el nuevo esquema del Monotributo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó a preparar el terreno para poder sumar al régimen de facturación electrónica a los pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías más altas. En una primera etapa, el organismo que conduce Ricardo Echegaray obligará a los monotributistas -en su mayoría profesionales- que encuadren en el último escalón del esquema de tributación vigente a partir de este año. Por lo tanto, la obligación recaería sobre quienes facturen entre $ y $ mensuales ya que ambos valores delimitan el peldaño final. A largo plazo, el organismo de recaudación apunta a incorporar a la factura electrónica a todos los monotributistas comprendidos bajo las nuevas categorías que entraron en vigencia a partir del 1 de enero pasado. Por lo tanto, una vez finalizada la avanzada de las autoridades fiscales, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica: Los profesionales monotributistas que facturen entre $6.000 y $ al mes. Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $ y pesos. En la actualidad, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $ al mes. El marco normativo vigente alcanza a los siguientes servicios profesionales: Abogados. Licenciados en Administración. Licenciados en Economía. Licenciados en Sistemas. Contadores Públicos. Actuarios. Escribanos. Notarios. Ingenieros. Arquitectos. En lo que refiere específicamente a los estudios profesionales, la AFIP aclaró que cualquier sujeto -ya sea persona física o jurídica- que preste los servicios mencionados anteriormente se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido. Por otra parte, dado que los estudios están conformados por profesionales que también realizan una actividad autónoma, las dudas sobre cómo facturar frente a esta situación también fue disipada: Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso. En tanto, considerando que es habitual que en los estudios profesionales trabajen una diversidad de profesionales, existe siempre la posibilidad de que algunas de las profesiones se encuentren y otras no lo estén.

7 En esos casos, de acuerdo con lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido. Fuente: infobae.com APORTES JUBILATORIOS DE AUTONOMOS Y PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Rige suba en la presión fiscal que soportan empleados y autónomos A partir de hoy, a raíz del incremento de la jubilación mínima, la categoría más baja que deben soportar los trabajadores independientes supera los $194 Los trabajadores autónomos y los asalariados sentirán una mayor presión fiscal desde este miércoles. Sucede que, a raíz del incremento a $1.046 de la jubilación mínima -que rige a partir de este mes- se eleva a $194 la categoría más baja a cancelar mensualmente por quienes trabajan de forma independiente. De igual manera, el escalón más alto pasa a 854 pesos. El impacto también se siente en el bolsillo de los asalariados. Puntualmente, la suba en el haber mínimo jubilatorio eleva a $ el tope para calcular los aportes que se descuentan del salario mensual. Cuentapropistas y dependientes Por lo tanto, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes es el siguiente: Categoría I. Aporte mensual de 194,13 pesos: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil. Comerciantes con ingresos anuales hasta pesos. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos: Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los pesos. Comerciantes con ingresos anuales superiores a pesos. Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a pesos. Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $ y $30.000, inclusive. Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los

8 pesos. Por otra parte, el ajuste de la jubilación mínima también eleva la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados de $ a $ Teniendo en cuenta que el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa de $1.112 a pesos. En igual sentido, se incrementan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 vigentes hasta el mes pasado. Avanzar sobre los monotributistas En igual sentido, durante este mes, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray pondrá la lupa sobre los monotributistas. En primer término, el 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los pequeños contribuyentes se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Complementariamente, quienes ganan más de $6.000 mensuales también deben informar - entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo. En efecto, cerca de contribuyentes ubicados en las categorías más altas tienen que informar, entre otros datos: El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso. Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes. Si son propietarios o inquilinos del local explotado. La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder. La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica. Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional. En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada. Como una herramienta más para ahogar a los evasores, la reglamentación vigente también establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $ anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período. Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) aseguró que de esta manera "la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría. Fuente: infobae.com

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