ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

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1 96 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano de Administración de Recursos, dando por concluida la designación dispuesta por la Resolución Jefatural Nº /SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057 al señor JOSE FRANCISCO HOYOS HERNANDEZ en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de Recursos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería RESOLUCIÓN JEFATURAL N /SIS Lima, 28 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº SIS/OGAR/DA con Proveído Nº SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos y el Informe N SIS/OGAJ-DE con Proveído N SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N SA, modificado por Decreto Supremo N SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confianza, de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, mediante Resolución Jefatural N /SIS de fecha 18 de abril de 2018 se designó bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057 al CPC Alduber Pérez Fernández en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración de Recursos, cargo de libre designación y remoción, clasificado como Directivo Superior en el CAP Provisional del SIS, quien mediante documento de fecha 24 de agosto del año en curso pone su cargo a disposición; Que, mediante Resolución Ministerial N / MINSA, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasificación actual de los cargos, definidos y aprobados en base a la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado; Que, de acuerdo al documento de vistos, la Oficina General de Administración de Recursos considera viable la designación de la señora Nidia Angélica Alarcón Carreño en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud; Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N SA, modificado por Decreto Supremo N SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el CPC ALDUBER PEREZ FERNANDEZ en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración de Recursos, dando por concluida la designación dispuesta por la Resolución Jefatural Nº /SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057 a la señora NIDIA ANGELICA ALARCON CARREÑO en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración de Recursos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Determinan Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD-OSITRAN Lima, 19 de septiembre de 2018 VISTOS: El Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por

2 El Peruano / Sábado 29 de setiembre de 2018 la Ley Nº 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº PCM, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, el citado artículo 17 del REGO a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante Resolución Nº CD- OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte; Que, el 5 de enero de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión), que comprende entre otros al Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa (en adelante, Aeropuerto de Arequipa), entre el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC (en adelante, el Concedente ) y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante AAP o el Concesionario ); Que, el 14 de abril de 2014, el Concedente y el Concesionario firmaron el Acta de Recepción de la Obra correspondiente al Proyecto Mejoramiento del servicio de embarque y desembarque del Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa, cuyo objeto era la adquisición de equipamiento como puentes de embarque, ascensores y escaleras mecánicas en el terminal de pasajeros del Aeropuerto de Arequipa, y que se ejecutó como Obra Nueva, en el marco de los numerales 1.82, y el Apéndice 1 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, dándose inicio a las operaciones de los puentes de embarque en el Aeropuerto de Arequipa; Que, a solicitud del Concedente, el 24 de marzo de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº o cd-ositran, posteriormente modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº CD- OSITRAN, el Regulador determinó que la tarifa del referido servicio ascendería a USD 34,48 por los primeros 45 minutos y a USD 11,49 por cada 15 minutos adicionales; disponiendo que la misma sería ajustada el 1 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en el numeral del Contrato de Concesión, así como por variaciones en la calidad; y que, sería revisada cada tres (3) años por OSITRAN; Que, en ese contexto, el 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº GRE-GAJ-OSITRAN, se determinó que el Concesionario no enfrenta competencia en la prestación del servicio de mangas por lo que la regulación tarifaria debía mantenerse; y se aprobó el inicio del procedimiento de revisión de la tarifa por el Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) prestado por el Concesionario en el Aeropuerto de Arequipa; dando cumplimiento a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº o cd-ositran respecto al plazo fijado para la revisión de esta tarifa; Que, el 18 de octubre de 2017, mediante Oficio Circular Nº SCD-OSITRAN de la misma fecha, se notificó al Concesionario la Resolución de Consejo NORMAS LEGALES 97 Directivo Nº CD-OSITRAN y su respectivo informe sustentatorio, dándose inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio; Que, en el marco del procedimiento de revisión tarifaria, el Regulador requirió al Concesionario que remitiera su propuesta tarifaria, así como diversa información necesaria relacionada con los puentes de embarque (Mangas), información que fue finalmente remitida al Regulador adjunta a sus Cartas Nº AAP y Nº