QUIENES SOMOS INTRODUCCIÓN
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- María Elena Córdoba Belmonte
- hace 7 años
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1 QUIENES SOMOS INTRODUCCIÓN La CNC es una Federación Gremial Nacional cuyos orígenes se remontan a Es una de las de las 6 ramas de la CPC. Nuestros asociados son: 20 Cámaras de Comercio territoriales desde Arica a Punta Arenas; 24 Cámaras y Asociaciones de Comercio, Servicios y Turismo Especializados; 14 Cámaras Binacionales y; 18 Empresas Socias Directa.
2 TRABAJADORES POR SECTOR. Comercio, Servicios y Turismo son el Principal Empleador del país con un 23,4%. Trabajadores Comercio, Restaurantes y Hoteles Industria Agricultura Otros 23% 57% 11% Fuente: INE 9%
3 De las empresas en Chile, representamos el 40% y de ellas un 80,4% son Micro Empresas. Tamaño Micro Pequeña Medianas Grandes 2% 1% 16% 81% Fuente: SII 2013
4 Sector Comercio y Turismo Comercio y Turismo representan un 42% de las empresas del país Comercio y Turismo emplea al 23,4% de los ocupados Comercio y Turismo representan el 11% del PIB
5 1.- REEMPLAZO EN HUELGA INTRODUCCIÓN Respetamos el derecho de los trabajadores de acordar la huelga pero nos PREOCUPA que, el ejercicio ilimitado de este derecho, ponga en riesgo a las partes de la negociación. La paralización de una empresa prestadora de un servicio o proveedora puede acarrear consecuencias graves.
6 REEMPLAZO EN HUELGA SITUACIÓN ACTUAL La regla general es la prohibición del reemplazo en huelga, salvo que en la última oferta se consideren una serie de requisitos: Idénticas estipulaciones a las contenidas en el contrato vigente; Reajustabilidad mínima anual según IPC; Bono de reemplazo: 4 UF por cada trabajador contratado como reemplazante El CT permite el reemplazo transcurrido los 15 días de hecha efectiva la huelga siempre y cuando haya bono de reemplazo. Lo anterior, busca compatibilizar otros derechos fundamentales con el propósito de evitar la paralización de la empresa y otorgar efectividad al derecho a huelga.
7 0 REEMPLAZO EN HUELGA PROYECTO DE LEY Prohíbe el reemplazo en huelga. Vulnerar lo anterior constituirá una práctica desleal grave. Se consagran servicios mínimos como excepción: Aquellos que permiten atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño de salud a los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud. Los servicios mínimos serán atendidos con equipos de emergencia que proporcionará el propio sindicato conformado por trabajadores involucrados en la negociación.
8 REEMPLAZO 0 EN HUELGA SITUACIÓN PRÁCTICA. La combinación que se produce con el fin del reemplazo en huelga y la consagración de un concepto restringido de servicios mínimos afecta significativamente a las PYMES y particularmente a aquellas dedicadas a la prestación de servicios. El sector servicios es altamente competitivo. Así, la falta de provisión del servicio contratado, por motivo de una huelga, puede generar el término de un contrato importante para la empresa. Las consecuencias podrían ser las siguientes: Huelga Imposibilidad de reemplazo Incumplimiento de servicios Terminación de Contratos Menos ingresos para la empresa Menos recursos y Menos Trabajadores
9 REEMPLAZO EN HUELGA POSTURA CNC El fortalecimiento del derecho a huelga no va de la mano de un efectivo respeto de los otros derechos fundamentales involucrados y de la función que cumplen hoy las empresas Creemos que, junto con asegurar el ejercicio efectivo de la huelga, el proyecto de ley también debe velar por la continuidad futura de la empresa, especialmente la PYME. Sectores como el de servicios tienen un bajo umbral de reemplazo, por lo que una huelga puede afectar su permanencia y viabilidad, lo que a su vez, generará efectos indeseados para los propios trabajadores. Ejemplo: empresa de servicio de aseo (pérdida de contratos, recorte de personal) PROPUESTA CNC Otorgar plazo de 15 días para hacer efectiva la huelga con el fin, por ejemplo de: atender necesidades urgentes o resguardar productos perecibles. En la definición de servicios mínimos, sustituir el concepto bienes materiales por empresa. Entregar la definición de servicios mínimos al Ministerio de Economía.
