Franquicias de Comercio Exterior Semana santa 2013 Planeación Fiscal legal

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1 Franquicias de Comercio Exterior Semana santa 2013 Planeación Fiscal legal Opción legal fiscal Información para consulta en Aduanas SAT El Servicio de Administración Tributaria informa que en los periodos de programa paisano se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros que arriben al país por vía terrestre, igualándose a la que tienen derecho los que arriben por vía marítima o aérea, siendo dichos periodos los siguientes: Programa Paisano Semana Santa 8 de marzo al 7 de abril de 2013 Programa Paisano Verano 1 de julio al 31 de agosto de 2013 Programa Paisano Invierno 1 de noviembre de 2013 al 8 de enero de 2014 Asimismo, los pasajeros que procedentes de la franja o región fronteriza se dirijan hacia el interior del país, pueden importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional. Pasajeros Se considera pasajero a toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. Que artículos puede introducir un pasajero como parte de su equipaje personal?

2 Cada pasajero (incluso si es menor de edad) puede introducir los artículos que se mencionan a continuación, sean nuevos o usados, como parte de su equipaje personal, sin el pago de impuestos: 1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios. 1. Se considera que los bienes son de uso personal, cuando por su naturaleza y cantidad, se puede considerar que el pasajero pueda razonablemente necesitarlos en el transcurso del viaje, tomando en cuenta la duración y las circunstancias del viaje, el objeto del viaje, profesión, actividad y características del pasajero. 2. Para introducir los artículos para el traslado, aseo y entretenimiento de bebé como parte del equipaje, es necesario que el bebé viaje junto con el pasajero. 2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. 3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija. 1. Para que los equipos deportivos se consideren parte del equipaje personal del pasajero, deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero;

3 2. Cuando el pasajero traiga consigo trofeos de caza deportiva, si se trata de animales muertos o disecados o sus partes, será necesario que queden depositados en el almacén de la aduana para efectuar los trámites para su importación posterior, por conducto de agente aduanal, pagando los impuestos correspondientes y cumpliendo con los permisos respectivos. 4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. 5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. 6. Libros, revistas y documentos impresos. 7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. Tratándose de juguetes, si los juguetes se presentan en un paquete (kit o juego) que contenga más de una pieza, cada paquete será considerado como un juguete. 8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente. 9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.

4 Se pueden introducir los velices, baúles, petacas, maletas, bolsas, cajas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje en el que se contenga el equipaje del pasajero. 10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. 11. Un binocular y un telescopio. 12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios. Para que los instrumentos musicales se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero. 13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. 14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. o Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros. Para que las herramientas y su estuche se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero. o Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones,

5 pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos No se pueden introducir animales distintos, como parte del equipaje. En caso de que el pasajero traiga consigo animales distintos, tendrá que efectuar los trámites para su importación, por conducto de agente aduanal, con posterioridad. Existen restricciones a la importación de ciertas especies animales, por lo que es recomendable consultar con anticipación si los animales pueden importarse o no. En los casos en que se señala un límite máximo en cuanto al número de mercancías que se pueden traer como parte del equipaje, por ejemplo hasta cinco juguetes, no se puede introducir un número mayor al señalado, como parte de su equipaje personal. o Cualquier mercancía adicional o distinta a la que se señala en la lista anterior que traiga consigo el pasajero, no forma parte de su equipaje personal.

6 Franquicia en dinero Con motivo del Programa Paisano, durante el periodo comprendido del 08 de marzo al 07 de abril de 2013, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional. La franquicia es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país. Ingreso a territorio nacional por vía terrestre, marítima o aérea residentes en México Su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados. Ingreso al país por vía terrestre- residentes en Ciudad Juárez Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante. En ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte. Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán

7 importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 75 dólares o su equivalente en moneda nacional. Franquicia para residentes fronterizos Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios: 1. El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares, en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares. 2. No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías: a) Bebidas alcohólicas b) Cerveza c) Tabaco labrado en cigarros o puros d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas: a) Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado. b) Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio. c) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos

8 fiscales. El beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable cuando se pretenda hacerla deducible para efectos fiscales. Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza mayores de edad, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que: 1. El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de los Estados Unidos de América 2. Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de Pago de contribuciones al comercio exterior Puedo importar un equipo de cómputo? Sí, puedes importar un equipo de cómputo adicional al que forma parte de tu equipaje personal, siempre que se cumpla lo siguiente: El valor del equipo de cómputo sumado al de la demás mercancía que desee importar no exceda de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera Se realice el pago de impuesto a una tasa global del 16% sobre el valor de toda la mercancía Obligación de declarar cantidades superiores a 10 mil dólares y mercancía distinta a su equipaje No olvides que al pasar por la aduana tienes la obligación de declarar: Si traes más de diez mil dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera ya sea en efectivo, en documentos o en una combinación de ambos. Esta declaración no genera impuesto alguno. Mercancías distintas a tu equipaje. Animales.

9 Franja y región fronterizas Franja fronteriza norte Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora. Región fronteriza Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca. Región parcial del estado de Sonora La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Franja fronteriza sur colindante con Guatemala La zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden. Chihuahua, Chih a Febrero 2013

10 M.I. M.A. C.P. Jorge A González Anchondo CC Fiscal, S.C. jgonzalez@itfiscal.com.mx facebook.com/people/jorge-gonzalez/ Twitter.com/jagonzaleza Skype.com/ccfiscal Jorge A Gonzalez Anchondo Contador Público Estudios de Maestría en Impuestos y Auditoria Especialista en Concursos Mercantiles Maestro de Pos Grado en Impuestos y Auditoria en FCA UACH Maestro en Planeación Fiscal FCA UACH Maestro de Pos grado en Estrategias Fiscales UABC Vicepresidente de Delegaciones del ICCPCH Socio del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua, A.C. Expositor en Estrategias Fiscales y Litigio para Contadores Públicos en diversas Ciudades de la Republica Mexicana Articulista en fiscal en la internet: Offix fiscal, Opciones Legales Fiscales, CP Ware.

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