Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento

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1 Septiembre 2013 Boletín de la Comisión de Investigación Fiscal Núm. 271 Ley Federal para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento

2 ÍNDICE PÁGINA C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Investigación Fiscal Presidente C.P.C. y P.C.FI. Marcial A. Cavazos Ortiz Vicepresidente C.P.C. y P.C.FI. Juan Manuel Puebla Domínguez Coordinador de Cursos C.P.C. y P.C.FI. Francisco Javier Hernández Garnica Secretario C.P.C. y P.C.FI. Ernest Haiat Khabie Voceros L.C.P. y P.C.FI. Gustavo Gómez Carrillo C.P.C. y P.C.FI. Pablo Alejandro Limón Mestre Integrantes C.P.C. y P.C.FI. José Gerardo Alfaro Osorio C.P. Raúl Alonso de la Torre C.P.C. y P.C.FI. Angelina Adela Arellanos Robledo Lic. Jorge Alberto Cabello Alcérreca C.P. y P.C.FI. Arturo Camacho Osegueda C.P. y P.C.FI. Marco Polo Carrillo Chávez C.P.C. y P.C.FI. Joel Caudillo Quintanar C.P. Plácido Aurelio Del Ángel Herrera C.P.C. y P.C.FI. Ubaldo Díaz Ibarra C.P.C. y P.C.FI. Gerardo Domínguez Gómez Dr. Jorge Marcos García Landa C.P. Héctor González Legorreta Lic. y C.P.C. Víctor Hugo González Martínez C.P.C. y P.C.FI. Noé Hernández Ortiz C.P. Roberto López Ortíz C.P.C. y P.C.FI. Arturo Martínez Martínez C.P.C. y P.C.FI. Omar de Jesús Miranda Escamilla C.P.C. y P.C.FI. Víctor Manuel Pérez Ruiz C.P.C. Germán Antonio Pólito Hernández Lic. Juan Carlos Reza Priana Lic. Abril Rodríguez Esparza C.P. Rafael Salinas Castañeda C.P.C. y P.C.FI. Alejandro Javier Sánchez Calderón C.P.C. y P.C.FI. Luis Sánchez Galguera C.P.C. y M.A. Raúl Tagle Cázares C.P. y P.C.FI. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. y P.C.FI. Ernesto Torres García C.P.C. y P.C.FI. Marcela Torres Martínez Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P.C. y P.C.FI. Miguel Mauricio Urrutia Schleske C.P. y P.C.FI. Elio Fernando Zurita Morales I. Introducción 3 II. Objeto 3 III. Entrada en vigor 4 IV. Sujetos 5 V. Autoridades competentes 5 VI. Obligaciones 6 VII. VIII. Actividades vulnerables y restricción de uso de efectivo 9 Consideraciones en las restricciones de uso de efectivo y metales 14 IX. Valor de operaciones 15 X. Fecha de surtimiento de las obligaciones 15 XI. Avisos 16 XII. Responsables 16 XIII. Requerimientos y visitas de verificación 17 XIV. Sanciones administrativas y delitos 18 XV. Conclusión 21 Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 271, septiembre de 2013, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización. 2

3 I. Introducción Derivado del compromiso adoptado por México a nivel internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés), las autoridades nacionales, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han venido trabajando arduamente en el establecimiento de políticas aplicables a las instituciones financieras y no financieras, con el fin de combatir de manera frontal actividades relacionadas con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, cuya realización daña de forma importante a la economía nacional. En cumplimiento a dicho compromiso, el 17 de Octubre de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley antilavado), la cual establece diversas obligaciones fundamentales para que las autoridades competentes puedan prevenir y detectar actos que involucren recursos de procedencia ilícita. Al respecto, cabe precisar que el titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley que nos ocupa, expidió el Reglamento de la misma, el cual fue publicado en el DOF con fecha 16 de Agosto de 2013 y cuyas disposiciones tienen como propósito establecer las bases para la debida observancia de las obligaciones contenidas en dicha Ley. Considerando la importancia del tema, a través del presente Boletín se expone un resumen de la Ley antilavado y de su Reglamento, con la finalidad conocer de forma práctica los alcances y repercusiones de dichos ordenamientos. II. Objeto Según la propia Ley antilavado, su objeto consiste en la protección del sistema financiero y la economía de nuestro país, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional que tenga como finalidad recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos relacionados con este tipo de operaciones, así 3

