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1 OFlClALlA MA OFICIO No. México D.F. 12 de noviembre de 2002 SECRETARIA DE ENERGIA "" - ~ ~. - ~ ~- - - ~ " ~ - ~ " ~ ~ Asunto: Envío Anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL "Limites de contaminación superficial con material radioactivo", que en lo sucesivo se denominará NOM-008-NUCL-2002 "Control de la Contaminación Radioactiva", con su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio. -- Conforme a lo dispuesto por el artículo 69-E fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas (CONASENUSA), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, presenta el anteproyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-I 994 "Limites de contaminaci6n superficial con material radioactivo", que en lo sucesivo se denominará NOM-008-NUCL-2002 "Control de la Contaminación Radioactiva", con su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio. Una vez realizada la evaluación de la documentación que se anexa, atentamente le solicito comunique a esta Secretaría los resultados de la misma para que, en su caso, se lleven a cabo las acciones necesarias por parte de la CONASENUSA. C.C.P. Ing. Juan Eibenschutz H.- Director General de la CONASENUSA

2 .. OFICIO NO. A /2002. SECRETARIA DE ENERGIA COMlSlON NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS Asunto: Anteproyecto de modificación a la norma oficial mexicana NOM-008-NUCL-1994, con su manifestaci6n de impacto regulatorio. México, D. F., a 4 de Noviembre de LIC. MARIA FERNANDA CASANUEVA OFICIAL MAYOR i >,.!? '.:, SENER ; INSURGENTES SUR 890, PISO 16, COL- DEL VGLE,"" DELEGACI~N BENITO JUÁREZ "....~.~.. ". ~.... O Por medio del presente envio a usted en forma escrita y medio magnético, el anteproyecto de modificación a la norma oficial mexicana NOM-008-NUCL "Límites de contaminación superficial con material radiactivo", con su respectiva manifestación de impacto regulatorio. Lo anterior, con el propósito de solicitarle de la manera más atenta, girar sus instrucciones a fin de que sea remitido a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para que con fundamento en el articulo 69-E fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicha Comisión proceda a dictaminar sobre el mismo.,''t L '1 r'-.#. Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario al respecto y aprovecho la ocasión para reiterarle mi más alta y distinguida consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. No REELECCI~N EL DIRECTOR GENERAL ING. JUAN PFSCHUTZ H. i! C.C.P. LIC. JOSE ROBLES DftU.- DIREC~"OR GENERAL DEAsuNTOSJIIRIDICOS. SENER. LIC. SERGlO ANTONIO CANALE JACOBSON.- DIRECTOR DE LEGISUCI~N. SENER

3 ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-NUCL-1994 LíMITES DE CONTAMINACIóN SUPERFICIAL CON MATERIAL RADIACTIVO, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINAM NOM-008-NUCL-2002 CONTROL DE LA CONTAMINACIóN RADIACTIVA CONTENIDO o; Introducciúrr Objetivo Campo de aplicación Referencias Definiciones Control de la contaminación Determinación de la contaminación radiactiva Apéndice A (normativo) Límites de contaminación superficial Apéndice B (normativo) Criterios para la selección de ropa y equipo de protección radiológica Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas Bibliografía Evaluación de la conformidad Observancia 11. Vigencia

4 O. Introducción Las áreas de trabajo, mobiliario, equipo y materiales, que se utilizan en las instalaciones en las que se manipulan materiales radiactivos, son susceptibles de contaminarse y constituir una fuente de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto, por lo que para reducir esta exposición a niveles aceptables, es necesario: a) Establecer previsiones en el diseño que permitan controlar la dispersión de la contaminación radiactiva durante la operación, el cese de operaciones y el cierre de las instalaciones y faciliten las actividades de descontaminación. b) Que durante la operación, el cese de operaciones y el cierre de las instalaciones se establezcan controles y límites derivados tanto de contaminación superficial como suspendida en aire, complementados con planeaciones y permisos de trabajo en zonas controladas. c) Establecer una vigilancia de la contaminación radiactiva antes, durante y después de los procesos que involucren el manejo de material radiactivo. En esta norma se establecen criterios y requerimientos que deben ser cumplidos en el establecimiento de las acciones referidas en los incisos (b) y (c). 1. Objetivo Especificar los criterios bajo los cuales se deberán establecer los controles que permitan minimizar la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a la contaminación radiactiva superficial y a la suspendida en aire. 2. Campo de aplicación La presente norma es de aplicación en aquellas instalaciones donde exista o pueda existir contaminación radiactiva. 3. Referencias 3.1 NOM-005-NUCL-1994, Limites Anuales de Incorporación (LAI) y Concentraciones Derivadas en Aire (CDA) de Radionúclidos para el Personal Ocupacionalmente Expuesto. 3.2 NOM-035-NUCL-2000, Límites para Considerar un Residuo Sólido como Desecho Radiactivo. 4. Definiciones Para los efectos de esta norma se entiende por: 4.1 Contaminación radiactiva Presencia indeseable de sustancias radiactivas en superficies o contenida en sólidos, líquidos o gases (incluyendo el cuerpo humano). 4.2 Contaminación superficial Presencia indeseable de una sustancia radiactiva sobre una superficie, dicha contaminación puede ser fija o removible. 4.3 Contaminación fija Aquella que no se transfiere de una superficie durante condiciones rutinarias de uso. 4.4 Contaminación removible Aquella que se transfiere de una superficie a otra, durante condiciones rutinarias de uso.

