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1 INFORMACIÓN DE LA FP DUAL PARA LAS EMPRESAS Ciclo Formativo de Grado Superior Administración y Finanzas IES Bernat Guinovart C/Joan Fuster s/n Algemesí Tel: / Fax: @edu.gva.es 1

2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN TÍTULO OBJETO DE LA FP DUAL MODELO DE RELACIÓN ALUMNO EMPRESA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EMPRESAS COLABORADORAS Condiciones que deben cumplir las empresas participantes...11 Requisitos del instructor o instructora de la empresa...12 Funciones del instructor o instructora de la empresa...12 Documentación a aportar por la empresa o ente local firmante del convenio CONFORMIDAD DEL ALUMNADO REFERENCIA LEGISLATIVA

3 1. INTRODUCCIÓN El modelo de Formación Profesional Dual es el conjunto de las acciones que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en el centro educativo con la actividad formativa en una empresa. La adquisición de las competencias en el propio lugar de trabajo, en íntima relación con las necesidades del mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el estudiante y su futuro profesional. Pretende marcar un camino de evolución de las enseñanzas de Formación Profesional hacia una mayor adecuación de la formación de los futuros trabajadores y trabajadoras a las necesidades de las empresas. Del mismo modo, se pretende que este nuevo sistema de colaboración contribuya a generar nuevas dinámicas de reciprocidad entre nuestro centro educativo y las empresas, mejorando la accesibilidad de nuestro centro para la formación continua de las plantillas de las empresas y entidades colaboradoras. Como principales objetivos podemos resaltar los siguientes: 1. Adecuar la formación de los trabajadores y trabajadoras a las necesidades de las empresas. 2. Incrementar la vinculación y corresponsabilidad de las empresas y centros educativos, tanto en formación inicial de los futuros profesionales como en la formación permanente. 3. Favorecer la actualización de los diseños curriculares y la transferencia de conocimientos entre empresas y centros educativos. 4. Facilitar el acceso al mercado de trabajo a las personas con una cualificación oficialmente reconocida. 5. Incrementar las posibilidades de inserción laboral de las personas en formación. 6. Incrementar el número de personas que obtienen una cualificación reconocida. 3

4 2. TÍTULO OBJETO DE LA FP DUAL El proyecto de Formación Profesional Dual desarrollado por el IES Bernat Guinovart es de aplicación al Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas, regulado por el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas. Este título queda identificado por los siguientes elementos: - Denominación: Administración y Finanzas. - Nivel: Formación profesional de Grado Superior. - Duración: horas. - Familia profesional: Administración y Gestión - Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b. - Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico Superior. La competencia general de este título consiste en organizar y ejecutar las operaciones de gestión y administración en los procesos comerciales, laborales, contables, fiscales y financieros de una empresa pública o privada, aplicando la normativa vigente y los protocolos de gestión de calidad, gestionando la información, asegurando la satisfacción del cliente y/o usuario y actuando según las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental. Los contenidos del Ciclo Formativo en nuestro proyecto de Formación Profesional Dual son los siguientes: PRIMER CURSO / 05-MI-1 Módulo Formativo Denom. Horas/Sem. 1. Gestión de la Documentación Jurídica (0647) GDJ Recursos Humanos y Responsabilidad Social Corporativa (0648) RRHH Ofimática y Proceso de la Información (0649) OPI Proceso Integral Actividad comercial (0650) PIAC Comunicación y Atención al cliente (0651) CAC Inglés (0179) ING Formación y orientación laboral (0658) FOL Inglés técnico I-S (CV0003) CV Formación en centros de trabajo (0660) FCT Horas Año TOTAL HORAS CURSO

5 SEGUNDO CURSO / 05-MI-2 Módulo Formativo Denom. Horas/Sem. 1. Gestión Recursos Humanos (0652) GRH Gestión Financiera (0653) GFI Contabilidad y Fiscalidad (0654) CYF Gestión Logística y Comercial (0655) GLC Simulación Empresarial (0656) SEM Inglés técnico II-S (CV0004) CV Proyecto de Administración y finanzas (0657) PAF Formación en centros de trabajo (0660) FCT FP Dual Horas adicionales a la FCT FP-DUAL 420 Horas Año TOTAL HORAS CURSO TOTAL HORAS CICLO FORMATIVO EN LA MODALIDAD DE FP DUAL MODELO DE RELACIÓN ALUMNO EMPRESA La actividad formativa en la empresa en el modelo de Formación Profesional Dual se desarrollará, según la elección y las necesidades de cada empresa, mediante: 1. Régimen de becas: El alumnado se incorporará a la empresa bajo la condición de becario, siendo la empresa la responsable de la determinación de la cuantía de la beca. La empresa abonará el importe mensual de la misma, al que habrá que añadir la cotización a la seguridad social por contingencias comunes y profesionales. Los alumnos y las alumnas cuya vinculación con la empresa se realice a través del régimen de becas se encuadran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Se debe tener en cuenta que en este caso no sería de aplicación el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. 5

