Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

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1 Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA ración y ampliación de crédito, por lo que corresponde, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas ayudas. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: Artículo único. 1. Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en la orden de la Consellería del Medio Rural de 8 de septiembre de 2008 que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y se convocan para el año 2008 (DOG nº 117, del 12 de septiembre). 2. El incremento de la dotación será de con cargo a la aplicación presupuestaria E 7704 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias. Disposición adicional Única.-La ampliación de crédito prevista en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la mencionada Orden de 12 de septiembre de Disposición final Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia Santiago de Compostela, 15 de diciembre de Alfredo Suárez Canal Conselleiro del Medio Rural Galicia, y según el artículo 21.2º de la Orden de 8 de abril de 2008 por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a la concesión de los Premios Galicia a la pequeña y mediana empresa sostenible y se convoca su segunda edición para el año 2008, se dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de este procedimiento. Objetivo de los premios: premiar la implantación del desarrollo sostenible en el ámbito de la pequeña y mediana empresa de Galicia, demostrando una mejora para el medio ambiente y para el entorno en general. Norma reguladora: Orden de 8 de abril de 2008 por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a la concesión de los Premios Galicia a la pequeña y mediana empresa sostenible y se convoca su segunda edición para el año Premios establecidos: 1 er Premio: dotado de euros y el galardón Galicia a la pequeña y mediana empresa sostenible. 2º Premio: dotado de euros y el galardón Galicia a la pequeña y mediana empresa sostenible. 3 er Premio: dotado de euros y el galardón Galicia a la pequeña y mediana empresa sostenible. Pymes galardonadas: 1º Premio: Obras Civiles Del Atlántico, S.L.U. 2º Premio: declarado desierto. 3er Premio: Alvarella Ecoturismo, S.L. Aplicación presupuestaria: E Crédito presupuestario: Santiago de Compostela, 5 de diciembre de Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resolución de 5 de diciembre de 2008 por la que se da publicidad a los premios concedidos al amparo de la Orden de 8 de abril de 2008 por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a la concesión de los Premios Galicia a la pequeña y mediana empresa sostenible y se convoca su segunda edición para el año 2008 (Diario Oficial de Galicia número 72, del 15 de abril). De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de CONSELLERÍA DE TRABAJO Orden de 11 de diciembre de 2008 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras desempleados/as en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio El objeto de esta orden por la que se convoca la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleados/as es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el

2 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras. Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo, como medida de avance de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia Europea de Empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan nacional de acción para el empleo. Asimismo, el Plan gallego de formación profesional establece que la formación profesional para el empleo constituye una vía fundamental para conseguir un incremento de la competencia, de la empleabilidad y de las posibilidades de inserción laboral de los trabajadores desocupados. El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen. La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo. El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, desarrollado por la Orden de 7 de septiembre de 2006 sobre delegación de competencias en los órganos centrales y periféricos, le atribuye a la Consellería de Trabajo, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la formación profesional ocupacional. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2º que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. También será de aplicación el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la vía de proyectos con compromiso de contratación inmediata. La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución. Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas A ( ), A ( ), A ( ), A ( ), A ( ), A ( ), que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009, con códigos de proyecto , , , , incluidos en el programa operativo Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UP0001. De estas cantidades el 80% será aportado por el Fondo Social Europeo y el 20% por la Administración del Estado. Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleados/as, correspondientes al ejercicio de 2009, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Formación y Colocación.

3 Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, excepto en los siguientes casos: -Las vías de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social, a los que se refiere el apartado 2 del artículo 14º, que se tramitarán según lo previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. -Los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata a los que se refiere el apartado 3 del artículo 14º de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión directa, de conformidad con la normativa estatal. Artículo 2º.-Entidades beneficiarias. 1. Podrán participar en la presente convocatoria: a) En la vía de programación 1a del artículo 14º: todos aquellos centros y entidades de formación inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo, en aquellas especialidades que tengan homologadas a la fecha de publicación de esta orden. b) En la vía de programación 1b del artículo 14º: las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que desarrollen una actividad que tenga relación directa con la formación y los centros y entidades de formación inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo, excepto las entidades de la Administración local y las corporaciones de derecho público. c) En la vía de programación 2 del artículo 14º: administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas. d) En la vía de programación 3 del artículo 14º: las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata. 2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Artículo 3º.-Solicitudes, documentación y plazo. 1. Las entidades que deseen participar en esta convocatoria preferentemente emplearán la aplicación de solicitudes disponible en la dirección Mediante esta aplicación podrán cubrir la información relativa a la solicitud de las ayudas (anexos I, II, III, V y VI) y presentar telemáticamente las mismas en el registro telemático de la Xunta de Galicia. No obstante, el resto de la documentación referida en el apartado 2, así como la copia del anexo I, se presentará en las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo que correspondan al domicilio del solicitante o en la Dirección General de Formación y Colocación, según el caso, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando para ello los modelos normalizados que se publican como anexos a esta orden. Para cada vía de programación se presentará una solicitud en la que se incluirán todas las acciones formativas solicitadas por la entidad para esa vía de programación, con indicación expresa de la vía de programación elegida de acuerdo con el artículo 14º. También se podrán presentar en papel, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Todas las solicitudes deberán venir acompañadas por la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud. b) Copia compulsada del CIF o NIF de la entidad. c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se hayan presentado por registros telemáticos. d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos. e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2º y 3º da Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10, apartados 2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que impiden obtener la condición de beneficiario. f) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las entidades que se recojan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año g) Declaración responsable del compromiso del desarrollo de las acciones formativas en gallego, en su caso.