5 4.5 Zona con Alta Contaminación Cualquier zona donde el nivel de contaminación removible es mayor o igual a 100 veces los límites establecidos en el Apéndice A. 4.6 Zona Controlada Es la zona sujeta a supervisión y controles especiales con fines de protección radiológica. 4.7 Zona Contaminada Es la zona donde el nivel de contaminación removible rebasa, o que debido a la naturaleza de los trabajos a realizar, se puedan rebasar los límites establecidos en el Apéndice A de la presente norma sin exceder 100 veces el valor de los mismos Zona con Contaminacion Stlspendida emaire Es aquella donde se exceden los valores de la Concentración Derivada en Aire (CDA) establecidos en la NOM- 005-NUCL-1994 y en caso de estar normalmente ocupada, la concentración promedio semanal excede el 25% del CDA. 4.9 Zona Radiológica Cualquier zona contaminada, con alta contaminación, con contaminación suspendida en aire, con radiación o con alta radiación, la cual debe estar localizada dentro de la zona controlada. O 5. Control de la contaminación 5.1 Dentro de la zona controlada se deben establecer, delimitar y señalizar las zonas radiológicas, cabe señalar que una misma zona debe clasificarse en función de su nivel de contaminación y de radiación. 5.2 Con la finalidad de asegurar que los valores se mantienen por debajo de los limites establecidos en el Apéndice A, se debe medir rutinariamente, de acuerdo a las características de diseño y operación, el nivel de contaminación removible en las áreas que potencialmente puedan contaminarse dentro de la zona controlada, debiéndose mantener los registros correspondientes; para aquellas áreas que rebasen dichos limites, se deben establecer los controles requeridos para zonas contaminadas o con alta contaminación. 5.3 Cuando se ingrese a zonas contaminadas, con alta contaminación y con contaminación suspendida en aire debe utilizarse ropa de protección de acuerdo a los criterios establecidos en el Apéndice B. 5.4 Los materiales y equipos localizados en las zonas contaminadas, con alta contaminación y contaminación suspendida en aire no podrán ser transferidos a zonas no contaminadas dentro de la zona controlada si se cumple alguna de las siguientes condiciones, cuando: a) Los niveles de contaminación removible en las superficies accesibles, exceden los limites de contaminación superficial removible establecidos en el Apéndice A, o b) Su uso implicó la probable contaminación de las superficies inaccesibles, por Io que deberá asumirse que la contaminación superficial removible excede los limites establecidos en el Apéndice A. 5.5 Los materiales y equipos que excedan los limites de contaminación removible establecidos en el Apéndice A, podrán ser transferidos dentro de la instalación de una zona radiológica a otra zona radiológica solo sí se establecen los controles y la medición de los niveles de radiación apropiados para evitar la dispersión de la contaminación. O 5.6 Los materiales y equipos con contaminación fija que excedan los limites de contaminación total establecidos en el Apéndice A, solo podrán ser transferidos hacia zonas no contaminadas dentro de la misma zona controlada, sí se cumplen las siguientes condiciones: a) Los niveles de contaminación removible estén por debajo de los limites establecidos en el Apéndice A, y 2