AAP, recibidas el 20 y el 26 de diciembre de 2017, respectivamente; siendo que a través de esta última carta el Concesionario remitió su propuesta tarifaria correspondiente al Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas), prestado en el Aeropuerto de Arequipa; Que, mediante el Oficio Nº GRE-OSITRAN, notificado el 29 de diciembre de 2017, el Regulador formuló observaciones a la información inicial presentada por el Concesionario, requirió información adicional y solicitó precisiones referidas a las operaciones de mangas y pólizas de seguros, remitiendo oportunamente el Concesionario lo solicitado, así como una versión corregida del informe que contiene su propuesta tarifaria; Que, evaluada la información presentada, se solicitó al Concesionario absolver tres observaciones referidas a inconsistencias en los costos de energía eléctrica, costos totales de la Concesión y los costos de operación y mantenimiento del Aeropuerto de Arequipa presentada en su propuesta tarifaria corregida; lo que éste cumplió con realizar parcialmente, aduciendo que debido al cambio de personal entre el a la fecha no contaba con el detalle de la información en dicha oportunidad de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, para poder revisarlo a profundidad y solicitándole al Regulador que se la proporcione; Que, la respuesta del Concesionario motivó una respuesta del Regulador, contenida en el Oficio Nº GRE-OSITRAN de fecha 16 de febrero de 2018, en el sentido que un cambio de personal no lo exime de su responsabilidad de cumplir con el requerimiento de información efectuado por el Regulador, y que dado el tiempo transcurrido desde el requerimiento de información y habiendo vencido largamente el plazo otorgado para tal fin, procedería a elaborar su propuesta tarifaria con la información disponible a la fecha que considerase pertinente; Que, asimismo, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización absolver algunas consultas relacionadas con el costo de mantenimiento y otros gastos informados por el Concesionario; información sobre la evolución de los ingresos regulados del Concesionario y del PAMO trimestral, desde el inicio de la Concesión hasta la fecha; así como información referida a las pólizas de seguro contratadas por el Concesionario y al cumplimiento de los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Apéndice 4 del Anexo 8 del Contrato de Concesión, correspondiente a los Lineamientos del Sistema de Seguimiento y Mejoramiento de la Calidad; solicitudes que fueron atendidas a través de los Memorandos Nº GSF-OSITRAN, Nº GSF- OSITRAN y Nº GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, recibidos el 9 y 21 de febrero de 2018 y el 12 de marzo de 2018, respectivamente; Que, adicionalmente, se consultó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que indique si el Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018 contaba con la conformidad de OSITRAN; ante lo cual esta última informó que este Organismo Regulador había otorgado la conformidad al Plan de Mejoramiento de la Calidad 2018 presentado por el Concesionario; Que, en el plazo legal, mediante Nota Nº GRE- OSITRAN de fecha 9 de mayo de 2018, se remitió a la Gerencia General la Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa ; la que fue elevada a este Consejo Directivo; Que, mediante la Resolución Nº CD- OSITRAN del 30 de mayo de 2018, este Consejo Directivo acordó aprobar: i) la publicación en el diario

3 98 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano oficial El Peruano y en el portal institucional del proyecto de resolución de Revisión de la tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A., de su exposición de motivos y de la relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria; ii) la publicación del documento Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa en el portal institucional de OSITRAN; iii) encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN convocar, a través del diario oficial El Peruano, a una audiencia pública descentralizada, a ser fijada entre los días hábiles 15 y 20 siguientes a la publicación de dicha resolución en el diario oficial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora de su realización, a fin de exponer la propuesta de revisión tarifaria a los interesados; y, iv) otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la referida resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios, sugerencias o aportes a la propuesta tarifaria aprobada; Que, la Resolución Nº CD-OSITRAN fue publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de junio de 2018, fecha en la que también se publicó en el boletín de avisos oficiales de dicho diario la convocatoria a la audiencia pública descentralizada para la presentación de la Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa, fijándose como su fecha de realización el viernes 6 de julio de 2018, a las 11:30 de la mañana, en el Hotel Casa Andina (Calle Ugarte Nº 403, Arequipa); Que, a solicitud del Concesionario, el 3 de julio de 2018 se realizó una audiencia privada en las instalaciones de OSITRAN, y el 5 de julio de 2018 se realizó una reunión con el Consejo de Usuarios respectivo, convocada por la Gerencia de Atención al Usuario de esta entidad, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN expuso y sustentó la propuesta tarifaria publicada, ocasiones en las que los asistentes no formularon comentarios u observaciones referidas a aspectos que incidan en la propuesta tarifaria de OSITRAN; Que, el 6 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN, se llevó a cabo la audiencia pública descentralizada en la ciudad de Arequipa, ocasión