Dijous, 13 de gener de 2011 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Dijous, 13 de gener de 2011 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA"

Transcripción

1 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA Generalitat de Catalunya. Departament de Treball. Serveis Territorials RESOLUCIÓ de 14 de desembre de 2010, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Procedimientos de Aseo Urbano Pau, SA (serveis de recollida de residus sòlids urbans i neteja viària del municipi de Palau Solità i Plegamans) per als anys (codi de conveni núm ) Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l empresa Procedimientos de Aseo Urbano Pau, SA (serveis de recollida de residus sòlids urbans i neteja viària del municipi de Palau Solità i Plegamans), subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 4 d'agost de 2010, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball; el Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball, modificat pel Decret 106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret 199/2007, de 10 de setembre, de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d aplicació, Resolc: 1 Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l empresa Procedimientos de Aseo Urbano Pau, SA (serveis de recollida de residus sòlids urbans i neteja viària del municipi de Palau Solità i Plegamans) per als anys (codi de conveni núm ) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona. 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona. Trascripción literal del texto original firmado por las partes Convenio colectivo de trabajo de la empresa PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU SA ( servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria del Municipio de Palau Solità i Plegamans para los años DISPOSICIONES GENERALES Art. 1-Partes negociadoras. El presente Convenio Colectivo ha estado negociado por los representantes legales de los trabajadores y la Dirección de la empresa PROCEDIMIENTOS DE ASEO URBANO PAU SA (Centro de trabajo Palau i Solita de Plegamans). Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para asumir y respetar los acuerdos y compromisos adoptados en el presente convenio colectivo. Art. 2- Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo regula las condiciones Socio-Económicas-Laborales y afecta a todos los trabajadores adscritos al servicio de recogida de RSU y Limpieza Viaria que la empresa PROC DE ASEO URBANO PAU SA gestiona para el Ayuntamiento de Palau-Solita i Plegamans, incluso los de nueva contratación, estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en Convenio, percibiendo su salario y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría. Las categorías y funciones a desarrollar por los trabajadores son las que figuran en el anexo II del presente convenio. Art. 3- Derecho supletorio. En lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicara, con carácter supletorio, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio general del sector de ámbito estatal que regula las actividades de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza, como aquellas otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente. Art. 4- Vinculación a la totalidad. El presente Convenio colectivo forma un todo, unitario e indivisible y su aplicación se ha de considerar en su globalidad. 1

2 Si por decisión de la autoridad competente se anulara alguna parte, y con ello se desvirtuara esencialmente su contenido, el resto continuara en vigor, por lo que las partes negociadoras se deberán reunir para resolver las cuestiones divergentes. Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente podrán ser derogadas por la negociación de otro Convenio colectivo. Art. 5- Garantía ' Ad Personan'. Se respetaran las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personan " de acuerdo con la relación nominal e importes que se relacionan en las tablas. Art. 6- Compensación y absorción. La empresa podrá llevar a cabo la compensación y/o absorción de los sucesivos incrementos salariales la compensación y absorción de las percepciones consideradas en cómputo global anual. Art. 7- Vigencia. El presente Convenio colectivo se considerara en vigor durante 3 años (Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2.012). Art. 8- Denuncia y Revisión. El presente Convenio quedara denunciado automáticamente dos meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las correspondiente propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo. CONDICIONES ECONOMICAS Art. 9- Acuerdos Económicos periodo Año 2010: El incremento salarial para este año es que figura ya incluido, para cada categoría, en la tabla salarial anexa. Año 2011: Se incrementará la tabla salarial del año 2010, en el IPC nacional real fijado a más el 0,50 % adicional, en este caso la subida salarial no podrá ser inferior al IPC autonómico para Cataluña del año inmediatamente anterior. Año 2012: Se incrementará la tabla salarial definitiva del año 2011, en el IPC nacional real fijado a más el 0,50 % adicional, en este caso la subida salarial no podrá ser inferior al IPC autonómico para Cataluña del año inmediatamente anterior. Para los años sucesivos se garantiza como mínimo la subida del IPC previsto para el Gobierno para el año de que se trate. Los pluses ad personam y los de carácter voluntario no experimentarán los incrementos pactados en este artículo. REGIMEN ECONOMICO Art. 10- Estructura Salarial. Las retribuciones que con carácter consolidable devengará el personal sujeto a este Convenio, serán las siguientes: -Salario base -Plus toxico-penoso -Plus Mercados -Plus actividad -Plus responsabilidad - Plus Puerta a puerta -Plus transporte -Pagas extras (verano y Navidad) -Plus festivo trabajado y mercado festivo 2

