News Alert. April. Abril. DC2 - Información de distribución restringida
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- Carlos Castilla Poblete
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1 News Alert April Abril
2 Boletín- Abril Lo más relevante Amortización del crédito mercantil La Administración se pronunció sobre el alcance del estudio de demérito para efectos de la deducción en el impuesto de renta, del gasto por amortización del crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de interés. De la observancia de los antecedentes del artículo del ET, la DIAN concluyó que los requisitos para que la amortización del crédito mercantil sea deducible, deben verificarse en 8i cada año gravable en que se pretenda tomar la deducción por este concepto. En particular, la DIAN explicó que el que término "demérito" hace referencia a la pérdida de valor del intangible y por lo tanto el contribuyente deberá acudir a la técnica contable para establecer la contabilización y la alícuota de amortización del crédito mercantil. La Administración concluyó afirmando que el estudio respectivo que prueba si en efecto hay demérito de la inversión. En caso de no demostrarse el detrimento en el correspondiente año gravable, la alícuota de amortización integrará el costo fiscal respecto de la inversión correspondiente Concepto de marzo 31 de Ante la ausencia de formulario litográfico de CREE, es posible imprimirlo directamente de la página web de la DIAN, para presentar en debida forma proyecto de corrección Como se sabe, el artículo 589 del Estatuto Tributario prescribe que para realizar correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor, se debe elevar solicitud ante la DIAN. Así mismo, señala que si la Administración no practica Liquidación Oficial de Corrección dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud presentada en debida forma o no se pronuncia dentro de este término, el proyecto de corrección sustituirá la declaración inicial. A su turno, el instructivo del formulario correspondiente a la Declaración del CREE, indica que en estos casos, se debe incluir en la casilla 25 el código "4" correspondiente a proyectos de corrección" y en la número 26 el "número del formulario anterior". Con base en estas consideraciones, históricamente se ha entendido que todo proyecto de corrección debe acompañarse del formulario correspondiente debidamente firmado. No obstante, en la actualidad, no es posible obtener un formulario litográfico que pueda acompañarse al proyecto de corrección y al intentar imprimirlo de página web de la DIAN, aparece la frase "no diligenciable."
3 Frente a la anterior situación, la DIAN confirmó que SI ES POSIBLE imprimir el formulario de la página web para los proyectos de corrección mencionados, "identificando el número del formulario y el preimpreso y diligenciarlo en forma manual con las firmas respectivas tanto del representante legal y/o revisor fiscal si lo amerita Se declara la nulidad del Acuerdo 025 de 1995 de Apartadó (Antioquia) y del artículo 43 del Acuerdo 43 del mismo municipio En esta oportunidad se discutía si el proceso de empaquetado de productos agrícolas (en este caso banano), estaba incluido dentro de esta prohibición. La Sala reiteró la posición que de manera unánime se ha sostenido en relación con el carácter primario del empaque de productos agrícolas, avícolas y similares, y el consecuente beneficio del que gozan en materia del impuesto de industria y comercio. En el caso en concreto, consideró que conforme a la descripción del proceso que se lleva a cabo, es claro que dicha actividad no puede reputarse como industrial, por el contrario, hace parte de las actividades agrícolas que no llevan ningún proceso de transformación del banano. Por lo tanto, está protegida por la prohibición de ser gravada con ICA, establecida en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 (Sentencia de abril 9 de 2015). La DIAN reconsidera su posición respecto a los gastos de manutención y pasajes para los clasificados en la categoría tributaria de empleados no asalariados Mediante concepto de 2014 la DIAN había aclarado la doctrina que históricamente había emitido sobre la posibilidad de no considerar ingreso, el reembolso de gastos pagado a los trabajadores independientes. En esa oportunidad, la Administración señalo que en virtud de las modificaciones que se introdujeron a la clasificación de las personas naturales para efectos tributarios (Ley 1607 de 2012), la intención del legislador de darles un tratamiento equitativo, se hacía necesario analizar la retención en la fuente por aquellos pagos o abonos en cuenta por concepto de pasajes, gastos de manutención, entre otros, no en función del vínculo laboral que se tenga con el prestador del servicio, sino en función de los riesgos asumidos. Así, se había