Quito, D. M., 07 de agosto de 2013

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Quito, D. M., 07 de agosto de 2013"

Transcripción

1 CoRTE Quio, D. M., 07 de agoso de 203 DICTAMEN N.o DTI-CC CASO N.o 00-3-TI CORTE CONSTITUCIONAL Resumen de admisibilidad l. ANTECEDENTES El docor Alexis Mera Giler, secreario nacional jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador, mediane oicio N. 0 T6594-SNJ-3-8 del 04 de ebrero de 203, comunicó a la Core Consiucional la suscripción en la ciudad de Quio del "Acuerdo enre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para eviar la doble imposición y prevenir la evasión iscal con respeco a los impuesos sobre la rena" y su proocolo; el cual iene por objeo obener una colaboración muua enre los Esados para eviar la doble ribuación y prevenir la evasión iscal respeco al impueso sobre la rena. La Core Consiucional en sesión exraordinaria del jueves 06 de ebrero de 20 3, procedió a sorear la causa N. o 00-3-TI, correspondiendo su conocimieno y rámie al juez consiucional ponene, Fabián Marcelo Jaramillo Villa. El 0 de julio de 203, el Pleno de la Core Consiucional, conoció y aprobó el inorme presenado por el juez ponene, de conormidad con lo dispueso en los arículos O numeral y numeral 2 lieral b de la Ley Orgánica de Garanías Jurisdiccionales y Conrol Consiucional, en concordancia con el arículo 7 numeral 2 del Reglameno de Susanciación de Procesos de Compeencia de la Core Consiucional, dispuso la publicación en el Regisro Oicial y en el poral elecrónico de la Core Consiucional del exo

2 Caso N TI Página 2 de 39 insrumeno inernacional denominado: "Acuerdo enre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para eviar la doble imposición y prevenir la evasión iscal con respeco a los impuesos sobre la rena" y su proocolo. El jueves 8 de julio de 203, se publicó en el Regisro Oicial N el exo del "Acuerdo enre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para eviar la doble imposición y prevenir la evasión iscal con respeco a los impuesos sobre la rena", a in de que cualquier ciudadano pueda inervenir deendiendo o impugnando la consiucionalidad oal o parcial del respecivo Traado Inernacional. El24 de julio de 203, el secreario general de la Core Consiucional remiió el expediene N TI, al juez consiucional, Fabián Marcelo Jaramillo Villa, con la inalidad de que se elabore el dicamen respecivo de conormidad con lo esablecido en la Ley Orgánica de Garanías Jurisdiccionales y Conrol Consiucional y el Reglameno de Susanciación de Procesos de Compeencia de la Core Consiucional.. TEXTO DEL CONVENIO "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA" El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China, Deseando concluir un Acuerdo para eviar la doble imposición y prevenir la evasión iscal con respeco a los impuesos sobre la rena, Han acordado lo siguiene: Arículo PERSONAS COMPRENDIDAS El presene Acuerdo se aplica a las personas residenes de uno a ambos Esados Conraanes. Arículo 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS l. El presene Acuerdo se aplica a los impuesos sobre la rena exigibles por cada uno de los Esados Conraanes, sus subdivisiones políicas o sus

3 CoRTE Caso N TI Página 3 de 39 enidades locales, cualquiera que sea el sisema de exacción. 2. Se consideran impuesos sobre la rena los que gravan la oalidad de la rena o cualquier pare de la misma, incluidos los impuesos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria o inmobiliaria, y los impuesos sobre los impores oales de los sueldos o salarios pagados por las empresas. 3. Los impuesos acuales a los que se aplica ese Acuerdo son, en paricular: a) en China: (i) el impueso a la rena de las personas naurales; (ii) el impueso a la rena de las sociedades; (en adelane denominado como "Impueso chino"); b) en Ecuador: (i) el impueso a la rena de las personas naurales; (ii) el impueso a la rena de las sociedades y cualquier ora enidad similar; (en adelane denominado "Impueso ecuaoriano"). 4. El Acuerdo se aplicará igualmene a los impuesos de nauraleza idénica o análoga que se esablezcan con poserioridad a la echa de la irma del mismo, y que se añadan a los acuales o les susiuyan. Las auoridades compeenes de los Esados Conraanes se comunicarán muuamene las modiicaciones signiicaivas que se hayan inroducido en sus respecivas legislaciones iscales. Arículo 3 DEFINICIONES GENERALES l. A los eecos del presene Acuerdo, a menos que de su conexo se iniera una inerpreación dierene: a) el érmino "China" signiica la República Popular China; uilizado en un senido geográico, signiica odo el erriorio de la República Popular China, incluyendo su mar erriorial, en donde las leyes ribuarias chinas son aplicables, y cualquier área más allá de su mar erriorial, denro de la cual la República Popular China ejerza derechos soberanos o jurisdicción de exploración o exploación de recursos del ondo marino, y su subsuelo y recursos acuíeros suprayacenes, de conormidad con el Derecho Inernacional y su Derecho inerno. b) el érmino "Ecuador" signiica los erriorios nacionales de la República del Ecuador incluido el mar erriorial del mismo, el subsuelo y oros erriorios sobre los cuales el Ecuador ejerce su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con su legislación y el Derecho Inernacional. () --~.d~ www_coreconsiucional.gob.ec Av 2 de Ocubre N 6-4 y pasaje Ncolas Jmene (rene al parque El ArboliO Tels (593-2) COmUOIC3CIOO@CCe QOb e Ecuad

4 Caso N Tl Página 4 de 39 e) las expresiones "un Esado Conraane" y "el oro Esado Conraane" signiican, según lo requiera el conexo, China o Ecuador; d) el érmino "persona" comprende las personas isicas, las sociedades y cualquier ora agrupación de personas; e) el érmino "sociedad" signiica cualquier persona jurídica o cualquier enidad que se considere persona jurídica a eecos imposiivos; ) las expresiones "empresa de un Esado Conraane" y "empresa del oro Esado Conraane" signiican, respecivamene, una empresa exploada por un residene de un Esado Conraane y una empresa exploada por un residene del oro Esado Conraane; g) la expresión "ráico inernacional" signiica odo ranspore eecuado por un buque o aeronave exploado por una empresa de un Esado Conraane, salvo cuando el buque o aeronave sea exploado únicamene enre punos siuados en el oro Esado Conraane; h) la expresión "auoridad compeene" signiica: (i) en el caso de China, la Adminisración Esaal de Impuesos o su represenane auorizado; y (ii) en el caso de Ecuador, el Direcor General del Servicio de Renas Inernas; i) el érmino "nacional", en relación con un Esado Conraane, designa a: (i) oda persona isica que posea la nacionalidad de ese Esado Conraane; y (ii) oda persona jurídica o asociación consiuida conorme a la legislación vigene en ese Esado Conraane. 2. Para la aplicación del Acuerdo por un Esado Conraane en un momeno deerminado, cualquier érmino o expresión no deinida en el mismo endrá, a menos que de su conexo se iniera una inerpreación dierene, el signiicado que en ese momeno le aribuya la legislación de ese Esado relaiva a los impuesos que son objeo del Acuerdo, prevaleciendo el signiicado aribuido por esa legislación iscal sobre el que resularía de oras Leyes de ese Esado. Arículo 4 RESIDENTE l. A los eecos de ese Acuerdo, la expresión "residene de un Esado conraane" signiica oda persona que, en virud de la legislación de ese Esado, esé sujea a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, lugar de consiución, sede de dirección eeciva o cualquier oro crierio de nauraleza

5 CoRTE Caso N TI Página 5 de 39 análoga, incluyendo ambién a ese Esado y a sus subdivisiones políicas o sus enidades locales. Esa expresión no incluye, sin embargo, a las personas que esén sujeas a imposición en ese Esado exclusivamene por la rena que obengan de uenes siuadas en el ciado Esado. 2. Cuando, en virud de las disposiciones del párrao una persona isica sea residene de ambos Esados conraanes, su siuación se resolverá de la siguiene manera: a) dicha persona será considerada residene solamene del Esado donde enga una vivienda permanene a su disposición; si uviera una vivienda permanene a su disposición en ambos Esados, se considerará residene solamene del Esado con el que manenga relaciones personales y económicas más esrechas (cenro de inereses viales); b) si no pudiera deerminarse el Esado en el que dicha persona iene el cenro de sus inereses viales o si no uviera una vivienda permanene a su disposición en ninguno de los Esados, se considerará residene solamene del Esado donde more; e) si morara en ambos Esados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residene solamene del Esado del que sea nacional; d) si uera nacional de ambos Esados, o no lo uera de ninguno de ellos, las auoridades compeenes de los Esados Conraanes resolverán el caso de común acuerdo. 3. Cuando, en virud de las disposiciones del párrao, una persona que no sea una persona isica sea residene de ambos Esados Conraanes, los Esados Conraanes harán lo posible por resolver el caso de común acuerdo. Arículo S ESTABLECIMIENTO PERMANENTE l. A eecos del presene Acuerdo, la expresión "esablecimieno permanene" signiica un lugar ijo de negocios mediane el cual una empresa realiza oda o pare de su acividad. 2. La expresión "esablecimieno permanene" comprende en especial: a) las sedes de dirección; b) las sucursales; e) las oicinas; d) las ábricas; e) los alleres, y

6 Caso N." 00-3-TI Página 6 de 39 ) las minas, los pozos de peróleo o de gas, las caneras o cualquier oro lugar de exracción de recursos naurales. 3. La expresión "esablecimieno pérmanene" ambién corresponde": a) una obra, o un proyeco de consrucción, insalación o monaje o acividades de supervisión relacionadas con ellos, sólo si dicha obra, proyeco o acividades, duran más de 2 meses; b) la presación de servicios, incluidos los servicios écnicos, de gesión y consuloría, presados por una empresa a ravés de sus empleados u oro personal dedicados a dichos propósios, pero solo si las acividades de dicha nauraleza coninúan, para los mismos o relacionados proyecos, denro de un Esado Conraane por un período o períodos que sumados superen los 83 días de un año iscal respecivo. 4. No obsane las disposiciones aneriores de ese Arículo, se considera que la expresión "esablecimieno permanene" no incluye: a) la uilización de insalaciones con el único in de almacenar, exponer o enregar bienes o mercancías perenecienes a la empresa; b) el manenimieno de un depósio de bienes o mercancías perenecienes a la empresa con el único in de almacenarlas, exponerlas o enregarlas; e) el manenimieno de un depósio de bienes o mercancías perenecienes a la empresa con el único in de que sean ransormadas por ora empresa; d) el manenimieno de un lugar ijo de negocios con el único in de comprar bienes o mercancías o de recoger inormación, para la empresa; e) el manenimieno de un lugar ijo de negocios con el único in de realizar, para la empresa cualquier ora acividad de carácer auxiliar o preparaorio; ) el manenimieno de un lugar ~o de negocios con el único in de realizar cualquier combinación de las acividades mencionadas en los sub-párraos a) a e), a condición de que el conjuno de la acividad del lugar ijo de negocios que resule de esa combinación conserve su carácer auxiliar o preparaorio. 5. No obsane lo dispueso en los párraos y 2, cuando una persona- disina de un agene independiene al que le será aplicable el párrao 6 - acúe en un Esado Conraane por cuena de una empresa en el oro Esado Conraane, y enga, y ejerza habiualmene en un Esado Conraane poderes que la aculen para concluir conraos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa iene un esablecimieno permanene en ese Esado respeco de las acividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las acividades de esa persona

7 CoRTE Caso N TI Página 7 de 39 se limien a las mencionadas en el párrao 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar ijo de negocios, no hubieran deerminado la consideración de dicho lugar ijo de negocios como un esablecimieno permanene de acuerdo con las disposiciones de ese párrao. 6. No se considera que una empresa iene un esablecimieno permanene en un Esado Conraane por el mero hecho de que realice sus acividades en ese Esado por medio de un corredor, un comisionisa general o cualquier oro agene independiene, siempre que dichas personas acúen denro del marco ordinario de su acividad. 7. El hecho de que una sociedad residene de un Esado Conraane conrole o sea conrolada por una sociedad residene del oro Esado Conraane o que realice acividades empresariales en ese oro Esado (ya sea por medio de esablecimieno permanene o de ora manera), no conviere por sí solo a cualquiera de esas sociedades en esablecimieno permanene de la ora. Arículo 6 RENTAS INMOBILIARIAS l. Las renas que un residene de un Esado conraane obenga de bienes inmuebles (incluidas las renas de exploaciones agrícolas o oresales) siuada en el oro Esado Conraane pueden someerse a imposición en ese oro Esado. 2. La expresión "bienes inmuebles" endrá el signiicado que le aribuya el derecho del Esado Conraane en que el bien en cuesión esé siuado. Dicha expresión comprende en odo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo uilizado en las exploaciones agrícolas y oresales, los derechos a los que sean aplicables las disposiciones de derecho privado relaivas a los bienes raíces, el usuruco de los bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos ijos o variables en conrapresación por la exploación, o la concesión de la exploación, de yacimienos minerales, uenes y oros recursos naurales; los buques y aeronaves no endrán la consideración de bienes inmuebles. 3. Las disposiciones del párrao son aplicables a las renas derivadas de la uilización direca, el arrendamieno o aparcería, así como de cualquier ora orma de exploación de los bienes inmuebles. 4. Las disposiciones de los aparados y 3 se aplican igualmene a las renas derivadas de los bienes inmuebles de una empresa y los bienes inmuebles uilizados para la presación de servicios personales independienes. Arículo 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES l. Los beneicios empresariales de una empresa de un Esado Conraane solamene pueden someerse a imposición en ese Esado, a no ser que la empresa

