19. Estudio sectorial: Especias y condimentos

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1 19. Estudio sectorial: Especias y condimentos 1. Clasificación arancelaria Las líneas arancelarias en que clasifican los productos del sector de especias y condimentos, se ubican en los capítulos: 09 (especias), 14 (demás productos vegetales), 33 (mezclas de sustancias odoríferas), según se detalla a continuación. Cuadro 1 Subpartidas arancelarias en las que clasifican los productos del sector de especias y condimentos. Subpartida Pimienta, sin triturar ni pulverizar Pimienta, triturada o pulverizada Descripción Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados Vainilla Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar Las demás flores del canelero, sin triturar ni pulverizar Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) Nuez moscada Macis Amomos y cardamomos Semillas de anís o de badiana Semillas de cilantro (culantro) Semillas de comino Semillas de alcaravea Semillas de hinojo; bayas de enebro Jengibre Azafrán Cúrcuma Mezclas de especias previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo Las demás especias Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte Mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas 1

2 2. Generalidades del sector de especias y condimentos en Perú. Ministerio de Comercio Exterior 2.1 Perú: Producción Las especies y condimentos son productos que están relacionados con la tradición gastronómica peruana, ingredientes esenciales de sus sabores. La mercancía más relevante en este sector, dado su nivel de producción, es la paprika. La páprika 1, también conocida como pimentón o ají, proviene de pimientos rojos. Entre sus usos sobresale el ser insumo para 2 tipos de industrias: en la industria de alimentos, se utiliza como saborizante natural, además, la presentación en oleorresina de paprika, se utiliza como colorante y saborizante para carnes, embutidos, snacks, pizzas, bebidas, etc; y en la industria farmacéutica se emplea para la elaboración de cosméticos como lápices labiales, polvos faciales, aceites esenciales, entre otros. Perú concentra la actividad en las zonas costeras, los departamentos de Lima, Ica, Arequipa y Tacna (costa sur); estos son los más activos en el cultivo de este producto, pero también se registra actividad en Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancas (costa norte). En 2008 las áreas sembradas de paprika alcanzaron aproximadamente las hectáreas, reflejando un aumento del 30% respecto a 2007, según estimaciones de la Corporación Miski, la principal empresa del sector. Por otro lado, se registran cifras para especias y condimentos producidos en Perú en la base de datos de la FAO 2, en la cual, se registra un total producido para este sector de toneladas en Destaca en esta misma base la producción de anís, badián, hinojo y cilantro, durante Cuadro 2 Perú: producción del sector de especias y condimentos , en toneladas Producto Anís, badián, hinojo, cilantro Otras especias Pimienta Total Fuente: Estimaciones de FAOSTAT 1 Departamento de estudios económicos de Scotiabank. Estudio de mercado para Paprika. 2 Base de dato en línea: FAOSTAT 2

3 3. Generalidades del sector de especias y condimentos en Costa Rica Ministerio de Comercio Exterior El sector de especias y condimentos en Costa Rica podría estar frente a un panorama de crecimiento, lo anterior dado que la Cámara Costarricense de la Industria Agroalimentaria 3 (CACIA) presenta un nuevo proyecto llamado alimentos más naturales y con menores aditivos con los nuevos bioconservantes y biocidas ; dentro del cual se promueve la mayor utilización de especias como la canela, el clavo de olor, la pimienta y otros productos semejantes como conservantes naturales de alimentos, que rescatan sus propiedades de mantener en buenas condiciones los alimentos, al mismo tiempo que aportan sabor a las comidas. CACIA 3 hace referencia a las ventajas del uso de este tipo de aditivos naturales, menciona que son seguros, incrementan la vida útil de los alimentos, suponen una protección extra durante condiciones de temperaturas erróneas, disminuyen el riesgo de transmisión de patógenos alimentarios a través de la cadena alimentaria, reducen las pérdidas económicas debido a la contaminación alimentaria, se reduce el uso de conservantes químicos, permite la aplicación de tratamientos térmicos menos severos sin perjudicar la seguridad alimentaria y mejora la conservación de los nutrientes y vitaminas, además de las propiedades organolépticas. Por otra parte, la FAO 4 registra producción de jengibre y pimienta en Costa Rica. La producción de jengibre se redujo en 2009 con TM, en comparación con las TM en Situación contraria con la pimienta, cuya producción pasa de 124 TM a TM, en ese mismo periodo. En general, según las cifras de la FAO, la producción total del sector ha disminuido a una tasa promedio anual del 9%. Cuadro 3 Costa Rica: producción del sector de especias y condimentos , en toneladas Producto Jengibre Pimienta Total Fuente: Estimaciones de FAOSTAT En cuanto al comercio total (exportaciones más importaciones) de Costa Rica con el mundo para el sector de especias y condimentos, se registra un monto de US$ 29,8 millones para 2009, esto representa un 7,8% más con respecto al año anterior. Importante destacar que Costa Rica es un claro demandante neto de estas mercancías, Base de dato en línea: FAOSTAT 3