dado a entender que era posible concluir que este tipo de gastos podría considerarse como un gasto de la empresa y no un ingreso del trabajador, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 535 de 1987.Esta doctrina SE REVOCÓ EN ESTA OPORTUNIDAD. En efecto, mediante el concepto que se analiza, consideró la DIAN que el artículo 8 del mencionado Decreto, es de aplicación restrictiva de manera que no es posible por vía de interpretación darle una aplicación analógica o extensiva para aquellas personas naturales clasificadas como empleados cuyos pagos no se originen en una relación laboral. En este orden de ideas, confirmó la posición que había tenido en antes de la reforma tributaria, y concluyó que los pagos por concepto de pasajes y gastos de manutención que provengan de la prestación de servicios personales, sin la existencia de una relación laboral, legal o reglamentaria, constituyen un ingreso gravado con el impuesto de renta y, en consecuencia, están sometidos a retención en la fuente (Concepto 9179 de 25 de marzo de 2015). Cesantías y retención en la fuente mínima La DIAN revocó el concepto de 2014, en el que había manifestado que las cesantías y sus intereses, pagadas directamente del empleador al trabajador podrían detraerse de la base de la retención en la fuente mínima. En este sentido, confirmó que en su criterio, los conceptos que pueden detraerse de esa base de retención son
4 únicamente los previstos en los artículos 6 del Decreto 1070 de 2013 y 3 del Decreto 099 del mismo año. Lo anterior, acudiendo a la regla de interpretación consagrada en el artículo 27 del Código Civil (Concepto 8720 de 19 de marzo de 2015). Se busca incorporar en el ordenamiento jurídico colombiano el Contrato de Representación Comercial. En aras de otorgar una nueva alternativa a los comerciantes, teniendo en cuenta la constante disidencia de opiniones que giran alrededor de la figura de la agencia comercial, se radicó un proyecto de ley para reglamentar la figura de la representación comercial de la casa extranjera, la cual pretende regular el pago por parte de los fabricantes extranjeros a los empresarios locales por la operación, la acreditación y el posicionamiento de las marcas, bienes, productos y servicios al momento de la terminación de la relación comercial. Este nuevo tipo contractual busca dar certeza tanto al representante como al representado sobre el momento de la ruptura contractual y sus consecuencias. Como aspectos relevantes de la figura cabe resaltar la forma en de tasar la indemnización, que compromete aspectos más amplios respecto de la tasación dispuesta en la Agencia Comercial; la definitiva irrenunciabilidad de la misma y la restricción para el representado de operar directa o indirectamente en el mercado otorgado a su representante. Fecha límite para el cambio del pasaporte De conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Decreto 1514 de 2012, todos los titulares de pasaportes colombianos ordinarios, deberán reemplazar su documento de viaje por un pasaporte de lectura mecánica antes del 24 de noviembre de A partir de esta fecha todos los pasaportes de los nacionales colombianos deberán ser de lectura mecánica y aquellos que no cuenten con este sistema no serán válidos. Puede renovar su pasaporte y obtener uno con sistema de lectura mecánica en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, en las oficinas establecidas para este procedimiento en otras ciudades del país y en los Consulados de Colombia en el exterior. Los nuevos pasaportes serán entregados dentro de las 24 horas siguientes si el trámite se lleva a cabo en Bogotá, dentro de las siguientes 48 horas si se solicitó el pasaporte en otras ciudades en Colombia y ocho días hábiles después, en caso de haber realizado el trámite ante un Consulado de Colombia en el exterior. Qué hacer ante el incumplimiento de pago de acciones suscritas de una SAS? Como es de su conocimiento de acuerdo con la normatividad vigente, los accionistas de una SAS están obligados a pagar las acciones suscritas, en el plazo establecido en los estatutos sociales, el cual no puede exceder en ningún caso de 2 años. Pues bien, en esta oportunidad se consultó a la Superintendencia de Sociedades qué hacer si uno de los accionistas no paga el capital dentro de este plazo? La mencionada entidad, reiteró su doctrina vigente concluyendo que en este caso: a. No se podrán ejercer los derechos inherentes a las acciones que se encuentran pendientes de pago (para el efecto, llevar un control de los saldos pendientes). b. La asamblea o el representante legal podrán acudir a alguna de las siguientes opciones: Cobro judicial Vender por cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, Imputar las sumas recibidas a la liberación de un número entero de acciones que correspondan a las cuotas pagadas.