4 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 h) Cuando las especialidades formativas que se soliciten sean como proyectos experimentales o innovadores y, por lo tanto, no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, o se concedan al amparo del artículo 14º.2 y estén vinculadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, las entidades deberán, además, aportar la siguiente documentación: -Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo. -Descripción del programa formativo según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo. -Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Formación y Colocación. -Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, así como la relación de equipos y material que se va a emplear. i) Justificación documental de haber insertado laboralmente a alumnos formados de la convocatoria anterior o de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral o de prácticas profesionales no laborales en las empresas, en su caso, a efectos de lo previsto en el artículo 4º.4 c). 3. En las vías de programación 1b y 2 reguladas en el artículo 14º, las entidades solicitantes, según el artículo 9 del Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional, para la homologación de las instalaciones, deberán aportar, además: -Justificante de propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campos de práctica. En caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se aportará el compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en aquella las prácticas. -Licencia municipal de apertura o, en su caso, lo dispuesto en el artículo 27º de esta orden. -Planos oficiales de los inmuebles e instalaciones. -Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie y las aulas y talleres/campos de prácticas que se van a utilizar. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia para las vías de programación 1a y 1b establecidas en el artículo 14º. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio para las vías de programación 2 y 3 establecidas en el artículo 14º. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare. 6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14º, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 7. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención. 8. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y da su publicación en la citada página web. 9. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año Artículo 4º.-Procedimiento. 1. Los órganos instructores del procedimiento serán: a) Para la vía de programación regulada en el artículo 14.1º a): -La Dirección General de Formación y Colocación, para las confederaciones empresariales y sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades con centros s en más de una provincia.

5 Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo, para las entidades con centros s en una sola provincia. b) Para la vía de programación prevista en el artículo 14.1º b): las correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo. c) Para las vías de programación recogidas en el artículo 14.2º y 3º: la Dirección General de Formación y Colocación. 2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes: c) Para la vía de programación recogida en el artículo 14.1º a): -En el ámbito provincial, los expedientes se le remitirán a la Comisión de Valoración para su informe que, junto con el informe de la Dirección General de Formación y Colocación y con la propuesta de resolución realizada por el Servicio de Formación y Colocación, será elevada ante el delegado o delegada provincial para su resolución. -En los expedientes de resolución centralizada, se le remitirá a la Comisión de Valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la Subdirección General de Formación Ocupacional y Continua, será elevada al director General de Formación y Colocación para su resolución. d) Para la vía de programación recogida en el artículo 14.1b: Los expedientes se remitirán a la Comisión de Valoración para su informe que, junto con el informe de la Dirección general de Formación y Colocación y con la propuesta de resolución realizada por el Servicio de Formación y Colocación, será elevada ante el delegado o delegada provincial para su resolución. 3. A efectos de lo previsto en este artículo, las comisiones de valoración estarán compuestas por los siguientes miembros: a) En las delegaciones provinciales, por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe del Servicio de Formación y Colocación, que actuará como secretario, y un miembro del personal del Servicio de Formación y Colocación designado por el delegado provincial de la Consellería de Trabajo. b) En los servicios centrales, por la subdirectora general de Formación Ocupacional y Continua, que la presidirá, y serán vocales el jefe de servicio de Planificación de Formación Ocupacional y Continua, que actuará como secretario, y un miembro del personal de la Subdirección General de Formación Ocupacional y Continua. c) Si, por cualquiera causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo delegado/a provincial de la Consellería de Trabajo o el director general de Formación y Colocación, según proceda. 4. Para evaluar las solicitudes de las vías de programación 1a y 1b, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) Si la programación se ajusta a la prevista en el anexo IV o la especialidad formativa se considera experimental o innovadora: 20 puntos. Si no se ajusta a dicha programación o no se considera experimental o innovador: 0 puntos. b) Por comprometerse a hacer prácticas profesionales no laborales en las empresas, hasta 10 puntos. El compromiso de realización de prácticas deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo V. Las prácticas profesionales no laborales en las empresas que se valoran son las realizadas fuera del programa formativo del curso y tienen que tener un mínimo de un 5% de las horas totales de la especialidad formativa. Aquellas entidades que no cumplieran con su compromiso de prácticas en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta 20 puntos. c) Por la inserción laboral de los alumnos formados/as o por el compromiso de inserción: hasta 30 puntos. Se entenderá por inserción laboral la contratación laboral de los alumnos/as formados/as de la convocatoria de 2008 en ocupaciones relacionadas con la misma familia profesional solicitada en esta convocatoria. c.1) Para las solicitudes de especialidades formativas de la misma familia profesional que las impartidas al amparo de la convocatoria de 2008: se valorarán los alumnos formados e insertados. Aquellas entidades que no cumplieron su compromiso de inserción en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta 30 puntos y no se les aplicará lo previsto en el párrafo anterior. c.2) Para las solicitudes de otras familias profesionales distintas de las impartidas al amparo de la convocatoria de 2008: se valorará el compromiso de inserción para la acción formativa solicitada en el presente ejercicio. El compromiso de inserción deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo VI. El compromiso de inserción laboral de alumnos formados se valorará sólo respecto de aquellos alumnos que no tuvieran ningún tipo de relación laboral ni con el centro de formación ni con la empresa donde se realizará la inserción. d) La acreditación de la entidad en normas ISO de calidad o plan de mejora EFQM, si se hubiese acreditado: 5 puntos. e) Experiencia y gestión del centro relacionada con la familia profesional solicitada se puntuará y se valorará de la siguiente forma:

6 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 e.1. Informe técnico de seguimiento: de 20 puntos hasta - 20 puntos. e.2. Gestión administrativa y contable: de 10 puntos hasta - 10 puntos. f) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se puntuará con 5 puntos. Las comisiones de valoración determinarán el número de cursos a realizar en cada comarca, en función de la población desempleada, y el número de cursos a realizar por especialidad formativa atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo yaladiversificación de la oferta formativa. Para poder acceder a la programación será necesaria una puntuación mínima de 40 puntos. 5. Para la vía de programación recogida en el artículo 14.2º el procedimiento será el abreviado regulado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y para la vía de programación recogida en el artículo 14.3º el regulado en el artículo 26 de dicha ley. Se formulará la propuesta de concesión al director general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la Comisión de Valoración. Artículo 5º.-Resolución. 1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación 1a, previo informe de la Comisión de Valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá: c) Al director general de Formación y Colocación, por delegación del conselleiro de Trabajo, cuando se trate de las confederaciones empresariales y sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades con centros s en más de una provincia y d) A los respectivos delegados provinciales, por delegación del conselleiro de Trabajo, para las entidades con centros s en una sola provincia. 2. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación 1b, previo informe de la Comisión de Valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención, le corresponderá a los respectivos delegados provinciales por delegación del conselleiro de Trabajo. 3. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional o a los comités provinciales de empleo y seguimiento de la contratación laboral, según el caso. 4. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán producirse en el plazo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquier registro. Transcurrido el citado plazo sin que recayera resolución expresa, ésta se entenderá desestimada. 5. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada. 6. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción o de prácticas no laborales de los alumnos asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria. 7. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Artículo 6º.-Deberes de las entidades beneficiarias. Además de los deberes establecidos con carácter general para todos los centros colaboradores en el artículo 12 del Decreto 158/2001, de 29 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica a continuación y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse on line a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros colaboradores deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior. De este modo, las entidades beneficiarias deberán: 1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso: -Copia simple del DNI. -Ficha individual. -Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las ayudas reguladas en el artículo 21º, y, en su caso, el número de cuenta bancaria. -Copia del título del módulo transversal u obligatorio, en su caso. 2. Antes del inicio del curso: -Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos: -Planificación temporal.

7 Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular. -Dirección completa. -Profesorado. -Documentalmente: a documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado cuando ésta no esté en poder de la Consellería de Trabajo. 3. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación o a la correspondiente delegación provincial, según proceda: a) El día de inicio de cada curso. Introducir en la aplicación informática SIFO las fechas de inicio y de finalización del curso. Documentalmente: -Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior. b) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso: Documentalmente: -Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición. -La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso. -La dirección completa del lugar de impartición. -La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos. -La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente. -Copia simple del DNI de los alumnos. -Certificación municipal de residencia, en caso de que tengan alumnos con derecho a la ayuda de alojamiento y manutención. -Certificación de minusvalía, en el caso de becas de minusválidos. -Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los alumnos, especificando los que tienen derecho a alguna ayuda o beca. -La solicitud de anticipo, en su caso. c) Mensualmente: -La hoja de control de asistencia, firmada por los docentes. -Las nóminas de los alumnos perceptores de ayudas. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias. Estos dos documentos deberán ser los generados por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso. d) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso: -Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO. -Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada: -Solicitud de liquidación final. -Certificación del gasto. -Relación de nóminas y facturas. Estos tres documentos deberán generarse en el apartado de Solicitud de pagos del SIFO. -Original o fotocopia compulsada de las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso. -Amortizaciones, en su caso. -Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta. La fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2009, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los que la fecha límite de justificación será el día siguiente de la finalización del curso. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional y Continua de la Dirección General de Formación y Colocación, en los servicios centrales, o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivas delegaciones provinciales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida. 4. Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en sus deberes tributarios y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se exceptúan de este deber las entidades que se recojan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por la entidad interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las cer-

8 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 tificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 5. Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público. 6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los alumnos y de los centros colaboradores, así como la relación de los docentes y el horario del curso. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores del curso y se seguirán los criterios de publicidad establecidos en los apartados 15 y 16 de este artículo. 7. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas previstas en el artículo 21ºyalosprofesores su remuneración. No exime de este deber el hecho de que la entidad impartidora no hubiese percibido los anticipos previstos en esta orden. 8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa. 9. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. 10. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. 11. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo o a la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca. 12. Solicitar a las delegaciones provinciales o a la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos. 13. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud. 14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 15. Incluir en toda la documentación relativa al curso el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo). 16. Informar a los alumnos de la cofinanciación de los cursos por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), así como de los objetivos de estos fondos. 17. Remitir un informe individualizado de cada alumno calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa CAPÍTULO II DE LAS SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. Artículo 7º.-Determinación de las subvenciones para la acción formativa. 1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución. 2. Los módulos económicos aplicables a efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria serán el resultado de la suma de los módulos A y B de las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre y cuando no superen los máximos determinados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta. 3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos y por el importe del módulo que le corresponda al propio curso. 4. Cuando el promedio de alumnos subvencionados en el primer cuarto del curso sea inferior a 15, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre 15 y el promedio de alumnos subvencionados del primero cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando esta se produzca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