8 Caso N.o 00-3-TI Página 8 de 39 realice su acividad en el oro Esado Conraane por medio de un esablecimieno permanene siuado en él. Si la empresa realiza su acividad de dicha manera, los beneicios de la empresa pueden someerse a imposición en el oro Esado, pero sólo en la medida en que sean impuables a ese esablecimieno permanene. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del aparado 3, cuando una empresa de un Esado conraane realice su acividad en el oro Esado Conraane por medio de un esablecimieno permanene siuado en él, en cada Esado Conraane se aribuirán a dicho esablecimieno permanene los beneicios que el mismo hubiera podido obener si uera una empresa disina e independiene que realizase acividades idénicas o similares, en las mismas o análogas condiciones y raase con oal independencia con la empresa de la que es esablecimieno permanene. 3. Para la deerminación de los beneicios del esablecimieno permanene, se permiirá la deducción de los gasos realizados para los ines del esablecimieno permanene, incluyéndose los gasos de dirección y generales de adminisración para los mismos ines, ano si se eecúan en el Esado en que se encuenra el esablecimieno permanene como en ora pare. 4. Mienras sea usual en un Esado Conraane deerminar los beneicios impuables a un esablecimieno permanene sobre la base de un reparo de los beneicios oales de la empresa enre sus diversas pares, lo esablecido en el párrao 2 no impedirá que ese Esado Conraane deermine de esa manera los beneicios imponibles; sin embargo, el méodo de reparo adopado habrá de ser al que el resulado obenido sea conorme a los principios conenidos en ese Arículo 5. No se aribuirán beneicios a un esablecimieno permanene por la simple compra de bienes o mercancías para la empresa. 6. A eecos de los párraos aneriores, los beneicios impuables al esablecimieno permanene se calcularán cada año uilizando el mismo méodo, a no ser que exisan moivos válidos y suicienes para proceder de ora orma. 7. Cuando los beneicios comprendan elemenos de rena regulados separadamene en oros arículos de ese Acuerdo, las disposiciones de dichos arículos no quedarán aecadas por las del presene Arículo. Arículo 8 TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO l. Los beneicios procedenes de la exploación de buques o aeronaves en ráico inernacional de una empresa de un Esado Conraane solamene pueden someerse a imposición en ese Esado Conraane.

9 CoRTE Caso N.o OOJI-3-Tl Página 9 de Las disposiciones del párrao son ambién aplicables a los beneicios procedenes de la paricipación en un consorcio -pool-, en una empresa mixa o en una agencia de exploación inernacional. l. Cuando: Arículo 9 EMPRESAS ASOCIADAS a) una empresa de un Esado Conraane paricipe direca o indirecamene en la dirección, el conrol o el capial de una empresa del oro Esado Conraane, o b) unas mismas personas paricipen direca o indirecamene en la dirección, el conrol o el capial de una empresa de un Esado Conraane y de una empresa del oro Esado conraane, y, en uno y oro caso, las dos empresas esén en sus relaciones comerciales o inancieras unidas por condiciones acepadas o impuesas que diieran de las que serían acordadas por empresas independienes, los beneicios que habrían sido obenidos por una de las empresas, de no exisir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneicios de esa empresa y someerse a imposición en consecuencia. 2. Cuando un Esado conraane incluya en los beneicios de una empresa de ese Esado -y, en consecuencia grave- los de una empresa del oro Esado que ya han sido gravados por ese segundo Esado y esos beneicios así incluidos son los que habrían sido realizados por la empresa del Esado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas enre las dos empresas hubieran sido las acordadas enre empresas independienes, ese oro Esado pracicará el ajuse correspondiene de la cuanía del impueso que ha percibido sobre esos beneicios, sujeo a que ése esé de acuerdo en hacerlo. Para deerminar dicho ajuse, se endrán en cuena las demás disposiciones del presene Acuerdo y las auoridades compeenes de los Esados Conraanes se consularán en caso necesario. Arículo 0 DIVIDENDOS l. Los dividendos pagados por una sociedad residene de un Esado Conraane a un residene del oro Esado Conraane pueden someerse a imposición en ese oro Esado. 2. Sin embargo, dichos dividendos pueden someerse ambién a imposición en el Esado Conraane en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Esado; no obsane, si el beneiciario eecivo de los dividendos es un residene del oro Esado Conraane, el impueso así exigido no podrá exceder del 5 por 00 del impore bruo de los dividep Av 2 de Ocuore N 6 ~ 4 y pasaje Ncolas Jmene (rene al parque El Arbolo Tels (593~2) 394 í ~80 emaj comunicacion@cce gob e Ecuad

10 Caso N TI Página 0 de 39 auoridades compeenes de los Esados Conraanes esablecerán de muuo acuerdo las modalidades de aplicación de esos límies. Las disposiciones de ese párrao no aeca a la imposición de la sociedad respeco de los beneicios con cargo a los que se paguen los dividendos. 3. El érmino "dividendos" en el senido de ese Arículo signiica las renas de las acciones u oros derechos, excepo los de crédio, que permian paricipar en los beneicios, así como las renas de oras paricipaciones sociales sujeas al mismo régimen iscal que las renas de las acciones por la legislación del Esado de residencia de la sociedad que hace la disribución. 4. Las disposiciones de los párraos y 2 no son aplicables si el beneiciario eecivo de los dividendos, residene de un Esado Conraane, realiza en el oro Esado Conraane, del que es residene la sociedad que paga los dividendos, una acividad empresarial a ravés de un esablecimieno permanene siuado allí, o presa en ese oro Esado servicios personales independienes por medio de una base ija siuada allí, y la paricipación que genera los dividendos esá vinculada eecivamene a dicho esablecimieno permanene o base ija. En al caso, son aplicables las disposiciones del Arículo 7 o del Arículo 4, según corresponda. 5. Cuando una sociedad residene de un Esado Conraane obenga beneicios o renas procedenes del oro Esado Conraane, ese oro Esado no podrá exigir impueso alguno sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residene de ese oro Esado o la paricipación que genera los dividendos esé vinculada eecivamene a un esablecimieno permanene o a una base ija siuados en ese oro Esado, ni ampoco someer los beneicios no disribuidos de la sociedad a un impueso sobre las mismas, aunque los dividendos pagados o los beneicios no disribuidos consisan, oal o parcialmene, en beneicios o renas procedenes de ese oro Esado. Arículo INTERESES l. Los inereses procedenes de un Esado Conraane y pagados a un residene del oro Esado Conraane pueden someerse a imposición en ese oro Esado. 2. Sin embargo, dichos inereses pueden someerse ambién a imposición en el Esado Conraane del que procedan y según la legislación de ese Esado, pero si el beneiciario eecivo de los inereses es un residene del oro Esado Conraane, el impueso así exigido no podrá exceder del O por 00 del impore bruo de los inereses. Las auoridades compeenes de los Esados Conraanes esablecerán de muuo acuerdo las modalidades de aplicación de ese límie. 3. No obsane lo dispueso en el párrao 2, los inereses provengan de un Esado Conraane esarán exenos del impueso en dicho Esado, si ésos son pagados:

11 J CoRTE Caso N TI Página de 39 a) a cualquier insiución inanciera residene del oro Esado Conraane; b) al Gobierno del oro Esado Conraane, a una de sus subdivisiones políicas o una de sus enidades locales, al Banco Cenral o cualquier insiución pereneciene en su oalidad al Gobierno del oro Esado Conraane; e) en présamos garanizados o asegurados por el Gobierno del oro Esado Conraane, una de sus subdivisiones políicas o una de sus enidades locales, el Banco Cenral o cualquier insiución pereneciene en su oalidad al Gobierno del oro Esado Conraane, en relación con programas de inanciamieno de exporación o inversión 4. El érmino "inereses", en el senido de ese Arículo, signiica las renas de crédios de cualquier nauraleza, con o sin garanía hipoecaria o cláusula de paricipación en los beneicios del deudor, y en paricular las renas de valores públicos y las renas de bonos y obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a esos íulos. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran inereses a eecos del presene Arículo. 5. Las disposiciones de los párraos y 2 no son aplicables si el beneiciario eecivo de los inereses, residene de un Esado Conraane, realiza en el oro Esado Conraane, del que proceden los inereses, una acividad empresarial por medio de un esablecimieno permanene siuado allí, o presa en ese oro Esado servicios personales independienes por medio de una base ija siuada allí, y si el crédio que genera los inereses esá vinculado eecivamene a dicho esablecimieno permanene o base ija. En al caso son aplicables las disposiciones del Arículo 7 o del Arículo 4, según corresponda. 6. Los inereses se consideran procedenes de un Esado Conraane cuando el deudor sea un residene de ese Esado. Sin embargo, cuando el deudor de los inereses, sea o no residene de un Esado Conraane, enga en un Esado Conraane un esablecimieno permanene o una base ija, en relación con los cuales se haya conraído la deuda por la que se pagan los inereses, y ésos úlimos son soporados por el ciado esablecimieno permanene o base ija, dichos inereses se considerarán procedenes del Esado Conraane en que esé siuado el susodichos esablecimieno permanene o base ija. 7. Cuando, en razón de las relaciones especiales exisenes enre el deudor y el beneiciario eecivo, o de las que uno y oro manengan con erceros, el impore de los inereses, habida cuena del crédio por el que se paguen, exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de ales relaciones, las disposiciones de ese Arículo no se aplicarán más que a ese úlimo impore. En al caso la cuanía en exceso podrá someerse a imposición de acuerdo con la l' [ l! } i l ~ ~ i ; g i! ~,

12 Caso N.o 00-3-TI Página 2 de 39 legislación de cada Esado Conraane, eniendo en cuena las demás disposiciones del presene Acuerdo. Arículo 2 REGALÍAS l. Las regalías procedenes de un Esado Conraane y cuyo beneiciario eecivo es un residene del oro Esado Conraane pueden someerse a imposición en ese oro Esado. 2. Sin embargo, esas regalías pueden ambién someerse a imposición en el Esado Conraane del que procedan y de acuerdo con la legislación de ese Esado, pero si el beneiciario eecivo de las regalías es residene del oro Esado Conraane, el impueso así exigido no puede exceder del O por cieno del impore bruo de las regalías. 3. El érmino "regalías", en el senido de ese Arículo, signiica las canidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de auor sobre obras lierarias, arísicas o cieníicas, incluidas las películas cinemaográicas, o películas o cinas uilizadas para diusión de radio y elevisión, de paenes, marcas, diseños o modelos, planos, ormulas o procedimienos secreos, o por el uso, o derecho al uso, de equipo indusrial, comercial o cieníico, o por inormaciones relaivas a experiencias indusriales, comerciales o cieníicas. 4. Las disposiciones de los párraos y 2 de ese Arículo no son aplicables si el beneiciario eecivo de las regalías, residene de un Esado Conraane, realiza en el Esado Conraane del que proceden las regalías una acividad empresarial por medio de un esablecimieno permanene siuado allí, o presa en ese oro Esado servicios personales independienes por medio de una base ija siuada allí, y si el bien o el derecho por el que se pagan las regalías esá vinculado eecivamene a dicho esablecimieno permanene o base ija. En al caso, son aplicables las disposiciones del Arículo 7 o del Arículo 4, según corresponda. 5. Las regalías se consideran procedenes de un Esado conraane cuando el deudor es un residene de ese Esado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residene de un residene de un Esado Conraane, enga en un Esado Conraane un esablecimieno permanene o una base ija, en relación con el cual se haya conraído la obligación de pagar las regalías, y ese esablecimieno o base ija sopore el pago de las mismas, las regalías se considerarán procedenes del Esado en que esé siuado el esablecimieno permanene o base ija. 6. Cuando, en razón de las relaciones especiales exisenes enre el deudor y el beneiciario eecivo o de las que uno y oro manengan con erceros, el impore de las regalías, habida cuena del uso, derecho o inormación por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneiciario eecivo en

