PROYECTO DE REPARCELACIÓN: TOMO I: Documento I: MEMORIA. Documento II: CUADROS. Documento III: PLANOS

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1 PROYECTO DE REPARCELACIÓN: PARQUE INDUSTRIAL MEDIOAMBIENTAL LES COVES TOMO I: Documento I: MEMORIA Documento II: CUADROS Documento III: PLANOS Promotor: Gestión de Infraestructuras Medioambientales del Mediterráneo, S.A. Les Coves de Vinromà, marzo de 2.011

2 DOCUMENTO I MEMORIA

3 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. DOCUMENTOS TOMO I DOCUMENTO I Memoria DOCUMENTO II Cuadros 1. CUADRO DE DERECHOS 2. CUADRO DE ADJUDICACIONES. 3. CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DOCUMENTO III Planos. 1. SITUACION 2. ORDENACIÓN 3. DELIMITACIÓN 4. CATASTRAL 5. TOPOGRAFÍA 6. APORTADAS 7. ADJUDICADAS 8. SUPERPUESTO 9. COTAS. REPLANTEO 10. RESTOS. TOMO II DOCUMENTO I Fincas Aportadas. DOCUMENTO II Fincas Adjudicadas. TOMO III DOCUMENTO I Memoria de Valoraciones. DOCUMENTO III Fichas de Valoración. 1

4 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. MEMORIA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN: PARQUE INDUSTRIAL MEDIOAMBIENTAL LES COVES. INDICE: 1.- Aspectos generales: a) Antecedentes y circunstancias o acuerdos que motivan la reparcelación. b) Promotor. Habilitación legal. c) Objeto del Proyecto de Reparcelación. d) Parámetros de planeamiento y ajuste de magnitudes. Datos de partida. e) Ámbito del Proyecto de Reparcelación: Definición del Área Reparcelable y Unidad de Ejecución. Aprovechamiento diferido y Fincas sin aprovechamiento. f) Coeficientes de ponderación. g) Afección complementaria. h) Ordenanzas Urbanísticas aplicables. i) Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados. j) Parcelas consolidadas. 2

5 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. k) Criterios de valoración de las superficies adjudicadas. l) Criterios de adjudicación y efectos. m) Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse, así como de las cargas y gastos que corresponden a los adjudicatarios. 2.- Relación de propietarios e interesados con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho. 3.- Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes con expresión del aprovechamiento urbanístico que a cada una corresponde y designación nominal de los adjudicatarios. 4.-Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del Plan. 5.- Cargas de Urbanización. 6.- Cuenta de Liquidación Provisional. 7- Cuadros del Proyecto de Reparcelación: 8.- Bases de cobro de la retribución del Urbanizador. Memoria de Cuotas. ANEXO I: Copia de los Documentos suscritos con los propietarios. 3

6 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. PROYECTO DE REPARCELACIÓN DEL SECTOR PARQUE INDUSTRIAL MEDIOAMBIENTAL LES COVES DE VINROMÁ. CASTELLÓN. 1.- ASPECTOS GENERALES. a) Antecedentes y circunstancias o acuerdos que motivan la reparcelación. Las actuales Normas Subsidiarias (NN.SS.) del municipio de Les Coves de Vinromà fueron aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 24 de febrero de 1989, de acuerdo con el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En fecha 15 de junio de 2005, la mercantil GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MEDIOAMBIENTALES DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (GEIMESA) presentó Alternativa Técnica del Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada, en suelo urbanizable industrial sin pormenorizar, del Sector denominado Parque Industrial Medioambiental de Les Coves de Vinromà, para proceder a la Gestión Indirecta de esta Actuación integrada como agente urbanizador adjudicatario del Programa. La alternativa estaba compuesta de Memoria del Programa, Proyecto de Plan Parcial Reclasificatorio, Documento de Homologación, Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Urbanización. Esta actuación, según lo previsto en el Plan Parcial Reclasificatorio que se presentó para su tramitación en el año 2005, tenía como objeto la ordenación pormenorizada de un suelo urbanizable industrial, destinado a 4

7 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Parque Industrial Medioambiental y comprende dos zonas, una denominada A destinada a Parque Industrial Medioambiental y otra denominada B, destinada a la zona de depósito o vertedero R.T.P. que resulta necesario para el correcto funcionamiento del Parque Industrial Medioambiental. En el Periódico Heraldo de Castellón, del día 24 de junio de 2005, y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V.) del día 27 de junio de 2005, número 5.036, se publicó anuncio que contenía la información pública de la Actuación. Durante el periodo de presentación de proposiciones jurídicoeconómicas únicamente se presentó la formulada por la mercantil Gestión de Infraestructuras Medioambientales del Mediterráneo, S.A. (GEIMESA) y en fecha 27 de julio de 2005, se realizó el acto de apertura de la única proposición jurídico-económica presentada. Posteriormente, el Ayuntamiento de Les Coves de Vinromá, en sesión plenaria ordinaria de fecha 12 de septiembre de 2005, acordó declarar Agente Urbanizador a la mercantil GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MEDIOAMBIENTALES DEL MEDITERRÁNEO, S.A. (GEIMESA) como adjudicataria DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA EN SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL SIN PORMENORIZAR DEL SECTOR PARQUE INDUSTRIAL MEDIOAMBIENTAL DE LES COVES DE VINROMÁ. El día 17 de noviembre de 2006 la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón aprobó definitivamente el Documento de Homologación, el Plan Parcial Reclasificatorio el Polígono Industrial medioambiental de Les Coves de Vinromà y el Estudio de Impacto Ambiental, publicándose el 14 de diciembre de 2006, en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 149. El día 29 de noviembre de 2006 Gestión de Infraestructuras Medioambientales del Mediaterraneo, SA presentó ante el Ayuntamiento de 5

