PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN
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- Juan Carlos Cáceres Rivero
- hace 8 años
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1 PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN En esta nueva edición se ha incorporado más doctrina, jurisprudencia y nuevos modelos prácticos, con numerosas cláusulas y variantes aplicadas a la interpretación del derecho societario, que convierte al libro de dos tomos, de más de mil doscientas páginas, en un texto teórico-práctico de estudio y consulta para profesionales del derecho y estudiantes. Se analizan asociaciones civiles y fundaciones, capacidad para constituir sociedades, representación societaria, también en los países del Mercosur y otros de Sudamérica, principales características de cada tipo societario, sus respectivos órganos de administración, gobierno, fiscalización, acentuándolo en la sociedad de responsabilidad limitada y en especial la sociedad anónima, en cuanto al régimen del directorio, su responsabilidad, asamblea y sus diferentes modalidades, así como aportes de bienes inmuebles en la formación del capital social, aumentos y aportes irrevocables, transferencia de partes de interés de cuotas y de acciones en sus distintas formas, modelos de edictos. Se amplió el estudio de los contratos de colaboración empresaria, los consorcios de cooperación su cuadro comparativo, sociedades constituidas en el extranero, fideicomisos aplicables a sociedades, sociedades de garantía recíproca, régimen de transparencia de la oferta pública, variaciones del capital social, disolución y liquidación de sociedades, situación jurídica de sociedades de término vencido, cooperativas, incluyendo las de trabajo, caja de crédito, además de otras, referidas a las distintas actividades económicas. La sanción de la resolución general de la Inspección General de Justicia 7/05 complementada por la 10/05 y modificada por las 12/05, 2/07, 4/07 y 6/07, significó un verdawww.astrea.com.ar - info@astrea.com.ar
2 VIII PRÓLOGO A LA TERCERA EDICIÓN dero código de procedimiento registral que, con minuciosidad, establece el rigor de las formalidades a seguir para lograr el objetivo de la registración en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La realidad de dichas resoluciones generales, independientemente de las posibles críticas que se le quieran formular, nos ha llevado a actualizar la obra y hacer las incoporaciones y referencias para su adecuación, tales como la inscripción de los administradores en las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones, según el art. 60 de la ley , las garantías que deben prestar, la inscripción del cambio de sede social, la interpretación de los artículos con relación al objeto social, cláusulas arbitrales, aportes en dinero efectivo y las formas de acreditarlo, aportes irrevocables, subsanación, saneamiento y confirmación de actos de los órganos colegiados, carencia de libros, entre otros temas. ALBERTO ARAMOUNI
3 PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN Esta segunda edición ha sido ampliada y corregida en doctrina, en jurisprudencia y en los modelos prácticos. Incluimos: a) res. gral. AFIP sobre CUIT, CUIL o CDI; b) limitaciones a las transacciones en dinero en efectivo (ley , modificada por la ley y el decr. 363/02; c) diversos registros nacionales; d) el objeto social (unidad o pluralidad del objeto; relación con el capital social); e) la inscripción de cambio de domicilio societario, y f ) las pautas de la publicidad prerregistral. En los lugares respectivos incluimos las nuevas disposiciones referentes a la renuncia de miembros del directorio de sociedades por acciones, la obligación de cumplir las normativas relativas a la información de cambio de domicilio, y la autoconvocatoria a asambleas societarias, así como también la resolución de la Comisión Nacional de Valores regulatoria del aporte irrevocable para la emisión futura de acciones. En doctrina se incorporaron análisis sobre: a) la participación de asociaciones civiles y fundaciones en sociedades comerciales; b) las simples asociaciones civiles; c) la representación societaria, inscripción de la cesación por renuncia de los administradores, los documentos habilitantes, y la representación societaria en el Mercosur; d) inscripción de las transferencias de acciones de sociedades por acciones; e) la cuenta corriente mercantil; f ) sociedades del Estado; g) sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria; h) régimen de transparencia de la oferta pública (decr. 677/01 y su relación con la ley ); i) sociedades laborales; j) capacidad para constituir sociedades; k) anomalías societarias; l) sociedades constituidas en el extranjero, y m) sociedades cooperativas.