4 esto dado a que el flujo importador en 2009 es 7,3 veces mayor al flujo exportador, en Las exportaciones del sector para el último año suman US$ 3,6 millones, muestra una concentración del 77,9% en 3 productos: mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas, con un valor bruto a 2009 de US$ 1,1 millones (para un 31,1% del total vendido al mundo), estas mercancías se dirigen principalmente a mercados centroamericanos, El Salvador (18,5%), Honduras (11,5%) y México (10,4%); el segundo producto de mayor exportación representa el 28,8% del total de ventas del sector, corresponde frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados, se dirige a los mercados de: Reino Unido (26,7%), EE.UU. (23,7%) y Jamaica (13%); en tercer lugar se encuentran, jengibre que abarca un 18% del total exportado. Por otro lado, las importaciones en 2009 registran US$ 26,2 millones, en 2008 el valor de las importaciones fue de US$ 23,8 millones, para un crecimiento del 9,3% en el último año. Un único producto concentra el 81,7% de las compras que se realizan al mundo para este sector: mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas, que alcanzan US$ 21,4 millones, y sus principales proveedores son EE.UU. (21,1%) y México (19.2%). Otros productos importados corresponden a pimienta; los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte; nuez moscada; canela; clavo; jengibre; vainilla. 4. Estadísticas de comercio de Perú con el mundo 4.1 Exportaciones Las exportaciones peruanas al mundo para este sector son significativas, el promedio anual es de US$ 134 millones; a pesar de un decrecimiento del 32,9% que se presentó entre 2008 y Este país es un oferente neto de esta clase de mercancías y registra ventas al mundo de especias y condimentos, en el último año, de US$ 123,2 millones. Los 2 principales productos exportados explican el 95,6% del total vendido en este sector durante En primer lugar se ubican los frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados, que abarcan el 83,4% del total exportado en el último año, dirigiéndose a mercados como España (37,8%), EE.UU. (37,4%) y México (18,5%). El segundo producto, que hace referencia a demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, representó el 12,5% del total, y abasteció al mercado chino, argentino y brasileño. 4

