REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO, APORTACIONES Y DEPO SITO A PLAZO FIJO.

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1 "El éxito resulta de la lucha contra los obstáculos. Sin obstáculos no hay verdadero éxito." Samuel Smiles. REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO, APORTACIONES Y DEPO SITO A PLAZO Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Victoria de Responsabilidad Limitada.

2 REGLAMENTO DE AHORROS CAPITULO I REQUISITOS Y FORMA DE APERTURA Art. 1º Todos los asociados una vez aceptados como tal, podrán abrir una o más cuentas de Ahorro en la Cooperativa. Las modalidades para su funcionamiento se regirán conforme al presente Reglamento, el Contrato de Ahorro y las Resoluciones del Consejo de Administración.- Art. 2º La cuenta quedará abierta mediante la efectivización del depósito inicial, la firma del Contrato de Ahorro entre las partes y la formalización del Registro de Firma.- Art. 3º Las cuentas de Ahorro podrán ser abiertas en las siguientes modalidades: a) Individual: A nombre y Orden del Titular de la cuenta. En este caso la extracción total o parcial será efectuada exclusivamente con la firma del Titular.- b) Conjunta: A la Orden conjunta del Titular y demás personas asociados de la Cooperativa. Para las operaciones (extracción parcial o total) se requerirán las firmas de todos los titulares de la cuenta.- c) Indistinta: A la orden indistinta de dos o más asociados de la Cooperativa, titulares de la Cuenta, en cuyo caso cualquiera de ellos estará habilitado para extraer total o parcialmente la suma depositada.- d) Conjunta-Indistinta: La cual se podrá habilitar a nombre de tres o más asociados y se requerirá para la extracción, la firma de por lo menos dos de ellos. Art. 4º La Cooperativa dará amplia publicidad al Servicio de Ahorros y el asociado no podrá aducir desconocimiento sobre el contenido del presente Reglamento.- CAPITULO II TIPOS DE AHORROS Art. 5º Las cuentas de ahorro podrán ser abiertas en la Cooperativa bajo una de las siguientes modalidades: A la Vista: Son aquellas en las que su titular o su representante legal (para el caso de personas jurídicas), a cuya orden figure la cuenta, pueden efectuar depósitos y extracciones tantas veces quiera. A Plazo Fijo: Son aquellas en las que su titular, a cuya orden figure la cuenta, realiza un depósito a un plazo determinado y se obliga a cumplir fielmente lo establecido en el contrato respectivo.- Programado: Son aquellas en las que su titular se compromete a realizar depósitos fijos y mensuales por un plazo determinado de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato.- PRODUCTOS Y SERVICIOS 1

3 Infantil COSAVITO: Los hijos de los asociados menores de 16 años tienen la oportunidad de aperturar dicha cuenta en representación legalmente por sus padres, dicha cuenta se determinará un plazo restringido de 6 meses a partir del último movimiento de la misma.- COSAVI-NAVIDEÑO: son aquellas en las que su titular, a cuya orden figure la cuenta, realizó un depósito en cualquier mes del año, pudiéndolo retirar solamente en el mes de diciembre, siempre y cuando la cuenta tenga un año de haber sido aperturada.- EDUCOSAVI: son aquellas en las que su titular se compromete a realizar depósitos restringidos por un plazo determinado, pudiéndolo retirar solamente en los meses de octubre y noviembre, siempre y cuando la cuenta tenga un año de haber sido aperturada.- DINAMICO: Es una cuenta a la vista, ya que se podrá retirar y depositar, el día que el asociado desee. SIMULTANEO: Esta cuenta se adquirirá simultáneamente con el préstamo y podrá ser uso de los fondos el día que cancele su préstamo. Art. 6ºEl plazo, tasas y modalidad de capitalización serán establecidas por el Consejo de Administración en los Anexos que formará parte de este Reglamento.- CAPITULO III OPERACIONES Art. 7º Para habilitar una libreta de ahorros y/o de aportaciones el asociado deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser asociado de la cooperativa cancelando la membresía de $ b) Presentar DUI, NIT. (copia de 150%). c) Si no fuere residente en el país, presentará pasaporte o tarjeta de residencia. d) Certificado del Seguro Social. e) Carné de pensionado. f) Beneficiarios de la cuenta. g) 2 referencias personales. h) Llenado de Formulario Conozca a su cliente. i) Recibo de agua o luz de residencia. b) Completar el Registro de Firmas. c) Firmar el formulario de declaración jurada acerca del origen de los ingresos depositados conforme lo dispongan las normas legales relativas al lavado de dinero. Art. 8º Todos los depósitos y extracciones se efectuarán presentando los comprobantes de Depósito y comprobantes de Extracciones proveídos por la Cooperativa, en las cajas habilitadas para el efecto. Art. 9º La presentación de la Libreta de Ahorros y/o de aportaciones es requisito obligatorio e indispensable para efectuar cualquier operación pasiva. Art. 10º La Cooperativa podrá recibir depósitos efectuados por terceras personas a la cuenta del asociado. Art. 11º El Asociado podrá autorizar por escrito a la Cooperativa a descontar de sus haberes el importe destinado a Ahorro a la Vista y/o Programado en el formulario correspondiente.- Art. 12º Las cuentas de ahorro programadas podrán constituirse como garantía de préstamos hasta un 80% del monto de la cuenta y deberá permanecer caucionada a favor de la Cooperativa, siempre y cuando dicha cuenta sea a través de planilla.- Art. 13º Extracciones superiores a $1,000.00, serán pagadas en cheque y deberán ser solicitadas con 24 horas de anticipación.- Art. 14º Los depósitos en cheque permanecerán bloqueados durante cinco días hábiles bancarios 2