6 b) Se determine la Contaminación en forma rutinaria y estén claramente marcados y etiquetados para alertar al personal del estado de su contaminación. 5.7 Se deben establecer controles que bajo condiciones de operación normal, permitan prevenir la transferencia inadvertida de la contaminación removible, a lugares fuera de las zonas radiológicas. 5.8 Se deben planear con anticipación las actividades, a fin de optimizar la protección radiológica del personal que las realizará y minimizar la generación de los desechos radiactivos. 5.9 Se deben establecer controles para el ingreso, estancia y egreso a zonas radiológicas de tal forma que se garantice que: Se minimice el ingreso de personal y materiales; Las actividades se realicen conforme a lo planeado y se mantenga la vigilancia necesaria para identificar cualquier desviación o situación anormal que requiera la interrupción del trabajo para su reevaluación; Se utilice el equipo de protección radiológica acorde con las condiciones bajo las que se realizarán los trabajos; En la salida de las zonas radiológicas se establezcan las previsiones necesarias para facilitar la retención de la contaminación, además de incluir el equipo para la medición de la contaminación de herramientas, materiales, equipos y personal que egrese de las mismas, y Cuando los niveles de radiación del fondo o cualquier otra condición en el punto de salida de la zona radiológica imposibilite medir los niveles de contaminación del personal, herramientas, equipos y materiales que se retiren de dichas zonas, se deberá ubicar el punto de salida a una área de bajo fondo de radiación. En caso de que esta reubicación del punto de salida no sea posible, se deberá seleccionar una área externa a la zona radiológica, apropiada para dicha medición; en este caso se deben medir frecuentemente los niveles de contaminación de la trayectoria que se utilice para acceder a ella Se debe establecer un programa para el control de los materiales, equipos y herramientas para garantizar Solo se consideren para su uso incondicional, aquellos que cumplan con los niveles de dispensa incondicional establecidos en la NOM-035-NUCL-2000; Para aquellos que rebasen los niveles de dispensa incondicional, pero que requieran ser retirados de la instalación, se deben mantener los controles radiológicos, además de los de transporte de material radiactivo cuando esto sea aplicable; Se reduzca al mínimo el ingreso a la zona controlada de materiales, equipos y herramientas, fomentándose la reutilización de aquellos que por su contaminación no se hayan podido retirar de dicha zona, siempre que los niveles de contaminación estén por debajo de los limites establecidos en el Apéndice A; Se mantenga un inventario de los materiales, equipos y herramientas contaminados que se encuentren en la zona controlada y en zonas radiológicas, indicándose las condiciones radiológicas de éstos, incluyendo los niveles de contaminación fija y removible de los que no estén en uso, y Los artículos contaminados puedan almacenarse en áreas de almacenamiento temporal solo por el tiempo requerido para su segregación, medición de la contaminación, acondicionamiento ylo descontaminación según el caso. Las herramientas, deben enviarse a un centro de acopio después de habérseles removido la contaminación removible Cuando por razones de cantidad, volumen o diversidad de material, equipo o herramienta contaminados, inherente al tipo de instalación de que se trate, no fuera práctico, posible o cuando las condiciones radiológicas no permitan el control indicado en 5.10 d), se deben establecer controles que garanticen que éstos no saldrán inadvertidamente de la instalación, que sus niveles de contaminación están debidamente señalizados y que se tiene control sobre su ubicación dentro de la instalación 3

7 ~... O 5.12 En las zonas con contaminación suspendida en aire se deberá utilizar el equipo de protección respiratoria de acuerdo con los criterios establecidos en el Apéndice B Se debe evaluar periódicamente la efectividad del control de la contaminación en la instalación mediante el análisis del comportamiento de los siguientes indicadores: número de personas con contaminación en piel y en ropa, número de heridos contaminados, número de contaminaciones faciales, número de zonas con contaminación y alta contaminación, área de las zonas contaminadas, área de las zonas con alta contaminación y número de derrames Solo se permitirá el reuso de aquella ropa de protección lavada que presente niveles de contaminación menores o iguales a: a) dpm / 100cm2 para emisión beta-gamma; b) 1000 dpm /100cm2 para transuránicos y otros emisores alfa de la misma categoría indicados en el Apendice A, y -.~..". ~...." ~..."...~..... ~...~-. c) dpm / 100 cm2 de emisión alfa del uranio En caso de que se pretenda usar un doble conjunto de ropa antic, en donde el conjunto de ropa exterior no cumpla con los niveles de contaminación indicados en 5.14, se deberá obtener de la Comisión la autorización correspondiente Los equipos de protección previamente descontaminados que entren en contacto con el rostro del personal que los utilizará así como cualquier otro aditamento que se utilice en las mismas circunstancias, no deberán exceder los límites establecidos en el Apéndice A para contaminación total. O 6. Determinación de la contaminación radiactiva La determinación de la contaminación radiactiva debe hacerse conforme a los siguientes métodos: 6.1 Para determinar la contaminación removible, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Frotar con papel filtro seco, papel o tela absorbente o con un material absorbente adecuado sobre un área de 100 cm2. En el caso de que el contaminante solamente sea tritio no se deberá utilizar papel filtro seco; b) Utilizar un equipo calibrado, apropiado al tipo de radiación que se medirá; c) En caso de objetos cuya área superficial sea menor a 100 cm2, el nivel de contaminación por unidad de área se deberá basar en el área total y en consecuencia deberá frotarse la superficie completa, y d) Para los fines de la presente norma se considera que la cantidad de material radiactivo removida por el papel filtro seco o papel absorbente es el 20% de la presente en la superficie explorada. 6.2 Para determinar la contaminación fija más la removible directamente sobre la superficie se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Para emisores alfa se deberá colocar el detector a no más de 0.5 cm de distancia de la superficie y desplazarlo lentamente, de tal forma que permita la respuesta adecuada de12mismo (debe tenerse en cuanta que cualquier material con un espesor másico aproximado de 5 mg/cm absorbe completamente las partículas alfa de 5 MeV); b) Para emisores beta-gamma, el detector debe colocarse a una distancia no mayor a 5 cm de la superficie a examinar y desplazarse lentamente, de tal forma que permita la respuesta adecuada del mismo (debe tenerse en cuenta que algunos detectores beta-gamma tienen un blindaje móvil que cuando está "cerrado" evita que la radiación beta llegue al detector), y c) Los instrumentos utilizados en la medición deben ser adecuados para el tipo de radiación, tener una respuesta en energía que cubra el intervalo de interés, estar calibrados, y haberse verificado previamente su funcionamiento. 4