8 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Les Coves de Vinromà una copia del Proyecto de Urbanización del mencionado Sector previsto en el Plan Parcial presentado. En fecha 14 de diciembre de 2006, mediante acuerdo de la alcaldía del Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà se aprobó de manera definitiva el Proyecto de Urbanización del denominado Sector Parque Industrial Medioambiental de Les Coves de Vinromà. En fecha 22 de junio de 2007 se presenta el Proyecto de Reparcelación en el Ayuntamiento, y se expone al público tres meses después, el 25 de septiembre. En diciembre del mismo año se produce la suspensión de la tramitación por deficiencias en la notificación. Con fecha 30 de Septiembre de 2008 mediante acuerdo de Pleno se aprueba una Modificación del Plan Parcial, con el objeto de dividir la única unidad de ejecución del sector en varias unidades de ejecución de manera que permitiera una gestión más ágil y la ejecución por fases, priorizando el desarrollo de la Unidad de Ejecución 1 definida en el citado documento. El 12 de marzo de 2009, se aprueba por Decreto de Alcaldía el Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Ejecución 1, definida en la modificación del plan a la que se hacía referencia en el párrafo anterior. Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de Agosto de 2010 fueron ratificados los acuerdos municipales relativos a los actos de trámite de aprobación provisional municipal, contenidos en el citado acuerdo municipal de 6 de octubre de La Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 30 de Septiembre de 2010 acuerda ratificar la aprobación definitiva del Plan Parcial y Documento de Homologación del sector Parque Industrial Medioambiental Les Coves. 6

9 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Por resolución de Alcaldía, con fecha 21 de diciembre de 2010, se aprueba provisionalmente el documento de Modificación puntual de Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial del sector Parque Industrial Medioambiental les Coves, sometido a exposición pública mediante publicación de fecha 17 de enero de 2011 en el DOCV, en la actualidad pendiente de aprobación municipal. El Pleno del Ayuntamiento con fecha 30 de diciembre de 2010 acuerda entre otros, ratificar los acuerdos de competencia municipal relativos a la Programación del Sector Parque Industrial medioambiental Les Coves, adoptados por el acuerdo del Pleno de 6 de octubre de 2005; así como ratificar el Decreto municipal de 14 de diciembre de 2006 que resuelve aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización que desarrolla el Plan Parcial Reclasificatorio del Polígono Industrial Medioambiental de Les Coves de Vinromá. En fecha 8 de marzo de 2011 se pone en conocimiento del urbanizador la comunicación realizada por el Ayuntamiento a los propietarios, relativa a la aprobación del Proyecto de Urbanización; una vez otorgado el trámite de opción de pago de las cargas de urbanización en terrenos o metálico y habiendo transcurrido el plazo otorgado para dicho trámite, sin que ninguno de ellos haya manifestado el pago en metálico, procede aplicar la retribución en terrenos; sin perjuicio de los pactos o acuerdos o las opciones que puedan haberse concertado con el propio Agente Urbanizador y que consten expresamente al mismo. En el mismo escrito se insta al agente urbanizador a la presentación del Proyecto de Reparcelación, que se deberá elaborar teniendo en cuenta las determinaciones de la Homologación, del Plan Parcial y de la Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada del Plan Parcial publicada en el DOCV 2111 de

10 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. De todo lo anterior, emana la obligación de redactar el presente Proyecto de Reparcelación y la gestión del resto del Sector, tomando como base las determinaciones establecidas en la modificación del Plan Parcial aprobada provisionalmente por resolución de Alcaldía de 21 de diciembre de b) Promotor. Habilitación legal. Conforme a lo establecido en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV) en su artículo 4. f., la actividad urbanística tiene, entre otros, como objetivos y finalidades, equidistribuir los beneficios y cargas de la actividad urbanística, de manera que todos los interesados obtengan y soporten la parte que les corresponda, asegurando de manera especial la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos, en cumplimiento del artículo 47, segundo párrafo, de la Constitución, según el cual la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. En este sentido, el artículo 150 de la LUV manifiesta que la actividad de ejecución del planeamiento urbanístico es una función pública por la cual se transforma el medio físico para adaptarlo a las previsiones del planeamiento urbanístico y se cumplen los fines de equidistribución de beneficios y cargas y recuperación por la comunidad de las plusvalías. Según la propia Ley, los particulares podrán participar en dicha actividad con la formulación de iniciativas o la asunción de los procedimientos de gestión con respeto, en todo caso a las determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada establecida en el planeamiento vigente. En nuestro caso la mercantil Gestión de Infraestructuras Medioambientales del Mediterráneo, S.A. ha sido designada Urbanizador de la actuación integrada con el objeto de acometer dicha función 8

11 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Conforme a lo establecido en el artículo de la LUV, según el cual Toda actividad de ejecución del planeamiento urbanístico deberá ser precedida de la aprobación del correspondiente Plan o Programa, el Planeamiento que determina la ordenación pormenorizada a desarrollar fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 17 de noviembre de Siendo aprobado el Programa con fecha 14 de diciembre de Las funciones que pretende acometer el presente documento reparcelatorio consisten en lo siguiente: - Dado que los Programas han de contener las previsiones precisas para cumplir, entre otros, con el objetivo de gestionar la transformación jurídica de las fincas afectadas por el programa (art a) de la LUV), la presente reparcelación, en cumplimiento del desarrollo del Programa, procederá a efectuar los cambios necesarios para que esta transformación se lleve a cabo. - Para la legislación urbanística valenciana, la reparcelación es la actividad de ejecución del planeamiento que tiene por objeto la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho (art LUV). Al amparo de la legitimidad que otorga la designación como Agente Urbanizador, se promueve la presente propuesta de Proyecto de Reparcelación, de conformidad con los siguientes preceptos de la LUV: a) El art A) confiere al urbanizador la prerrogativa de someter a aprobación administrativa proyectos de reparcelación forzosa dentro del ámbito de la actuación. b) El art atribuye al urbanizador la iniciativa en la formulación del proyecto de reparcelación. 9

12 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Como consecuencia de los compromisos adquiridos la mercantil Gestión de Infraestructuras Medioambientales del Mediterráneo, S.A., en su condición de Agente Urbanizador, ha procedido a la redacción del presente Proyecto de Reparcelación. c) Objeto del Proyecto de Reparcelación. El objeto de la Reparcelación viene definido principalmente en los artículos 169 y siguientes de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV): Art 169. LUV: 1. Reparcelación es la actividad de ejecución del planeamiento que tiene por objeto la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho. 3. La reparcelación forzosa tiene por objeto: a) Regularizar urbanísticamente la configuración de fincas. b) Materializar la distribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación urbanística y retribuir al Urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables, o bien, afectando las parcelas edificables resultantes a sufragar esa retribución. c) Adjudicar a la administración los terrenos, tanto dotacionales como edificables, que legalmente le correspondan. d) La permuta forzosa, en defecto de acuerdo, de las fincas originarias de los propietarios por parcelas edificables. d) Parámetros de planeamiento y ajuste de magnitudes. Datos de partida. La relación de superficies del Plan Parcial es la siguiente: Superficie Parte A: m2 Superficie Parte B: m2 10