13 CoRTE Caso N TI Página 3 de 39 ausencia de ales relaciones, las disposiciones de ese Arículo no se aplicarán más que a ese úlimo impore. En al caso, la cuanía en exceso podrá someerse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Esado Conraane, eniendo en cuena las demás disposiciones del presene Acuerdo. Arículo 3 GANANCIAS DE CAPITAL l. Las ganancias que un residene de un Esado Conraane obenga de la enajenación de bienes inmuebles al como se deine en el Arículo 6, siuada en el oro Esado Conraane pueden someerse a imposición en ese oro Esado. 2. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que orme pare del acivo de un esablecimieno permanene que una empresa de un Esado Conraane enga en el oro Esado Conraane, o de bienes muebles que perenezcan a una base ija que un residene de un Esado Conraane enga en el oro Esado Conraane para la presación de servicios personales independienes, incluyendo las ganancias derivadas de la enajenación de dicho esablecimieno permanene (sólo o con el conjuno de la empresa) o de dicha base ija, pueden someerse a imposición en ese oro Esado. 3. Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves exploados en el ráico inernacional de una empresa de un Esado Conraane, o de bienes muebles aecos a la exploación de dichos buques o aeronaves, pueden someerse a imposición sólo en ese Esado Conraane. 4. Las ganancias obenidas por un residene de un Esado Conraane en la enajenación de acciones, en las que más del 50 por cieno de su valor procede, de orma direca o indireca, de bienes inmuebles siuados en el oro Esado Conraane, pueden gravarse en ese úlimo. 5. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier oro bien disino de los mencionados en los párraos al 4 pueden someerse a imposición sólo en el Esado Conraane en que resida quien enajena. Arículo 4 SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES l. Las renas obenidas por un residene de un Esado Conraane respeco a la presación de servicios proesionales o el ejercicio de oras acividades de carácer independiene sólo podrán someerse a imposición en ese Esado, excepo en las siguienes circunsancias, en que esas renas podrán ser gravadas ambién en el oro Esado Conraane: a) Si dicho residene iene en el oro Esado Conraane una base ija de la que disponga regularmene para el desempeño de sus acividades; en al caso, sólo podrá gravarse en ese oro Esado Conraane la pare de las renas que sea aribuible a dicha base ija; o

14 Caso N." 00-3-TI Página 4 de 39 b) Si su esancia en el oro Esado Conraane es por un período o períodos que sumen o excedan en oal 83 días en odo período de doce meses que empiece o ermine durane el año iscal considerado; en al caso, sólo podrá gravarse en ese oro Esado la pare de la rena obenida de las acividades desempeñadas por él en ese oro Esado_ 2. La expresión "servicios proesionales" comprende especialmene las acividades, cieníicas, lierarias, arísicas, de educación o enseñanza independienes, así como las acividades independienes de los médicos, abogados, ingenieros, arquiecos, odonólogos, conadores y audiores. Arículo 5 RENTA DEL TRABAJO DEPENDIENTE l. Sin perjuicio de lo dispueso en los Arículos 6, 8 y 9, los sueldos, salarios y oras remuneraciones similares obenidos por un residene de un Esado Conraane en razón de un rabajo dependiene sólo pueden someerse a imposición en ese Esado, a no ser que el rabajo dependiene se desarrolle en el oro Esado Conraane. Si el rabajo dependiene se desarrolla en ese úlimo Esado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someerse a imposición en él. 2. No obsane lo dispueso en el párrao, las remuneraciones obenidas por un residene de un Esado Conraane en razón de un rabajo dependiene realizado en el oro Esado Conraane sólo pueden someerse a imposición en el Esado mencionado en primer lugar si: a) el percepor permanece en el oro Esado durane un período o períodos cuya duración no exceda, en conjuno, 83 días en cualquier período de doce meses que comience o ermine en el año iscal considerado, y b) las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de, un empleador que no sea residene del oro Esado, y e) las remuneraciones no son soporadas por un esablecimieno permanene o por una base ija que el empleador enga en el oro Esado. 3. No obsane las disposiciones precedenes de ese Arículo, las remuneraciones obenidas de un rabajo dependiene realizado a bordo de un buque o aeronave exploados en ráico inernacional por una empresa de un Esado Conraane solamene pueden someerse a imposición en ese Esado Conraane. Arículo 6 REMUNERACIÓN EN CALIDAD DE CONSEJERO O DIRECTOR Las remuneraciones en calidad de consejero o direcor y oras reribuciones similares que un residene de un Esado Conraane obenga como miembro de un direcorio, consejo de adminisración o de vigilancia de una sociedad

15 CoRTE Caso N TI Página 5 de 39 residene del oro Esado Conraane pueden someerse a imposición en ese oro Esado. Arículo 7 ARTISTAS Y DEPORTISTAS l. No obsane lo dispueso en los Arículos 7, 4 y 5, las renas que un residene de un Esado Conraane obenga del ejercicio de sus acividades personales en el oro Esado Conraane en calidad de arisa del especáculo, al como acor de earo, cine, radio o elevisión o músico o como deporisa, pueden someerse a imposición en ese oro Esado. 2. No obsane lo dispueso en los arículos 7, 4 y 5, cuando las renas derivadas de las acividades personales de los arisas del especáculo o los deporisas, en esa calidad se aribuyan no ya al propio arisa del especáculo o deporisa sino a ora persona, dichas renas pueden someerse, a imposición en el Esado Conraane donde se realicen las acividades del arisa del especáculo o del deporisa. 3. No obsane lo dispueso en los párraos y 2, las renas obenidas de las acividades reeridas en el párrao, realizadas bajo un acuerdo culural o un arreglo celebrado enre los Esados Conraanes esarán exenas del impueso en el Esado Conraane donde se realicen las acividades si la visia a ese Esado es inanciada en su oalidad con ondos públicos o gubernamenales de uno u oro Esado Conraane. Arículo 8 PENSIONES l. Las pensiones y demás remuneraciones similares pagadas a un residene de un Esado conraane por un rabajo dependiene anerior sólo pueden someerse a imposición en ese Esado. Sin embargo, ales pensiones y oras remuneraciones similares pueden ambién ser gravadas en el oro Esado conraane si proceden de ese Esado. 2. No obsane lo dispueso en el párrao, las pensiones y oros pagos similares eecuados por el Gobierno de un Esado Conraane, sus subdivisiones políicas o sus enidades locales, bajo un régimen público de bienesar del sisema de seguridad social de ese Esado, solamene esarán someidos a imposición en ese Esado. Arículo 9 FUNCIONES PÚBLICAS l. a) Los sueldos, salarios y oras remuneraciones similares, disinas de una pensión, pagadas por el Gobierno de un Esado Conraane o por una de sus subdivisiones políicas o una de sus enidades locales a una persona isi:r Av 2 de Ocubre N6-4 y pasa e Ncolas Jmene (rene al parque El Arboll Tels (593 2) emall comunlcaclon@cce gob e Ecuad

16 Caso N TI Página 6 de 39 los servicios presados a ese Esado o a esa subdivisión o enidad, sólo puede someerse a imposición en ese Esado. b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones, sólo pueden someerse a imposición en el oro Esado Conraane si los servicios se presan en ese Esado y la persona ísica es un residene de ese Esado que: (i) es nacional de ese Esado; o (ii) no ha adquirido la condición de residene de ese Esado solamene para presar los servicios. 2. a) Las pensiones y oras remuneraciones similares pagadas por un Esado Conraane o por una de sus subdivisiones políicas o una de sus enidades locales, bien direcamene o con cargo a ondos consiuidos, a una persona ísica por los servicios presados al Gobierno de ese Esado o a esa subdivisión o enidad sólo pueden someerse a imposición en ese Esado. b) Sin embargo, dichas pensiones y oras remuneraciones similares solamene pueden someerse a imposición en el oro Esado Conraane si la persona ísica es residene y nacional de ese Esado. 3. Lo dispueso en los Arículos 5, 6, 7 y 8 se aplica a los sueldos, salarios, pensiones y oras remuneraciones similares pagados por los servicios presados en el marco de una acividad o un negocio realizado por el Gobierno de un Esado Conraane o una de sus subdivisiones políicas o una de sus enidades locales. Arículo 20 ESTUDIANTES Las canidades que reciba para cubrir sus gasos de manuención o esudios un esudiane que sea, o haya sido inmediaamene anes de llegar a un Esado Conraane, residene del oro Esado Conraane y que se encuenre en el Esado mencionado en primer lugar con el único in de proseguir sus esudios, no pueden someerse a imposición en ese Esado siempre que procedan de uenes siuadas uera de ese Esado. Arículo 2 OTRAS RENTAS l. Las renas de un residene de un Esado Conraane, cualquiera que uese su procedencia, no mencionadas en los aneriores Arículos del presene Acuerdo sólo pueden someerse a imposición en ese Esado. 2. Lo dispueso en el aparado no es aplicable a las renas, disinas de las derivadas de la propiedad inmobiliaria en el senido del párrao 2 del Arículo 6, cuando el beneiciario de dichas renas, residene de un Esado Conraane, realice en el oro Esado Conraane una acividad o un negocio por medio de un esablecimieno permanene siuado en ese oro Esado, o presa en ese oro

17 CoRTE Caso N TI Página 7 de 39 Esado servicios personales independienes por medio de una base ija siuada allí, y el derecho o bien por el que se pagan las renas esá vinculado eecivamene a dicho esablecimieno permanene o base ija. En al caso son aplicables las disposiciones del Arículo 7 o del Arículo 4, según proceda. Arículo 22 MÉTODOS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN l. En China, de acuerdo a con las disposiciones de la Ley de China, la doble imposición será eliminada de la siguiene orma: a) Cuando un residene de China obenga renas procedenes de Ecuador, el impore del impueso sobre esas renas que debe pagar en Ecuador con arreglo a las disposiciones del presene Acuerdo, podrá acrediarse al impueso chino de ese residene. Sin embargo, la canidad acrediada no podrá exceder de la canidad del impueso chino sobre esas renas calculado de acuerdo con la normaiva ribuaria y regulaciones de China; b) Cuando la rena obenida desde Ecuador sea un dividendo pagado por una sociedad que sea residene de Ecuador, a una sociedad residene de China y que posea no menos del 20 por cieno de las acciones de la sociedad que paga el dividendo, el crédio omará en consideración el impueso pagado a Ecuador por la sociedad que paga el dividendo, respeco a su ingreso. 2. En Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de la ley de Ecuador, la doble imposición será eliminada de la siguiene orma: a) Cuando un residene de Ecuador obenga renas que, de acuerdo con lo dispueso en el presene Acuerdo, pueden someerse a imposición en China, Ecuador dejará exena ales renas, sin perjuicio de los dispueso en los sub - párraos b) y e). b) Cuando un residene de Ecuador obenga renas que, de acuerdo con las disposiciones de los arículos O, y 2, pueden someerse a imposición en China, Ecuador admiirá la deducción en el impueso sobre las renas de dicho residene de un impore igual al impueso pagado en China. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la pare del impueso, calculado anes de la deducción, correspondiene a las renas obenidas en China. e) Cuando, de conormidad con cualquier disposición del Acuerdo las renas obenidas por un residene de Ecuador esén exenas de impuesos en Ecuador, Ecuador podrá, sin embargo, ener en cuena las renas exenas a eecos de calcular el impore del impueso sobre el reso de las renas de dicho residene. d) Lo dispueso en el sub-párrao a) no es aplicable a la rena percibida por un residene de Ecuador cuando China aplica las disposiciones del Acuerdo para exonerar de impueso esa rena o cuando aplica lo dispueso por