en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de esta entidad presentó los criterios, metodología, estudios y modelo económico que sirvieron de base para la propuesta de tarifa aprobada por la resolución del Consejo Directivo previamente citada sin recibir comentarios u observaciones a la misma; y el 11 de julio de 2018, dentro del plazo legal establecido, se recibieron los comentarios, análisis y conclusiones escritas del Concesionario a la propuesta tarifaria aprobada por OSITRAN mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN; Que, a fin de evaluar los comentarios y observaciones alcanzados a la propuesta tarifaria publicada, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la absolución de algunas consultas relacionadas con los costos de mantenimiento objetados por el Concesionario; solicitud que fue absuelta mediante el Memorando Nº GSF-OSITRAN recibido el 24 de julio de 2018; Que, por medio de la Carta Nº GG/ AETAI, de fecha 26 de julio de 2018, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional AETAI presentó el documento denominado Comentarios al Informe de OSITRAN titulado Propuesta de Revisión de la Tarifa del Servicio de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa (09 de mayo de 2018) ; Que, mediante Nota Nº GRE-OSITRAN, de fecha 01 de agosto de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios de los interesados, y el proyecto de resolución correspondiente; precisando que mediante la Carta Nº GG/ AETAI recibida el 26 de julio de 2018, la AETAI remitió -fuera del plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN- sus comentarios a la Propuesta de OSITRAN; Que, en consideración a la Nota señalada en el párrafo anterior, a través del Memorando Nº GG- OSITRAN, de fecha 06 de agosto de 2018, la Gerencia General solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos realizar actuaciones complementarias, a efectos de analizar los comentarios presentados por AETAI, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RETA; Que, mediante Nota Nº GRE-OSITRAN, de fecha 27 de agosto de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios de los interesados, y el proyecto de resolución correspondiente; Que, el 6 de setiembre de 2018, en atención al requerimiento del Consejo Directivo -formulado en la Sesión Ordinaria Nº CD-OSITRAN en el marco de su facultad establecida en el artículo 60 del RETA-, mediante el Memorando Nº GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que evalúe la factibilidad de verificar si los gastos en repuestos correspondientes a las Órdenes de Compra Nº (de fecha ) y Nº (de fecha ) fueron efectivamente realizados por el Concesionario para el mantenimiento de las Mangas; y, en caso sea técnica y contractualmente factible dicha verificación y no se afecten las labores de supervisión, informe si los montos consignados en dichas órdenes de compra pueden ser validados como parte de las actividades de Mantenimiento por parte del Regulador; Que, mediante el Memorando Nº GSF- OSITRAN, recibido el 13 de setiembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió copia de la Nota Nº JCA-GSF-OSITRAN elaborada por la Jefatura de Contratos Aeroportuarios de dicha Gerencia de línea, cuyo contenido -indica- atiende el pedido de información efectuado a través del Memorando Nº GRE-OSITRAN; Que, mediante Nota Nº GRE-OSITRAN, de fecha 14 de setiembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios de los interesados, y el proyecto de resolución correspondiente; Que, el 19 de setiembre de 2018, en atención a las precisiones solicitadas por el Consejo Directivo -formulado en la Sesión Extraordinaria Nº CD-OSITRAN-, mediante Nota Nº GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional

4 El Peruano / Sábado 29 de setiembre de 2018 Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios de los interesados, y el proyecto de resolución correspondiente; Que, en el referido informe de fecha 19 de setiembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente: - Acorde con lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN, de fecha 24 de marzo de 2015 y Nº CD-OSITRAN, del 13 de octubre de 2017, para la revisión de la Tarifa de Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa, se elaboró una propuesta inicial empleando la metodología de Costos Incrementales para la revisión de la tarifa base, ajustándose el elemento de transferencia por calidad y eliminándose el elemento de transferencia por incentivos de eficiencia, en atención al resultado de la revisión correspondiente. - Como consecuencia de la publicación de la propuesta tarifaria de OSITRAN, se recibieron comentarios del Concesionario, que se resumen en tres grandes aspectos: i) la estimación del costo de mantenimiento, ii) la estimación del incentivo por eficiencia, y iii) la estimación del incentivo por calidad; los que luego de analizarse llevaron a concluir lo siguiente: i) En la estimación del costo de mantenimiento, se consideró el nuevo costo presentado por el Concesionario con respecto al mantenimiento de los equipos de aire acondicionado de los puentes de embarque (parte rígida). ii) En la revisión del incentivo por eficiencia, se consideró para la estimación del parámetro α a cada aeropuerto de manera independiente y se han evaluado cuatro modelos, concluyéndose que el que presenta mejores resultados estadísticos es el de Datos de Panel con Efectos Fijos. Con este modelo se ha obtenido un valor de α menor que 1; por lo que no corresponde incorporar en la tarifa una transferencia por este incentivo. iii) La revisión del incentivo por calidad se realizó teniendo en consideración que la finalidad de este es fomentar la prestación de