13 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Zona Verde Parque de Ribera: m2 Rotonda de acceso Parte A: m2 Vial de Conexión CV-10 con Parte B: m2. La superficie total asciende a: m2. El resultado de la medición de las mismas superficies, para la redacción del proyecto de reparcelación asciende a ,76 m2, que pormenorizadamente, es la siguiente: Superficie Parte A: ,12m2 Superficie Parte B: ,21 m2 Zona Verde Parque de Ribera: , 18 m2 Rotonda de acceso Parte A: ,08 m2 Vial de Conexión CV-10 con Parte B: ,17 m2. Por otro lado, el suelo dotacional público afecto a su destino contemplado en el Plan Parcial era de m2, mientras que la medición actual más detallada, arroja un resultado de ,28 m2. Es decir, la superficie con derecho a aprovechamiento resulta ser de ,48 m2 ( , ,28 m2). La edificabilidad total objeto de reparto, que se determinó en el Plan Parcial, era de ,50 m2t ( m2s x 0,3 m2t/m2s). No existen diferencias en usos o en tipologías constructivas, de modo que no existirán ponderaciones del aprovechamiento, identificándose por tanto los parámetros de aprovechamiento y edificabilidad. Por tanto para la distribución del aprovechamiento entre las superficies con derecho, se aplicará: ,50 m2t / ,48 m2= 0, m2t/m2s. 11

14 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. La Unidad de Ejecución UE-1 ya gestionada, tiene una superficie de ,42 m2s y una edificabilidad de ,02 m2t. El Área Reparcelable 1, asociada a la misma tiene una superficie de ,88 m2s y su aprovechamiento subjetivo es: ,88 m2s x 0, m2t/m2s x 0,9 = ,64 m2t Y la diferencia con el materializado es de: ,64 m2t ,02 m2t = 4.945,62 m2t. Este aprovechamiento no materializado en la UE-1 va a ser tenido en cuenta en la presente reparcelación, mediante la aportación de las fincas AP-1 y AP-2, tal como se estableció en el proyecto de reparcelación de aquella unidad. e) Ámbito del Proyecto de Reparcelación: Definición del Área Reparcelable y Unidad de Ejecución. Aprovechamiento diferido y Fincas sin aprovechamiento. Como ya se ha comentado en el epígrafe a), la reciente modificación del Plan Parcial, ha redelimitado las unidades anteriores estableciendo una única Unidad de Ejecución que coincide con el ámbito del sector. La UE-1, que resulta incluida en la unidad de ejecución única, ya ha sido gestionada, reparcelada e inscrita en el Registro de Propiedad de Albocásser, por lo que se hace necesaria la gestión y reparcelación del resto del Sector. A este respecto, la Modificación del Plan Parcial en su ficha de gestión se expresa en los siguientes términos: A.1.1. El sector esta formado por una única unidad de ejecución en la cual ha sido aprobado un primer proyecto de reparcelación voluntaria (antigua UE-1). El resto del sector/unidad de ejecución será objeto de un único proyecto de reparcelación forzosa con las condiciones específicas de gestión establecidas en la presente ficha. Esta fase reparcelatoria tiene prioridad dentro de la secuencia de desarrollo del sector. 12

15 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. En principio, la definición del Área Reparcelable, se corresponde con la unidad única de ejecución tal como se contempla en la reciente modificación, y coincidente con el ámbito del sector y la red adscrita. Ahora bien, ya se ha gestionado la Unidad de Ejecución 1, y asociada a la misma, se definió en la reparcelación correspondiente el Área Reparcelable 1, que constituía el conjunto de fincas cuyo aprovechamiento subjetivo debía materializarse en dicha unidad. Dado que con ocasión de la ejecución de la UE-1 y la materialización de la edificación en la misma, se ocuparon físicamente parcelas cuyo aprovechamiento no se adjudicó en esa unidad, la reparcelación adjudicó a estas fincas un aprovechamiento subjetivo desvinculado de la superficie de la finca originaria, para ser materializado mediante una gestión posterior. En consecuencia, en la presente reparcelación, se va a definir el Área Reparcelable en términos de aprovechamiento, como aquel procedente de los terrenos incluidos en el sector y su red adscrita, cuyo aprovechamiento subjetivo no ha sido materializado en la UE-1. Por tanto y en definitiva, el Área Reparcelable está constituida por el excedente municipal (10% del aprovechamiento), por las fincas de aprovechamiento subjetivo diferido (AP-1 y AP-2) y por el aprovechamiento subjetivo de las fincas que no se ha materializado en la UE-1, ni ha sido diferido. Entre estas fincas se encuentran las que se localizan en la carretera de conexión, y respecto a éstas, la Modificación del Plan Parcial establece que la gestión de los terrenos del sector incluidos en el ámbito de la dotación de red primaria externa PRV-2, cuya ejecución se incluye en la ultima fase de urbanización, se llevará a cabo por el sistema de expropiación, quedando el aprovechamiento neto correspondiente adjudicado fiduciariamente al Ayuntamiento, o bien su equivalente económico como justiprecio, afecto con carácter finalista, al abono a los propietarios del referido ámbito del correspondiente justiprecio. Se pospondrá la obtención de estos terrenos y su gestión al momento de su urbanización efectiva. En relación a la Unidad de Ejecución, la Modificación del Plan Parcial determina una única unidad, aunque se ya haya gestionado la UE-1 que se 13

16 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. encuentra en el interior al ámbito. Se da la circunstancia de que existen parcelas que formaban parte del Área Reparcelable 1 que materializaron su aprovechamiento en la UE-1, sin pertenecer físicamente a la unidad, y que ahora aparecen en la reparcelación como fincas con superficie pero sin aprovechamiento, que se extinguirán una vez aprobado el proyecto, cuestión que se detalla en el Capítulo 2 de la presente Memoria. f) Coeficientes de ponderación. En relación con lo dispuesto en el artículo 119 del ROGTU y los art. 34.c) y 56 de la LUV no será necesario ponderar mediante coeficientes correctores la edificabilidad, puesto que la ordenación no prevé usos tipológicamente diferenciados que puedan dar lugar a rendimientos económicos diferentes. g) Afección complementaria. En virtud de lo dispuesto en el artículo de la LUV, las fincas resultantes sujetas al pago de cuotas de urbanización se afectaran a éste, como carga real a hacer constar en el Registro de la Propiedad, por el importe cautelar estipulado en la cuenta de liquidación provisional. Así se hace constar en la ficha individualizada de la Parcela Adjudicada esta afección hasta cubrir el importe total debido, exceptuándose de la afección, si es el caso, los débitos que el adjudicatario de la finca de resultado tenga garantizados. h) Ordenanzas urbanísticas aplicables. Es de aplicación al presente expediente reparcelatorio la ordenación pormenorizada contendida en el Plan Parcial, salvo aquellas determinaciones que han sido modificadas por la reciente Modificación del mismo. 14