9 Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA En el caso de cursos que tengan un mínimo de tres alumnos con certificación de minusvalía y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe que se puede imputar en los siguientes conceptos: a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 9 por hora lectiva. b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario: por la cuantía del gasto realmente efectuado. Para el pago de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos. 6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 8º.-Finalización de las acciones. La finalización de los cursos tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente, los cursos podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de Artículo 9º.-Costes subvencionables. La subvención concedida prevé la imputación de costes directos y asociados, representando estos últimos un máximo del 20% de los costes de la acción formativa. Ambos apartados de costes deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante la aportación de documentos justificativos de gastos (facturas, nóminas, recibos, pólizas, etc.) y documentos justificativos de pago (recibís, cheques, documentos bancarios, etc.). I. Costes directos de la actividad formativa: 1. Docencia: las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputen. Se establece un coste hora mínimo en concepto de docencia. Lo antedicho se estipula como mínimo en el 35% del coste hora de la acción formativa. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado. La justificación de los pagos de las retribuciones a los docentes de los cursos deberá hacerse, en todo caso, mediante anotación bancaria. Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones: 1.A. Docente contratado por cuenta ajena: se considerarán elegibles, por una parte, los sueldos y honorarios del profesorado y, por otra, los gastos de Seguridad Social, aceptándose en ambos casos única y exclusivamente el coste de las horas lectivas correspondientes a la acción formativa referida. Deberá aportarse: a) Contrato laboral del docente. b) Nóminas de los docentes como justificante de gasto o el certificado de haberes individual firmado por el representante legal y con los datos de los docentes. c) Documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) incluyendo el sello de imputación. El coste de la Seguridad Social también podrá ser reflejado en el sello de las nóminas o certificados de haberes, siempre y cuando en dicho sello se desglose convenientemente qué porcentaje se refiere a la Seguridad Social y qué porcentaje se refiere a la retribución al docente. Esto no exime de la aportación de los documentos de la Seguridad Social. 1.B. Docente contratado por contrato mercantil: se considerará elegible únicamente el coste derivado de sus honorarios, no pudiendo imputarse costes por Seguridad Social. Deberá aportarse: a) Contrato realizado con el trabajador. b) Facturas emitidas relativas a la acción formativa como justificante de gasto, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe correspondiente. 1.C. Contratación con empresas docentes. Deberá aportarse: a) Contrato realizado con la empresa docente, donde se detalle la acción formativa, período o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y forma de pago. b) Facturas emitidas por la empresa docente como justificante de gasto. c) Facturas o nóminas de cada uno de los docentes que hubiesen participado en la actividad formativa, para comprobar el cumplimiento. 1.D. Docente que conste como socio de la entidad: cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y su socio impute costes como docente será necesario aportar: a) Factura donde se refleje la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir. b) Alta de socio en el I.A.E. c) Boletín de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (TC1/15) del período de ejecución formativa, no suponiendo este un coste elegible. d) En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas com-

10 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 pulsadas del período formativo y los documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) del citado período. 1.E. Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables. En ningún caso, estos costes deberán superar el 20% de los gastos justificados en docencia. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados. 2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. Se considerarán textos y materiales de un sólo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación. 3. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización. Las amortizaciones se regirán por los siguientes criterios: 1º Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción formativa. 2º Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción. 3º Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo, será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar. 4º Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte el curso más el porcentaje de los elementos comunes. Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar: Deberán acompañar a la amortización: -Copia del título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra. -Certificado del responsable de la entidad de que la obra no se realizó con subvención alguna de cualquier administración. En caso de que una parte hubiese sido subvencionada, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada. -Sólo serán amortizables: * Los metros cuadrados donde se imparta el curso. * El porcentaje de elementos comunes. -Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación. -Fórmula: Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra/240 meses = coste mensual. (coste mensual) (número de meses de acción) = importe amortización. No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate. 5º Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los alumnos primeros usuarios. 4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción. Los alquileres se regirán por los siguientes criterios: -El importe de los gastos de alquileres de instalaciones no podrá superar el 15% del coste de la acción formativa. Para la justificación de este concepto las entidades impartidoras deberán aportar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo del importe del alquiler de los locales se realizará según el número de meses de duración del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas. -Cuando los gastos de alquileres se refieran a la maquinaria necesaria para la impartición de los cursos, su importe no podrá superar el 15% del coste de

