RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD

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1 CONSIDERANDO: Lima, 29 de marzo de 2011 Que, conforme al Artículo 3 de la Ley N 27332, Le y Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, constituye parte de la función normativa de los Organismos Reguladores, la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1 y 52, literal n), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N PCM, OSINERGMIN tiene el encargo de regular las tarifas y fijar los distintos precios regulados del servicio eléctrico, las tarifas del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos y las de distribución de gas natural por red de ductos, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3 de la Ley N 27838, Ley de Tran sparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, señala que el organismo regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas, mediante norma del más alto rango de la entidad, es decir, mediante Resolución de su Consejo Directivo; Que, estando a lo señalado en los dispositivos legales citados precedentemente y con la finalidad de facilitar la participación de los administrados en los procesos regulatorios de tarifas, y que éstos se encuentren informados acerca de sus etapas, plazos, unidades orgánicas intervinientes, atribuciones, etc., mediante Resolución OSINERGMIN N OS/CD se aprobó la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, cuyo Texto Único Ordenado y Concordado fue aprobado posteriormente por Resolución OSINERGMIN N OS/CD, publicada el 03 de en ero de 2008 (en adelante Norma Procedimientos ); Que, dentro de la Norma Procedimientos también se incluye el Procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, el mismo que recoge los criterios, plazos, actividades y responsables de cada etapa a realizarse para la fijación tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), como la publicación de las propuestas regulatorias presentadas por las titulares de transmisión, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y sus correspondientes respuestas, entre otras; Que, el procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, fue elaborado teniendo en consideración las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N (en adelante LCE ), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N E M (en adelante RLCE ), Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante Ley ), Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo N EM y demás normas aplicables;

2 Que, con fecha 01 de abril de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº EM, mediante el cual se incorporó el numeral VI) en el literal d) del Artículo 139º del RLCE, estableciendo, entre otros aspectos, que en cada proceso regulatorio de los SST y SCT, se debe prever una etapa de aprobación del Plan de Inversiones, previa a la fijación de Tarifas y Compensaciones 1 ; Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar al nuevo marco normativo, el Procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, establecido en la Norma Procedimientos, dividiendo el procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, en dos grandes fases, la primera destinada a la aprobación del Plan de Inversiones, y la segunda destinada a la fijación de los peajes y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el numeral VI del literal d) del Artículo 139 del RLCE modificado por el Decreto Su premo N EM; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N OS/ CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de febrero de 2011, en cumplimiento del Artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifica la Norma Procedimientos, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento de sus funciones; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en los Informes N y N , acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo aprobar las modificaciones a la Norma Procedimientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N PCM; en el Decreto Ley 1 VI) En cada proceso regulatorio se deberá prever las siguientes etapas: VI.1) Aprobación del Plan de VI.2) Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la aprobación del Plan de Inversiones, los concesionarios presentarán una solicitud al Ministerio, con copia a OSINERGMIN, identificando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser licitados conforme al numeral 3.6 del Artículo 3 del Reglamento de Transmisión. Dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, el Ministerio se pronunciará sobre lo solicitado y, de ser el caso, identificará los proyectos que serán licitados, quedando los demás proyectos dentro de los alcances del Plan de En los plazos y formatos que establezca el Ministerio, los concesionarios presentarán al Ministerio el expediente técnico de cada uno de los proyectos identificados conforme al párrafo anterior. El expediente técnico debe contener, como mínimo, los estudios de ingeniería, el presupuesto referencial, los planos de rutas de los líneas y la ubicación de subestaciones. VI.3) Aprobación de los Peajes conforme al literal i) del presente artículo, sin considerar los costos de las instalaciones a que se refiere el párrafo precedente. Los Peajes aprobados se reajustarán posteriormente a fin de reconocer los costos de estas instalaciones, conforme al procedimiento referido en el numeral V) anterior. Página 2

