Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre.

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 28/05/2014 Ayuntamiento de Benicarló Sr. Alcalde-Presidente Passeig Ferreres Breto, 10 BENICARLÓ (Castellón) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Embargo Prestación Económica Individual) Señoría: Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa en relación a la queja de referencia formulada por (...). El autor de la queja, en su escrito inicial, sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: - Que teniendo una resolución favorable de una Prestación Económica Individualizada (PEI), el Ayuntamiento de Benicarló, en concepto de compensación de impuestos nos incautó 119, de los 150 correspondientes al mes de enero, por lo que en mi familia nos vimos sin ingresos para subsistir. - Que esta compensación se realizó sin previo aviso y sin posibilidad de recurso, y sin comunicación a los servicios sociales del Ayuntamiento. - Que con fecha 11/6/2013, solicité al Ayuntamiento la devolución de lo incautado Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Benicarlo, quien nos comunicó, entre otras cuestiones, lo siguiente: << (...), la citada compensación fue aprobada de acuerdo con los siguientes fundamentos de derecho: Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre. Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/05/2014 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria. 1.- Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, (...). 2.- El pago, la compensación, la deducción sobre transferencias o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado. Art. 73. Compensación de oficio. 1.- La Administración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo. Asimismo, se compensaran de oficio durante el plazo de ingreso en periodo voluntario las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 26 de esta Ley. 2.- Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas tributarias vencidas, liquidas y exigibles que las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público tengan con el Estado. 3.- La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del periodo ejecutivo o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior. El acuerdo de compensación declarara dicha extinción. RD 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Deudas compensables. Artículo 55. Las deudas de naturaleza publica a favor de la Hacienda pública, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por aquella a favor del deudor en virtud de un acto administrativo. >> Del contenido del informe le dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en el sentido de ratificarse en su escrito inicial de queja. Llegados a este punto, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente. La Constitución Española, en su Título I, Capítulo III, enuncia los principios rectores de la política social y económica, atribuyendo a los poderes públicos el aseguramiento de la protección social, económica y jurídica de la familia, el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, la provisión de las Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/05/2014 Página: 2

3 condiciones para la efectividad del derecho a una vivienda digna y la ejecución de políticas sociales de atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores. En la ORDEN 12/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2013, establece, en su articulado, lo siguiente: Artículo 17. Objeto y ámbito de aplicación 1. Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas individuales o núcleos familiares para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolver con medios económicos propios, a fin de lograr su normal desarrollo humano y social. 2. Las ayudas convocadas se refieren a las siguientes modalidades de prestaciones económicas individualizadas: a) Ayudas de emergencia. b) Ayudas para el desarrollo personal de personas de la tercera edad en la modalidad de barreras arquitectónicas. Artículo 19. Criterios de valoración y de determinación de la subvención 1. Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, ordenada de menor a mayor. 2. La cuantía de la concesión estará en función de los ingresos globales familiares del coste de la necesidad y/o de los módulos máximos determinados para cada modalidad indicados en los artículos 24 y 29 de la presente orden, no pudiendo exceder, en ningún caso, de estos módulos o del coste de la necesidad. Artículo 20. Ayudas de emergencia: características y tipología 1. Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas afectadas por un estado de necesidad. Van dirigidas a la unidad de convivencia. 2. Tienen carácter finalista y serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho y percepción económica o ingreso privado que pudiese corresponder al beneficiario o a otro miembro del hogar, para la misma finalidad. 3. Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como: Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/05/2014 Página: 3

4 a) Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual. b) Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática. c) Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares. Artículo 21. Requisitos para el acceso a las prestaciones de emergencia. Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a estas ayudas son los siguientes: 1. Que el beneficiario no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. 2. Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no supere la cuantía anual de 5.007, Que disponga del informe técnico suscrito por los servicios técnicos municipales y por las direcciones territoriales de Bienestar Social, en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes en las correspondientes entidades locales encaminados a resolver la necesidad. En ese sentido, de todo lo expuesto anteriormente, se desprende que estas ayudas se definen como una prestación extraordinaria de naturaleza económica que podrán conceder los Ayuntamientos, de carácter finalista, y no periódica dirigida a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por falta de recursos, no pueden hacer frente a los gastos específicos necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Por tanto, la naturaleza de estas ayudas presentan las siguientes características: - Extraordinaria, ya que se trata de una ayuda excepcional, que podrá concederse a una unidad familiar como máximo una vez al año. - Finalista, ya que estará orientada a un fin, a la satisfacción de una necesidad que ha sido necesaria acreditar y a la que ofrecerá su respuesta. La ayuda esta dirigida a la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia. - No periódica, ya que, aunque la ayuda podrá abonarse en uno o varios pagos, la ayuda de protección social urgente se constituye como una ayuda de carácter no periódica. Dicha ayuda se concede para la atención de gastos excepcionales y sobrevenidos. - Preventiva, ya que se configura como una ayuda de carácter puntual destinada a prevenir una posible situación de exclusión social hasta que se accede al resto de prestaciones y servicios de protección social. Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/05/2014 Página: 4

5 El principal problema radica en que, a pesar de que estas ayudas vayan dirigidas a paliar aquellas situaciones en que pudieran hallarse las personas afectadas por un estado de necesidad, la Ley no las protege de tal modo que las cantidades asignadas pueden ser requisadas, de tal forma que la situación es un tanto incoherente, ya que, por una parte los consistorios conceden estas ayudas económicas de emergencia a determinados ciudadanos, por su situación de emergencia, y posteriormente, el Ayuntamiento rescata ese dinero con una orden de embargo o compensación al detectar que el beneficiario de la ayuda tiene una deuda pendiente. Del mismo modo, con carácter general, la prestación económica no cubre por completo la necesidad planteada, que en el caso que nos ocupa asciende a un total de 300, pagados 150 en enero y 150 en febrero, de tal forma que si por compensación de impuestos, el consistorio traba 119 de esos 150 otorgados en febrero, no se está satisfaciendo la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por falta de recursos, no pueden hacer frente a los gastos específicos necesarios para cubrir dichas necesidades, con objeto de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. En ese sentido, desde esta Institución, consideramos que dada la naturaleza d este tipo de ayudas, la norma que las regula debería de atribuirles el carácter de inembargable, ya que van dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de sus destinatarios. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, SUGIERO al Ayuntamiento de Benicarló que valore la posibilidad de establecer, por normativa propia, el carácter de inembargable a las Prestaciones Económicas Individuales, atendiendo a la propia naturaleza de las ayudas. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradeceremos nos remita en el plazo de quince días, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo por adelantado el envío atentamente, del informe solicitado, le saluda Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges de la Comunidad Valenciana e.f. Código de validación: **************** Fecha de registro: 28/05/2014 Página: 5

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 27/03/2015 a las 12:02:29 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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En su informe de 21 de abril de 2010 la Conselleria de Bienestar Social nos indicaba entre otras cuestiones lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dña. ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social, nos informa de lo siguiente:

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Doña ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Impago impuestos. Vivienda Procedimiento ejecución hipotecaria)

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(S/Ref. Servicio Atención y Comunicación con el Paciente. Exp. 6214/16. EP/SH)

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels /

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Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna Sr. Alcalde-Presidente Pl. Major, 1 Tavernes de la Valldigna (València) 10/11/2017

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En el informe que nos remite la entonces Conselleria de Bienestar Social, con fecha de 5 de marzo 2015, nos indica lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Solicitud derogación IBI en viviendas de carácter social)

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

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