18 Caso N TI Página 8 de 39 párrao 2 del Arículo 0, párrao 2 del arículo o párrao 2 del arículo 2, a dicha rena. Arículo 23 LIMITACIÓN DE BENEFICIOS l. Salvo en los casos en que ese Arículo disponga lo conrario, un residene de un Esado Conraane que obenga una rena de oro Esado Conraane podrá acogerse a odos los beneicios iscales de ese Acuerdo acordados por lo demás a cualquier residene de un Esado Conraane sólo si ese residene "reúne las condiciones necesarias" deinidas en el párrao 2 y cumple los oros requisios que exige el presene Acuerdo para la concesión de ales beneicios. 2. Se enenderá que una persona residene de un Esado Conraane reúne las condiciones necesarias en un año iscal únicamene cuando se rae de: a) una persona ísica; b) una enidad esaal que reúna las condiciones necesarias; e) una sociedad, cuando: (i) la caegoría principal de sus acciones coicen en un mercado de valores reconocido según lo esipulado en los subpárraos a) ó b) del párrao 6 y sea objeo de operaciones ordinarias en uno o más mercados de valores reconocidos, o (ii) al menos el 50 por cieno de los derechos de voo y del valor de las acciones de la sociedad sea propiedad, ya sea direca o indirecamene, de un número igual o inerior a cinco sociedades con derecho a disruar de los beneicios iscales de conormidad con el párrao (i) del presene subpárrao e), siempre que -en el caso de que la propiedad sea por sociedad inerpuesacada uno de los propiearios resida en uno de los Esados Conraanes; d) una organización benéica o cualquier ora enidad iscalmene exena, siempre que, en el caso de un ondo de pensiones -pensión rus- o cualquier ora enidad cuyo objeo sea proporcionar una pensión u oros beneicios similares, más del 50 por cieno de los beneiciarios, de los miembros o de los parícipes sean personas ísicas residenes en alguno de los Esados Conraanes; o e) una persona que no sea una persona ísica, cuando: (i) al menos durane la miad del ejercicio iscal, las personas que reúnan las condiciones necesarias en virud de los subpárraos a), b) o d) o del párrao (i) del subpárrao e) sean propiearias, de orma direca o indireca, de al menos el 50 por cieno de la oalidad de los derechos de voo y del valor de

19 í! CoRTE Caso N TI Página 9 de 39 las acciones o cualesquiera oras paricipaciones en los beneicios de la persona, y (ii) menos del 50 por cieno de la rena brua de la persona durane el ejercicio iscal en cuesión se abone o devengue, direca o indirecamene, a avor de personas que no sean residenes de ninguno de los Esados Conraanes, eecuándose los pagos en orma de impores desgravables a eecos de los impuesos a los que se aplica el presene Acuerdo en el Esado de residencia de la persona (quedando excluidos los pagos con arreglo al principio de plena compeencia que se realicen en el desarrollo ordinario de un negocio por servicios o por bienes corporales, así como los que se abonen a un banco en relación con obligaciones inancieras, siempre que, en el caso de que el banco no sea residene de un Esado Conraane, el pago sea impuable a un esablecimieno permanene del banco ubicado en uno de los Esados Conraanes). 3.a) Una persona residene de un Esado Conraane podrá disruar de los beneicios del Acuerdo en relación con un elemeno de su rena procedene de oro Esado, con independencia de que dicha persona reúna o no las condiciones necesarias, siempre y cuando paricipe acivamene en un negocio en el Esado mencionado en primer lugar (negocio que no podrá consisir en la realización o la gesión de inversiones por cuena del residene, salvo cuando se rae de acividades relacionadas con la banca, los seguros o con valores y cuando las lleve a cabo una enidad bancaria, una compañía de seguros o una agencia de valores reconocida) y la rena procedene del oro Esado Conraane se obenga en relación con o como resulado de dicho negocio, cumpliendo el residene el reso de los requisios que exige el Acuerdo para la obención de los beneicios de los que se rae. b) Cuando el residene o cualquiera de las empresas asociadas a ese desarrollen una acividad empresarial en el oro Esado Conraane donde se genera un elemeno de su rena, será de aplicación el subpárrao a) a esa pare de su rena solamene si la acividad que se desarrolla en el Esado mencionado en primer lugar es susancial en relación con la que se lleva a cabo en el oro Esado. El que una acividad sea susancial o no a eecos del presene párrao se deerminará eniendo en cuena el conjuno de los hechos y de las circunsancias. e) Para deerminar si una persona paricipa acivamene en un negocio en un Esado Conraane, en el marco del subpárrao a) del presene párrao, se enenderá que dicha persona paricipa en odas aquellas acividades que desarrolle una sociedad de personas -parnership- de la que sea socio, así como en las acividades que lleven a cabo personas que esén vinculadas con él. Se enenderá que dos personas esán vinculadas cuando una de ellas posea al menos el 50 por cieno de cualesquiera paricipaciones en los beneicios e 0. -:;;;- Av 2 de Ocubre N6-4 y pasaje Ncolas Jmene (rene al parque El ArboliO Tels (593 2) COmUniC3CIOn@cce gob e Ecuad

20 Caso N TI Página 20 de 39 la ora (o, en el caso de una sociedad, al menos el 50 por cieno de la oalidad de los derechos de voo y del valor de las acciones), o cuando ora persona posea, direca o indirecamene, al menos el 50 por cieno de cualesquiera paricipaciones en los beneicios de cada una de las personas (o, en el caso de una sociedad, al menos el 50 por cieno de la oalidad de los derechos de voo y del valor de las acciones). En cualquier caso, se enenderá que una persona esá vinculada con ora cuando, a juzgar por los hechos y las circunsancias, resule que una de ellas conrola a la ora o que ambas esán bajo conrol de una msma persona o personas. 4. Pese a lo mencionado en las disposiciones aneriores del presene arículo, si una sociedad residene de un Esado Conraane, o una sociedad bajo cuyo conrol esá colocada esa, iene en circulación una caegoría de acciones. a) que esá sujea a unas condiciones u oras exigencias que conieren a sus iulares el derecho a percibir una porción de la rena de la sociedad procedene de oro Esado Conraane mayor de la que percibirían esos mismos iulares de no exisir dichas condiciones o exigencias ("la pare desproporcionada de la rena"); y b) cuyos derechos de voo y valor son propiedad en un 50 por cieno o más de unas personas que no reúnen las condiciones necesarias para acogerse a los beneicios de ese Acuerdo, dichos beneicios no serán aplicables a la pare desproporcionada de la rena. 5. Un residene de un Esado Conraane, que no reúna las condiciones necesarias de conormidad con las disposiciones del párrao 2 ni enga derecho a los beneicios con arreglo a los párraos 3 ó 4, podrá acogerse, no obsane, a los beneicios iscales del Acuerdo si la auoridad compeene de ese oro Esado Conraane deermina que el esablecimieno, la adquisición o el manenimieno de dicha persona y el desarrollo de sus operaciones no perseguía como uno de sus objeivos principales la posibilidad de acogerse a los beneicios iscales al amparo del Acuerdo. 6. A eecos del presene Arículo, el érmino "mercado de valores reconocido" signiica: a) en China, Bolsa de Valores de Shanghai y Bolsa de Valores de Shenzhen; b) en Ecuador, Bolsa de Valores de Quio y Bolsa de Valores de Guayaquil; y e) cualquier oro mercado de valores que las auoridades compeenes acuerden reconocer como oicial a eecos del presene Aliículo. Arículo 24 NO DISCRIMINACIÓN l. Los nacionales de un Esado Conraane no serán someidos en el oro Esado Conraane a ningún impueso u obligación relaiva al mismo que no se

21 CoRTE Caso N.o 00-3-TI Página 2 de 39 exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que esén o puedan esar someidos los nacionales de ese oro Esado que se encuenren en las mismas condiciones, en paricular con respeco a la residencia. No obsane las disposiciones del Arículo, la presene disposición es ambién aplicable a las personas que no sean residenes de uno o de ninguno de los Esados Conraanes. 2. Los esablecimienos permanenes que una empresa de un Esado Conraanes enga en el oro Esado Conraane no serán someidos a imposición en ese Esado de manera menos avorable que las empresas de ese oro Esado que realicen las mismas acividades. Esa disposición no podrá inerprearse en el senido de obligar a un Esado Conraane a conceder a los residenes del oro Esado Conraane las deducciones personales, desgravaciones y reducciones imposiivas que oorgue a sus propios residenes en consideración a su esado civil o cargas amiliares. 3. A menos que se apliquen las disposiciones del párrao del Arículo 9, del párrao 7 del Arículo o del párrao 6 del arículo 2, los inereses, regalías y demás gasos pagados por una empresa de un Esado Conraane a un residene del oro Esado Conraane serán deducibles para deerminar los beneicios sujeos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residene del Esado mencionado en primer lugar. 4. Las empresas de un Esado Conraane, cuyo capial esé oal o parcialmene poseído o conrolado, direca o indirecamene, por uno o varios residenes del oro Esado Conraane, no se someerán en el Esado mencionado en primer lugar a ningún impueso u obligación relaiva al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que esén o puedan esar someidas oras empresas similares del Esado mencionado en primer lugar. 5. No obsane las disposiciones del Arículo 2, las disposiciones del presene Arículo son aplicables a odos los impuesos, cualquiera que sea su nauraleza o denominación. Arículo 25 PROCEDIMIENTO AMISTOSO l. Cuando una persona considere que las medidas adopadas por uno o por ambos Esados Conraanes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esé conorme con las disposiciones del presene Acuerdo, podrá, con independencia de los recursos previsos por el derecho inerno de esos Esados, someer su caso a la auoridad compeene del Esado Conraane del que sea residene o, si uera aplicable el párrao del Arículo 24, a la del Esado Conraane del que sea nacional. El caso deberá ser planeadp

22 Caso N.o 00-3-TI Página 22 de 39 denro de los res años siguienes a la primera noiicación de la medida que implique una imposición no conorme a las disposiciones del Acuerdo. 2. La auoridad compeene, si la reclamación le parece undada y si no puede por sí misma enconrar una solución saisacoria, hará lo posible por resolver la cuesión por medio de un acuerdo amisoso con la auoridad compeene del oro Esado Conraane, a in de eviar una imposición que no se ajuse a ese Acuerdo. El acuerdo será aplicable independienemene de los plazos previsos por el derecho inerno de los Esados Conraanes. 3. Las auoridades compeenes de los Esados Conraanes harán lo posible por resolver las diiculades o las dudas que planee la inerpreación o aplicación del Acuerdo por medio de un acuerdo amisoso. También podrán ponerse de acuerdo para raar de eliminar la doble imposición en los casos no previsos en el Acuerdo. 4. A in de llegar a un acuerdo en el senido de los párraos 2 y 3, las auoridades compeenes de los Esados Conraanes podrán comunicarse direcamene. Cuando sea recomendable para alcanzar un acuerdo, los represenanes de las auoridades compeenes de los Esados Conraanes podrán reunirse para un inercambio verbal de opiniones. Arículo 26 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN l. Las auoridades compeenes de los Esados Conraanes inercambiarán la inormación previsiblemene perinene para aplicar lo dispueso en el presene Acuerdo o para adminisrar, y exigir lo dispueso en la legislación nacional de los Esados Conraanes relaiva a los impuesos de oda clase y nauraleza percibidos por los Esados Conraanes, sus subdivisiones políicas o sus enidades locales en la medida en que la imposición previsa la misma no sea conraria al Acuerdo. El inercambio de inormación no vendrá limiado por los Arículos y La inormación recibida por un Esado Conraane en virud del párrao será manenida secrea de la misma orma que la inormación obenida en virud del Derecho inerno de ese Esado y sólo se desvelará a las personas o auoridades (incluidos los ribunales y órganos adminisraivos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuesos a los que hace reerencia el párrao, de su aplicación eeciva o de la persecución del incumplimieno relaivo a los mismos, de la resolución de los recursos en relación con los mismos o de la supervisión de las unciones aneriores. Dichas personas o auoridades sólo uilizarán esa inormación para esos ines. Podrán desvelar la inormación en las audiencias públicas de los ribunales o en las senencias judiciales.