8 6.3 Para determinar la contaminación radiactiva debida a emisores beta de baja energía, deben utilizarse detectores Geiger, proporcionales de flujo de gas o de centelleo liquido con ventana delgada (aprox. 2 mg/cm2). Para contaminación debida al tritio, no deberá utilizarse el detector Geiger. Para la exploración de contaminación personal debe tenerse en cuenta lo siguiente: La alarma de los instrumentos de medición debe ajustarse de tal forma que permita advertir cuando se rebasen los límites establecidos en la presente norma; Realizar la exploración de las manos antes de tomar el detector; El detector no debe colocarse a más de 1.5 cm de la superficie que se esta explorando para el caso de contaminación beta y gamma; para el caso de contaminación alfa este debe colocarse a no más de 1 cm de la superficie: El detector debe moverse lentamente sobre la superficie de tal forma que permita la respuesta adecuada del mismo; Si durante la exploración se incrementa la lectura, deberá hacerse una pausa de entre 5 y 10 segundos y explorar nuevamente la superficie, dando el tiempo suficiente para que responda el instrumento; Si la razón de conteo se incrementa por encima de los limites establecidos, de tal forma que se active la alarma del instrumento, se deberá notificar de inmediato al personal de protección radiológica, y La exploración debe realizarse en el siguiente orden: Cabeza (haciendo pausa en boca y nariz por aproximadamente 5 segundos); Nuca y hombros; Brazos (haciendo pausa en cada codo por aproximadamente 5 segundos); Pecho y abdomen; Espalda y cadera; Piernas (haciendo pausa en cada rodilla por aproximadamente 5 segundos); Tobillos; Suelas de los zapatos(haciendo pausa en cada una por aproximadamente 5 segundos), y Dosímetro personal y suplementario. 5

9 ~~. ~ - APÉNDICE A (NORMATIVO) LIMITES DE CONTAMINACIóN SUPERFICIAL CONTAMINACION CONTAMINACI~N ( dprn I 100 cm2 ) U-natural, U-235, U-238 y sus productos de decaimiento 1 O asociados... Transuránicos, Ra-226, Ra-228, Th-230, Th-228, Pa-231, Ac-227, y ~ ~ Th-natural, Th-232,Sr-90, Ra-223, Ra-224, U-232, 1-126, O y Emisores beta-gamma, excepto los indicados en otros 1 O renglones de esta tabla... Tritio y compuestos tritiados... 1 O000 NIA NOTA 1: Los niveles pueden ser promediados sobre un metro cuadrado siempre y cuando la actividad superficial máxima en cualquier área de 100 cm2, sea menor a tres veces los límites para contaminación total APÉNDICE B (NORMATIVO) CRITERIOS PARA LA SELECCI~N DE ROPA Y EQUIPO DE PROTECCI~N RADIOL~GICA NIVELES DE CONTAMINACION REMOVIBLE TRABAJO I ACTIVIDAD MODERADA 4 ALTA4 De 1 a 10 veces los De más de 10 a 100 Mayor a 100 veces los valores del Apéndice A veces los valores del valores del Apéndice A Apéndice A Conjunto completo de ropa Anti-C, Doble juego I1 I I II I1 I I1 Conjunto completo de Doble conjunto de ropa I/ Doble conjunto de ropa ropa Anti-C, guantes de Anti-C3, guantes de Anti-C, guantes de trabajo Trabajo pesado trabajo trabajo Trabajo con líquidos ropa Anti-C impermeable Anti-C, (el conjunto Anti-C y ropa exterior grandes volúmenes, impermeable, botas de abertura de sistemas impermeable), botas de cerrados NOTA 1: Para recorridos de observación o inspecciones en áreas con contaminación removible a niveles de 1 a 10 veces los valores del Apéndice A, pueden usarse batas de laboratorio, cubre-zapatos y guantes en lugar del conjunto completo de ropa Anti- iota 2: Un conjunto completo de ropa Anti -C consiste de: overol, guantes de algodón, guantes, cubre-zapatos, botines de hule, capucha. 6

10 NOTA 3: Un doble conjunto de Ropa Anti -C consiste de: Un par de overoles, guantes de algodon, dos pares de guantes, dos pares de cubre zapatos, botines de hule, capucha. NOTA 4: Utilizar equipo de protección respiratoria cuando exista contarninacion suspendida en aire. 7. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas Esta norma no concuerda con ninguna norma internacional ni mexicana, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración. 8. Bibliografía 8.1 México. Leyes, etc Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de Organismo Internacional de Energía Atómica Monitoring of Radioactive Contamination on Surfaces. Vienna, OIEA. 33p. (OIEA. Technical Reports Series No. 120). 8.3 Organismo Internacional de Energía Atómica Safe Handling of Radionuclides. Vienna, OIEA. 91p. (OIEA. Safety Series No. 1). 8.4 Organismo Internacional de Energía Atómica Manual on Decontamination of Surfaces. Vienna, OIEA. 44p. (OIEA. Safety Series No. 48). 8.5 DOE-STD Radiological Control. July US. Department of Energy. Washington, D.C United States of America. Code of Federal Regulations. Title 10 part 835. Occupational Radiation Protection. Subpart E - Monitoring in the work place. Appendix D to part Surface radioactivity values. 9. Evaluación de la conformidad La evaluación de la conformidad se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalización y su Reglamento. IO. Observancia Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y corresponde a la Secretaría de Energia, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento. 11. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales de ser publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, cancelando al inicio de su vigencia, a la NOM-008-NUCL- 1994, Límites de contaminación superficial con material radiactivo. 7