3 -Mantenimiento vestuario -Plus nocturno Art. 11- Salario Base. El salario base mensual del personal afecto al presente Convenio colectivo es el que se determina por cada categoría en las tablas salariales Anexo III. Art. 12- Plus Toxico-Penoso. Todos los trabajadores afectos a este convenio, excepción hecha del personal administrativo, son acreedores a un complemento de penosidad en función de las especiales características de las tareas que desarrollan, que consistirá en el 25% sobre el Salario base y su cantidad se especifica en las tablas salariales Anexo III. Art. 13- Plus Mercados. El Plus Mercados, se abonará por cada día que se realice tal tarea, su importe se fija en 41,50 euros, devengándose como compensación en los casos en que la realización de dicha actividad implique una reducción del día y medio ininterrumpido de descanso semanal regulado en el párrafo segundo del artículo 25 del presente convenio. Los trabajos en los mercados será realizada de forma obligatoria por todos los trabajadores de RSU y LV de forma rotativa, iniciándose a las 15:00 horas, según cuadrante elaborado previamente, para lo que se adecuaran los horarios semanales. A todos los efectos los sábados en que se realice el trabajo de mercados se computaran 4 horas, con independencia de la duración real del citado servicio. Art Plus de Actividad. El Plus de Actividad, se abonará mensualmente y su cantidad será la que se especifica en las tablas salariales. Art. 15- Plus Transporte. El Plus transporte, se abonará mensualmente, y su cantidad será la que se especifica en las tablas salariales. Art. 16- Plus Mantenimiento de vestuario. Todos los trabajadores afectos a este convenio, excepción hecha del personal administrativo, percibirán en concepto de mantenimiento de vestuario de trabajo la cantidad que se especifica en las tablas salariales. Art. 17- Plus responsabilidad por jefatura de equipo. Aquellos trabajadores afectos a este convenio que realicen las funciones y tareas propias de Jefe de Equipo percibirán por tal concepto, la cantidad para el año de 249,61 euros mensuales, cifra que será revisada en los años siguientes según se establece en el artículo 9 del presente convenio. Art.18 - Plus puerta a puerta y plus nocturnidad Aquellos trabajadores afectos a este convenio, mientras se encuentren prestando sus servicios en la recogida nocturna puerta a puerta, percibirán mensualmente por tal concepto, la cantidad para el año de 134,71 euros mensuales, cifra que será revisada en los años siguientes según se establece en el artículo 9 del presente convenio. Los trabajadores que realicen su trabajo entre las 22 horas y seis de la mañana percibirán un plus de nocturnidad por importe del 25 % del salario base. Art.19 - Plus festivo trabajado y mercado en festivo Teniendo en cuenta el carácter de servicio público que se presta, cuando coincidan 2 días seguidos de fiesta, se trabajara el segundo día y por ello percibirán en concepto de plus festivo la cantidad de 82,98 EUR los conductores y de 72,61 EUR los peones, por el trabajo - en jornada completa - realizado dicho día. Cuando, de acuerdo con lo estipulado en artículo 13 del presente convenio, los trabajadores deban realizar el servicio de mercado y este se realice en día festivo, por tal motivo se incrementará la cuantía del citado plus en un 50 %. 3

4 Art. 20- Pagas Extras a.- Verano y Navidad. - Se establecen dos pagas extraordinarias denominadas de verano y Navidad, abonándose cada una de ellas, en las siguientes fechas: Paga de verano: 30 de Junio Paga de Navidad: 22 de diciembre - Las pagas extras se devengaran: Paga de verano: del 1 de enero al 31 de diciembre. Paga de Navidad: del 1 de julio al 30 de junio. - El importe de estas pagas será igual a la suma de los conceptos salariales que figuran en el anexo III (Tabla salarial 2010) incluso plus transporte y mantenimiento de vestuario, más la parte prorrateada de la paga de beneficios, y en aquellos trabajadores que los perciban, el plus responsabilidad por jefatura de equipo y el plus ad personam. b.- Paga Extra de beneficios. - En concepto de beneficios se establece una paga cuyo importe será equivalente al salario base. El abono de la misma se hará de forma prorrateada en las doce mensualidades y en las dos pagas extraordinarias de verano y navidad. Art. 21- Horas Extras. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y se ajustara a lo determinado por el Estatuto de los Trabajadores. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. La hora extra será abonada de acuerdo con la legislación vigente con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Art Ayuda escolar. La empresa, abonará a los trabajadores fijos en plantilla, en concepto de Ayuda Escolar en la realización de estudios oficiales, la cantidad de 115,00 euros anuales, a los hijos propios o de la pareja, con los que convive, previa acreditación de tales circunstancias, con edad comprendida entre tres y los dieciocho años, el año en que se solicita. El pago de dicha ayuda escolar, se llevará a cabo en la mensualidad de agosto del año en que se solicita. Una vez acreditada la escolarización una primera vez no será preciso volver a acreditarla hasta los 17 y 18 años, edad esta en la que el trabajador deberá justificar adecuadamente, antes del día 25 de septiembre, la matricula en un centro docente para el curso escolar que se inicia en el mismo año. Para la edad de 17 y 18 años la fecha de finalización para la presentación de los justificantes lo será a todos los efectos, en caso de no justificarlo se autoriza a la empresa a descontar el importe ya percibido en agosto en la nomina de Septiembre del año de que se trate. Este concepto salarial solo podrá ser devengado por uno de los progenitores, en el caso de trabajar los dos en la misma empresa. En el caso de que alguna de las Administraciones Publicas (Estatal, autonómica, provincial, local, etc.) concediera la gratuidad total o parcial - de los libros en la que se vieran afectados los trabajadores de la empresa este concepto salarial quedaría reducida en idéntica cuantía. Art Categorías Profesionales. Personal Administrativo Oficial Administrativo - Coordinador Auxiliar administrativo Personal de oficio Encargado Conductor C 4

