I DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES"

Transcripción

1 I DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES K DN 902 (402) M 103/2016 ORDN ANT.: 1) Pase N 897, de fecha 08/06/2016, suscrito por Sr. Jefe de Gabinete Director Nacional del Trabajo. 2) Oficio N CTSS-094/2016, de fecha 08/06/2016, de Sr. Pedro Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados. MAT.: indica. Responde requerimiento que SANTIAGO 2 1 JUN 2016 DE CHRISTIAN MELIS VALENCIA DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO SR. PEDRO MUGA R. SECRETARIO COMISIÓN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS De conformidad a requerimiento efectuado en numeral 2 de Ant.), se ha solicitado a este Servicio "emitir pronunciamiento respecto de una publicación del Centro de Investigación Periodística (Ciper Chile), que habría denunciado que la Inspección Cordillera de la Dirección del Trabajo procedió a abandonar abruptamente un juicio laboral por prácticas antisindicales en contra de la multitienda París, cuyos efectos habrían sido claves para beneficiar a los empleadores del retaif (s\c). Para efectos de contextualizar los hechos por los cuales se consulta, se debe advertir previamente que se trata de un proceso de negociación colectiva, respecto del cual las partes requirieron pronunciamientos tanto a la Dirección del Trabajo como a los Tribunales de Justicia, siendo indispensable tener a la vista las resoluciones judiciales emitidas sobre el particular, las que se acompañan en adjunto.

2 A continuación se realizará una descripción cronológica y detallada de cada uno de los hechos ocurridos: I 1. El caso planteado, refiere al proceso de negociación colectiva desarrollado entre el SINDICATO DE EMPRESA N 1 ADMINISTRADORA Y COMERCIAL PUENTE ALTO LTDA., y la empresa PARÍS ADMINISTRADORA LTDA. 2. El Sindicato detentaba contrato colectivo vigente con la empresa, instrumento que conforme acuerdo de las partes, vencía con fecha 1 de febrero de 2015, debiendo en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 322 del Código del Trabajo, presentar proyecto de contrato entre el 18 y 23 de diciembre de Por decisión de la propia organización sindical, ésta dejó pasar la oportunidad legal antes señalada, presentando proyecto de contrato colectivo el 27 de marzo de La empresa al momento de responder el proyecto de contrato colectivo, formuló observaciones de legalidad al proyecto presentado, alegando expresamente la extemporaneidad de esa presentación. 5. Por su parte, el Sindicato presentó objeción de legalidad en contra de la respuesta de la empresa, ante lo cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 331 del Código del Trabajo, procede el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, el que por tratarse de un proceso radicado en la Comuna de Puente Alto, correspondió su resolución a la Inspección Provincial del Trabajo de Cordillera (Puente Alto). 6. Mediante Resolución N 95 de 4 de mayo de 2015, la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera acoge el requerimiento sindical, declarando dentro de plazo la presentación del proyecto de contrato colectivo. 7. Ante esta Resolución, la empresa presenta un recurso administrativo de reposición solicitando en subsidio que se conceda recurso jerárquico. Por Resolución N 103 de fecha 12 de mayo de 2015, el Inspector Provincial de Cordillera rechaza el recurso de reposición, manteniendo la tesis original, esto es la presentación oportuna del proyecto de contrato colectivo, y a su vez deniega el recurso jerárquico. 8. El empleador decide judicializar la controversia, reclamando en contra de esta última Resolución N 103, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto (RIT I ), el que por resolución de fecha 10 de julio de 2015 resuelve lo siguiente: "Que, SE ACOGE la solicitud de la parte demandante presentada a lo principal de este reclamo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N 103, de fecha 12 de mayo de 2015, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo, en la parte en que niega dar lugar al recurso jerárquico incoado en forma subsidiaria al recurso de reposición administrativa interpuesto en la misma oportunidad en forma principal a fin de que dicha repartición eleve los antecedentes ante el superior jerárquico respectivo el expediente administrativo, al tenor del artículo 59 inciso 2 de la Ley para el conocimiento de la respectiva impugnación y resolución por la autoridad competente.". Esta resolución judicial fue impugnada por la empresa ante la Corte de Apelaciones de San Miguel (ROL ), la que resolvió con fecha 1 de septiembre de 2015 rechazar el recurso de nulidad, manteniendo firme el fallo del Tribunal de Puente Alto.