17 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. i) Criterios utilizados para definir y cuantificar el derecho de los afectados. Los derechos de los afectados se cuantifican tomando como base la superficie real de suelo de su propiedad, siendo proporcional el aprovechamiento subjetivo que corresponda a la superficie de sus respectivas fincas que queden incluidas dentro del área reparcelable, de acuerdo con el art de la LUV. No obstante en el Capítulo 2 de la presente Memoria se detallarán los casos particulares de las fincas afectadas en la carretera de conexión, y las fincas especiales y aprovechamiento diferidos, derivados de la gestión y aprobación de la reparcelación de la UE-1. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas prevalecerá ésta sobre aquellos en el expediente de reparcelación. j) Parcelas consolidadas. No existen parcelas consolidadas por la edificación ni por la urbanización. k) Criterios de valoración de las superficies adjudicadas. En los siguientes cálculos se tendrán en cuenta, la totalidad de los costes de urbanización del sector, así como la totalidad de la edificabilidad, de forma que los parámetros resultantes lo son para la totalidad del sector, incluida la UE-1 ya gestionada, y con los que existe coincidencia. El porcentaje de pago en la modalidad de terrenos es del 79,56 % a favor del urbanizador, según la Proposición Jurídico Económica del Programa aprobada y ratificada en el Convenio Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento de Coves de Vinromá. 15

18 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Con el importe total de las cargas de urbanización, que ascienden a ,61, y el porcentaje de permuta fijado (79,56 %), se calcula el valor de las diferencias de adjudicación. El coeficiente de permuta es el cociente entre las cargas, y la suma del valor del suelo más las cargas de urbanización. Por tanto el valor del suelo sin urbanizar y el valor de las diferencias de adjudicación, se obtiene como se expone a continuación: Valor del Suelo Urbanizado: ,61 / 0,7956 = ,15 Valor del Suelo sin Urbanizar: , ,61 = ,54 Valor de Excesos y Defectos de aprovechamiento: ,54 / ,50 m2t = 27,038 /m2t Costes de Urbanización por metro cuadrado de techo: ,61 / ,50 m2t = 105,244 /m2t El valor de la Parcela Adjudicada en cada caso, estará constituido por el valor del suelo en función de la edificabilidad materializable, más los costes de urbanización correspondientes a esa edificabilidad. l) Criterios de adjudicación y efectos. Como criterios de adjudicación, serán aplicables los enumerados en el art. 397 del ROGTU, en consonancia con las determinaciones de la Ficha de Gestión de la Modificación del Plan Parcial, en la que se indica expresamente: 16

19 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. A.1. Reparcelación. A.1.1. El sector esta formado por una única unidad de ejecución en la cual ha sido aprobado un primer proyecto de reparcelación voluntaria (antigua UE-1). El resto del sector/unidad de ejecución será objeto de un único proyecto de reparcelación forzosa con las condiciones específicas de gestión establecidas en la presente ficha. Esta fase reparcelatoria tiene prioridad dentro de la secuencia de desarrollo del sector. A.1.2. Con el objetivo de optimizar la viabilidad urbanística y la ejecutividad real del ámbito y también con el fin de lograr una adjudicación de fincas de resultado acorde con la estructura de la propiedad existente, la adjudicación de parcelas a los propietarios minoritarios se realizará preferentemente con apoyo en el viario correspondiente a la fase de urbanización 1. A.1.3. La adjudicación de las parcelas correspondientes al 10% de excedente legal de aprovechamiento que pertenece al Ayuntamiento se realizará primero, preferentemente, en la parte B del sector, y residualmente, en segundo lugar en parcela con apoyo en el viario correspondiente a la fase de urbanización 1. A.1.4. Condiciones especiales de gestión aplicables a la Zona ZA-3 a tener en cuenta en la redacción del Proyecto de Reparcelación: -No podrán adjudicarse en esta zona parcelas menores de 300 m2 procedentes de parcelas de origen que den derecho a adjudicación de parcela mayor, salvo que procedan de un resto de la adjudicación de aquellas en otras manzanas. -No podrán adjudicarse dos o mas parcelas menores de 300 m2 a un único titular. En estos casos procederá la concentración de aprovechamientos, y la adjudicación de parcelas de mayor dimensión. -Se procurará situar las parcelas de superficie inferior a 300 m2 colindantes entre si, a fin de que puedan obtener un tratamiento edificatorio homogéneo. A.2. Expropiación. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el aprovechamiento neto (valoración del aprovechamiento a efectos de canje, descontadas las cargas de urbanización) que correspondería a los suelos incluidos en el ámbito de la dotación de red primaria externa PRV-2, cuya ejecución se incluye en la ultima fase de urbanización, se adjudicará provisionalmente al Ayuntamiento, con carácter fiduciario, posponiéndose su obtención y gestión al momento de su urbanización efectiva. Dicha gestión se llevará a cabo por el sistema de expropiación, quedando el aprovechamiento neto correspondiente (adjudicado fiduciariamente al Ayuntamiento), o bien su equivalente económico como justiprecio, afecto, con carácter finalista, al abono a los propietarios del referido ámbito del correspondiente justiprecio. 17