6 La cotización por parte de la empresa sería: Por Contingencias Comunes la cuota será de 36,61 (30,52 a cargo de la empresa y 6,09 a cargo del trabajador). Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la cuota será de 4,20, sólo a cargo de la empresa (2,35 por la IT y 1,85 de IMS). La empresa no cotiza a desempleo, ni FOGASA, ya que el becario no está protegido ante estas situaciones. Desde el 1 de agosto de 2014 esta cotización a la Seguridad Social está bonificada, según lo establecido en la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Las empresas, para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los participantes en programas de formación a que se refiere el RD 1493/2011, deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico a través del modelo TA7 (salvo que tengan uno asignado). Posteriormente, procederán al alta del participante (mediante el sistema RED). 2. Contratación laboral: En este caso podrá optarse entre otras de alguna de las siguientes modalidades contractuales: a) Contrato para la formación y el aprendizaje. b) Contrato indefinido a tiempo parcial. c) Contrato fijo discontinuo. 6

7 4. ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO Las prácticas de FP Dual en la empresa empezarán cuando finalice el curso escolar del primer curso durante el periodo estival. El primer periodo de FP Dual tendrá una duración de unas 5 semanas aproximadamente durante los meses de Junio y Julio, con jornada laboral de 8h diarias y en horario que fije la empresa. El segundo periodo de FP Dual será durante los meses de Septiembre a Diciembre y la jornada laboral será de 3h diarias, de lunes a viernes, en horario que fije la empresa y según calendario laboral vigente y que no interfiera con el horario escolar. Con esto el alumno realizará un total de 420h en la empresa, esto supone un ampliación de un 33.9% de las horas del ciclo formativo. Los contenidos teóricos de módulos de segundo curso que se han asignado a FP Dual se impartirán íntegramente en el centro educativo. Los contenidos procedimentales y actitudinales que se desarrollan en la empresa se distribuirán a lo largo de estos meses, aplicándolos según la organización de la producción industrial del centro de trabajo. La valoración final de las prácticas de FP Dual se realizará teniendo en cuenta los informes de seguimiento de las actividades semanales que el alumno irá entregando al tutor de FP Dual, tras ser revisados y firmados por el instructor de empresa. La valoración satisfactoria supondrá la acreditación de las horas a través del anexo XIII. No están previstas actividades de recuperación por lo que en caso de faltas de asistencia, retrasos o comportamientos inadecuados, en los que se detecte una falta de aprovechamiento injustificado, se interrumpirá la estancia del alumno en la empresa y no se le acreditarán las horas realizadas en la misma. 7

8 5. MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO La coordinación para la comunicación y el seguimiento del plan formativo entre el tutor o tutora de Formación Profesional Dual del centro educativo y el instructor o instructora de la empresa será permanente. Se utilizarán los canales de comunicación oportunos en cada caso, incluyendo los de carácter telemático, así como un régimen de visitas por parte del tutor/a a la empresa con el fin de garantizar un seguimiento y evaluación óptima del alumnado. 6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Durante el primer trimestre del primer curso se impartirán todos los contenidos establecidos en el currículo relativos a la prevención de riesgos laborales. Igualmente, antes del comienzo del período en el que se realizarán las actividades formativas en la empresa, ésta informará y asesorará al alumnado en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos formativos, haciendo especial hincapié en que cumplan los correspondientes protocolos. Se debe tener muy en cuenta que: El alumnado debe desarrollar la actividad formativa en la empresa en condiciones acordes a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud establecidos para el puesto formativo y el trabajo de menores, en su caso. El alumnado debe cumplir todos los protocolos en materia de prevención de riesgos laborales que determine la legislación vigente, además de los que establezca la empresa para el puesto formativo. Cuando el puesto formativo requiera la utilización de equipo de trabajo, éste debe estar en buenas condiciones de uso y haber superado los controles de calidad pertinentes. Cuando el puesto formativo requiera equipo de protección individual, entendiendo por tal, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el alumnado para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el puesto formativo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin, debe ser proporcionado por la empresa. Cuando no sea posible proporcionar el equipo de protección individual procedente, se debe modificar el plan formativo para adecuarlo a las realizaciones en un entorno acorde al equipo de protección individual posible. En ningún caso el alumnado está obligado ni debe realizar actividades formativas sin el equipo de protección individual correspondiente y sin cumplir los protocolos en materia de prevención de riesgos y de vigilancia de la salud. 10