5 Otras especies y condimentos exportados por Perú: mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas; pimienta; azafrán; jengibre; entre otros. (El cuadro 4 se detalla los principales productos exportados y sus destinos). Cuadro 4 Perú: exportaciones de sector de especias y condimentos, por partida arancelaria Valor en miles US$ Volumen en TM País de destino SA (6D) Descripción (por importancia relativa) Frutos de los géneros España 37,8% Capsicum o Pimenta, EE.UU. 37,4% , , , , , ,2 secos, triturados o México 18,5% pulverizados Otros 6,2% Los demás productos China 35,9% vegetales no expresados ni Argentina 8,% , , , , , ,2 comprendidos en otra Brasil 7,5% parte Otros 48,6% Rep. Dominicana Mezclas de sustancias 27,6% odoríferas del tipo de las 2.986, , ,2 297,9 503,8 421,1 Bolivia 22,7% utilizadas en las industrias Ecuador 15,3% alimentarias o de bebidas Otros 34,4% Jengibre 347, , ,9 264,2 566,3 774,7 EE.UU. 77,4% Holanda 18,7% Otros 3,9% Cúrcuma 719,3 701,6 571,4 530,3 442,8 402,0 Argentina 15,8% Colombia 16,2% Chile 12,2% Otros 55,9% Las demás especias 233,4 504,7 348,9 94,7 164,9 120,0 EE.UU. 84,5% España 6,1% Alemania 3,2% Otros 6,2% Pimienta, sin triturar ni pulverizar 147,0 0,4 30,3 60,9 0,4 23,3 España 97,9% Otros 2,1% Azafrán 0,0 0,0 27,8 0,0 0,0 0,9 México 100% EE.UU. 73,9% Pimienta, triturada o Bolivia 15,6% 101,3 29,1 23,6 47,2 11,4 8,6 pulverizada Chile 7,0% Otros 6,2% Semillas de anís o de badiana Mezclas de especias previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar 2,5 2,4 12,1 0,6 0,2 1,0 8,1 8,0 7,5 1,8 1,7 1,9 EE.UU. 60,5% Chile 22,9% Japón 11,6% Otros 5% Italia 45,3% EE.UU. 28,8 % Bolivia 24,5% Otros 1,7% 2,4 1,8 5,6 0,3 0,2 1,3 EE.UU. 100 % 5

6 Valor en miles US$ Volumen en TM País de destino SA (6D) Descripción (por importancia relativa) EE.UU. 61,9% Vainilla 13,7 10,4 5,4 5,1 5,0 1,6 Italia 31,6% Chile 4,3% Otros 2,4% Semillas de comino 0,8 1,8 4,7 0,2 0,6 2, Semillas de cilantro (culantro) Italia 63,4% Chile 35% EE.UU. 1,6% 0,0 0,0 1,0 0,0 0,0 0,5 EE.UU. 100 % Subtotal , , , , , ,6 Los demás 76,8 24,7 1,1 32,2 7,0 0,1 Total , , , , , ,7 1/ Descripción se incluye solamente como referencia Fuente: COMEX, en base a cifras del Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (MINCETUR). 4.2 Importaciones Las importaciones de Perú para productos del sector de especias y condimentos han presentado una tasa de crecimiento anual promedio del 11% entre , alcanzando un monto total de US$ 34,9 millones en 2009, esta cifra es 2,5% más que lo importado en Los 3 principales productos importados son: mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas, que concentran el 76,6% del total importado, el proveedor de Perú más importante en esta partida es Chile con un 49,6%, seguido por Argentina con un 15,6% y Uruguay con un 10,2%; el segundo producto de importación es la canela, con una participación del 10,1%, proveniente desde Sri Lanka; en tercer lugar se ubica el clavo, figuran proveedores como Brasil y Madagascar. Cuadro 5 Perú: importaciones del sector de especias y condimentos, por partida arancelaria SA (6D) Descripción Mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar Valor en miles US$ Volumen en TM País de origen (por importancia relativa) Chile 49,6% , , , , , ,3 Argentina 15,6% Uruguay 10,2% Otros 24,7% 2.349, , ,2 575,5 924,9 889,5 Sri Lanka 99,8% Otros 0,2% 6