4 contados del día siguiente del depósito. No se podrán efectuar extracciones sobre los mismos hasta que los cheques sean confirmados en su cobro. Art. 16º Todas las cuentas de ahorro tendrán un mínimo $5.00 para efecto de la inactividad. Art.17ºProducida la extracción total del saldo, la cuenta de Ahorro a la Vista queda automáticamente cancelada.- Depósito a Plazo fijo Art. 18º Al formalizarse el depósito a plazo fijo, la Cooperativa firmará con el asociado un Certificado en el cual se especificarán los plazos, intereses y condiciones bajo la cual regirá la operación en esta cuenta.- Art. 19º El presidente, tesorero o Jefe de deposito y ahorro firmará el Certificado de deposito, en representación de la Cooperativa, en caso de ausencia de los mismos el Consejo de Administración designará resolución mediante a los sustitutos. Art. 20º Los Depósitos a Plazo Fijo devengarán interés en forma mensual, semestral o anual según la modalidad pactada con el asociado. Los intereses podrán ser acreditados en Cuenta de Ahorro a la Vista o en cheque a la orden del Titular de la cuenta.- Art. 21º Las Cuentas de Ahorro a Plazo Fijo se renovarán automáticamente a su vencimiento a la tasa de interés vigente a la fecha de renovación.- Art. 22º En el caso que el Titular deseare retirar al vencimiento todo o parte del capital depositado deberá manifestarlo con anticipación a la fecha de vencimiento por escrito, en carta, para lo cual deberá presentar el Certificado y acreditar su identidad a satisfacción de la Cooperativa con treinta días de antelación.- Art. 23ºEl depositante NO podrá retirar los fondos depositados antes del vencimiento del plazo pactado, sin embargo si hubiese la necesidad del dinero; la cooperativa podrá otorgarle un crédito, pignorando su depósito con una tasa del cuatro por ciento sobre la tasa pagada- Art. 24º Todos nuestros depósitos cuentan con un seguro de invalidez y/o muerte.- Art. 25ºEn caso de fallecimiento del asociado titular de una cuenta de depósito a plazo, se aplicará el pago del seguro de vida con valor igual al depósito a la fecha.- Art. 26º El ahorro a plazo fijo, estará constituido por aquellos fondos recibidos en un solo depósito y que exige un plazo establecido, donde el asociado ahorrante se compromete a respetar el tiempo pactado; este periodo no podrá ser menor a 30 días ni mayor a un año. La apertura de estas cuentas se efectuará mediante contrato y se emitirá certificados de depósitos a plazo. Los certificados de depósitos a plazo, podrán aperturarse con un mínimo de $500.00, para montos mayores o iguales a $57, el asociado deberá completar el formulario donde se declare la procedencia de los ahorros a Plazo y las siguientes especificaciones: El retiro de este ahorro será el día del vencimiento o hasta cinco días hábiles después de finalizado el plazo, periodo en el cual no devengaran intereses. Los depósitos de ahorro a plazo fijo que no hayan sido retirado a su vencimiento dentro de los cinco días hábiles, serán prorrogados automáticamente por un periodo igual al anterior y con la tasa de interés vigente al momento de la prórroga. Art. 27º La reposición de el certificado de DPF, por extravío conlleva los siguientes tramites, acta autenticada ante un notario, donde hace constar la perdida del certificado, presentación de tres publicaciones con intervalos de un día, cada uno en un periódico de amplia circulación en el país, posteriormente trascurridos treinta días realizar tres publicaciones en el diario oficial, con un día, costos y tramite serán por cuenta del asociado de intervalo donde notifica el extravío. 3

