14. Estudio sectorial: Bebidas alcohólicas

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1 14. Estudio sectorial: Bebidas alcohólicas 1. Clasificación arancelaria Las líneas arancelarias en que clasifican los productos del sector de bebidas alcohólicas se ubican en el capítulo 22 (bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres), según se detalla a continuación. Cuadro 1 Subpartidas arancelarias en las que clasifican los productos del sector de bebidas alcohólicas. Subpartida Descripción Cerveza de malta Vino espumoso Los demás vinos, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L Los demás vinos Los demás mostos de uva Vermut y demás vinos preparados con plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L Los demás Vermut y demás vinos preparados con plantas o sustancias aromática Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte Aguardiente de vino o de orujo de uvas Whisky Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar Gin y ginebra Vodka Licores Las demás bebidas espirituosas y alcohol etílico sin desnaturalizar 1

2 2. Generalidades del sector de bebidas alcohólicas en Perú. 2.1 Perú: Producción La producción de alcohol ha mostrado una tasa de crecimiento promedio anual del 11,2% entre , lo que representa alrededor de 1.904,7 litros más cada año. Según la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) 1 para 2005 se contaban con fábricas que se dedicaban a elaborar informalmente bebidas alcohólicas, 9 millones de cajas de ron o pisco se venden en el sector informal, mientras que en el mercado formal la demanda de ron apenas llega al 1,3 millones de cajas. Para 2010 se estima que el Perú se consume 130 millones de litros de alcohol de origen ilícito. Estas cifras son un indicio de la informalidad que atañe a la producción y comercialización de bebidas alcohólicas en ese país andino de alrededor de un 81,7%, cifra que excluye el mercado de cerveza. Este año el gobierno con apoyado de SNI, realiza esfuerzos para lograr poner freno a esta desfavorable realidad de la actividad, por medio de una nueva legislación de alcoholes. Por su parte, la producción y consumo de vinos 2 muestra otro escenario, los efectos de la crisis financiera internacional en 2009, registró una fuerte desaceleración que trajo una reducción del mercado 35,1 a 32 millones de litros, una reducción del 8,9% en la producción. Sin embargo, el mercado peruano refleja diferentes aspectos que podrían impulsar a mediano plazo esta actividad, tales como: Aumento en la preferencia de los consumidores por vinos de mayor calidad, segmentos de población que han mejorado sus condiciones económicas. El mayor desarrollo de sectores complementarios como el gastronómico. Diversificación de la oferta local, esto gracias a la apertura comercial y turismo. El entorno económico en el que se desenvuelve el mercado es propicio para su expansión. En el caso de las bebidas a base de malta 3, se registra para 2009 una producción de cerveza blanca de millones litros, un 0,9% menos comparado con 2008, ello puede aludirse causa de la crisis financiera que no solo afectó al comercio internacional sino también al patrón de consumo. 1 Sociedad Nacional de Industrias (SNI) Prochile Estudio de Mercado-Producto-Mercado. Setiembre de Departamento de estudios económicos de Scotiabank. Estudio de mercado para cerveza. 2

