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1 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Aviso importante a nuestros clientes... 2 B) Invitación al Curso Disminución de pagos provisionales de ISR del Ejercicio C) Plazos para la entrada en vigor de las obligaciones en materia de comprobantes fiscales... 2 D) Presentación del Dictamen Fiscal por Internet (SIPRED 2017)... 4 E) Disminución de los Pagos Provisionales de ISR PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Informe Tributario y de Gestión Enero Marzo ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión Tasa de Recargos Índice Nacional de Precios al Consumidor Tipo de Cambio INFORMACION DE CONTACTO /18

2 BOLETIN FISCAL 1- INFORMACION DE INTERES GENERAL. Junio-2018 A) AVISO IMPORTANTE A NUESTROS CLIENTES: Nos es muy grato informarles que contamos con una nueva ubicación para servirles mejor. Estaremos dejando nuestra oficina en Avenida Mirador 7515 y nuestra oficina en Punto Alto II Etapa, para reubicarnos en: VETRO CORPORATIVO Vía Trentino 5710, Suite 202 Distrito Uno Saucito, CP Chihuahua, Chih. Será un gusto poder recibirlos en nuestras nuevas instalaciones a partir del 11 de junio del 2018 y atenderlos vía telefónica en los números que ustedes ya conocen. B) INVITACIÓN AL CURSO DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR DEL EJERCICIO 2018 Se les invita muy cordialmente a nuestro próximo curso Disminución de pagos provisionales de ISR del Ejercicio 2018 que se impartirá el día jueves 5 de julio en un horario de 9:00 a 11:00 a.m., en el Centro de Capacitación de las oficinas de Manuel Nevárez y Asociados, S.C., ubicado en Edificio Vetro Corporativo, C. Vía Trentino No. 5710, Suite 202, Distrito Uno, Saucito, en esta ciudad de Chihuahua. Informes y reservaciones en los teléfonos (614) , y Ext. 108 y 119 o al correo cursos@manuelnevarez.com.mx C) PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES Nuevamente están por llegar los plazos para el cumplimiento de ciertas obligaciones en materia de comprobantes fiscales digitales, que se han prorrogado en más de una ocasión. Nos referimos a las siguientes: Termina el periodo de gracia de no sanción por los errores en las claves de productos o servicios en los CFDI Será hasta el 30 de junio de 2018, el plazo en que no se considerará infracción cuando exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio en los CFDI que se emitan. Lo anterior de acuerdo a lo previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que señala lo siguiente: 2/18

3 Décimo: Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del CFF, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos Descripción, Cantidad y Unidad del CFDI. En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos Descripción, Cantidad y Unidad del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos, sobre las claves utilizadas. Esquema de Cancelación del CFDI Se conoce como esquema de cancelación del CFDI al hecho de que los comprobantes fiscales digitales sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, de acuerdo a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal. Al respecto la regla de la RMF para 2018, establece que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá realizarlo por dos medios: a) Enviando al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o b) Solicitando la cancelación directamente a través del Portal del SAT. El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. También se precisa que el SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través de su Portal. Por su parte la regla de la RMF para 2018 señala los supuestos para cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, por ejemplo: Los que sean por concepto de nómina Los que sean por montos de hasta $5, Los expedidos en operaciones con el público en general Los que se cancelen dentro de los tres días siguientes a su expedición, entre otros Este esquema de cancelación, entrará en vigor a partir del 1 de julio del 2018 de acuerdo al artículo Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que señala lo siguiente: Octavo: Para los efectos del artículo 29-A, del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas y , serán aplicables a partir del 1 de julio de /18