5 Ahorro Programado Art. 28º Es un sistema especial de ahorro a través del cual el asociado se compromete al depósito mensual de una suma determinada a un plazo determinado a fin de fomentar la cultura del ahorro y la formación de un capital propio del asociado.- Art. 29º Al formalizarse el depósito inicial pactado, la Cooperativa firmará con el asociado un Contrato de Ahorro en el que se especificarán los plazos, intereses y condiciones bajo la cual regirá la operación en estas cuentas.- Art. 30º El presidente, tesorero o Jefe de deposito y ahorro firmará el Certificado de deposito, en representación de la Cooperativa, en caso de ausencia de los mismos el Consejo de Administración designará resolución mediante a los sustitutos. Art. 31º Las Cuentas de Ahorro Programado devengarán un interés en forma trimestral las que serán retiradas únicamente al vencimiento del contrato.- Art. 32º Los depósitos efectuados no podrán ser retirados total o parcialmente antes del vencimiento pactado, salvo caso de lo establecido en el Art. 31º.- Art. 33º En caso de que el asociado deje de abonar dos o más cuotas, sin causa debidamente justificada la que deberá ser comunicada por nota al Consejo de Administración, la Cooperativa queda facultada a rescindir el presente contrato, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, pudiendo el asociado disponer de lo ahorrado previa deducción de una penalidad del 10% del total abonado que será abonado treinta días después de habérsele dado de baja en el sistema.- Art. 34º El asociado podrá transferir todos sus derechos a otro asociado, previa aprobación por parte del Consejo de Administración.- Art. 35º En caso de fallecimiento del asociado, se aplicará lo establecido en los Estatutos Sociales.- Art. 36º Los demás aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por el Consejo de Administración. Circulo de Ahorro Programado Art. 37º El Consejo de Administración creará los Círculos de Ahorro individualizando cada Serie, la que a su vez será identificada con un número único e irrepetible en cada serie.- Art. 38º El asociado prestará su conformidad para conformar el círculo de ahorristas identificando la serie y el Número, obligándose a suscribir una autorización de descuento salarial a Recursos Humanos donde labora a favor de la Cooperativa para descuento del importe mensual pactado, hasta el vencimiento del contrato.- Art. 39º El Presidente, Tesorero y/o Jefe de depósitos y ahorro firmarán el Contratos de Ahorro, en representación de la Cooperativa, en caso de ausencia de los mismos el Consejo de Administración designará resolución mediante a los sustitutos. Art. 40º Los depósitos efectuados no podrán ser retirados total o parcialmente, salvo casos especiales previstas en el presente reglamento.- Aportaciones Art.41aº Todo asociado tiene el derecho de retirar sus aportaciones siempre y cuando en la asamblea general de asociados lo decidan devolverlas en capitalización o en efectivo a solicitud por el consejo de administración, para ello el asociado tiene que solicitar a través de una carta explicando el motivo de su retiro en el mes de septiembre de cada año, para devolverlas en el mes que se celebre la asamblea ordinaria del siguiente año, lo demás respecto a este punto se encuentra en los estatutos de la cooperativa. CAPITULO IV 4