los servicios a los pasajeros en el Aeropuerto de Arequipa con niveles de calidad superiores a los mínimos exigidos contractualmente; por lo que se ajustó una de las dos condiciones que deben cumplirse para el otorgamiento de dicha transferencia; - Sobre la base de dichas consideraciones, se ajustó el cálculo de la tarifa inicialmente propuesta por OSITRAN para el servicio de Embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa, conforme con los montos que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución; correspondiendo su ajuste anual por el Concesionario el 01 de mayo de cada año y la posibilidad de su revisión quinquenal por OSITRAN, conforme con lo establecido en el Contrato de Concesión; - La revisión tarifaria se encuentra conforme con el principio de predictibilidad previsto en el RETA de OSITRAN y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº JUS, toda vez que la forma de cálculo de los costos por conceptos de energía eléctrica, seguros y mantenimiento, así como el monto por transferencia por calidad que han sido ajustados, se encuentra debida y explícitamente sustentada en razones técnicas; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN - RETA, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la revisión de la Tarifa del Servicio de embarque embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa; NORMAS LEGALES 99 Que, luego de evaluar y deliberar el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el informe de vistos, el cual hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2. del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS; En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº y la Ley Nº 27332, y lo visto en la Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo Nº CD- OSITRAN, de fecha 19 de septiembre de SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que la Tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa es de USD 13,85 por los primeros 45 minutos o fracción y USD 4,62 por cada 15 minutos adicionales o fracción, si el Concesionario tiene que realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión. Artículo 2º.- Disponer que para efectos del cobro de la tarifa establecida en el artículo precedente, la medición del tiempo de uso se inicia con la puesta de la calza y finaliza con el retiro de la misma. Los supuestos excepcionales en los cuales dicha medición no coincida con el uso efectivo de los puentes de embarque, y la medición del tiempo de uso en esos casos, serán definidos en el tarifario de Aeropuertos Andinos del Perú S.A.-AAP, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- La tarifa a que se refiere el artículo 1º anterior entrará en vigencia en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la modificación del tarifario de la Entidad Prestadora, publicación que deberá efectuarse al quinto (5) día hábil de notificada la presente Resolución, de conformidad con el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN. Artículo 4º.- Disponer que la tarifa establecida será reajustada por el Concesionario el 01 de mayo de cada año. La tarifa base se reajustará por inflación conforme a la fórmula establecida en el numeral del Contrato de Concesión; y el monto del incentivo por calidad se reajustará sobre el valor de la tarifa base sin incluir los ajustes por inflación, de manera posterior a la conformidad de OSITRAN respecto del Plan de Mejoramiento de la Calidad presentado anualmente por el Concesionario, observando las reglas contractuales y las establecidas en el informe de vistos. Artículo 5º.- Disponer que la tarifa establecida podrá ser revisada quinquenalmente por OSITRAN, de acuerdo con lo establecido en el numeral del Contrato de Concesión, a fin de adecuar los cobros que se realizan por el uso de la infraestructura aeroportuaria a las modificaciones en la calidad del servicio (oferta) y las características de la demanda. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A.- AAP y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN ( Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión de la Tarifa del Servicio de embarque embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón de Arequipa, incluyendo la Matriz de Comentarios que forma parte integrante de dicho informe, en el Portal Institucional de OSITRAN ( Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERONICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo

5 100 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano I. Antecedentes EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El 5 de enero de 2011, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, y Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (en adelante, AAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, mejoramiento, mantenimiento y explotación de los Aeropuertos 1 que conforman el Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú (en adelante, el Contrato de Concesión). 2. El 24 de marzo de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN, el Regulador determinó la Tarifa del referido servicio, ascendente a USD 34,48 por los primeros 45 minutos y USD 11,49 por cada 15 minutos adicionales; y dispuso que ésta será ajustada el 1 de abril de cada año conforme a la fórmula establecida en el numeral del Contrato de Concesión, así como por variaciones en la calidad, y será revisada cada tres (3) años por OSITRAN. 3. El 10 de junio de 2015, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº CD- OSITRAN, sustentada en el Informe Nº GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), en el extremo referido al mecanismo de cobro de la Tarifa; y, en consecuencia, modificó el artículo 2 de la Resolución Nº CD-OSITRAN, estableciendo que la medición del tiempo de uso para el cobro del servicio se inicia con la puesta de la calza y finaliza con el retiro de la misma. 