5 Oficial 1ª Mecánico Peón especializado Deixalleria Peón maquinista Conductor B Peón JORNADA LABORAL, HORARIOS Y TURNOS DE TRABAJO Art Jornada laboral y horarios. La jornada semanal se establece en 39 horas semanales efectivas de trabajo. En aplicación de legislación vigente se considera tiempo efectivo de trabajo los 30 minutos diarios destinados al almuerzo cuando la jornada laboral sea de 6 o más horas diarias. Teniendo en cuenta el carácter de servicio público de la actividad que se presta, cuando coincidan dos días seguidos de fiesta, se trabajará el segundo día y por ello percibirán la cantidad señalada en el artículo 19. Las horas dejadas de trabajar sobre la jornada anual prevista por los trabajadores que prestan sus servicios en la Deixalleria lo son en sustitución de los días festivos anuales que no hubieran podido disfrutar. Dicha reducción ya figura incluida e el cuadro horario anexo. Aquellos trabajadores adscritos habitualmente al servicio de recogida de residuos nocturno (Orgánica, y rebuig ) que por razones técnicas organizativas y/o de producción, dado el carácter público del servicio prestado, no pueden disfrutar los 14 festivos anuales legalmente establecidos en las fechas señaladas para ello, disfrutaran de los citados días festivos que no hayan sido disfrutados en el año, a continuación de sus vacaciones el año de que se trate, en consecuencia los trabajadores de dicho servicio podrán disfrutar de hasta un total de 14 días más. Art. 25- Respeto descansos jornada laboral. a) En ningún caso se podrá realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas, excepción hecha de lo señalado en el articulo 13. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, salvo lo previsto en el artículo 13. b) Adelantamiento de servicios en las festividades de San Juan, Nochebuena y Nochevieja. Como medida de conciliación de la vida personal y laboral se acuerda el adelantamiento, a la tarde inmediatamente anterior, del inicio que habrá de efectuarse a las 16 horas - de los recorridos y actividades de aquellos servicios que habitualmente se prestan en horario nocturno las noches de 23 a 24 de junio (San Juan), 24 a 25 de diciembre (Nochebuena) y 31 de diciembre a 1 de enero (Nochevieja), teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada momento, entre otras, la autorización municipal correspondiente. La finalización de los servicios de recogida del turno de tarde para los citados días será a las 20 horas. Art. 26- Vacaciones. Las vacaciones consistirán en 31 días naturales, que se abonaran a razón de la retribución de una mensualidad completa. De acuerdo con lo señalado en el artículo 24 los trabajadores adscritos al servicio de recogida de residuos nocturno, y por las razones que en dicho articulo se exponen, disfrutarán a continuación de sus vacaciones los festivos anuales no disfrutados. Las vacaciones, salvo necesidades del servicio o acuerdo particular, se efectuaran entre los meses de junio a septiembre. El inicio de las vacaciones será en día laboral. - Distribución: El calendario y la distribución de las vacaciones, podrán ser pactadas entre la representación de los trabajadores y la empresa, o de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, no se podrá dividir el disfrute de las mismas en más de dos periodos. 5

6 - Garantías en caso IT: Si una vez fijado el calendario anual de vacaciones esta no pudieran disfrutarse debido a intervención quirúrgica, hospitalización o cualquier tipo de incapacidad temporal, se permitirá disfrutar lo que de ellas restare fuera de ese periodo siempre que se concluya su disfrute antes del 31 de diciembre del año en curso. Si una vez fijado el calendario anual de vacaciones esta no pudieran disfrutarse debido a una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. - Sustitución del Personal: La sustitución del personal de vacaciones se realizara incentivando internamente el desarrollo de categorías superior al trabajador de plantilla. - Calendario de vacaciones: La asignación del periodo de vacaciones, salvo acuerdo, será rotativa anualmente y se tomara como base el calendario establecido en los años anteriores. El calendario de vacaciones se estructurará por separado en función del tipo y área de trabajo (Administración, taller, etc.). Deberá estar a disposición del personal como mínimo dos meses antes de iniciar las vacaciones. Una de las copias del listado general, firmadas por la representación de los trabajadores y de la empresa, será colocada, cada año, en el tablón de anuncios e informaciones. Art.27 - Permisos Retribuidos. a) Permisos retribuidos. Los trabajadores fijos de plantilla, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 1.- Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la comunidad autónoma, el plazo será de cuatro días. 2.-Licencia para la celebración de exámenes de carnet de conducir, Formación profesional y estudios universitarios, máximo diez días al año. 3.- Por traslado del domicilio habitual, un día. 4.- Tres días de asuntos personales. (Incluye San Martín de Porres) Habrá que solicitar su disfrute con al menos tres días de antelación y no podrán coincidir más de un trabajador en el mismo día. 5.- Por matrimonio o pareja acreditada (con una convivencia mínima de seis meses), 15 días naturales. 6.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. 6

7 7.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 8.- Un día por el fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad. Este día tiene el carácter de recuperable, pudiendo ser sustituido por un día de libre disposición. b) Aquellos trabajadores que acrediten fehacientemente una convivencia mínima de un año - mediante el oportuno certificado de convivencia - disfrutarán de los permisos establecidas en el presente artículo. Art.28.- Promoción interna. Para la promoción interna del personal se tendrá en cuenta la antigüedad en la categoría inmediatamente inferior y la capacitación profesional. Art Formación continúa. Se formaliza una comisión paritaria de formación profesional, compuesta por un miembro con representación de cada una de las partes (empresa y representante de los trabajadores) la cual potenciara y desarrollará los contenidos de formación continua. Ambas partes son conscientes de la necesidad de facilitar al máximo la formación integral de todos los trabajadores y fomentar muy especialmente la acción formativa de carácter profesional de los mismos. El personal tiene el derecho y la obligación de adquirir la formación necesaria, que garantice el buen desarrollo de las tareas y funciones que correspondan a su trabajo y permitan su promoción profesional. Para ello, la Empresa junto con la representación de los trabajadores, se comprometen a realizar el estudio y desarrollo de los planes encaminados al perfeccionamiento profesional del personal. Asimismo, son conscientes de la rápida evolución de las nuevas tecnologías que están surgiendo en el sector de recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación, y lo necesario e imprescindible de mejorar los entornos urbanos y medio ambientales. Art Salud laboral. Los Servicios Médicos de la empresa y de la Mutua de Accidentes concertada, actuaran de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en la presente materia. La empresa pondrá a disposición y garantizara a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, para ello, anualmente la empresa realizara una revisión médica de la plantilla ajustándose a las necesidades de la organización y de la actividad. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento salvo para aquellos puestos que por imperativo legal, criterio medico o del servicio de prevención se considere obligatorio de acuerdo con lo señalado a continuación. De este carácter voluntario solo se exceptuaran, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para terceras personas o cuando así este establecido por disposición legal o servicio médico, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevaran a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Art Prevención Riesgos Laborales. Serán de aplicación todo lo establecido en la ley de prevención de riesgos laborales, ley 31/1995 de 6 de noviembre y demás normas que contemplen dicha materia. Art Medidas sobre la Salud Laboral y Seguridad. La dirección de la empresa adoptara las medidas de salud y seguridad pertinentes como consecuencia de su control sobre el lugar donde el trabajo se presta, y de las instalaciones e instrumentos que para la realización del trabajo pone a disposición de los trabajadores. 7