11 Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA la acción formativa. No obstante, el órgano encargado de la resolución de los cursos podrá autorizar excepcionalmente que se pueda superar ese porcentaje, tras la previa petición de la entidad impartidora. En la solicitud deberá figurar una memoria explicativa haciendo constar los motivos alegados para solicitar esta excepcionalidad, acompañada de tres presupuestos de tres empresas diferentes. -Se tendrá en cuenta que la imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 20% del coste de la acción formativa. 5. Gastos de seguro de accidentes de los participantes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso para los bienes y las personas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima: -En el caso de muerte: En el caso de invalidez permanente: Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. 6. Gastos de mantenimiento y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, en las condiciones establecidas en el artículo 21.2º 2c) de la presente orden y con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes. 7. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. II. Costes asociados: 1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. 2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la idónea preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos: a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento. b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa. Para la justificación de los citados gastos se deberá aportar el contrato con la empresa asesora o notario y las facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes. c) Aval bancario, para cuya justificación se deberán aportar los documentos de constitución del citado aval o contrato y cuotas del mismo. 3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa. En caso de que no se dispusiese de una factura independiente por tratarse de gastos compartidos con otras actividades, se asignarán a prorrata de acuerdo con un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando así se requiera. Se justificará el gasto mediante facturas o documentos contables de valor probatorio. De conformidad con el artículo 29, apartado 9º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estos costes deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponde de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. La suma de los costes asociados no podrá superar el 20% de los costes de la acción formativa. III. Otros costes subvencionables: Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5% de la acción formativa. IV. En todo caso, los costes subvencionables deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios: -Transferencia bancaria. -Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos. -Pagos en efectivo: condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. Los pagos a docentes se deberán hacer obligatoriamente por transferencia o cheque.

12 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 V. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago. Como por ejemplo, que aparezca especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, el citado justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos con notas a mano rectificando cualquier equivocación. Artículo 10º.-Subcontratación. La ejecución de las acciones formativas reguladas en la presente orden será realizada directamente por la entidad beneficiaria. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Artículo 11º.-Pago. 1. Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma: a) Hasta el 65 por 100 del total del presupuesto de gastos del curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que la delegación provincial de la Consellería de Trabajo o la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, reciban comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de dicho curso. b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable de la entidad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artículo 6º.3.d. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización. 2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos y los pagos realizados. Estos pagos parciales nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida. 3. Para el caso de que se subvencionen varios cursos a una misma entidad, se podrán abonar anticipos de hasta el 65% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua. Artículo 12º.-Incumplimiento de deberes y reintegro. 1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se habían establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al pago de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes. 2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no consigue el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados. b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35% y el 100% de la subvención concedida se minorará en el porcentaje que se había dejado de cumplir, siempre que los gastos hubiesen sido debidamente justificados. Artículo 13º.-Infracciones y sanciones. La obligación de reintegro establecida en el artículo 10 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan de acuerdo con lo previsto en la citada ley. TÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS VÍAS DE PROGRAMACIÓN CAPÍTULO I DE LAS VÍAS DE PROGRAMACIÓN Artículo 14º.-Vías de programación. 1. Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación: a) Los centros colaboradores s por el procedimiento previsto en el Decreto 158/2001, de 29 de junio, podrán solicitar cualquiera de las especialidades del catálogo de familias de la formación profesional para el empleo. b) Las especialidades formativas recogidas en el anexo IV, donde no exista centro, podrán ser solicitadas por las entidades recogidas en el artículo 2.b. Para ello, deberán solicitar la homologación

13 Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA provisional según el artículo 9 del Decreto 158/2001, de 29 de junio. 2. A través de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la homologación provisional según el artículo 9 del Decreto 158/2001, de 29 de junio. 3. Proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata. CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES FORMATIVAS Artículo 15º.-Acciones formativas. 1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las trabajadoras y trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. 2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/s transversales. Artículo 16º.-Destinatarios de la formación. 1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. A tal efecto, la consideración de desempleado vendrá determinada por su inscripción en el Servicio Público de Empleo con fecha anterior a su incorporación al curso. 2. Tendrán preferencia absoluta para la participación en los cursos las personas desempleadas de larga duración, las mujeres, especialmente aquellas que sufran violencia de género, personas desempleadas con baja cualificación, personas discapacitadas, emigrantes retornados, personas en riesgo de exclusión social y personas desempleadas que estén en un itinerario personalizado. A estos efectos se entiende por personas en riesgo de exclusión las personas desempleadas en las que concurran alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes. 3. Podrán participar, asimismo, hasta un 25% de personas trabajadoras ocupadas en cada una de las acciones. 4. Los trabajadores ocupados que quieran participar en las acciones formativas deberán solicitarlo ante las entidades y centros de formación que impartan las citadas acciones. Artículo 17º.-Selección de alumnos. 1. Los alumnos que asistan a los cursos de formación profesional para el empleo, tanto de programación común como con compromiso de contratación inmediata, deberán ser seleccionados a través del siguiente procedimiento: a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, los centros colaboradores beneficiarios le solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de desempleados que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumno al curso especificados en el certificado de profesionalidad o bien en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional o, en los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, en el programa aprobado por la delegación provincial de la Consellería de Trabajo, en su caso. b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con justificante de recepción, a los demandantes preseleccionados para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro colaborador. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro colaborador no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso: se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado. c) Remitida la lista a la entidad solicitante, esta procederá a la selección de los alumnos preseleccionados mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los candidatos antes de su realización. También podrán participar en dichas pruebas aquellos trabajadores y trabajadoras ocupados que hubieran solicitado su participación en la acción formativa ante la entidad. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto. Se exceptúan de la realización de esta prueba aquellos candidatos que los servicios de orientación determinen como firmantes de un itinerario personalizado de inserción que incluya la especialidad formativa objeto de la prueba, candidatos que serán seleccionados directamente, excepto en el caso de los compromisos de contratación, en que estos candidatos también deberán realizar la prueba. En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Trabajo. El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, no siendo posible inciar el curso hasta que la antedicha oficina dé el visto bueno a la selección realizada. d) Los demandantes propuestos por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazados para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fidedignamente justificadas por la entidad y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo

14 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 proponente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección de los alumnos haya sido autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado. e) En caso de que transcurran 15 días desde la petición de candidatos por parte del centro colaborador y la oficina de empleo no haya remitido demandantes, o los enviados fueran insuficientes, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir los siguientes requisitos: i. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, previa autorización de la Dirección General de Formación y Colocación o de la correspondiente delegación provincial, según proceda. ii. Los anuncios se cumplimentarán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y del Fondo Social Europeo, debiendo figurar en ellos los logotipos de ambos organismos. Se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido de los alumnos, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha. iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualesquier otros que se pudieran establecer por la Dirección General de Formación y Colocación, no será abonado con cargo a las ayudas previstas. iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente en cada caso. f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección de los alumnos. g) Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca. h) Aquellos alumnos que hayan realizado un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja. 2. El número máximo de alumnos participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne a un mínimo de 10 alumnos presentes el primer día. En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de este; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º.4. A efectos del número mínimo de alumnos, se considerará el número más alto de alumnos asistentes conseguido en los tres primeros días del curso. 3. Si no se incorporan los alumnos seleccionados o se producen bajas dentro del primero cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos alumnos, siempre que estos tengan el nivel formativo correspondiente al módulo del curso al que se incorporen. Una vez transcurrido el primer cuarto, sólo podrán incorporarse al curso aquellos/as alumnos/as que tengan pendientes una o varias unidades de competencia para finalizar su formación. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del alumno. 4. En los cursos en los que, a pesar de intentar completar el número de alumnos, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Trabajo. En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4º de esta orden y aprobada por el director general de Formación y Colocación o, en su caso, por el respectivo delegado/a provincial por delegación del conselleiro. 5. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Formación y Colocación la autorización para la selección directa de los alumnos, en base a las peculiaridades de los colectivos a los que se dirige la acción formativa. Artículo 18º.-Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos. 1. Las entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5% de la subvención concedida. 2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control propio. 3. Las entidades impartidoras deberán remitir a la Dirección General de Formación y Colocación o a la delegación provincial correspondiente, según proce-

15 Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA da, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera. Artículo 19º.-es formativas. 1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respecto de lo solicitado en el anexo II, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación, o del delegado provincial, en su caso. 2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas, bien por unidades de competencia en el caso de especialidades incluidas por el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular, siempre que se completen una o varias unidades de competencia. 3. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el fichero de especialidades formativas del Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo adecuado, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido. 4. Con carácter excepcional, la Dirección General de Formación y Colocación podrá autorizar la impartición, como proyectos experimentales o innovadores, de especialidades formativas que no estén incluidas en el fichero señalado en el apartado anterior, así como de los módulos formativos asociados al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales 5. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el fichero de especialidades formativas del Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los proyectos formativos con compromiso de contratación y en las acciones formativas experimentales e innovadoras, cuando sean expresamente autorizados. Artículo 20º.-Módulos transversales. 1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de mujeres de Galicia, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01) y de diez horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05). 2. Asimismo, será obligatorio el Curso básico de prevención de riesgos laborales en las familias profesionales de edificación y obra civil (EO) y en las áreas FMEA, FMEG y FMEL, de la familia fabricación mecánica (FME), siendo optativo para las restantes familias. 3. Además del módulo de igualdad, todas las entidades, excepto las señaladas en el párrafo anterior que tengan que impartir obligatoriamente el Curso básico de prevención de riesgos, tendrán el deber de impartir el módulo de formación complementaria que ellas escojan entre los que se señalan a continuación: Denominación Horas FCOXXX02 Creación de empresas 20 FCOA02 Sensibilización ambiental 9 FCOI01 Alfabetización informática: internet 10 FCOI02 Alfabetización informática: informática e internet 25 FCOM01 Manipulador de alimentos 10 FCOO01 Inserción laboral: técnicas de búsqueda de empleo 15 FCOA03 Medio ambiente en agricultura 25 FCOXXX03 Habilidades comunicativas en gallego para el mundo laboral 20 FCOXXX04 Básico de prevención en riesgos laborales Las entidades en el momento de solicitar los cursos deberán indicar en el anexo II de esta orden los módulos transversales que desean impartir. 5. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan. 6. El material para la impartición de los módulos Formación para la igualdad, Creación de empresas, Habilidades comunicativas, Básico de prevención de riesgos laborales y Sensibilización ambiental será facilitado por la Dirección General de Formación y Colocación. 7. En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata no será obligatoria la impartición de ninguno de los módulos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo. CAPÍTULO III DE LAS AYUDAS DE LOS ALUMNOS Artículo 21º.-Ayudas para los alumnos desempleados. 1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales. 2. Los alumnos tendrán derecho a percibir las siguientes becas y ayudas: 2.1. Podrán percibir una beca consistente en el 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia los alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes no perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción, siempre que no se hayan negado a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificación de la oficina de empleo.