4. El 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Nº GRE-GAJ-OSITRAN, el Regulador aprobó el inicio del procedimiento de revisión de la Tarifa por el servicio de Mangas, prestado por el Concesionario en el Aeropuerto de Arequipa; debiendo revisarse la Tarifa básica, así como los elementos de transferencia por incentivos y de transferencia por calidad. 5. El 30 de mayo de 2018, mediante la Resolución Nº CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la publicación del proyecto de resolución de Revisión de la tarifa del Servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa, prestado por Aeropuertos Andinos del Perú S.A.. Asimismo, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, comentarios, sugerencias o aportes a la referida Propuesta. 6. El 6 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en la ciudad de Arequipa. 7. El 11 de julio de 2018, mediante Carta Nº AAP, AAP remitió sus comentarios, análisis y conclusiones a la Propuesta de OSITRAN, contenidos en el Informe Técnico elaborado por su Consultor. 8. Mediante la Carta Nº GG/AETAI, recibida el 26 de julio de 2018, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) remitió -fuera del plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN- sus comentarios a la Propuesta de OSITRAN. 9. El 1 de agosto de 2018, mediante la Nota Nº GRE-OSITRAN, se remitió a la Gerencia General: i) el Informe que sustenta la Tarifa por el servicio de Embarque y desembarque de pasajeros mediante puentes de embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, ii) la matriz de comentarios a la Propuesta de revisión tarifaria, iii) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria, iv) la respectiva Exposición de Motivos. 10. Mediante el Memorando Nº GG- OSITRAN, recibido el 6 de agosto de 2018, la Gerencia General solicitó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RETA, se realicen las actuaciones complementarias a fin de analizar los comentarios presentados por AETAI; otorgando para ello un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 11. Luego de realizar las actuaciones complementarias solicitadas por la Gerencia General en el marco de sus atribuciones, el 27 de agosto de 2018, mediante la Nota Nº GRE-OSITRAN, se le remitió: i) el Informe que sustenta la Tarifa por el servicio de Embarque embarque (Mangas) en el Aeropuerto Internacional Alfredo Rodriguez Ballón de Arequipa, ii) la matriz de comentarios a la Propuesta de revisión tarifaria, iii) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria, y iv) la respectiva Exposición de Motivos; documentos que fueron sometidos a consideración del Consejo Directivo. 12. El 6 de setiembre de 2018, en atención al requerimiento del Consejo Directivo -formulado en la Sesión Ordinaria Nº CD-OSITRAN en el marco de su facultad establecida en el artículo 60 del RETA-, mediante el Memorando Nº GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que evalúe la factibilidad de verificar si los gastos en repuestos correspondientes a las Órdenes de Compra Nº (de fecha ) y Nº (de fecha ) fueron efectivamente realizados por el Concesionario para el mantenimiento de las Mangas; y, en caso sea técnica y contractualmente factible dicha verificación y no se afecten las labores de supervisión, informe si los montos consignados en dichas órdenes de compra pueden ser validados como parte de las actividades de Mantenimiento por parte del Regulador. 13. Mediante el Memorando Nº GSF- OSITRAN, recibido el 13 de setiembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió copia de la Nota Nº JCA-GSF-OSITRAN elaborada por la Jefatura de Contratos Aeroportuarios de dicha Gerencia de línea, cuyo contenido -indica- atiende el pedido de información efectuado a través del Memorando Nº GRE-OSITRAN. II. Alcance y metodología de la Revisión Tarifaria 14. El servicio materia de la revisión tarifaria es el de Embarque y Desembarque de Pasajeros mediante Puentes de Embarque (Mangas) en el Aeropuerto de Arequipa, el cual, según el numeral 2.1 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, se encuentra definido como aquel que permite el traslado de los pasajeros y personal del transportador aéreo o autorizado por éste, entre el terminal y la aeronave mediante pasillos encapsulados. 15. El monto de la Tarifa aprobada por el Regulador a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN, fue determinado a partir de una tarifa básica, calculada empleando la metodología de costos incrementales. Adicionalmente, con la finalidad de establecer un mecanismo que fomente la prestación del servicio con eficiencia y calidad, el Regulador consideró elementos de transferencia por incentivos y de transferencia por calidad. 16. La referida Resolución dispuso en su Artículo 6 que la Tarifa por el servicio de Mangas sería revisada cada tres (3) años por el Regulador; agregando que, en dicha revisión, OSITRAN estimaría el valor de la tarifa básica, de la transferencia por incentivos y de la transferencia por calidad. 17. Acorde con lo establecido en el Informe Nº GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº CD- OSITRAN, el valor de la tarifa básica se ha revisado empleando la metodología de Costos Incrementales; y se ha revisado, además, los elementos de transferencia por incentivos y de transferencia por calidad. 18. De acuerdo con el Anexo I del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), la metodología 1 Los aeropuertos concesionados son Arequipa, Tacna, Puerto Maldonado, Juliaca y Ayacucho.