8 Las medidas de protección afectaran igualmente a los trabajadores, en cuanto estarán obligados a observar en su propio interés determinadas conductas o prohibiciones, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales y los instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones de salud y seguridad. Los trabajadores podrán denunciar ante el representante de los trabajadores todas las anomalías que observen para que por el mismo, si hubiese lugar, se adopten las medidas oportunas. En el caso de producirse un accidente laboral grave o muy grave, lo comunicara con la mayor celeridad posible al delegado de prevención. Art Formación en materia de Seguridad Laboral. La empresa formara a sus trabajadores, para que tenga los conocimientos necesarios sobre temas de seguridad e higiene, tanto general como específica para su puesto de trabajo, impartiendo en su caso la formación complementaria que sea precisa. Los trabajadores vienen obligados a la utilización y conservación de los equipos de protección individual que la empresa ponga a su disposición. Aquellos trabajadores que se nieguen a la utilización, lo hagan indebidamente, o no usen de los equipos puestos a su disposición podrá ser objeto de sanción. A fin de conseguir dichos objetivos, los trabajadores con arreglo a su formación y a las instrucciones de la empresa, deberán: -Utilizar correctamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios. -Utilizar, en su caso, de forma correcta el equipo de protección individual puesto a su disposición y, después de su utilización lo limpiaran y guardaran correctamente para evitar su deterioro. -No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar o desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las maquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente. -Indicar inmediatamente a la empresa toda situación laboral que, por un motivo razonable, considere que entraña un peligro grave e inmediato para la seguridad y la salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección. -Contribuir, junto con la empresa, a que se cumpla todas las exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. -Contribuir, junto con la empresa, a que se garantice que el medio y las condiciones trabajo sean seguras y no presentes riesgos para la seguridad y la salud dentro de su ámbito y actividad. En lo concerniente al presente capitulo - Salud Laboral, Formación Profesional en materia de prevención de riesgos laborales y la solución de conflictos de trabajo - se estará con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya. MEJORAS SOCIALES Art.34 - Complemento a la acción protectora de la Seguridad Social en accidente u hospitalización. En el caso de accidente laboral, enfermedad profesional u hospitalización (En este último caso solo por el tiempo que dura la hospitalización), la Empresa abonara al trabajador un complemento que garantice desde el primer día de baja el total de la retribución salarial mensual integra. Art JUBILACIÓN: a) A los 64 años. Para facilitar las posibilidad de pase a la situación de jubilación al cumplir la edad de 64 años, a los trabajadores afectados por el presente convenio, la empresa se compromete a sustituir cada trabajador que pase a la situación de jubilación por cumplir esa edad de 64 años, con otro que reúna las condiciones y requisitos que se establecen en el Real Decreto 1194/1.985 y otras normas vigentes y complementarias dictadas a tal efecto. 8

9 b) Forzosa. La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por jubilación forzosa, cuando el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, y siempre que se reúnan los siguiente requisitos: 1) Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquier otros que se dirijan a favorecer la calidad en el empleo. 2) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. 3) En aquellos casos en los que el trabajador no acredite el periodo de carencia mínima exigible para causar derecho a la jubilación, la obligatoriedad de jubilarse se producirá al completar el trabajador dicho periodo mínimo de carencia en la cotización para el acceso a la prestación contributiva de jubilación. c) Parcial. Se considera jubilación parcial la iniciada después de haber cumplido el empleado la edad establecida por la normativa en cada momento y antes de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, y simultánea a un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada como mínimo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La empresa, mientras la legislación laboral lo permita, deberá atender la petición de acceso a la jubilación parcial de todos los trabajadores que cumplan los requisitos legales y manifiesten por escrito su voluntad de acceder a ella con un preaviso mínimo de tres meses. Las condiciones que deberán cumplirse para suscribir un contrato a tiempo parcial y acceder al mismo tiempo a la jubilación parcial son los siguientes: 1) Para poder realizar este contrato en caso de trabajadores que no tienen aún la edad de jubilación ordinaria, la empresa deberá celebrar, simultáneamente, un contrato de relevo. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido. 2) El trabajador debe cumplir los requisitos exigidos por la legislación laboral en cada momento para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad social, salvo la edad, que debe ser inferior a la ordinaria. 3) La jornada de trabajo y el salario se reducirán dentro de los márgenes que establece la normativa laboral en cada momento. 4) Con el objeto de conciliar que la prestación y la distribución de la jornada que se debe trabajar se realice con criterios razonables para la organización del trabajo en la empresa y del criterio de los trabajadores, la prestación laboral, descanso y vacaciones, deberán realizarse, en los meses señalados en el presente convenio como periodo vacacional y en los turnos y horarios que establezca la empresa para cada trabajador. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. 5) La relación laboral se extinguirá al cumplirse los 65 años de edad, o bien cuando se produzca la jubilación total/forzosa o anticipada del empleado, y asimismo finalizará el contrato del trabajador relevista, salvo que se transformara en indefinido a criterio de la empresa. 6) En materia de incapacidad temporal, vistas las especiales circunstancias de prestación de servicio del personal que se acoja a la jubilación parcial regulada en este convenio, se establece, como excepción al régimen convencional previsto en este convenio colectivo, se acuerda que el mismo solo será de aplicación a este personal en relación con la regulación contenida en los artículos referidos a las bonificaciones del art.34 del presente convenio por incapacidad temporal por accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización, única y exclusivamente - durante el periodo que estén efectivamente trabajando en la empresa. 7) Las indemnizaciones y derechos concedidos en el vigente convenio colectivo (Articulo 36) para los casos en los que se produzca muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez, les serán reconocidos proporcionalmente a su porcentaje de jornada a los trabajadores jubilados parcialmente, únicamente cuando la baja médica que hubiese dado origen a dichas contingencias, o el fallecimiento, se produzcan en los meses en los que el trabajador estuviese prestando servicios profesionales en la empresa. 8) Los trabajadores jubilados parcial y anticipadamente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones. 9