20 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. En la redacción del Proyecto de Reparcelación se han tenido en cuenta los pactos o acuerdos alcanzados con los propietarios a los efectos de adjudicar los derechos en ellos establecidos. Se adjunta como documento anexo I copia de los mismos. El acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación producirá el efecto de subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida la correspondencia entre ambas. Cuando no haya una exacta correspondencia entre las fincas adjudicadas y las antiguas, el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación será de conformidad con el art. 8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, de normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, título suficiente para la inmatriculación de las fincas que carecieren de inscripción y la rectificación de su extensión superficial o de sus linderos o de cualquier otra circunstancia descriptiva, sin necesidad de otro requisito. m) Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse, así como de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios. Conforme al art de la LUV, el propietario tendrá derecho a que se le indemnice el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones de su finca originaria que sean incompatibles con la Actuación. Los criterios de valoración se detallan en la Memoria del Tomo III del presente Proyecto de Reparcelación, y se acompañan con una valoración individual de los elementos existentes en cada finca aportada. En el Cuadro de Derechos, se deja constancia de la indemnización a percibir en cada caso, y en la Cuenta de Liquidación Definitiva, se establece el balance entre el cobro y el gasto por este concepto. 18

21 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. 2.- RELACION DE PROPIETARIOS E INTERESADOS, CON EXPRESION DE LA NATURALEZA Y CUANTÍA DE SU DERECHO. La totalidad de suelo de aportación privada viene constituido por las fincas iniciales, detalladas en el CUADO DE DERECHOS. Ahora bien, es necesario precisar a continuación los distintos casos que concurren, para la correcta interpretación del contenido del presente proyecto de reparcelación. Fincas afectadas por el ámbito de la Carretera de Conexión (PRV-2): En la reciente Modificación del Plan Parcial se especifican las determinaciones en cuanto a la gestión de estas fincas. El aprovechamiento será adjudicado al Ayuntamiento de les Coves de Vinromá con carácter fiduciario y se pospondrá la obtención de los terrenos y su gestión a su urbanización efectiva. En el Cuadro de Derechos, se incorpora una fila, en la que se identifica como CC (Carretera de Conexión), aquella superficie incluida en la PRV-2, que tiene derecho a aprovechamiento. Fincas Especiales sin Aprovechamiento: De la gestión de la UE-1 ya aprobada, se deriva la existencia de fincas aportadas, cuyo aprovechamiento fue materializado en dicha unidad de ejecución, vaciándose de contenido urbanístico. Estas fincas pertenecían al Área Reparcelable 1, pero no estaban físicamente incluidas en esa unidad, sino en otros terrenos del sector, que en la presente reparcelación son objeto de gestión. La particularidad del tratamiento de este tipo de fincas, es que no tienen aprovechamiento pero sí aportan superficie, y se extinguirán una vez aprobado el proyecto de reparcelación. Estas fincas, incluidas en el Cuadro de Derechos, son las siguientes: 19

22 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. APORTADA POLIGONO PARCELA F. REGISTRAL SUPERF. APROV ,99 0, ,39 0, ,43 0, ,36 0, ,35 0, ,37 0, ,13 0, ,92 0, ,00 0, ,00 0, ,06 0,00 Fincas con Aprovechamiento sin superficie de aportación: En la gestión de la UE-1 aprobada, existían fincas aportadas incluidas en la unidad y en el Área Reparcelable 1, cuyo aprovechamiento subjetivo se difirió a la gestión del resto del sector, esto es, al presente proceso reparcelatorio. Por tanto aparecen en el Cuadro de Derechos como parcelas aportadas, con los siguientes parámetros: APORTADA POLIGONO PARCELA F. REGISTRAL SUPERF. APROV. AP ,26 AP ,36 En relación a la titularidad de las fincas, únicamente existe una parcela con propietario desconocido. Aunque existen muchas fincas sin inscribir en el Registro de Propiedad, si que existe constancia catastral, manifestaciones de sus propietarios o escrituras de compraventa sin inscribir que permiten acreditar la titularidad a falta de mejor título. 3.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES, CON EXPRESION DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO QUE A CADA UNO CORRESPONDA Y DESIGNACIÓN NOMINAL DE LOS ADJUDICATARIOS. 20

23 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. La propuesta de adjudicación viene especificada en el Cuadro de Adjudicaciones, donde aparece la modalidad de pago de las cuotas de urbanización por parte de los titulares de las fincas, el aprovechamiento correspondiente, el subjetivo y el adjudicado por cada finca aportada, excesos así como la indicación de la parcela o parcelas de destino donde va a resultar adjudicado ese aprovechamiento. 4.- TASACIÓN DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE DEBAN EXTINGUIRSE O DESTRUIRSE PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN. Se adjunta en el Tomo III del presente proyecto una Memoria de Valoraciones y las Fichas individuales de valoración de los bienes a indemnizar. 5.- CARGAS DE URBANIZACIÓN. Las Cargas de Urbanización contempladas en la Proposición Económica Financiera para la totalidad del Sector en orden a las cuales, se formalizó el Convenio Urbanístico, son: Euros - COSTES DE OBRA URBANIZADORA ,86 - GASTOS GENERALES Y HONORARIOS PROFESIONALES ,45 - BENEFICIO DEL URBANIZADOR ,30 - TOTAL ,61 -.I.V.A. 16 % ,65 - TOTAL COSTE DE URBANIZACIÓN ,26 Las Cargas de Urbanización correspondientes a la Unidad de Ejecución nº 1 ya aprobada, ascendían a un total de ,66 ( ,73 con el IVA del 16 % incluido), según detalle siguiente: 21

24 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Euros - COSTES DE OBRA URBANIZADORA ,95 - GASTOS GENERALES Y HONORARIOS PROFESIONALES BENEFICIO DEL URBANIZADOR ,10 - TOTAL ,66 -.I.V.A. 16 % ,07 - TOTAL COSTE DE URBANIZACIÓN ,73 Por lo tanto una vez deducidos los costes citados asociados de la UE-1, la diferencia son los costes de urbanización a asumir por los titulares afectados por la actuación, cuyo importe asciende a la cantidad ,95 ( , ,66 ), según detalle siguiente: Euros - COSTES DE OBRA URBANIZADORA ,91 - GASTOS GENERALES Y HONORARIOS PROFESIONALES ,84 - BENEFICIO DEL URBANIZADOR ,20 - TOTAL COSTE URBANIZACIÓN ,95 Al importe anterior le será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) legalmente establecido en el momento del devengo, actualmente cifrado en el 18%. 6.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. La Cuenta de Liquidación Provisional expresa en general, los propietarios, derechos, adjudicación, diferencias de adjudicación, porcentaje de participación, costes de urbanización, indemnizaciones y compensaciones en metálico, conceptos estos últimos que conforman el saldo provisional. No se ha contemplado adjudicación de excesos ni defectos de aprovechamiento en el proceso reparcelatorio, y los existentes, son los que resultan del pago en terrenos de las cuotas de urbanización por parte de 22