3 9. Dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, el Director Regional Metropolitano Oriente, mediante Resolución N 491 de 19 de octubre de 2015, resuelve el recurso jerárquico interpuesto por la empresa, manteniendo la Resolución de la IPT Cordillera que había acogido la objeción de legalidad interpuesta por el sindicato, declarando que la negociación colectiva no era extemporánea. 10. La empresa al ser notificada, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N 491 del Director Regional del Trabajo, ante el 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT ). En paralelo, dado que el proceso de negociación colectiva siguió transcurriendo, el Sindicato presentó ante la Inspección Provincial Cordillera denuncia por reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, constatándose conforme antecedentes la práctica antisindical denunciada, procediendo a denunciar los hechos ante Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto (RIT S ), denuncia que fuera presentada con fecha 5 de agosto de Con fecha 30 de noviembre de 2015, el Tribunal de Letras del Trabajo de Puente Alto, resuelve la denuncia por práctica antisindical, señalando en lo resolutivo "//.- Que se RECHAZA, en todas sus partes la denuncia deducida por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, ya individualizada, en contra de París Administradora Limitada.", argumentando el tribunal lo siguiente: "DÉCIMO TERCERO: Que, la presente causa, de acuerdo a la prueba rendida, resulta evidente, que ese primer requisito no está determinado aún, pues como se ha reconocido, los trabajadores afiliados al Sindicato N 1 Administradora y Comercial Puente Alto Ltda., dejaron transcurrir el plazo para negociar colectivamente con la empresa. Que, a mayor abundamiento, las conductas adoptadas por la empresa y que la Inspección sostiene que dichas conductas implican una aceptación de la negociación fuera de plazo, escapa de las atribuciones del órgano fiscalizador. Que, la determinación de la existencia de otros convenios colectivos vigentes en la empresa demandada, que le darían la posibilidad al sindicato N 1 de negociar fuera de su plazo, es una cuestión debatida en la actualidad en sede jurisdiccional. Todo lo cual, dificulta la determinación de si los trabajadores se encuentran en cumplimiento del requisito va mencionado, esto es estar en un proceso de negociación colectiva con la denunciada. Que, contra de la referida resolución se deduce recurso de reclamación ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, generándose la causa Rit caratulada "París Administradora Ltda. Contra Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente" sin que a la fecha se haya dictado sentencia acogiendo o rechazando el reclamo administrativo. DÉCIMO CUARTO: Que, dicho fallo, resulta gravitante pues en él se pronunciaran sobre la existencia o no de un proceso de negociación colectiva y a continuación, a juicio de este tribunal, recién procede decidir si los hechos denunciados son constitutivos de prácticas antisindical al tenor de lo que establece el artículo 381 del Código del Trabajo. Debiendo en consecuencia rechazarse la acción por faltar uno de los requisitos necesarios para acoger la denuncia, como es la determinación de que los trabajadores del Sindicato N 1, ya individualizados, están o no en proceso de negociación colectiva, decisión que, en la actualidad está trabada ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago, causa Rit ".

