Contenido. Visita íntima y derechos conexos Legislación nacional El caso de los internos homosexuales. El caso de los adolescentes infractores.

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1 LA VISITA INTIMA

2 Contenido Visita íntima y derechos conexos Legislación nacional El caso de los internos homosexuales. El caso de los adolescentes infractores.

3 Visita íntima y derechos conexos

4 Es un Derecho fundamental? Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-474/12 La Corte Constitucional ha considerado que el derecho a la visita conyugal es una posición jurídica de derecho fundamental, derivada de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y el libre desarrollo de la personalidad (en su faceta de libertad de sostener relaciones sexuales, siempre que estas cuenten con el consentimiento de los involucrados) y constituye también una pieza fundamental en el proceso de resocialización y bienestar físico y psíquico del individuo. La circunstancia de que una persona se encuentre privada de la libertad no significa que pueda coartársele la posibilidad de tener una vida sexual activa, pues se hace esencial para los reclusos y su pareja el poder relacionarse en el ámbito sexual ya que este tipo de encuentros además de tener como sustrato un aspecto físico, trasciende al psicológico y al ser positivo repercute en el estado de bienestar de la pareja. Por lo tanto, en orden a garantizar los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad de las personas privadas de la libertad, y con el fin de contribuir con su proceso de resocialización, esta Corporación ha precisado que la visita íntima, concebida como aquel espacio que, como su nombre lo indica, brinda a la pareja un espacio de cercanía, privacidad personal y exclusividad, no puede ser reemplazado por ningún otro medio, como podrían ser las visitas que se realizan en un patio o en espacios compartidos con más reclusos, o la comunicación virtual a través de medios tecnológicos

5 Es un Derecho fundamental? Corte Constitucional de Colombia Sentencia T-474/12 Esta Corporación ha precisado que la visita íntima es un derecho fundamental limitado por las propias características que involucra el permitir las visitas conyugales, esto es, contar con instalaciones físicas adecuadas, privacidad e higiene, y se encuentra sujeto a una serie de restricciones propias del régimen carcelario, al igual que del régimen disciplinario al interior de cada establecimiento, con el propósito de cumplir con todas las normas de seguridad. Además, se ha indicado que la visita íntima guarda una especial relación con la efectividad de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, y al libre desarrollo de la personalidad Dado que la visita íntima o conyugal se relaciona con la efectividad de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad, y coadyuva con la función resocializadora de la pena, se hace esencial para el recluso poder relacionarse con su pareja, pues el impedirlo afecta no solo el aspecto físico sino el psicológico. Por lo tanto, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, si bien el derecho a la visita íntima puede ser restringido por medidas que busquen garantizar la seguridad de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, pues con esto se busca un fin legítimo, esto es, mantener el control y la disciplina en los centros de reclusión, dichos mecanismos no pueden constituir un obstáculo que dificulte o haga nugatorio el ejercicio del derecho a la misma. Una vez se ha dejado claro que la visita conyugal posee, bien el carácter de derecho fundamental, bien el de ámbito o faceta constitucionalmente protegida de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar y la intimidad del interno, resta señalar que se trata de un derecho susceptible de protección directa por vía de la acción de tutela

6 Derechos relacionados Protección a la familia Tribunal Constitucional Perú Sentencia PHC/TC. 18. El Estado, al permitir y garantizar la visita íntima a los internos, coadyuva decisivamente en la consolidación de la familia en el proceso de resocialización del reo, pues las condiciones de hacinamiento e higiene de los establecimientos penitenciarios generan en éste un deterioro de su integridad física, psíquica y moral que frecuentemente sólo pueden ser compensados con el amor que brinda la familia. 19. Asimismo, el Estado al permitir la visita íntima está cumpliendo con su deber de especial protección a la familia como institución fundamental de la sociedad reconocido en el artículo 4 de la Constitución. Si bien no es el único mecanismo para cautelar a la familia, el espacio compartido en la visita íntima sí es propicio y necesario para fortalecer los vínculos de la pareja; pues una vez fortalecida la relación de pareja, se facilita la relación armónica con los hijos. 20. Es más, la visita íntima como forma de protección a la familia se encuentra reconocido en el Código de Ejecución Penal. Así, de acuerdo a su artículo 58º la visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene, planificación familiar y profilaxis médica.

7 Derechos relacionados Protección a la familia Tribunal Constitucional Perú Sentencia PHC/TC. 21. De este modo, el derecho a la intimidad familiar no sólo se garantiza al no inmiscuirse en los asuntos de la familia mediante la no divulgación de los hechos privados, sino también al permitírsele un espacio para que tal derecho se desarrolle. Por ello este Tribunal estima que las limitaciones desproporcionadas de las visitas íntimas entre los internos y sus parejas (cónyuge, concubina o concubino) vulnera el deber especial de la familia reconocido en el artículo 4 de la Constitución. 22. El derecho a ser visitado es de tal importancia para la garantía de los derechos del interno y su familia que está consagrado en el principio 19 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución Nº 43/173, de fecha 9 de diciembre de 1988.