23 CoRTE Caso N TI Página 23 de En ningún caso las disposiciones de los párraos ly 2 podrán inerprearse en el senido de obligar a un Esado Conraane a: a) adopar medidas adminisraivas conrarias a su legislación o prácica adminisraiva, o a las del oro Esado Conraane; b) suminisrar inormación que no se pueda obener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su prácica adminisraiva normal, o de las del oro Esado Conraane; e) suminisrar inormación que revele secreos comerciales, gerenciales, indusriales o proesionales, procedimienos comerciales o inormaciones cuya comunicación sea conraria al orden público. 4. Si un Esado Conraane solicia inormación conorme al presene Arículo, el oro Esado Conraane uilizará las medidas para recabar inormación de que disponga con el in de obener la inormación soliciada, aun cuando ese oro Esado pueda no necesiar dicha inormación para sus propios ines ribuarios. La obligación precedene esá limiada por lo dispueso en el párrao 3 siempre y e uando ese párrao no sea inerpreado para impedir a un Esado Conraane proporcionar inormación exclusivamene por la ausencia de inerés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del párrao 3 se inerprearán en el senido de permiir a un Esado Conraane negarse a proporcionar inormación únicamene porque esa obre en poder de bancos, oras insiuciones inancieras, o de cualquier persona que acúe en calidad represenaiva o iduciaria o porque esa inormación haga reerencia a la paricipación en la iularidad de una persona. Arículo 27 MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES Las disposiciones del presene Acuerdo no aecarán a los privilegios iscales de que disruen los miembros de las misiones diplomáicas o de las oicinas consulares de acuerdo con los principios generales del derecho inernacional o en virud de las disposiciones de acuerdos especiales. Arículo 28 ENTRADA EN VIGOR Ambos Esados Conraanes se noiicarán el uno al oro a ravés de canales diplomáicos, que han compleado los procedimienos legales inernos necesarios para la enrada en vigor de ese Acuerdo. Ese Acuerdo enrará en vigor el rigésimo día poserior a la recepción de la úlima noiicación. Ese Acuerdo será aplicable respeco de la rena obenida durane los ejercicios

24 Caso N.O 00-3-TI Página 24 de 39 iscales que comiencen en o a parir del primero de enero del año siguiene a aquel en el que enre en vigor el presene Acuerdo. Arículo 29 DENUNCIA El presene Acuerdo coninuará suriendo eeco indeinidamene, pero cualquiera de los Esados Conraanes podrá darlo por erminado, dando aviso por escrio de la erminación al oro Esado Conraane, a ravés de canales diplomáicos, el o a parir del rigésimo día de junio de cualquier año calendario poserior a la expiración de un período de cinco años conado a parir de la echa en la que enre en vigor. En al caso, ese Acuerdo dejará de surir eecos respeco de la rena obenida durane los ejercicios iscales que comiencen en o a parir del primero de enero del año calendario siguiene a aquel en el que se haya noiicado la erminación del mismo. EN FE DE LO CUAL los suscrios, debidamene auorizados para al eeco, irman el presene Acuerdo. Hecho en Quio_ el día 2 de 0/203, por duplicado en los idiomas Casellano, Chino e Inglés, siendo odos los res exos igualmene auénicos. En caso de divergencia en la inerpreación, el exo en Inglés prevalecerá. Por el Gobierno de Por el Gobierno de la República Popular de China Pablo Villagómez MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN (ENCARGADO) Xiao Jie DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE IMPUESTOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PROTOCOLO Al momeno de proceder a la irma del Acuerdo enre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China para Eviar la Doble Tribuación y Prevenir la Evasión Fiscal en maeria de Impuesos sobre la Rena (en adelane reerido como "el Acuerdo"), ambas pares han acordado las siguienes disposiciones, que orman pare inegrane del Acuerdo: l. En relación con el párrao 4 del Arículo 2:

25 CoRTE Caso N TI Página 25 de 39 Las auoridades compeenes de los Esados Conraanes se comunicarán muuamene las modiicaciones signiicaivas que se hayan inroducido en sus respecivas legislaciones iscales al inal del año calendario en el cual, dichos cambios, hayan sido realizados. 2. En relación con el sub-párrao e) del párrao del Arículo 3: En el caso de Ecuador, el érmino "sociedad" incluye cualquier sociedad o persona jurídica que sea considerada como al por la ley ecuaoriana. 3. En relación con las arias imposiivas esablecidas en el párrao 2 del Arículo 0, párrao 2 del Arículo y párrao 2 del Arículo 2, en caso de que el Impueso a la Salida de Divisas en Ecuador sea aplicable a dividendos, inereses o regalías pagados desde Ecuador a China, esas arias imposiivas se reducirán al 3 por cieno, el 8 por cieno y 8 por cieno, respecivamene. 4. En relación con el párrao 3 del Arículo : La rase "el Banco Cenral o cualquier insiución pereneciene en su oalidad al Gobierno del oro Esado Conraane" signiica: a) En China: (i) el Banco Popular de China (he People's Bank o China); (ii) el Banco de Desarrollo de China (he China Developmen Bank); (iii) el Banco de Desarrollo Agrícola de China (he Agriculura! Developmen Bank o China); (iv) el Banco de Exporación- Imporación de China (he Expoilmpor Bank ochina); (v) el Fondo del Consejo Nacional de la Seguridad Social (he Naional Council or Social Securiy Fund); (vi) la Corporación de Aseguramieno de la Exporación y Crédio de China (he China Expor & Q edi Insurance Corporaion); (vii) Corporación de Inversiones de China (China Invesmen Corporaion); y (viii) cualquier insiución pereneciene en su oalidad al Gobierno de China que se acuerde enre las auoridades compeenes de los Esados Conraanes; b) En Ecuador: (i) el Banco Cenral de la República del Ecuador; y (ii) cualquier insiución pereneciene en su oalidad al Gobierno de Ecuador que se acuerden e re las auoridades compeenes de los Esados Conraanes~;;;9 Av 2 de Ocubre N6 4 y pasa e Ncolas Jmene (rene al parque El Arbol\ Tels (593-2) emali COmUniC3CIOn@cce gob e Ecuad ~ l r ' ' '

26 Caso N." 00-3-TI Página 26 de En relación con el párrao 4 del Arículo : Se eniende que el érmino "inereses" ambién incluye oras renas, consideradas como renas provenienes de capiales presados, por la legislación iscal del Esado Conraane del que procedan las renas, siempre que ésas provengan de crédios de cualquier ipo. En caso de divergencia de inerpreación, los Esados Conraanes recurrirán al procedimieno amisoso. 6. En relación con el Arículo 26: a) la auoridad compeene de un Esado Conraane, proporcionará inormación previo requerimieno, enendiéndose que esa disposición no impedirá que los Esados Conraanes inercambien inormación de orma auomáica o esponánea; b) La auoridad compeene del Esado Conraane requerido remiirá la inormación requerida a la brevedad posible a la auoridad compeene del Esado Conraane requirene. Para asegurar una prona respuesa, la auoridad compeene del Esado Conraane requerido deberá: (i) conirmar inmediaamene la recepción de un requerimieno escrio de inormación a la auoridad compeene del Esado Conraane requirene y noiicará a la auoridad compeene del Esado Conraane requirene deiciencias en el requerimieno, de haberlas, denro de los 60 días consecuivos conados desde la recepción del requerimieno; (ii) proporcionar la inormación requerida a la auoridad compeene del Esado Conraane requirene en el plazo máximo de 90 días consecuivos conados a parir de la recepción del requerimieno, y (iii) inormar inmediaamene a la auoridad compeene del Esado Conraane requirene, explicando la razón de imposibilidad, la nauraleza de los obsáculos o los moivos de su negaiva, cuando la auoridad compeene del esado Conraane requerido no haya podido obener y proporcionar la inormación denro de los 90 días consecuivos siguienes a la recepción de la soliciud, incluyendo si encuenra obsáculos en el suminisro de la inormación o se niega a suminisrarla; e) para hacer posible un inercambio oporuno de la inormación, las auoridades compeenes de los Esados Conraanes podrán inercambiar inormación en la orma que acuerden las auoridades compeenes de ambos Esados Conraanes; d) requerimienos de inormación realizados durane la vigencia del Acuerdo se ramiarán de conormidad con el mismo, sin perjuicio de que ése haya sido erminado. EN FE DE LO CUAL, los abajo irmanes, debidamene auorizados para ello, irman el presene Proocolo.

27 , CoRTE Caso N.O OOJJ-3-TI Página 27 de 39 Hecho en Quio el día 2 de 0203 por duplicado en los idiomas Casellano, Chino e Inglés, siendo odos los exos igualmene auénicos. En caso de divergencia en la inerpreación, el exo en Inglés prevalecerá. Por el Gobierno de Por el Gobierno de la República Popular de China Pablo Villagómez MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN (ENCARGADO) Xiao Jie DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL DE IMPUESTOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Emb. Franklin Chávez Pareja, DIRECTOR DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES (E) Ideniicación de las normas consiucionales y normaiva inernacional Consiución de la República Arículo El régimen de desarrollo endrá los siguienes objeivos: 5. Garanizar la soberanía nacional, promover la inegración lainoamericana e impulsar una inserción esraégica en el conexo inernacional, que conribuya a la paz y a un sisema democráico y equiaivo mundial. Arículo Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Esado: 5. Impulsar el desarrollo de las acividades economicas mediane un orden jurídico e insiuciones políicas que las promuevan, omenen y deiendan mediane el cumplimieno de la Consiución y la ley. Arículo La políica económica endrá los siguienes objeivos: 8. Propiciar el inercambio juso y complemenario de bienes y servicios en mercados ransparenes y eicienp ' Av 2 de Ocubre N6-4 y pasaje Nicolas Jimene (rene al parque El Arbolio Tels (593 2) comun caclon@cce gob e Ecuaco

28 Caso N TI Página 28 de 39 Arículo El Régimen Tribuario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eiciencia, simplicidad adminisraiva, irreroacividad, equidad, ransparencia y suiciencia recaudaoria. Se priorizarán los impuesos direcos y progresivos. Arículo El Esado promoverá las inversiones nacionales y exranjeras, y esablecerá regulaciones especíicas de acuerdo a sus ipos, oorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orienarán con crierios de diversiicación produciva, innovación ecnológica, y generación de equilibrios regionales y secoriales. La inversión exranjera direca será complemenaria a la nacional, esará sujea a un esrico respeo del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orienará según las necesidades y prioridades deinidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos auónomos descenralizados. La inversión pública se dirigirá a cumplir los objeivos del régimen de desarrollo que la Consiución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondienes planes de inversión. Arículo 46.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad inernacional responderán a los inereses del pueblo ecuaoriano, al que le rendirán cuena sus responsables y ejecuores, y en consecuencia: l. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Esados, la convivencia pacíica y la auodeerminación de los pueblos, así como la cooperación, la inegración y la solidaridad. 2. Fomena un nuevo sisema de comercio e inversión enre los Esados que se susene en la jusicia, la solidaridad, la complemenariedad, la creación de mecanismos de conrol inernacional a las corporaciones mulinacionales y el esablecimieno de un sisema inanciero inernacional, juso, ransparene y equiaivo. Rechaza que conroversias con empresas privadas exranjeras se convieran en conlicos enre Esados. Arículo 47.- Los raados inernacionales raiicados por el Ecuador se sujearán a lo esablecido en la Consiución. En el caso de los raados y oros insrumenos inernacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no resricción de derechos, de aplicabilidad direca y de cláusula abiera esablecidos en la Consiución.

29 CoRTE Caso N TI Página 29 de 39 Arículo 49.- La raiicación o denuncia de los raados inernacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea nacional en los casos que: 3. Conengan el compromiso de expedir, modiicar o derogar una ley. 6. Compromean al país en acuerdos de inegración y de comercio. Arículo La raiicación se podrá soliciar por reeréndum, por iniciaiva ciudadana o por la Presidena y Presidene de la República. La denuncia de un raado aprobado corresponderá a la Presidena o Presidene de la República. En caso de denuncia de un raado aprobado por la ciudadanía en reeréndum se requerirá el mismo procedimieno que lo aprobó. Arículo No se podrá celebrar raados o insrumenos inernacionales en los que el Esado ecuaoriano ceda jurisdicción soberana a insancias de arbiraje inernacional, en conroversias conracuales o de índole comercial, enre el Esado y personas naurales o jurídicas privadas. Se excepúan los raados e insrumenos inernacionales que esablezcan la solución de conroversias enre Esados y ciudadanos en Lainoamérica por insancias arbirales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signaarios. No podrán inervenir jueces de los Esados que como ales o sus nacionales sean pare de la conroversia. En el caso de conroversias relacionadas con la deuda exerna, el Esado ecuaoriano promoverá soluciones arbirales en unción del origen de la deuda y con sujeción a los principios de ransparencia, equidad y jusicia inernacional. Arículo La Consiución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier ora del ordenamieno jurídico. Las normas y los acos del poder público deberán manener conormidad con las disposiciones consiucionales; en caso conrario carecerán de eicacia jurídica(... ). Arículo El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiene: La Consiución; los raados y convenios inernacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas disriales; los decreos y reglamenos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás acos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conlico enre normas de disina jerarquía, la Core Consiucional, las juezas y jueces, auoridades adminisraivas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediane la aplicación de la norma jerárquica sup : i~ ~ i! l ' i { 'l. l! J

30 Caso N TI Página 30 de 39 Convención de Viena Arículo 27.- El derecho inerno y la observancia de los raados.- Una pare no podrá invocar las disposiciones de su derecho inerno como jusiicación del incumplimieno de un raado. Esa norma se enenderá sin perjuicio de lo dispueso en el arículo 46.. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Compeencia de la Core Consiucional De conormidad con los arículos 429 y 438 de la Consiución, la Core Consiucional iene compeencia para resolver mediane dicamen previo y vinculane la consiucionalidad de los insrumenos inernacionales, lo cual se encuenra en concordancia con los arículos 7 5 numeral 3 lieral d y 07 de la Ley Orgánica de Garanías Jurisdiccionales y Conrol Consiucional. Conrol consiucional de los raados inernacionales De conormidad con lo esablecido en el arículo 47 de la Consiución de la República odo convenio, paco o acuerdo que sea raiicado por el Ecuador debe manener compaibilidad con el conenido de la Cara Fundamenal. Así, como sosiene el auor ecuaoriano Sebasián González, "los raados inernacionales necesariamene deben guardar conormidad con el caálogo de principios consiucionales, por dos razones undamenales: porque los raados enran a ormar pare del sisema jurídico ecuaoriano y porque orman pare del bloque de consiucionalidad". En nuesro país, la principal uene de legiimidad a la hora de la suscripción de un raado o convenio inernacional, debe esar regida por las normas consiucionales 2 En al senido, como pare del procedimieno para la raiicación de cieros insrumenos inernacionales, el arículo 49 ha deerminado aquellos casos en los que previo a su raiicación, los insrumenos inernacionales requerirán la aprobación de la Asamblea Nacional. Para el caso objeo de análisis en los numerales 3 y 6 del mencionado arículo se esablece que la Asamblea Nacional aprobará previamene el raado inernacional anes de su raiicación, cuando dicho insrumeno conenga el compromiso de expedir, Sebasián González Andrade, El conrol de consiucionalidad de los raados inernacionales, Umbral: Revisa de Derecho Consiucional N l. Cenro de Esudios y Diusión del Derecho Consiucional, Quio, 20, p Core Consiucional para el Periodo de Transición. Dicamen DTI, Suplemeno del Regisro Oicial N. 342 de 6 de diciembre de 200, Pág. 20.