4 12. Asimismo, con fecha 1 de diciembre de 2015, el 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, resuelve la reclamación presentada en contra de la Resolución N 491 del Director Regional del Trabajo, señalando "//.- Que se acoge el reclamo deducido por la empresa PARÍS ADMINISTRADORA S.A.., en contra de la Resolución N 491/2015 de 19 de octubre de 2015 de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, dejándose sin efecto". Señalando en el Considerando Séptimo y Octavo "Que en el caso de autos, queda establecido que respecto del Sindicato recurrente existía un contrato colectivo vigente. Que en este sentido ha quedado demostrado que los trabajadores han elegido formar parte de distintas organizaciones sindicales para negociar colectivamente con la empresa en forma separada una de la otra, lo que permite concluir que no resulta aplicable en este sentido la tesis planteada por la reclamada en orden a entender que al tratarse la reclamante de una empresa multirut que mantiene una gran cantidad de contratos colectivos vigentes, pueda cada organización sindical para negociar colectivamente elegir la época en que lo hará, de acuerdo a la vigencia de contratos colectivos de los cuales no es parte, por cuanto aquello va en contra de lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo, norma que fija para negociar colectivamente un plazo que depende de la expiración del contrato colectivo celebrado y vigente entre las mismas partes. Que lo anterior se condice con el Dictamen ORD. N 2794/064 de la propia reclamada, en el cual se señala expresamente que el objetivo de la norma contenida en el artículo 322 del Código del Trabajo es entregar certeza al empleador en cuya empresa existe un instrumento colectivo vigente, respecto de los periodos en que los trabajadores que laboran bajo su dependencia, ya sea, regidos por un instrumento colectivo o que negocien por primera vez, pueden presentar un proyecto de contrato colectivo." Concluyendo la sentenciadora que "... no puede aplicarse una doctrina administrativa que en definitiva priva de certeza jurídica a la norma del artículo 322 del Código del Trabajo, ya que los plazos legales no pueden verse afectados por una doctrina que simplemente valida un actuar poco diligente por parte de la organización sindical." La referida sentencia quedó ejecutoriada con fecha 16 de diciembre de De esta manera, habiéndose judicializado la controversia, el Tribunal de Letras del Trabajo de Puente Alto (RIT S ) rechaza la denuncia de prácticas antisindicales por no existir certeza de la existencia de una negociación colectiva dado que esta materia estaba siendo conocido por el 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT ), tribunal que en definitiva, un día después, acoge la reclamación de la empresa declarando la extemporaneidad de la negociación colectiva. 14. No obstante lo anterior, con fecha 18 de diciembre de 2015, se presenta por la Inspección del Trabajo Cordillera recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Letras del Trabajo de Puente Alto que rechazó la denuncia de prácticas antisindicales. 15. Que de esta manera, mientras se encontraba pendiente la tramitación el recurso de nulidad señalado en el numeral anterior, dada la ejecutoriedad del fallo de 1 de diciembre de 2015 pronunciado por el 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante el cual se desestimó la tesis de fondo de la Dirección del Trabajo resolviendo la extemporaneidad del proceso de negociación colectiva, determinando que no procedía negociar en la época propuesta por el Sindicato, no era sostenible mantener la denuncia por prácticas antisindicales, en tanto, el fallo cuya nulidad se reclamaba había supeditado, entre otras consideraciones, la existencia de dichas

5 prácticas a la presentación oportuna del proyecto de contrato colectivo, lo que no se daba en la especie conforme lo resuelto por el tribunal que conoció el fondo de la controversia (extemporaneidad de la presentación de proyecto contrato colectivo). En efecto, al no existir negociación colectiva reglada, conforme lo declaró el 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no existía tampoco infracción a las normas sobre reemplazo de trabajadores, pues esta institución requiere de la existencia de una negociación colectiva reglada. 16. Ante este escenario judicial, el caso es analizado por el nivel central, específicamente por los Departamentos Jurídico y de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, estimándose en definitiva que no debía seguirse la tramitación del referido recurso de nulidad, dado los fallos adversos, particularmente el pronunciado por el 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procediendo el desistimiento del recurso incoado. 17. Cabe hacer presente que, además de las gestiones señaladas efectuadas por este Servicio, la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente acorde sus funciones y competencias, realizó durante la secuela del proceso de negociación colectiva mediaciones e invitaciones dirigidas a las partes, en pos de generar espacios de dialogo y acercamiento entre aquellas. 18. En consecuencia, la actuación de la Dirección del Trabajo por la cual se emite el presente informe, se apegó estrictamente a derecho. El desistimiento del recurso de nulidad señalado por el artículo de Ciper Chile era lo que correspondía hacer en virtud de los fallos previos existentes en este caso. Sin otro particular, saluda atentamente a Usted CMV/W3R/wsr Distribución: Interesado Gabinete Director. Departamento RRLL. Oficina de Partes. CHRISTIAN MELIS VALENCI ABOGADO DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos

Más detalles

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico 1 Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos rol N 1631-2015 doña Lorena Jardua Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico dedujo reclamación en conformidad al artículo

Más detalles

: SOCLIMA LTDA. CON SII

: SOCLIMA LTDA. CON SII CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT T-2-2015, RUC 1540023295-1, del Juzgado de Letras de Molina, en procedimiento de tutela de derechos, caratulado Arancibia

