REVISOR FISCAL - Firma en declaración tributaria / FIRMA DE REVISOR FISCAL - Año gravable

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REVISOR FISCAL - Firma en declaración tributaria / FIRMA DE REVISOR FISCAL - Año gravable"

Transcripción

1 REVISOR FISCAL - Firma en declaración tributaria / FIRMA DE REVISOR FISCAL - Año gravable Respecto a lo que debe entenderse por "año inmediatamente anterior", la Sala no se identifica con la interpretación restrictiva de que la expresión carezca de pertinencia en materia tributaria, o no vincule la obligación de que trata a un determinado período impositivo, o deba entenderse exclusivamente con referencia al año en que se presenta la declaración tributaria. La tesis de que el "año anterior" en cuestión, es el inmediatamente anterior al de presentación de la declaración tributaria, resulta inconsecuente y contraria al régimen legal del ejercicio de la función revisora de que se habla, toda vez que, tratándose de impuestos de período, cuyos conceptos y guarismos solo se consolidan en el último día del correspondiente ejercicio contable y fiscal, se daría el despropósito de que la sociedad que mantuviera continuidad operacional, p.e., en el año gravable de 1991, como en el caso, no podría tener certeza de su obligación de designar revisor fiscal, sino a la conclusión de dicho ejercicio y comienzos del siguiente, no obstante suponerse, como funciones esenciales del revisor, durante todo el año solo para citar algunas del artículo 207 del Código de Comercio, la verificación de operaciones del período y su conformidad con el régimen estatutario y las decisiones de la asamblea y de la junta directiva; la información oportuna, por escrito, a administradores o directivos de la sociedad, de irregularidades en el funcionamiento de ésta y en el desarrollo de sus negocios; la vigilancia sobre la regularidad de los procesos contables; la inspección asidua de los bienes sociales, para la adopción oportuna de medidas de conservación o seguridad; el control permanente sobre los valores sociales. Se concluye, que el "año" de que se trata, no puede ser sino el inmediatamente anterior al correspondiente año o período gravable, lo que ofrecería, en tiempo y espacio, un margen adecuado para la designación del revisor a comienzos de dicho año gravable. CORRECCION DE DECLARACION / DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR / FIRMA DEL REVISOR FISCAL En cuanto a la procedencia o no, de las correcciones y solicitudes de devolución, resulta claro, asimismo, que si la primera solicitud de devolución, la del 15 de enero de 1993, solo fue objetada, por carencia de la firma de revisor fiscal y está objetivamente acreditado que por el período impositivo de 1990, el inmediatamente anterior al gravable discutido, no se daban, cuantitativamente, los márgenes de activos e ingresos brutos fijados por el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que hicieran surgir, como a cargo de la demandante, la obligación de tener un revisor fiscal, se considera acertada la decisión del a quo de anular una actuación administrativa sin apoyo legal. Finalmente, en relación con la legalidad de los sucesivos actos inadmisorios de las devoluciones, es claro que las solicitudes en cuestión, solo pueden ser materia de un auto inadmisorio, cuando éstas presenten defectos o informalidades susceptibles de corrección, o de un auto de rechazo definitivo, cuando tales informalidades no sean corregibles, o las corregibles no lo sean en término, todo esto, de conformidad con los artículos 857 y 858 del Estatuto Tributario, de suerte que los actos de rechazo o inadmisión,

2 producidos en secuencias indefinidas, que generalmente conducen a declarar "extemporánea" la respectiva solicitud, son censurables e ilegales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997) Radicación número: 8076 Actor: S.S.A. PUBLICIDAD Y MERCADEO LTDA. Demandado: DIAN DE BOGOTA Apelación sentencia de 1º. de agosto de 1996 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Impuesto Renta y Complementarios del período impositivo de 1991.