10 Art. 36- Asistencia al Médico de cabecera y al Especialista. Los trabajadores podrán acudir al médico de cabecera o al especialista, cuando la visita a estos coincida en tiempo de trabajo, por el tiempo necesario para ello exclusivamente, mediante aviso o comunicación, con 24 horas de antelación a la Empresa, excepto en casos excepcionales o de urgencia y justificando su asistencia mediante comunicación escrita a la Empresa, el tiempo empleado para ello será retribuido. Art. 37- Cobertura Póliza de Seguro Accidentes de trabajo (muerte e invalidez). La empresa tendrá contratada con una compañía, aseguradora una Póliza de Seguro de Accidente de trabajo (Para las contingencias de Fallecimiento por AT o Invalidez Permanente Absoluta por dicha causa) para todos sus trabajadores. La cuantía de la indemnización por fallecimiento por AT o por Invalidez permanente absoluta por AT será de EUR. Si algún trabajador fuera excluido por la aseguradora de la póliza aquí pactada la empresa únicamente tendrá la obligación de hacer entrega al mismo de la cantidad a la que hubiere ascendido la prima a abonar por dicho trabajador por las coberturas pactadas previstas. Art. 38- Retirada carnet de conducir. Cuando a algún trabajador de la empresa se le retire el carnet de conducir se le destinara a otro puesto de trabajo, respetándole todos los conceptos salariales, siempre y cuando sea debido a causas imputables a la empresa. Si la retirada de los puntos es por causa imputable a la empresa o por seguir instrucciones directas de la misma, esta se hará cargo del coste del curso de reciclaje pertinente para la recuperación de los puntos retirados por tal causa. Art Uniformidad vestuario. La empresa entregara a todos los trabajadores los siguientes equipos de trabajo: Verano: 2 camisas, 2 pantalones, 1 par de zapatos, 1 gorra, 1 chaleco de seguridad. Invierno: 2 pantalones, 2 camisas, 1 jersey de pico, 1 chaqueta de punto con cremallera, 1 par de botas, 1 guantes y 1 chaleco de seguridad. Las prendas de anorak y traje de agua, se renovarán cada tres años o una vez que estén inservibles las utilizadas. Se entregarán los chalecos de alta visibilidad y seguridad que se precisen y su uso será obligatorio. Los equipos de verano se entregaran inexcusablemente en el mes de mayo de cada año y los de invierno en septiembre. Art Garantía de empleo. El objetivo de la empresa, será defender y consolidar el actual empleo y generar nuevos puestos de trabajo, ligados a proyectos de expansión que pudieran producirse del reparto y rejuvenecimiento de la plantilla. Art Periodo de Prueba: nuevas incorporaciones. Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, las partes establecen, para las nuevas contrataciones e incorporaciones en el centro de trabajo, los siguientes periodos de prueba: - 15 días para el personal no cualificado días para el personal Administrativo y conductores. - 2 meses para el personal Técnico de Grado Medio. - 3 meses para el personal Técnico de Grado Superior. Art. 42- Plena Igualdad de Trato. Plena igualdad de categoría reconocida, salario, jornada y condiciones de trabajo para todos los trabajadores que realicen una misma actividad profesional, independientemente de su modelo contractual, incluidos los jóvenes de primer empleo. 10

11 Art. 43- Ingresos. Cuando por necesidades de la empresa, sea preciso cubrir un puesto de trabajo con personal de nuevo ingreso, se contratara preferentemente aquel proveniente en primer lugar de la Oficina Municipal de Empleo, en segundo lugar de las Oficinas Públicas de Empleo (Servei d Ocupacio del Departament de Treball). La empresa informara al representante de los trabajadores del número y sus características y puestos de trabajo a cubrir. En la selección de personal de nuevo ingreso, y en igualdad de condiciones con otros candidatos, tendrán preferencia aquellos que con anterioridad hayan trabajado en la empresa, valorándose el periodo de servicios prestados anteriormente. Art. 44- Retroactividad de lo pactado. Lo pactado en el presente convenio únicamente tendrá efectos retroactivos en lo que a las percepciones salariales para 2010 se refiere en su artículo 9 iniciándose la vigencia del resto de lo aquí pactado el día siguiente a la firma del mismo. Art Acuerdo interprofesional de Catalunya. A efectos de la solución de conflictos colectivos que pudieran originarse en el seno de la empresa, ambas partes, acuerdan someterse a los procedimientos de mediación y conciliación regulados en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de fecha 7 de noviembre de 1.990, subordinando su operatividad a la aplicación del correspondiente Reglamento de funcionamiento y la constitución del tribunal laboral. Disposición adicional. En caso de por parte del Ayuntamiento de Palau-Solità i Plegamans se solicitara a la empresa cambiar el día de descanso de los trabajadores adscritos al servicio de recogida puerta a puerta del actual día martes - a los sábados, ambas partes acuerdan aceptar expresamente dicha modificación. ANEXO I El horario de los trabajos será: - RSU /Selectivas / FORM Día: De 7 a 14 horas de lunes a jueves De 7 a 13 horas los viernes De 7 a 12 horas los sábados. Tarde: De 14 a 21 horas de lunes a jueves De 13 a 19 horas los viernes De 7 a 12 horas los sábados. Noche: Lunes a domingo de 22 a 4:30 horas Martes descanso. - Limpieza viaria: De 7 a 14 de lunes a jueves De 7 a 13 los viernes De 7 a 12 los sábados - Deixalleria: De Martes a sábados de 9:30 a 13:00 y de 16:00 a 19:00 Domingos de 9:00 a 14:00 horas - Oficinas: De 7:00 a 15:00 horas de lunes a jueves De 7:00 a 14:00 horas los viernes 11