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO

OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS: En estos autos RIT 0-3259-2017 y RUC: 1740029445-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se conoció la demanda deducida

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero:

Vistos: Considerando: Primero: Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-3552-2016, Ruc 1640031185-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Selman con Municipalidad de Cerro Navia,

Más detalles

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA Santiago, veintiuno de Enero de dos mil catorce. VISTOS: En autos Rol N 18.623-2007 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de diez de Mayo de dos mil doce, escrita a fojas 1.240

Más detalles

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata Voces: LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - FUNCIONARIOS A CONTRATA - FISCO DE CHILE - EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Prestación de servicios en régimen de Subcontratación. Recurso de nulidad acogido. Infracción

Más detalles

Magistrado: Muñoz Gajardo, Sergio; Pierry Arrau, Pedro; Sandoval Gouet, María Eugenia; Cerda Fernández, Carlos;

Magistrado: Muñoz Gajardo, Sergio; Pierry Arrau, Pedro; Sandoval Gouet, María Eugenia; Cerda Fernández, Carlos; Corte Suprema Plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la corte de apelaciones. Determinación de los días hábiles para efectos del cómputo del plazo. Aplicación supletoria de la Ley Nº 19.880.

Más detalles

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 17-4-0044441-2 RIT I-358-2017 SALA

Más detalles

Primero: Que en estos autos Rol N , sobre. reclamación del artículo 29 de la Ley N , caratulado

Primero: Que en estos autos Rol N , sobre. reclamación del artículo 29 de la Ley N , caratulado 1 Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 36.140-2017, sobre reclamación del artículo 29 de la Ley N 19.300, caratulado Comité Bulnes

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO RECURSO No. 205-2011 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 21 de junio de 2013 Las 8h40.-----------------------------------------------------------

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-5240-2015, RUC 1540047182-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general,

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos Rit O-8-2017, Ruc 1740007528-K, del Juzgado de Letras de Galvarino, caratulados Yáñez con Municipalidad de Galvarino, por sentencia

Más detalles

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

MATE.: 1.- Acoso sexual. Concepto. 2.-Acoso sexual. Reglamento Interno. Alcance.

MATE.: 1.- Acoso sexual. Concepto. 2.-Acoso sexual. Reglamento Interno. Alcance. DEPARTAMENTO JURIDICO S/K.(025)/2005 ORD.: Nº 1133/36 MATE.: 1.- Acoso sexual. Concepto. 2.-Acoso sexual. Reglamento Interno. Alcance. 3.-Acoso sexual. Investigación. -Acoso sexual. Obligaciones del empleador.

Más detalles

VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS COORDINADOR Hernán Cortez López Academia de Derecho y Consumo 2017 Partes INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. Tribunal: Corte Suprema, Segunda sala.

Más detalles

22 D, e ~~ R FIS AL INSTRUCTOR DIVISION DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

22 D, e ~~ R FIS AL INSTRUCTOR DIVISION DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO En lo principal, recurso de reposición; y, en el otrosí, en subsidio, interpone recurso jerárquico. b~'[_pm6!31ntendenc IA c:::dio AMBI!i!NTE! 22 D, e ~~ R FIS AL INSTRUCTOR DIVISION DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

Más detalles

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio 1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso

Más detalles

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, R.I.T. T-636-2014, R.U.C. 14400040539-6, caratulado

Más detalles

Sanción de censura por escrito sin publicidad. Conclusiones Relevantes del Fallo FALLO NPR. Nº 62/13

Sanción de censura por escrito sin publicidad. Conclusiones Relevantes del Fallo FALLO NPR. Nº 62/13 NPR 62-13 Fecha sentencia 08 de septiembre de 2015 Materia Ética Infracción a los deberes con la contraparte y de sustitución del encargo profesional. Disposiciones infraccionadas Según O. Instructor Artículos

Más detalles

REFORMA LABORAL OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA CURSO DE

REFORMA LABORAL OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA CURSO DE CURSO DE REFORMA LABORAL Técnicas para aplicar las nuevas disposiciones en materia de organizaciones sindicales y negociación colectiva. Modalidad: elearning asíncronico / Horas de estudio: 100 Hrs. OBJETIVO

Más detalles

Rosario Figueroa Álvarez, La Naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el Recurso de Reposición en el procedimiento concursal.

