REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL Caracas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012) Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación PARTE DENUNCIANTE: YOLANDA MARÍA BIELIUKAS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DENUNCIANTE: ABG. JESÚS CIRILO HURTADO MARCHÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V , inscrito en el Inpreabogado bajo el N PARTE DENUNCIADA: YNDIRA NARVÁEZ LOPÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V , en su carácter de Jueza Superior Cuarta (4 ), del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. MOTIVO: Consulta obligatoria de ley de la sentencia N TDJ-SD de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial en la causa N AP61-D , nomenclatura de dicho tribunal, la cual decretó el sobreseimiento de la investigación seguida contra la parte denunciada. PONENTE: Dr. ADELSO A. GUERRERO OMAÑA. Conoce este órgano jurisdiccional el presente asunto proveniente del Tribunal Disciplinario Judicial en razón de la solicitud de consulta obligatoria de la decisión N TDJ-SD , dictada en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) y a través de la cual fue decretado el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida a la ciudadana YNDIRA NARVÁEZ LOPÉZ, por su actuación como Jueza Superior Cuarto (4 ) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 60, numeral 1, del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. -I- 1

2 ANTECEDENTES Se inicia el presente procedimiento en virtud de la denuncia interpuesta en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), por la ciudadana YOLANDA MARÍA BIELIUKAS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V , ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial a través de la cual le increpó a la ciudadana YNDIRA NARVÁEZ LOPÉZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V , la comisión de presuntos ilícitos disciplinarios cometidos por su actuación como Jueza Superior Cuarta (4 ) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Expuso la denunciante que ( ) El 18/05/2011, en Caracas en el Juzgado quinto (Sic) de Primera Instancia Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se introdujo una apelación al (Sic) expediente AP21-L , el cual lo remiten al Juzgado Cuarto Superior Laboral del Área Metropolitana de Caracas, donde la Jueza Indira (Sic) Narváez López, se encuentra de reposo indefinido y no dejó suplente, tampoco puedo redistribuir mi expediente, por lo tanto esto genera un retardo procesal acarreándome problemas tanto económicos como de salud. Finalmente, la denunciante destacó que ( ) En esa denuncia tanto el retardo procesal que hay, está el desconocimiento de la antigüedad laboral. También les informo que hice la diligencia ante el presidente del circuito judicial respectivo con la finalidad de que se me redistribuya el expediente y el funcionario que me atendió me informo (Sic) que ellos no pueden hacerlo, que tenía que tener el expediente una estadía mínima de ocho meses en el tribunal para solicitar el cambio sin garantía de que el proceso se lleve (Sic). En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil doce (2012), la Oficina de Sustanciación recibe proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), asunto signado con la nomenclatura alfanumérica AP61- D , acordando darle entrada y cuenta al sustanciador, verificar el cumplimiento de los requisitos de ley y recabar los elementos indiciarios de los hechos denunciados. En fecha veinte (20) de octubre de dos mil doce (2012), la Oficina de Sustanciación acuerda solicitar mediante oficio a la Rectoría de la Circunscripción 2

3 Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información relacionada con la condición actual de la Jueza investigada, así como el registro de su control de asistencia y copia certificada del libro diario del juzgado a cargo de la denunciada a partir del primero (1 ) de abril de dos mil once (2011), hasta la fecha de remisión del oficio en referencia. En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), se recibió en la Oficina de Sustanciación oficio suscrito por la Jueza Rectora del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite la información requerida por el referido despacho sustanciador. En fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), se libró oficio a la Jueza Rectora del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual se le solicitó información relacionada con la ubicación del expediente AP , debido a que dicho asunto guardaba relación con los hechos objeto de la denuncia. En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), la Oficina de Sustanciación acordó mediante auto proseguir con la investigación de los hechos denunciados, de igual forma, que se prosiguiera con la misma sustanciadora asignada para el caso y que se elaborara un informe sobre la procedencia o no de la apertura del procedimiento disciplinario. En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), se recibió en la Oficina de Sustanciación oficio suscrito por la Jueza Rectora del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite la información requerida por la oficina de sustanciación. En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), la Oficina de Sustanciación acuerda remitir la causa al Tribunal Disciplinario Judicial. En esa misma fecha se libró oficio. En fecha siete (07) de enero de dos mil doce (2012), el Tribunal Disciplinario Judicial da por recibido el asunto, designándose ponente según distribución aleatoria a la Jueza JACQUELINE SOSA MARIÑO. En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal Disciplinario Judicial dictó sentencia mediante la cual estableció luego de analizar los 3