12 ANEXO II Funciones y categorías El personal que preste sus servicios para la empresa se encuadrará entre otras, en las siguientes categorías y funciones: Definición de grupo y de categorías profesionales.- Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifican seguidamente, sin que tales definiciones tengas carácter exclusivo ni excluyente, no siendo preciso tener cubiertas todas ellas. Estas categorías serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. A) Grupo de administrativos. Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales: Oficial administrativo coordinador. Auxiliar administrativo. 1. Oficial administrativo - Coordinador. Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, realizando asimismo otros trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas. 2. Auxiliar administrativo. Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. B) Grupo de operarios. El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías: Jefe de equipo. Conductor C Peón especializado. Peón Maquinista. Peón. Oficial de primera de taller. Oficial de segunda de taller. 1. Jefe de equipo. Es el trabajador que, dependiendo directamente del encargado, además de realizar los cometidos inherentes a su categoría profesional, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. 2. Conductor C. Trabajador en posesión del carné de conducir C, que tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y manejo de los maquinas y vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio, que para su conducción requieran un permiso de conducción C. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación y limpieza de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. Estos trabajos se realizaran preferentemente a la finalización del recorrido realizado el día de cada mes programado para dichas tareas, todo ello siguiendo las directrices marcadas por la Dirección de la empresa y con la colaboración de los peones asignados a dicho vehículo. Los conductores colaborarán con los peones en las tareas de limpieza y recogida del mercado evitando permanecer sentado y sin actividad alguna en el interior del vehículo. 3. Peón especializado deixalleria. Es el trabajador dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad. Este empleado tiene a su cargo el orden y limpieza de las instalaciones, así como las labores de mantenimiento y entretenimiento básico de las mismas. 12

13 4. Peón maquinista. Se incluye a aquellos trabajadores que en posesión del carné de conducir B, tienen a su cargo la conducción y manejo de los maquinas barredoras que para su conducción requieran un permiso de conducción B. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación y limpieza de la máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. En su caso cuidará especialmente de que la máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Este trabajador en los momentos en que no tenga maquina asignada se encargará de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. 5. Peón. Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. En el supuesto de tener asignado para sus desplazamientos un vehículo de la empresa, se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación y limpieza del vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos. Los peones adscritos habitualmente al servicio de recogida nocturno colaboraran obligatoriamente en las labores de limpieza y mantenimiento del vehículo al que se encuentran asignados, siguiendo las instrucciones del conductor del vehículo, Estos trabajos se realizaran preferentemente a la finalización del recorrido realizado el día de cada mes programado para dichas tareas. En su caso cuidará especialmente de que la máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. 6. Oficial de primera de taller. Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, posee los conocimientos del oficio y lo práctica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia. 7. Oficial de segunda de taller. Operario que no alcanza aún los conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los oficiales de primera. ANEXO III TABLA SALARIAL 2010 Encargado Conductor Mecánico Peón Peón especialista Peón maquinista Oficial Admtvo Auxiliar Admtvo SALARIO BASE 538,85 EUR 538,85 EUR 538,85 EUR 538,85 EUR 538,85 EUR 538,85 EUR 538,85 EUR 538,85 EUR TOXICOS 134,72 EUR 134,72 EUR 134,72 EUR 134,72 EUR 134,72 EUR 134,72 EUR ACTIVIDAD 500,00 EUR 435,41 EUR 435,41 EUR 244,27 EUR 279,54 EUR 335,41 EUR 489,00 EUR 435,41 EUR TRANSPORTE 103,40 EUR 103,40 EUR 103,40 EUR 103,40 EUR 103,40 EUR 103,40 EUR 103,40 EUR 103,40 EUR VESTUARIO 45,20 EUR 45,20 EUR 45,20 EUR 45,20 EUR 45,20 EUR 45,20 EUR Barcelona, 14 de desembre de 2010 La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Raquel Calveras Augé https: //bop.diba.cat bop@ diba.cat DL: B

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción

Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las

Más detalles

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X).

MANUAL DE JORNADA. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). MANUAL DE JORNADA Marco normativo: Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Capítulo X). Decreto 175/1992, DE 29 DE Septiembre, Sobre Condiciones

Más detalles

STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA

STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA 1.- Licencia por enfermedad o accidente. (Art. 41) Los tres primeros meses en situación de Incapacidad Transitoria (IT) se cobra el 100% del salario, incluyendo pagas extras y los incrementos salariales

Más detalles

LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales.

LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales. LICENCIAS POR CONVENIO COLECTIVO a) Por matrimonio: quince días naturales b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, pareja de hecho ó padres ó hijos de

Más detalles

B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M -

B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - PERMISOS Y LICENCIAS CNP B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - Contenido: Permisos y Licencias CNP Permisos en Turnos Rotatorios Cómo solicito el permiso? Que hago si me lo deniegan?

Más detalles

LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

LEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID EMPLEADOS DE HOGAR NUEVA REGULACION PARA EL 2012 Ha entrado en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas

Más detalles

guía práctica de servicio del hogar familiar

guía práctica de servicio del hogar familiar guía práctica de servicio del hogar familiar Relaciones laborales que tienen este carácter Aquellas que se concierten por el/la titular de un hogar familiar, como empleador/a, con personas que, dependientes

Más detalles

Tema 3: La jornada laboral y el salario

Tema 3: La jornada laboral y el salario Tema 3: La jornada laboral y el salario Índice: 1. La jornada laboral y el horario de trabajo. Trabajo nocturno y a turnos. 2. Las horas extraordinarias. 3. Los periodos de descanso. 4. Permisos retribuidos

Más detalles

PERMISOS Y LICENCIAS CONVENIO. Artículo 27º.- Licencias.