Rosario Figueroa Álvarez, La Naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el Recurso de Reposición en el procedimiento concursal. Monografía de Derecho Concursal: La naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el recurso de reposición en el procedimiento concursal. Por Rosario Figueroa Álvarez. 1.- Introducción. En la quiebra

Más detalles

El dieciocho de mayo pasado, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso a la que compareció el apoderado de la recurrente.

El dieciocho de mayo pasado, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso a la que compareció el apoderado de la recurrente. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: El Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta de marzo del año en curso, rechazó la denuncia por prácticas desleales

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C500-09

DECISIÓN AMPARO ROL C500-09 DECISIÓN AMPARO ROL C500-09 Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII) Requirente: Luis Lizama Salazar Ingreso Consejo: 10.11.09. En sesión ordinaria N 123 de su Consejo Directivo, celebrada

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 004-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título

Más detalles

NOVENA CHARLA DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL Facultad de Derecho Universidad de Chile

NOVENA CHARLA DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL Facultad de Derecho Universidad de Chile NOVENA CHARLA DE JURISPRUDENCIA AMBIENTAL Facultad de Derecho Universidad de Chile Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago en el caso Rancagua Express Sánchez Pérez Sandra con Director Ejecutivo del

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN; FISCALIZACIÓN; AUTONOMÍA SINDICAL

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN; FISCALIZACIÓN; AUTONOMÍA SINDICAL ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN; FISCALIZACIÓN; AUTONOMÍA SINDICAL Dictamen 0273/003, de 20 de enero de 2015, Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de las facultades que la ley

Más detalles

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Quinto a Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Más detalles

Tema : Servicios mínimos y equipos de emergencia (parte I)

Tema : Servicios mínimos y equipos de emergencia (parte I) Tema : Servicios mínimos y equipos de emergencia (parte I) N 1, Octubre 2016 I. Aspectos Generales. La Ley N 20.940 (en adelante la Ley ), publicada en el Diario Oficial el 8 de septiembre de 2016, vino

Más detalles

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA. La competencia para conocer las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados con ocasión a la LOPCYMAT, no corresponden a la jurisdicción

Más detalles

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L. 4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antofagasta, nueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Comparece doña Natalia Núñez Gutiérrez, abogada, en representación de la demandada, quien recurre de hecho en contra de una resolución dictada

Más detalles

Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria

Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria Conflicto de plazos entre la antigua y nueva justicia tributaria Socio ICHDT 27 de junio de 2013 Santiago, Chile LEY 20.322: FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA bdo.cl Vigencia

Más detalles

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:

Más detalles

Visto: Considerando: Primero:

Visto: Considerando: Primero: Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT T-4-2016, RUC 1640010938-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en procedimiento de tutela por vulneración

Más detalles

CURSO REFORMAL LABORAL Técnicas para aplicar las nuevas disposiciones en materia de organizaciones sindicales y negociación colectiva.

CURSO REFORMAL LABORAL Técnicas para aplicar las nuevas disposiciones en materia de organizaciones sindicales y negociación colectiva. CURSO REFORMAL LABORAL Técnicas para aplicar las nuevas disposiciones en materia de organizaciones sindicales y negociación colectiva. Modalidad: elearning asíncronico Horas de estudio: 100 Hrs. Seguimiento

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 487-2012 PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h10.----------------------------------------------

Más detalles

Arbitraje 1/1995 H E C H O S

Arbitraje 1/1995 H E C H O S Arbitraje 1/1995 FRANCISCO JAVIER MARIN BARRERO, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 8/80 de 10 de Marzo denominada Estatuto

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ Recurso No. 618-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ Quito, a 17 de abril de 2014. Las 10h30.-----------------------------------------------------

Más detalles

Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus

Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus 1 Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a decimoprimero inclusive, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además,

Más detalles

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS

Más detalles

CASACIÓN N AREQUIPA

CASACIÓN N AREQUIPA El subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio previsto en los artículos 144 y 145 del Decreto Supremo N 005-90- PCM, debe pagarse teniendo como base de cálculo la remuneración total. Lima, veinticinco

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO; INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS; TRATAMIENTO TRIBUTARIO