6 LIBRETA DE AHORROS Art. 41bº Una vez abierta la cuenta, la Cooperativa entregará al titular de la misma una libreta de ahorros, intransferible y no negociable.- Art. 42º La Cooperativa registrará en la Libreta de Ahorros: los depósitos, retiros de fondos, capitalización de intereses, saldos, fechas y las observaciones que se consideren pertinentes. No se admitirán enmiendas, tachaduras ni borrones en los registros efectuados en la Libreta de Ahorros.- Art. 43º La Libreta de Ahorros llevará el nombre de la Cooperativa, No. De cuenta, modalidad de ahorro, nombre del titular y nombre del asociado cuya orden figura la cuenta, Tasa de interés, plazo, forma de capitalización, con la firma del personal autorizado por la Cooperativa.- Art. 44º Las anotaciones realizadas en la Libreta de Ahorros indican las operaciones efectuadas hasta el momento de la presentación de ella y el saldo que figura en la misma con la firma del personal autorizado, será igual al que resulte de los libros de la Cooperativa.- Art. 45º Es obligatoria la presentación de la Libreta de Ahorros para realizar operaciones en la Cooperativa. Es facultad exclusiva de la Cooperativa admitir depósitos o extracción de fondos sin presentación de la Libreta de Ahorros, salvo instrucciones por escrito en contrario del titular o propietario de la cuenta.- Art.46º Ante el extravío de la Libreta de Ahorros, el interesado deberá comunicar inmediatamente a la Cooperativa por escrito, quedando a criterio de la Cooperativa la cancelación de la cuenta y la apertura de una nueva cuenta o simplemente la reposición de la Libreta de Ahorros.- Art. 47º El Titular es el único responsable por cualquier retiro de fondos y/o cualquier maniobra dolosa que tuviere lugar, entre la pérdida, destrucción y/o sustracción de la Libreta de Ahorros y la comunicación respectiva hecha a la Cooperativa.- ANEXO I 5

7 CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO DINAMICO No PERSONA NATURAL LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA VICTORIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COSAVI de R.L., Institución cooperativa de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero noventa mil trescientos doce-ciento cuatro-cero y, con número de Documento Único de Identidad quienes en este contrato se denominarán la Cooperativa y el Depositante respectivamente, celebran el presente Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorro, sujeto a las siguientes condiciones: 1. La Cooperativa aceptará depósitos en la cuenta de Ahorros, en su oficina Central o en cualquiera de sus agencias, en moneda de curso legal y en cheques a cargo de éste o de otros Bancos establecidos en esta República. 2. La Cooperativa entregará al Depositante una libreta sellada y autorizada por un funcionario del mismo, en la que se registrará el movimiento de la Cuenta de Ahorro. Esta libreta será intransferible, estará numerada y expresará el tipo de interés a devengar a la fecha de la apertura. El Depositante firmará la libreta en el momento de su recibo. 3. La Cooperativa reconocerá intereses del ****% anual sobre saldos diarios y los capitalizará el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, así como en la fecha en que se clausure la Cuenta. La tasa de interés podrá cambiar de acuerdo a las condiciones del mercado y a lo prescrito en los artículos 57 literal c, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. 4. El Depositante deberá presentar a la Cooperativa su libreta cada vez que desee efectuar una operación de depósito o de retiro, lo mismo que las cuatro veces al año para que sean anotados los intereses capitalizados. Es obligación del depositante la custodia de la libreta. En caso de robo, hurto o extravío de la libreta de ahorro. El titular deberá avisar a la Cooperativa por escrito o por medio de teléfono, a más tardar una hora después de tener conocimiento de haber ocurrido el evento; pero la Cooperativa únicamente será responsable a partir de la hora del recibo del aviso escrito o por medio telefónico. 5. La Cooperativa no cobrará comisiones por el manejo de la cuenta que el saldo sea inferior al establecido para la apertura de la misma. El Depositante se obliga a dar movimiento a la presente Cuenta por lo menos dos veces al año, en caso contrario La Cooperativa queda facultado para cargar la cantidad que determine en su publicación cuando la cuenta supere los 365 días de inactividad. Asimismo, queda facultado para retener o cargar en la cuenta las cantidades que el Depositante le adeude en concepto de servicios o créditos que fueren exigibles, ya sea como deudor, codeudor, fiador, o avalista, y las comisiones, cargos, recargos y otros, publicados de conformidad con la ley. El depositante expresamente acepta las condiciones, cargos, recargos, y comisiones que La Cooperativa publique de conformidad a la Ley. 6. Las comisiones y recargos convenidos son los siguientes: CONCEPTO MONTO Y PERIODO Reposición de libreta de ahorro por extravío $5.00+ IVA 7. La Cooperativa podrá ejercer cuando lo crea conveniente el derecho de exigir en los términos y condiciones señalados en el Art del Código de Comercio 8. Esta Cooperativa está autorizado por Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo para captar fondos de sus asociados. 9. Esta Cuenta de Ahorros queda sometida en lo que no esté establecido en este contrato a las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, Código de Comercio y a las demás leyes financieras y 6