25 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. aquellos propietarios que han elegido esta modalidad de pago y los que resultan de las fincas aportadas que no alcanzan suficiente aprovechamiento para tener adjudicación en el sector y que por tanto resultarán compensadas. Las cantidades expresadas en la columna denominada Saldo Cuenta de Liquidación Provisional, se corresponden con los saldos deudores (signo positivo) o acreedores (signo negativo) individualmente imputables a cada titular afectado, resultantes del proceso reparcelatorio. El saldo resultante con que queda afecto el solar adjudicado viene especificado de forma individualizada en la descripción de la finca adjudicada contenida en la Ficha correspondiente 7.- CUADROS DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN: En el Proyecto aparecen los siguientes cuadros: Cuadro de Derechos. Cuadro de Adjudicaciones. Cuenta de Liquidación Provisional. 8.- BASES DE COBRO DE LA RETRIBUCIÓN DEL URBANIZADOR. MEMORIA DE CUOTAS A.- OBJETO BASE PRIMERA.- OBJETO Las presentes bases regulan el procedimiento de cobro de las cuotas de urbanización del Sector, bien cuando se retribuye al urbanizador en metálico o mediante compensación por pago terrenos. 23

26 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. BASE SEGUNDA.- APLICACIÓN a) Se aplicarán las siguientes bases: Al cobro de los pagos o liquidaciones provisionales a que se refiere el art. 181 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (LUV). Al cobro de las liquidaciones definitivas o importe final de las cuotas a que se refiere el precepto antes citado. b) No se aplicarán las presentes bases cuando entre el Urbanizador y el propietario obligado al pago de las cuotas se alcancen acuerdos por escrito para la retribución de aquél. El incumplimiento de tales acuerdos dará lugar al ejercicio de las acciones civiles que asistan al Urbanizador para el cobro de su retribución. BASE TERCERA.- SUJETO PASIVO. A todos los efectos, el procedimiento que se establece en las presentes bases se dirigirá al propietario o propietarios como el titular o titulares del dominio de las fincas afectadas al pago y se notificarán también a los demás que lo sean de otros derechos inscritos o anotados sujetos a la afección al pago. BASE CUARTA.- PAGO DE CUOTAS DE URBANIZACIÓN Y CERTIFICACIONES DE OBRA. El Urbanizador opta por reclamar el pago de las inversiones previstas mediante certificaciones mensuales de obra ejecutada, suscritas por la Dirección Facultativa y aprobadas por Ayuntamiento, con el fin de legitimar la notificación y la reclamación de las cuotas de urbanización. 24

27 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Las cuotas giradas se entenderán practicadas con carácter provisional, a buena cuenta y a reserva de la liquidación definitiva de las obras ejecutadas. B.- PROCEDIMIENTO DE COBRO O EJECUCIÓN DE LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN. BASE QUINTA.- APLICABILIDAD. El procedimiento que se regula en esta Base se aplicará al cobro de las cuotas aprobadas y liquidadas junto con el Proyecto de Reparcelación. El acto de aprobación del Proyecto de Reparcelación autorizará el cobro inmediato de las cuotas, a los efectos del art. 181 de la LUV. BASE SEXTA.- PROPUESTA DE PLAZOS. PLAZO 00.- A la aprobación del Proyecto de Reparcelación y a requerimiento del urbanizador, en el plazo de un mes se harán efectivas a los titulares de bienes y derechos las indemnizaciones por preexistencias incompatibles con la actuación, y excesos o defectos de adjudicación por diferencias de suelo; compensando las cantidades que por dichos conceptos les corresponda satisfacer, así como el impuesto sobre el valor añadido derivado de los mismos. PLAZO 0.- A la obtención de la firmeza administrativa de Proyecto de Reparcelación, a requerimiento del urbanizador cada propietario dispondrá del plazo de un mes para hacer efectivo el 74, % de los Gastos Generales y Honorarios profesionales que le corresponda satisfacer. Los Gastos Generales y Honorarios pendientes a la aprobación del Proyecto de Reparcelación representan un 25, % de los Gastos Generales y Honorarios Profesionales totales, cuantificados en , desglosados y justificados en la siguiente tabla: 25

28 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Conceptos Pendientes Dirección de Obra Inscripción Registral Cuenta de Liquidación Definitiva Otros Gastos Urbanizador Presupuesto Justificación Previsto Honorarios (según Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) 400 / parcela % Honorarios Proyecto de Reparcelación (según honorarios del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos) Coste estructura interna, financieros, etc. durante el proceso de la ejecución de obra. TOTAL El 74, % restante de los Gastos Generales y Honorarios, es decir ,84, ya han sido satisfechos por el agente urbanizador, proponiendo su cobro en el Plazo 0, de acuerdo con el porcentaje de aprovechamiento adjudicado. Resto PLAZOS-. En virtud de las certificaciones de obra emitidas mensualmente, el propietario a requerimiento del agente urbanizador, dentro de los 30 días siguientes satisfará la cuota de urbanización correspondiente, la cual incluirá el coste de la obra ejecutada hasta ese momento, incrementada mediante prorrateo equivalente al % de la obra civil que se certifica, de un 25,358845% de los gastos de gestión pendientes, más el Beneficio del Urbanizador, en proporción a la obra ejecutada en cada plazo. Es decir, el importe de los conceptos pendientes de los gastos generales ( ), más el beneficio del urbanizador aprobado ( ,20 ), cantidades que 26

29 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. ascienden en total a ,20, las cuales serán repercutidos de forma proporcional hasta su liquidación al 100%. LIQUIDACION DEFINITIVA.- Si por alguna razón y con motivo de la liquidación definitiva de la reparcelación, ésta quedara afectada en su contenido económico, la misma se tramitará independientemente y con audiencia a los interesados. BASE SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO. En el lugar que éste designe y que se le comunicará, con el expresado acto o acuerdo, en virtud del siguiente procedimiento: 1º.- Una vez ejecutada cada fase de obra, el Director de Obra emitirá una certificación de obra que presentará en el Ayuntamiento para su aprobación. 2º.- El Agente Urbanizador emitirá una factura comprensiva de la certificación de obra conformada por el Ayuntamiento que notificará a cada uno de los propietarios, con el objeto de realizar el pago de la misma dentro del plazo de un mes al posterior de la emisión de la certificación que conforma la factura en el número de cuenta que se adjuntará en la notificación. El pago se efectuará siempre en metálico, mediante cheque o talón conformado por la Entidad bancaria correspondiente o mediante transferencia bancaria. BASE OCTAVA.- LUGAR DE PAGO. Como lugar de pago Gestión de Infraestructuras Medioambientales, SA, comunicará por escrito la entidad y la cuenta bancaria designada al efecto. 27