4 presupuestos de admisibilidad y admitir la denuncia, que ( ) En el caso de marras, este Tribunal Disciplinario Judicial considera que, analizada (Sic) como han sido las actuaciones producidas por la actividad investigativa gestada por la Oficina de Sustanciación, se pudo determinar de la revisión de las actas del expediente que el Juzgado Cuarto Superior (Sic) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio (Sic) despacho desde el 18 de mayo al 19 de septiembre de 2011, no obstante en ese periodo (Sic) la jueza Yndira Narváez López, se encontraba de reposo y posteriormente de vacaciones, reintegrándose a sus actividades en fecha 20 de septiembre de 2011, tal como se evidencia en el control de asistencia, (Negrillas y resaltado de esta Alzada). De igual forma concluyó el a quo que ( ) desvirtuando así lo alegado por la denunciante en su escrito donde afirma que la jueza mencionada incurrió en retardo procesal y el deber de colocar un suplente ante su ausencia, no estando dentro de las atribuciones de los jueces, el nombramiento de suplentes en las faltas temporales de los mismos. Asimismo, afinó el Tribunal de Instancia que ( ) se observa claramente que existe un encuadramiento de la causal taxativa del numeral 1 del artículo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en virtud de la inexistencia de los hechos por los cuales se inició la investigación del presente proceso disciplinario a la ciudadana YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ, de manera que dicha pretensión se ajusta dentro del supuesto del sobreseimiento, arriba señalado, ya que en el caso de marras, los hechos que son objeto de la investigación no pueden atribuírsele a la Jueza denunciada. Así se declara. Finalmente, la sentencia objeto de consulta declaró en su parte dispositiva lo siguiente: ( ) Primero: se ADMITE la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLANDA BIELIUKAS DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N V , en contra de la ciudadana YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N V , Jueza Superior Cuarto del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida a la ciudadana YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ. Tercero. Una vez notificadas las partes de la presente decisión se ordena la remisión a la Corte Disciplinaria Judicial a los efectos de la consulta obligatoria, todo esto de conformidad con el artículo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. 4

5 En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal Disciplinario Judicial ordenó librar boletas de notificación a las partes. En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal Disciplinario Judicial ordenó remitir las actuaciones a esta Corte. En esa misma fecha se libró el oficio. En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal Disciplinario Judicial dictó auto corrigiendo la foliatura y dejó sin efecto el oficio de remisión del asunto a la Corte Disciplinaria Judicial, ordenando nuevamente remitir las actuaciones a esta Corte. En esa misma fecha se libró oficio. Recibida la presente causa ante esta Corte Disciplinaria Judicial en fecha 26 de septiembre de 2012, se designó ponente al Juez Adelso A. Guerrero Omaña, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. -II- DE LA COMPETENCIA A los fines de determinar la competencia de esta Corte Disciplinaria Judicial para la consulta de las decisiones emanadas del Tribunal Disciplinario Judicial que emitan un pronunciamiento sobre el sobreseimiento de la investigación, conviene referirse a lo previsto en el artículo 60 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Al respecto, dicha disposición normativa establece en su último aparte: Artículo 60. El Tribunal Disciplinario Judicial decretará el sobreseimiento de la investigación, cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al juez denunciado o jueza denunciada. 2. La acción disciplinaria ha prescrito o resulta acreditada la cosa juzgada. 3. La muerte del juez o jueza. El auto razonado por el cual el Tribunal Disciplinario Judicial decrete el sobreseimiento de la investigación, tendrá consulta obligatoria ante la Corte Disciplinaria Judicial, dentro de los cinco días de despacho siguientes. (Negrilla y resaltado de esta Alzada). En aplicación de la norma antes transcrita y por tratarse el presente asunto de una decisión emanada del Tribunal Disciplinario Judicial que decretó el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida a la ciudadana YNDIRA 5