PERMISOS Y LICENCIAS CONVENIO. Artículo 27º.- Licencias. PERMISOS Y LICENCIAS Os informamos a modo de guía orientativa de los permisos y licencias a los que podéis recurrir según vuestras necesidades. Es una recopilación de lo recogido en el convenio, ampliado

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL HORARIO PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA 1. Objeto Este procedimiento operativo tiene como finalidad la regulación del sistema de control

Más detalles

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL, BAZARES Y CALZADO

CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL, BAZARES Y CALZADO CONVENIO COLECTIVO COMERCIO TEXTIL, BAZARES Y CALZADO (BOP 19/10/1990; Vigencia: 01/01/1990 al 31/12/1991) Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional. El presente Convenio afectará a todas las empresas

Más detalles

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa IDENT: VOL. Nº: www.elcobijo.net protectora@elcobijo.net C.I.F: G-30148472 Paraje de los carotas, 173, Cañada Hermosa, 30837, Murcia. Cajamar 3058 0327 17 2720013313 ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del

Más detalles

NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador

NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador Un trabajador con la categoría profesional de licenciado, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios en una empresa desde el 1-1-2006 mediante

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas

Más detalles

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA)

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA) Y LAS REPRESENTACIONES SINDICALES DE CC.OO Y UGT, PARA LOS AÑOS 2011-2012-2013-2014 Artículo 20. Seguro de Vida. 1. La

Más detalles

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

Artículo 11.- Absorción y compensación (Sustituir el párrafo actual) Los pluses individuales no pueden ser compensados ni absorbidos

Artículo 11.- Absorción y compensación (Sustituir el párrafo actual) Los pluses individuales no pueden ser compensados ni absorbidos PLATAFORMA CONVENIO MARCO ESTATAL DE EMPRESAS ORGANIZADORAS DE BINGOS PARA EL AÑO 2014-2016 1 Artículo 6.- Ámbito temporal y denuncia del Convenio Marco (Sustituir en el primer párrafo) [ ] Al día 1 de

Más detalles

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR

DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional

Más detalles

PROPUESTA DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS COMPENSACIONES (GUARDIAS Y TURNOS)

PROPUESTA DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS COMPENSACIONES (GUARDIAS Y TURNOS) PROPUESTA DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS COMPENSACIONES (GUARDIAS Y TURNOS) HORAS EXTRAORDINARIAS Tanto la empresa como los representantes de los trabajadores acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo

Más detalles

Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio.

Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada. Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. 1 ÍNDICE: Página 3: Página 4: Página 5: Página 6: Página 7: Jornada anual Descanso entre jornadas Descanso durante la jornada Tabla de ponderación horaria para el turno rotatorio. Vacaciones Días de libre

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad

Más detalles

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.

Permite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación. Formación Formación Profesional Dual y el aprendizaje_ Ventajas para la empresa y el trabajador Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y

Más detalles

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. La jornada de trabajo 2. Variaciones en la jornada de trabajo 3. El horario de trabajo 4. Descansos, permisos y vacaciones 5. El salario 6. Las garantías del salario

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Tiempo de trabajo y descansos

Tiempo de trabajo y descansos 1. La jornada de trabajo 1.1. Cálculo de la jornada laboral. La jornada es el tiempo de trabajo que fija la Ley (máximo de 1826 horas y 27 minutos anuales) o el Convenio Colectivo de aplicación, que suele

Más detalles

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,

Más detalles

STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA

STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA 1.- Licencia por enfermedad o accidente. (Art. 41) Los tres primeros meses en situación de Incapacidad Transitoria (IT) se cobra el 100% del salario, incluyendo pagas extras y los incrementos salariales

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A. Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 3/14 - Enero 2014 Pagina 1/7 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima

Más detalles

NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR

NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial

Más detalles

CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS

CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, director económico ( grupo de cotización 1), durante el mes de enero 2004 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS. Dónde solicitar información acerca de los tipos de contratos?

CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS. Dónde solicitar información acerca de los tipos de contratos? CONTRATOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. BONIFICACIONES A EMPRESAS Qué tipos de contratos existen? Contratos Indefinidos. Contratos Temporales. Contrato para la Formación. Contrato en Prácticas.

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA

6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA 6.3 RECIBO DE SALARIOS: NÓMINA El salario es la percepción económica de los/as trabajadores/as producto de su prestación laboral. Existe un salario base para cada categoría profesional. Hay que distinguir

Más detalles

Detalle de la procedencia de la normativa sobre las Licencias, permisos y reducciones de jornada

Detalle de la procedencia de la normativa sobre las Licencias, permisos y reducciones de jornada Detalle de la procedencia de la normativa sobre las Licencias, permisos y reducciones de jornada Recientemente ha entrado en vigor nueva legislación que afecta directamente a la actual normativa sobre

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. D) Anuncios. Consejería de Empleo, Turismo y Cultura Pág. 8 SÁBADO 7 DE MARZO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 56 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Empleo, Turismo y Cultura 3 RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la

Más detalles

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente

Más detalles

SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. SOBRE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN PARA MINUSVÁLIDOS CONTRATOS TEMPORALES CON SUBVENCIONES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. MODALIDAD: TEMPORAL DE FOMENTO DEL EMPLEO. En España, el gobierno introduce

Más detalles

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Modificación del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto

Más detalles

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

1. OBJETO Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 12-2013 Noviembre, 2013 REAL DECRETO 908/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN

Más detalles

1.- JUSTIFICACIÓN 2.- OBJETO DEL CONTRATO

1.- JUSTIFICACIÓN 2.- OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONCURSO PARA LA GESTION DE LA PRODUCCIÓN TÉCNICA DE EXPOSICIONES QUE SE REALICEN EN LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL DEL MATADERO, ENTRE OTRAS. 1.- JUSTIFICACIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores,

Conforme a lo previsto en las disposiciones citadas y finalizado el trámite de información y consulta a los representantes de los trabajadores, RESOLUCIÓN RECTORAL DE ----- DE ENERO DE 2013, POR LA QUE SE DETERMINA EL COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA El artículo 9 del Real Decreto-ley

Más detalles

GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR

GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR Introducción GUIA PRÁCTICA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO EN EL HOGAR FAMILIAR Desde el Centro de la Mujer de La Roda, hemos detectado la necesidad de conocer cuales son las fórmulas y las condiciones

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano) RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.