7 Valor en miles US$ Volumen en TM País de origen SA (6D) Descripción relativa) (por importancia Brasil 81,2% Clavo (frutos, clavillos y Madagascar 1.137,3 444, ,8 396,9 135,0 472,6 pedúnculos) 18,4% Otros 0,3% Semillas de comino 1.761, , , , ,0 859,0 India 90% Turquía 5,3% Otros 4,8% Ecuador 49,9% Pimienta, sin triturar ni México 28,5% 510, ,9 809,5 351,9 708,1 580,0 pulverizar Brasil 20,6% Otros 0,1% Semillas de anís o de badiana 260,2 599,8 761,1 192,3 226,3 193,7 Turquía 97,2% Bolivia 2,6% Otros 0,2% Las demás especias 246,1 662,3 239,7 80,8 96,1 49,8 España 67,4% Turquía 22,1% EE.UU. 8,1% Otros 2,5% Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados 77,8 85,6 147,6 40,6 31,9 60,7 130,5 224,0 108,9 54,0 129,5 75,4 128,7 63,4 79,5 107,9 50,9 47, Semillas de cilantro (culantro) 19,7 61,9 48,3 6,2 17,0 13, Pimienta, triturada o pulverizada 95,5 81,4 44,0 40,6 59,6 15, Azafrán 31,3 31,3 43,8 0,0 0,0 0, Cúrcuma 38,3 0,3 36,9 25,1 0,1 12,1 China 15,3% Indonesia 32% Sri Lanka 38% Otros 14,8% Chile 34,3% México 27,7% Colombia 16,5% Otros 21,5 España 42,2% EE.UU. 26,1% México 23,3% Otros 8,5% EE.UU. 57,7% Italia 33,9% Francia 8,3% EE.UU. 47,3% Colombia 19,7% China 14,7% Otros 18,3% Italia 52,7% España 47,3% Brasil 96,8% Colombia 2,4% EE.UU. 0,8% Mezclas de especias previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 6,4 16,5 22,1 0,9 2,0 2,3 Subtotal , , , , , ,5 Los demás 774,4 74,8 29,3 198,7 18,5 4,6 Total , , , , , ,1 1/ Descripción se incluye solamente como referencia Fuente: COMEX, en base a cifras del Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (MINCETUR). México 52% China 26,6% España 20,5% Otros 0,9% 7

8 5. Estadísticas de comercio bilateral Costa Rica-Perú Ministerio de Comercio Exterior 5.1 Exportaciones Para este sector no se registran flujos de exportaciones de Costa Rica hacia Perú, en el periodo Importaciones Las importaciones realizadas desde Perú para el sector de especias y condimentos suman en 2009 US$ , cifra que refleja un decrecimiento del 79,5% comparado con Se registran por primera vez desde 2007, la compra a ese mercado de los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte, representaron una participación del 78,7% del total importado en Además, se importan 2 partidas más: mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas; y frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados. Este último producto se registra como el principal importado por el sector, desde Perú, en Cuadro 6 Costa Rica: importaciones desde Perú del sector de especias y condimentos, por partida arancelaria SA (6D) Descripción Valor en US$ Cantidad en TM Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra 0,0 0, ,9 0,0 0,0 17,9 parte Mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas , , ,0 1,9 0,4 0,8 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o 7.764, ,0 37,0 3,4 105,6 0,0 pulverizados Azafrán 312,3 0,0 0,0 0,1 0,0 0, Cúrcuma 3.918,5 0,0 0,0 1,7 0,0 0,0 Total , , ,9 7,2 106,0 18,7 1/ Descripción se incluye solamente como referencia Fuente: COMEX, en base a cifras de BCCR. 8

9 6. Aranceles de importación en Perú Ministerio de Comercio Exterior 6.1 Arancel consolidado y NMF El sector de especias y condimentos se compone, en el arancel peruano, por 225 líneas arancelarias (a diez dígitos), Perú presenta aranceles consolidados del 30% para todas las subpartidas, un 3% de las cuales aplican un NMF del 0% y el 97% restante se ubica en un nivel de NMF del 9%. En promedio los aranceles aplicados para este sector son del 7%, algunos ejemplos por nivel son: Arancel del 0%: Paprika, pimienta pulverizada y canela y flores de canelero, pulverizadas. Arancel del 9%: Pimienta sin pulverizar, jengibre, vainilla, nuez moscada, hojas de laurel, canela y flores de canelero sin pulverizar, achiote en polvo, azafrán y mezclas y sustancias odoríferas para la industria. Cuadro 7 Aranceles consolidados y aplicados para la importación en Perú por líneas arancelarias a 10 dígitos, sector de especias y condimentos. SA 2007 Descripción NMF Aplicado Consolidado OMC Pimienta sin triturar ni pulverizar Pimienta triturada o pulverizada Paprika (capsicum annuum, l.), entera Paprika (capsicum annuum, l.), en trozos o rodajas Paprika (capsicum annuum, l.), triturados o pulverizados 0 30 Demás frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados, excepto paprika (capsicum 0 30 annuum, l.) Vainilla Canela (cinnamomum zeylanicum blume), sin triturar ni pulverizar Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar Canela y flores de canelero, trituradas o pulverizadas Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) Nuez moscada Macis Amomos y cardamomos Semillas de anís o de badiana Semillas de cilantro Semillas de comino