11 Manifestación de Impacto Regulatorio Datos Generales del Anteproyecto Nombre del archivo electrónico con el texto del anteproyecto Anteproyecto-NOM-008 Título del anteproyecto Límites de contaminación superficial con material radiactivo Dependencia u organismo descentralizado que somete el anteproyecto: SECRETARíA DE ENERGíA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS Responsable oficial de la mejora regulatoria LIC. MARIA FERNANDA CASANUEVA OFICIAL MAYOR... Encargado del anteproyecto y de la MIR ING. JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN DIRECTOR GENERAL Punto de contacto para mayor información sobre el anteproyecto y la MIR Mario Mejía López, Jefe del Área el Ciclo del Combustible /Rafael Cruz Ortiz, Jefe del Área de Reglamentación y Capacitación. Teléfono: / Correo electrónico: mmeiial@cnsns.gob.mx/ Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,700 caracteres) La finalidad del anteproyecto es revisar, modificar y suplir la norma oficial mexicana, NOM-008-NUCL-1994, "Limites de contaminación supetficial con material radiactivo" vigente desde el 5 de marzo de Los objetivos para la revisión han sido: (I) adecuar el título a "Control de la contaminación radiactiva" para que refleje el alcance que se le ha dado al anteproyecto de controlar todo tipo de contaminación radiactiva en las instalaciones; (2)corregir errores de forma e incorporarle los requerimientos del control de la contaminación suspendida en aire, que le hace falta a la norma original para su correcta interpretación y aplicación; (3) hacerla más clara y accesible tanto para los usuarios como para los verificadores de su cumplimiento, integrando la experiencia que se ha tenido en su uso y aplicación, y (4) adecuada a la tecnología actual tomando en cuenta las recomendaciones nacionales e internacionales. La revisión de la Norma se ha realizado con la participación de los vocales del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y su correspondiente Grupo de Trabajo. Posteriormente la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas realizó la elaboración del presente anteproyecto, tomando en consideración las sugerencias recibidas. Durante la elaboración siempre se tomaron en cuenta las previsiones y requerimientos que se deben observar para evitar la dispersión de la contaminación radiactiva fuera de las zonas controladas de una instalación radiactiva, mediante la medición y control de la contaminación superficial y suspendida en aire, de tal forma que los límites establecidos en el anteproyecto no se rebasen, y de esa forma reducir la exposición del personal ocupacionalmernte expuesto; asimismo, se reduce la contaminación de las áreas de trabajo, mobiliario, materiales, equipo y herramientas utilizados en dichas zonas. Sección A: Objetivos Regulatorios y Análisis Jurídico l. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres) Establecer los criterios y requerimientos que se deben tomar en cuenta para el adecuado control de la contaminación radiactiva en las áreas de trabajo, de tal forma que se minimice la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a la contaminación superficial y a la suspendida en aire en las zonas controladas de una instalación radiactiva. 2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la información estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres) Página I de 7

12 En las instalaciones donde se manipulan materiales radiactivos, el mobiliario, equipo, herramientas, áreas y materiales que se utilizan pueden verse contaminados, de tal forma que serían una fuente de exposición, lo que representaría una situación de riesgo para el personal ocupacionalmente expuesto que labore en dicha instalación, y en caso dado, la contaminación podría dispersarse fuera de las zonas controladas. Debido a la problemática planteada, es necesario que se observen medidas de protección radiológica adecuadas en las zonas controladas de una instalación, durante todas las etapas operativas, estableciendo controles y vigilancias de la contaminación radiactiva, de tal forma que las exposiciones a la radiación ionizante puedan ser reducidas a niveles aceptables durante todas las condiciones operacionales que se puedan presentar dentro de la zona controlada de la instalación. 2-bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica. Nombre del archivo electrónico con el texto del análisis de riesgo N/A 3. Análisis Jurídico. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto: Norma Oficial Mexicana 4. Qué otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? Se consideraron otras alternativas de política pública que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres) No se consideró alternativa a la elaboración de la Norma Oficial Mexicana por parte de la SENER a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. No se consideraron alternativas de política pública como las mencionadas, debido a que en materia de control de la contaminación radiactiva, un elemento indispensable es reducir la exposición a la radiación ionizante del personal ocupacionalmente expuesto a niveles aceptados internacionalmente, como los recomendados por el Organismo Internacional de Energía Atómica y demás documentos asociados, así como por los lineamientos nacionales vigentes. Una Norma Oficial Mexicana, por su mismo proceso de elaboración, regula, permite y obliga a la participación de todos los usuarios que pudieran verse afectados por la implantación e incorporación de nuevas regulaciones. 5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto. Ordenamiento Artículos y fracciones Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. (DOF 4/11/85). Artículos 1, 4, 18, fracción Ill, 19, 21, 25, 26, 32 y 50 fracciones I, II, Ill, XI, XII, XIII. Reglamento General de Seguridad Radiológica (DOF 22/11/88). Artículos 1, 2, 4, 87, 113, 114, 121 y 181 fracciones X, XI, y XII. Ley Federal sobre Metrologia y Normalización (DOF 01/07/92). Artículos 38 fracción II, y 40 fracción I y XVII. 6. Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada. Ordenamienfo Razones Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. Las disposiciones de esta ley son genéricas para la industria nuclear; no consideran los aspectos específicos del control de la contaminación radiactiva. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Las indicaciones de este Reglamento son genéricas en cuanto a los criterios sobre la concentración de material radiactivo suspendido en aire, sin establecer los valores especificos para el control de la contaminación radiactiva. Página 2 de 7