3 Los principales departamentos de Perú productores de este tipo de bebidas son: Lima, Arequipa y Junín; en estos sitios destacan las principales empresas que desarrollan la actividad como la Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A., Cervecería del Sur S.A (CERVESUR), Cervecería San Juan S.A. La producción nacional satisface un 99% de la demanda interna para 2009, la principal productora es el Grupo Backus que incluye a UCP Backus & Johnston y a Cervecería San Juan- con una participación del 88,4% del mercado para este último. Es importante mencionar que una de las dificultades mayores de la actividad son las altas tasas tributarias que ascienden a un 52% del precio final (impuesto general a las ventas (IGV) del 19% y de impuesto selectivo al consumo (ISC) del 27,8%), tasas por debajo de Colombia y Ecuador con un 34%, y Panamá con el 25%. Esta situación ha generado el surgimiento del contrabando, especialmente en el sur del país. Por otro lado, las estadísticas de consumo muestran una preferencia por la cerveza (el 88% de los consumidores); sin embargo, el nivel per cápita de 41 litros es inferior a los 45 litros de la región suramericana y a los 50 ó 60 litros promedio del consumo per cápita internacional. El producto tradicional del pueblo peruano en este sector es el Pisco 4, aguardiente de uva peruano obtenido de la destilación de los caldos frescos de la fermentación exclusiva del mosto de uva (jugo de uva). Cuenta con una protección de las denominaciones de origen y su registro acorde con la definición establecida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y lo dispuesto por el Arreglo de Lisboa. La uva utilizada en su elaboración se debe al clima templado y a la formación tectónica del suelo, propio de la provincia de Pisco, que se extiende a los valles de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y algunos valles del departamento de Tacna donde existen condiciones similares. Entre las principales medidas que ha dado el Estado Peruano para promover el consumo del Pisco destacan la Ley N 26426, del 4 de enero de 1995, mediante la cual se prohíbe el ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que usen la palabra Pisco o cualquier otra denominación que incluya esa palabra. La misma ley señala que se deben disponer las medidas para alentar la divulgación del Pisco, especialmente en eventos oficiales y diplomáticos. El 14 de mayo de 1993, bajo la disposición legal RM N IINCI/DM, establece el tercer domingo de mayo como el "Día del Pisco " en Perú. 4 Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. 3

4 Cuadro 2 Perú: producción en millones de litros Ministerio de Comercio Exterior Fuente: COMEX, en base a cifras de la Comisión Nacional del Pisco, Perú. 3. Generalidades del sector de bebidas alcohólicas en Costa Rica En 1850, mediante Decreto Ejecutivo #99 y por iniciativa del entonces Presidente de la República, don Juan Rafael Mora Porras, se dispuso concentrar y colocar en manos del Estado la destilación de alcohol etílico y producción de bebidas alcohólicas para consumo nacional, con carácter de monopolio del Estado. Fue así como tres años más tarde se creó la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) 5. Las cifras 6 de producción de este sector están protegidas al amparo de la Ley No del Sistema de Estadística Nacional: Estos datos no podrán ser publicados en forma individual, sino como parte de cifras globales, que serán las correspondientes a tres o más personas físicas y jurídicas; tampoco podrán suministrarse con propósitos fiscales ni de otra índole. A pesar de esta restricción, el IAFA 7 cuenta con alguna información, la cual se detalla a continuación: 5 Fábrica Nacional de Licores 6 División económica del BCCR. 7 IAFA, 4

5 Cuadro 3 Costa Rica: producción de bebidas alcohólicas en litros de alcohol absoluto Tipo de bebida Producción (mil de l) Aguardiente 5,1 Cerveza 14,7 Licores Finos 1,1 Total 20,9 Fuente: FANAL En el caso de la cerveza 8, el mercado nacional es cubierto en un 98% por la industria cervecera nacional Florida Ice & Farm. CO (FIFCO), además, se estima una tasa de crecimiento de un 3% anual y la tasa promedio de consumo per cápita anual es de 30 litros por año. La marca líder en consumo es la local Imperial, seguida por Pilsen, Bavaria y Rock Ice. En cuanto al comercio total (exportaciones más importaciones) de Costa Rica con el mundo para este sector, se registra un monto de US$ 53,8 millones para 2009, un 5% menos que el año anterior. Las exportaciones del sector para el último año suman US$ 14,7 millones, de los cuales el 71,9% corresponde a vodka, el 48,5% de sus ventas se dirige a Panamá 48,5%, un 23,5% a Nicaragua y un 14,6% al mercado colombiano. El segundo producto de exportación es la cerveza de malta, que concentra el 19,3% del total exportado del sector, siendo sus principales mercados Panamá (33,7%), El Salvador (19,7%) y EE.UU. 15,2%. Por otro lado, las importaciones en 2009 registraron un valor de US$ 39,2 millones; cifra que comparada con el total exportado del sector, caracteriza al país como importador neto de este tipo de bebidas. En 2008, el valor de las importaciones fue de US$ 43,1 millones, para una reducción del 9% en el último año. Los tres principales productos concentran el 66,6% de las compras costarricenses al mundo: los demás vinos, en recipientes menores a 2 litros, bien que representa un 31,6%, provienen de países como Chile (52,6%), Argentina (13,5%), España (8,8%); el whisky abarca un 24,1% del total de bebidas alcohólicas importadas, más del 80% proviene de Holanda y Panamá; el tercer producto de importancia es ron y demás aguardientes (10,8%), el cual tiene mayoritariamente origen mexicano, nicaragüense y panameño. 8 Para esta sección se consultó el documento Estudio de mercado cerveza de malta, elaborado por ProChile 5

