Formulario MIR premoratoria
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- Ana Belén Díaz Hernández
- hace 6 años
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1 Formulario MIR premoratoria REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO DE LAS RESERVAS TECNICAS ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. Información General Archivos que contiene la Regulación Tipo de MIR: Título del anteproyecto: Formulario MIR premoratoria REGLAS PARA LA CONSTITUCION E INCREMENTO DE LAS RESERVAS TECNICAS ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. Nombre : Cargo : Punto de Contacto Ignacio López Merlo Director General Adjunto de Seguros y Fianzas. Dependencia: Secretaría de Hacienda y Crédito Público Teléfono : Responsable Oficial: Fernando de Jesús Sánchez Ugarte Correo Electrónico : ignacio_lopez@hacienda.gob.mx Estatus del anteproyecto: Atendido Ordenamiento Jurídico: Regla Detalles de la MIR D. Si se trata de un anteproyecto que responde a una solicitud de ampliaciones y correcciones por parte de COFEMER, proporcione el número del anteproyecto que sirve como antecedente: 3743 E. Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,500 caracteres): Se dan a conocer nuevas Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas Técnicas Especiales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en las cuales se señala la forma en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán constituir la reserva especial de riesgos catastróficos de los seguros agrícolas y de animales, la reserva especial de riesgos catastróficos de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos y la reserva especial de riesgos catastróficos del seguro de terremoto. 1. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres): Conforme al artículo 52 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de reglas de carácter general podrá ordenar la constitución de reservas técnicas especiales, cuando a su juicio, sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, distintas a las especificadas en las fracciones I a III del artículo 46 de la Ley invocada, o para reforzar tales reservas. En tal sentido, el objetivo del anteproyecto es emitir nuevas Reglas que incorporen los lineamientos en los que deberán basarse las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que celebren contratos de seguros agrícolas y de animales o de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 1 de 19
2 para la constitución e incremento de las reservas especiales para riesgos catastróficos agrícolas y de animales, así como para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, con la finalidad de preservar su solvencia, y de esta manera estén en posibilidades de hacer frente a posibles pérdidas generadas por siniestros de tipo catastrófico de los seguros antes mencionados. Por otro lado, se establecen precisiones a los lineamientos para la constitución e incremento de la reserva para riesgos catastróficos de terremoto. 2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la información estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres) : En el ámbito técnico, la situación que origina el anteproyecto, es que actualmente las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, no cuentan con las reservas suficientes que les permitan hacer frente a las pérdidas ocasionadas por eventos catastróficos de riesgos agrícolas y de animales, tales como sequía, epidemias, etc., así como para eventos catastróficos derivados de huracanes, tormentas, inundaciones, marejadas, etc. Adicionalmente, se ha observado en los últimos años un incremento sustancial de los daños ocasionados por los huracanes y otros fenómenos hidrometeorológicos, lo cual ha puesto en alerta a las instituciones aseguradoras, ya que puede derivar en grandes pérdidas. Debido a esto, como una medida de prevención, las mismas instituciones del sector asegurador han tenido un entendimiento con la autoridad, para que se implemente un mecanismo de constitución de una reserva técnica especial para el riesgo de huracán, así como los otros riesgos derivados de fenómenos meteorológicos como son inundaciones, granizo, deslaves entre otros, catalogándolos como de tipo "catastrófico", por los efectos dañinos que se ha observado que han producido en los últimos años. Por su parte, en las reglas se mantiene la constitución de la reserva de riesgos catastróficos del seguro agrícola que por su naturaleza es de alto riesgo de pérdidas, así como la reserva de riesgos catastróficos para el seguro de terremoto que ya se venía constituyendo. En consecuencia de no contar con los recursos suficientes para enfrentar este tipo de eventos, se podrían dar situaciones que pudieran poner en peligro la estabilidad y la solvencia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, para responder a las obligaciones con sus asegurados. Cabe señalar que en cuanto a la reserva para riesgos catastróficos de terremoto, dichas instituciones y sociedades continúan incrementando dicha reserva, y en algunos casos, ya se ha alcanzado el nivel óptimo para responder a las obligaciones que pudieran derivarse de un evento catastrófico de terremoto; sin embargo, se consideró necesario hacer precisiones para hacer más claras las Reglas respectivas. 