31 ~ CoRTE Caso N.o 00-3-TI Página 3 de 39 modiicar una ley y cuando compromean al país en acuerdos de inegración y comerc0. Bajo esa disposición consiucional y para eecos del conrol de Consiucionalidad, el arículo 43 8 numeral de la Consiución de la República ha esablecido que la Core Consiucional emiirá dicamen previo y vinculane de consiucionalidad para aquellos raados inernacionales que requieran aprobación por pare de la Asamblea Nacional. En concordancia con ese requisio, la Ley Orgánica de Garanías Jurisdiccionales y Conrol Consiucional, en su arículo 07 ha deerminado que la Core Consiucional inervendrá a ravés de los siguienes mecanismos: l. Dicamen sobre la necesidad de aprobación legislaiva; 2. Conrol consiucional previo a la aprobación legislaiva y 3. Conrol sobre las resoluciones mediane las que se impare la aprobación legislaiva. De al manera que cuando la Core Consiucional eecúa el examen de consiucionalidad de los raados inernacionales, procede analizar si el conenido de dichos insrumenos jurídicos guarda conormidad con las normas de la Consiución de la República, así como a veriicar el cumplimieno de las reglas procedimenales para su negociación y suscripción, conorme señala el arículo 08 de la Ley Orgánica de Garanías Jurisdiccionales y Conrol Consiucional. En ese conexo, el Pleno de la Core Consiucional en sesión exraordinaria del 0 de julio de 203, aprobó el inorme respeco a la necesidad de aprobación legislaiva, previo la emisión del presene dicamen. Análisis de consiucionalidad Para eecuar el conrol de consiucionalidad del presene insrumeno inernacional, en primer lugar, se abordará la compeencia para su suscripción a ravés de un conrol ormal, luego se proseguirá con un examen de su conenido por medio de un conrol maerial y se culminará con las conclusiones sobre la compaibilidad del presene convenio y su proocolo. Conrol ormal Conorme lo esablece el arículo 438 numeral de la Consiución de la República, la Core Consiucional ejerce un conrol ormal sobre los raados inernacionales previo a su raiicación por pare de la Asamblea Nacional. En el caso concreo, el Acuerdo enre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para eviar la doble imposición y prevenir la evasión iscal con respeco a los impuesos sobre la rena y!!, l. l! l ~ [! [ l l l!

32 Caso N TI Página 32 de 39 Proocolo, requiere aprobación de la Asamblea Nacional previo a su raiicación, al enconrarse incurso en los numerales 3 y 6 del arículo 49 de la Consiución. En esa línea, el inorme respeco a la necesidad de aprobación legislaiva, aprobado por el Pleno de la Core Consiucional, el 0 de julio de 203, deerminó que el Acuerdo en cuesión iene por objeo eviar la doble ribuación y prevenir la evasión iscal respeco a impuesos sobre la rena; por ano, al exisir un compromiso de expedición, modiicación o derogación de leyes y por raarse de acuerdos de inegración y de comercio, se enmarca denro del numeral del arículo 07 de la Ley Orgánica de Garanías Jurisdiccionales y Conrol Consiucional, en armonía con lo previso en los numerales 3 y 6 del arículo 49 de la Consiución de la República. En cuano al rámie, el arículo numeral 2 lieral a de la Ley Orgánica de Garanías Jurisdiccionales y Conrol Consiucional deermina que el presidene de la República enviará a la Core Consiucional una copia auénica de los raados inernacionales en un plazo razonable. En caso de no hacerlo la Core Consiucional lo conocerá de oicio. En el presene caso, el rámie es conocido por un envío del Ejecuivo del insrumeno inernacional reerido, lo cual se evidencia a ravés del conenido del oicio N. 0 T6594-SNJ-3-8 del 04 de ebrero de 203, suscrio por el docor Alexis Mera Giler, en calidad de secreario nacional jurídico de la Presidencia de la República, en nombre y represenación del señor presidene. En aención a lo señalado, se evidencia que el insrumeno inernacional cumple con las ormalidades para su suscripción. Conrol maerial La Core Consiucional procederá a realizar el conrol maerial de las disposiciones conenidas en el insrumeno inernacional maeria del presene análisis, con la inalidad de deerminar si esas guardan conormidad con la Consiución de la República o no. El conrol maerial consise en la conronación del conenido susancial del raado en su inegralidad con las normas consiucionales. En ese senido, la Core Consiucional, en casos similares, ya se ha pronunciado, soseniendo que el conrol previo de los raados inernacionales "(... ) consiuye un esudio inegral del exo del Traado; es decir, equivale a evaluar en conjuno sus disposiciones con las de la Consiución, y así deerminar su compaibilidad o no con la Cara Magna" 3, razón por la cual el análisis de consiucionalidad del Acuerdo versará sobre el conjuno de disposiciones conenidas en el insrumeno inernacional, así como en su proocolo adjuno. 3 Core Consiucional del Ecuador, Dicamen DIT -CC, caso TI, juez susanciador: Manuel Vieri Olvera.

33 J CoRTE Caso N TI Página 33 de 39 El Acuerdo enre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para eviar la doble imposición y prevenir la evasión iscal con respeco a los impuesos sobre la rena y su Proocolo, por su esrucura emáica puede ser dividido en 3 pares: emáica general, emáica especíica y emáica operaiva. A coninuación analizaremos cada una de ellas para deerminar la consiucionalidad o no de sus disposiciones. Temáica general Denro de la emáica general del Acuerdo objeo del presene esudio se encuenra la deerminación de las personas e impuesos comprendidos en el Acuerdo, las deiniciones generales y la deerminación de lo que deberá enenderse por residene y esablecimieno permanene (arículos al 5). Analizadas las disposiciones conenidas en odos esos arículos la Core encuenra que odas esas resulan compaibles con la Consiución de la República del Ecuador pueso que no conienen precepos conrarios a ella. Esos primeros cinco arículos en realidad consiuyen únicamene las disposiciones insrumenales que permiirán la consecución de los ines que se preenden con la suscripción de dicho insrumeno inernacional y por ano sus conenidos guardan concordancia con el exo consiucional. i l l ( ( Considerando además, que los principios del régimen ribuario deerminados en el arículo 300 de la Consiución esablecen la eiciencia, simplicidad, ransparencia y suiciencia recaudaoria. Temáica especíica Enre el arículo 6 y el arículo 27 del presene Acuerdo se esablecen regulaciones respeco a las renas inmobiliarias, beneicios empresariales, ranspore maríimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, inereses, regalías, ganancias de capial, servicios personales independienes, arisas y deporisas, esudianes, pensiones, unciones públicas, méodos para la eliminación de la doble imposición, limiación de beneicios, no discriminación procedimieno amisoso e inercambio de inormación. Al respeco se debe desacar que la Consiución de la República en su arículo 339 consagra que el Esado promoverá las inversiones nacionales y exranjeras y para ello, esablecerá regulaciones especíicas que se orienarán, con crierios de diversiicación produciva, innovación ecnológica y de equilibrio regional y secorial. Esando por ano, la inversión exranjera sujea un esrico respeo del

34 Caso N." 00-3-TI Página 34 de 39 marco jurídico regulaorio nacional y orienada a las necesidades y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. Del esudio de las disposiciones esablecidas en el Acuerdo se observa que su objeivo es eviar que a las personas naurales y jurídicas, empresas y sociedades del Ecuador y de China, inclusive los esablecimienos permanenes, se les imponga una doble imposición ribuaria, con lo cual no solo se regula una siuación jurídica necesaria sino que además, a ravés del mismo, se dinamiza las relaciones comerciales y se incenivan las inversiones recíprocas enre los dos países, propugnado el desarrollo equiaivo y el equilibrio económico para los Esados conraanes y los beneiciarios de la implemenación del convenio. Para el auor Hécor Belisario Villegas: "la preocupación para solucionar los problemas de la doble imposición inernacional es anigua, ya que ese enómeno encierra una injusicia inrínseca y una ala de racionalidad. En deerminado momeno se observó que la imposición duplicada rababa la acividad mercanil, obsaculizaba la inversión inernacional y las vinculaciones enre los pueblos. Los esuerzos por solucionar el problema se encaminaron enonces por solucionar el inercambio y la inversión inernacional... " 4. Por lo que, se aprecia que las regulaciones conenidas en el Acuerdo, denro del marco del respeo de la soberanía del Esado ecuaoriano, preenden mejorar e incenivar la inversión y el comercio, en condiciones de igualdad enre ambos países, con lo cual se propugna el cumplimieno de los objeivos del régimen de desarrollo, que incluye el impulso de la inserción esraégica del país en el conexo inernacional (arículo 276 numeral 5). Asimismo, promueven los principios de las relaciones inernacionales que se encuenran en el arículo 46 de la Consiución y que, enre oras cosas, buscan la cooperación, la inegración y el omeno del sisema de comercio e inversión enre Esados basado en la jusicia, la solidaridad y la complemenariedad. 5 4 Hécor Belisario Villegas, "Curso de inanzas, derecho inanciero y ribuario", Capiulo XV Derecho Inernacional Tribuario, Parágrao 29 Doble Imposición Inernacional, Ediorial Asrea, Buenos Aires, 2002, p.62. s Arículo 46 de la Consiución.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad inernacional responderán a los inereses del pueblo ecuaoriano, al que le rendirán cuena sus responsables y ejecuores y en consecuencia: l. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Esados, la convivencia pacíica y la auodeerminación de los pueblos, así como la cooperación, la inegración y la solidaridad. 2. Fomena un nuevo Sisema de Comercio e Inversión enre los Esados que se susene en la jusicia, la solidaridad, la complemenariedad, la creación de mecanismos de conrol inernacional a las corporaciones mulinacionales y el esablecimieno de un sisema inanciero inernacional, juso, ransparene y equiaivo. Rechaza que conroversias con empresas privadas exranjeras se convieran en conlicos enre Esados.

