El proyecto de reforma al sistema de relaciones laborales. Luis Lizama Portal
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- José Ángel Correa Bustos
- hace 5 años
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1 El proyecto de reforma al sistema de relaciones laborales Luis Lizama Portal
2 Tramitación del proyecto de ley Ingreso del proyecto de ley a la Cámara de Diputados: 29 de diciembre de 2014 Ingreso a la Comisión Trabajo de la Cámara: 6 de enero Informe de la Corte Suprema: 3 de marzo La Cámara aprueba el proyecto de ley: 4 de junio El Senado aprueba en general el proyecto: 19 de agosto Plazo para efectuar indicaciones: 14 de septiembre Nuevo plazo para indicaciones: 9 de diciembre El Gobierno le da suma urgencia a la tramitación del proyecto (10 días)
3 La propuesta de reforma del Gobierno Para aumentar los ingresos de los trabajadores es necesario aumentar su poder de negociación al interior de la empresa Fortalecimiento de los sindicatos Titularidad sindical Goce automático de beneficios por afiliación sindical Promoción de la negociación colectiva Procedimiento simplificado Mayor cobertura de trabajadores y materias Piso mínimo Huelga sin reemplazo
4 Las propuestas concretas del Gobierno Lo que la ley laboral prescribe hoy La materia objeto de reforma Lo que propone modificar el Gobierno Lo que dice la OIT Lo que se propone para mitigar efectos y los escenarios posibles
5 Titulares de la negociación colectiva El sindicato El grupo que se une para el sólo efecto de negociar colectivamente El grupo negociador solo puede negociar cuando no hay un sindicato en la empresa [debe cumplir quórum para constitución] La titularidad exclusiva del Sindicato en la negociación colectiva La OIT permite negociar con un grupo si no hay sindicato en la empresa; si lo hay, insta a garantizar que la existencia de grupos negociadores no sea utilizada en desmedro de la actividad sindical Antes de la vigencia de la ley: (a) los grupos negociadores y la negociación semirreglada, (b) el plazo del contrato Con ley vigente: nuevos sindicatos
6 Extensión de beneficios colectivos El empleador extiende unilateralmente los beneficios El trabajador beneficiado por la extensión paga un aporte al sindicato Goce de automático de beneficios por afiliación posterior al sindicato que negoció y los obtuvo Goce automático de beneficios por afiliación al sindicato Prohibición de extender beneficios por parte del empleador salvo acuerdo expreso con el Sindicato Para la OIT habría una violación a la libertad sindical negativa si la ley impone el goce automático de beneficios pactados colectivamente [cláusula de seguridad sindical] Antes de la entrada en vigencia de la nueva ley: (a) pactar con el Sindicato que autorice al empleador a extender los beneficios a no sindicalizados y (b) definir un programa de beneficios generales aplicables a los trabajadores
7 Procedimiento reglado El período de negociación se extiende por 3 semanas (entre la respuesta al proyecto de contrato colectivo y la última oferta del empleador) El procedimiento reglado es engorroso y complejo: no favorece ni facilita el acuerdo de las partes Procedimiento reglado se puede ampliar en 15 días por decisión del Sindicato Se reduce el plazo del empleador para contestar a 10 días Se conserva la votación de última oferta y la mediación obligatoria para evitar la huelga La OIT favorece la autonomía colectiva
8 Procedimiento reglado En cualquier época No antes de 60 ni después de 45 días anteriores al vencimiento del instrumento vigente 5 días Registro en Inspección del Trabajo Presentación Proyecto Contrato Colectivo 5 días 10 días Afiliación al Sindicato durante la negociación colectiva: desde la presentación del proyecto y hasta la respuesta Impugnación de nómina 5 días Audiencia Inspección 10 día No responde: Multa de 10 a 300 UTM 5 días Respuesta del Empleador al Proyecto: el piso 20 día Acepta el proyecto 5 días Registro en Inspección del Trabajo 2 días antes de la votación Última oferta del empleador El período de negociación se extenderá desde la respuesta del empleador Se pueden pedir reuniones técnicas y la mediación voluntaria de la Inspección del Trabajo Resolución Inspector 5 días Reclamo judicial