3 El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, por la parte demandada, mediante apoderado, apela de la sentencia de primer grado, de 1º. de agosto de 1996, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal, referente al impuesto sobre la renta y complementarios del período impositivo de 1991, promovido por S.S.A. PUBLICIDAD Y MERCADEO, LTDA., contra las resoluciones #00055 de 13 de julio de 1994 y # de 5 de mayo de 1995, expedidas por las Divisiones de Devoluciones y Jurídica de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, D.C, Sobre el recurso, cumplido el trámite propio de la instancia, procede a resolver la Sala. ANTECEDENTES El primero de los citados actos, negó la devolución del saldo crédito del impuesto ($ ), pedida por escrito de 27 de mayo de 1994, por figurar dicho saldo en un proyecto de corrección de la declaración del período, radicado el 7 de abril de 1993, pero rechazado por resolución #10617 de 3 de septiembre del mismo año; igualmente, haberse proferido el auto inadmisorio #00557 de 27 de abril de 1994, por el que se concedió a la peticionaria el término de un mes para corregir las "inconsistencias" señaladas en el mismo, sin que se corrigieran; y, finalmente, encontrarse vencido el término para solicitar la devolución. La actuación fue confirmada en la vía gubernativa. LA DEMANDA

4 En hechos de su libelo, relaciona la accionante, como presentadas, la declaración del período, mayo 8 de 1992, sin firma de revisor fiscal, por no ser exigible esto; 1a. corrección, diciembre 9 de 1992, para disminuir el saldo a favor (de $ a $ ); 1a. solicitud de devolución, enero 15 de 1993, inadmitida por auto #0167, febrero 5 de 1993, por falta de firma de revisor fiscal, teniéndose por no presentadas la declaración inicial y la primera corrección; 2a. corrección, abril 7 de 1993, con saldo a favor de $ , para incluir firma del revisor fiscal, inscrito desde marzo 18/93, denegada por resolución #10617, septiembre 3 de 1993, por no figurar inscrito el revisor fiscal; 2a. solicitud de devolución, abril 6 de 1994, con saldo a favor de $ , rechazada por auto #00557, abril 27 de 1994, por falta de firma del revisor fiscal, teniéndose por no presentadas la declaración inicial y la primera corrección; además, por figurar en éstas un saldo inferior al solicitado; 3a. solicitud de devolución, mayo 27 de 1994, con saldo a favor de $ , rechazada definitivamente por resolución #00055, julio 13 de 1994, objeto de la demanda, no siendo admisible el proyecto de corrección de abril 7 de 1993, por no estar suscrito por revisor fiscal; además, por encontrarse la solicitud fuera del plazo de dos años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, en mayo 8 de 1992; la resolución # , mayo 5 de 1995, también demandada, confirmó la anterior; 3a. corrección, agosto 30 de 1995, con base en el proyecto de abril 7 de 1993, para anexar certificado de inscripción del revisor fiscal, desde marzo 18 de Dice violados, los artículos 574, 575, 596, numeral 6o., concordante éste con el parágrafo 2o. del artículo 13 de la ley 49 de 1990, y 694 del Estatuto Tributario. En la sustentación de cargos, explica que el requisito de la firma de revisor fiscal, en las declaraciones tributarias, solo era exigible tratándose de sociedades comerciales, cuyos activos o ingresos brutos, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, fueran o excedieran de los topes señalados por el artículo 13, parágrafo 2o., de la ley 43 de 1990, en concordancia con el artículo 596, numeral 6o., del Estatuto Tributario, que no era el caso de la declaración por 1990, año "inmediatamente anterior", presentada por la sociedad. Del mismo modo, que de conformidad con los artículos 857 y 858 del Estatuto Tributario, solo era previsible un acto inadmisorio o de rechazo de la solicitud de devolución, y no un número indefinido de estos, que extralimitaría las facultades de los funcionarios, entendiéndose, de otro lado, que la radicación de la solicitud corregida, era continuación del mismo proceso, no uno nuevo, "lo cual determina el inicio del término para notificar el requerimiento especial (A. 705, Estatuto Tributario) y para que quede en firme la liquidación de revisión (A. 714, Estatuto Tributario)..." Estima que la solicitud inicial de devolución es oportuna, pues, "la prescripción del derecho a solicitar el saldo a favor, se interrumpe por la radicación del cobro inicial..."