6 El Peruano / Sábado 29 de setiembre de 2018 de Costos Incrementales consiste en establecer tarifas sobre la base de los costos que se derivan de proveer un servicio adicional; siendo estos los costos adicionales estrictamente necesarios para proveer los servicios de infraestructura de transporte de uso público en forma eficiente, de acuerdo con la tecnología disponible y con el nivel de calidad establecido. Dentro de estos costos, se incluyen los costos de operación, de mantenimiento y de gastos de capital 2. III. Diferencias entre la propuesta tarifaria del Concesionario y la Propuesta Tarifaria de OSITRAN 19. La tarifa base (w) ha sido determinada a partir del costo medio incremental promedio por hora, que fue calculado dividiendo el costo medio incremental por puente de embarque, expresado en dólares americanos (CMIT), entre el número de horas promedio de ocupación del puente embarque (N). Para tal efecto, con base en la información de costos remitida por el Concesionario, el CMIT ha sido estimado considerando el costo de energía eléctrica, el costo de mantenimiento y el costo de seguros; mientras que el N ha sido estimado con base en la información del año 2017 proporcionada también por el Concesionario. 20. A continuación, se presentan las principales diferencias entre la Tarifa propuesta por el Concesionario y la determinada por OSITRAN. II.1. Costos del servicio NORMAS LEGALES 101 de mantenimiento preventivo asciende a USD ,00 anual, más el IGV, lo cual considera en su propuesta como parte de los costos de mantenimiento hasta el año 2018; y para los años 2019 al 2021, ha considerado el mismo monto indexado anualmente por la inflación local y la americana. 26. Adicionalmente, el Concesionario señala que el Programa Anual de Mantenimiento considera, a partir del año 2018, gastos por concepto de pintado de los puentes de embarque y la compra de equipamiento, los cuales ascienden a S/ ,50 más IGV, para el año Así, de acuerdo con la propuesta de AAP, el costo total de mantenimiento para el año 2018 asciende a S/ ,79 más IGV. Luego, al prorratear la proyección de mantenimiento de acuerdo con los periodos de vigencia de la Tarifa de Mangas, estima un gasto promedio mensual de mantenimiento por PLB de alrededor de S/ Al comparar las proyecciones de AAP para los conceptos Pintura y PMP Equipamiento, con los montos de mantenimiento de los PLB contemplados en el Programa de Mantenimiento Periódico (Periodo ), presentado por el Concesionario y aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC, puede observarse que las proyecciones de AAP en su Propuesta Tarifaria superan significativamente los montos que este consignó en su PMP, tal como se muestra en la siguiente tabla. Comparación de costos de mantenimiento de los PLB (en Soles) II.1.1. Costo de energía eléctrica 21. El Concesionario indica en su propuesta tarifaria que el aeropuerto de Arequipa cuenta con dos tipos de recibos de luz y que, tras una revisión in situ, solo el recibo de luz denominado TIPO I afecta a la terminal de pasajeros y los puentes de embarque, por lo cual solo tiene en cuenta los montos de dicho tipo de recibo. Así, la tarifa de la energía eléctrica, expresada en Soles por kwh, fue estimada por Aeropuertos Andinos del Perú S.A. (AAP) sobre la evolución de consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses, es decir, consideró la información de los recibos de luz correspondientes al periodo diciembre-2016/noviembre-2017; de este modo, el Concesionario obtuvo una tarifa de S/ 0,34 por kwh. 22. Adicionalmente, a partir del año 2019, el Concesionario consideró la inclusión de un factor de indexación anual, que resulta de promediar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Consumer Price Index de los Estados Unidos de Norteamérica (CPI), a la tarifa por kwh. 23. Acorde con la metodología de Costo Incremental, en la presente revisión tarifaria, se consideró los montos facturados del consumo eléctrico por Horas Punta (HP) y Horas Fuera de Punta (HFP), excluyendo los cargos fijos, tales como: alumbrado público, mantenimiento y reposición de la conexión, los cuales son pagados por el Concesionario independientemente que se preste el servicio de Mangas o no. Del mismo modo, se excluyeron cargos por concepto de intereses moratorios, debido a que resultan de la gestión de la empresa en sus pagos y no de la operación del servicio de Mangas en el Aeropuerto de Arequipa. Así, se obtuvo un costo unitario mensual promedio de la energía eléctrica de S/. 