9 Procedimiento reglado 5 últimos días de vigencia del instrumento colectivo existente 5 últimos días de un total de 45 días contados desde la presentación del proyecto Convocatoria a la votación de última oferta o huelga 5 días Votación Mediación obligatoria 5 días hábiles prorrogables No se aprueba la huelga: Última oferta 4 días Se aprueba la huelga por mayoría absoluta 5 día Derecho a la suscripción del piso de negociación por 18 meses Se hace efectiva la huelga Acuerdo: Contrato colectivo Al día siguiente hábil No hay acuerdo
10 Información para los sindicatos Obligación de entregar información financiera al Sindicato cuando se negocia colectivamente en forma reglada Derecho a información de los Sindicatos Periódicamente: balance y estados de resultados y financieros, e información pública a la SVS Para la negociación: planillas de remuneraciones de socios, costos de mano de obra, políticas de inversión Anualmente: remuneraciones asignadas a cargos y funciones La OIT promueve la entrega de información a los sindicatos Esta obligación colisiona con el deber del empleador de guardar reserva de datos sensible de los trabajadores y podría atentar contra la libre competencia
11 Periódicamente Negociación colectiva Información para los sindicatos El balance general, el estado de resultados y los estados financieros, dentro del plazo de 30 días contado desde que estos documentos se encuentren disponibles Planilla de remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afiliados al Sindicato (haberes, fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función) Las grandes empresas, además, deberán entregar a los sindicatos toda otra información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros Valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente Los costos globales de mano de obra de la empresa de los dos últimos años Información que incida en la política futura de inversiones de la empresa, a menos que sea calificada como confidencial
12 Anualmente Información para los sindicatos Por cargos y funciones: Los sindicatos podrán solicitar a las grandes empresas, una vez en cada año calendario, información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones en la empresa, del registro establecido en el Reglamento Interno La información deberá entregarse innominadamente, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya sido requerida Esta regla podría pugnar con el artículo 154 bis del Código del Trabajo: prohibición del empleador de entregar a terceros los datos privados del trabajador
13 Huelga sin reemplazo Se permite reemplazo externo cuando el empleador efectúa una última oferta que cumple el art. 381 del CT La CS resolvió en febrero de 2015 que el derecho a reemplazo no incluía la sustitución interna o La huelga eficaz en la negociación reglada Huelga sin reemplazo externo ni sustitución interna y servicios mínimos de funcionamiento y seguridad para evitar un daño grave, actual e irreparable a las instalaciones o infraestructura de la misma o que causen daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud No hay reintegro individual Para la OIT la contratación de trabajadores para romper la huelga y la utilización de mano de obra ajena es contraria a la libertad sindical. Por lo mismo, se admite la sustitución interna Fragmentar la empresa, deslocalizar la actividad, aislar el conflicto colectivo Utilización del lock out como instrumento de presión por parte del empleador
14 Limitaciones a la huelga Prohibición de huelga: En empresas que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional Provisión de servicios mínimos: Para proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes [seguridad] Para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública y la atención de necesidades básicas de la población (incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas) [funcionamiento] Para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios Reanudación de faenas: Cuando la huelga afecte la salud, el abastecimiento de bienes o servicios de la población, la economía del país o la seguridad nacional
15 Prohibición de huelga La calificación será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo Se requiere solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo Promovida la solicitud, se pondrá en conocimiento de la contraparte para que formule las observaciones que estimen pertinentes, dentro del plazo de 15 días La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial La resolución podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la empresa o de las faenas