4 Complemento de Recepción de Pagos Por último, se tiene previsto que a partir del próximo 1 de septiembre de 2018 entrará en vigor la obligación de expedir el CFDI con complemento para recepción de pagos, mismo que aplicará en cualquier operación cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación. La última prórroga para esta obligación se estableció a través del artículo Tercero Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, que a su vez establece la reforma al artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2018, para quedar como sigue: Séptimo: Para los efectos de la regla , los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de Por lo anterior, les recomendamos estar atentos a las publicaciones del SAT en cuanto a este tema y en su caso, efectuar las adecuaciones pertinentes. D) PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL POR INTERNET (SIPRED 2017) Con la reforma de 2014 al artículo 32-A del Código se estableció el dictamen fiscal como optativo para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ , que el valor de su activo sea superior a $ , o que haya tenido al menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. El dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla de la RMF para 2018, se deberá enviar a través de la página de Internet del SAT en las fechas que establece la regla de la RMF vigente, conforme a lo siguiente: CONTRIBUYENTE PRESENTACION DEL DICTAMEN PRESENTACION DEL ANEXO Relación de contribuciones por pagar Contribuyentes en general 30 de julio de de julio de 2018 Sociedades Controladoras 30 de agosto de de agosto de 2018 C) DISMINUCIÓN DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR Como sabemos, los pagos provisionales son estimaciones calculadas en base al coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, por lo tanto si el coeficiente de utilidad que se utiliza es mayor respecto al que se obtendrá al cierre del ejercicio, lo más probable es que en los provisionales se paguen cantidades adicionales al importe del ISR que resultará en el cálculo anual, es decir resultará una diferencia a favor, que aunque es recuperable, será necesario realizar trámites adicionales para hacerlo. Una opción que resulta muy conveniente para no pagar cantidades adicionales al ISR definitivo que se causa de manera anual, es la solicitud de disminución de pagos provisionales de ISR, la cual podrán presentar las personas morales a partir del segundo semestre del ejercicio, conforme al inciso b) del último párrafo del Artículo 14 de la Ley del ISR. 4/18

5 Esta disposición establece que los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que están aplicando para determinar los pagos provisionales, es mayor al coeficiente de utilidad que resultará al final del ejercicio, podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales correspondientes al segundo semestre de dicho ejercicio. La solicitud de autorización se presentará en el SAT un mes antes de la fecha en que se deba presentar el pago provisional que se pretende disminuir, cuando sean varios los pagos provisionales de los que se solicite disminución, la solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en que deba enterarse el primero de ellos. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12- B del Reglamento de ISR. Conforme a lo anterior, si se pretende solicitar autorización para reducir los pagos provisionales de Julio en adelante, la solicitud deberá presentarse a más tardar el 17 de julio, ya que el pago provisional de Julio se presenta el 17 de agosto, y la solicitud deberá presentarse un mes antes de esta fecha (no se deben considerar los días adicionales para la presentación del pago provisional que establece el artículo 5.1 del Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013). Si no se presenta la solicitud en esa fecha, puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de los siguientes meses según corresponda: El 17 de julio para la reducción de los pagos de Julio a Diciembre El 17 de agosto para la reducción de los pagos de Agosto a Diciembre El 17 de septiembre para la reducción de los pagos de Septiembre a Diciembre Y así sucesivamente Aunque en la Ley no se establece cómo realizar la estimación de que el coeficiente que se utiliza en los provisionales es mayor al que resultará al final del ejercicio, la lógica indica que se debe calcular la utilidad fiscal de manera anticipada, para estar en posibilidad de calcular el coeficiente de utilidad que corresponde al ejercicio de que se trate. Por su parte el formato oficial 34 que contiene la solicitud de autorización que se utiliza para estos efectos, señala que se debe determinar para el trámite lo siguiente: La diferencia entre ingresos y deducciones (real) del primer semestre del ejercicio. En caso de que se solicite la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio, se debe proporcionar la información al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución. La utilidad o pérdida fiscal estimada del ejercicio. Lo cual implica realizar una estimación de la utilidad fiscal del segundo semestre del ejercicio o del periodo por el cual se solicita la disminución. Considerar la PTU pagada en el ejercicio y en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. El coeficiente de utilidad determinado en el primer semestre del ejercicio (el cual deberá ser menor al coeficiente que se está aplicando en los pagos provisionales). A continuación se presenta un caso práctico respecto a este tema: DATOS: 1. Coeficiente de utilidad generado en 2016 = 8.06% 5/18

