JORNADAS REGISTRALES ZRV TRUJILLO ABOG. LILIANA NUÑEZ ARESTEGUI REGISTRADORA PUBLICA ZRV TRUJILLO
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1 JORNADAS REGISTRALES ZRV TRUJILLO ABOG. LILIANA NUÑEZ ARESTEGUI REGISTRADORA PUBLICA ZRV TRUJILLO
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3 PARTIDA REGISTRAL Y ASIENTO DE INSCRIPCION
4 PARTIDA REGISTRAL Es la unidad de Registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o la persona susceptible de inscripción y excepcionalmente en función de otro elemento previsto en disposiciones especiales. Los asientos de inscripción están organizados por rubros y numerados correlativamente. La partida registral se crea con la calificación positiva del título, siendo la finalidad del procedimiento registral: La inscripción.
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7 TECNICA DE INSCRIPCION Los asientos registrales pueden constar en: - Tomos - Fichas movibles o - Sistemas automatizados información. de procesamiento de Serán extendidos en partidas electrónicas, salvo en aquellos casos en los que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, autorice la utilización de técnicas distintas. Las partidas registrales llevarán un código o numeración que permita su identificación y ubicación.
8 El Sistema Registral Peruano - Proceso en el Tiempo Creación del Registro - Tomos 1971 Introducción de Fichas 1994 Creación de la SUNARP Inicio del Proceso de innovación tecnológica 1997 Introducción de Asientos Electrónicos Interconexión Nacional Publicidad en Línea PCDPI - IRCN Publicidad en Línea Interconexión Nacional PCDPI - IRCN 1997 Asiento Electrónico 2002 Interconexión (Publicidad) 1887 Tomos 1971 Fichas 1994 Creación de la SUNARP 2000 Consulta telef Kioskos multimedia 84 años 23 años 13 años Asiento Electrónico PCDPI : Proyecto de Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble IRCN : Inscripción Registral de Competencia Nacional
9 CONTENIDO GENERAL DEL ASIENTO El asiento es un resumen del acto o derecho materia de inscripción, en el que se consignará los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del título. El asiento deberá hacer la indicación precisa del documento en el que consta el acto o derecho; la fecha, hora, minuto y segundo y el número del título que da lugar al asiento, además del monto pagado por concepto de derechos registrales. Debe contener la fecha de inscripción, y la autorización del registrador responsable de esa inscripción, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el órgano competente, que permita su identificación.
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11 ASIENTO DE INSCRIPCION POR MANDATO JUDICIAL: Además de los requisitos señalados: - El asiento debe contener la indicación de la Sala o Juzgado que haya pronunciado la resolución, la fecha de ésta, los nombres de las partes litigantes, del auxiliar jurisdiccional, y la transcripción clara del mandato judicial con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, de ser el caso.
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13 CONFORMACION DE LAS PARTIDAS REGISTRALES REGISTRO DE PREDIOS: Rubro A: Antecedentes dominales Rubro B: Descripción del Inmueble Rubro C: Títulos de dominio Rubro D: Cargas y Gravámenes Rubro E: Levantamiento de Cargas y gravámenes Rubro F: Personal
14 REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS: Rubro A: Constitución Rubro C: Nombramiento de apoderados Rubro D: Otras inscripciones
15 LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION Por cada título inscrito se extenderá una anotación (constancia de inscripción). La que deberá indicar: - El número y la fecha de presentación del título - La naturaleza de la inscripción solicitada - Indicación del número de asiento generado - La Partida donde corre inscrito - El monto de los derechos registrales cobrados - El número del recibo de pago - La fecha, la firma y el sello del Registrador que lo autoriza. Dicha anotación deberá extenderse por duplicado, una para conservarla en el Archivo Registral y la otra para ser entregada al solicitante de la inscripción, salvo lo dispuesto en las normas y reglamentos especiales.
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17 RECTIFICACION DE ASIENTOS - LOS REGISTRADORES RECTIFICAN LOS ASIENTOS DE INSCRIPCION A SOLICITUD DE PARTE, O RECTIFICAN DE OFICIO CUANDO SE TRATE DE UN ERROR MATERIAL. -- TODO ERROR DEBE RECTIFICARSE MEDIANTE UN NUEVO ASIENTO QUE PRECISE O ENMIENDE EL ERROR COMETIDO. -- LO ERRORES EN LOS ASIENTOS O EN LAS PARTIDAS REGISTRALES PUEDEN SER DE DOS TIPOS: ERRORES MATERIALES Y ERRORES DE CONCEPTO.
18 ERROR MATERIAL Cuándo se dan? -SI SE HA ESCRITO UNA O MAS PALABRAS, NOMBRES, O CIFRAS DISTINTAS A LAS QUE APARECEN DEL TITULO ARCHIVADO. -- SI SE HA OMITIDO ALGUN DATO O CIRCUNSTANCIA. -- SI SE HA EXTENDIDO EL ASIENTO EN LA PARTIDA EQUIVOCADA. -- SI SE HAN NUMERADO DEFECTUOSAMENTE LOS ASIENTOS. LAS RECTIFICACIONES SE HARAN EN MERITO DEL RESPECTIVO TITULO ARCHIVADO QUE DIO MERITO A LA INSCRIPCION
19 ERROR DE CONCEPTO LOS ERRORES DE CONCEPTO SON TODOS LOS NO COMPRENDIDOS COMO ERRORES MATERIALES. -- CUANDO NO RESULTEN CLARAMENTE DEL TITULO ARCHIVADO, SE HARA EN VIRTUD DE UN NUEVO TITULO MODIFICATORIO OTORGADO POR TODOS LOS INTERESADOS O EN MERITO DE RESOLUCION JUDICIAL. --
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21 EXTINCION DE ASIENTOS -LAS INSCRIPCIONES SE EXTINGUEN RESPECTO DE TERCEROS DESDE QUE SE CANCELA EL ASIENTO RESPECTIVO. SUPUESTOS DE CANCELACION DE ASIENTOS: -1. CUANDO SE EXTINGUE TOTALMENTE EL BIEN, LA PERSONA JURIDICA, O EL DERECHO INSCRITO. -2. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DEL TITULO QUE DIO MERITO A LA INSCRICION DEL ASIENTO. -3. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD DE LA INSCRIPCION. -4. CUANDO SE PRODUCE LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCION O ANOTACION POR MANDATO DE LA LEY O POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
22 CASOS ESPECIALES 1. CANCELACION POR INEXISTENCIA DEL ACTO CAUSAL (ART. 95 TUO RGRP). 2. CANCELACION POR COMPROBADA INEXISTENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACION O DENEGATORIA DE INSCRIPCION. (ART. 96) 3. CANCELACION POR NULIDAD DEL TITULO (ART. 99) 4. POR MANDATO JUDICIAL (ART. 101) 5. EFECTOS DE LA CANCELACION DE LOS ASIENTOS (ART.104)
Conclusiones foro 10
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