Clase 5 Tema 5: Corrupción 2º parte
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- Juana Peña López
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1 Escuela Municipal de Seguridad local Formación inicial de la Policía de Prevención Local de General Pueyrredón Seminario de ética pública (Formación complementaria) Clase 5 Tema 5: Corrupción 2º parte 1.- Estructura normativa sobre ética pública en Argentina En las últimas décadas, politólogos, juristas e intelectuales en general han manifestado su preocupación respecto a la realización de ciertas prácticas que infringirían principios elementales propios de un Estado de Derecho, como lo son el imperio de la ley, publicidad de los actos de gobierno, transparencia, control, entre otros, advirtiendo así una posible disfunción estructural, política y administrativa de la organización estatal. Ello mismo originó la aparición de determinados instrumentos normativos que tenían como objetivo reencauzar las prácticas administrativas en pos de lograr la real vigencia del principio de legalidad en todos los ámbitos; en tanto, evidentemente, el apartamiento de éste implica una importante fuente de pérdida de legitimidad de las instituciones democráticas. En ese sentido, a través de la reforma constitucional de 1994, se incorporó el artículo 36 que expresamente se refiere a estas cuestiones cuando dice que Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función ; según el cual, según lo expusiera el reconocido constitucionalista Germán Bidart Campos, se consagraría el delito de corrupción. De esta manera, se ha entendido, que la ética es condición indispensable de la democracia y, en consecuencia, la conducta prevista en el artículo 36 no sólo configura un acto contra el Estado, sino que ataca directamente los cimientos del sistema democrático. En relación a las personas a quiénes comprende esta regulación, nos atrevemos a afirmar que está dirigido a la ciudadanía en general y no sólo a los agentes del Estado. En primer lugar, porque parecería que la población tiene el compromiso de actuar en el control ético del sector público y la posibilidad de activar los remedios jurídicos contra la corrupción. En segundo término, porque cabe interpretar que tanto un particular 1
2 como un funcionario pueden incurrir en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento. Por su parte, existen otras normas que también reglamentan sobre ética pública. En primer lugar, corresponde mencionar los instrumentos de carácter internacional, es decir, los tratados que nuestro país celebra con otros Estados y que, por expresa disposición Constitucional, gozan de jerarquía superior a las leyes. Es el caso de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada en marzo de 1996, intenta dar una respuesta sistemática al problema por medio de la prevención y sanción de la corrupción administrativa. Con ese fin se desarrollan mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, comprometiéndose los Estados signatarios a cooperar para asegurar la eficacia de las medidas que se propone adoptar. Mientras que a nivel legislativo, la norma central es la Ley de Etica de la Función Pública (Ley ). En relación con su ámbito de aplicación, se extiende a los tres poderes clásicos que componen el Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial y a los denominados extrapoder.establece ciertos deberes y pautas de comportamiento ético. Asimismo, instaura un régimen de declaraciones juradas patrimoniales y reglamenta el derecho de los funcionarios a recibir obsequios. Ley provincial del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que regula la actividad de la policía, establece, en su artículo 11 inc. 0), entre los deberes que pesan sobre el personal, el de conocer los preceptos establecidos en el Código de Conducta ética para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Resolución 34/169 de la Organización de las Naciones Unidas y que forma parte de dicha ley. El artículo 7de dicha resolución afirma que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Cualquier acto de corrupción es incompatible con la función del encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no puede, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. Si bien la definición de corrupción debe estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión como la abstención de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o 2
3 aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto. El acto de corrupción abarca la tentativa de corrupción. Finalmente, reviste particular interés el Decreto 41/99 en atención a que aprobó el Código de Etica para la Función Pública que rige para todos los agentes del Poder Ejecutivo, es decir, la administración centralizada y descentralizada. En él se establece que el fin perseguido por la función pública es el bien común y, a su vez, se enumeran una serie de principios. 2. Principios de ética pública La ética pública descansa sobre la idea de una serie de principios que son aplicables a las conductas de aquellos que desempeñan una función pública, o que, de algún modo, se vinculan con ésta. Teniendo en cuenta el marco jurídico argentino antes referenciado, podemos señalar que éste ha receptado expresamente los siguientes principios generales: A) Honestidad y probidad: Veracidad; Transparencia, Fundamentación y evaluación; Ejercicio adecuado del cargo; Uso adecuado de los bienes; Uso adecuado del tiempo; Régimen de declaraciones juradas; Régimen de beneficios y regalos. B) Rectitud, justicia y equidad: Igualdad de trato; Régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses; Independencia de criterio; Equilibrio; Los principios en las contrataciones públicas (Publicidad, Igualdad, Concurrencia y Razonabilidad). C) Buena fe y colaboración. D) Cumplimiento de la juridicidad: Obligación de denunciar; Actuar de acuerdo con los fines de la norma; Motivación de los actos. E) Dignidad: Honor; Decoro; Austeridad y templanza; Tolerancia. F) Responsabilidad: Idoneidad; Aptitud; Capacitación; Obediencia. G) Prudencia: Discreción; Uso adecuado de la información. 3. La Ética Pública y los particulares Entendemos que los preceptos de la ética pública no sólo deben regir la conducta de los funcionarios públicos, sino que también comprometen la de los ciudadanos cuando éstos se vinculan con el Estado. Si bien no toda falta ética presupone la participación de los administrados, en el resto de los casos los funcionarios corruptos sólo pueden sembrar la inmoralidad en 3
4 su actuación allí donde encuentren terreno fértil en los particulares deshonestos. Es decir, sin ciudadanos a los que también les corresponde la calificación de corruptos no es viable la proliferación de esa clase de faltas éticas. A modo de conclusión, podemos destacar que: 1) los funcionarios públicos, en definitiva, son también ciudadanos aunque encargados, circunstancialmente, de la gestión de la cosa pública; 2) muchas faltas éticas de los funcionarios públicos requieren, necesariamente, idéntica actitud de los particulares; y 3) sólo desde la eventual hipocresía social se comprendería la exigencia de comportamientos éticos en los funcionarios sin el correlativo compromiso de los particulares a asumirlos. 4
5 Escuela Municipal de Seguridad local Formación inicial de la Policía de Prevención Local de General Pueyrredón Seminario de ética pública (Formación complementaria) Integrantes del grupo (máximo de tres) Comisión: 1. Nombre, apellido: 2. Nombre, apellido: 3. Nombre, apellido: Trabajo práctico (clase 5) Artículo 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. Comentario: a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de estas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de estos una vez realizado u omitido el acto. c) Debe entenderse que la expresión acto de corrupción anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción. A partir de la lectura del artículo 7 y el comentario respectivo de la resolución 34/169 de la Organización de las naciones Unidas, que forma parte de la Ley de la provincia de Bs. As que regula las funciones de la Policía Provincial, que se reproduce más arriba, responda las siguientes consignas: a) Cómo define la resolución de la ONU a la policía? b) Qué deberes les impone en relación con la corrupción? c) En el comentario a del artículo 7 se sostiene que deberá aplicarse con rigurosidad la ley contra cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley que cometa un acto de corrupción. Explique el fundamento que se ofrece para tal exigencia. d) En el inciso b y c del comentario se define que se entenderá por corrupción. Explique la definición y busque dos ejemplos de corrupción que encuadren en dicha definición. 5
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