10 SA 2007 Descripción Ministerio de Comercio Exterior NMF Aplicado Consolidado OMC Semillas de alcaravea Semillas de hinojo; bayas de enebro Jengibre Azafrán Cúrcuma Mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo Hojas de laurel Demás especias Achiote en polvo (onoto, bija) Tara en polvo (caesalpinea spinosa) 9 30 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras 0 30 materias, excepto kapok Demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias 9 30 alimentarias o de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol Demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas, 9 30 Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú (MINCETUR). 6.2 Aranceles preferenciales En esta sección se detallan las preferencias arancelarias del sector concedidas por Perú a los Estados Unidos, en el tratado comercial firmado entre ambos países; además, se exponen los tratamientos arancelarias que Costa Rica le dio a ese mismo país en el marco del CAFTA-RD. En el caso del TLC Perú-EE.UU. no se presenta ningún producto excluido, se acuerdan 2tratamientos: libre comercio inmediato para el 48% de las líneas y 5 años lineales para el restante 52%; en todos los casos sobre la tasa base del 12%. 10

11 Cuadro 8 Desgravación concedida por Perú a EE.UU. para el sector de especias y condimentos, por línea arancelaria a 8 dígitos. Tratado de Libre Comercio Perú EEUU Lista de Perú Código Descripción Tasa base Categoría Sin triturar ni pulverizar 12% 5 años lineales Triturada o pulverizada 12% 5 años lineales Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados 12% Libre comercio inmediato Vainilla. 12% 5 años lineales Sin triturar ni pulverizar 12% 5 años lineales Trituradas o pulverizadas 12% 5 años lineales Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). 12% 5 años lineales Nuez moscada 12% 5 años lineales Macis 12% Libre comercio inmediato Amomos y cardamomos 12% 5 años lineales Semillas de anís o de badiana 12% 5 años lineales Semillas de cilantro 12% 5 años lineales Semillas de comino 12% 5 años lineales Semillas de alcaravea 12% Libre comercio inmediato Semillas de hinojo; bayas de enebro 12% Libre comercio inmediato Jengibre 12% Libre comercio inmediato Azafrán 12% 5 años lineales Cúrcuma 12% 5 años lineales Tomillo; hojas de laurel 12% Libre comercio inmediato Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 12% Libre comercio inmediato Las demás 12% Libre comercio inmediato Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: «kapok» [miraguano de bombacáceas], crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias. 12% Libre comercio inmediato Los demás 12% Libre comercio inmediato Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas, cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vo 12% Libre comercio inmediato 11

12 Tratado de Libre Comercio Perú EEUU Lista de Perú Código Descripción Tasa base Categoría Demás mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas, 12% Libre comercio inmediato Fuente: Ministerio de Comercio y Turismo de Perú (MINCETUR). Por su parte, dentro del marco de CAFTA-RD, Costa Rica presentaba un escenario de aranceles base promedio del 9,3% para el sector. Se acordaron 4 canastas: 1 de libre comercio y las demás con plazos lineales de desgravación que van desde 5 años hasta 12 años, a continuación algunos ejemplos de mercancías por canasta. Libre comercio inmediato: para la partida (los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte). 5 años: canela y flores de canelero sin triturar, nuez moscada, macis, amomos, mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas, entre otros. 10 años: pimienta, vainilla, canela y flores de canelero triturado, curry, hojas de laurel, achiote, tomillo, entre otras. 12 años: otras especias. Cuadro 9 Desgravación concedida por Costa Rica a EE.UU. para el sector de especias y condimentos, por línea arancelaria a 8 dígitos. Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU Lista de Costa Rica Código Descripción Tasa base Categoría Pimienta del género piper, sin triturar ni pulverizar Pimienta del género piper triturada o pulverizada años lineales 6 10 años lineales Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, sin triturar ni pulverizar años lineales Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, triturados o pulverizados 6 10 años lineales Vainilla años lineales Sin triturar ni pulverizar 10 5 años lineales 12