2-bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica: 3. Tipo de ordenamiento jurídico propuesto Tipo de anteproyecto#1: Justificación 4. Qué otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? Se consideraron alternativas que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres): Desde el punto de vista jurídico no se consideraron alternativas adicionales. Desde el punto de vista técnico, los aspectos contemplados en el anteproyecto establecen los principios necesarios para constituir e incrementar las reservas para riesgos catastróficos antes mencionadas, derivado de la necesidad de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cuenten con los recursos suficientes para enfrentar eventos catastróficos agrícolas, de animales, de huracán que son de carácter universal, basados en criterios matemáticos y actuariales y que no admiten alternativas, lo que les permitirá hacer frente a posibles desviaciones y a mantener una posición más sólida. Por otra parte, se Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 2 de 19
3 considera que no se están creando nuevas obligaciones sino que se está regularizando una obligación sobre una actividad que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros realizan comúnmente, toda vez que la constitución de las citadas reservas, se realizará con la prima cobrada a los asegurados, sin exigir recursos adicionales. 5. Enumere los ordenamientos legales (tomar en cuenta acuerdos o tratados internacionales) que dan fundamento jurídico al anteproyecto Ordenamiento#1: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Artículos y fracciones#1: Artículos 46, fracción IV, 52 y Si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada Ordenamiento#1: Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas Técnicas Especiales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el DOF el 31 de dic. de Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada#1: Las Reglas vigentes no contemplan la constitución e incremento de las reservas para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos; asimismo, en lo referente a los seguros agrícola y de animales no se especificaba un procedimiento técnico para la constitución e incremento de la reserva catastrófica. 7. Enumere, en su caso, las disposiciones jurídicas en vigor que el anteproyecto modifica, abroga o deroga Ordenamiento#1: Se abrogan las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas Técnicas Espaciales de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el DOF el 31 de dic. de Artículos y fracciones#1: La totalidad de las Reglas. 8. Acciones Regulatorias Específicas. Para cada acción regulatoria específica en el anteproyecto: (a) describa la acción; (b) identifique los artículos aplicables; (c) justifique la acción regulatoria escogida y, en su caso, compárela con otras acciones alternativas viables. Explique la manera en que contribuye a solucionar la problemática identificada y lograr los objetivos del anteproyecto Descripción#1: Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán constituir e incrementar anualmente, las reservas de contingencia para los seguros que utilicen bases demográficas experimentales y para el seguro obligatorio del viajero, las cuales serán acumulativas y solo podrán afectarse en caso de siniestro, previa autorización por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 3 de 19
4 Artículos aplicables#1: Regla Cuarta y Quinta. Justificación#1: Se requiere la constitución e incremento de dichas reservas, derivado de la naturaleza catastrófica de ese tipo de seguros, que las mismas sean acumulativas, y que sólo se puedan afectar en caso de siniestro, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que la misma evalúe la procedencia y justificación para su uso, lo cual debe estar en función de las características que le dieron origen a las mencionadas reservas. Cabe señalar que sólo es posible establecer un límite máximo en una reserva acumulativa, cuando se cuenta con información estadística adecuada y estudios técnicos que permitan determinar la Pérdida Máxima Probable (PML) que se puede producir por el riesgo asegurado. Las estadísticas que se requieren para estos efectos deben ser muy amplias, ya que los procedimientos matemáticos para determinar la pérdida máxima probable así lo requieren. La carencia de dichas estadísticas puede impedir el cálculo de la pérdida máxima probable pero no impide la acumulación