4 como con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de este tipo de recursos para su financiamiento. III. Entrada en vigor Resulta complejo el tema referente a la entrada en vigor de la Ley, ya que existen diversas reglas contenidas tanto en la propia Ley como en su Reglamento, donde se establece el momento en que la entrada en vigor tiene lugar. De conformidad con lo previsto por las disposiciones transitorias de la Ley, se dispuso que la misma entraría en vigor a los nueves meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que en principio podría decirse que su entrada en vigor aconteció el 17 de Julio de No obstante, según se analizará más adelante, gran parte de la Ley regula lo relativo a las obligaciones consistentes en la identificación de las denominadas Actividades vulnerables y la presentación de avisos con relación a las mismas, así como la restricción de operaciones en efectivo. En ese sentido, las disposiciones transitorias de la Ley señalan que las obligaciones antes referidas entrarían en vigor a los 60 días siguientes al inicio de vigencia del Reglamento, situación que fue igualmente prevista por las disposiciones transitorias de este último ordenamiento. Es decir, se puede pensar que la entrada en vigor de la Ley antilavado en realidad se condicionó por el inicio de vigencia de su Reglamento. Según lo establecido por la disposiciones transitorias del Reglamento (publicado en el DOF el 16 de agosto del 2013), el mismo entró en vigor el 1º de septiembre del 2013, excepto por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación. Con base en lo anterior, podemos concluir que la Ley antilavado, para efectos prácticos, entró en vigor el 31 de Octubre del A partir de esta fecha los sujetos obligados por dicha Ley deben, por un lado, identificar y, en su caso, reportar aquellas actividades que 4

5 califiquen como vulnerables, mediante aviso que al efecto se presente ante las autoridades competentes y, por el otro, abstenerse de realizar operaciones en efectivo en aquellos casos expresamente señalados. Aunque la obligación de reportar mediante aviso la realización de actividades vulnerables tiene lugar a partir del 31 de Octubre de 2013, es importante precisar que en términos de lo dispuesto por la Ley y el Reglamento, dichos avisos deben contener información de aquellas actividades que se hayan realizado, incluso a partir del 1º de Septiembre del IV. Sujetos La Ley resulta aplicable a los siguientes sujetos: Entidades financieras. 1 Personas físicas y morales que realicen las actividades calificadas como vulnerables, mismas a las que nos referiremos más adelante. V. Autoridades competentes La autoridad competente para aplicar la Ley y su Reglamento es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual tiene en el ámbito administrativo la competencia de vigilar el debido cumplimiento de dichos ordenamientos normativos. Como parte de sus facultades, la SHCP será la encargada de recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables, requerir información, documentación y en general datos necesarios con relación a dichas actividades, así como presentar, en su caso, las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando derivado 1 Califican como tales para efectos de la Ley: (i) Instituciones de Crédito; Banca Múltiple y Banca de Desarrollo; (ii) Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas y no reguladas; (iii) Uniones de Crédito; (iv) Sociedades Financieras Populares reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular; (v) Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; (vi) Casas de Bolsa; (vii) Sociedades de Inversión;(viii) Sistemas de Ahorro para el Retiro, y (ix) Aseguradoras y Afianzadoras. 5

6 del ejercicio de dichas facultades identifique hechos que puedan ser calificados como delitos. La SHCP contará con la UIF, cuyas principales facultades consistirán en la expedición de los formatos oficiales para la presentación de los avisos y en el requerimiento de información, documentación, datos o imágenes a quienes realicen actividades vulnerables. Por su parte, el SAT estará facultado para recibir los avisos de quienes realicen actividades vulnerables y remitirlos a la UIF, vigilar el cumplimiento de la presentación de avisos, así como llevar a cabo visitas de verificación e imponer sanciones administrativas, entre otras. Se prevé la creación de la Unidad Especializada de Análisis Financiero (UEAF), como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita, la cual dependerá de la Procuraduría General de la República (PGR). La finalidad de dicha Unidad es que pueda trabajar estrechamente con la SHCP en la detección de delitos relacionados con el lavado de dinero. Sus principales atribuciones son la conducción de las investigaciones para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita. VI. Obligaciones Las obligaciones previstas en la Ley y su Reglamento se dividen en dos grandes grupos, dependiendo del sujeto a quien están dirigidas; esto es, según se trate de entidades financieras, o bien, de personas físicas o morales que realicen Actividades Vulnerables. Entidades financieras Actualmente, las entidades financieras se encuentran sujetas a un marco normativo extenso que regula el desarrollo de sus operaciones específicas y que las obliga a 6

