MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS INSTITUCIONALES COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD
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- María Cristina Ruiz Villalobos
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1 OBJETIVO --29 Control: PR-OP-INST-8 Página: de 2 Número de revisión: (SOFOM) ante el FONAES para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos El objetivo del Registro de EACP; ESF; Fideicomisos; y de SOFOM, es contar con un mecanismo de control de las entidades financieras, a través de las cuales los beneficiarios de FONAES pueden capitalizar los apoyos recibidos del FONAES con el objeto de apoyar sus iniciativas productivas, conforme al Esquema de Capitalización de Apoyos previsto en el numeral 8.3. inciso f) de las Reglas de Operación del FONAES. DESCRIPCIÓN Representación Federal. Recibe de una entidad financiera, solicitud de registro ante el FONAES, para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos. 2. Revisa la solicitud de registro y verifica que la documentación que la sustenta se encuentre completa, de acuerdo a lo establecido en el anexo de este procedimiento. Documentación incompleta. Continúa en la actividad N 3. Documentación completa. Sigue en la actividad N Comunica a la entidad financiera solicitante, para que presente la documentación faltante. Reinicia en la actividad Elabora oficio dirigido a la Dirección General de Finanzas Populares (DGFP), expresando haber verificado la autenticidad de los documentos mediante el cotejo contra el original y manifestando si tiene o no inconveniente alguno en que se proceda al registro solicitado, adjuntándose la solicitud y la documentación que la sustenta. Dirección General de Finanzas Populares 5. Recibe oficio de la Representación Federal, con la solicitud de registro y la documentación soporte de la entidad financiera solicitante. 6. Revisa oficio, solicitud de registro y documentación que la sustenta y verifica que el expediente se encuentre completo, de acuerdo a lo establecido en el anexo, dentro de un plazo perentorio de un mes para prevenir sobre documentación y/o información faltante. Elaboró Reviso Aprobó C. Ernesto Segovia Corona Subdirección de Fondos de Garantía L.C. Verónica Donjuan Muñoz Dirección de Fondos Ing. Roberto Karam Ahuad Dirección General de Finanzas Populares
2 --29 Control: PR-OP-INST-8 Página: 2 de 2 Número de revisión: (SOFOM) ante el FONAES para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos Documentación incompleta. Continúa en la actividad N 7. Documentación completa. Sigue en la actividad N Solicita a la Representación Federal, que obtenga la documentación faltante y la remita, reinicia en la actividad Analiza la documentación para determinar si el objeto social, los estatutos y/o fines; así como los antecedentes de la entidad financiera (EACP y ESF, de Fideicomisos y de SOFOM, según sea el caso) son adecuados para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos, dentro de un plazo perentorio de un mes. 9. Emite oficio de resolución en torno a la solicitud de registro. Resolución desfavorable. Continúa en la actividad N. Resolución favorable. Sigue en la actividad N.. Comunica a la Representación Federal las razones por las que la solicitud de registro es denegada. Pasa al punto 2. Emite registro y lo comunica a través de oficio a la Representación Federal para que lo haga del conocimiento de la instancia financiera solicitante y se proceda a la formalización del convenio correspondiente, en un plazo máximo de dos días. Representación Federal 2. Recibe resolución de la Dirección General de Finanzas Populares sobre la solicitud de registro y la comunica por oficio a la instancia financiera solicitante. 3. Requisita por triplicado el modelo de convenio que corresponda, rubrica cada ejemplar del convenio, recaba las firmas y turna ejemplares originales firmados a la Dirección General de Finanzas Populares y a la Entidad Financiera registrada, resguardando un ejemplar en el expediente respectivo. Fin del Procedimiento
3 ANEXO DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE REGISTRO ANTE EL FONAES DE ENTIDADES FINANCIERAS Las entidades financieras que deseen participar en el Esquema de Capitalización de Apoyos, deberán presentar su solicitud mediante escrito libre dirigido al FONAES, en el que manifiesten que la entidad financiera se encuentra al corriente de sus obligaciones de acuerdo a la normatividad que la rige, anexando copia simple de la siguiente documentación y exhibiendo original o copia certificada cuando así corresponda para cotejo: Entidades de Ahorro y Crédito Popular (EACP) Copia simple de su acta constitutiva y estatutos, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes de la EACP. Copia simple del documento legal que acredite las facultades del Representante Legal de la EACP. Copia simple del documento expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por el que otorga reconocimiento a la entidad como EACP. En su caso, copia simple del documento expedido por la Federación autorizada a la que corresponda, mediante el cual se da fe que