13 Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU Lista de Costa Rica Código Descripción Tasa base Categoría Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) sin triturar ni pulverizar Flores de canelero sin triturar ni pulverizar Canela y flores de canelero trituradas o pulverizadas Ministerio de Comercio Exterior 10 5 años lineales 10 5 años lineales años lineales Clavo (frutos, clavillos y pedunculos) años lineales Nuez moscada 10 5 años lineales Macis 10 5 años lineales Amomos 10 5 años lineales Cardamomos 15 5 años lineales Semillas de anís o de badiana 10 5 años lineales Semillas de cilantro (culantro) 10 5 años lineales Semillas de comino 6 5 años lineales Semillas de alcaravea 10 5 años lineales Semillas de hinojo; bayas de enebro 10 5 años lineales Jengibre seco sin triturar ni pulverizar años lineales Jengibre seco triturado o pulverizado años lineales Otros jengibres secos años lineales Azafrán años lineales Cúrcuma años lineales Tomillo años lineales Hojas de laurel años lineales Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo años lineales Tomillo años lineales Hojas de Laurel años lineales Curry años lineales Otras especias, excepto el jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel y curry Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacaceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias años lineales 1 Libre comercio inmediato 13

14 Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU Lista de Costa Rica Ministerio de Comercio Exterior Código Descripción Tasa base Categoría Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, 6 Libre comercio inmediato grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces Achiote (bija) años lineales Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir, excepto el achiote Otros productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte Mezclas de sustancias odoríferas del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas 1/ Descripción se incluye solamente como referencia Fuente: COMEX 6 10 años lineales 6 5 años lineales 6 5 años lineales 7. Medidas no arancelarias 7.1 Requisitos fitosanitarios La protección del estatus fitosanitario peruano es competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), institución que controla las importaciones a través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal. El SENASA estableció 5 Categorías de Riesgo Fitosanitario en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Con base en estas categorías y el análisis de riesgo, es que se constituyen los requisitos fitosanitarios. La categorización del riesgo por producto se puede encontrar en: y en A continuación se indican algunas clasificaciones de riesgo en relación con los productos de interés: Pimienta del género piper seca, vainilla, canela, clavo, sin triturar o pulverizar, categoría de riesgo fitosanitario (CRF) 2. Pimienta seca, vainilla, canela, clavo triturado o pulverizado, CRF 1. Nuez moscada entera, CRF 2. 14

15 Nuez moscada partida, triturada o molida, CRF 1. Semillas de anís, badiana, cilantro, comino, hinojo, enebro, jengibre o azafrán entero, demás especias enteras, CRF 3. Especias secas y trituradas o molidas, CRF 1. La categoría de Riesgo fitosanitario (CRF) 0 comprende productos de origen vegetal que debido a su grado de procesamiento no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. La categoría de riesgo fitosanitario 1 incluye productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje y que son destinados al consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 2 incluye productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 3 comprende productos vegetales naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 4 comprende semillas, plantas o sus partes, destinados a la propagación y/o investigación. La categoría de riesgo fitosanitario 5 incluye cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas - ARP. Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 a la 5, para su importación, deberán ser inspeccionados obligatoriamente a su ingreso al país, a fin de que el Inspector dictamine las medidas fitosanitarias a que hubiere lugar. En el cuadro 10 se indican los requisitos generales de importación según la categoría del riesgo fitosanitario. 15

16 Cuadro 10 Requisitos fitosanitarios según la categoría de riesgo fitosanitario. Requisito Categoría de riesgo fitosanitario Requiere permiso fitosanitario de importación (PFI) NO NO (SI) (SI) SI Requiere inspección fitosanitaria al ingreso NO SI SI SI SI Venir acompañado por el certificado fitosanitario o por el certificado fitosanitario de reexportación (incluyendo NO NO SI* SI SI*** declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI. Sujeto a cuarentena postentrada NO NO NO SI** SI** () Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o documento o informe técnico, según lo consignado en el PFI. a. Inocuidad de los alimentos La autoridad peruana competente en materia de inocuidad de los alimentos procesados es la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El marco general de la legislación sobre inocuidad de los alimentos en Perú comprende: Ley No , Ley General de Salud, La Ley General de Salud de Perú establece que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas está sujeto a la vigilancia higiénica y sanitaria en materia de protección de la salud. Como principio general se indica que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por el Ministerio de Salud. Se prohíbe la importación, fabricación, elaboración o comercialización de alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados. Los alimentos y bebidas elaborados industrialmente, sean de producción nacional o importados, solo podrán expenderse previo Registro Sanitario. El Registro Sanitario de alimentos y bebidas, será automático con la sola presentación de una solicitud con carácter de declaración jurada consignando el número de registro 16