6 4. Estadísticas de comercio de Perú con el mundo Ministerio de Comercio Exterior 4.1 Exportaciones El flujo de exportaciones de Perú para este sector es de US$ 6,1 millones en 2009, cifra que comparada con 2008 crece un 4,1%. El crecimiento promedio de las ventas del sector al mundo en los últimos tres años es del 7,9%. En el cuadro 4 se detallan los principales productos exportados, se puede observar que en 2009 las principales tres mercancías concentran el 89,9% del total de exportaciones registradas en ese año: cerveza de malta, con un valor de ventas brutas de US$3,5 millones lo que representa un 58% del total, que se dirige principalmente a Reino Unido, EE.UU. y Chile; en segundo lugar se ubica el aguardiente de vino o de orujo de uvas con un 23,1% de las exportaciones, que se dirige a EE.UU., Colombia y Chile; y en tercer lugar, el ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, con un 8,8%, los mercados a los que suple son Italia, Chile y EE.UU. Cuadro 4 Perú: exportaciones de sector de bebidas alcohólicas, por partida arancelaria SA (6D) Descripción Valor en miles US$ Volumen en TM País de destino (por importancia relativa) Cerveza de malta 3.129, , , , , ,8 Reino Unido 40,1% EE.UU. 28,2% Chile 21,4% Otros 10,3% Aguardiente de vino o de orujo de uvas 1.076, , ,2 245,6 343,8 303,7 EE.UU. 33,3% Chile 20,6% Colombia 5% Otros 41% Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar 265,3 503,0 538,7 103,4 221,9 211,6 Italia 52,6% Chile 24,3% EE.UU. 12,4% Otros 10,7% Los demás vinos, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte 574,8 620,4 451,0 240,9 223,4 173,0 34,6 34,5 83,7 31,1 33,6 86,4 EE.UU. 77% Canadá 11,5% Panamá 2,5% Otros 9% EE.UU. 56,3% El Salvador 28% España 8,1% Otros 7,6% 6

7 Vodka 40,9 11,0 33,6 47,8 9,6 33, Licores 0,1 36,4 28,4 0,1 10,3 7,6 Colombia 82,6% Guatemala 17,4% EE.UU. 42,9% Holanda 23,4% Bélgica 11,6% Otros 22,1% Gin y ginebra 0,0 0,0 10,7 0,0 0,0 10,8 Colombia 100% Vino espumoso 71,2 6,1 6,5 36,8 0,1 2,8 EE.UU. 83,9% Bélgica 12,3% Holanda 1,9% Otros 2% Los demás mostos de uva 3,9 0,3 1,1 1,5 0,1 0, Las demás bebidas espirituosas y alcohol etílico sin desnaturalizar 8,5 10,5 1,1 2,4 2,9 0, Los demás vinos 1,3 4,6 0,3 0,6 0,7 0, Vermut y demás vinos preparados con plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L Bélgica 99,2% Japón 0,8% Italia 34,8% Francia 32,2% Suiza 25% Otros 8% Aruba 61,2% Suiza 32,8% EE.UU. 3,8% España 2,3% 44,2 2,6 0,1 22,1 0,7 0,0 EE.UU. 100% Subtotal 5.250, , , , , ,2 Los demás 0,1 3,5 0,0 0,0 1,5 0,0 Total 5.250, , , , , ,2 Fuente: COMEX, en base a cifras del Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (MINCETUR). 4.2 Importaciones Perú importa para el sector de bebidas alcohólicas un monto de US$ 38,2 millones en 2009, esta cifra es un 14,8% menor de lo importado en Vale destacar que al comparar estas cifras con las de exportación, Perú es un demandante neto de bebidas alcohólicas, los socios suplidores son principalmente países de la región suramericana y europeos. Los 4 principales productos importados para 2009 son: los demás vinos, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L, este producto registra un monto de US$ 16,6 millones, el 49,2% de estas bebidas proviene de Argentina, un 33,6% de Chile y un 9,9% de España; el whisky figura como el segundo producto de importación, con una participación del 21,9%, los países suplidores principales son Reino Unido (78,9%), Escocia (13%) y EE.UU. (3,9%); en tercer lugar se encuentra el vino espumoso, y en cuarto, la cerveza de malta, estos con una participación del 8,9% y 7,4%, respectivamente, en ambos casos provienen principalmente de Suramérica (el vino de Argentina y la cerveza de Brasil). 7