8 Derechos relacionados - Libre desarrollo de la personalidad Tribunal Constitucional Perú Sentencia PHC/TC. 23. Una de las facetas en las que se ve plasmado el derecho al libre desarrollo de la personalidad es la sexualidad del ser humano el cual debe verse de una manera integral teniendo en cuenta, por tanto, el aspecto corporal o físico. De este modo, la relación sexual es una de las principales manifestaciones de la sexualidad. De ahí que, pueda considerarse que uno de los aspectos que conforman el desarrollo de una vida en condiciones dignas sea la posibilidad de tener relaciones sexuales. 24. Por ello, tanto para aquellos internos que tengan conformada una familia, el derecho a la visita íntima constituye un desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues si bien la privación de la libertad conlleva una limitación razonable del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es obvio que no lo anula. Y es que la visita íntima es aquel espacio que, como su nombre lo indica, brinda a la pareja un momento de cercanía, privacidad personal y exclusividad que no puede ser reemplazado por ningún otro. 25. La relación sexual entre el interno y su pareja es uno de los ámbitos del libre desarrollo de la personalidad que continúa protegido aún en prisión, a pesar de las restricciones legítimas conexas a la privación de la libertad. Y es que, tratándose de personas privadas de la libertad, se hace esencial para los internos y su pareja el poder relacionarse en el ámbito sexual ya que este tipo de encuentros, además de tener como sustrato un aspecto físico, trasciende al psicológico y al ser positivo repercute en el estado de bienestar de la pareja. 26. En conclusión los internos en virtud de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, tienen derecho a la visita íntima bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, en la medida en que lo permitan las limitaciones mismas que se derivan de la reclusión y las normas que regulan la materia.

9 Derechos relacionados Libre desarrollo de la personalidad Tribunal Constitucional Perú Sentencia PHC/TC. 27. Teniendo presente ello, esta Tribunal considera que las medidas adoptadas por las autoridades penitenciarias que restringen de manera absoluta el ejercicio de la visita íntima vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los internos y resultan contrarias a los fines constitucionales del tratamiento penitenciario. 28. En sentido similar este Tribunal estima que la permisión de la visita íntima no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, ni siquiera aquellas que se fundamenten en la orientación sexual de las personas privadas de su libertad. En estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud de otorgamiento, deberá exigir los mismos requisitos que prevé el Código de Ejecución penal y su Reglamento para las parejas heterosexuales. 29. De otra parte debe señalarse que la sanción disciplinaria impuesta a un interno, consistente en la suspensión temporal de la visita íntima por incurrir en faltas legalmente previstas, sólo resultará proporcional y razonable si es que se sustenta en la necesidad de garantizar el orden y la seguridad del establecimiento penitenciario. Como por ejemplo, cuando se comprueba que un interno está haciendo uso de la visita íntima para planear la realización de actos ilícitos.

10 Derechos relacionados Derecho a la integridad personal Tribunal Constitucional Perú Sentencia PHC/TC. 30. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterada jurisprudencia ha considerado que las restricciones indebidas al régimen de visitas constituye una violación del derecho a la integridad personal[11]. Ello debido a que el derecho a la integridad personal reconoce como manifestaciones el derecho a no ser sometido a tratamientos susceptibles de anular o restringir la voluntad o el uso pleno de las facultades corpóreas. 34. De otra parte este Tribunal considera que el argumento del Instituto Nacional Penitenciario consistente en que la limitación del beneficio penitenciario de la visita íntima tiene como fundamento el temor de que las internas queden embarazadas, carece de sustento legal y constitucional. 35. Los tratados internacionales sobre derechos humanos y el Código de Ejecución Penal establecen la obligación de que los centros penitenciarios tengan los medios que permitan a las personas privadas de la libertad mantener el vínculo familiar. Por ello, es una obligación del Instituto Nacional Penitenciario implementar un programa de educación sexual e higiene para que sean las propias internas las que tengan un conocimiento informado sobre cómo poder ejercer sus derechos sexuales y reproductivos de una manera responsable, incluyendo mecanismos de planificación familiar contemplados por la legislación peruana.

11 Legislación Nacional

12 Código de Ejecución Penal Artículo 58 Versión Original La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profiláxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento. Ley Nº (07 junio 2012) La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad. Ley N (24 octubre 2014) La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad. El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe.

13 Visita íntima Art. 197: La visita íntima constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de libertad procesadas o sentenciadas que tengan la condición de casadas y/o convivientes. La administración penitenciaria calificará la situación de convivencia de los internos que no siendo casados, tienen relaciones afectiva permanentes.

14 Art. 198: La visita íntima la concede el Director del E.P. al interno que cumpla los siguientes requisitos: - Solicitud al Director del E.P. Indicando los datos de identidad de su pareja. - Copia simple de partida de matrimonio civil o religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de convivencia. - Informe médico que certifique que el interno no adolece de enfermedades de transmisión sexual. - Certificado médico de fecha reciente expedida por el MINSA en el que se indique que el o la cónyuge o conviviente no adolece de enfermedades de transmisión sexual.