10 2.- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS Introducción. Parece razonable asegurar a los sindicatos una debida representación laboral y el contar con herramientas legales que faciliten su gestión y, por la otra, garantizar a los trabajadores el goce de los beneficios obtenidos con pleno respeto a los principios de igualdad y no discriminación, básicos en cualquier organización o comunidad moderna.
11 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS SITUACIÓN ACTUAL El CT dispone que es el empleador quien podrá extender los beneficios pactados a quienes no participaron de la negociación, o trabajadores nuevos con derecho a negociar. Tendencia en materia de extensión de beneficios: Actualmente no hay condicionamiento ni veto sindical, al igual que países como Nicaragua, Venezuela, Perú y México.
12 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS PROYECTO DE LEY 1.- La extensión de los beneficios de un instrumento colectivo deberá ser acordada por la empresa y el sindicato respectivo. 2.- La afiliación sindical otorga de pleno derecho a los nuevos afiliados los beneficios del instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que se incorpore, efecto que tendrá lugar desde la comunicación de la afiliación al empleador. 3.- La aplicación de un instrumento colectivo a trabajadores de la empresa no afiliados al sindicato deberá ser acordado por las partes, es decir, por la organización sindical y la empresa.
13 EXTENSIÓN DE BENEFICIOS POSTURA CNC Los beneficios pertenecen a los trabajadores en forma individual. Se está consagrando un veto sindical en la materia. Se validaría un sistema que permitirá la coexistencia de dos trabajadores que, desempeñando las mismas funciones, reciban distintos beneficios sin que participen en la decisión. PROPUESTA CNC Avanzar hacia la universalidad de los beneficios, para evitar diferencias entre trabajadores que desempeñen las mismas funciones. Esto permitirá: Evitar que trabajadores que realizan las mismas funciones tengan beneficios diferenciados. Superar complejidades de una extensión condicionada o de la imposición del veto sindical sobre los beneficios. Evidentemente los trabajadores que adhieran a estos beneficios no podrían negociar colectivamente durante la vigencia del contrato.
14 3.- ADAPTABILIDAD LABORAL PACTOS Y CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO Introducción. El Proyecto, reconoce que una economía abierta requiere que las empresas tengan capacidad de adaptarse a un entorno que impone desafíos crecientes en materia de productividad y competitividad. La adaptabilidad no representa, por tanto, un capricho empresarial, sino que da cuenta de un diagnóstico compartido por el Gobierno y el sector privado.
15 ADAPTABILIDAD LABORAL SITUACIÓN ACTUAL Las normas sobre jornadas de descansos (articulo 22 CT) se consideran normas de orden público y derechos irrenunciables para el trabajador. El CT dispone acerca de las jornadas de trabajo, su distribución y restricciones En el dictamen N 3778/148, la DT estableció como improcedente: Compensar horas no trabajadas en una semana con exceso de hora de otra semana. Las partes no pueden acordar una rebaja de la remuneración pactada como consecuencia de la reducción de la jornada laboral
16 ADAPTABILIDAD LABORAL PROYECTO DE LEY Los pactos o condiciones especiales de trabajo respecto de la distribución de la jornada y la duración de los descansos, pueden ser diferentes a los contemplados en contrato de trabajo. Dichos pactos estarán sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos: Sólo podrán ser pactados por sindicatos Tendrá lugar en empresas que exista una tasa de afiliación igual o superior al 30% Podrán acordarse en procesos de negociación colectiva reglada y no reglada
17 ADAPTABILIDAD LABORAL SITUACIÓN PRÁCTICA La adaptabilidad laboral es una exigencia de la realidad, particularmente para pequeñas empresas. Hay que evitar situaciones como la siguiente:
18 ADAPTABILIDAD LABORAL POSTURA CNC La propuesta planteada en el proyecto de ley dificulta el acceso de la tercera edad y jóvenes a la fuerza laboral, quienes necesitan adaptar su jornada a horarios compatibles de acuerdo a su realidad. Ejemplo: estudiante universitario que trabaja de garzón El proyecto de ley no se ajusta a la realidad de las zonas y actividades destinadas al turismo, que por su naturaleza requieren servicios sin restricciones horarias que hoy existen. Ejemplo: caso hoteles Enmarcar los pactos en un proceso de negociación colectiva significa pasar por alto la realidad de aquellas empresas que carecen de sindicatos como es la realidad de un altísimo porcentaje de las empresas del Comercio, Servicios y Turismo.