8 Cuadro 5 Perú: importaciones del sector de bebidas alcohólicas, por partida arancelaria SA (6D) Descripción Valor en miles US$ Volumen en TM País de origen (por importancia relativa) Los demás vinos, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L , , , , , ,1 Argentina 9,2% Chile 33,6% España 9,9% Otros 7,3% Whisky 9.048, , , , , , Vino espumoso 2.589, , ,8 736, ,8 831, Cerveza de malta 1.980, , , , , ,8 Reino Unido 78,9% Escocia 13% EE.UU. 3,9% Otros 4,1% Argentina 31% Italia 27,4% Francia 17,8% Otros 23,9% Brasil 51,8% Ecuador 9,8% Italia 9,4% Otros 29,0% Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar 2.447, , , , ,4 862,8 Jamaica 33,2% Cuba 17,5% México 16,4% Otras 32,9% Licores 1.783, , ,6 461,9 481,5 401, Vodka 1.550, , ,3 470,6 492,8 404, Los demás vinos 424,4 727,6 459,5 761, ,1 712,9 Irlanda 28,7% Francia 20,3% Holanda 6,0% Otros 44,9% Suecia 29,4% Federación Rusa 14,2% Dinamarca 12,2% Otros 44,1% Argentina 81,2% España 9,8% Chile 5,7% Otros 3,4% Las demás bebidas espirituosas y alcohol etílico sin desnaturalizar 337,3 468,9 329,3 104,0 118,4 78,8 México 83,6% España 12,2% Argentina 2,2% Otros 2% 8

9 SA (6D) Descripción Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte Valor en miles US$ Ministerio de Comercio Exterior Volumen en TM ,5 305,1 318,3 182,8 204,6 193,9 País de origen (por importancia relativa) EE.UU. 92,0% China 5,1% Francia 2,0% Otros 0,9% Aguardiente de vino o de orujo de uvas 107,8 173,8 122,7 16,2 16,6 18,3 Francia 87,1% España 11,1% China 1,2% Otros 0,6% Vermut y demás vinos preparados con plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L 55,3 87,2 81,8 31,9 51,3 43,2 Italia 44,8% Chile 32,6% Brasil 21,4% Argentina 1,1% Gin y ginebra 83,4 83,9 44,0 10,7 11,5 6,3 Reino Unido 85,2% Escocia 13,0% Alemania 1,8% Los demás mostos de uva 0,4 20,6 0,2 0,2 0,7 0,0 Italia 100% Total , , , , , ,4 Fuente: COMEX, con base en cifras del Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (MINCETUR). 5. Estadísticas de comercio bilateral Costa Rica-Perú 5.1 Exportaciones Las exportaciones costarricenses de este sector hacia Perú han sido nulas. Únicamente se tiene registro para un producto en 2009: bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas, cuyo monto exportado fue apenas de US$ También aparecen exportaciones mínimas de licores para 2007 y 2008, según se detalla en el siguiente cuadro: 9