6 2. Coeficiente de utilidad generado en 2017 (para los pagos provisionales de 2018) = 9.95% 3. PTU pagada en Mayo de 2018 = $280,480 PTU proporcional = $280,480/8 meses =$35, Deducción Inmediata de Equipo de Cómputo adquirido en abril de 2018 por $103,500 Deducción inmediata proporcional= $103,500 * 88%=$91,080/9 = $10, Ingresos acumulables reales del periodo enero junio de 2018 = $ , Deducciones autorizadas reales del periodo enero junio de 2018 = $13 905, Ingresos estimados del periodo julio diciembre de 2018 = $15 300, Deducciones estimadas del periodo julio diciembre de 2018 = $ , Se estima que el ajuste anual por inflación será deducible y está incluido en las deducciones 9. El cálculo de los pagos provisionales del primer semestre es como sigue: PAGOS PROVISIONALES 2018 CONCEPTO Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total Ingresos nominales del mes 2,378,343 2,416,114 2,509,390 2,335,110 2,446,498 2,569,728 Ingresos nominales del periodo 2,378,343 4,794,457 7,303,847 9,638,957 12,085,455 14,655,183 (x) Coeficiente de Utilidad 8.06% 8.06% 9.95% 9.95% 9.95% 9.95% = Utilidad Fiscal p/ pago provisional 191, , , ,076 1,202,503 1,458,191 (-) Pérdida Fiscal Ejercicios Anteriores (-) Estímulo Deducc. Inmediata ,120 20,240 30,360 (-) PTU pagada en ,060 70,120 = Base para el pago provisional 191, , , ,956 1,147,203 1,357,711 (x) Tasa de ISR para % 30% 30% 30% 30% 30% = ISR a cargo del periodo 57, , , , , ,313 (-) Pagos Anteriores 0 57, , , , ,161 ISR a pagar 57,508 58, ,090 66,667 59,474 63, ,313 RESULTADO ESTIMADO ISR CONCEPTO 1ER SEMESTRE 2DO SEM. ESTIMADO REAL ESTIMADO ANUAL INGRESOS ACUMULABLES 14,655,183 15,300,000 29,955,183 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 13,905,713 14,450,000 28,355,713 = DIFERENCIA 749, ,000 1,599,470 (-) PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 280,480 = UTILIDAD FISCAL 1,318,990 (-) PERDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 = RESULTADO FISCAL 1,318,990 (x) TASA DE ISR PARA % = ISR ANUAL ESTIMADO 395,697 (-) PAGOS PROVISIONALES DE ENERO A JUNIO 407,313 = SALDO A FAVOR -11,616 6/18

7 COEFICIENTE DE UTILIDAD ESTIMADO SEMESTRAL ANUAL UTILIDAD O PERDIDA FISCAL 749,470 1,318,990 (+) DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES 91,080 91,080 = UTILIDAD FISCAL AJUSTADA 840,550 1,410,070 INGRESOS ACUMULABLES 14,655,183 29,955,183 (-) AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE 0 0 = INGRESOS ACUMULABLES NOMINALES 14,655,183 29,955,183 UTILIDAD FISCAL 840,550 1,410,070 (/) INGRESOS NOMINALES 14,655,183 29,955,183 COEFICIENTE DE UTILIDAD ESTIMADO COEFICIENTE ESTIMADO = 5.74% es menor al 9.95% utilizado en los pagos provisionales de 2018 Como se puede observar en el ejemplo anterior, los cálculos están basados en estimaciones que realiza el contribuyente y los números pueden variar en comparación con los que realmente se obtenga al final del ejercicio, previendo esta situación el inciso b) del último párrafo del artículo 14 de la Ley establece que cuando por motivo de la autorización de reducción de los pagos provisionales resulte que la cantidad pagada es menor a lo que hubiera correspondido de acuerdo al mismo artículo 14 considerando el coeficiente real al cierre del ejercicio, se deberán cubrir únicamente los recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que correspondan. Dichos recargos deberán pagarse en caso de que sean requeridos por las autoridades fiscales, ya que la disposición no señala el plazo ni la forma para enterarlos. Por último, Cabe señalar que la solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales se presenta en el formato oficial 34, anexando escrito libre y demás requisitos establecidos en la página del SAT. 2.- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Junio 1, 2018 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN El pasado 1 de junio se publicó en el DOF un Decreto mediante el que se reforman diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, así como de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Las reformas al Código Fiscal de Federación, son las siguientes: 7/18