CONVENIO COLECTIVO; INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS; TRATAMIENTO TRIBUTARIO CONVENIO COLECTIVO; INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS; TRATAMIENTO TRIBUTARIO Dictamen 0271/001, de 20 de enero de 2015, Dirección del Trabajo. Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento

Más detalles

EVALUACIÓN DE LA LEY CÁMARA DE DIPUTADOS CHILE

EVALUACIÓN DE LA LEY CÁMARA DE DIPUTADOS CHILE EVALUACIÓN DE LA LEY CÁMARA DE DIPUTADOS CHILE VALPARAÍSO, 7 de marzo de 2016. OFICIO ISIS 69-2016 Tengo a honra remitir adjunto el Of. ORD. N 63, de fecha 28 de enero de 2016, del Superintendente de Seguridad

Más detalles

DECISIÓN AMPAROS ROLES C y C324-16

DECISIÓN AMPAROS ROLES C y C324-16 DECISIÓN AMPAROS ROLES C3254-15 y C324-16 Entidad pública: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA). Requirente: Christian Noa Noa. Ingreso Consejo:

Más detalles

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ,

D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, Arbitraje 32/98 D. FELIPE GARCÍA DE JALÓN RAMÍREZ, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art.28.3 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, en su redacción dada por la Ley

Más detalles

parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio

parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio SENTENCIA QUE DECLARA QUE LA PRESUNCIÓN DE CAMINO PÚBLICO DEBE SER DESVIRTUADA JUDICIALMENTE LO QUE NO OCURRE NO CONCURRIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 592 DEL CÓDIGO CIVIL. Sentencia de término

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos

Más detalles

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N y RIT O , del Primer Juzgado de Letras del

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N y RIT O , del Primer Juzgado de Letras del Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos RUC N 1540036639-7 y RIT O-4054-2015, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiséis de

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C DECISIÓN AMPARO ROL C2140-16 Entidad pública: Municipalidad de Los Vilos. Requirente: Jocelyn Tordecilla Jorquera. Ingreso Consejo: 04.07.2016 En sesión ordinaria Nº 742 del Consejo Directivo, celebrada

Más detalles

Partes: ESSBIO S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Partes: ESSBIO S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins Corte Suprema Reclamación de multa administrativa. Principio de impugnación de los actos administrativos. Derecho de opción del particular para impugnar el acto administrativo en sede judicial o en sede

Más detalles

Considerando: Primero: Segundo: Tercero:

Considerando: Primero: Segundo: Tercero: Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos Rit O-3-2016, Ruc 1640010758-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Isla de Pascua, caratulados Pont con Municipalidad de Isla de Pascua,

Más detalles

Derecho colectivo del trabajo. Rodolfo Caballero Muñoz

Derecho colectivo del trabajo. Rodolfo Caballero Muñoz Derecho colectivo del trabajo Rodolfo Caballero Muñoz DER EDICIONES es una Editorial Jurídica creada por un grupo de Editores de larga trayectoria. pone énfasis en una cuidada elaboración técnica, colocando

Más detalles

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a cgvm Santiago, tres de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad

Más detalles

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C

Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Servicio Registro Civil e Identificación DECISIÓN AMPARO ROL C1082-16 Requirente: Ignacio Moraga Velásquez Ingreso Consejo: 01.04.2016 En sesión ordinaria Nº 715 del Consejo Directivo,

Más detalles

DEDUCE RECURSO DE REPOSICIÓN, APELANDO EN SUBSIDIO. S.J.L. en lo Civil de Santiago (60)

DEDUCE RECURSO DE REPOSICIÓN, APELANDO EN SUBSIDIO. S.J.L. en lo Civil de Santiago (60) CARÁTULA : "Neago Solovera, Pamela con Servicios Médicos Tabancura y Otro" pa 41, Lrl ROL : C-10643-2014 a CUADERNO : Principal TRIBUNAL : 6 Juzgado Civil de Santiago ********* DEDUCE RECURSO DE REPOSICIÓN,

Más detalles

1.- A fs. 7, rola la consulta que presentara ante la Comisión Preventiva Central la empresa

1.- A fs. 7, rola la consulta que presentara ante la Comisión Preventiva Central la empresa RESOLUCION N 697/ Santiago, dieciséis de julio de dos mil tres. VISTOS: 1.- A fs. 7, rola la consulta que presentara ante la Comisión Preventiva Central la empresa O Neill Inc. a la cual solicita que emita