5 En los casos anteriores podrá deducirse el 20% a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Es de aclarar que, las acciones que le sean retiradas al accionista moroso, deberán ser colocadas de inmediato. La DIAN manifestó que no existe impedimento legal alguno para que los UAP, puedan transformar o modificar a naturaleza de su contrato social. Se consultó a la Administración de Impuestos, si es posible que un UAP cambie la naturaleza jurídica de su contrato social, pasando de una Sociedad Limitada a una Sociedad por Acciones Simplificada. La DIAN manifestó que no existe impedimento legal alguno para que ello ocurra, teniendo en cuenta que bajo la legislación mercantil, la transformación de la naturaleza de una sociedad por la reforma de su contrato social no produce solución de continuidad de la persona jurídica, y reiteró que si la transformación modifica la responsabilidad de los socios o accionistas frente a terceros, no se afectan las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción de acuerdo de transformación en el registro mercantil. No obstante resaltó, que se deberá hacer llegar a la Subdirección de Registro Aduanero, un escrito informativo del cambio en la responsabilidad de los socios, con la respectiva garantía bancaria o de compañía de seguros que garanticen el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven de la nueva naturaleza de dicho contrato. Se reitera doctrina: La legalización de mercancías, sólo procede si éstas se presentan físicamente ante Autoridad Aduanera so-pena de sanción Como se sabe, la declaración de legalización es aquella que procede para declarar mercancías extranjeras presentadas a la Aduana, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera y en consecuencia, sea susceptible su aprehensión. En esta oportunidad se consultó a la DIAN si para este tipo de declaraciones era necesario aportar físicamente la mercancía, y en caso positivo que ocurre si se desconoce su ubicación exacta. En el concepto que se analiza, la Administración reiteró que en este caso es requisito indispensable que las mercancías se presenten físicamente ante la Autoridad Aduanera con el fin de proceder con su respectiva inspección. Si la mercancía ha sido consumida, destruida, transformada o no sea posible conocer su ubicación exacta, se aplicará una sanción equivalente al 200% del valor en aduana de la misma, por tratarse de elementos inexistentes que no pueden ser objeto de aprehensión. El despacho fundamenta su interpretación, manifestando que no es procedente la legalización de una mercancía inexistente, ya que no se adecúan los presupuestos procesales exigidos por la norma para ello. No procede exoneración de aportes a salud para aprendices del SENA. Como es de su conocimiento, los sujetos pasivos del CREE se encuentran exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
6 Teniendo en cuenta esta exoneración, se le consultó a la DIAN si la exoneración de aportes al sistema de seguridad social en salud aplicaba sobre aprendices del SENA. Al respecto, la DIAN recordó la relación de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, remunerada con un apoyo de sostenimiento mensual que no constituye bajo ninguna circunstancia salario (artículo 30 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 789 de 2002). En este orden de ideas, concluyó que la exoneración de aportes al sistema de seguridad social en salud NO ES aplicable para los aprendices del SENA, pues no se cumpliría el requisito de que éstos percibieran menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Concepto 4483 de Febrero 18 de 2015). Se reitera Doctrina: Para los nuevos responsables de IVA, el inicio de actividades lo determina la fecha en la que se REALIZA LA PRIMERA VENTA gravada o exenta, y no la fecha de CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN, ni OBTENCIÓN DEL RUT La Administración Tributaria señaló que "( ) el requisito sine qua non para que se adquiera la calidad de responsable de IVA, es la realización de los hechos generadores de dicho impuesto, definidos en la ley ( )" En este entendido, una sociedad que se constituyó e inscribió en Cámara de Comercio y obtuvo su RUT en el año 2012, pero inició operaciones gravadas en el año 2013, será considerada responsable de impuesto de IVA a partir de la fecha en que inicie actividades durante el respectivo año gravable, y no la fecha de constitución de la sociedad y/o la inscripción del RUT no determina la calidad de responsable de IVA. Al respecto, la DIAN entiende por iniciación de operaciones, la fecha correspondiente a la primera enajenación de bienes o de prestación de servicios gravados o exentos. En consonancia con lo anterior, los nuevos responsables de IVA que adquieran la calidad durante el respectivo año gravable, están obligados a presentar declaración bimestral, dado que el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo ejercicio.
7 Propuesta de Servicios Consultoría Tributaria Integral Importante Este boletín, tiene como propósito presentar a nuestros lectores algunas novedades legales y fiscales originadas por autoridades estatales en Colombia. No constituye una asesoría profesional, y en tal sentido, en caso de que se pretenda actuar con base en la información suministrada, es necesario solicitar a nuestros profesionales una información más detallada. 1
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