8 mercantiles de la República y a la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos y su Reglamento y del reglamento de la Cooperativa. 10. Los fondos depositados con cheques de bancos domiciliados en El Salvador, estarán disponibles después de transcurridas cuarenta y ocho horas del depósito y los provenientes de Bancos extranjeros, en el plazo que se tome la compensación internacional. 11. El depositante declara bajo juramento los datos proporcionados en el perfil de la cuenta son verdaderos y que no depositara valores provenientes de ninguna actividad ilícita, asimismo no admitirá que terceros efectúen depósitos o trasferencias en su cuenta con fondos provenientes de actividades ilícitas. 12. Para todos los efectos legales del presente contrato señalados como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales competentes nos sometemos. El depositante hace constar que la Cooperativa le ha explicado el contenido del presente contrato, sus consecuencias legales, y que dicha información está sujeta al secreto bancario de conformidad a la Ley. 13. El depositante señala como lugar para recibir notificaciones, y se obliga a notificar por escrito a la Cooperativa cualquier cambio de dirección para recibir las mismas, y en todo caso aceptar como valida cualquier notificación que se haga en el último lugar señalado. 14. El Depositante podrá determinar libremente los beneficiarios de la cuenta: Nombre completo Parentesc o Domicilio Teléfono Porcentaje de part. Lugar y fecha SAN SALVADOR, Firma Autorizada y Sello Firma del Depositante 7

9 CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO EDUCOSAVI No.. PERSONA NATURAL LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA VICTORIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COSAVI de R.L., Institución cooperativa de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero noventa mil trescientos doce-ciento cuatro-cero y con numero de Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributaria quienes en este contrato se denominarán la Cooperativa y el Depositante respectivamente, celebran el presente Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorro Programado, sujeto a las siguientes condiciones: 15. La Cooperativa aceptará depósitos en la cuenta de Ahorros, en su oficina Central o en cualquiera de sus agencias, en moneda de curso legal y en cheques a cargo de éste o de otros Bancos establecidos en esta República. 16. La Cooperativa entregará al Depositante una libreta sellada y autorizada por un funcionario del mismo, en la que se registrará el movimiento de la Cuenta de Ahorro. Esta libreta será intransferible, estará numerada y expresará el tipo de interés a devengar a la fecha de la apertura. El Depositante firmará la libreta en el momento de su recibo. 17. La Cooperativa reconocerá intereses del ***% anual sobre saldos diarios y los capitalizará el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, así como en la fecha en que se clausure la Cuenta. La tasa de interés podrá cambiar de acuerdo a las condiciones del mercado y a lo prescrito en los artículos 57 literal c, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. 18. El Depositante deberá presentar a la Cooperativa su libreta cada vez que desee efectuar una operación de depósito, pero no podrán ser retirados parcialmente o totalmente antes del vencimiento, lo mismo que las cuatro veces al año para que sean anotados los intereses capitalizados. Es obligación del depositante la custodia de la libreta. En caso de robo, hurto o extravío de la libreta de ahorro. El titular deberá avisar a la Cooperativa por escrito o por medio de teléfono, a más tardar una hora después de tener conocimiento de haber ocurrido el evento; pero la Cooperativa únicamente será responsable a partir de la hora del recibo del aviso escrito o por medio telefónico. 19. En caso de que el asociado solicitaré retirar su depósito antes del vencimiento del plazo convenido, se le deducirá el 10%(diez por ciento) del total ahorrado y el saldo se capitalizará con el saldo interés de ahorro a la vista. En este caso COSAVI, de R.L. se reserva el derecho de exigir un preaviso de treinta días. 20. Es responsabilidad de el Depositante presentarse a la fecha de vencimiento de su cuenta ( ), caso contrario la Cooperativa renovará automáticamente la cuenta con las tasas previamente autorizadas y publicadas al asociado. A excepción de la cuenta de ahorro simultaneó, que el Depositante podrá hacer uso de los fondos el día de cancelación de su préstamo. 21. La Cooperativa no cobrará comisiones por el manejo de la cuenta que el saldo sea inferior al establecido para la apertura de la misma. El Depositante se obliga a dar movimiento a la presente Cuenta por lo menos dos veces al año, en caso contrario La Cooperativa queda facultado para cargar la cantidad que determine en su publicación cuando la cuenta supere los 365 días de inactividad. Asimismo, queda facultado para retener o cargar en la cuenta las cantidades que el Depositante le adeude en concepto de servicios o créditos que fueren exigibles, ya sea como deudor, codeudor, fiador, o avalista, y las comisiones, cargos, recargos y otros, publicados de conformidad con la ley. El depositante expresamente acepta las condiciones, cargos, recargos, y comisiones que La Cooperativa publique de conformidad a la Ley. 8