10 Cuadro 6 Costa Rica: exportaciones hacia Perú del sector de bebidas alcohólicas, por partida arancelaria SA (6D) Descripción 1/ Valor en US$ Cantidad en TM Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas 0,0 0, ,0 0,0 0,0 6,2 fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte Licores , ,0 0,0 7,0 0,7 0,0 Total , , ,0 7,0 0,7 6,2 1/ Descripción se incluye solamente como referencia Fuente: COMEX, en base a cifras de PROCOMER. 5.1 Importaciones Las importaciones de Costa Rica desde Perú, en 2009 suma apenas US$ ; se importaron únicamente dos productos, cerveza de malta y aguardiente de vino o de orujo de uvas, los cuales representan el 69,5% y 30,5%, respectivamente. Cuadro 7 Costa Rica: importaciones desde Perú del sector de bebidas alcohólicas, por partida arancelaria SA (6D) Descripción Valor en US$ Cantidad en TM Cerveza de malta , , ,3 12,9 27,6 13, Aguardiente de vino o de orujo de uvas , , ,4 11,4 5,7 3,7 Subtotal , , ,6 24,3 33,3 17,3 Los demás 509,9 527,5 0,0 0,3 0,2 0,0 Total , , ,6 24,6 33,4 17,3 1/ Descripción se incluye solamente como referencia Fuente: COMEX, en base a cifras de BCCR. 10

11 6. Aranceles de importación en Perú Ministerio de Comercio Exterior 6.1 Arancel consolidado y NMF Para este sector de bebidas alcohólicas, Perú presenta aranceles consolidados del 30% y un arancel aplicado de 9%, para todas las subpartidas. Cuadro 8 Aranceles consolidados y aplicados para la importación en Perú por líneas arancelarias a 10 dígitos, sector de bebidas alcohólicas. SA 2007 Descripción NMF Aplicado Consolidado OMC Cerveza de malta Vino espumoso 9 30 Demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcoholen recipientes con 9 30 capacidad inferior o igual a 2 l Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) Vinos en capacidad superior a 2 litros Demás mostos de uva 9 30 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con capacidad inferior 9 30 o igual a 2 l Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con capacidad superior 9 30 a 2 l Demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte Pisco Singani Demás De orujo de uvas («grappa» y similares) Whisky 9 30 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar «Gin» y ginebra Vodka Licores de anís Cremas Demás licores

12 SA 2007 Descripción NMF Aplicado Consolidado OMC Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol Aguardientes de ágaves (tequila y similares) Aguardientes de anís Demás aguardientes Demás licores y bebidas espirituosas 9 30 Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú (MINCETUR). 6.2 Aranceles preferenciales En esta sección se detallan las preferencias arancelarias del sector concedidas por Perú a los Estados Unidos, en el tratado comercial firmado entre ambos países; además, se exponen los tratamientos arancelarias que Costa Rica le dio a ese mismo país en el marco del CAFTA-RD. En el caso del TLC Perú-EE.UU. no se presenta ningún producto excluido, las canastas de desgravación abarcan plazos desde 0 a 10 año, el arancel base para todos los productos es de 17%, excepto el mosto de uva, el cual mantenía un 9% de arancel. El sector está conformado por 25 subpartidas arancelarias, las cuales se distribuyen en 4 tratamientos diferentes, a continuación un resumen: Libre comercio inmediato: 76% de las líneas. Desgravación en 3 años no lineal: una subpartida, vinos en recipientes de menores a 2 L). Desgravación a 5 años lineal: una subpartida, vino espumoso. Desgravación a 10 años lineal: 16% de las líneas (por ejemplo: pisco, singani, vermut) Cuadro 9 Desgravación concedida por Perú a EE.UU. para el sector de bebidas alcohólicas, por línea arancelaria a 8 dígitos. Tratado de Libre Comercio Perú EEUU Lista de Perú Código Descripción Tasa base Categoría Cerveza de malta. 17% Libre comercio inmediato Vino espumoso 17% 5 años lineales En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 17% 3 años no lineales 12