13 7. Enumere, en su caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica, abroga o 0 deroga. Ordenamiento Artículos y fracciones No Aplica. Sección B: Justificación de Acciones Regulatorias Específicas 8. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables del anteproyecto; (c) justifique la acción regulatoria escogida y explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto. ACClON REGULATORIA # I Descripción: Se establecen criterios y requerimientos que permitan evitar la contaminación del personal ocupacionalmente expuesto y la dispersión de la contaminación radiactiva fuera de las zonas controladas de una instalación. Artículos aplicables: Sección 5. Justificacibn: Es de-suma importancia para- ta seguridad de tos trabajadores y del público que se estabtezcan medidas de prevención y control que permitan minimizar la exposición a la radiación ionizante del personal ocupacionalmente expuesto a la contaminación superficial y la suspendida en aire, en las zonas controladas de una instalación, así como de la dispersión de dicha contaminación fuera de las citadas zonas. ACClON REGULA TORIA #2 Descripción: Proporciona los métodos y consideraciones para determinar cuándo una zona controlada tiene contaminación radiactiva. Artículos aplicables: Sección 6. Jusfificación: AI establecer los requerimientos y consideraciones para la determinación de la contaminación superficial, ya sea fija o removible así como de la suspendida en aire, se proporcionan parámetros de seguridad para el personal involucrado en el manejo de material radiactivo que labora dentro de las zonas controladas. 9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique cómo afectó dicha revisión la elaboración del anteproyecto, sobre todo si considera que los elementos surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o justificación al contenido del anteproyecto. En caso de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, se deberá evaluar el grado de concordancia del anteproyecto con las normas internacionales y, de ser posible, con las normas respectivas de los principales socios comerciales de México. (Limítese a 5,000 caracteres). En ia elaboración de este anteproyecto de modificacion de Norma Oficial Mexicana, se ha dado seguimiento a la documentación nacional y a los lineamientos internacionales, así como a la experiencia en la aplicación de la norma vigente, con la finalidad de lograr un total grado de concordancia con las recomendaciones que a nivel internacional ha emitido el Organismo Internacional de Energía Atómica con respecto al control de la contaminación radiactiva en las zonas controladas de una instalación radiactiva. 10. Consulfa Pública. Identifique si se realizaron los siguientes tipos de consulta en la elaboración del anteproyecto: *Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto (Si) *Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios (Si) -Seminario / conferencia por invitación (NO) -Seminario / conferencia abierto al público (NO) -Recepción de comentarios no solicitados (NO) *Consulta intra-gubernamental (Si) *Consulta con autoridades internacionales o de otros países (NO) *Otro (Si) El anteproyecto se elaboró en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y en el proceso participaron los representantes de las instituciones que conforman dicho Página 3 de 7