8 Contabilidad para efectos fiscales (Art. 28) Se adiciona un apartado B a la fracción I del artículo 28, para establecer que los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberán integrar su contabilidad adicionalmente con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con los dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina. Además se establecen para estos contribuyentes las obligaciones de: Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento. Obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento. Adquirir dichos equipos y programas y los dictámenes de laboratorio con las personas que autorice el SAT Así mismo, se establece que el SAT emitirá reglas de carácter general para otorgar y revocar las autorizaciones a los proveedores de los equipos, programas y dictámenes de laboratorio, así como para establecer las características técnicas de los mismos. Esta reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2018 (Art. Segundo Transitorio), sin embargo las obligaciones derivadas del artículo 28, fracción I, apartado B, deberán cumplirse una vez que surtan efectos las autorizaciones que emita el SAT, mismas que se darán a conocer en su página de internet. También se establece que las reglas de carácter general deberán emitirse a más tardar en 90 días de la publicación de este Decreto y que para tales efectos el SAT deberá coordinarse con la Comisión Reguladora de Energía (Art. Tercero Transitorio) Expedición de Comprobantes Fiscales (Art. 29) Se reforma este artículo para precisar que el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer las características de los comprobantes que amparen operaciones con el público en general así como de los documentos digitales que amparen actos o actividades que tengan efectos fiscales, en los que no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet. Facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales (Art. 42) Se reforma el inciso b) de la fracción V de este artículo para incluir a los controles volumétricos como objeto de verificación en las visitas domiciliarias que realicen las autoridades fiscales También se adiciona la fracción X, estableciendo como facultad de las autoridades fiscales la siguiente: Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, como valor de los actos o actividades, su monto, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación. Además se incluye la posibilidad de requerir al contribuyente, dentro del ejercicio de las facultades de comprobación, la documentación que acredite el origen y procedencia de saldos a favor acreditados, pagos de lo indebido y estímulos o subsidios fiscales que se apliquen, esto además de las pérdidas fiscales y los saldos a favor compensados, mismos que ya mencionaba este artículo. 8/18

9 Terceros que auxiliarán a las Autoridades en sus facultades de comprobación (Art. 53-D) Se adiciona este artículo para establecer que las autoridades fiscales podrán auxiliarse de terceros para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, en relación con las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones III, V y VI de este Código. Así mismo se establece el procedimiento que se seguirá para la toma de muestras y se señala que los terceros que auxilien a las autoridades deberán cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Procedimientos para la determinación presuntiva de la utilidad fiscal (Art. 56) Se adiciona una fracción VI a este artículo para establecer un nuevo procedimiento de determinación presuntiva, para el caso de la facultad prevista en la fracción X del artículo 42, que consiste en considerar el promedio diario de ingresos en el periodo verificado y multiplicarlo por el número de días del periodo o ejercicio sujeto a revisión, para determinar los ingresos brutos o el valor de los actos o actividades. Transmisión indebida de pérdidas fiscales (Art. 69-B Bis) Se adiciona este artículo para establecer los supuestos en los que se presume que un contribuyente efectúa una transmisión indebida de pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta la autoridad en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a la disminución de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció. Estos supuestos son: I. Obtenga pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y que más de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas. II. Obtenga pérdidas fiscales con posterioridad a los tres ejercicios fiscales declarados siguientes al de su constitución, derivadas de que más de la mitad de sus deducciones son resultado de operaciones entre partes relacionadas y las mismas se hubieren incrementado en más de un 50% respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior. III. Disminuya en más del 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas. IV. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición. V. Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del ISR, antes de que se haya realizado al menos el 50% de la deducción. VI. Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del ISR. 9/18

10 El procedimiento en caso de que exista presunción de transmisión indebida de pérdidas es el siguiente: La autoridad fiscal notificará al contribuyente que obtuvo la pérdida fiscal a través de su buzón tributario, para que en un plazo de 20 días manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos. La autoridad fiscal valorará las pruebas y defensas hechas valer por el contribuyente en un plazo que no excederá de 6 meses, y notificará a través de buzón tributario la resolución en la que señale si el contribuyente desvirtuó o no, los hechos. En contra de la resolución que emita la autoridad fiscal de conformidad con este artículo procederá recurso de revocación. La autoridad publicará en la página de Internet del SAT y en el DOF, un listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos. Esta publicación tiene como efecto confirmar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda. Los contribuyentes que hubieren disminuido indebidamente pérdidas fiscales podrán corregir su situación fiscal dentro de los 30 días siguientes a la publicación del listado. Transcurrido este plazo, cuando el contribuyente no hubiere corregido su situación fiscal, la autoridad estará en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación en términos del artículo 42, fracción IX de este Código. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Infracciones relacionadas con pago de contribuciones, presentación de declaraciones y documentación (Art. 81) Se adicionan en la fracción XXV, como agravantes de no cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 fracción I, los siguientes supuestos: a) No contar con el dictamen o el certificado a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal. b) No contar con los controles volumétricos, no tenerlos en operación o contando con ellos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código. Esta reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2018 (Art. Segundo Transitorio) Multas por infracciones relacionadas con pago de contribuciones, presentación de declaraciones y documentación (Art. 82) Se modifica la fracción XXV para establecer el incremento en la multa por las agravantes adicionadas en el artículo 81: Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b), la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1 000,000 hasta $3 000,000. Esta reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2018 (Art. Segundo Transitorio) 10/18