13 Tratado de Libre Comercio Perú EEUU Lista de Perú Ministerio de Comercio Exterior Código Descripción Tasa base Categoría Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) 9% Libre comercio inmediato Los demás 17% Libre comercio inmediato Los demás mostos de uva 17% Libre comercio inmediato En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 17% 10 años lineales Los demás 17% 10 años lineales Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 17% Libre comercio inmediato Pisco 17% 10 años lineales Singani 17% 10 años lineales Los demás 17% Libre comercio inmediato De orujo de uvas («grappa» y similares) 17% Libre comercio inmediato Whisky 17% Libre comercio inmediato Ron y demás aguardientes de caña 17% Libre comercio inmediato «Gin» y ginebra 17% Libre comercio inmediato Vodka 17% Libre comercio inmediato De anís 17% Libre comercio inmediato Cremas 17% Libre comercio inmediato Los demás 17% Libre comercio inmediato Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol 17% Libre comercio inmediato Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 17% Libre comercio inmediato De anís 17% Libre comercio inmediato Los demás 17% Libre comercio inmediato Los demás 17% Libre comercio inmediato Fuente: Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (MINCETUR). Por su parte, dentro del marco de CAFTA-RD, Costa Rica presentaba un escenario de aranceles base para el sector en dos niveles, 10% y 15%. Para el sector de bebidas alcohólicas, se acordaron 5 canastas de desgravación: Libre comercio inmediato: 20% de las líneas (Ejemplos: vinos, whisky y ginebra) Desgravación en 5 años lineal: 25% de las fracciones (Ejemplos: vino espumoso, aguardiente de vino, licores) 13

14 Desgravación en 10 años lineal: 15% de las líneas (Ejemplos: alcohol etílico sin desnaturalizar, otras bebidas espirituosas) Desgravación en 12 años lineal: 1 fracción arancelaria, ron. Desgravación en 15 años lineal: 35% de las fracciones (Ejemplos: cerveza de malta, algunos vinos, vermut, bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas, algunos aguardientes y algunos vinos). Cuadro 10 Desgravación concedida por Costa Rica a EE.UU. para el sector de bebidas alcohólicas, por línea arancelaria a 8 dígitos. Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU Lista de Costa Rica Código Descripción 1/ Tasa base Categoría Cerveza de malta años lineales Vino espumoso de uvas 15 5 años lineales Vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l Los demás vinos, excepto en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 15 Libre comercio inmediato años lineales Los demás mostos de uva años lineales Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l años lineales Los demás vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, excepto en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte Aguardiente de vino o de orujo de uvas con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol Otros aguardiente de vino o de orujo de uvas con grado alcohólico volumétrico inferior a 60% vol Whisky con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol Otros whisky con grado alcohólico volumétrico inferior a 60% vol años lineales años lineales 10 5 años lineales 15 5 años lineales 10 Libre comercio inmediato 15 Libre comercio inmediato Ron años lineales 14

15 Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU Lista de Costa Rica Ministerio de Comercio Exterior Código Descripción 1/ Tasa base Categoría Otros aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de años lineales azúcar, excepto el ron Gin y ginebra 15 Libre comercio inmediato Vodka con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol 10 5 años lineales Otros vodkas con grado alcohólico volumétrico inferior a 60% vol años lineales Licores 15 5 años lineales Alcohol etílico sin desnaturalizar años lineales Otras bebidas espirituosas, no comprendidas en los incisos precedentes 1/ Descripción se incluye solamente como referencia Fuente: COMEX años lineales 7. Medidas no arancelarias 7.1 Requisitos fitosanitarios La protección del estatus fitosanitario peruano es competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). El SENASA estableció 5 Categorías de Riesgo Fitosanitario en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Con base en estas categorías y el análisis de riesgo, es que se constituyen los requisitos fitosanitarios. La categorización del riesgo por producto se puede encontrar en: y en Las bebidas y líquidos alcohólicos se clasifican en la categoría de riesgo fitosanitario (CRF) 0. La CRF 0 comprende productos de origen vegetal que debido a su grado de procesamiento no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. a. Inocuidad de los alimentos (requisitos sanitarios) La autoridad peruana competente en materia de inocuidad de los alimentos procesados es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. 15