16 Servicios mínimos El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y recibirá el nombre de equipo de emergencia Los servicios mínimos deberán proveerse durante el tiempo que sea necesario y para los fines que fueron determinados Si el sindicato no provee el equipo de emergencia: la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos Los servicios mínimos y los equipos de emergencia, deberán ser calificados y determinados antes del inicio de la negociación colectiva por las partes Las partes deberán acordar la procedencia de los servicios mínimos, determinar el número de trabajadores y la calificación profesional o técnica de quienes deberán conformar los equipos de emergencia
17 Reanudación de faenas Lo podrá solicitar el empleador, el Sindicato o la Inspección del Trabajo al juez laboral El juez laboral conoce en procedimiento monitorio La sentencia ejecutoriada obliga a las partes a resolver el conflicto colectivo en arbitraje forzoso La reanudación de faenas se hará en las mismas condiciones vigentes al momento de presentar el proyecto de contrato colectivo
18 Lock out del empleador Huelga hecha efectiva Hasta por 30 días El derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa o predio o al establecimiento Si la huelga afecta a más del 50% del total de trabajadores de la empresa o del establecimiento en su caso o significa la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento, cualquiera fuere en este caso el porcentaje de trabajadores en huelga Lock out total o parcial El lock-out es total si afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio, y es parcial cuando afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa
19 Arbitraje forzoso Vencimiento del instrumento colectivo vigente 5 día Comparendo IT: Designación tribunal arbitral 5 día Últimas proposiciones de las partes Constitución de tribunal arbitral 30 días hábiles prorrogables por 10 días hábiles más Fallo del tribunal arbitral
20 La huelga según la OIT La OIT permite el ejercicio de la huelga en diversas modalidades: brazos caídos, de celo, neurálgica, intermitente, solidaridad, ocupación de instalaciones, pero establece un límite: siempre que no se incurra en actos de violencia Para la OIT los piquetes de huelga son legítimos siempre que su actuar sea pacífico, aunque no deben alterar el orden público ni amenazar a los trabajadores que continúan laborando
21 La huelga Materia Proyecto aprobado en la Cámara Proyecto con indicaciones en el Senado Reemplazo de huelguistas Prohibición de reemplazo de los puestos de trabajo (función + jornada + lugar) Sin reemplazo externo Sin sustitución interna Práctica desleal grave: reemplazo de los puestos de trabajo de los huelguistas Prohibición de reemplazo de los trabajadores (función) Sin reemplazo externo Con sustitución interna sui géneris ( ajustes necesarios ): función convenida en el contrato individual, cambio del turno u horario laboral y de sitio o recinto dentro del establecimiento La huelga de la contratista no afecta a la empresa principal: la que podrá ejecutar directamente o a través de terceros la obra o servicio que se dejó de prestar Práctica desleal grave: reemplazo de los trabajadores en huelga
22 La huelga Materia Proyecto aprobado en la Cámara Proyecto con indicaciones en el Senado Acciones durante la huelga Se elimina la actual regla que considera práctica desleal, el ejercicio de fuerza física (violencia) en las cosas o física (violencia) o moral (intimidación) en las personas durante la negociación colectiva Práctica desleal: El ejercicio de fuerza física (violencia) en las cosas o física (violencia) o moral (intimidación) en las personas durante la negociación colectiva Prohibición de ocupación o toma: durante la huelga el recinto de la empresa no constituirá sede sindical
23 La huelga Materia Proyecto aprobado en la Cámara Proyecto con indicaciones en el Senado Reintegro individual Se elimina la regla actual que permite el reintegro individual al 15 día o al 30 día de hecha efectiva la huelga (última oferta = idénticas estipulaciones + reajustabilidad anual por IPC + bono de reemplazo de 4 UF) El trabajador descolgado de la huelga sigue afecto a la negociación colectiva en curso Se permite la oferta y el reintegro individual a contar del 16 día (gran y mediana empresa) y del 6 día (micro y pequeña empresa), si la última oferta cumple los siguientes requisitos (idénticas estipulaciones reajustadas al último día de vigencia del contrato colectivo actual + reajustabilidad anual por IPC a partir de la firma del nuevo contrato colectivo) En caso contrario: el reintegro es al día 30 y al día 16 El trabajador descolgado deja de estar afecto a la negociación colectiva en curso