16 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de La ayudas de transporte, manutención y alojamiento: a) Ayuda de transporte: 6 poralumno/díadeasis- tencia para aquellos alumnos/as que utilicen la red de transportes públicos para asistir a la formación. b) En caso de que la distancia entre el domicilio del alumno/a, considerado este el que figure en su demanda de empleo, y el lugar de impartición de los cursos sea como mínimo de 50 kilómetros, y siempre que la especialidad formativa se imparta en un centro propio de la Consellería de Trabajo o sea alguna de las recogidas en el párrafo siguiente, los alumnos/as, cuando no exista medio de transporte público entre su domicilio y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, podrán tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, previa autorización de el/la director/a general de Formación y Colocación o del/de la correspondiente delegado/a provincial. La ayuda de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro. Esta ayuda será incompatible con la de alojamiento y manutención y con la de transporte regulada en el párrafo anterior. c) La ayuda de alojamiento y manutención cuando la distancia entre su domicilio, considerado este el que figure en su demanda de empleo, y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará a través de certificación municipal. Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos: -Que la asistencia al curso implique que el alumno deba alojarse en el lugar de impartición. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento o factura de hospedaje. -Que la especialidad formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Trabajo o que sea alguna de las relacionadas a continuación: -EOCL10. Albañil. -EOCE10. Encofrador. -EOCM10. Operador de maquinaria de excavación. -EOCM80. Operador de grúas. -INAC20. Carnicero. -FMEL10. Calderero industrial. -FMEL50. Soldador estructuras metálicas ligeras. -FMEL60. Soldador estructuras metálicas pesadas. -FMEL6106. Soldador con máquinas semiautomáticas MAG/MIG. -FMEL70. Soldador tubos y recipientes de alta presión. -FMEL7106. Soldador de tuberías de alta presión acero o carbono con TIG y electrodos para homologaciones en 2G, 5G y 6G. -INAP10. Panadero. -INAP20. Pastelero. -HOTR0108. Operaciones básicas de cocina. -HOTR40. Camarero/a de restaurante bar. -Todas aquellas otras especialidades formativas que la Dirección General de Formación y Colocación, en atención a su especificidad, considere necesarias para los objetivos de política de empleo. La ayuda de alojamiento y manutención se abonará por mes natural, y su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2009, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este apartado tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes: -No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva. -Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la comunidad autónoma. La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75% del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia. Artículo 22º.-Derechos y deberes de los alumnos. 1. La formación será gratuita para todos los alumnos de las acciones formativas derivadas de esta orden. 2. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo de la Consellería de Trabajo, los alumnos que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir en ningún caso a otro simultáneamen-

17 Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA te. Tampoco podrán causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación o del respectivo/a delegado/a provincial, por causas excepcionales debidamente justificadas. 3. Tendrán el deber de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora, según el artículo 6º, dentro de los 10 primeros días lectivos. En el supuesto de haber cursado ya algún módulo transversal de la Dirección General de Formación y Colocación, no será necesario que vuelvan a realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente. 4. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable. La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Los alumnos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo. 5. Los alumnos deberán acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda. Artículo 23º.-Diplomas. 1. Cursos no modulados. Los alumnos que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que hayan asistido como mínimo al 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Formación y Colocación. Asimismo, tendrán derecho al diploma los alumnos que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hayan asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas. 2. Cursos modulados. Los alumnos que finalicen con aprovechamiento una o varias unidades de competencia de un curso, independientemente de que se haya programado la especialidad completa o modularmente, y siempre que asistan como mínimo al 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Formación y Colocación. 3. En los dos casos anteriores, los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que hayan asistido. 4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurará aparte del resto del programa la realización del módulo Formación para la igualdad y el módulo de formación complementaria elegido por la entidad en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que el alumno tenga el deber de hacer estos módulos. CAPÍTULO IV DE LAS PRÁCTICAS NO LABORALES Artículo 24º.-Prácticas en empresas. En los cursos de formación profesional para el empleo podrán desarrollarse dos tipos de prácticas en empresas: las que están incluidas en el programa formativo del curso y aquellas que tienen lugar a mayores de sus horas lectivas. A. Prácticas incluidas en el programa formativo del curso. 1. Esta modalidad podrá desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para los centros impartidores y obligatorio para los alumnos, en caso de que el centro opte por su realización. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente: Con veinte días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación al órgano competente de la Consellería de Trabajo, debiendo adjuntar la siguiente documentación: -Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas. -Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. -Fechas, lugar de realización, horario y duración. -Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas. -Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. -Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van