7 implementar determinados mecanismos de control que les permitan detectar operaciones irregulares como consecuencia del uso de recursos de procedencia ilícita. A este respecto, la Ley prevé que para su cumplimiento las entidades financieras, además de regirse por las disposiciones contenidas en la misma, deberán de seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en las leyes que especialmente las regulan. Es evidente que el impacto generado por la Ley en las entidades financieras se traduce en que este tipo de instituciones incrementen su carga normativa y administrativa para el control, prevención y detección de operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Debido a lo anterior, para efectos de la Ley antilavado, cualquier acto en el que intervenga una entidad financiera, sin excepción alguna, se considera, por ese sólo hecho, una actividad vulnerable susceptible de ser identificada y reportada ante las autoridades competentes (específicamente ante la SHCP) en los formatos y plazos establecidos para tal efecto. Resulta importante mencionar que las entidades financieras deben conservar, por un periodo de 10 años, toda la información relacionada con las operaciones realizadas a través de ellas por los usuarios del sistema financiero. El cumplimiento de las obligaciones previstas para las entidades financieras será verificado y supervisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Personas físicas y morales En caso de que las personas físicas y morales, distintas a las entidades financieras, lleven a cabo actividades calificadas como vulnerables por la Ley, se encuentran obligadas a cumplir con lo siguiente: 7

8 Darse de alta en el padrón de personas que realicen actividades vulnerables ante el SAT, cumpliendo con los requisitos previstos en las reglas de carácter general emitidas por la SHCP. 2 Identificar y conocer a los clientes y usuarios con los que realicen actividades vulnerables, para lo cual deberá verificar su identidad por medio de credenciales o documentación oficial, así como recabar copias de la documentación, misma que deberá conservarse por un periodo de cinco años. 3 Presentar los avisos ante la SHCP, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realice la actividad vulnerable, bajo la forma prevista para tal efecto. Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte para la actividad vulnerable. Designar (en el caso de personas morales) ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la Ley. Permitir a las autoridades competentes llevar a cabo actos de verificación que tengan como propósito confirmar el debido cumplimiento de la obligaciones. Abstenerse de realizar cualquier acto u operación considerada como vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación con relación a la misma. Abstenerse de realizar operaciones en efectivo en aquellos casos expresamente señalados en la Ley. 2 Para efectos de darse de alta ante el SAT es necesario: i) Estar inscritos en el RFC y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL); ii) Enviar a través del portal de internet que se dé a conocer en el DOF, determinada información para su alta y registro señalada en las Reglas de Carácter General publicadas por la SHCP. Cuando por cualquier circunstancia ya no se realicen actividades vulnerables, se deberá solicitar su baja del padrón que lleva el SAT. 3 Tratándose de operaciones consideradas de bajo riesgo, se establecen medidas simplificadas para la identificación de clientes. 8

9 Conservar copia de los avisos presentados y los acuses correspondientes que emita el SAT, por un plazo no menor de 5 años. VII. Actividades vulnerables y restricción de uso de efectivo Tal como lo señalamos, el objetivo principal de la Ley antilavado es poder identificar aquellas actividades que puedan considerarse como vulnerables, así como restringir el uso de efectivo en los casos específicamente establecidos en la Ley. La Ley señala que se considerarán actividades vulnerables todas y cada una de las operaciones realizadas a través de Entidades Financieras, mismas que sin excepción deben ser identificadas y reportadas por dichas entidades, según lo hemos explicado con anterioridad. En adición a dicho supuesto, la Ley prevé otro tipo de actividades que pueden ser consideradas como vulnerables y las cuales, además de tener que ser identificadas por las personas físicas o morales que las realicen, pueden ser objeto de aviso ante las autoridades competentes (reportables) dependiendo del tipo y monto de operación de que se trate. Por lo que respecta a las actividades vulnerables que no sean objeto de aviso según se señaló con anterioridad, es necesario que quien las realice se dé de alta en el padrón que establezca el SAT y recopile la información que permita la identificación de esos clientes. Además, la Ley hace referencia a aquellas actividades en las cuales se restringe el uso del efectivo por parte de las personas físicas o morales que intervengan en las mismas, lo cual también depende del tipo y monto involucrado en cada una de ellas. 9