11 Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (Art. 83) Se reforma la fracción IV para establecer que se considera como infracción cuando se realicen los asientos de las operaciones efectuadas con identificación incorrecta de su objeto y cuando se registren gastos inexistentes. También se reforma la fracción VII para considerar como infracciones las siguientes: No entregar o no poner a disposición de los clientes la representación impresa de los comprobantes, cuando ésta sea solicitada. (Anteriormente solo se hacía mención al CFDI por internet). No expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general o no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando estas los requieran. Multas por infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (Art. 84) Se adiciona un último párrafo que establece que las multas por las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV y XVIII del artículo 83 del Código se aumentarán en un monto del 100% al 150% de las cantidades o valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho, lo anterior en el supuesto de que la autoridad fiscal tenga conocimiento de que las mencionadas infracciones están vinculadas a la comisión del delito de cohecho y exista sentencia firme condenatoria para el contribuyente. De acuerdo a los artículos 222 y 222 Bis del Código Penal Federal, el delito de cohecho consiste en sobornar a una autoridad o funcionario público mediante una cantidad de dinero o cualquier otra dádiva, a cambio de realizar u omitir un acto relacionado con su cargo. Pena de prisión por infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (Art. 110) Se adicionan tres supuestos en los que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión: VI. VII. A quien mediante cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología, suplante la identidad, representación o personalidad de un contribuyente. A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad. VIII. Incite a una persona física a inscribirse en el registro federal de contribuyentes para utilizar sus datos de forma indebida. Pena de prisión por delitos relacionados con la presentación de declaraciones o con la contabilidad (Art. 111) Se adicionan y modifican supuestos en los que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien: III. Estando obligado a contar con los libros, sistemas o registros contables no cuente con ellos VIII. Asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos. Se deroga la fracción VII relativa a los controles volumétricos, ya que se incorpora al artículo 111 Bis Pena de prisión por delitos relacionados con los controles volumétricos (Art. 111 Bis) Se adiciona este artículo para establecer que se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien: 11/18

12 I. No mantenga los controles volumétricos, o contando con éstos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del Código. II. Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B del Código. III. Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos, que induzcan al error, incompletos, o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo 28, fracción I, apartado B del Código. Esta reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2018 (Art. Segundo Transitorio) TRANSITORIOS Primero. El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las salvedades previstas en otros artículos transitorios. Tercero. Las obligaciones derivadas del artículo 28, fracción I, apartado B, deberán cumplirse una vez que surtan efectos las autorizaciones que emita el SAT, mismas que se darán a conocer en su página de internet. 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT Mayo 25, 2018 ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2018 El pasado 25 de mayo, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet una actualización del Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Este anteproyecto aún está pendiente de publicarse en el DOF y su actualización establece además del contenido del proyecto anterior, las siguientes reformas: REGLA Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral Se modifica esta regla para recorrer el plazo para que el contratante pueda ingresar al aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones, mismo que será partir del último día del mes inmediato posterior al mes que se requiera consultar. (El plazo anterior era a partir del día 27 del siguiente mes que se requiera consultar) ARTICULO CUARTO RESOLUTIVO. Fechas para el cumplimiento de las obligaciones de subcontratación laboral Se reforma este artículo para recorrer las fechas para el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de subcontratación laboral: La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla , será el último día del mes de septiembre de /18