la EACP cuenta con la capacidad legal y operativa para participar en el Esquema de Capitalización de Apoyos. Copia simple de los manuales o reglas de operación de la entidad financiera. Copia simple de los estados financieros y del estado de cuenta bancario de la EACP, al cierre del ejercicio anterior y últimos emitidos. Empresas Sociales de Financiamiento (ESF) comúnmente conocidas como Cajas Solidarias Copia simple de su acta constitutiva y estatutos, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes de la ESF. Copia simple del documento legal que acredite las facultades del Representante Legal de la ESF. Copia simple del documento expedido por la Federación autorizada a la que correspondan, mediante el cual se da fe que la ESF se encuentra en prórroga para obtener su autorización como EACP. En su caso, copia simple del documento expedido por la Federación autorizada a la que corresponda, mediante el cual se da fe que la ESF cuenta con la capacidad legal y operativa para participar en el Esquema de Capitalización de Apoyos. Copia simple de los manuales o reglas de operación de la entidad financiera. Copia simple de los estados financieros y del estado de cuenta bancario de la ESF, al cierre del ejercicio anterior y últimos emitidos. Fideicomisos constituidos por las Empresas Sociales de Capitalización (F-ESC) Copia simple del acta constitutiva y estatutos de la ESC, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes de la ESC. Copia simple del documento legal que acredite las facultades del Representante Legal de la ESC. Copia simple del Contrato de Fideicomiso en el que la ESC actúa como fideicomitente, así como de sus Convenios Modificatorios en caso de haberlos. Copia simple de las reglas de operación específicas del Fideicomiso. Copia simple de los estados financieros y del estado de cuenta bancario tanto de la ESC como del Fideicomiso, al cierre del ejercicio anterior como últimos emitidos.
4 ANEXO Fideicomisos constituidos por organizaciones sociales, gremiales o campesinas Copia simple del acta constitutiva y estatutos de la organización fideicomitente, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes de la organización fideicomitente. Copia simple del documento legal que acredite las facultades del Representante Legal de la organización fideicomitente. Copia simple del Contrato de Fideicomiso a ser registrado, así como de sus Convenios Modificatorios en caso de haberlos. Copia simple de las reglas de operación específicas del Fideicomiso Copia simple de los estados financieros y del estado de cuenta bancario tanto de la organización fideicomitente como del Fideicomiso, tanto al cierre del ejercicio anterior como últimos emitidos. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) Copia simple de la escritura pública mediante la cual se constituye la SOFOM y de los estatutos, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes de la SOFOM. Copia simple del documento legal que acredite las facultades del Representante Legal de la SOFOM. Copia simple de los registros o acreditaciones emitidas por las autoridades competentes, que sean aplicables a la SOFOM. Copia simple de los manuales o reglas de operación de la entidad financiera. Copia simple de los estados financieros y del estado de cuenta bancario de la SOFOM, tanto al cierre del ejercicio anterior como últimos emitidos.
5 NORMAS DE OPERACIÓN --29 Control: NO-OP-INST-8 Página: de 2 Número de revisión: (SOFOM) ante el FONAES para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos.. Las Reglas de Operación vigentes del FONAES (RO), contemplan en su numeral 8.3. inciso f) el esquema denominado Capitalización de Apoyos, dentro de lo cual se establece que el FONAES registrará las EACP, las ESF también denominadas Cajas Solidarias, así como los Fideicomisos y las SOFOM constituidos por una ESC o por una organización social, gremial o campesina, que soliciten y acepten operar dicho esquema. 2. FONAES registrará las entidades financieras que así lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para el efecto, conforme a los procedimientos señalados dentro del numeral 8.3. inciso f) de las RO y de acuerdo con los siguientes criterios: Las entidades financieras solicitantes deberán presentar su solicitud de registro mediante escrito libre dirigido a la Representación Federal de FONAES que corresponda de acuerdo a su domicilio social, manifestando que la entidad financiera se encuentra al corriente de sus obligaciones de acuerdo a la normatividad que la rige y anexando la documentación que se señala en el Anexo del presente procedimiento, según el tipo de entidad financiera que se trate, para lo cual deberá exhibir los originales de la documentación que así corresponda para su cotejo. Las Representaciones Federales de FONAES en los estados, revisarán las solicitudes de registro, cotejarán las copias simples que se presenten con los originales cuando así corresponda, verificarán que la documentación se encuentre completa y remitirán mediante oficio a la Dirección General de Finanzas Populares (DGFP) las solicitudes acompañadas de la documentación respectiva para su