0,32 por kwh. 24. Cabe indicar que en la presente revisión tarifaria no se incluye la indexación propuesta por el Concesionario para la estimación de la tarifa base, toda vez que ésta será reajustada anualmente por la inflación, conforme a lo establecido en el numeral del Contrato de Concesión. Año Proyección AAP (Propuesta Tarifaria) PMP Pintura PMP Equipamiento Total (Periodo ) Promedio Fuente: Propuesta tarifaria de AAP (Febrero 2018) y Memorando Nº GSF-OSITRAN. Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN. 29. A la luz de las significativas diferencias encontradas, y acorde con lo señalado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en la presente revisión tarifaria se consideraron únicamente los gastos correspondientes a aquellas actividades de mantenimiento detalladas en los documentos aprobados, Plan Anual de Mantenimiento (PAM) y Programa de Mantenimiento Periódico (PMP). 30. Considerando tanto el costo del Mantenimiento Rutinario como el del Mantenimiento Periódico, se tiene que el costo total de mantenimiento mensual por PLB asciende a S/ 2 986,51. II.1.3. Costo de seguros 31. El Concesionario estima el costo del seguro para el periodo , aplicando un factor sobre el monto de la inversión de los puentes de embarque (S/. 6,4 millones), el cual es calculado como el porcentaje que representan los costos de operación y mantenimiento de los PLB sobre el costo total de operación y mantenimiento de la Concesión; obteniendo un gasto promedio mensual de seguros de mangas de alrededor de S/ por PLB. No obstante, dicha estimación no refleja el costo real en el que incurre el Concesionario por los seguros contratados. 32. Según lo manifestado por AAP, éste tiene suscritas tres pólizas de seguros: Aviación, Multiriesgo y II.1.2. Costo de mantenimiento 25. El Concesionario señala en su propuesta tarifaria que suscribió un contrato con la empresa ThyssenKrupp Airport Services por el servicio de mantenimiento preventivo de los puentes de embarque, cuya vigencia fue ampliada mediante adenda hasta el 31 de diciembre de Así, AAP indica que el gasto asociado al servicio 2 Cabe indicar que dentro de la tarifa básica no se incluyen los gastos de capital debido a que el costo de inversión de la obra Mejoramiento del Servicio de Embarque y Desembarque del Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón Arequipa es pagado por el Concedente bajo el mecanismo del Pago por Obras (PAO) señalado en el Anexo 16 del Contrato de Concesión.

7 102 NORMAS LEGALES Sábado 29 de setiembre de 2018 / El Peruano Deshonestidad 3D. En tal sentido, el costo de los seguros de todos los bienes de la Concesión es equivalente al valor de las primas comerciales de las tres pólizas señaladas, las cuales suman un total de USD ,80 anual. Luego, a fin de imputar el costo de seguros que corresponde al servicio de Mangas, se calculó el porcentaje que representa el valor de la inversión de los PLB s respecto del Valor Total de los Activos Declarados por AAP, y se aplicó dicho porcentaje a la suma de las tres primas de seguros; obteniéndose un costo por seguros por PLB de S/. 267,05 mensual. II.1.4. Cálculo de la Tarifa base 33. AAP divide los costos de operación y mantenimiento mensual (USD 3 946,31) entre el tiempo promedio mensual de uso por puente de embarque (156,75 horas), obteniendo con ello la tarifa básica (W 0 ), expresada como el costo de operación y mantenimiento por hora, la cual asciende a USD 25,18. El Concesionario señala que dicho monto debe ser ajustado por la tasa de regulación y por el porcentaje de devolución al Concedente, de acuerdo con la fórmula W = W 0 (1 1% 50%), con lo cual obtiene finalmente la Tarifa base del servicio de puentes de embarque, la cual asciende a USD 51,38 por hora. 34. De acuerdo con el análisis efectuado en la presente revisión tarifaria, la tarifa base asciende a USD 8,05, tal como se muestra en la siguiente tabla: Costo medio incremental por PLB, mensual CMIT 1 261,73 Tiempo medio de conexión por PLB (en horas), mensual N 156,75 Costo medio incremental