14 1 l. Presente la lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas. Nombre de la Persona Nombre de Organización Nombre de la Persona Nombre de Organización Ing. Héctor Luna Garza. Lic. Luis Amado Castro. Dr. Arturo Becerril Vilchis. Ing. Gilbert0 Bolaños Monroy Fis. Felipe Flores Franco. Ing. Fernando Iturbe. Ing. Alfredo Martinez Becerril. Ing. Fernando Sánchez G. Gerencia de Centrales Nucleoelétricas, CFE. Dirección General de Asuntos Jurídicos, SENER. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Dirección General de Salud e Higiene en el Trabajo, STPS. Asociación Mexicana de Física Médica, A. C. Sociedad Mexicana de Seguridad Radiológica, A. C. Sociedad Mexicana de Medicina Nuclear, A. C. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. 12. Describa brevemente las propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas identificadas en la pregunta IO. De ser posible, identifique las personas u organizaciones que sometieron dichas propuestas. (Limítese a 3,700 caracteres) Con base en los comentarios y a la experiencia de las personas consultadas, se incluyeron en el anteproyecto los siguientes requerimientos: (1) control la contaminación radiactiva suspendida en el aire; (2) programa para el control de los materiales, equipos y herramientas contaminados y sin contaminar; (3) la posibilidad de utilizar ropa anti-c exterior en condiciones de contaminación especiales, y (4) metodología para la exploración de la contaminación del personal, además se le incorporaron algunos cambios de forma sugeridos, para dotarlo de mayor claridad y facilitar su aplicación. 13. Análisis de Implemenfación. Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres) No existe cambio en las erogaciones por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, ya que los recursos públicos asignados para la realización de las actividades de la vigilancia de la norma vigente son suficientes para la verificación de la observancia de la norma propuesta, mediante la evaluación del cumplimiento y visitas de inspección. Además de disponer de la logística y el factor humano requeridos para la vigilancia de la norma propuesta. 14. Describa el esquema de sanciones propuesto por el anteproyecto. (Limítese a 3,000 caracteres) El anteproyecto se apoya en el esquema de sanciones que se establecen en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de otros sistemas de sanciones. Se considera que la multa es un fuerte incentivo para que los permisionarios cumplan con la normativa. Sección C: Efectos del Anteproyecto 15. Anfeproyecfos de Alto Impacto. Indique si su anteproyecto es de alto impacto y, en su caso, anexe en un archivo electrónico el estudio de costo-beneficio correspondiente Proyecto de alto impacto No Aplica. 16. Efectos Generales de/ Anfeproyecfo. Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre la competencia en los mercados, y sobre el comercio nacional e internacional? (Limítese a 3,000 caracteres). Tomando en cuenta la experiencia con la norma vigente, se considera que la competencia en los mercados y en el comercio nacional e internacional no sufrirán efecto alguno: sin embargo, con las medidas de seguridad adicionales para el control de la contaminación radiactiva, se incorporan a nuestra normativa los preceptos de seguridad recomendados internacionalmente, para que todas las actividades que involucran material radiactivo, dentro de las zonas controladas de una instalación, se lleven a cabo sin riesgo para las personas, sus bienes y para el ambiente. Página 4 de 7

15 17. Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre los consumidores? (Limítese a 1,500 caracteres) Los criterios y requerimientos que se establecen en el anteproyecto son muy similares a los establecidos en la norma vigente, por lo que para los usuarios de material radiactivo no se tiene efecto alguno, sin embargo se prevé reducir la exposición ocasionada a los trabajadores por la contaminación suspendida en aire, lo cual beneficia tanto al personal ocupacionalmente expuesto como al permisionario. 18. Explique en que medida los efectos esperados del anteproyecto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas difieren de los efectos esperados sobre las grandes empresas. (Limítese a 1,000 caracteres) Tomando en cuenta la experiencia con la norma vigente, no se espera ningún efecto en la industria nuclear en México y no se preven dificultades para cumplir lo que establece el anteproyecto, pues los requisitos son similares a la norma vigente y son de aplicación para pequeñas, medianas o grandes empresas. 49; Costos Cuantificables: Identifique -cada -uno de- tos grupos o sectores -que incurrirían en -costos cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo. En la parte del cuadro denominado cuantificación describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del costo. COSTO CUANTIFICABLE #I Descripción: Determinar la contaminación suspendida en aire dentro de la zona controlada. Grupo Afectado: Permisionarios Cuantificación: Actualmente las instalaciones en las cuales pueden existir zonas con contaminación suspendida en aire dentro de una zona controlada, cuentan con los medios y el equipo necesario para realizar la determinación de dicha contaminación, en virtud de que por disposiciones reglamentarias las instalaciones radiactivas, en las que existen zonas en las que por el tipo de trabajo que se realiza puede haber material radiactivo suspendido en aire, deben contar con los medios y el equipo para cuantificar la contaminación suspendida en aire, a fin de brindar a los trabajadores la protección adecuada. El costo del equipo es variado, pero en promedio se estima en alrededor de treinta mil pesos( erogación por una sola vez), y la operación y mantenimiento del mismo tiene un costo promedio rnensual(estimado) de tres mil pesos. Costo:$33, Monto esperado Límite Inferior Rango del Costo: $13, Límite Superior Costo : $33, Cosfos No Cuanfificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos no cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de costo incurrido y señale su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluacibn cualitativa explique las razones que justifican la importancia del costo. COSTO NO CUANTIFICABLE #I Descripción: En seguridad radiológica, la dosis colectiva es una variable que se utiliza para indicar el impacto radiológico producido en un grupo de individuos expuestos a la radiación ionizante la cual si se reduce a niveles aceptables no produce gastos debidos a la exposición. Grupo Afectado: El personal ocupacionalmente expuesto Evaluación Cualitativa: La dosis colectiva se expresa en unidades de Sv-persona, el costo de la unidad de dosis colectiva que es de $ el Sv-persona. Importancia: Alto Impacto. 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuanfificables: Identifique cada uno de los grupos o sectores que recibirían beneficios cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del beneficio. En la parte del cuadro denominado cuantificación describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del beneficio. Página 5 de 7