6 NARVÁEZ LÓPEZ, por hechos concernientes a su actuación como Jueza Superior Cuarta (4 ) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en atención a lo anterior, esta Corte Disciplinaria Judicial, siendo congruente la situación fáctica de autos y con la previsión legal vigente respectiva, se declara competente para resolver la consulta obligatoria de ley sobre la referida decisión. Y así se decide. -III- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previo a la resolución de la consulta obligatoria de ley, esta Corte estima oportuno referir que el sobreseimiento es una resolución judicial que habitualmente resulta ser una institución del derecho procesal penal, pero que en nuestro texto legal disciplinario se encuentra dispuesto en el artículo 60, de la misma forma y naturaleza que en el ámbito penal ordinario. Así, dicha figura jurídica comporta un pronunciamiento jurisdiccional que impide la continuación en la persecución del denunciado, al dar por terminado un proceso en curso y cuando el Tribunal competente constate que alguna de las causales previstas en la ley adjetiva aplicable se hubiese materializado. La finalidad de la referida institución es poner término al procedimiento de manera anticipada, no pudiendo ser el sujeto de derecho a favor de quien es dictado el sobreseimiento perseguido nuevamente por el mismo hecho, pues tiene carácter de cosa juzgada. Ahora bien, con relación al caso de marras y tras un examen de los fundamentos expuestos en la denuncia interpuesta contra de la ciudadana YOLANDA BIELIUKAS DE HERNÁNDEZ, antes identificada, esta Corte observa que los señalamientos de la denunciante van dirigidos a endilgarle una presunta responsabilidad a la jueza prenombrada con relación a un supuesto retardo procesal en la resolución de un recurso de apelación, así como también por el hecho de no haber nombrado una suplente que cubriere su ausencia temporal. Sobre tales hechos increpados recuerda esta alzada que el a quo resolvió, primero, que el presunto retardo procesal no le era imputable a la jueza denunciada pues si bien la misma dio despacho durante el lapso comprendido entre el dieciocho (18) de mayo al diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), ambas fechas inclusive, lo cierto es que se encontraba de reposo y luego 6

7 de vacaciones; y sobre el segundo hecho increpado señaló que a la jueza denunciada no le estaba atribuida la potestad de nombrar un suplente durante el lapso que duró su ausencia. En base a estos dos razonamientos, el Tribunal Disciplinario Judicial estimó la inexistencia de los hechos denunciados y luego de admitir la denuncia, decretó en la misma actuación el sobreseimiento sobre el cual versa la presente consulta. Sin embargo, resalta esta Corte Disciplinaria Judicial que el sobreseimiento en cuestión fue dictado sin haber notificado a las partes sobre la admisión de la denuncia. A criterio de esta alzada, era necesario practicar la notificación de las partes para el inicio del proceso disciplinario, al no obrar así el a quo, subvirtió el proceso, en el entendido de que el sobreseimiento debe ser dictado en el curso de un proceso disciplinario donde las partes se encuentren a derecho, todo ello en resguardo a la garantía del debido proceso, prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Establecidas así las consideraciones anteriores, esta Corte Disciplinaria Judicial dispone declarar RESUELTA la consulta obligatoria sobre el sobreseimiento dictado en el presente caso por el órgano disciplinario judicial de primera instancia y revocar parcialmente la referida decisión sólo en lo que respecta al sobreseimiento de la investigación y ordenar la reposición de la causa al estado que se notifiquen las partes sobre el auto de admisión a los fines de dar continuidad al procedimiento en primera instancia. Y así se decide. -IV- DECISIÓN Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Disciplinaria Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: RESUELTA la consulta obligatoria con motivo de la sentencia que decretó el sobreseimiento de la investigación, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), en el asunto signado bajo el número AP61-D , nomenclatura de dicho Tribunal. SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE la sentencia TDJ-SD , de fecha siete (27) de marzo de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Disciplinario Judicial sólo en lo que respecta al sobreseimiento de la investigación. TERCERO: Se REPONE la causa al estado 7

8 que se notifiquen las partes sobre el auto de admisión a los fines de dar continuidad al procedimiento en primera instancia. Se ORDENA notificar a las partes del presente fallo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Disciplinario Judicial. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en la Secretaría de la Corte Disciplinaria Judicial. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. JUEZ PRESIDENTE, TULIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ JUEZ VICEPRESIDENTE, JUEZA, ADELSO A. GUERRERO OMAÑA Ponente ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ Secretaria, MARIANELA GIL MARTÍNEZ Hoy 10 de octubre de 2012, siendo las 12:30 am, se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el numero 23. Secretaria, MARIANELA GIL MARTÍNEZ 8

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