de reservas. Las instituciones aseguradoras tienen conocimiento de tal situación y se ha acordado iniciar el proceso de acumulación de reservas. Descripción#2: Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán constituir e incrementar mensualmente una reserva técnica especial para la operación de los seguros agrícola y de animales, denominada reserva para riegos catastróficos agrícola y de animales, la cual será acumulativa y sólo podrá afectarse en caso de siniestro, previa autorización por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Artículos aplicables#2: Regla Sexta. Justificación#2: Se requiere la constitución e incremento de dicha reserva, derivado de la naturaleza catastrófica de los seguros agrícola y de animales, que la misma sea acumulativa, y que sólo se pueda afectar en caso de siniestro, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que la misma evalúe la procedencia y justificación para su uso, lo cual debe estar en función de las características que le dieron origen. Cabe señalar que sólo es posible establecer un límite máximo en una reserva acumulativa, cuando se cuenta con información estadística adecuada y estudios técnicos que permitan determinar la Pérdida Máxima Probable (PML) que se puede producir por el riesgo asegurado. Las estadísticas que se requieren para estos efectos deben ser muy amplias, ya que los procedimientos matemáticos para determinar la pérdida máxima probable así lo requieren. La carencia de dichas estadísticas puede impedir el cálculo de la pérdida máxima probable pero no impide la acumulación de reservas. Las instituciones aseguradoras tienen conocimiento de tal situación y se ha acordado iniciar el proceso de acumulación de reservas. Descripción#3: Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán constituir e incrementar mensualmente la reserva técnica especial para la operación de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, denominada reserva para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, la cual será acumulativa y sólo podrá afectarse en caso de siniestro, Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 4 de 19
5 previa autorización por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Artículos aplicables#3: Regla Séptima. Justificación#3: Se requiere la constitución e incremento de dicha reserva, derivado de la naturaleza catastrófica de los seguros de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, que la misma sea acumulativa, y que sólo se pueda afectar en caso de siniestro, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que la misma evalúe la procedencia y justificación para su uso, lo cual debe estar en función de las características que le dieron origen. Cabe señalar que sólo es posible establecer un límite máximo en una reserva acumulativa, cuando se cuenta con información estadística adecuada y estudios técnicos que permitan determinar la Pérdida Máxima Probable (PML) que se puede producir por el riesgo asegurado. Las estadísticas que se requieren para estos efectos deben ser muy amplias, ya que los procedimientos matemáticos para determinar la pérdida máxima probable así lo requieren. La carencia de dichas estadísticas puede impedir el cálculo de la pérdida máxima probable pero no impide la acumulación de reservas. Las instituciones aseguradoras tienen conocimiento de tal situación y se ha acordado iniciar el proceso de acumulación de reservas. Descripción#4: Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán constituir e incrementar mensualmente la reserva técnica especial para la operación del seguro de terremoto, denominada reserva para riesgos catastróficos de terremoto, la cual será acumulativa y solo podrá afectarse en caso de siniestro, previa autorización por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Artículos aplicables#4: Regla Octava. Justificación#4: Se requiere la constitución e incremento de dicha reserva derivado de la naturaleza catastrófica del seguro de terremoto, que la misma sea acumulativa, y que sólo se pueda afectar en caso de siniestro, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que la misma evalúe la procedencia y justificación para su uso, lo cual debe estar en función de las características que le dieron origen. Descripción#5: Las cantidades de las reservas técnicas especiales dispuestas por las instituciones o sociedades mutualistas de seguros, conforme a los supuestos previstos en las Reglas del anteproyecto, deberán reponerse en los términos señalados en las mismas. Artículos aplicables#5: Regla Novena. Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 5 de 19