17 unificado de la persona natural o jurídica solicitante, y la certificación de libre comercialización y de uso, pudiendo constar ambas en un solo documento, emitido por la autoridad competente del país de origen o de exportación del producto. La autoridad de salud tiene un plazo máximo de 7 días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. El registro sanitario es temporal y renovable. Las aduanas peruanas procederán al despacho de las mercancías exigiendo además de la documentación general requerida para la importación, la declaración jurada del importador consignando el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, así como la fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados, la misma que debe figurar por impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con la razón social y registro unificado del importador o distribuidor general. Se prohíbe la importación de todo alimento o bebida cuyo comercio, distribución y consumo no estén permitidos en el país de origen por constituir riesgo para la salud. Decreto Legislativo No. 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos %20Ley%20de%20Inocuidad%20de%20los%20Alimentos%20con%20FE%20ERRA TA.pdf. Esta ley tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos. Asimismo, la ley establece que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial. El Ministerio de Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación. El Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos ( AG%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20INOCUIDAD.pdf) establece la obligación para los proveedores de suministrar alimentos y piensos inocuos, por lo que deberán cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes. 17

18 Respecto al costo de evaluaciones de conformidad e inspecciones, así como todos los otros servicios técnicos y de análisis de laboratorio, incluyendo las visitas de inspección, deben ser cancelados por el solicitante (importador). Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo No SA del 25 de setiembre de 1998 ( Se establece que toda fábrica de alimentos y bebidas debe efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentará en el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos (HACCP), el cual será el patrón de referencia para la vigilancia sanitaria. También resultan de interés las disposiciones de este reglamento en materia de registro sanitario los alimentos y bebidas industrializados, el cual es obligatorio para todos los productos alimenticios que se comercializan en el país. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a registro. La obtención del Registro Sanitario de un producto faculta su fabricación o importación y comercialización por el titular del Registro, quien es responsable de la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que libera para su comercialización. Un alimento ya registrado, podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del Registro, respecto a la calidad sanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nombre o razón social, la dirección y Registro Unificado del importador deberá figurar obligatoriamente por impresión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor. El Certificado de Registro Sanitario del producto importado será emitido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de solicitado a la DIGESA y tendrá la misma fecha de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente. El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. 18

19 La verificación de la calidad sanitaria del producto se efectúa con posterioridad a la inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario, de conformidad con las normas correspondientes. La codificación del Registro Sanitario se realiza de la siguiente forma: RSA 000N (Registro Sanitario de Alimentos 000 Nacional) para producto nacional. RSA 000E (Registro Sanitario de Alimentos 000 Extranjero) para producto importado. Adicionalmente a esta normativa, existe legislación referente a: Norma sanitaria para la aplicación del sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas. (Resolución Ministerial No /MINSA del 17 de mayo de 2006): Norma sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (Resolución Ministerial No /MINSA del 27 de Agosto de 2008): Requerimientos técnicos A continuación se hará una breve descripción de los principales reglamentos técnicos aplicados a la importación de estos productos en el mercado peruano. i. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Este reglamento establece: Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, el expendio y el rotulado de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad. Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujeta la inscripción al registro sanitario de alimentos y bebidas. Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación. 19