16 BENEFICIO CUANTIFICABLE #I Descripción: Con los requerimientos establecidos en la norma vigente queda la incertidumbre que durante la manipulación de material radiactivo este se vea dispersado y provoque contaminación, por lo que con la implementación de criterios de vigilancia y previsión en procesos que involucren riesgos de contaminación suspendida en aire, se logra evitar la dispersión a otras zonas, facilitando así las actividades de descontaminación. Grupo Beneficiado: Permisionarios, público y ambiente. Cuantificación: Se evitarían sucesos en los que se involucren riesgos de contaminación suspendida en aire. Rango del beneficio: Límite Inferior Rango del beneficio: Límite Superior Beneficio: Monto Esperado 22. Beneficios No Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que se beneficiarían con el anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido y su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del beneficio. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #I Descripción: Contar con un sustento técnico y legal que permita realizar el control de la contaminación radiactiva suspendida en aire bajo los requisitos de seguridad aceptados internacionalmente. Grupo Beneficiado: Permisionarios y trabajadores Evaluación Cualitativa: Los beneficios que se obtienen al establecer los criterios para los controles que permiten reducir la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a la contaminación suspendida en aire, son muy similares a los indicados en la norma vigente y están directamente relacionados con la seguridad de los trabajadores, la protección del publico y del ambiente. Importancia: Alto Impacto. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #2 Descripción: Contar con un sustento legal específico aplicable a los criterios y requerimientos al igual que los métodos y consideraciones para el control y la determinación de la contaminación radiactiva. Grupo Beneficiado: Permisionarios. Evaluación Cualitativa: Los permisionarios tendrán una regulación específica aplicable al control de la contaminación con material radiactivo. Importancia: Alto Impacto. BENEFICIO NO CUANTIFICABLE #3 Descripción: Regular los criterios bajo los cuales se deben establecer los controles que permitan reducir la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a la contaminación superficial, los cuales ya existen en la norma vigente y complementarla con los criterios para la contaminación suspendida en aire. Grupo Beneficiado: Público y ambiente. Evaluación Cualitativa: Debido a lo técnico y especializado del control de la contaminación radiactiva, con estas modificaciones a la norma vigente se establecerán los requerimientos y métodos para la determinación de la contaminación suspendida en aire en una zona controlada. Importancia: Alto Impacto. 23. Si desea proporcionar información adicional sobre los costos y beneficios esperados del anteproyecto (cuantificables o no cuantificables), tales como gráficos, tablas, modelos, etc. anéxela en un archivo electrónico. Nombre del archivo electrónico con información adicional. No Aplica. 24. Identificación y descripción de trámites. El anteproyecto elimina trámites? No El anteproyecto crea trámites? No EL anteproyecto modifica trámites? No El resto de las preguntas de esta sección sólo se aplica si contestó Sí a alguna de las tres opciones anteriores. Página 6 de 7

17 25. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto elimina presente la informacih requerida en el siguiente cuadro. Nombre del trámite Clave RFTS N/A 26. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica, presente la información requerida en el siguiente cuadro. TRAMITE MODIFICADO #I Nombre del trámite Clave RFTS NIA Artículos aplicables:. COMPARACldN DEL TRÁMITE ANTES Y DESPUÉS DEL A NTEPROYECTO Característica Antes Después Plazo de resolución:. Efecto de no resolución:.... Requisit0s.y documentos-antes Requisitos- y~documentosdespués ~ " Criterios para la resolucibn antes Criterios para la resolución después Vigencia: 27. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto presente la información requerida en el siguiente cuadro TRAMITE NUEVO #I Nombre del trámite NIA Artículos aplicables: Plazo de resolución:. Efecto de no resolución:. Requisitos y documentos:. criterios para /a resolución: Vigencia: Sección D: Documentos de Apoyo 28. Presente el título de otros documentos o fuentes de información consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificaci6n del anteproyecto o la MIR. Anexe en su caso los archivos electrónicos correspondientes. Título del Documento Nombre del Documento Electrónico Organismo Internacional de Energía Atómica Monitoring of Radioactive Contamination on Surfaces. Viena, OIEA 33p. (OIEA. Technical Reports Series No. 120). Organismo Internacional de Energía Atómica Safe Handling of Radionuclides. Viena, OIEA. 91.p (OIEA. Safety Series No. 1). Organismo Internacional de Energía Atómica Manual on Decontamination of surfaces. Viena, OIEA. 44p. (OIEA. Safety Series No. 48). Organismo Internacional de Energía Atómica Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación lonizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiacion. (OIEA. Colección Seguridad No. 115) United States of America. Code of Federal Regulations. Title 10 part 835. Occupational Radiation Protection. Subpart E- Monitoring in the work place. Appendix D to part 835- Surface radioactivity values. United States of America. Department of Energy. DOE Standard. Radiological Control. DOE-STD July Página 7 de 7

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