6 Justificación#5: Cuando por algún evento catastrófico previsto en las Reglas objeto del anteproyecto, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, dispongan de alguna(s) de la(s) reserva(s) técnicas especiales, deberán reponer las cantidades dispuestas conforme a los procedimientos establecidos en dichas Reglas. Descripción#6: La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá autorizar la utilización de cantidades adicionales de las referidas reservas cuando las instituciones y sociedades mutualistas de seguros acrediten la ocurrencia de un evento extraordinario que ponga en riesgo la estabilidad o solvencia de esas instituciones o sociedades y comprometa el cumplimiento de sus obligaciones con sus asegurados. Artículos aplicables#6: Regla Novena. Justificación#6: Con el fin de mantener y preservar la solvencia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, y con el objeto de que hagan frente al cumplimiento de sus obligaciones con sus asegurados, se permite que en situaciones particulares y cuando se ponga en riesgo la estabilidad de dichas instituciones o sociedades, las mismas puedan solicitar autorización para afectar las reservas técnicas especiales a que se refiere el presente anteproyecto. Descripción#7: La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, la forma y términos en que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán informarle y comprobarle todo lo concerniente a la constitución e incremento de las reservas especiales a que se refieren las Reglas. Artículos aplicables#7: Regla Décima. Justificación#7: Con el fin de supervisar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, efectúen la constitución e incremento de las reservas técnicas especiales con apego a las Reglas del presente anteproyecto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establecerá los reportes, formatos y periodicidad con que se deberá entregar toda la información referente a la constitución de las reservas técnicas especiales. Descripción#8: El saldo de la reserva para riesgos catastróficos de terremoto solo podrá afectarse previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el pago de siniestros derivados de la ocurrencia de un evento de tipo catastrófico de terremoto: por la parte no cubierta por los contratos de reaseguro de exceso de pérdida, en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia, para cubrir total o parcialmente el costo de reinstalación de las coberturas de reaseguro de exceso de pérdida, o para compensar el pago de coberturas de Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 6 de 19
7 reaseguro de exceso de pérdida de terremoto cuando, a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se presente un endurecimiento generalizado del reaseguro internacional en el ejercicio de que se trate. Artículos aplicables#8: Regla Décima Primera. Justificación#8: La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establece los supuestos en los que se podrá afectar la reserva para riesgos catastróficos de terremoto, a efecto de que a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, no afecten dicha reserva en situaciones diferentes a las señaladas en las Reglas del presente anteproyecto. Descripción#9: Bajo ninguna circunstancia, las reservas técnicas especiales a que se refieren las Reglas del anteproyecto, podrán afectarse parar compensar una pérdida técnica o neta, que se origine por el cobro de primas insuficientes por parte de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros. Artículos aplicables#9: Regla Décima Segunda. Justificación#9: La finalidad es que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, utilicen primas de riesgo acordes a las características de su cartera y a la siniestralidad esperada, sin cobrar tarifas insuficientes que puedan generar pérdidas técnicas, las cuales no cumplirían con las características de eventos catastróficos, que es la finalidad para la que se constituyen e incrementan las reservas técnicas especiales. Descripción#10: Para efectos del cálculo del Factor de Pérdida Máxima Probable a que se refiere el inciso d) numeral 2 de la Sexta de las Reglas del anteproyecto, en virtud de que al momento de entrar en vigor las mismas, no se cuenta con el valor del PML calculado en los términos que señala el inciso d) numeral 1 de la referida Regla Sexta para años anteriores a 1999, el valor del Factor deberá calcularse con el promedio de los cocientes mencionados, correspondientes a los años para los que se cuente con dicha información, hasta que la institución o sociedad mutualista de seguros complete los cinco años a que se refiere el citado inciso d) numeral 2. Artículos aplicables#10: Regla Tercera Transitoria. Justificación#10: El cálculo del Factor de Pérdida Máxima Probable, requiere de al menos 5 años de información, mismos que se cumplirán al cierre de 2003 para aquellas instituciones y sociedades mutualistas de seguros que iniciaron el cálculo de dicho Factor en 1999, por lo que solo se precisa la metodología que deben aplicar en ese caso. Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 7 de 19