trámite, expresando haber verificado la autenticidad de los documentos (mediante el cotejo contra el original) y manifestando si tienen o no inconveniente en que se proceda al registro solicitado por la entidad financiera. La DGFP procederá a la revisión de la solicitud y al análisis de la documentación presentada a fin de determinar si el objeto social, los estatutos y/o fines, así como los antecedentes de la instancia financiera son los adecuados para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos. Derivado de la anterior revisión, la DGFP emitirá el registro solicitado o en su defecto observaciones para atención por parte de la entidad financiera cuando la solicitud resulte procedente, o bien determinará la improcedencia de la misma, haciendo del conocimiento del solicitante por conducto de la Representación Federal que corresponda, la resolución que se emita como resultado de la revisión y análisis efectuados por la DGFP. Las entidades financieras solicitantes deberán contar con la capacidad legal y operativa para desarrollar las siguientes actividades, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.3. inciso f) de las RO del FONAES: Elaboró Reviso Aprobó C. Ernesto Segovia Corona Subdirección de Fondos de Garantía L.C. Verónica Donjuan Muñoz Dirección de Fondos Ing. Roberto Karam Ahuad Dirección General de Finanzas Populares
6 --29 Control: NO-OP-INST-8 Página: 2 de 2 Número de revisión: (SOFOM) ante el FONAES para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos. Desarrollar el esquema de capitalización de apoyos, estableciendo los derechos y obligaciones de la entidad financiera y de los beneficiarios del FONAES que a ella se incorporen; Brindar a los beneficiarios del FONAES que atiendan, capacitación y asesoría en general para el desarrollo de sus proyectos productivos, comerciales o de servicios; Brindar apoyo financiero o crediticio a los proyectos productivos, comerciales o de servicios presentados por los beneficiarios del FONAES participantes en la entidad financiera. La capacidad legal y operativa para desarrollar las anteriores actividades se podrá acreditar mediante su inclusión en el objeto social, fines, reglas de operación o mecánica operativa de la entidad financiera, según corresponda, o bien y sólo tratándose de EACP o ESF, mediante la constancia que al respecto emitan las Federaciones a que se encuentren afiliadas las mismas. El registro que otorgue el FONAES a las entidades financieras, tendrá vigencia permanente y será requisito indispensable para que éstas puedan operar el Esquema de Capitalización de Apoyos. Dicho registro será emitido por FONAES a través de la DGFP mediante oficio dirigido a la Representación Federal, la cual a su vez lo comunicará por escrito a la entidad financiera solicitante. El registro se formalizará mediante la suscripción del Convenio correspondiente, el cual se emitirá por triplicado y será firmado por la Entidad Financiera y el Titular de la DGFP, debiendo ser rubricadas todas sus páginas por la Representación Federal responsable del proceso. 3. Las entidades financieras que logren la obtención del registro del FONAES, deberán informar al FONAES de manera oportuna cualquier cambio que se experimente en sus documentos legales, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir del momento que la entidad financiera obtenga la protocolización de la modificación que corresponda. 4. FONAES podrá revocar el registro otorgado a las Entidades Financieras, cuando estas así lo soliciten o cuando incurran en incumplimiento de las obligaciones pactadas con el FONAES. 5. En el evento de revocación de registro, la entidad financiera de que se trate será considerada como irregular, por lo que ya no podrá continuar operando el Esquema de Capitalización de Apoyos para nuevos beneficiarios del FONAES y los beneficiarios del FONAES incorporados a ellas, deberán trasladar los recursos que hayan aportado o depositado a otras entidades financieras registradas por el FONAES, que operen en forma regular. 6. Las entidades financieras que sean registradas por el FONAES para participar en el ECA, podrán captar la capitalización de los beneficiarios del FONAES a partir del ejercicio 28, así como también podrán captar los recursos provenientes de beneficiarios del FONAES de los ejercicios 25 a 27, tanto de aquellos que no hayan podido incorporarse al Esquema de Revolvencia vigente en dicho periodo, como de aquellos beneficiarios que se hayan incorporado a alguna Empresa Social de Capitalización (ESC) y que deseen trasladar los recursos recuperados a una entidad financiera registrada por el FONAES a partir del 28. Para tal efecto, las entidades financieras registradas por el FONAES a partir del ejercicio 28, tendrán la facultad de ajustar el plazo de recuperación calendarizado, así como otorgar los tratamientos que se requieran, con el propósito de lograr la capitalización del apoyo por parte de los beneficiarios de FONAES, ajustes y tratamientos que estos últimos deberán informar al FONAES oportunamente para acreditar el cumplimiento de su compromiso de revolvencia o capitalización pactado con el FONAES.