16 El marco general de la legislación sobre inocuidad de los alimentos en Perú comprende: Ley No , Ley General de Salud, La Ley General de Salud de Perú establece que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas está sujeto a la vigilancia higiénica y sanitaria en materia de protección de la salud. Como principio general se indica que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por el Ministerio de Salud. Se prohíbe la importación, fabricación, elaboración o comercialización de alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados. Los alimentos y bebidas elaborados industrialmente, sean de producción nacional o importados, solo podrán expenderse previo Registro Sanitario. El Registro Sanitario de alimentos y bebidas, será automático con la sola presentación de una solicitud con carácter de declaración jurada consignando el número de registro unificado de la persona natural o jurídica solicitante, y la certificación de libre comercialización y de uso, pudiendo constar ambas en un solo documento, emitido por la autoridad competente del país de origen o de exportación del producto. La autoridad de salud tiene un plazo máximo de 7 días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. El registro sanitario es temporal y renovable. Las Aduanas de la República procederán al despacho de las mercancías a que se refiere el presente artículo, exigiendo además de la documentación general requerida para la importación, la declaración jurada del importador consignando el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, así como la fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados, la misma que debe figurar por impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con la razón social y Registro Unificado del importador o distribuidor general. Se prohíbe la importación de todo alimento o bebida cuyo comercio, distribución y consumo no estén permitidos en el país de origen por constituir riesgo para la salud. Decreto Legislativo No. 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos %20Ley%20de%20Inocuidad%20de%20los%20Alimentos%20con%20FE%20ERRA TA.pdf. 16

17 Esta ley tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos. Asimismo, la ley establece que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial. El Ministerio de Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación. El Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos ( AG%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20INOCUIDAD.pdf) establece la obligación para los proveedores de suministrar alimentos y piensos inocuos, por lo que deberán cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes. Respecto al costo de evaluaciones de conformidad e inspecciones, así como todos los otros servicios técnicos y de análisis de laboratorio, incluyendo las visitas de inspección, deben ser cancelados por el solicitante (importador). Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo No SA del 25 de setiembre de 1998 ( Se establece que toda fábrica de alimentos y bebidas debe efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentará en el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos (HACCP), el cual será el patrón de referencia para la vigilancia sanitaria. También resultan de interés las disposiciones de este reglamento en materia de registro sanitario los alimentos y bebidas industrializados, el cual es obligatorio para todos los productos alimenticios que se comercializan en el país. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a registro. La obtención del Registro Sanitario de un producto faculta su fabricación o importación 17

18 y comercialización por el titular del Registro, quien es responsable de la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que libera para su comercialización. Un alimento ya registrado, podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del Registro, respecto a la calidad sanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nombre o razón social, la dirección y Registro Unificado del importador deberá figurar obligatoriamente por impresión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor. El Certificado de Registro Sanitario del producto importado será emitido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de solicitado a la DIGESA y tendrá la misma fecha de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente. El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La verificación de la calidad sanitaria del producto se efectúa con posterioridad a la inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario, de conformidad con las normas correspondientes. La codificación del Registro Sanitario se realiza de la siguiente forma: RSA 000N (Registro Sanitario de Alimentos 000 Nacional) para producto nacional. RSA 000E (Registro Sanitario de Alimentos 000 Extranjero) para producto importado. Adicionalmente a esta normativa, existe legislación referente a: Norma sanitaria para la aplicación del sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas. (Resolución Ministerial No /MINSA del 17 de mayo de 2006): Norma sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (Resolución Ministerial No /MINSA del 27 de Agosto de 2008): 18