24 La huelga Materia Proyecto aprobado en la Cámara Proyecto con indicaciones en el Senado Servicios mínimos de seguridad y funcionamiento Para (1) proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, (2) garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, (3) la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y (4) garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios Se conserva la idea de servicios mínimos de seguridad (protección de bienes e instalaciones de la empresa, prevención de accidentes y de daños ambientales y sanitarios) y funcionamiento (garantizar la prestación de servicios de utilidad pública y la atención de necesidades básicas de la población, incluyendo vida, seguridad y salud de las personas)
25 Servicios mínimos [proyecto aprobado por la Cámara] El empleador lo puede solicitar antes de la negociación colectiva (o lo debe pedir al responder el proyecto del Sindicato) El Sindicato tiene 15 días para responder al requerimiento (5 días si se solicita en la negociación colectiva) Sin acuerdo directo: la Inspección del Trabajo debe resolver en el plazo de 30 días (10 días en la negociación colectiva) La resolución de la IT será reclamable ante el Juez Laboral, dentro de los 5 días siguientes a su notificación en procedimiento monitorio (el juez podrá disponer como medida precautoria la conformación de uno o más equipos de emergencia)
26 Servicios mínimos [proyecto con indicaciones en Senado] El empleador debe pedir su conformación 180 días antes del vencimiento del contrato colectivo (o 15 días desde conformado el Sindicato) El Sindicato tiene 15 días para responder al requerimiento y las partes tienen 30 días para alcanzar un acuerdo Sin acuerdo directo: cualquiera de las partes puede pedir la intervención de la Dirección Regional del Trabajo La DRT debe oír a las partes y pedir informes técnicos a los agentes reguladores y fiscalizadores que corresponda, podrá pedir informes técnicos a entidades públicas o privadas, o efectuar visitas inspectivas. Debe resolver en el plazo de 45 días de efectuado el requerimiento
27 Servicios mínimos [proyecto con indicaciones en Senado] El empleador debe proponer la conformación de los equipos de emergencia en su respuesta al proyecto de contrato colectivo El Sindicato tiene 48 horas para responder al requerimiento (sin respuesta: se entiende que lo acepta) En caso de negativa o discrepancia sobre la conformación del equipo de emergencia, el empleador debe recurrir a la IT en el plazo de 5 días: 10 días para resolver
28 Extensión de beneficios Materia Extensión de beneficios Proyecto aprobado en la Cámara [indicación en el Senado] El trabajador no sindicalizado que se afilia al Sindicato goza automáticamente de los beneficios colectivos Se prohíbe que el empleador extienda beneficios a no sindicalizados sin acuerdo previo y expreso del Sindicato No hay práctica antisindical si se acuerdan condiciones individuales por razones objetivas y se puede aplicar reajustabilidad por IPC si se ofreció en la respuesta Proyecto con indicaciones de la bancada DC en el Senado El trabajador no sindicalizado que se afilia al Sindicato goza automáticamente de los beneficios colectivos si la organización sindical representa a más del 30% de los trabajadores de la empresa Si el instrumento colectivo ha sido celebrado por uno o más Sindicatos que tengan una afiliación igual o superior al 50%: se aplican automáticamente los beneficios a los no sindicalizados El empleador puede extender los beneficios, total o parcialmente, cuando el Sindicato no afilia al 30% de los trabajadores, o bien, no opera la regla de la aplicación automática
29 El sindicato Materia Proyecto aprobado en la Cámara Proyecto con indicaciones en el Senado Quórum para constitución sindicatos en empresas con menos de 50 trabajadores No hay cambio respecto de la regla actual: 8 trabajadores 8 trabajadores que representen como mínimo el 50% de los trabajadores de la empresa Si la empresa tiene número impar: se calcula sobre el número par inmediatamente anterior Ejemplos 10 trabajadores en la empresa: 8 (no 5) 15 trabajadores: 8 (no 7) 21 trabajadores: 10 (no 8 ni 11) 49 trabajadores: 24 (no 8 ni 25)