3 N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Re glamento aprobado por Decreto Supremo N EM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 5.2 del Artículo 5 del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado por Resolución OSINERGMIN N OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: 5.2 Procedimiento para la Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión y Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión: ( ) Artículo 2.- Modifíquese los literales b, d y e del numeral 5.2 del Artículo 5 del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado por Resolución OSINERGMIN N OS/CD, de acuerdo con lo siguiente: b. d. El procedimiento para la aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión se establece como Anexo B1 de la presente norma. El procedimiento para la aprobación de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, se establece en el Anexo B2 de la presente norma. El Plan de Inversiones y las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, así como sus fórmulas de reajuste, tendrán una vigencia de 4 años. El Plan de Inversiones deberá ser aprobado el año previo a la entrada en vigencia de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión. OSINERGMIN establecerá los formatos, modalidad, plazos y medios para la remisión de la información y el contenido mínimo de los estudios técnico económicos de las propuestas del Plan de Inversiones y/o Tarifas a ser presentadas por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión. La admisibilidad de la propuesta del Plan de Inversiones y/o Tarifas no otorga conformidad respecto al contenido ni a los resultados presentados en la propuesta, dado que ello será materia de revisión en las etapas posteriores del proceso regulatorio. Las propuestas deben contener toda la información y formatos, establecidos en la normativa correspondiente. En caso de que algún formato no sea aplicable, debe explicarse la razón por la cual no se presenta. e. En los casos de los SST y/o SCT involucrados, para los que sus titulares correspondientes no presenten propuestas de Plan de Inversiones y/o tarifas, Página 3

4 o no cumplan con los requisitos mínimos de admisibilidad, OSINERGMIN fijará éstas sobre la base de la información con que cuente. Artículo 3.- Sustitúyase el Anexo B del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado por Resolución OSINERGMIN N OS/CD, por los Anexos B1 y B 2, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con los Informes N y N , en la página Web de OSINERGMIN: Disposiciones Transitorias Única.- Para el Procedimiento de Fijación de Peajes y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) correspondiente al período , se aplicarán las siguientes reglas: - Se suspenden por única vez, las Etapas b), c) y d) del Anexo B1 Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión, del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado por Resolución OSINERGMIN N OS/CD y modificado por la presente Resolución. En consecuencia, excepcionalmente, los Estudios Técnico Económicos del Plan de Inversiones en Transmisión, serán presentados a más tardar el 01 de setiembre de La Etapa e) del referido Anexo B1, será realizada dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de los Estudios Técnico Económicos. Sin perjuicio de lo señalado, se revisará que los Estudios Técnicos Económicos del Plan de Inversiones en Transmisión, cumplan con los requisitos mínimos para su presentación contemplados en el Artículo 113 de la Ley N FREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Presidente del Consejo Directivo ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Página 4

5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN N OS/CD se aprobó la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, cuyo Texto Único Ordenado y Concordado fue aprobado posteriormente por Resolución OSINERGMIN N OS/CD, publicado el 03 de enero de 2008 (en adelante Norma Procedimientos ). Dentro de la Norma Procedimientos se regula el Procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión. El procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, fue elaborado teniendo en consideración las disposiciones contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM (en adelante RLCE ), Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica), Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo N EM y demás normas a plicables. Con fecha 01 de abril de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº EM, mediante el cual se incorporó el numeral VI) en el literal d) del Artículo 139º del RLCE, estableciendo, entre otros aspectos, que en cada proceso regulatorio de los SST y SCT, se debe prever una etapa de aprobación del Plan de Inversiones, previa a la fijación de Tarifas y Compensaciones. Por lo expuesto, resulta necesario adecuar al nuevo marco normativo, el Procedimiento para fijación de tarifas y compensaciones de los SST y SCT, establecido en la Norma Procedimientos, dividiendo este procedimiento en dos grandes fases, la primera destinada a la aprobación del Plan de Inversiones, y la segunda destinada a la fijación de los peajes y compensaciones, en cumplimiento de lo establecido en el numeral VI) del literal d) del Artículo 139 del RLCE modificado por el Decreto Su premo N EM. Página 5