8 Descripción#11: Para efectos de cálculo del límite máximo de acumulación de la reserva para riesgos catastróficos de terremoto, a que se refiere el inciso d) numeral 6 de la Sexta de las Reglas del anteproyecto, el valor de la Pérdida Máxima Probable Promedio se calculará al cierre de cada año a partir de Artículos aplicables#11: Regla Cuarta Transitoria. Justificación#11: El cálculo del Límite Máximo de Acumulación depende del Factor de Pérdida Máxima Probable, el cual requiere de al menos 5 años de información, mismos que se cumplirán al cierre de 2003 para aquellas instituciones y sociedades mutualistas de seguros que iniciaron el cálculo del dicho Factor en 1999, por lo que solo se precisa la metodología que deben aplicar en ese caso. Descripción#12: Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que una vez alcanzado el límite máximo de acumulación de la reserva para riesgos catastróficos de terremoto registren excedentes, podrán, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, traspasar total o parcialmente dichos excedentes a la reserva para riesgos catastróficos agrícolas y de animales o a la reserva para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos. Lo dispuesto en la presente acción, se podrá realizar durante el transcurso del año, previo aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Artículos aplicables#12: Regla Quinta Transitoria. Justificación#12: Se requiere la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debido a que es necesario contar con un análisis global de la situación técnica y financiera de la institución que pretenda traspasar los excedentes de la reserva para riesgos catastróficos de terremoto a la reserva para riesgos catastróficos agrícola y de animales o a la reserva para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos. Descripción#13: Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que a la fecha de entrada en vigor a las Reglas del anteproyecto cuenten con autorización especial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir algún tipo de reserva especial de naturaleza catastrófica, deberán traspasar su saldo a la reserva correspondiente en términos de las presentes Reglas. Artículos aplicables#13: Regla Sexta Transitoria. Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 8 de 19
9 Justificación#13: La justificación de esta acción se debe a que mediante Oficio de 30 de enero de 2002, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó en forma temporal a AGROASEMEX para constituir la Reserva para Riesgos Catastróficos Agropecuarios, hasta en tanto se emitieran las reglas de carácter general que establecieran de manera específica la forma y términos en que deberá constituirse la reserva para otros riesgos catastróficos; misma a la que se refiere la Regla Cuarta del anteproyecto. Descripción#14: Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán constituir la reserva para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos y la reserva para riesgos catastróficos agrícola y de animales conforme a lo establecido en las Reglas del anteproyecto para las pólizas que se suscriban a partir de la entrada en vigor de las mismas. Artículos aplicables#14: Reglas Séptima Transitoria. Justificación#14: Se le otorga el carácter oficial a la constitución de las reservas para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos y la reserva para riesgos catastróficos agrícolas y de animales, con las pólizas para este tipo de seguros que se emitan a partir del día siguiente al que salgan publicadas en el Diario Oficial de la Federación. 9. Indique si se revisó la manera como se regula en otros países la materia objeto del anteproyecto. De ser el caso, explique como afectó dicha revisión la elaboración del anteproyecto, sobre todo si considera que los elementos surgidos de la revisión de la experiencia de otros países dan sustento o justificación al contenido del anteproyecto: Los aspectos técnicos y principios que se indican en el anteproyecto relacionados con la constitución de las reservas técnicas especiales, son de carácter universal y su aplicación es común en los países donde el seguro cuenta con un mercado y regulación con largo tiempo de desarrollo. En tales casos se establecen por el regulador disposiciones orientadas a establecer la forma y términos en que se deben constituir e incrementar dichas reservas con el objeto de que existan recursos que eviten poner en riesgo la solvencia de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de eventos de tipo catastrófico. Adicionalmente, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es miembro de la IAIS (International Association of Insurance Supervisors) por lo que ha basado este esquema de regulación en los principios de supervisión de seguros desarrollados por esta asociación y que recogen las mejores prácticas a nivel internacional en la materia. 10. Identifique si se realizaron los siguientes tipos de consulta en la elaboración del anteproyecto: Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto#1: Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios#1: Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Seminario/conferencia por invitación#1: Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 9 de 19