30 Mayor cobertura de trabajadores No puede negociar: Aprendices Contro por obra o faena transitoria Gerentes Supervisores Los que pueden contratar y despedir personal Para la OIT no es aceptable la prohibición de que negocien los temporeros y permite que el personal superior y de dirección y los supervisores formen sus propios sindicatos Trabajadores que no pueden negociar colectivamente Se prohíbe negociar a los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que se encuentren dotados de facultades generales de administración Política general de beneficios para la alta dirección y supervisores pactada individualmente con cláusula de revisión anual
31 Mayor cobertura de materias a negociar Condiciones de trabajo y remuneraciones Las materias que se puede negociar colectivamente Permitir que se negocien colectivamente otras materias si en la empresa el 65%, 50%, 40% y 30% de los trabajadores de la empresa están sindicalizados: pactos de condiciones especiales de trabajo [sistemas excepcionales, jornada pasiva, horas extraordinarias] Para la OIT las únicas materias excluidas de la negociación colectiva son ciertas cuestiones que corresponden a la dirección y funcionamiento de los asuntos del Gobierno o las referidas al poder de dirección del empleador (asignación de tareas o contratación) Es posible negociar colectivamente con el Sindicato en forma peyorativa [sistemas excepcionales, banco de horas, suspensión de contratos]
32 Materias a negociar colectivamente En general Las materias de interés común de las partes: remuneraciones u otro beneficios en especie o en dinero y condiciones comunes de trabajo Permitidas Acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares Planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa Acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores Constitución y mantenimiento de servicios de bienestar Mecanismos de solución de controversias Prohibidas Aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma
33 Pactos de condiciones especiales de trabajo A los socios del Sindicato A los trabajadores no sindicalizados que acepten por escrito Si en la empresa hay un 30% o más de trabajadores sindicalizados El empleador podrá convenir aplicar los pactos concordados con los sindicatos a trabajadores sin afiliación sindical: acuerdo individual de ellos + la aprobación de la Inspección del Trabajo En el caso de que la aplicación del pacto sea acordada por el 50% más uno de los trabajadores sin afiliación sindical: podrá aplicarse a todos los trabajadores que no hubieren concurrido al acuerdo, sin necesidad de aprobación de la Inspección del Trabajo
34 Pactos de condiciones especiales de trabajo Sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y descansos: Orden de Servicio N 9, de 2010, de la DT Jornada pasiva y actos preparatorios: 1 hora diaria no imputable a jornada y compensada, a lo menos, como sobresueldo Banco de horas extras: 288 anuales 144 semestrales 72 trimestrales Máximo: 12 horas diarias Pacto de trabajadores con responsabilidades familiares
35 El piso de la negociación colectiva El empleador no está obligado a proponer como última oferta las condiciones vigentes, salvo para el reemplazo y reintegro de huelguistas El sindicato puede obligar al empleador a conservar las condiciones vigentes [sin reajustabilidad por IPC] por un período de 18 meses La base de la negociación colectiva: el instrumento vigente La negociación colectiva tiene como base: las condiciones vigentes ( el piso ) El piso: lo pactado menos los reajustes por IPC, incrementos reales, beneficios pagados por única vez, pactos de adaptabilidad y de extensión de beneficios Según la OIT, no es posible que la autoridad establezca restricciones a negociaciones futuras (razones financieras, productividad) o a cláusulas sobre reajuste de los salarios al costo de la vida El piso es inferior al actualmente exigido para reemplazo y reintegro
36 Otras consideraciones Se reduce el plazo máximo de duración de los instrumentos colectivos de 4 a 3 años La ley entra en vigencia el día primero del séptimo mes posterior a su publicación en el Diario Oficial
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