5 Por último, destaca, la designación de un revisor fiscal, sin haber obligación de ello, para dar cumplimiento a las exigencias de los funcionarios impositivos. LA SENTENCIA APELADA De la actuación administrativa, reproduce el a quo apartes de los planteamientos del auto #00557 de 17 de abril de 1994 y de las resoluciones #00055 de 13 de julio de 1994 y # de 5 de mayo de 1995, que pusieron fin a la vía gubernativa, observando que desde la presentación de la primera solicitud de devolución, antes de expedirse el mencionado auto de 17 de abril de 1994, se hicieron exigencias a la peticionaria, hasta forzar una tercera solicitud de devolución, la de 27 de mayo de 1994, que dejó por fuera de término sus pretensiones, situación que se tornaría aún más inaceptable, considerando que la misma fue producto de una actuación manifiestamente contraria a la ley, teniéndose por no presentada la declaración del período, con base en norma no aplicable, el artículo 13 de la ley 43 de 1990, no obstante la claridad de éste, en punto a que la firma de revisor fiscal en tal declaración y sus correcciones, solo era exigible en cuanto se alcanzaran los topes del activo bruto y del ingreso bruto, del "año inmediatamente anterior", que sin duda lo era el anterior al gravable (1990), y no el anterior al de presentación de la declaración (1991), según lo sostuvo la Administración. Y que, dado que la declaración por 1990, como lo afirmó la demandante, no tenía los topes establecidos, le asistía razón a ésta, concluyéndose que desde su primera solicitud, la pretensión del saldo crédito en cuestión, era válida, resultando afectada de nulidad la actuación administrativa subsiguiente, y sin que se diera la alegada extemporaneidad de dicha solicitud. Aclara voto el Magistrado, Dr. Fabio O. Castiblanco Calixto, considerando que la ley 43 de 1990 no reguló aspectos tributarios, sino los referentes a la profesión de contador, de modo que no se podría vincular la obligación de tener revisor fiscal a un determinado año gravable. A partir de la vigencia la citada ley, explica, las sociedades que, a 31 de diciembre de 1989, sobrepasaron los activos e ingresos brutos establecidos, debían tener revisor fiscal; asimismo, quienes presentaran, en 1992, la declaración por 1991, como en el caso, si a 31 de diciembre de este último año, se obtuvieran los indicados topes. Tal habría sido, además, el criterio del Gobierno, cuando en el artículo 28 del decreto

6 422 de 1991, dio plazo hasta el 30 de junio de 1991, para presentar las declaraciones por 1990, sin la firma de revisor fiscal. No obstante, comparte la declarada ilegalidad de la actuación, por las sucesivas negativas de la Administración que concluyeron con la aducida extemporaneidad de la solicitud. EL RECURSO DE APELACION La Administración insiste en que el artículo 13 de la ley 43 de 1990 se refiere, no al año inmediatamente anterior al gravable, como lo dedujo el Tribunal, según dice, "sin mayores argumentos", sino al anterior al de presentación de la respectiva declaración, pues no es norma que se refiera a aspectos tributarios, ni que se pueda vincular a un determinado año gravable. Por otra parte, que el artículo 596 del Estatuto Tributario, sobre el contenido de la declaración de renta, señala en su numeral 6º. el requisito de la firma de revisor fiscal, dentro de ciertos parámetros, por lo que, tratándose de una norma de procedimiento, debe tener inmediata aplicación al momento de presentarse las declaraciones, es decir, cuando el contribuyente cumple la obligación formal de declarar, sin mirar la situación que tenía éste durante el respectivo año gravable. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada repite argumentos fundamentales de su recurso. La actora, a su vez, adhiere a los planteamientos de la sentencia y discrepa de los de la apelante, principalmente en cuanto concierne al supuesto de que la norma del artículo 13 de la ley 43 de 1990 no regule aspectos tributarios, "cuando ella está íntimamente relacionada con la norma fiscal que hace referencia a los requisitos que debe contener la declaración de renta, entre los cuales se encuentra la firma de revisor fiscal (A. 596, num 6). Siendo una norma tributaria la que establece la obligación del revisor