10 Seminario/conferencia por invitación Seminario/conferencia abierto al público#1: Seminario/conferencia abierto al público Recepción de comentarios no solicitados#1: Recepción de comentarios no solicitados Consulta intra-gubernamental#1: Consulta intra-gubernamental Consulta con autoridades internacionales o de otros países#1: Consulta con autoridades internacionales o de otros países Otro#1: Especifique#1: Especifique No se realizó consulta#1: No se realizó consulta 11. Presente la lista de personas, organizaciones y autoridades consultadas Nombre completo#1: C.P. José Covarrubias Martínez. Nombre completo de la organización#1: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. 12. Describa brevemente las propuestas que se incluyeron al anteproyecto como resultado de las consultas identificadas en la pregunta 11. De ser posible, identifique las personas u organizaciones que sometieron dichas propuestas. (Limítese a 3,700 caracteres): Como resultado de diversas propuestas de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C., la cual concentra la opinión de las instituciones de seguros del mercado, se incluyeron y ajustaron en el anteproyecto lo relacionado con: La constitución de la reserva para riesgos catastróficos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos. Por otro lado, con respecto a la reserva para riesgos catastróficos de agrícola y de animales se incluyeron las propuestas establecidas en la nota técnica de la reserva para riesgos catastróficos agropecuarios de la compañía AGROASEMEX. Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 10 de 19
11 13. Qué recursos públicos, ya asignados o adicionales, serán necesarios para asegurar la aplicación del anteproyecto? Si el anteproyecto requiere actividades de inspección, verificación o certificación, justifique que los recursos e infraestructura disponibles (por ejemplo, número de inspectores o unidades de verificación) son suficientes para realizar dichas actividades. (Limítese a 3,700 caracteres): Actualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la Dirección General de Supervisión Actuarial, cuenta con una estructura de 8 actuarios adscritos a la Dirección de Vigilancia Actuarial, que cuentan con la capacitación, sistemas y equipo suficiente para supervisar y vigilar la implementación y cumplimiento de los requerimientos a que se refiere el anteproyecto, por lo que no serán necesarios recursos públicos adicionales. 14. Describa el esquema de sanciones contempladas por el anteproyecto. Corresponde la severidad de las sanciones con la gravedad del incumplimiento? (Limítese a 3,000 caracteres): No se propone ningún nuevo esquema de sanciones al respecto, ya que actualmente en la regulación de seguros se contempla un esquema de sanciones dentro del cual puede encuadrarse cualquier tipo de sanción que en su caso, se aplicará a alguna institución o sociedad mutualista de seguros que incumpla con las Reglas a que se refiere el presente anteproyecto. Indique si su anteproyecto es de alto impacto y, en su caso, anexe en un archivo electrónico el estudio de costo-beneficio correspondiente Sí?#1: Escriba el nombre del archivo electrónico que contiene el estudio de costo-beneficio#1: Teclee 16. Efectos Generales del Anteproyecto. Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre la competencia en los mercados, y sobre el comercio nacional e internacional? (Limítese a 3,000 caracteres): Ninguno. 17. Cuáles serían los efectos del anteproyecto sobre los consumidores? (Limítese a 1,500 caracteres): Obtener mayor confianza al establecer métodos de reservas que permiten que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cuenten con reservas suficientes para garantizar en mejor forma el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a los asegurados. 18. Justifique que es viable para las micro, pequeñas y medianas empresas cumplir con las obligaciones establecidas en el anteproyecto. (Limítese a 1,000 caracteres): Todas las empresas están en igual condición y la medida regulatoria es independiente del tamaño de las carteras de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. 19. Costos Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el costo incurrido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del costo. En la parte del cuadro denominado cuantificación describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del costo Descripción#1: No aplica. Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 11 de 19