promedio por Hora, en USD w 0 8, Posteriormente, al ajustar el costo incremental promedio calculado (W 0 ) por el 1% de tasa de regulación y el 50% de Devolución al Concedente, en el supuesto de que el Concesionario tenga que realizar dicha devolución tal y como lo establece el Contrato de Concesión, se obtiene una Tarifa base del servicio que asciende a USD 16,43, tal como se muestra en la siguiente tabla: Costo medio incremental promedio por Hora, en USD w 0 8,05 Aporte por Regulación TR% 1,0% Devolución al Concedente %Dev 50,0% Tarifa base por Hora w 16,43 II.2. Revisión del incentivo por eficiencia 36. El Concesionario señaló en su propuesta tarifaria que no realizó la estimación de la transferencia por eficiencia debido a que el numeral 161 de la Resolución de Consejo Directivo Nº CD-OSITRAN indica que el valor del parámetro de eficiencia (α ) y de las transferencias deberá ser estimado por el Regulador cada tres años. En ese sentido, en dicha propuesta, el Concesionario indica que se considera un valor de α igual a cero en caso se mantengan los resultados de las estimaciones del Regulador del año En la presente revisión tarifaria, se han evaluado cuatro modelos econométricos a efectos de estimar el valor de α, empleando para ello información trimestral de costos de los cinco aeropuertos de la Concesión correspondiente al periodo , proporcionada por el Concesionario. De dicho análisis, se concluye que el mejor modelo es el de Datos de Panel con efectos fijos; obteniéndose un valor de α igual a 0,96, lo que implica que el Concesionario presenta rendimientos decrecientes a escala. En consecuencia, no corresponde incluir en la tarifa la transferencia por concepto de eficiencia. En atención a ello y a que, en la Fijación Tarifaria, el valor de α estimado fue de 0,89, por lo que dicha transferencia también fue igual a cero; se considera que dicho incentivo debería ser eliminado en el presente caso, habida cuenta que no ha resultado ser efectivo. II.3. Revisión del incentivo por calidad 38. El Concesionario señala que la estimación de la transferencia por calidad se ha realizado de acuerdo con la fórmula φ = ρ W 0 1 1%, donde el valor de ρ que hace referencia al Nivel de Calidad de los servicios de Pasajeros del Aeropuerto de Arequipa del año 2016 fue de 0,7123. Así, en su propuesta tarifaria, el Concesionario estima un monto de incentivo por calidad de USD 18,11 más IGV. 39. En la Propuesta Tarifaria de OSITRAN se plantea un esquema que permita generar los incentivos para que el Concesionario preste los servicios a los pasajeros con un nivel de calidad por encima del mínimo al que se encuentra obligado contractualmente. Así, la transferencia por calidad ( ) se calcula de la siguiente manera: Donde: = ρ w 0 W 0 representa el costo incremental promedio por hora. ρ representa el incentivo por calidad, el cual será incluido en la tarifa si el valor del Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros) del Aeropuerto de Arequipa es: i) mayor o igual durante el ejercicio al mínimo valor de los tres últimos periodos consecutivamente anteriores; y ii) superior durante dos ejercicios consecutivos en promedio a 10% menos del valor del periodo base. En caso de que se cumplan las dos condiciones señaladas, ρ será igual a la diferencia entre el valor del Nivel de Calidad Global de los Servicios a Pasajeros (NCG-Pasajeros) del Aeropuerto de Arequipa durante el ejercicio y el valor del periodo base, entre 100; de lo contrario, será igual a cero. 40. Habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones i) y ii) arriba señaladas, el monto de la transferencia por el incentivo a la calidad asciende a USD 2,04, tal como se muestra en la siguiente tabla: ρ ,76 ρ ,07 ρ 0,25 w 0 8,05 = ρ * w 0 2,04 IV. Determinación de la Tarifa 41. Se propone una Tarifa de USD 18,46 por hora (más IGV), la cual resulta de la suma de la Tarifa base (USD 16,43 3 ), más el monto del incentivo por calidad (USD 2,04). Así, manteniendo la unidad de cobro de la actual estructura tarifaria, se propone las siguientes Tarifas: 3 En el supuesto de que el Concesionario tenga que realizar la devolución del 50% de los ingresos del servicio tal y como lo establece el Contrato de Concesión.

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