10 22. Las comisiones y recargos convenidos son los siguientes: CONCEPTO MONTO Y PERIODO Reposición de libreta de ahorro programada por extravío $5.00+ IVA 23. La Cooperativa podrá ejercer cuando lo crea conveniente el derecho de exigir en los términos y condiciones señalados en el Art del Código de Comercio. 24. Esta Cooperativa está autorizado por Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo para captar fondos de sus asociados. 25. Esta Cuenta de Ahorros queda sometida en lo que no esté establecido en este contrato a las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, Código de Comercio y a las demás leyes financieras y mercantiles de la República y a la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos y su Reglamento y del reglamento de la Cooperativa. 26. Los fondos depositados con cheques de bancos domiciliados en El Salvador, estarán disponibles después de transcurridas cuarenta y ocho horas del depósito y los provenientes de Bancos extranjeros, en el plazo que se tome la compensación internacional. 27. El depositante declara bajo juramento los datos proporcionados en el perfil de la cuenta son verdaderos y que no depositara valores provenientes de ninguna actividad ilícita, asimismo no admitirá que terceros efectúen depósitos o trasferencias en su cuenta con fondos provenientes de actividades ilícitas. 28. Para todos los efectos legales del presente contrato señalados como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales competentes nos sometemos. El depositante hace constar que la Cooperativa le ha explicado el contenido del presente contrato, sus consecuencias legales, y que dicha información está sujeta al secreto bancario de conformidad a la Ley. 29. El depositante señala como lugar para recibir notificaciones, y se obliga a notificar por escrito a la Cooperativa cualquier cambio de dirección para recibir las mismas, y en todo caso aceptar como valida cualquier notificación que se haga en el último lugar señalado. 30. El Depositante podrá determinar libremente los beneficiarios de la cuenta: Nombre completo Parentesc o Domicilio Teléfono Porcentaje de part. Lugar y fecha Firma Autorizada y Sello Firma del Depositante 9