7 fiscal, solo puede referirse al período fiscal correspondiente que, en el caso de la declaración de renta, es el año gravable...", aparte de que no cabría dar prevalencia a la forma sobre el derecho sustancial. CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo que, en síntesis, debaten las partes en el proceso, es el alcance de la locución, "año inmediatamente anterior", del parágrafo 2o. del artículo 13 de la ley 43 de 1990; la procedencia, o no, de las correcciones y solicitudes de devolución; y la legalidad de los sucesivos actos inadmisorios de éstas. Respecto de lo primero, lo que debe entenderse por "año inmediatamente anterior", la Sala no se identifica con la interpretación restrictiva de que la expresión carezca de pertinencia en materia tributaria, o no vincule la obligación de que trata a un determinado período impositivo, o deba entenderse exclusivamente con referencia al año en que se presenta la declaración tributaria. En el contexto normativo específico, el tema de la revisoría fiscal, obviamente, no solo se rige por el parágrafo en cuestión, sino que lo es por diversidad de otras reglas mercantiles y tributarias, de estas últimas, en particular, según lo admite la propia demandada, el artículo del Estatuto Tributario (o art. 2, nums. 1o., 2o. y 3o., Decreto 2503 de 1987), que hace al contenido de la declaración; además, los artículos 581 (efectos de la firma), 582 (declaraciones que no requieren la firma), 597 (salvedades a la firma), 659/661 (sanciones) y 777 (como prueba contable) ib., de donde resultan manifiestas la relevancia impositiva de la institución del revisor fiscal y la conexidad de la obligatoriedad de su firma respecto de un determinado período impositivo. De otro lado, la tesis de que el "año" en cuestión, es el inmediatamente anterior al de presentación de la declaración tributaria, resulta inconsecuente y contraria al régimen legal del ejercicio de la función revisora de que se habla, toda vez que, tratándose de impuestos de período, cuyos conceptos y guarismos solo se consolidan en el último día del correspondiente ejercicio contable y fiscal, se daría el despropósito de que la sociedad que mantuviera continuidad operacional, p.e., en el año gravable de 1991, como en el caso, no podría tener certeza de su obligación de designar revisor fiscal, sino a la conclusión de dicho ejercicio y comienzos del siguiente, no obstante suponerse, como funciones esenciales del revisor, durante todo el año, solo para citar algunas del artículo 207 del Código de Comercio, la verificación de operaciones del período y su conformidad con el régimen estatutario y las decisiones de la asamblea y de la junta directiva; la información oportuna, por escrito, a administradores o directivos de la sociedad, de irregularidades en el funcionamiento de ésta y en el desarrollo de sus negocios; la vigilancia sobre la

8 regularidad de los procesos contables; la inspección asidua de los bienes sociales, para la adopción oportuna de medidas de conservación o seguridad; el control permanente sobre los valores sociales. La tesis en cuestión, evidentemente desvirtúa los principios esenciales de la revisoría fiscal, propiciándose que el revisor se designe "ad hoc", para el exclusivo fin, no precisamente ajustado a la ley, de firmar unas declaraciones tributarias en el año en que vence el término de presentación de éstas. Se concluye, que el "año" de que se trata, no puede ser sino el inmediatamente anterior al correspondiente año o período gravable, lo que ofrecería, en tiempo y espacio, un margen adecuado para la designación del revisor a comienzos de dicho año gravable. Así las cosas, y en cuanto a la procedencia, o no, de las correcciones y solicitudes de devolución, resulta claro, asimismo, que si la primera solicitud de devolución, la de 15 de enero de 1993, solo fue objetada, según auto #0167 de 5 de febrero del mismo año, por carencia de la firma de revisor fiscal y está objetivamente acreditado que por el período impositivo de 1990, el inmediatamente anterior al gravable discutido, no se daban, cuantitativamente, los márgenes de activos e ingresos brutos fijados por el parágrafo 2o. del artículo 13 de la ley 43 de 1990, que hicieran surgir, como a cargo de la demandante, la obligación de tener un revisor fiscal, se considera acertada la decisión del a quo, de anular una actuación administrativa sin apoyo legal. Del mismo modo, la Sala encuentra plenamente válida la primera corrección, la de 9 de diciembre de 1992, que fue rechazada por razón similar a la de inadmisión de la primera solicitud de devolución. Finalmente, en relación con la legalidad de los sucesivos actos inadmisorios de las devoluciones, es claro que las solicitudes en cuestión, solo pueden ser materia de un auto inadmisorio, cuando éstas presenten defectos o informalidades susceptibles de corrección, o de un auto de rechazo definitivo, cuando tales informalidades no sean corregibles, o las corregibles no lo sean en término, todo esto, de conformidad con los artículos 857 y 858 del Estatuto Tributario, de suerte que los actos de rechazo o inadmisión, producidos en secuencias indefinidas, que generalmente conducen a declarar "extemporánea" la respectiva solicitud, son censurables e ilegales. No está llamado a prosperar el recurso de que se conoce.