30 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. BASE NOVENA.- MORA. Concluido el plazo del pago referido en las bases anteriores, ante los casos de impago: A)- El deudor incurrirá en mora y devengará a favor del Urbanizador el interés legal del dinero. B)- El Urbanizador podrá emitir declaración jurada expresiva de las liquidaciones impagadas en dicho plazo y sus correspondientes deudores, remitiéndola al Ayuntamiento correspondiente en solicitud de inicio de la ejecución forzosa de tales liquidaciones, conforme a lo dispuesto en el art de la LUV. BASE DÉCIMA.- PLAZO PARA COMUNICAR LA MORA. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se trasladará por el Ayuntamiento a los correspondientes deudores y advertirá a éstos para formular alegaciones en relación con su inclusión en la relación de deudores facilitada por el urbanizador, haciéndoles saber que el Interventor municipal, si el deudor no acredita el pago de la cuota correspondiente, expedirá certificación de descubierto y el Tesorero Municipal dictará providencia de apremio y embargo. Si no se acredita el pago de la totalidad de la cuota liquidada, se expedirán la certificación y providencia indicadas, en el plazo máximo de los 10 días siguientes a la fecha de presentación en el Ayuntamiento de la solicitud y documentación a que se refiere el apartado anterior. BASE UNDÉCIMA.- TÍTULO EJECUTIVO. La providencia de apremio constituirá título ejecutivo. 28

31 Reparcelación del Sector: Parque Industrial Medioambiental. Les Coves de Vinromá. Castellón, marzo de 2011 Angel Aznárez Borderas Isabel Castillo Almela Arquitecto Abogado Nº Colegiado 6379 Nº Colegiado