9 7. EMPRESAS COLABORADORAS 7.1. Condiciones que deben cumplir las empresas participantes Los centros de trabajo dispondrán de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que desarrollar el alumnado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice la estancia formativa permitirán que se desarrolle y garantice el programa de formación. Las empresas, cuyos centros de trabajo participen en la Formación Profesional Dual, estarán al corriente de la Seguridad Social y de los tributos correspondientes, tanto nacionales como autonómicos. Las empresas se comprometen a mantener el número de trabajadores y trabajadoras de su plantilla del departamento en el que el alumno o alumna realice su formación práctica. Dicho compromiso tendrá la misma vigencia temporal que la estipulada para el desarrollo del programa de formación. Supuestos de exclusión: a) Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones contenidas en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II (infracciones en materia de relaciones laborales e infracciones en materia de empleo, respectivamente) y en los capítulos III, IV y V (infracciones en materia de Seguridad Social, infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros e infracciones en materia de sociedades cooperativas, respectivamente) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante los tres años anteriores a su participación en la Formación Profesional Dual. b) Las empresas o entidades que hubieran sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones graves y muy graves contenidas en la sección 2.ª del capítulo II (infracciones en materia de prevención de riesgos laborales) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante los dos y tres años, respectivamente, anteriores a su participación en la Formación Profesional Dual. c) Las empresas o entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras contenidos en el título XV del libro segundo del Código Penal, durante los 5 años anteriores a la participación de la FP Dual. 11

10 d) Aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente o se encuentren incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres Requisitos del instructor o instructora de la empresa Las empresas designarán a una persona de su plantilla que asumirá las funciones de instructor o instructora del alumnado y que deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Formarán parte de la plantilla de la empresa, en ningún caso podrá ser subcontratado con entidades ajenas a la empresa. 2. Reunirán al menos uno de los siguientes requisitos, en lo que se refiere a su formación y experiencia: a) Tener tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos del Ciclo Formativo. b) Poseer una titulación igual o superior al Ciclo Formativo que está cursando el alumnado Funciones del instructor o instructora de la empresa Son funciones del instructor o instructora de la empresa en cuanto a la realización de los módulos impartidos en Formación Profesional Dual en la empresa las siguientes: 1. Formar al alumnado a su cargo durante el período en que el alumno realice las actividades formativas en la empresa de acuerdo con el proyecto de Formación Profesional Dual. 2. Coordinarse con el tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo formativo en los siguientes aspectos: a) Informar al tutor o tutora de Formación Profesional Dual del desarrollo de las actividades formativas realizadas por parte del alumnado. b) Adoptar las medidas oportunas en aquellos casos en que el alumnado incurra en comportamientos inapropiados, faltas de asistencia y/o retrasos no justificados o bajo rendimiento injustificado. 3. Emitir informe final individualizado para cada alumno o alumna del que haya sido instructor e instructora en el modelo oficial correspondiente. 12

11 7.4. Documentación a aportar por la empresa o ente local firmante del convenio Para el desarrollo de las actividades formativas que se realizarán en la empresa, será necesaria la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración educativa y las empresas colaboradoras. Este convenio se formalizará mediante el modelo normalizado publicado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Documentación necesaria para formalización del convenio: En el caso de empresas privadas a. Anexo IV Declaración responsable de la empresa colaboradora. b. Si es persona física: copia compulsada del NIF. c. En el caso de sociedades: copia compulsada del NIF de la sociedad, de la escritura de constitución y número de inscripción en el Registro Mercantil y en su caso, última modificación. d. En el caso de cooperativas y otras agrupaciones: estatutos y número de inscripción en el registro correspondiente. e. Representante legal: copia compulsada del DNI y poderes que acreditan su representación. En el caso de entes locales (Ayuntamientos y Diputaciones) a. Anexo IV - Declaración responsable de la empresa colaboradora, firmado. b. Certificación del acuerdo del pleno de la corporación local por la que se aprueba el texto del convenio y se autoriza al Alcalde o Presidente para su firma. 8. CONFORMIDAD DEL ALUMNADO Los alumnos y alumnas o sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, con anterioridad al inicio de la actividad formativa en la empresa, deberán firmar y entregar un escrito justificativo de: a) Estar enterado, de las finalidades de la Formación Profesional Dual. b) Conocer y aceptar la distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y las actividades a realizar en la empresa. c) Autorizar al centro educativo a facilitar sus datos personales imprescindibles a fin de que las empresas puedan cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. d) Estar dispuesto a desempeñar las actividades formativas en la empresa relacionadas con el proyecto de Formación Profesional Dual. 13

12 9. REFERENCIA LEGISLATIVA ORDEN 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

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