12 Grupo Afectado#1: Cuantificación#1: Costo: Monto Esperado#1: 0.00 Rango del Costo: Límite Inferior#1: 0.00 Rango del Costo: Límite Superior#1: Costos No Cuantificables: Identifique cada uno de los grupos o sectores que incurrirían en costos no cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de costo incurrido y señale su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del costo Descripción#1: Las reservas catastróficas se constituyen a partir de la prima cobrada a los asegurados, por lo que su constitución no causa costos a la aseguradora, y los únicos costos que podría enfrentar serían de tipo operativo por la implementación en sus sistemas informáticos, de los métodos para valuar las reservas para riesgos catastróficos agrícolas y de animales y de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos. Grupo Afectado#1: Instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Evaluación Cualitativa#1: Los costos en que incurrirán las instituciones serán los costos operativos correspondientes al procesamiento de información estadística de los riesgos de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos y al cálculo periódico de la reserva para riesgos catastróficos, sin embargo, por lo bajo de dichos costos y por la diversidad de los sistemas informáticos, no es posible cuantificarlos. Importancia#1: Si 21. Análisis de Beneficios. Beneficios Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que recibirían beneficios cuantificables a raíz del anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 12 de 19
13 beneficio recibido; de ser posible, estime (en pesos por año) el monto y el rango esperados del beneficio. En la parte del cuadro denominado cuantificación describa las principales variables utilizadas y los supuestos subyacentes en el cálculo del monto y rango esperados del beneficio Descripción#1: No aplica. Grupo Beneficiado#1: Cuantificación#1: Beneficio: Monto Esperado#1: 0.00 Rango del beneficio: Límite Inferior#1: 0.00 Rango del beneficio: Límite Superior#1: Beneficios No Cuantificables. Identifique cada uno de los grupos o sectores que se beneficiarían con el anteproyecto. Para cada grupo o sector describa el tipo de beneficio recibido y su importancia relativa. En la parte del cuadro denominada evaluación cualitativa explique las razones que justifican la importancia del beneficio Descripción#1: Contar con la reserva para riesgos catastróficos agrícola y de animales y de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, además de la reserva para riesgos catastróficos de terremoto, que ya se constituye actualmente, tiene como beneficio que las instituciones cuenten con recursos especiales que les permitan soportar el impacto económico de un siniestro catastrófico que en otras condiciones podría poner en riesgo la solvencia de dichas instituciones. Grupo Beneficiado#1: Consumidores de seguros, e instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Evaluación Cualitativa#1: El beneficio se traduce en la seguridad y confianza de los usuarios del seguro, así como de las propias instituciones y sociedades mutualistas de seguros, ya que se tendrá mayor certeza al contar con un nivel suficiente de reservas para enfrentar las obligaciones derivadas de la ocurrencia de siniestros de tipo catastrófico. Importancia#1: Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 13 de 19
14 Si 23. Si desea proporcionar información adicional sobre los costos y beneficios esperados del anteproyecto (cuantificables o no cuantificables), tales como gráficos, tablas, modelos, etc. anéxela en un archivo electrónico. Nombre del archivo electrónico con información adicional: 24. Identificación y descripción de trámites El anteproyecto elimina trámites?#1: El anteproyecto elimina trámites? El anteproyecto crea trámites?#1: El anteproyecto crea trámites? El anteproyecto modifica trámites?#1: El anteproyecto modifica trámites? 25. En el caso de que el anteproyecto elimine trámites existentes, presente la información requerida en el siguiente cuadro para cada uno de los tramites eliminados Nombre del trámite#1: Homoclave RFTS#1: 26. Para cada uno de los trámites nuevos que crea el anteproyecto provea la información requerida en el siguiente cuadro Nombre del trámite#1: Autorización para afectar las reservas de riesgos catastróficos. Artículos aplicables#1: Reglas Cuarta, párrafo segundo; Quinta, párrafo segundo; Sexta, inciso e); Séptima, inciso g) y Décima Primera. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1: Plazo de resolución#1: 180 Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 14 de 19