Más detalles

Nueva regulación para las trabajadoras del hogar

Nueva regulación para las trabajadoras del hogar Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Sábado 26 de julio de 2014 Sec. I. Pág. 59692 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 7969 Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo

Más detalles

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Resumen de los aspectos laborables más destacados La Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que entró en vigor el 24 de marzo de

Más detalles

Promotor: CONCELLO DE O VALADOURO. Disposición 1ª. Modificaciones y especialidades relativas al CAPITULO II: AMBITO PERSONAL

Promotor: CONCELLO DE O VALADOURO. Disposición 1ª. Modificaciones y especialidades relativas al CAPITULO II: AMBITO PERSONAL Promotor: CONCELLO DE O VALADOURO Disposición 1ª Modificaciones y especialidades relativas al CAPITULO II: AMBITO PERSONAL Artículo 7: Tendrán acceso al plan todos los funcionarios y personal laboral al

Más detalles

TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

TRABAJADOR POR CUENTA AJENA TRABAJADOR POR CUENTA AJENA CONTRATOS Qué es un contrato de trabajo? Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo?

Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo? Consultas frecuentes sobre el permiso de maternidad Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo? La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta.

Más detalles

Con motivo del proceso de integración societaria, a partir del 1 de Octubre de 2007 las presentes "Condiciones Laborales Generales de Indra Sistemas,

Con motivo del proceso de integración societaria, a partir del 1 de Octubre de 2007 las presentes Condiciones Laborales Generales de Indra Sistemas, Con motivo del proceso de integración societaria, a partir del 1 de Octubre de 2007 las presentes " de Indra Sistemas, S.A." quedan sin efecto, y serán aplicables exclusivamente al personal incorporado

Más detalles

15 Agenda Escolar Federación STECyL intersindical STECyL-i

15 Agenda Escolar Federación STECyL intersindical STECyL-i INFORMACIÓN 1. GRADOS DE CONSANGUINIDAD. GRADOS TITULAR/CÓNyUGE 1º Padre/ Madre Suegro/ suegra Hijo/ hija 2º Abuelo/ Hermano/ Cuñado/ Abuela Hermana Cuñada 3º Bisabuelo/ Tío/ Sobrino/ Bisabuela Tía Sobrina

Más detalles

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE DEBAGOIENEKO MANKOMUNITATEA El artículo 33 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca establece que la selección del personal funcionario interino

Más detalles

Información básica NIPO 270-13-045-5

Información básica NIPO 270-13-045-5 servicio del hogar familiar 2013 Información básica NIPO 270-13-045-5 Régimen Laboral laboral Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo,

Más detalles

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real

Más detalles

La prestación del servicio se extiende a la totalidad de instalaciones deportivas gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes.

La prestación del servicio se extiende a la totalidad de instalaciones deportivas gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA VIGILANCIA,

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido

Más detalles

CNT AIT Asesoria FL Madrid

CNT AIT Asesoria FL Madrid MATERNIDAD CNT 2009 La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplió la acción protectora de la Seguridad Social, introduciendo importantes modificaciones en las prestaciones

Más detalles

CRITERIOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE SUSTITUCIONES DEL PERSONAL LABORAL

CRITERIOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE SUSTITUCIONES DEL PERSONAL LABORAL CRITERIOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS BOLSAS DE SUSTITUCIONES DEL PERSONAL LABORAL Los llamamientos para la contratación temporal deberán realizarse conforme al orden establecido

Más detalles

CONCEPTOS JURÍDICOS. El permiso también puede utilizarse como argumento negociador, en ausencia de otro tipo de contraprestaciones.

CONCEPTOS JURÍDICOS. El permiso también puede utilizarse como argumento negociador, en ausencia de otro tipo de contraprestaciones. CONCEPTOS JURÍDICOS Antes de pasar a clarificar las condiciones que rigen en la actualidad para la plantilla de Bankia, es necesario distinguir entre vacaciones y permisos, pues no tienen la misma naturaleza

Más detalles

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar.

Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar. ANEXO A LA NORMA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS Curso 2014/2015 (regulado por la Orden

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

Convenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga. Cód convenio: 2904995

Convenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga. Cód convenio: 2904995 BOP de Málaga 26/10/1977 Convenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga. Cód convenio: 2904995 Visto el Convenio Colectivo Sindical concertado entre las representaciones económica

Más detalles

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) GLOSARIO de términos sobre inserción laboral A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Al trabajador se le asigna un número que tendrá carácter

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación

Más detalles

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ IMSERSO DISCAPACIDAD PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ 1. Normativa y requisitos 2. Actualización de las pensiones para 2003 3. Regularización para los ya pensionistas en 2002 y revisión de las pensiones

Más detalles

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 Se acaba de publicar el día 30 de diciembre de 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

Más detalles

BENEFICIOS SOCIALES Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN

BENEFICIOS SOCIALES Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN BENEFICIOS SOCIALES Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN En el ámbito de las relaciones laborales, Mediaset España ha mantenido el amplio abanico de medidas que aportan flexibilidad y facilitan la adaptación de las

Más detalles

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN

EL DELEGADO DE PREVENCIÓN EL DELEGADO DE PREVENCIÓN Y OTRAS CUESTIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE ME INTERESAN www.osalan/euskadi.net Indice.: Quién es el Delegado de Prevención? 2.: A quién le corresponde la representación

Más detalles

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas

Más detalles

SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS

SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS Si estás embarazada, tienes derecho a: Tienes derecho al tiempo necesario realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En la baja

Más detalles

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL El día 8 de Noviembre el Gobierno de Canarias aprobó la propuesta de ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS

Más detalles

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas

Más detalles

NORMAS DEL PAS. JORNADA LABORAL: Duración y descansos

NORMAS DEL PAS. JORNADA LABORAL: Duración y descansos En este documento se presenta un resumen de las normas del PAS. Puedes consultar el texto completo de las Normas y otra información complementaria en la intranet. JORNADA LABORAL: Duración y descansos

Más detalles