19 ADAPTABILIDAD LABORAL PROPUESTAS CNC En el caso de las pequeñas empresas, creemos que la adaptabilidad laboral debe ser convenida entre el empleador y los trabajadores con absoluto respeto al principio de libre determinación de las partes. Para evitar cualquier tipo de precariedad laboral, se deben consagrar las instancias que permitan a los trabajadores reclamar frente a situaciones que no sean consentidas libremente por ellos. En el caso de las Grandes Empresas creemos que la adaptabilidad laboral puede construirse sobre la base de los principios que plantea el Proyecto pero eliminando el quórum mínimo de afiliación sindical que se propone.
20 4.- PISO MÍNIMO DE NEGOCIACIÓN Introducción. No debemos pasar por alto que las empresas se desenvuelven en un ambiente competitivo. El piso de negociación no debe ser un freno, y la protección de los beneficios no puede atentar contra la supervivencia de la empresa así como de los puestos de trabajo.
21 PISO MÍNIMO DE NEGOCIACIÓN EL PROYECTO DE LEY PLANTEAMIENTO CNC Obliga al empleador a proponer al menos iguales beneficios que los contenidos en el contrato colectivo anterior. Nos parece razonable que se establezca un piso mínimo de negociación colectiva, pero hay que evitar generar expectativas que no podrán cumplirse. Contempla la posibilidad de convenir entre las partes su rebaja. Importancia de definir los aspectos que puedan justificar una disminución de dichos beneficios. El programa de gobierno de la nueva mayoría, establece que el piso de la negociación depende de las condiciones económicas actuales de la empresa, empero el proyecto no aborda este aspecto. Además llama la atención el tenor del art. 326 en cuanto a que la no presentación de un proyecto de contrato colectivo extiende los efectos del vigente, sin consideración a las condiciones de la empresa.
22 5.- INFORMACIÓN A SINDICATOS z44enb21 Introducción. La información NO es un activo público. Debiéramos considerar que la tendencia en la materia es reconocer el derecho que las personas tienen sobre su información. La información NO es poder, es un activo.
23 INFORMACIÓN A LOS SINDICATOS EL PROYECTO DE LEY PLANTEAMIENTO CNC Se impone una pesada carga administrativa adicional, cuyo propósito no dice relación con la negociación colectiva. Consagra el derecho de los sindicatos de grandes y medianas empresas de recibir información financiera periódica relevante. Por qué se pide información de grandes empresas?, si ella se encuentra disponible en la página web de la SVS. No hay oportunidad para que las empresas puedan justificar aquella parte de su información que debe ser reservada.
24 INFORMACIÓN A LOS SINDICATOS EL PROYECTO DE LEY PLANTEAMIENTO CNC Amplía información que debe ser proporcionada para la negociación: Información por cargos Información por trabajadores incluyendo remuneraciones La información de los trabajadores no es de dominio del empleador. Los trabajadores son los únicos habilitados para autorizar la entrega de sus datos personales. Necesariamente se requiere la autorización expresa de todos y cada uno de los trabajadores. (Silencio no es consentimiento)
25 6.- NUEVAS FACULTADES A LA DT Introducción. Es necesario que las nuevas atribuciones de la Dirección del Trabajo se encuadren dentro del principio de un racional y justo procedimiento, el que debe orientar las relaciones entre administración y administrados.
26 FACULTADES DT EL PROYECTO DE LEY PLANTEAMIENTO CNC Otorga facultades a la DT para: Proponer cláusulas para la mediación. En caso de mediación la DT podrá presentar propuestas de solución. Otorga facultad para proponer fórmulas de conciliación. Convierte a la DT en un tercero interesado en el proceso, lo que resta imparcialidad En materia de arbitraje propone que la remuneración del árbitro sea fijada por la DT. Afecta la separación de funciones desde la perspectiva constitucional
27 FACULTADES DT PLANTEAMIENTO CNC Considerando la suma de las facultades que actualmente posee la DT y aquellas que el proyecto propone agregar y teniendo en vista las nuevas tendencias en materia de gobiernos corporativos y los modelos de agencia que han ido expandiéndose en nuestra legislación, resulta conveniente avanzar en: El fortalecimiento del Gobierno Corporativo de la DT mediante la generación de un Consejo Superior encargado de: 1.Velar por las actuaciones de la autoridad; 2.Cuidar la coherencia regulatoria; 3.Garantizar la independiencia del Director y; 4.Fortalecer el principio del debido proceso en las actuaciones que estén a cargo de las Inspecciones del Trabajo.
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