6 Anexo B1 PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES EN TRANSMISION Ítem Procesos Órganos Facultades y obligaciones Plazos para su pronunciamiento y/o presentación a b Presentación de los Estudios Técnico Económicos del Plan de Inversiones en Transmisión. Revisión de admisibilidad de las propuestas del Plan de Inversiones en Transmisión. Titulares de las instalaciones de Transmisión Presentar los Estudios Técnico Económicos con las Propuestas del Plan de Inversiones de SCT conforme al Artículo 49º y 62º de la LCE y Artículo 139 de su Reglamento y los criterios y metodología establecidos por OSINERGMIN. Revisar los requerimientos mínimos de admisibilidad que deben cumplir los Estudios Técnicos Económicos y notificación al titular de transmisión, con las observaciones de admisibilidad encontradas para la subsanación correspondiente. El primer día hábil de junio del año anterior al de la aprobación del Plan de Inversiones de SCT. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo máximo para la presentación de los Estudios Técnicos Económicos. c Respuestas a las observaciones de admisibilidad. Titulares de los SST y SCT Respuestas a las observaciones de admisibilidad planteadas por OSINERGMIN. Dentro de los veinte (20) días contados a partir de la comunicación de las observaciones de admisibilidad. d e f g h i Notificación de admisibilidad de las propuestas del Plan de Publicación en página Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública. Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT. Observaciones a los Estudios Técnico Económicos de los Titulares de los SST y SCT. Respuestas a las observaciones. Publicación en página Web de OSINERGMIN de las respuestas a las observaciones. Titulares de los SST y SCT Verificar la conformidad de las respuestas a las observaciones de admisibilidad. En el caso de no ser conforme, se devolverá la propuesta al titular y se dará por no presentada. En caso de ser conforme, se admitirá la propuesta tarifaria como parte del proceso de aprobación del Plan de Publicar en su página Web las propuestas de los Titulares de los SST y SCT, con excepción de información que a solicitud de la Titular sea clasificada previamente como confidencial mediante Resolución de OSINERGMIN. : Organizar la Audiencia Pública. Titulares de los SST y SCT: Presentar y sustentar sus propuestas del Plan de Inversiones; y, responder consultas de los asistentes a la audiencia. Comunicar a los Titulares de Transmisión las observaciones a los Estudios Técnico Económicos. Respuestas a las observaciones planteadas por OSINERGMIN. Publicar en su página Web las respuestas a las observaciones. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo máximo para la presentación de las respuestas a las observaciones de admisibilidad. Dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación sobre el resultado de admisibilidad de las propuestas. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo máximo para la Publicación de las Propuestas del Plan de Dentro de los cincuenta (50) días hábiles contados a partir de la realización de la audiencia pública de los titulares de los SST y SCT. Dentro de los cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la comunicación de las observaciones a los Estudios Técnico Económicos. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo máximo para la presentación de Respuestas a las observaciones Página 6

7 Anexo B1 PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES EN TRANSMISION Ítem Procesos Órganos Facultades y obligaciones Plazos para su pronunciamiento y/o presentación j k l m n ñ o Publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Inversiones, la Relación de Información que la sustenta y convocatoria a Audiencia Pública. Publicación en página Web de OSINERGMIN del proyecto de Resolución. Audiencia Pública de. Opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación. Publicación de las Resoluciones que aprueban el Plan de Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso). Solicitud a MEM de Licitación de Proyectos del Plan de Pronunciamiento de MEM respecto a proyectos del Plan de Inversiones que se licitarán. Publicación de los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública. OSINERGMIN Titulares de los SST y SCT Ministerio de Energía y Minas Publicar, en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución mediante la cual se aprobaría el Plan de Inversiones y la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan., con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución de OSINERGMIN. Publicar en su página Web, el Proyecto de Resolución mediante la cual se aprobaría el Plan de Inversiones y la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan. Audiencia Pública en que OSINERGMIN sustenta y expone los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para el análisis de los Estudios Técnico Económicos de los Titulares de los SST y SCT y elaboración del Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de Inversiones y la Relación de Información que la sustenta. Los interesados podrán presentar a sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto Prepublicado que aprueba el Plan de Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página Web las Resoluciones con las que se aprueban el Plan de Entidades y/o usuarios que se consideren afectados por las Resoluciones que aprueban el Plan de Inversiones podrán presentar Recurso de Los titulares podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la licitación de uno o más proyectos de transmisión que se les asignó como parte del Plan de El Ministerio de Energía y Minas se pronunciará sobre lo solicitado e identificará los proyectos que serán licitados conforme al numeral 3.6 del Artículo 3 del Reglamento de Transmisión. Publicar en su página Web los Recursos de Reconsideración y convocar a Audiencia Pública para la sustentación de los recurrentes. Dentro de los cincuenta (50) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las respuestas a las observaciones a los Estudios. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del Proyecto de Resolución. Dentro de los ocho (8) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación, en la Web, del Proyecto de Resolución. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública sobre el sustento de. Dentro de los cincuenta (50) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación. Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la Publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones con las que se aprueban el Plan de Dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la Publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones con las que se aprueban el Plan de Dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el item anterior. Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la interposición de Recursos de Página 7