19 7.2 Requerimientos técnicos Ministerio de Comercio Exterior A continuación se hará una breve descripción de los principales reglamentos técnicos aplicados a la importación de estos productos en el mercado peruano. i. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Este reglamento establece: Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, el expendio y el rotulado de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad. Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujeta la inscripción al registro sanitario de alimentos y bebidas. Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación. La normativa a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios. Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables. Descripción de los productos Alimentos de origen animal y vegetal, así como las bebidas destinadas para consumo humano. ii. Norma Metrológica para el Rotulado de Productos Envasados Este reglamento es aplicable al rotulado de los productos envasados de consumo con respecto a: a) la identificación del producto; b) el nombre y el domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor, y; c) la cantidad neta del producto. Todo producto envasado de consumo deberá estar rotulado de acuerdo con esta Norma Metrológica Peruana antes de ser ofrecido para la venta al por menor, salvo que esté sujeto a otras leyes o disposiciones específicas. 19

20 Descripción de los productos Ministerio de Comercio Exterior Todo producto envasado de consumo. iii. Norma Metrológica Peruana. Cantidad de producto en preenvases Este reglamento metrológico establece: Los requisitos metrológicos legales para productos preenvasados (también llamados artículos preenvasados o mercaderías preenvasadas) que llevan la indicación de valores nominales constantes predeterminadas de peso, volumen, medida lineal, superficie o cantidad. Los planes y procedimientos de muestreo utilizados para verificar la cantidad de producto en preenvases. Descripción de los productos Cualquier producto preenvasado. iv. Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados Establece las normas y procedimientos aplicables al rotulado de los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que son comercializados en el país. Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, composición, material de fabricación, superficie, dimensión, entre otras características, la información del rótulo deberá materializarse en los productos, envases o empaques de los mismos. En los casos en que el rotulado se materialice en el envase o en el empaque y la exhibición del producto para efectos de su comercialización se realice sin envase o empaque, la información mínima exigible del rotulado es la referida al país de fabricación del producto, la cual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo. Descripción de los productos Productos Industriales Manufacturados. Para revisión del texto completo de la reglamentación técnica, puede consultarse el siguiente sitio Web: 20

21 8. Reglas de Origen Ministerio de Comercio Exterior En el siguiente cuadro, se detallan las reglas de origen específicas que deben cumplir los productos de este sector, negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, para obtener un tratamiento arancelario preferencial: BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAFTA-DR 9 PERÚ-EEUU 10 OBSERVACIONES Un cambio a la partida a de cualquier otro capítulo, excepto de las preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida Un cambio a la partida a de cualquier otro capítulo, excepto de las preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida La regla de origen ambos Tratados para la cerveza, vino de uvas, mostos de uva, vermut, entre otros, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo, excepto las materias del capítulo 22 (alcohol) y las preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida , las cuales deben ser originarias Un cambio a la subpartida a de cualquier otro capítulo Un cambio a la subpartida de cualquier otra partida, excepto del capítulo 4, 9, La regla de origen de CAFTA-DR para el aguardiente de vino, whisky, ron, gin, ginebra, vodka, entre otros, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo, excepto las materias del capítulo 22 (alcohol) las cuales deben ser originarias. La regla en el TLC Perú-EEUU, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo, excepto las materias del capítulo 22 (alcohol) y las preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida , las cuales deben ser originarias. La regla de origen para CAFTA-DR para los licores, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo, 9 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del CAFTA-DR 10 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del TLC Perú-EEUU 21

22 BEBIDAS ALCOHÓLICAS CAFTA-DR 9 PERÚ-EEUU 10 OBSERVACIONES 21 o de la partida excepto las materias de la partida 2208, del capítulo 4 (lácteos), 9(café), 21 (preparaciones alimenticias diversas) o de la partida 1901 (extracto de malta, entre otros), las cuales deben ser originarias. La regla en el TLC Perú-EEUU, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo, excepto las materias del capítulo 22 (alcohol) y las preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida , las cuales deben ser originarias Un cambio a la subpartida de cualquier otro capítulo. La regla de origen para CAFTA-DR para los demás alcoholes de la subpartida permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo, excepto las materias del capítulo 22 (alcohol) las cuales deben ser originarias. La regla en el TLC Perú-EEUU, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo, excepto las materias del capítulo 22 (alcohol) y las preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida , las cuales deben ser originarias. 22

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