15 Art. 200: La Administración Penitenciaria difundirá y promoverá la paternidad y maternidad responsables, asi como programas de planificación familiar.

16 Art. 202: La visita íntima se realizará en un ambiente adecuado y con la privacidad necesaria.

17 Art. 203: La visita íntima será suspendida temporalmente en los siguientes casos: -Por haber adquirido una enfermedad de transmisión sexual hasta que el interno o la interna o su pareja se recupere, -Por seis meses cuando se compruebe que la pareja ejerce la prostitución dentro del E.P., del mismo modo, se prohibirá el ingreso de la pareja por 30 días. - Cuando el interno haya sido objeto de la sanción de aislamiento, mientras dure esta medida y, - por inobservancia de las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita íntima hasta por 30 días.

18 Art. 204: La periodicidad con que pueda concederse la visita íntima será establecida por el Consejo Técnico Penitenciario, teniendo en cuenta el número de beneficiarios y la infraestructura disponible. Art. 205: Cuando la pareja del interno estuviera también recluida en un E.P., la administración penitenciaria autorizará la visita íntima previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 198.

19 Parejas homosexuales

20 Experiencias Brasil 2011 Resolución del Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria, vinculado al Ministerio de Justicia, garantiza y extiende para todo el país un derecho de los homosexuales que ya era aceptado en algunos estados como los de Río de Janeiro y Pernambuco. Los presos homosexuales que registren a su respectiva pareja o compañero ante las autoridades carcelarias tendrán derecho a recibirlos en visita íntima. "El derecho a la visita íntima tiene que ser garantizado a los presos o presas que estén casados, que vivan en unión estable o que tengan una relación homoafectiva", Revoca una resolución de marzo de 1999 que reglamentaba la visita íntima en todas las cárceles pero en la que se omitía expresamente que los presos o presas homosexuales también tienen derecho al beneficio. Tal omisión era utilizada por algunos directores penitenciarios para negarle el derecho a los presos con parejas estables del mismo sexo. La visita íntima tiene que ser garantizada por la dirección del establecimiento carcelario por lo menos una vez al mes y no puede ser prohibida o suspendida como medida disciplinaria, excepto en casos en que la infracción a ser sancionada esté vinculada al indebido ejercicio de este derecho. Los presos, al ser recluidos, tienen que registrar ante la dirección de la cárcel el nombre de su pareja o de la persona a la que deseen recibir en visita íntima. El recluso no puede indicar dos o más personas simultáneamente para la visita íntima y tan solo tiene derecho a registrar un nuevo nombre si cancela el anterior. Se recomienda a la institución carcelaria que instruya a los presos sobre la prevención de enfermedades sexualmente transmisibles y que disponga de un local adecuado para las visitas íntimas, que tiene que ser "reservado" y con su la "privacidad e inviolabilidad garantizadas para las relaciones heterosexuales y homosexuales". La norma se dio dos meses después de que el Supremo Tribunal Federal equiparara las uniones homosexuales a las heterosexuales para todos los efectos civiles. La decisión de la máxima corte le garantiza a las parejas del mismo sexo los derechos que tienen las parejas de sexo diferente en cuanto a pensión, herencia, división de bienes e inscripción como beneficiario de seguros de vida y médicos, y facilita la adopción de hijos por parte de parejas homosexuales.

21 Experiencias México 2007 El 8 de febrero del 2007, la Comisión de Derechos Humanos del DF, el día 8 del pasado mes, emitió una recomendación dirigida a José Ángel Ávila, secretario de Gobierno del DF, por el caso de discriminación por orientación sexual. El no darles la posibilidad a las parejas gays de contar con una visita íntima, no solo es discriminatorio, sino también está fuera de toda realidad social y sexual, ya que en muchos casos los internos homosexuales sostienen relaciones sexuales con otro interno con preferencia sexual homosexual, lo cual no es ni más ni menos que un reflejo de su derecho a una manifestación de su libertad sexual, (Recomendación 01/2007). La recomendación tiene la intención de hacerles valer a los presos homosexuales los derechos de igualdad ante la ley, a vivir libres de toda forma de discriminación y a la visita íntima.

22 Experiencias Colombia 2013 Corte Constitucional, Sentencia T-372/13 La relación entre el derecho a la visita íntima y la efectividad de los derechos a la intimidad personal y familiar, y al libre desarrollo de la personalidad ha sido reafirmada, explicada y protegida en múltiples oportunidades. Aunque aquella puede ser limitada en alguna medida, ninguna acción o disposición puede anular su ejercicio o impedir que se ejerza bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, así como ninguna restricción podrá sustentarse en virtud de la libre opción sexual que haya tomado el interno o la interna.

23 Adolescentes infractores

24 Lineamientos Interés superior del Niño Unidad Familiar Libre desarrollo de la personalidad Elementos probatorios del vinculo de pareja

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