Más detalles

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero:

Más detalles

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD DEUDAS DEL TRABAJADOR CON SU PATRONO. COMPENSACIÓN DE 1.- De acuerdo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y a los fines de garantizar que los trabajadores no se vean compelidos a

Más detalles

EL ARBITRAJE. Dirección de Arbitraje y Resoluciones

EL ARBITRAJE. Dirección de Arbitraje y Resoluciones EL ARBITRAJE Dirección de Arbitraje y Resoluciones El arbitraje en PROFECO El arbitraje es un método alternativo de solución de controversias. En el procedimiento arbitral, el árbitro es facultado para

Más detalles

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: 005 - Modelo: N40010 AUTO TEXTO LIBRE ART 206.1 2º LEC C/ GOYA 14 91400 72 98/99/7300 Equipo/usuario: MBS N.I.G: 28079 23 3 2016 0001249

Más detalles

Negociación Colectiva Aspectos Prácticos (Art. 322 y 346) Juan Vergara Montoya Curso de Formación Sindical Facultad de Derecho U. de Chile

Negociación Colectiva Aspectos Prácticos (Art. 322 y 346) Juan Vergara Montoya Curso de Formación Sindical Facultad de Derecho U. de Chile Negociación Colectiva Aspectos Prácticos (Art. 322 y 346) Juan Vergara Montoya Curso de Formación Sindical Facultad de Derecho U. de Chile 13-09-2011 Cuándo se debe presentar proyecto de contrato colectivo?

Más detalles

RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Del punto de vista jurisdiccional, las resoluciones son declaraciones emanadas de órganos que ejercen jurisdicción, destinadas a substanciar o resolver los asuntos

Más detalles

'Jurisprudencia social

'Jurisprudencia social 'Jurisprudencia social RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE TRABAJO Competencias REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES En trámite de consulta la Dirección General de Trabajo señala su criterio sobre

Más detalles

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Contra dicha decisión la sociedad reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. Santiago, seis de enero de dos mil once. Vistos: En estos autos ingreso Corte N 1494-2009 sobre reclamo de ilegalidad, caratulados Agrícola Mataquito S.A con Municipalidad de Providencia, por sentencia

Más detalles

Procedimiento de Tutela Laboral

Procedimiento de Tutela Laboral Procedimiento de Tutela Laboral SUSTENTO LEGAL El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en

Más detalles

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de Santiago, doce de diciembre de dos mil doce. Autos. Vistos: Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Más detalles

DECISIÓN AMPARO Nº A163-09

DECISIÓN AMPARO Nº A163-09 DECISIÓN AMPARO Nº A163-09 Entidad pública: Superintendencia de Pensiones Requirente: Hernán Tapia Valdés Ingreso Consejo: 08.07.2009. En sesión ordinaria N 84 de su Consejo Directivo, celebrada el 11

Más detalles

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Álvaro Vidal. Ingreso Consejo:

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Álvaro Vidal. Ingreso Consejo: DECISIÓN AMPARO ROL C1760-16 Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Requirente: Álvaro Vidal. Ingreso Consejo: 30.05.2016. En sesión ordinaria N 723 de su Consejo Directivo, celebrada

Más detalles

Considerando: Primero: Segundo: Tercero:

Considerando: Primero: Segundo: Tercero: Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-2250-2016, Ruc 1640019660-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Montecinos con Bel Technologies

Más detalles

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C.E.E MGEYA-DGALP/2015.

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C.E.E MGEYA-DGALP/2015. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico

Más detalles

Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia

Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que la parte demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia de diez de julio de dos mil quince,

Más detalles

REFORMA LABORAL: PRINCIPALES PROBLEMAS A UN AÑO DE SU IMPLEMENTACIÓN

REFORMA LABORAL: PRINCIPALES PROBLEMAS A UN AÑO DE SU IMPLEMENTACIÓN REFORMA LABORAL: PRINCIPALES PROBLEMAS A UN AÑO DE SU IMPLEMENTACIÓN En vísperas de cumplirse un año de la entrada en vigencia de la Reforma Laboral se aprecian una serie de inconvenientes que requieren