9 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A : Confírmase la sentencia apelada. La Dra. AMPARO MERIZALDE DE MARTÍNEZ tiene personería para actuar por la parte demandada. Cópiese, publíquese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. DELIO GOMEZ LEYVA GERMAN AYALA MANTILLA Presidente de la Sección JULIO E. CORREA RESTREPO CONSUELO SARRIA OLCOS CARLOS ALBERTO FLOREZ ROJAS Secretario

CONCEPTO DE LA DIAN - Control Jurisdiccional / CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad / MATERIA PRIMA PARA FERTILIZANTES - Exención de gravámenes

CONCEPTO DE LA DIAN - Control Jurisdiccional / CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad / MATERIA PRIMA PARA FERTILIZANTES - Exención de gravámenes www.pongasealdia.com CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad / MATERIA PRIMA PARA FERTILIZANTES - Exención de gravámenes 1 CONCEPTO DE LA DIAN - Control Jurisdiccional / CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad

Más detalles

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - Dirección procesal informada en respuesta a requerimiento: ante devolución del correo procede por aviso / RECURSO DE RECONSIDERACION - Extemporaneidad ante notificación

Más detalles

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad En conclusión para demandar judicialmente a través del medio de control de nulidad y restablecimiento

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ AUTO INADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION - Debe demandarse aunque sea un acto de trámite / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Para determinar su procedencia debe demandarse el auto inadmisorio del

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB. 2004 ) Por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO

Más detalles

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA TERMINO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION TRIBUTARIA - Comienza a contarse desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración respectiva / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO - Los términos iniciados se

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONCILIACION EN ASUNTOS TRIBUTARIOS Improcedencia / CONCILIACION PREJUDICIAL Requisito de procedibilidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL I.C.B.F.

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 250002327000201200405-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero Ponente : DANIEL MANRIQUE GUZMAN

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero Ponente : DANIEL MANRIQUE GUZMAN RECURSO DE REPOSICION EN COBRO COACTIVO - Presentación / LEY ESPECIAL - Prevalencia / RECURSO CONTRA RESOLUCION QUE RECHAZA EXCEPCIONES / IMPUESTO PREDIAL EN EL D.C. Respecto de la exigencia de la presentación

Más detalles

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 25000 2341

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200264

Más detalles

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016)

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) CONSEJO DE ESTADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE LO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200264

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ ERROR ARITMETICO - Para que se configure no es suficiente que se configure un menor impuesto sino que exista una equivocación en una operación aritmética / LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA - No es

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO PRETENSION DE NULIDAD - Finalidad / PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Finalidad / INTERPOSICION Y DECISION DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Es un requisito de procedibilidad

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 854 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 857 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 857-1

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 854 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 857 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 857-1 SALDO A FAVOR MODIFICADO POR LIQUIDACION OFICIAL No puede ser objeto de compensación el saldo a favor rechazado en la liquidación de revisión / RECHAZO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACION DE

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Radicación:

Más detalles

Referencia: EXCLUSIÓN DE LOS INGRESOS POR PRIMAS DE SEGUROS PREVISIONALES Y RENTAS VITALICIAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: EXCLUSIÓN DE LOS INGRESOS POR PRIMAS DE SEGUROS PREVISIONALES Y RENTAS VITALICIAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200273 01 (20043) Actor: BBVA SEGUROS

Más detalles

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999, RESOLUCION 1875 DE 2002 (noviembre 20) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción en el registro sindical del acta

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 049/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - DOCTRINARIA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 049/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - DOCTRINARIA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 049/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - DOCTRINARIA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 NORMATIVA PRESCRIBE EL FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ TERMINO PARA EXHIBIR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD - Es de 8 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación por correo de la solicitud / NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO - Surte efectos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE PROCESO DE UNICA INSTANCIA - En materia tributaria para el año de 1999 eran aquellos que no superaban los $ 4 320.000 / RECURSO DE APELACION - No procede cuando la cuantía no alcanza a la establecida para

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONTABILIDAD - Para efectos fiscales debe sujetarse al Código de Comercio / LIBROS DE COMERCIO - Concepto / LIBROS DE CONTABILIDAD - La ley no ha fijado cuáles son los obligatorios / LIBRO DIARIO - Debe

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200273

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200273 01 (20043) Actor: BBVA SEGUROS

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA 1 CLASE Sentencia TEMA 1 Responsabilidad del Fiduciario TEMA 2 Conflicto de Intereses ENTIDAD DE ORIGEN Consejo de Estado FECHA 28 de Agosto 2014 NÚMERO /NOMBRE 25000-23-27-000-2007-00210-01 [19913] MAGISTRADO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE RETENCION POR IVA - Debe practicarse al momento del pago o abono en cuenta / PAGO O ABONO EN CUENTA - A partir de ese momento puede solicitarse la reteiva como menor valor a pagar / DESCUENTO POR RETEIVA