35 CoRTE r~ Caso N." 00-3-TI Página 35 de 39 Además, la incorporación de regulaciones para eviar la evasión iscal consiuye un in consiucional pues, de conormidad arículo 83 numeral 5, es deber de odo ecuaoriano cooperar con el Esado a ravés del pago de los impuesos esablecidos por la ley. r Por ora pare, es necesario dejar en claro que la normaiva ecuaoriana no le oorga beneicios ribuarios per se a las inversiones exranjeras, sino cuando conse en una normaiva nacional expresa o se encuenre conenida en un convenio inernacional para eviar la doble ribuación. 6 Por consiguiene, a parir del Acuerdo enre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China se regula el régimen ribuario enre ambos países para con ello eviar la doble imposición, prevenir la evasión iscal con respeco a los impuesos sobre la rena y omenar las relaciones comerciales. Todo lo cual se encuenra enmarcado denro de los principios del régimen ribuario esablecidos en el arículo 300 de la Consiución. Esa Core, del análisis de las disposiciones conenidas en la emáica especíica del Acuerdo encuenra que el acceso a los beneicios ribuarios que oorga esán conemplados de una manera equiaiva, igualiaria, no discriminaoria y recíproca; razón por la cual, la denominada limiación de beneicios, no iene un conenido resricivo, sino regulador, pueso que odas las personas que cumplan con las condiciones y requisios accederán a dichos beneicios mediane la deerminación del Esado conraane correspondiene y para negarlos debe consular con el oro Esado conraane. Eso guarda plena concordancia con la Consiución ecuaoriana pueso que el arículo numeral 2 primer inciso consagra que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oporunidades"; además, en el arículo numeral 3 segundo inciso esablece que "Para el ejercicio de los derechos y las garanías consiucionales no se exigirán condiciones o requisios que no esén esablecidos en la Consiución o la Ley". Por oro lado, debido a que las condiciones para acceder al beneicio se encuenran esablecidas en el propio Acuerdo y se desarrollan a ravés de requisios especíicos se consolida el régimen ribuario y de inversiones previso consiucionalmene, las cuales propugnan el desarrollo equilibrado de la economía produciva de los dos países. 6 En el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inve_ siones, la relación enre el régimen ribuario y de inversiones, se conempla en el arículo 20, que indica: "En maeria imposiiva, las inversiones nacionales y exranjeras esarán sujeas al mismo Régimen Tribuario, con las excepciones previsas en ese Código" y en el arículo 2 que señala: "Los inversionisas nacionales y exranjeros y sus inversiones esán sujeos, de orma general, a la observancia y iel cumplimieno de las leyes del país, y, en especial, de las relaivas a los aspecos laborales, ambienales, ribuarios y de seguridad social vigenes". Av 2 de Ocubre N6 ~ 4 y pasaje Ncolas Jrmene (rene al parque El Arbolr Tels (593~2) 394~80 comunrcacron@cce gob e Ecuad

36 Caso N TI Página 36 de 39 Adicionalmene, como pare de la normaiva conenida en el Acuerdo se encuenra el procedimieno amisoso para la resolución de conlicos en caso de que una persona considere que las medidas adopadas por los Esados Conraanes implican una imposición conraria a las disposiciones del Acuerdo. En al senido, a más de conar con los recursos previsos en el derecho inerno, cualquier persona podrá someer su caso a la auoridad y esa deberá solucionar la conroversia a ravés de medios amisosos. Esa disposición guarda plena concordancia con los precepos consiucionales ecuaorianos que esablecen el derecho a dirigir quejas y peiciones a las auoridades y recibir respuesas moivadas (arículo 66 numeral 23). Además, esa disposición concuerda con el arículo 46 numeral 2 de la Consiución el cual rechaza que las conroversias privadas se convieran en conlicos enre Esados y promueve con ello las relaciones horizonales enre países basadas en la solidaridad y la complemenariedad. Esas disposiciones implican ambién que en caso de conlicos esos siempre serán solucionados de modo amisoso recurriendo a méodos que no implican cesión de jurisdicción, lo cual respea la disposición consiucional del arículo 422 y a su vez omena la solución mediane acuerdos, lo que guarda concordancia con el arículo 90 de la Consiución que reconoce los méodos alernaivos de solución de conlicos basados en la conciliación. Por ora pare, denro del Acuerdo enre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para eviar la doble imposición y prevenir la evasión iscal con respeco a los impuesos sobre la rena, se esablece la cooperación enre Esados para el inercambio de inormación, siempre y cuando se pueda enregar la misma al Esado que la solicie, acogiéndose a las normas de derecho inerno de cada país, lo que es acorde con la Consiución, garanizando de esa manera, la soberanía de cada pueblo (arículo ). Las disposiciones relaivas a la cooperación e inercambio de inormación del Acuerdo se encuenran acorde con los principios consiucionales previsos para el régimen ribuario, la eiciencia, ransparencia y suiciencia recaudaoria (arículo 300), pueso que prevé la asisencia en la recaudación de ribuos, a ravés de un procedimieno que se ciñe a la legislación inerna, se procura que el Esado conraane obenga los ingresos para inanciar los gasos de la adminisración y provisión de servicios públicos que son de responsabilidad del Esado. Asimismo, se respean los privilegios iscales de los miembros de misiones diplomáicas y delegaciones consulares, en aención a los principios de las relaciones inernacionales consagrados en el arículo 46 de la Cara Magna.

37 CoRTE Caso N TI Página 3 7 de 39 Temáica operaiva En la pare operaiva del presene Acuerdo se encuenran las disposiciones relaivas a la enrada en vigor y la denuncia del raado. Por lo que, al deerminar únicamene que cuesiones relaivas a las ormalidades necesarias para que enre en vigencia el Acuerdo y para que pueda darse por erminado esas disposiciones no presenan conenidos conrarios a la Consiución, por el conrario permien la insrumenación del Acuerdo. Proocolo Los Esados conraanes han acordado que las disposiciones consanes en el proocolo ormarán pare inegral del Convenio. Esas normas regulan aspecos imporanes para el buen uncionamieno del Acuerdo. Así, esablece que las auoridades compeenes de los Esados se comunicarán las modiicaciones signiicaivas que inroduzcan en sus respecivas legislaciones al inal del año. Además, aclaran érminos como por ejemplo que se eniende por "sociedad", "Banco Cenral" o "inereses". i l i!i Todas esas disposiciones respean la soberanía del Esado ecuaoriano y guardan concordancia con la Consiución de la República pueso que buscan garanizar el buen uncionamieno del Acuerdo y la cooperación en condiciones de igualdad enre ambos Esados. Con ello se preende eviar la doble imposición, prevenir la evasión iscal con respeco a los impuesos sobre la rena y omenar la inversión exranjera y el comercio, basado en un régimen ribuario caracerizado por principios de generalidad, progresividad, simplicidad adminisraiva, eiciencia, ransparencia y suiciencia recaudaoria, los cuales se encuenran consiucionalmene consagrados (arículo 300). Conclusión A parir del esudio inegral del Acuerdo enre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para eviar la doble imposición y prevenir la evasión iscal con respeco a los impuesos sobre la rena y su Proocolo, esa Core encuenra que el presene insrumeno guarda conormidad con los posulados consiucionales de las relaciones inernacionales que procuran: el pago de ribuos esablecidos por ley como deber y responsabilidad de los ecuaorianos (arículo 83 numeral 5), la igualdad enre los Esados para la cooperación, inegración y solidaridad (arículo 46 numeral ), el cumplimieno de las obligaciones asumidas en insrumenos inernacionales (arículo 46 numeral 7), el reconocimieno del derecho inernacional como norma de conduca (arículo 46 numeral 9), el oralecimieno de las relaciones inernacionales en el orden global y regional (arículo 46 numeral 0) y el

C I R C U L A R (R) Nº 1.542

C I R C U L A R (R) Nº 1.542 Saniago, 30 de mayo de 2017 REF.: Modificación Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores. C I R C U L A R (R) Nº 1.542 Señor Corredor: Cumplo con informar a used, que el Direcorio de la Insiución

Más detalles

Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS. El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes.

Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS. El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes. NOTICIA: Acuerdo para evitar la Doble Tributación entre la República del Ecuador y la República Popular de China. PUBLICACIÓN: Registro Oficial No. 213 del 27 de Marzo de 2014 EXTRACTO: Convenio entre

Más detalles

PUBLICACIÓN: Página 1 de 19. Quito, D. M., 07 de agosto de 2013

PUBLICACIÓN:  Página 1 de 19. Quito, D. M., 07 de agosto de 2013 NOTICIA: PUBLICACIÓN: EXTRACTO: Convenio entre la República del Ecuador y la República Popular de China para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal respecto a impuestos sobre la renta.

Más detalles

prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta" y su Protocolo; y,

prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y su Protocolo; y, ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2007 ( Marzo 12 )

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. CIRCULAR EXTERNA 014 DE 2007 ( Marzo 12 ) CIRCULAR EXTERNA 014 E 2007 ( Marzo 12 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES E LAS ENTIAES SOMETIAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y FONOS MUTUOS E INVERSION CONTROLAOS. Referencia: Modificaciones a las Reglas para

Más detalles

Estimación del Parque de Viviendas

Estimación del Parque de Viviendas Esimación del Parque de Viviendas Meodología Subdirección General de Esadísicas Madrid, febrero de 2012 Índice 1 Inroducción 2 Objeivos 3 Ámbios de la esadísica 3.1 Ámbio poblacional 3.2 Ámbio geográfico

Más detalles

Metodología de la estimación de los ingresos anuales y mensuales

Metodología de la estimación de los ingresos anuales y mensuales Meodología de la esimación de los ingresos anuales y mensuales En cumplimieno con lo esablecido en la fracción III, inciso a), del Arículo 41 de la Ley Federal de Presupueso y Responsabilidad Hacendaria,

Más detalles

Acuerdo entre México y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta

Acuerdo entre México y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta Acuerdo entre México y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta El pasado 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Metodología para el pronóstico de los ingresos anuales y mensuales

Metodología para el pronóstico de los ingresos anuales y mensuales Meodología para el pronósico de los ingresos anuales y mensuales En cumplimieno con lo esablecido en la fracción III, inciso a), del Arículo 41 de la Ley Federal de Presupueso y Responsabilidad Hacendaria,

Más detalles

RESOLUCIÓN 34-03 SOBRE COMISIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

RESOLUCIÓN 34-03 SOBRE COMISIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN 34-03 SOBRE COMISIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el arículo 86 de la Ley 87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sisema Dominicano de Seguridad Social,

Más detalles

Resolución S.B.S. N

Resolución S.B.S. N Lima, 14 de ocubre de 2015 Resolución S.B.S. N 6231-2015 El Superinendene de Banca, Seguros y Adminisradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediane Resolución SBS N 14354-2009 y sus

Más detalles

LEY Nº de

LEY Nº de LEY Nº 19.404 de 24.06.016 Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el gobierno de la República Socialista de Vietnam para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de

Más detalles

Términos y Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro del Dólar de los Estados Unidos de América (Entrega en Especie)

Términos y Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro del Dólar de los Estados Unidos de América (Entrega en Especie) Fecha de Auorización SHCP: 14/12/2008 Fecha de publicación úlima modificación: 29/08/2014 Fecha de enrada en vigor: 05/09/2014 Términos y Condiciones Generales de Conraación del Conrao de Fuuro del Dólar

Más detalles

NORMA DE CARACTER GENERAL N

NORMA DE CARACTER GENERAL N NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO I, SOBRE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE CESANTÍA, POLÍTICAS DE INVERSIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Y EL TÍTULO III, SOBRE VALORIZACIÓN DE LAS

Más detalles

CONASEV. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

CONASEV. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores Anexo J CRITERIOS DE VALORIZACIÓN La sociedad adminisradora deberá valorizar los siguienes insrumenos u operaciones financieras a precios o asas esablecidas por una Empresa Proveedora de Precios con la

Más detalles

Reformas en materia de Participaciones Federales

Reformas en materia de Participaciones Federales Reformas en maeria de Paricipaciones Federales Adecuaciones al concepo de Recaudación Federal Paricipable Nueva Formula para la disribución del Fondo General de Paricipaciones. Insauración del Fondo de

Más detalles

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL RESPECTO A IMPUESTOS SOBRE LA RENTA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

Más detalles

CDI entre Ecuador - COREA

CDI entre Ecuador - COREA CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL RESPECTO A IMPUESTOS SOBRE LA RENTA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR PLENO

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja

Más detalles

Indicador de tiempo de respuesta a solicitudes de información y calidad de las mismas (ITRC)

Indicador de tiempo de respuesta a solicitudes de información y calidad de las mismas (ITRC) Indicador de iempo de respuesa a soliciudes de información y calidad de las mismas (ITRC) Noa meodológica Descripción del Indicador El Indicador de iempo de respuesa a soliciudes de información mide la

Más detalles

Condiciones Generales cover on rip seguros de viaje diferentes

Condiciones Generales cover on rip seguros de viaje diferentes seguros de viaje diferenes Seguro para Drones Coveronrip Seguro de Responsabilidad Civil por daños causados a erceros Seguro para Drones Caser De acuerdo con lo esablecido en el Arículo 3º de la Ley 50/80,

Más detalles

E D U A R D O L O R A & S E R G I O I. P R A D A

E D U A R D O L O R A & S E R G I O I. P R A D A E D U A R D O L O R A & S E R G I O I. P R A D A CAPÍTULO XVII C O N T A B I L I D A D D E L A S F I N A N Z A S P Ú B L I C A S Y E L D É F I C I T F I S C A L 1 LA ESTRUCTURA DEL SECTOR PÚBLICO C O N