4 X PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN En jurisprudencia, los nuevos fallos incorporados actualizan la interpretación de la ley de sociedades comerciales y su aplicación a las cláusulas contractuales, también sobre responsabilidad de los administradores y conflictos societarios. Se mantiene la metodología y la diagramación empleadas en la primera edición, y se han agregado nuevos modelos de estatutos tipo de asociaciones civiles, de sociedades de garantía recíproca, de fideicomisos y de distintas clases de cooperativas. Además se anexan más variantes sobre las cuestiones siguientes: a) solución de controversias; b) acuerdo de socios en las sociedades de responsabilidad limitada; c) prestaciones accesorias; d) régimen de transferencia de la oferta pública (según decr. 677/01); e) arbitraje; f ) opción de oferta pública de adquisición obligatoria, y g) auditores externos y comité de auditoría. También se encontrarán nuevos instrumentos acerca de transferencia de acciones con garantía hipotecaria; reducción de capital social a cambio de adjudicación de inmueble; cláusulas a insertar en los estatutos de sociedades anónimas, precedidas de breves análisis doctrinales; aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones; edicto de convocatoria simultánea a asamblea general ordinaria y extraordinaria que incluye puntos referidos al decr. 677/01; cuenta corriente mercantil; fideicomisos (de gerenciamiento y de fondo de garantía para la micro, pequeña y mediana empresa); sociedades del Estado; sociedad anónima con participación estatal mayoritaria; sociedades laborales, y adecuación de sociedad constituida en el extranjero y su sujeción a la ley argentina (art. 124, ley ). Asimismo, actualizamos las disposiciones aplicables a asociaciones civiles, fundaciones, sociedades comerciales, marcas y patentes, así como los requisitos para la transferencia de acciones, previa conformidad de la Superintendencia Nacional de Fronteras, en caso de que en el patrimonio de la sociedad tenga incorporados inmuebles ubicados en zona de frontera. En los últimos meses hemos asistido a un incremento considerable de resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia (ver su texto en
5 PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN XI ssjyal/igj/inicial.htm). Estas normas, si bien tienen alcance local, suelen ser seguidas por disposiciones provinciales similares; por lo tanto, hemos incluido las resoluciones más relevantes para los temas tratados. Al cierre de esta edición, la IGJ sancionó la res. gral. 18/04 referida a normas opcionales para acreditar la integración de los aportes dinerarios en las sociedades de responsabilidad limitada (art. 149, párr. 2º, LSC) y anónima (art. 187, párr. 1º, LSC). La acreditación podrá ser: a) mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución de la sociedad, por parte del escribano autorizante, de que, por ante él, los socios realizan la integración haciendo entrega de los fondos correspondientes a los administradores designados, con detalle de la numeración de los billetes y de la suma de dinero aportada; b) podrá constar que dicha entrega de dinero se hace con cargo al escribano autorizante, para que éste entregue los fondos a la administración social una vez inscripta la sociedad, y c) por acta notarial separada en la que consten los recaudos consignados precedentemente, cuando la sociedad se constituya por instrumento privado (ver sociedades de responsabilidad limitada, t. 1, p. 192 y 193, y sociedades anónimas, t. 1, p. 240 y 338). Por res. gral. IGJ 21/24 (BO, 10/9/04) se estableció como facultativa la inclusión del detalle de la numeración de los billetes que se entreguen a los administradores sociales o al escribano autorizante. También se sancionó la res. gral. 20/04 que regula los trámites vinculados a la inscripción de directores de sociedad anónima y gerentes de sociedad de responsabilidad limitada, aplicable también a la sociedad en comandita por acciones. La inscripción en el Registro Público de Comercio de todo instrumento público o privado relacionado con el cumplimiento de resoluciones sociales requerirá que, al tiempo de solicitarse dicha inscripción, se encuentre también inscripta la designación de los administradores a esa fecha, conforme al art. 60 de la ley La garantía de los directores de sociedad anónima a que se refiere el art. 256, parr. 2º, de la ley , se formalizará mediante bonos, títulos públicos o sumas de dinero de-
6 XII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN positados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de ella. El monto de la garantía que será igual para todos los directores no deberá ser inferior a la suma de pesos diez mil y en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. La citada res. gral. IGJ 21/04 agregó un párr. 2º al art. 7º de la res. gral. IGJ 20/04, con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada, de reducida magnitud y de capital inferior al mínimo fijado por el art. 186 de la ley , y dispuso que la constitución de garantías por un monto inferior será evaluada por la IGJ, sin que en ningún caso éste pueda ser menor de dos mil pesos por cada gerente. En los trámites de inscripción en el Registro Público de Comercio, de constitución, de transformación en sociedad anónima, de fusión o de escisión, así como en los de inscripción en la designación de directores, los dictámenes de precalificación deberán expedirse sobre el efectivo cumplimiento de la constitución de la garantía. Esta res. gral. IGJ 20/04 obliga a tener siempre inscripto en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al órgano de administración de las sociedades de responsabilidad limitada, anónima y en comandita por acciones, y a expedirse en los dictámenes de precalificación con la observancia del tracto registral con relación a dicho órgano y al cumplimiento de la constitución de la garantía de los directores. El índice general y el alfabético han de permitir una mayor facilidad para la búsqueda de los temas que el lector necesita. Sugerimos la lectura previa de la parte doctrinal y la jurisprudencial para la aplicación de las cláusulas propuestas. ALBERTO ARAMOUNI
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