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) RADICACIÓN No.05001233100020090700998

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) RADICACIÓN No.05001233100020090700998

Más detalles

SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable

SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable El artículo 654 ib. tipifica como hechos irregulares en la

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE ARTICULO 33 / ACUERDO 109 DE 1997 CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA - ARTICULO 7

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE ARTICULO 33 / ACUERDO 109 DE 1997 CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA - ARTICULO 7 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Su causación y recaudo es anual En el presente caso, el

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - La carga de probar tal condición en relación con los ingresos adicionados por la DIAN es del contribuyente / INDICIO DE INGRESOS GRAVADOS - Su naturaleza de no constitutivos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA SANCION POR ENTREGA EXTEMPORANEA DE INFORMACION TRIBUTARIA - Se reitera la tesis sobre el cálculo de los días de extemporaneidad en la entrega de cada paquete / DIAS DE EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE

Más detalles

RESOLUCIÓN 38 DEL 17 DE JULIO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

RESOLUCIÓN 38 DEL 17 DE JULIO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES RESOLUCIÓN 38 DEL 17 DE JULIO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del informe

Más detalles

Expediente de julio de 2008

Expediente de julio de 2008 Consejo de Estado Expediente 16266 03 de julio de 2008 FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 26 de septiembre de 2006, proferida el Tribunal

Más detalles

DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria / DECLARACION CORREGIDA VOLUNTARIAMENTE - Procedimiento

DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria / DECLARACION CORREGIDA VOLUNTARIAMENTE - Procedimiento DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección voluntaria / DECLARACION CORREGIDA VOLUNTARIAMENTE - Procedimiento El artículo 588 del Estatuto Tributario, prevé la forma de modificar las declaraciones tributarias

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003) Referencia 110010327000200300083 01

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual

Más detalles

ARGUMENTO NUEVO - / HECHO NUEVO

ARGUMENTO NUEVO - / HECHO NUEVO ARGUMENTO NUEVO - Objeto: comprende las causales genéricas de nulidad y las específicas de derecho tributario / HECHO NUEVO - Vedado conocerlos a la jurisdicción cuando no han sido controvertidos en vía

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO PROVEEDOR FICTICIO / COMPRA DE MERCANCIA - Inexistencia / MEDIOS PROBATORIOS - Ineficacia / IMPUESTO DESCONTABLE - Improcedencia / SANCION POR DECLARACION DE PROVEEDOR FICTICIO Se observa que las pruebas

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CORRECCION DE ACTUACION ENVIADA A DIRECCION ERRADA - Puede hacerse en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta / NOTIFICACION EFECTUADA A DIRECCION ERRADA - Se entiende surtida solamente en

Más detalles

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

Art Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

Art Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Firma contador -revisor fiscal 100.000 uvt -(Declaraciones que se tienen por no presentadas -ineficacia -s Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. Art. 580-1. Ineficacia de las declaraciones

Más detalles

PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A

PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O

Más detalles

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1018 EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de una actividad comercial, industrial o de servicios. Los sujetos pasivos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ SANCION POR NO DECLARAR IMPUESTO DE RENTA - Monto El artículo 643 del Estatuto Tributario consagra la sanción por no declarar y prevé que si la omisión se refiere a la declaración de renta, la sanción

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 73001233300020140024501

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA PROVEEDOR FICTICIO - Su declaratoria no es requisito previo para el rechazo de los costos por compras / COSTOS POR COMPRAS - Su aceptación o no depende de la declaratoria previa de proveedor ficticio Señala

Más detalles

PERENCION - Sanciona la falta de impulso del proceso / CAUCION EN PROCESOS TRIBUTARIOS - Finalidad. Es un presupuesto procesal que se debe cumplir

PERENCION - Sanciona la falta de impulso del proceso / CAUCION EN PROCESOS TRIBUTARIOS - Finalidad. Es un presupuesto procesal que se debe cumplir PERENCION - Sanciona la falta de impulso del proceso / CAUCION EN PROCESOS TRIBUTARIOS - Finalidad. Es un presupuesto procesal que se debe cumplir [ ] la caución constituye una carga procesal que el demandante