20 Ministerio de Comercio Exterior La normativa a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios. Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables. Descripción de los productos Alimentos de origen animal y vegetal, así como las bebidas destinadas para consumo humano. ii. Norma Metrológica para el Rotulado de Productos Envasados Este reglamento es aplicable al rotulado de los productos envasados de consumo con respecto a: a) la identificación del producto; b) el nombre y el domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor, y; c) la cantidad neta del producto. Todo producto envasado de consumo deberá estar rotulado de acuerdo con esta normativa antes de ser ofrecido para la venta al por menor, salvo que esté sujeto a otras leyes o disposiciones específicas. Descripción de los productos Todo producto envasado de consumo. iii. Norma Metrológica Peruana. Cantidad de producto en preenvases Este reglamento metrológico establece: Los requisitos metrológicos legales para productos preenvasados (también llamados artículos preenvasados o mercaderías preenvasadas) que llevan la indicación de valores nominales constantes predeterminadas de peso, volumen, medida lineal, superficie o cantidad. Los planes y procedimientos de muestreo utilizados para verificar la cantidad de producto en preenvases. Descripción de los productos Cualquier producto preenvasado. 20

21 iv. Ministerio de Comercio Exterior Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados Establece las normas y procedimientos aplicables al rotulado de los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que son comercializados en el país. Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, composición, material de fabricación, superficie, dimensión, entre otras características, la información del rótulo deberá materializarse en los productos, envases o empaques de los mismos. En los casos en que el rotulado se materialice en el envase o en el empaque y la exhibición del producto para efectos de su comercialización se realice sin envase o empaque, la información mínima exigible del rotulado es la referida al país de fabricación del producto, la cual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo. Descripción de los productos Productos Industriales Manufacturados. Para revisión del texto completo de la reglamentación técnica, puede consultarse el siguiente sitio Web: 8. Reglas de Origen En el siguiente cuadro, se detallan las reglas de origen específicas que deben cumplir los productos de este sector, negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, para obtener un tratamiento arancelario preferencial: ESPECIAS Y CONDIMENTOS CAFTA-DR 5 PERÚ-EEUU 6 OBSERVACIONES Un cambio a especias trituradas, molidas o Un cambio a especias trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor de la subpartida a de especias sin pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor de la subpartida a de especias sin La regla de origen en ambos tratados para las especias trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor permite la importación de especias sin triturar, moler o pulverizar ( a ) de 5 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del CAFTA-DR 6 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del TLC Perú-EEUU 21

22 triturar, moler o pulverizar de las subpartida a o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida ; o Un cambio a mezclas de especias o a cualquier mercancía distinta a especies trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor, de la subpartida a de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida Ministerio de Comercio Exterior ESPECIAS Y CONDIMENTOS CAFTA-DR 5 PERÚ-EEUU 6 OBSERVACIONES triturar, moler o pulverizar de las subpartida a o de cualquier otra subpartida; o Un cambio a mezclas de especias o a cualquier mercancía distinta a especies trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor, de la subpartida a de cualquier otra subpartida cualquier país del mundo. En el caso específico del CAFTA-DR, si la mezcla contiene jengibre, este debe ser originario de una de las Partes. La regla de origen en ambos tratados para las mezclas de especias o cualquier otra especia que no estén trituradas, molidas o pulverizadas, el proceso de mezclar las especias le confiere origen. En el caso específico del CAFTA-DR, si la mezcla contiene jengibre, este debe ser originario de una de las Partes Un cambio a la partida a de cualquier otro capítulo Un cambio a la partida de cualquier otra partida, excepto de la partida ó Un cambio a la partida a de cualquier otro capítulo Un cambio a la partida de cualquier otra partida, excepto de la partida La regla de origen en ambos tratados para las materias trenzables y demás productos de origen vegetal, establece que estos productos deber ser cosechados en una de las Partes. La regla de origen de CAFTA-DR para las mezclas de sustancias odoríferas y demás preparaciones, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo que clasifiquen en una partida diferente a la 3302, excepto el alcohol etílico de las partidas 2207 o 2208, los cuales deben ser originarios de una de las Partes. La regla de origen del TLC Perú- EEUU, permite la importación de las materias primas de cualquier país del mundo, que clasifiquen en una partida diferente a la 3302, excepto el alcohol etílico de la partida 2207, el cual debe ser originario de una de las Partes. 22

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