15 Tipo de calendario#1: Si Efecto de no resolución durante el plazo#1: No Requisitos y documentos#1: Solicitud que exponga la situación técnica y financiera de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros que requieran afectar cualquiera de las mencionadas reservas, en la que se demuestre que por cualquiera de las siguientes situaciones: 1.Siniestros derivados de la ocurrencia de eventos de tipo catastrófico 2. Para cubrir total o parcialmente el costo de reinstalación, o compensar el pago, de las coberturas de reaseguro de exceso de pérdida. Es necesario disponer de montos de dichas reservas, para preservar la solvencia y estabilidad financiera de esas instituciones o sociedades, y de esta manera puedan enfrentar las obligaciones contraídas con sus asegurados. Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1: Criterios para la resolución de la autoridad#1: Demostración de que las instituciones o sociedades mutualistas de seguros requieren afectar cualquiera de las reservas para preservar su solvencia y estabilidad financiera, con el fin de cumplir con las obligaciones contraídas con sus asegurados. Vigencia#1: Indifinida. Nombre del trámite#2: Autorización para afectar cantidades adicionales de reservas catastróficas por evento extraordinario. Artículos aplicables#2: Regla Novena, párrafo segundo. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#2: Plazo de resolución#2: 180 Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 15 de 19
16 Tipo de calendario#2: Si Efecto de no resolución durante el plazo#2: No Requisitos y documentos#2: Solicitud que exponga la situación técnica y financiera de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros que requieran afectar cualquiera de las mencionadas reservas, en la que se demuestre que la ocurrencia de algún evento extraordinario, no previsto en las Reglas, hace necesario disponer de montos de dichas reservas, para preservar la solvencia y estabilidad financiera de esas instituciones o sociedades, y de esta manera puedan enfrentar las obligaciones contraídas con sus asegurados. Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#2: Criterios para la resolución de la autoridad#2: Demostración de que las instituciones o sociedades mutualistas de seguros requieren afectar cualquiera de las reservas para preservar su solvencia y estabilidad financiera, con el fin de cumplir con las obligaciones contraídas con sus asegurados, derivado de la ocurrencia de eventos extraordinarios no previstos en las Reglas. Vigencia#2: Indifinida. Nombre del trámite#3: Autorización para traspaso de reserva de terremoto a reserva agrícola o de huracán. Artículos aplicables#3: Regla Quinta Transitoria. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#3: Plazo de resolución#3: 180 Tipo de calendario#3: Si Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 16 de 19
17 Efecto de no resolución durante el plazo#3: Sí Requisitos y documentos#3: Solicitud que demuestre que las instituciones o sociedades mutualistas de seguros han alcanzado el límite máximo de acumulación de la reserva de terremoto, y tienen excedentes, por lo que están en condiciones de traspasarlos a las reservas de agrícola o de huracán, con el fin de tener mayores recursos en estas dos últimas reservas, y de esta manera puedan enfrentar las obligaciones contraídas con sus asegurados en caso de la ocurrencia de eventos de tipo catastrófico previstos en las reglas para este tipo de seguros. Lo anterior, lo pueden realizar durante el transcurso del ejercicio previo aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#3: Criterios para la resolución de la autoridad#3: Demostración de que las instituciones o sociedades mutualistas de seguros pueden traspasar saldos de la reserva para riesgos catastróficos de terremoto a las reservas para riesgos catastróficos agrícolas y de animales o de huracán y otros riesgos hidrometeorológicos. Vigencia#3: No aplica. 27. Para cada uno de los trámites en vigor que el anteproyecto modifica provea la información requerida en el siguiente cuadro Nombre del trámite#1: Homoclave RFTS#1: Artículos aplicables#1: Plazo de resolución#1: Nuevo plazo de resolución#1: Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 17 de 19
18 Tipo de calendario#1: Nuevo tipo de calendario#1: Efecto de no resolución durante el plazo#1: Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1: Requisitos y documentos#1: Nuevos requisitos y documentos#1: Criterios para la resolución de la autoridad#1: Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1: Vigencia#1: Nueva Vigencia#1: 28. Presente la cita bibliográfica de otros documentos o fuentes de información consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR: 29. Anexe las versiones electrónicas de documentos consultados o elaborados que considere fueron importantes en la elaboración o justificación del anteproyecto o la MIR: Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 18 de 19
19 Fecha Recibido: 29/03/ :20:00 Folio 4376 Fecha Generado: 16/06/2018 Hoja 19 de 19
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