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA SERVICIOS EXENTOS DEL IVA / SERVICIOS EXENTOS EN LA INTERMEDIACION COMERCIAL / AGENCIA COMERCIAL / RE0PRESENTACION COMERCIAL / PERSONAS SIN RESIDENCIA NI DOMICILIO EN EL PAIS / OBLIGACION DE HACER / EXPORTACION

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente(E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente(E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente(E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 54001233100020070040001

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno TERMINACION DEL PROCESO POR FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - Oportunidad. En vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, si hay discusión

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2009 Ref.: Expediente N : 050012331000200900235

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO DE ESTADO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá D.C., abril diecinueve (19) de dos mil siete (2007) Radicación: Exp. No. 25000-23-27-000-2002-001720-01

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 207 NUMERAL 4 / LEY 1395 DE ARTICULO 65

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 207 NUMERAL 4 / LEY 1395 DE ARTICULO 65 DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA - Requisitos / DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA - El término del numeral 4 del artículo 207 del Decreto 01 de 1984 no es preclusivo sino perentorio, de modo que así

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015). Radicación: 760012331000201200092-01

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5 PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO Es de cinco años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro / EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Se rige por

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO (29 JUN 2017)

RESOLUCIÓN NÚMERO (29 JUN 2017) RESOLUCIÓN NÚMERO 000040 (29 JUN 2017) Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120 y se adopta el contenido

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno AMPLIACION DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL - Puede incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial / REQUERIMIENTO ESPECIAL - La ampliación del mismo no está condicionada a que el contribuyente

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO. ( 27 Die 2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~'te:'-:j; DECRETO. ( 27 Die 2018 I REPÚBLICA DE COLOMBIA ~::- -,--- übertod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO 2440.. ( 27 Die 2018 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 130/18 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 130/18 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 130/18 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 DOCTRINA 1.1.1 LA DIAN ACLARA SU TESIS JURÍDICA EN EL SENTIDO QUE ACORDE CON

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los

Más detalles

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/ MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 855 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 850

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 855 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 850 DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR Procedencia / DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR POR PARTE DE LA DIAN Procedimiento / PAGO EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO El procedimiento es igual al de devolución de saldos a favor

Más detalles

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del E.T. Es demandable, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento

Más detalles

DIAN Oficio de junio 22 del 2016

DIAN Oficio de junio 22 del 2016 DIAN Oficio 016180 de junio 22 del 2016 Bogotá, D.C. Señora ADRIANA MARIA ALDANA AGUIRRE Carrera 113 A No. 78 C -94 Apto: 218 amaldana77@hotmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 005907 del 09/03/2016 Tema

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR - Restitución de términos de notificación. Los actos que la niegan no son demandables porque no son definitivos sino de trámite, en cuanto no impiden que el procedimiento de

Más detalles

DECRETO 927 DEL 1 DE JUNIO DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO 927 DEL 1 DE JUNIO DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 927 DEL 1 DE JUNIO DE 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016,

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO No. ( ) disposiciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 205/17 NORMATIVA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 205/17 NORMATIVA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 205/17 NORMATIVA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PLAZOS PARA DECLARAR IMPUESTOS NACIONALES EN 2018 Dando alcance

Más detalles

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN

Normatividad - Tecnica - Resolucion DIAN Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 003915 (ABRIL 28 DE 2010) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SUSPENSION PROVISIONAL - La solicitud debe presentarse antes de admitir la demanda / DEMANDA - En la petición de modificación de la

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 136 / CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL - ARTICULO 62

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 136 / CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL - ARTICULO 62 CADUCIDAD - Noción / PLAZO DE MESES - Se contabiliza según el calendario y no se interrumpe por el cese de actividades ni por la vacancia de la Rama Judicial, salvo que venza en esos eventos, caso en el

Más detalles

por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.

por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016. RESOLUCION 000004 DE 08 DE ENERO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D. C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25-000-23-27-000-2012-00065-01 (20351) Actor: DOMINALCO

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 818 / LEY 1437 DE ARTICULO 101

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 818 / LEY 1437 DE ARTICULO 101 PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción formulada con base en el artículo 818 del E.T. En vigencia de la Ley 1437 de 2011 sigue siendo demandable, a través del medio de control

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015). Radicación: 250002327000201000034-01

Más detalles

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Actora: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Llegado el momento de proveer

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno RECURSO DE RECONSIDERACION - Debe ser resuelto dentro del año siguiente a su interposición / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Se produce cuando el recurso de reconsideración no es fallado dentro del

Más detalles