Más detalles

Coyhaique, veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete. VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I , RUC ; Rol Corte

Coyhaique, veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete. VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I , RUC ; Rol Corte Coyhaique, veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete. VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT I-9-2016, RUC 1640049123-6; Rol Corte 5-2017, caratulados Esteban Guic y Compañía Ltda con Inspección

Más detalles

Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: José Luis Molina González, operador de planta, cédula de identidad N 11.465.185-0, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia

Más detalles

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI). DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Rubén Jerez Atenas. Ingreso Consejo:

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI). DECISIÓN AMPARO ROL C Requirente: Rubén Jerez Atenas. Ingreso Consejo: DECISIÓN AMPARO ROL C1946-16 Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Requirente: Rubén Jerez Atenas. Ingreso Consejo: 14.06.2016. En sesión ordinaria N 723 de su Consejo Directivo,

Más detalles

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:

Más detalles

K s.n. ( 1375 ) ORD.: Nº 5783/135. MAT.: Comites Paritarios. Elección representantes trabajadores. Validez. Tribunales Electora les.

K s.n. ( 1375 ) ORD.: Nº 5783/135. MAT.: Comites Paritarios. Elección representantes trabajadores. Validez. Tribunales Electora les. DEPARTAMENTO JURIDICO K s.n. ( 1375 ) 2005. ORD.: Nº 5783/135 MAT.: Comites Paritarios. Elección representantes trabajadores. Validez. Tribunales Electora les. RDIC.: El Inspector del Trabajo no cuenta

Más detalles

4º Informe de Actividades

4º Informe de Actividades 20 La CAIP gana 3 Juicios de Amparo LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA CAIP Durante el presente año se impugnó mediante Juicio de Amparo la resolución dictada dentro del expediente 15/SFA-09/2008, asimismo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .. ' EXP. N.º 6017-2006 -PC/TC LIMA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DEL PERÚ Lima, 30 de marzo de 2007 VISTOS RESOLUCIÓN DEL Recurso de agravio constitucional interpuesto por Asociación Cristiana de Jóvenes

Más detalles

DECISIÓN AMPARO ROL C

DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Fuerza Aérea de Chile DECISIÓN AMPARO ROL C1747-12 Requirente: Rodrigo Riquelme Cáceres Ingreso Consejo: 12.12.2012 En sesión ordinaria Nº 411 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de

Más detalles

FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA. Nombre del Juez (a) de Paz

FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA. Nombre del Juez (a) de Paz FORMATO - A FORMATO TIPO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA Y/O DEMANDA JUZGADO DE PAZ DE (1) Nombre del Juez (a) de Paz Exp. Nº: I. DATOS GENERALES 1. Fecha 2. Nombre del denunciante y/o demandante (2) 3. Dirección

Más detalles

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N ,

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N , 1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 31.861-2017, caratulados Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Mapocho

Más detalles

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Alejandro Cereceda Silva, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui 277, oficina 600-601, de

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Avance Extraordinario Seguridad Social AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 NO ES APLICABLE MULTA POR OBSTACULIZAR ELECCIONES DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN, POR NO HABERSE ESCOGIDO POR TURNOS DE TRABAJO En fecha dieciséis (16) de mayo de, la Sala de Casación

Más detalles

Reforma Laboral

Reforma Laboral www.pwc.cl Reforma Laboral Abril 2015 Indicaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales El día 13 de abril de 2015, venció el plazo para que tanto parlamentarios

Más detalles

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. En estos autos rol de esta Corte Suprema, sobre

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. En estos autos rol de esta Corte Suprema, sobre 1 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: En estos autos rol 40683-16 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamación iniciado por la contribuyente doña Eloisa

Más detalles

f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.

f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos Rol Corte N 2373-2018 caratulados Goic con Universidad Central de Chile, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, denuncia

Más detalles

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG). INFORME N. 080-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si publicada una resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal conteniendo un criterio distinto al de una resolución de dicho tribunal

Más detalles

Vistos: Considerando:

Vistos: Considerando: Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho. Vistos: En autos Rit O-4-2016, Ruc 16-4-0010759-2, del Juzgado de Letras de Isla de Pascua, caratulados Saravia Sepúlveda Hernán con Municipalidad de Isla

Más detalles