8 Anexo B1 PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES EN TRANSMISION Ítem Procesos Órganos Facultades y obligaciones Plazos para su pronunciamiento y/o presentación p q Audiencia Pública para sustentar Recursos de Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración Recurrentes legitimados : Organizar la Audiencia Pública Recurrentes: Exponer y sustentar sus recursos de reconsideración y responder a las consultas de los asistentes a la audiencia. Los interesados legitimados podrán presentar sus opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración interpuestos por los Recurrentes. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria de la Audiencia Pública indicada en el ítem o). Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública sobre los recursos de reconsideración. r Resolución de Recursos de OSINERGMIN Consejo Directivo Resolver los Recursos de Reconsideración como última instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la LCE. Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la interposición de los Recursos de s t Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8 de la Ley 27838). Publicar en el Diario El Peruano y en la Web, las Resoluciones que resuelven los Recursos de Derecho a intercambio de opinión respecto del proceso de fijación de precios regulados. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución del Recurso de Desde el inicio hasta el final del proceso. Página 8

9 PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE PLANES DE INVERSIÓN EN TRANSMISIÓN Plazos (máximos) OSINERGMIN Titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión Primer día hábil del mes de junio del año anterior al de aprobación de los Planes de inversión Presentación de los Estudios Técnico Económicos del Plan Revisión de admisibilidad de las propuestas del Plan de Inversiones en Transmisión. 1 Si Admisible? No Observaciones de Admisibilidad 20 días hábiles Respuestas a las observaciones de admisibilidad. 1 Conforme? Si No Devolución de la Propuesta Tarifaria al Titular Notificación de admisibilidad de las propuestas del Plan de Inversiones Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8 de la Ley 27838) 10 días hábiles 50 días hábiles 40 días hábiles Dentro de los cincuenta (50) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las respuestas a las observaciones a los Estudios. 2 días hábiles 8 días hábiles 10 días hábiles Publicación en página Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública Organización de Audiencia Pública Observaciones a los Estudios Técnico Económicos de los Titulares de los SST y SCT Publicación en página Web de OSINERGMIN de las respuestas a las observaciones Publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Planes de Inversión, la Relación de Información que la sustenta y convocatoria a Audiencia Pública Publicación en página Web de OSINERGMIN del proyecto de Resolución Audiencia Pública de Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT. Respuestas a las observaciones Opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación Dentro de los cincuenta (50) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación. Publicación de las Resoluciones que aprueban el Plan de Inversiones 1 Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso). Publicación de los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública. Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública para sustentar Recursos de 10 días hábiles Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la interposición de los Recursos de Reconsideración Resolución de Recursos de 3 días hábiles Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Página 9

10 Anexo B2 PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISION (SST) Y SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE TRANSMISION (SCT ) Ítem Procesos Órganos Facultades y obligaciones Plazos para su pronunciamiento y/o presentación a b c d e f g h Presentación de las propuestas de Peajes y Compensaciones para SST y SCT. Publicación en página Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública. Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT. Observaciones a las propuestas de Peajes y Compensaciones para SST y SCT. Respuestas a las Observaciones. Publicación en página Web de OSINERGMIN de las respuestas a las observaciones. Publicación del Proyecto de Resolución que fija los peajes y compensaciones, la Relación de Información que la sustenta y convocatoria a Audiencia Pública. Publicación en página Web de OSINERGMIN del proyecto de Resolución. Titulares de las instalaciones de Transmisión Titulares de los SST y SCT Presentar los Estudios Técnico Económicos con las Propuestas de Peajes y Compensaciones para los SST y SCT conforme al Artículo 49º y 62º de la LCE y Artículo 139 de su Reglamento y los criterios y metodología establecidos por OSINERGMIN. Publicar en su página Web las propuestas de los Titulares de los SST y SCT. : Organizar la Audiencia Pública Titulares de los SST y SCT: Presentar y sustentar sus propuestas de peajes y Compensaciones; y, responder consultas de los asistentes a la audiencia. Comunicar a los Titulares de Transmisión las observaciones a las propuestas de Peajes y Compensaciones para SST y SCT. Respuestas a las observaciones planteadas por OSINERGMIN. Publicar en su página Web las respuestas a las observaciones. Publicar en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fija los peajes y compensaciones de los SST y SCT y la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan, con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución de OSINERGMIN. Publicar en su página Web el Proyecto de Resolución que fija los peajes y compensaciones de los SST y SCT y la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan, con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución de OSINERGMIN.. El primer día hábil de noviembre del año anterior al de la fijación de peajes y compensaciones de los SST y SCT. Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo máximo para la presentación de las Propuestas de Peajes y Compensaciones. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo máximo para la Publicación de las Propuestas de los peajes y compensaciones. Dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la realización de la audiencia pública de los titulares de los SST y SCT. Dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de las observaciones a los Estudios Técnico Económicos. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo máximo para la presentación de Respuestas a las Observaciones. No menos de quince (15) días hábiles anteriores a la publicación de las Resoluciones de fijación de Peajes y Compensaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la Publicación del Proyecto de Resolución. Página 10