13 El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de Mayo 25, 2018 INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTION ENERO-MARZO 2018 El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, su Informe Tributario y de Gestión en el cual difunde, entre otros aspectos, los resultados de la recaudación de los ingresos del Gobierno Federal del primer trimestre del Los principales resultados manifestados en este informe son los siguientes: Ingresos Tributarios (ISR, IVA, IEPS, IGI, entre otros) Recaudación ISR IVA IEPS Auditorías Cobranza $ 784,390.3 millones de pesos Incremento de 1.7% respecto al mismo periodo de 2017 * Incremento de 3.5% respecto al mismo periodo de 2017, sin considerar la recaudación negativa del IEPS $ 437,681.4 millones de pesos Disminución de 1.0% respecto a marzo de 2017 $ 234,438.0 millones de pesos Incremento de 11.0% respecto a marzo de 2017 $ 87,484.7 millones de pesos Que se compone de: $ 43,064.0 de IEPS petrolero, que tuvo una disminución de 21.9% respecto a marzo de 2017 y $ 44,420.8 de IEPS no petrolero, que tuvo un incremento de 19.8% respecto a marzo de 2017 $ 33,526.8 millones de pesos Esta cifra disminuyó respecto a marzo de 2017, donde se recaudó un total de $ 37,024.1 millones de pesos $ 8,607.6 millones de pesos Esta cifra disminuyó (en términos reales) respecto a marzo de 2017, donde se recaudó un total de $8,298.0 millones de pesos Materia Jurídica Monto asociado a Juicios ganados por el SAT: $ 10,457.2 millones de pesos 55.9% del monto total de juicios en disputa Contribuyentes Activos 66.1 millones de contribuyentes Incremento de 6.6 millones respecto al mes de marzo de 2017 Personas Físicas (64.17 millones) Personas Morales (1.96 millones) 13/18

14 4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL En esta sección presentaremos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y tiene una vigencia de 7 días a partir del día siguiente al de su publicación. Con este estímulo, a través del cual se disminuyen las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, el gobierno federal ha seguido suavizando el incremento en los precios de los combustibles derivado del aumento en los precios internacionales del petróleo que se ha presentado en los primeros meses de También incluimos el estímulo para los sectores agropecuario y pesquero, que se publica mensualmente. A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2018: COMBUSTIBLE CUOTAS IEPS según la Ley del IEPS (Actualizadas) (pesos/litro) CUOTAS IEPS Acuerdo47/2018 del 12 al 18 de mayo (pesos/litro) CUOTAS IEPS Acuerdo50/2018 del 19 al 25 de mayo (pesos/litro) CUOTAS IEPS Acuerdo52/2018 del 26 de mayo al 1 de junio (pesos/litro) CUOTAS IEPS Acuerdo55/2018 del 2 al 8 de junio (pesos/litro) Gasolina menor a 92 octanos $4.59 $1.762 $1.369 $1.122 $1.488 Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles no fósiles $3.88 $2.232 $1.843 $1.507 $1.815 Diésel $5.04 $2.112 $1.713 $1.360 $1.759 B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JUNIO DE 2018: Para el mes de junio el estímulo para estos sectores es del 100% de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto el monto del estímulo será el importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior vigente en el periodo de 7 días que corresponda durante el mes de junio. A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 2 al 8 de junio es como sigue: Combustible Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca) Monto del estímulo del 2 al 8 de Junio 2018 (pesos/litro) $ Diésel para el sector pesquero $ Diésel para el sector agropecuario $ /18

15 5.- INDICADORES FISCALES VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION FECHA VALOR (PESOS) 26- Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Mayo Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio Junio /18

16 TASA DE RECARGOS 2018 MES AÑO PAGO EN PARCIALIDADES PAGOS EXTEMPORÁNEOS JULIO % 1.13% AGOSTO % 1.13% SEPTIEMBRE % 1.13% OCTUBRE % 1.13% NOVIEMBRE % 1.13% DICIEMBRE % 1.13% ENERO % 1.47% FEBRERO % 1.47% MARZO % 1.47% ABRIL % 1.47% MAYO % 1.47% JUNIO % 1.47% INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR BASE 2010=100 MES AÑO I.N.P.C. BASE 2002 FACTOR DE AJUSTE MENSUAL MAYO % JUNIO % JULIO % AGOSTO % SEPTIEMBRE % OCTUBRE % NOVIEMBRE % DICIEMBRE % ENERO % FEBRERO % MARZO % ABRIL % MAYO % JUNIO % JULIO % AGOSTO % SEPTIEMBRE % OCTUBRE % NOVIEMBRE % DICIEMBRE % ENERO % FEBRERO % MARZO % ABRIL % MAYO % 16/18

17 TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (Diciembre 2017 Mayo 2018) ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA: DIA DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO /18

18 NUESTRAS OFICINAS: CHIHUAHUA Edificio Vetro Corporativo Suite 202 Vía Trentino No Distrito Uno (614) , , y afiscal@prodigy.net.mx CD. JUAREZ Av. Teófilo Borunda No Local 101 Col. Bosques del Sol (656) y jesusssotelo@hotmail.com Enrique.silva@manuelnevarez.com.mx VISITENOS TAMBIEN EN: Manuel Nevarez y Asociados, 18/18

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