Más detalles

INDICE COYUNTURAL DE SERVICIOS

INDICE COYUNTURAL DE SERVICIOS INDICE COYUNTURAL DE SERVICIOS Descripción meodológica Junio 2012 El objeivo del Índice Coyunural de Servicios es obener un indicador coyunural de la evolución de las venas y del personal ocupado en el

Más detalles

Contrato Futuro de Tasa Media de las Operaciones Compromisadas de Un Día (OC1) con Lastre en Títulos Públicos Federales

Contrato Futuro de Tasa Media de las Operaciones Compromisadas de Un Día (OC1) con Lastre en Títulos Públicos Federales Conrao Fuuro de Tasa Media de las Operaciones Compromisadas de Un Día (OC1) con Lasre en Tíulos Públicos Federales Especificaciones 1. Definiciones Conrao Fuuro de OC1: Tasa Media de las Operaciones Compromisadas

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA SISTEMA DE METADATOS HIDROCARBUROS. 1.0 Agregado Estadístico- Estadísticas e Indicadores de Hidrocarburos

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA SISTEMA DE METADATOS HIDROCARBUROS. 1.0 Agregado Estadístico- Estadísticas e Indicadores de Hidrocarburos INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA SISTEMA DE METADATOS HIDROCARBUROS.0 Agregado Esadísico- Esadísicas e Indicadores de Hidrocarburos. Marco concepual El Deparameno de indicadores por acividad económica,

Más detalles

ANEXO Las instituciones calcularán mensualmente los puntos en riesgo utilizando el procedimiento que a continuación se detalla:

ANEXO Las instituciones calcularán mensualmente los puntos en riesgo utilizando el procedimiento que a continuación se detalla: ANEXO 5 METODOLOGIA A SEGUIR PARA DETERMINAR EL MONTO MÍNIMO DEL FIDEICOMISO, ASÍ COMO EL IMPORTE DE LAS CUOTAS SOBRE LAS CUALES SE CALCULARÁN LAS APORTACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA

Más detalles

Enrique Alvarez Socio - Lloreda Camacho & Co.

Enrique Alvarez Socio - Lloreda Camacho & Co. Convenio entre La República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la Renta Enrique Alvarez Socio - Lloreda

Más detalles

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el

Más detalles

INDICE DE COMERCIO MINORISTA

INDICE DE COMERCIO MINORISTA INDICE DE COMERCIO MINORISTA Noa meodológica Agoso 2012 El Índice de Comercio Minorisa (ICIm) de la C.A. de Euskadi es un indicador coyunural de periodicidad rimesral cuyo objeivo es medir la evolución

Más detalles

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del convenio ARTÍCULO 1. Personas comprendidas

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del convenio ARTÍCULO 1. Personas comprendidas Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España

Más detalles

PROTOCOLO (

PROTOCOLO ( PROTOCOLO de 17 de marzo de 1999 por el que se modifica el Convenio entre España y Dinamarca para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Copenhague

Más detalles

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ IRLANDA

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ IRLANDA CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ E IRLANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL El Gobierno de la República de

Más detalles

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CONVENIO

Más detalles

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. CONVENIO entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Tallinn el

Más detalles

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL017403 CONVENIO de 23 de junio de 2009, entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la

Más detalles

Encuesta de Salarios en la Industria y los Servicios. Nota metodológica

Encuesta de Salarios en la Industria y los Servicios. Nota metodológica Encuesa de Salarios en la Indusria y los Servicios Noa meodológica 1 Objeivos La Encuesa de Salarios en la Indusria y los Servicios es una operación esadísica coninua, de carácer coyunural y periodicidad

Más detalles

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho

Más detalles

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y BARBADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y BARBADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1 CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y BARBADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1 El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno

Más detalles

LEY Nº de PODER LEGISLATIVO

LEY Nº de PODER LEGISLATIVO LEY Nº 18.932 de 20.07.012 PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, D E C R E T A N Artículo Único.- Apruébanse el Convenio

Más detalles

RESOLUCIÓN Núm. RES/117/2006

RESOLUCIÓN Núm. RES/117/2006 RESOLUCIÓN Núm. RES/7/2006 RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES 6.52 Y 6.53 DE LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 25 2011 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 30-03-2011 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBAN EL

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 236 Miércoles 2 octubre 2002 34869 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES 18967 CONVENIO entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y

Más detalles

SECCIÓN CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 14 de septiembre de 2018 Núm. 232 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000095 (CD)

Más detalles

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de una o de ambas Partes contratantes.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de una o de ambas Partes contratantes. Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre

Más detalles

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO El Gobierno

Más detalles

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. CONVENIO entre el Reino de España y la República de Croacia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Zagreb el 19 de

Más detalles

CONDICIONES FINALES DE CERTIFICADOS DE MATERIA PRIMA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2007

CONDICIONES FINALES DE CERTIFICADOS DE MATERIA PRIMA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2007 CONDICIONES FINALES DE CERTIFICADOS DE MATERIA PRIMA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2007 (Versión en casellano raducida del inglés a los meros efecos de información para los inversores españoles) I CARACTERISTICAS

Más detalles

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO El Reino de España

Más detalles

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1 PERSONAS COMPRENDIDAS El presente documento fue firmado por las autoridades competentes el día 7 de Julio de 2003 en Madrid y fue publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 2004. El Convenio entró en vigor el 22 de diciembre

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 169 Lunes 14 julio 2008 30777 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 11986 CONVENIO entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble

Más detalles

CONVENIO (

CONVENIO ( CONVENIO entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Más detalles

ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El Gobierno

Más detalles

LEY Nº de

LEY Nº de LEY Nº 18.972 de 21.09.012 PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo único.- Apruébanse el Convenio

Más detalles

Términos y Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Futuro sobre el Euro (Liquidación en Efectivo)

Términos y Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Futuro sobre el Euro (Liquidación en Efectivo) Fecha de Auorización SHCP: 18/08/2005 Fecha de publicación úlima modificación: 29/08/2014 Fecha de enrada en vigor: 05/09/2014 Términos y Condiciones Generales de Conraación de los Conraos de Fuuro sobre

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica;

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica; CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA HELÉNICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL El Gobierno de

Más detalles

Las nuevas ventajas fiscales para ONGs

Las nuevas ventajas fiscales para ONGs Las nuevas venajas fiscales para ONGs JOSÉ MARÍA TOVILLAS MORAN PROFESOR TITULAR DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA A. INTRODUCCIÓN Como es conocido, la Ley 49/2002, de 23

Más detalles

c) las expresiones un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan Portugal o México, según lo requiera el contexto; d) el término

c) las expresiones un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan Portugal o México, según lo requiera el contexto; d) el término CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Los Estados Unidos Mexicanos y la

Más detalles

Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Futuro sobre Acciones (Liquidación en Especie)

Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Futuro sobre Acciones (Liquidación en Especie) Condiciones Generales de Conraación de los Conraos de Fuuro sobre Acciones (Liquidación en Especie) I. OBJETO. 1. Acivo Subyacene. Las Acciones, Cerificados de Paricipación Ordinarios emiidos sobre Acciones

Más detalles

CONVENIO ENTRE ECUADOR Y RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

CONVENIO ENTRE ECUADOR Y RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION CONVENIO ENTRE ECUADOR Y RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Convenio 7 Registro Oficial Edición Constitucional 4 de 21-jun.-2017 Última modificación: 12-ene.-2018 Estado: Reformado Nota: APROBACION.-

Más detalles

I. C L A S I F I C A D O R P O R O B J E T O D E L G A S T O IMPORTE T O T A L $ 612,190, SERVICIOS PERSONALES 208,000,000.

I. C L A S I F I C A D O R P O R O B J E T O D E L G A S T O IMPORTE T O T A L $ 612,190, SERVICIOS PERSONALES 208,000,000. I. C L A S I F I C A D O R P O R O B J E T O D E L G A S T O T O T A L $ 612,190,000.00 1000 SERVICIOS PERSONALES 208,000,000.00 1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE 50,800,000.00 1110

Más detalles

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. CONVENIO entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de

Más detalles

Lima, 26 de setiembre de 2014

Lima, 26 de setiembre de 2014 Lima, 26 de seiembre de 2014 CIRCULAR N AFP-142-2014 ------------------------------------------------------- Ref.: Cálculo de la posición equivalene de los insrumenos derivados para efecos del cómpuo de

Más detalles

ESTIMACIÓN DE LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MEDIANTE EL MÉTODO DEL CONSUMO Asesoría Económica - DGI Mayo 2009

ESTIMACIÓN DE LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MEDIANTE EL MÉTODO DEL CONSUMO Asesoría Económica - DGI Mayo 2009 ESTIMACIÓN DE LA EVASIÓN EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MEDIANTE EL MÉTODO DEL CONSUMO 2000-2008 Asesoría Económica - DGI Mayo 2009 1. Jusificación y meodología empleada El objeivo del esudio de la evasión

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Convenio entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad referéndum" en Mascate

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 217 Jueves 10 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 79849 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 9736 Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán

Más detalles

2.- ESTADO ACTUAL 3.- DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

2.- ESTADO ACTUAL 3.- DESCRIPCIÓN DE LA OBRA 1.- OBJETO Es objeo del presene proyeco la complea definición de las obras necesarias para conecar el mananial del Barranco de Casro con el depósio 2.- ESTADO ACTUAL En la acualidad el abasecimieno a Alfondeguilla

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 2 DIARIO OFICIAL Sábado 31 de diciembre de 2005 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO de Promulgación del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Helénica para

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados, 3) Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Barbados, 3) Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular: CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE BARBADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El Gobierno de los

Más detalles

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio

Más detalles

LEY 1668 DE (Julio 16) CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY 1668 DE (Julio 16) CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 1668 DE 2013 (Julio 16) CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición

Más detalles

CAPITULO I Ambito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

CAPITULO I Ambito de aplicación del Convenio. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, HECHO EN SARAJEVO EL

Más detalles

SECCIÓN CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XII LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 25 de enero de 2019 Núm. 264 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000102 (CD) Convenio

Más detalles

LEY 1692 DE 2013 (diciembre 17)

LEY 1692 DE 2013 (diciembre 17) LEY 1692 DE 2013 (diciembre 17) Por medio de la cual se aprueba el Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en

Más detalles

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DEL REINO DE BÉLGICA CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL REINO DE BÉLGICA TENDIENTE A EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y A PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO EL GOBIERNO

Más detalles

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. Artículo 1. Personas comprendidas

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación del Convenio. Artículo 1. Personas comprendidas Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de

Más detalles

La República de Panamá y el Reino de los Países Bajos,

La República de Panamá y el Reino de los Países Bajos, CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA La República de Panamá y el Reino

Más detalles

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO ARTICULO I. Ambito Subjetivo

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO ARTICULO I. Ambito Subjetivo CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE COREA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El Gobierno de los Estados Unidos

Más detalles

CAPÍTULO 1. Ámbito del Convenio. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

CAPÍTULO 1. Ámbito del Convenio. Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL017598 CONVENIO de 30 de abril de 2014, entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Más detalles

CONVENIO (

CONVENIO ( CONVENIO entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Liubliana

Más detalles

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFL016789 CONVENIO de 14 de marzo de 2013, entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición

Más detalles

Artículo 1. Personas comprendidas. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 1. Personas comprendidas. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de

Más detalles

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, ARTÍCULO 1

Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, ARTÍCULO 1 CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Más detalles

PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

PERSONAS COMPRENDIDAS El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. CONVENIO entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Miércoles 2 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 50557 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 6918 Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para

Más detalles

CONVENIO , (

CONVENIO , ( CONVENIO entre el Reino de España y la República de Cuba para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hechos en

Más detalles

Capítulo I Ámbito de Aplicación del Convenio. Artículo 1 Personas Comprendidas

Capítulo I Ámbito de Aplicación del Convenio. Artículo 1 Personas Comprendidas CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS

Más detalles

ACUERDO. entre EL REINO DE ESPAÑA LA REPÚBLICA ISLÁMICA DEL IRÁN. para evitar la doble imposición

ACUERDO. entre EL REINO DE ESPAÑA LA REPÚBLICA ISLÁMICA DEL IRÁN. para evitar la doble imposición Anexo II ACUERDO entre EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DEL IRÁN para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio El Gobierno

Más detalles

Aportante: Es aquel afiliado que para el mes de referencia realizó un aporte en su cuenta individual.

Aportante: Es aquel afiliado que para el mes de referencia realizó un aporte en su cuenta individual. SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NOTA TÉCNICA SOBRE LAS ESTADÍSTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES VERSIÓN 4 ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 15 DE ENERO 2009 I. DEFINICIONES DE LAS VARIABLES UTILIZADAS Acivo Neo

Más detalles