32 DOCUMENTO II CUADROS

33 CUADRO DE DERECHOS CUADRO DE DERECHOS APORTADA POLÍGONO PARCELA FINCA REGISTRAL SUPERFICIE TITULARES SUPERFICIE TOPOGRÁFICA SUPERFICIE AFECTA PORCENTAJE PARTICIPACIÓN APROVECHAMIENTO CORRESPONDIENTE APROVECHAMIENTO SUBJETIVO INDEMNIZACIONES nº nº nº nº m2 m2 m2 % m2t m2t NOS SELMA JUAN 220,00 125,21 0,0141% 33,73 30,36 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 844,73 844,73 0,0949% 227,57 204, , ATECMA S.L , ,30 0,1981% 475,29 427,76 422, ATECMA S.L , ,70 0,3286% 788,17 709,35 499, NOS SELMA JUAN 5.835, ,40 0,6554% 1.572, , , TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,81 0,5821% 1.396, ,60 757, BOIRA MATUTANO VICENTA , ,10 1,6044% 3.848, , , TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,06 3,0528% 7.322, , , TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,88 0,5501% 1.319, ,52 806, GEIMESA 2.748, ,44 0,3087% 740,42 666, , NOS SELMA FERNANDO 2.694, ,00 0,3026% 725,75 653,18 260, GEIMESA 5.800, ,91 0,6515% 1.562, , , BELTRAN VILLALONGA ELISA 5.497, ,43 0,6174% 1.480, , , FOLCH MUÑOZ JOSE , ,78 1,2961% 3.109, ,13 484, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,02 0,7348% 1.762, , , GEIMESA , ,05 1,5060% 3.612, ,34 0, GEIMESA , ,34 1,4332% 3.437, , , ,99 ATECMA S.L , ,99 1,2292% 0,00 0,00 745, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,39 0,8859% 2.125, , , GEIMESA 3.799, ,81 0,4267% 1.023,65 921, , GEIMESA 5.430, ,82 0,6099% 1.463, , , GEIMESA 4.112, ,47 0,4619% 1.107,88 997,09 19, GEIMESA 6.027, ,93 0,6770% 1.623, , , GEIMESA 6.227, ,45 0,6994% 1.677, ,88 76, GEIMESA 4.866, ,84 0,5466% 1.311, ,99 882, GEIMESA 5.290, ,59 0,5942% 1.425, ,73 288, ATECMA S.L , ,93 0,4535% 1.087,80 979, , GEIMESA 5.400, ,54 0,6065% 1.454, ,39 86, VAQUER ALBERT ROSA y HERMINIA ALBERT FERRANDO 3.686, ,41 0,4140% 993,10 893, , GEIMESA 3.438, ,73 0,3862% 926,38 833, , MARTINEZ LLORENS PABLO Y HNOS 4.486, ,11 0,5038% 1.208, ,68 784, DEMPERE FORES DOLORES Y OTROS 9.259, ,62 1,0399% 2.494, ,05 648, DESCONOCIDO 5.628, ,28 0,6321% 1.516, ,61 20, GEIMESA 3.779, ,58 0,4245% 1.018,20 916,38 0, GEIMESA 8.470, ,57 0,9513% 2.281, ,74 460, LLORENS MARZA TERESA 4.362, ,78 0,3352% 804,09 723, , MUÑOZ FERRANDO FRANCISCO 252,11 252,11 0,0283% 67,92 61,13 0, GIL ESCRICHE FRANCISCA Y OTROS , ,39 0,2948% 707,27 636,54 992, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 309,95 309,95 0,0348% 83,50 75,15 76, NOS GIRONA JOSEFA 99,12 99,12 0,0111% 26,70 24,03 366, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,92 3,0420% 7.297, , , TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,40 0,2232% 535,40 481,86 192, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,82 0,8106% 1.944, ,00 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,67 0,6251% 1.499, ,43 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,87 0,6365% 1.526, ,21 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,00 0,1788% 428,88 385,99 191, GEIMESA , ,63 1,2498% 2.998, ,20 196, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,19 2,8824% 6.914, ,67 825, ,39 ATECMA S.L , ,39 1,3607% 0,00 0,00 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,00 0,2220% 532,59 479,33 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,40 0,3482% 835,23 751,71 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,73 0,3500% 839,63 755,67 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,78 0,6695% 1.606, ,47 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,95 0,7608% 1.824, ,38 268, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,33 0,3896% 934,62 841,16 0, GEIMESA 2.147, ,88 0,2412% 578,63 520,77 45, GEIMESA 2.017, ,58 0,2266% 543,53 489,17 0, GEIMESA 7.609, ,42 0,8546% 2.049, ,95 135, GEIMESA 5.031, ,58 0,5651% 1.355, ,94 0, SALES LOPEZ MANUEL 2.154, ,00 0,2419% 580,28 522,25 640, SALES LOPEZ MANUEL Y AMELIA BELTRÁN MOLINER 889,33 889,33 0,0999% 239,58 215, , AGUT PAUNER MIGUEL 3.808, ,56 0,4277% 1.026,01 923, , SALES LOPEZ MANUEL 2.549, ,15 0,2863% 686,73 618, ,24 64-a SALES LOPEZ MANUEL 16,55 16,55 0,0019% 4,46 4,01 373,20 64-b AGUT PAUNER MIGUEL Y OTROS 148,97 148,97 0,0167% 40,13 36,12 0, BELTRAN PAUNER MARIA ISABEL 1.419, ,92 0,1595% 382,52 344, , ATECMA S.L. 556,93 556,93 0,0625% 150,03 135,03 128, GEIMESA 1.824, ,15 0,2049% 491,42 442,28 604, DOMINGO AGUT JORDI 1.090, ,00 0,1224% 293,64 264,28 534, GEIMESA 821,00 821,00 0,0922% 221,17 199,06 230, SALES LOPEZ MANUEL Y AMELIA BELTRÁN MOLINER 825,70 825,70 0,0927% 222,44 200,20 115, GEIMESA 4.517, ,81 0,5074% 1.217, ,37 612, GEIMESA 6.441, ,36 0,7234% 1.735, ,74 393, GEIMESA 4.291, ,57 0,4820% 1.156, ,52 230, GEIMESA , ,24 1,2156% 2.916, , , TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,00 0,9823% 2.356, ,76 642, ,43 ATECMA S.L , ,43 0,8621% 0,00 0,00 0, ,43 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,48 0,8885% 2.131, ,18 12, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,82 1,3325% 3.196, ,69 126, ,36 ATECMA S.L , ,36 0,2729% 0,00 0,00 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,70 0,5797% 1.390, ,48 0, ,61 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,13 0,1189% 285,32 256,79 0, ,6 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,00 0,6322% 1.516, ,78 0, ,35 ATECMA S.L. 31,35 31,35 0,0035% 0,00 0,00 0, ,37 ATECMA S.L. 361,37 361,37 0,0406% 0,00 0,00 0, ,13 ATECMA S.L. 395,13 395,13 0,0444% 0,00 0,00 0, ,48 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,91 3,9701% 9.523, ,03 38, ,36 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L. 570,36 570,36 0,0641% 0,00 0,00 0, ,66 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,38 3,9819% 9.551, ,36 0, ,1 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,10 0,1375% 0,00 0,00 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,20 0,6835% 1.639, ,63 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,65 0,7033% 1.687, ,42 0, ,92 ATECMA S.L , ,92 0,4941% 0,00 0,00 471, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,64 0,7277% 1.745, ,03 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,29 1,2536% 3.007, ,36 528, ATECMA S.L , ,09 0,1244% 298,51 268,66 252, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,16 1,4741% 3.536, ,51 0, ATECMA S.L , ,71 1,0303% 2.471, ,22 0, GEIMESA , ,49 1,2331% 2.957, ,04 38, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,11 0,9035% 2.167, ,58 0, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,79 0,7667% 1.839, , , TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L , ,91 0,8941% 2.144, ,17 72, ROCA GIMENO VICENTA 4.577,61 223,57 0,0251% 60,23 54,21 14, SALES FORES TERESA 5.334,73 979,18 0,1100% 263,79 237,41 192, JOVER PASTOR CARMEN , ,39 0,1502% 360,29 324,26 768, VILLALONGA VILLALONGA JOSE MIGUEL 6.514,25 376,12 0,0422% 101,32 91,19 0, CA VALENCIANA 260,42 43,44 0,0049% 11,70 10,53 0, BARBERA BORT PLACIDO 8.843,53 815,05 0,0915% 219,57 197,61 230, ALCACER BELLES ANGELES , ,53 0,3738% 896,69 807,02 284, GEIMESA , ,75 1,8082% 4.337, , , GEIMESA , ,78 1,3508% 3.240, , , HNAS. GINER ALCACER 8.222, ,06 0,9234% 2.214, ,49 984, GEIMESA , ,85 1,5741% 3.775, , , ATECMA S.L , ,00 2,1091% 0,00 0,00 0, ATECMA S.L. 682,00 682,00 0,0766% 0,00 0,00 0, GEIMESA 6.531, ,67 0,7335% 1.759, ,64 422, GEIMESA 3.309, ,58 0,3717% 891,59 802,43 0, GEIMESA , ,83 1,9208% 4.607, ,68 0, GEIMESA , ,56 3,7128% 8.906, , , GEIMESA 9.814, ,26 0,7634% 1.831, , , BORT BARBERA VICENTE 7.454, ,05 0,8371% 2.008, ,28 568, parte INTORCAS S.L , ,26 0,2657% 637,46 573,71 72, PATRIMONIO DEL ESTADO 3.217, ,72 0,3614% 866,84 780,15 379, ,06 ATECMA S.L , ,06 0,3736% 0,00 0,00 0, GEIMESA 1.432, ,27 0,1609% 385,85 347,26 844, VIEDMA LEON JUAN ANTONIO 5.908, ,61 0,6636% 1.591, ,58 480, ALCACER BELLES ANGELES 3.063, ,07 0,3440% 825,18 742,66 720, GEIMESA , ,13 3,5644% 8.550, , , GEIMESA , ,21 1,2480% 2.993, ,22 600, parte INTORCAS S.L , ,62 0,4299% 1.031,14 928,03 825, GASCO MATEU VICENTA 6.091,70 105,00 0,0118% 28,29 25,46 0,00 AP TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES S.L ,26 0,00 AP NOS FABREGAT JAIME ,36 0,00 CC VARIAS VARIOS (GESTIÓN POSTERIOR POR EXPROPIACIÓN) ,61 4,8468% , ,57 0,00 Terrenos sin derecho a Aprovechamiento CAMINOS CTRA. 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