18 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquiera otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos. 2. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas. 3. Los centros deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos. 4. Los alumnos tendrán derecho exclusivamente a la percepción de las ayudas o becas que, en su caso, les correspondan. 5. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso. B. Prácticas a mayores de las horas lectivas del curso. Podrán realizarse en cualquier especialidad y tendrán carácter voluntario tanto para los centros impartidores como para los alumnos. En el caso de realización, los centros interesados deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud de programación de cursos, según el anexo V, y será valorada por las correspondientes comisiones de valoración en la baremación de los expedientes de los cursos. Deberán tener una duración mínima de tres horas diarias. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente: 1. El centro impartidor deberá presentar, con veinte días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, una comunicación al órgano competente de la Consellería de Trabajo, debiendo adjuntar la siguiente documentación: -Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán, o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas. -Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. -Fechas, lugar de realización, horario y duración. -Documento que acredite la contratación por parte de la empresa en la que se van a realizar las prácticas de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las mismas. -Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquiera otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos. -Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales. 2. Las empresas recibirán 4 euros por alumno y hora de asistencia de prácticas para compensar la realización de las mismas. En esta compensación estará incluido el coste de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. La compensación por la realización de prácticas no laborales en empresas se solicitará a través de las entidades beneficiarias de la subvención. 3. Las prácticas tendrán lugar una vez finalizado el curso. Deberán iniciarse antes del transcurso de un mes desde la finalización del curso y deberán estar finalizadas en todo caso antes del 30 de noviembre de No obstante, se permitirá la compatibilidad de estas prácticas con la impartición del curso cuando se den las dos circunstancias siguientes: que la fecha de final del curso esté comprendida en el mes de noviembre y que esté realizada al menos la mitad de las horas lectivas del curso. C. Disposiciones comunes a las dos modalidades de prácticas. 1. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo una relación de los alumnos que van a realizar las prácticas y el nombre/s de la/s empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización. 2. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa una relación de los alumnos que van a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización. 3. Las prácticas que realicen los alumnos de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas u organismos de la Administración 4. Una vez comunicadas las prácticas, las entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidente que se produzca en su desarrollo. CAPÍTULO V DE LOS PROYECTOS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN INMEDIATA Artículo 25º.-Proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata. 1. Las subvenciones para gestionar las acciones formativas recogidas en el presente capítulo se otorgarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo

19 Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de 2008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por lo que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. 2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos recogidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la realización de la actividad formativa, previa autorización de la Dirección General de Formación y Colocación. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. 3. La impartición de los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata previstos en el artículo 14.3º se regulará por lo establecido en esta orden, habida cuenta de las peculiaridades recogidas en los artículos siguientes. Artículo 26º.-Requisitos. 1. Las entidades solicitantes deberán ser empresas, sus asociaciones u otras entidades que se comprometan a contratar por lo menos al 60 por ciento de los alumnos que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias. 2. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hayan reducido el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, excepto que se trate de empresas que hubiesen tenido un expediente de regulación de empleo en ese período; o que suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso y la contratación indefinida del 20% de los alumnos que inicien el curso; o que el compromiso de contratación sea superior al 90%. Asimismo, deberán justificar que no hayan reducido el número de trabajadores con contrato indefinido ni el número total de trabajadores de la empresa durante la realización del curso. 3. A mayores de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Trabajo podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo, especialmente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, en su caso; balances de la empresa; documentación de Seguridad Social, etc. Esta documentación e informes, junto con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto formativo a la entidad solicitante. Artículo 27º.-Lugar de impartición. En caso de que la entidad carezca de instalaciones idóneas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito en el censo de centros colaboradores de formación profesional ocupacional o en cualquier otro centro, que deberá homologarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 158/2001, del 29 de junio. Los centros impartidores deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición. Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes: a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en el que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad. b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación. En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica. Artículo 28º.-Obligaciones. La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse por todas las empresas que participen en el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán adjuntar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales. Artículo 29º.-Pago. 1. Para el pago de anticipos de hasta el 65% de la subvención concedida, las entidades impartidoras deberán aportar, en todo caso, junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 11, garantía a favor de la Consellería de Trabajo (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía mutua. 2. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos y los pagos realizados. Estos pagos nunca podrán superar el 80% de la subvención concedida. Artículo 30º.-Contratos de trabajo. 1. La contratación se realizará dentro del ejercicio presupuestario de 2009.

20 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 245 Jueves, 18 de diciembre de No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido. 3. Si algún trabajador contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de los seis primeros meses de contrato, la entidad tendrá el deber de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Formación y Colocación en el plazo de siete días desde que se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa a la baja producida y la Dirección General de Formación y Colocación resolverá, en virtud de las circunstancias, si procede el reintegro de la subvención. Artículo 31º.-Finalización de los proyectos formativos. La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre de Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, en todo caso dentro del año Artículo 32º.-Solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio de La documentación que se deberá presentar es la siguiente: a) Anexos I, II e III que figuran en esta orden de convocatoria debidamente cubiertos. b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud. c) de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal (NIF). d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad. e) Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la utilización de inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campos de práctica. f) Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se va a desarrollar tanto la parte teórica como la práctica. g) Compromiso de contratación firmado por los representantes de las empresas vinculadas inicialmente en el proyecto presentado. h) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. i) Acreditación documental de estar al corriente en los deberes tributarios y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. j) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos. k)cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán adjuntar un programa formativo elaborado por la propia entidad con el siguiente esquema: -Denominación del curso. -Duración total del curso y de cada uno de sus módulos. -Descripción de los módulos. -Medios, materiales y maquinaria de la que disponen. -Requisitos de los docentes. -Valoración económica. -Importe de la subvención económica solicitada en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo. -Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático, y vendrán redactados por lo menos en lengua castellana, para su posterior envío al Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa. l) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos. 3. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo. 4. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará de la siguiente manera: a) En el momento de la solicitud de la acción formativa se presentará el anexo III debidamente cubierto, en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido como totales, de los 13 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del curso. b) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se aportarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los alumnos de la acción for-

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