11 CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO SIMULTANEO No.. PERSONA NATURAL LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA VICTORIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COSAVI de R.L., Institución cooperativa de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero noventa mil trescientos doce-ciento cuatro-cero y con numero de Documento Único de Identidad y Numero de Identificación Tributaria quienes en este contrato se denominarán la Cooperativa y el Depositante respectivamente, celebran el presente Contrato de Depósito en Cuenta de Ahorro Programado, sujeto a las siguientes condiciones: 31. La Cooperativa aceptará depósitos en la cuenta de Ahorros, en su oficina Central o en cualquiera de sus agencias, en moneda de curso legal y en cheques a cargo de éste o de otros Bancos establecidos en esta República. 32. La Cooperativa entregará al Depositante una libreta sellada y autorizada por un funcionario del mismo, en la que se registrará el movimiento de la Cuenta de Ahorro. Esta libreta será intransferible, estará numerada y expresará el tipo de interés a devengar a la fecha de la apertura. El Depositante firmará la libreta en el momento de su recibo. 33. La Cooperativa reconocerá intereses del 3% anual sobre saldos diarios y los capitalizará el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, así como en la fecha en que se clausure la Cuenta. La tasa de interés podrá cambiar de acuerdo a las condiciones del mercado y a lo prescrito en los artículos 57 literal c, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. 34. El Depositante deberá presentar a la Cooperativa su libreta cada vez que desee efectuar una operación de depósito, pero no podrán ser retirados parcialmente o totalmente antes del vencimiento, lo mismo que las cuatro veces al año para que sean anotados los intereses capitalizados. Es obligación del depositante la custodia de la libreta. En caso de robo, hurto o extravío de la libreta de ahorro. El titular deberá avisar a la Cooperativa por escrito o por medio de teléfono, a más tardar una hora después de tener conocimiento de haber ocurrido el evento; pero la Cooperativa únicamente será responsable a partir de la hora del recibo del aviso escrito o por medio telefónico. 35. En caso de que el asociado solicitaré retirar su depósito antes del vencimiento del plazo convenido, se le deducirá el 10%(diez por ciento) del total ahorrado y el saldo se capitalizará con el saldo interés de ahorro a la vista. En este caso COSAVI, de R.L. se reserva el derecho de exigir un preaviso de treinta días. 36. Es responsabilidad de el Depositante presentarse a la fecha de vencimiento de su cuenta ( ), caso contrario la Cooperativa renovará automáticamente la cuenta con las tasas previamente autorizadas y publicadas al asociado. A excepción de la cuenta de ahorro simultaneó, que el Depositante podrá hacer uso de los fondos el día de cancelación de su préstamo. 37. La Cooperativa no cobrará comisiones por el manejo de la cuenta que el saldo sea inferior al establecido para la apertura de la misma. El Depositante se obliga a dar movimiento a la presente Cuenta por lo menos dos veces al año, en caso contrario La Cooperativa queda facultado para cargar la cantidad que determine en su publicación cuando la cuenta supere los 365 días de inactividad. Asimismo, queda facultado para retener o cargar en la cuenta las cantidades que el Depositante le adeude en concepto de servicios o créditos que fueren exigibles, ya sea como deudor, codeudor, fiador, o avalista, y las comisiones, cargos, recargos y otros, publicados de conformidad con la ley. El depositante expresamente acepta las condiciones, cargos, recargos, y comisiones que La Cooperativa publique de conformidad a la Ley. 10

12 38. Las comisiones y recargos convenidos son los siguientes: CONCEPTO MONTO Y PERIODO Reposición de libreta de ahorro programada por extravío $5.00+ IVA 39. La Cooperativa podrá ejercer cuando lo crea conveniente el derecho de exigir en los términos y condiciones señalados en el Art del Código de Comercio. 40. Esta Cooperativa está autorizado por Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo para captar fondos de sus asociados. 41. Esta Cuenta de Ahorros queda sometida en lo que no esté establecido en este contrato a las disposiciones de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, Código de Comercio y a las demás leyes financieras y mercantiles de la República y a la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos y su Reglamento y del reglamento de la Cooperativa. 42. Los fondos depositados con cheques de bancos domiciliados en El Salvador, estarán disponibles después de transcurridas cuarenta y ocho horas del depósito y los provenientes de Bancos extranjeros, en el plazo que se tome la compensación internacional. 43. El depositante declara bajo juramento los datos proporcionados en el perfil de la cuenta son verdaderos y que no depositara valores provenientes de ninguna actividad ilícita, asimismo no admitirá que terceros efectúen depósitos o trasferencias en su cuenta con fondos provenientes de actividades ilícitas. 44. Para todos los efectos legales del presente contrato señalados como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales competentes nos sometemos. El depositante hace constar que la Cooperativa le ha explicado el contenido del presente contrato, sus consecuencias legales, y que dicha información está sujeta al secreto bancario de conformidad a la Ley. 45. El depositante señala como lugar para recibir notificaciones, y se obliga a notificar por escrito a la Cooperativa cualquier cambio de dirección para recibir las mismas, y en todo caso aceptar como valida cualquier notificación que se haga en el último lugar señalado. 46. El Depositante podrá determinar libremente los beneficiarios de la cuenta: Nombre completo Parentesc o Domicilio Teléfono Porcentaje de part. Lugar y fecha Firma Autorizada y Sello Firma del Depositante 11

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