7 --29 Control: DF-OP-INST-8 Página: de Número de Revisión: (SOFOM) ante el FONAES para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos REPRESENTACIÓN FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS POPULARES INICIO RECIBE DE UNA INSTANCIA FINANCIERA, SOLICITUD DE REGISTRO ANTE EL FONAES, PARA OPERAR EL ESQUEMA DE CAPITALIZACIÓN DE APOYOS 5 RECIBE Y SOLICITUD DE REGISTRO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE LA SUSTENTA SOLICITUD 2 REVISA LA SOLICITUD DE REGISTRO, COTEJA Y VERIFICA QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE LA SUSTENTA SE ENCUENTRE COMPLETA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO SOLICITUD 6 REVISA, SOLICITUD DE REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN QUE LA SUSTENTA Y VERIFICA QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE COMPLETO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO SOLICITUD DOCUMENTA CIÓN COMPLETA? SI NO 3 SE COMUNICA A LA ENTIDAD FINANCIERA SOLICITANTE A FIN DE QUE SE TURNE DOCUMENTACIÓN FALTANTE 2 DOCUMENTA CIÓN COMPLETA? NO 7 SE SOLICITA A LA REPRESENTACIÓN FEDERAL OBTENER LA DOCUMENTACIÓN FALTANTE Y REMITIRLA SI 5 4 ELABORA DIRIGIDO A LA DGFP, MANIFESTANDO HABER COTEJADO LA DOCUMENTACION Y SI TIENE O NO INCONVENIENTE EN QUE SE PROCEDA AL REGISTRO, ADJUNTA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN QUE LA SUSTENTA SOLICITUD 8 ANALIZA DOCUMENTACIÓN PARA DETERMINAR SI EL OBJETO SOCIAL, LOS ESTATUTOS Y/O FINES, ASÍ COMO LOS ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD FINANCIERA SON ADECUADOS PARA OPERAR EL ESQUEMA DE CAPITALIZACIÓN DE APOYOS SOLICITUD 2 RECIBE RESOLUCIÓN DE LA DGFP SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO Y COMUNICA POR A LA INSTANCIA FINANCIERA SOLICITANTE 9 EMITE DE RESOLUCIÓN EN TORNO A LA SOLICITUD DE REGISTRO 3 REQUISITA EL MODELO DE CONVENIO POR TRIPLICADO, LO RUBRICA, RECABA FIRMAS Y LO ENVÍA A LA DGFP Y A LA ENTIDAD FINANCIERA REGISTRADA CONVENIO FIN RESOLUCIÓN FAVORABLE? NO COMUNICA A LA REPRESENTACIÓN FEDERAL LAS RAZONES POR LAS QUE LA SOLICITUD DE REGISTRO O RENOVACIÓN ES DENEGADA SI 2 EMITE REGISTRO Y COMUNICA A LA REPRESENTACIÓN FEDERAL PARA QUE LO HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA INSTANCIA FINANCIERA SOLICITANTE
8 MARCO JURÍDICO --29 Control: MJ-OP-INST-8 Página: de Número de revisión: (SOFOM) ante el FONAES para operar el Esquema de Capitalización de Apoyos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D. O. F. 5-II-97. Reformas y Adiciones. LEYES Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D. O. F. 29-XII-976. Reformas y Adiciones. Ley de Planeación. D. O. F. 5-I-983. Reformas y Adiciones. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D. O. F. 3-III-22. Reformas y Adiciones. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. D. O. F. 3-III-26. Reformas y Adiciones. REGLAMENTOS Reglamento Interior de la Secretaria de Economía. D. O. F. 22-XI-22. Reformas y Adiciones. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. D. O. F. 5-IX-27. Reformas y Adiciones. DECRETOS DECRETO por el que se establecen el Programa y el Fondo de Apoyo para las Empresa de Solidaridad. D. O. F. 4-XII-99. DECRETO de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 29. D. O. F. 28-XI-28. ACUERDOS ACUERDO que regula la organización y funcionamiento Interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad. D. O. F. 5-III-28. ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad. D. O. F. 29-XII-28.
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