11 PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISION (SST) Y SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE TRANSMISION (SCT ) Ítem Procesos Órganos Facultades y obligaciones Plazos para su pronunciamiento y/o presentación i j k l m n o p q r Audiencia Pública de. Opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación. Publicación de las Resoluciones de Peajes y Compensaciones. Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso). Publicación de los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública. Audiencia Pública para sustentar Recursos de Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Resolución de Recursos de OSINERGMIN Recurrentes legitimados OSINERGMIN Consejo Directivo Publicación de las Resoluciones que OSINERGMINresuelven Recursos de Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8 de la Ley 27838). Audiencia Pública en que OSINERGMIN sustenta y expone los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para el análisis de los Estudios Técnico Económicos de los Titulares de los SST y SCT y elaboración del Proyecto de Resolución que fija los peajes y compensaciones y la Relación de Información que la sustenta. Los interesados podrán presentar a OSINERGMIN sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto publicado que fija los peajes y compensaciones. Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página Web las Resoluciones de peajes y Compensaciones de los SST y SCT aprobadas por el Consejo Directivo. Entidades y/o usuarios que se consideren afectados por las Resoluciones que fijan los peajes y compensaciones de los SST y SCT podrán presentar Recurso de Publicar en su página Web los Recursos de Reconsideración y convocar a Audiencia Pública para la sustentación de los recurrentes. : Organizar la Audiencia Pública Recurrentes: Exponer y sustentar sus recursos de reconsideración y responder a las consultas de los asistentes a la audiencia. Los interesados legitimados podrán presentar sus opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración interpuestos por los Recurrentes. Resolver los Recursos de Reconsideración como última instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la LCE. Publicar en el Diario El Peruano y en la Web, las Resoluciones que resuelven los Recursos de Derecho a intercambio de opinión respecto del proceso de fijación de precios regulados. Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación, en la Web, del Proyecto de Resolución. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública sobre el sustento de. No menos de Quince (15) días calendario antes de su vigencia ( conforme establece el Artículo 141 del Reglamento de la LCE). Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la Publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones de Peajes y Compensaciones. Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la interposición de Recursos de Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria de la Audiencia Pública indicada en el ítem m). Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia pública sobre los recursos de reconsideración. Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la interposición de los Recursos de Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución del Recurso de Desde el inicio hasta el final del proceso. Página 11

12 PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN Plazos (máximos) OSINERGMIN Titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión Primer día hábil del mes de noviembre del año anterior al de fijación de Peajes y Compensaciones Presentación de las propuestas de Peajes y 3 días hábiles Publicación en página Web de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública. Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT Audiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8 de la Ley 27838) 20 días hábiles 20 días hábiles 2 días hábiles No menos de quince (15) días hábiles anteriores a la publicación de las Resoluciones de fijación de Peajes y Compensaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley días hábiles 10 días hábiles No menos de Quince (15) días calendario antes de su vigencia ( conforme establece el Artículo 141 del Reglamento de la LCE) 1 3 días hábiles Observaciones a las propuestas de Peajes y Compensaciones para SST y SCT Publicación en página Web de OSINERGMIN de las respuestas a las observaciones. Publicación del Proyecto de Resolución que fija los peajes y compensaciones, la Relación de Información que la sustenta y convocatoria a Audiencia Pública. Publicación en página WEB de OSINERGMIN del proyecto de Resolución. Audiencia Pública de. Publicación de las Resoluciones de Peajes y Compensaciones. Publicación de los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública. Respuestas a las Observaciones Opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación. Interposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso). Organización de Audiencia Pública Audiencia Pública para sustentar Recursos de Opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la interposición de los Recursos de Reconsideración Resolución de Recursos de 3 días hábiles Publicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Página 12

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