10 Con el fin de que puedan identificarse claramente todas y cada una de las actividades antes precisadas, a continuación señalamos el tratamiento aplicable a cada una de estas, en los términos de lo que establece la Ley: 4 Actividades Vulnerables Identificación Aviso Prohibición de Uso de Efectivo y Metales Juego con apuestas, concursos y sorteos 325 salarios $20, salarios $40,202 3,210 salarios $200,079 La emisión o comercialización, habitual y profesional de: Tarjetas de servicio. Tarjetas de crédito. La emisión o comercialización, habitual y profesional: Tarjetas pre pagadas. Todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario (vendrá en el reglamento). La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero. Ofrecimiento habitual y profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos con o sin garantía. Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en donde se involucren operaciones de compraventa. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra-venta. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de 805 salarios $50, salarios $40,202 N/A N/A N/A 805 salarios $50,175 2,410 salarios $150,215 1,285 salarios $80, salarios $40, salarios $40,202 1,605 salarios $100,039 8,025 salarios $500,198 1,605 salarios $100,039 4,815 salarios $300,118 N/A N/A N/A N/A Compra-venta: 8025 SM Uso o goce: 3,210 SM 3,210 salarios $200,079 3,210 salarios $200,079 4 Debe hacerse notar que el valor de las Actividades Vulnerables y de aquellas en las que se encuentra restringido el uso de efectivo, se da en función del salario mínimo vigente para el Distrito Federal, por lo que los importes señalados en este boletín son únicamente aproximados. 10

11 arte, en las que se involucren operaciones de compra-venta. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos o terrestres. Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como bienes inmuebles. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores (con excepción del Banco de México e instituciones dedicadas al depósito de valores). La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. 3,210 salarios $200,079 2,410 salarios $150,215 N/A 1,605 salarios $100,039 1,605 salarios $100,039 6,420 salarios $400,158 4,815 salarios $300,118 3,210 salarios $200,079 3,210 salarios $200,079 3,210 salarios $200,079 Compra-venta: 3,210 SM Uso o goce: 3,210 SM Compra-venta: 3,210 SM Uso o goce: 3,210 SM N/A N/A 8,025 salarios $500,198 Prestación de servicios profesionales de manera independiente y servicios de comercio exterior como agente aduanal Actividades Vulnerables Identificación Aviso Prestación de servicios profesionales, de manera independiente. a) La compra y/o venta de bienes Inmuebles o la cesión de derechos sobre estos. b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles. e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos Es objeto de aviso ante la SHCP cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional de defensa en términos de la ley. Se considera que se realiza una operación financiera cuando se lleven a cabo actos a través de una entidad financiera o 11

12 Prestación de servicios de comercio exterior como agente aduanal. corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes. c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes. d) Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, con valor individual mayor a 485 salarios. e) Obras de arte, con valor individual mayor a 4,815 salarios. f) Materiales de resistencia balística para prestar servicios de blindaje, cualquiera que sea el valor de los bienes. utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios. Las actividades anteriores serán objeto de aviso en todos los casos antes señalados. Respecto a los Notarios Públicos y de los Corredores Públicos Actividades Vulnerables Identificación Aviso Uso de Efectivo y Metales Tratándose de Notarios Públicos a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio 16 mil salarios $997,280 Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso. 12

13 Tratándose de Corredores Públicos otorgados con carácter irrevocable. c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 días de SMGV. ($500,198) vigente en el Distrito Federal. b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles. c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la 8025 salarios $500, salarios $500, Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de aviso. Serán objeto de aviso ante la SHCP los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado. Los fedatarios públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley (casos en los que se restringe el uso de efectivo y metales), deberán de identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el SMGV ($200,000) en el Distrito Federal. 13

14 legislación aplicable puedan actuar. d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que, de acuerdo con la legislación aplicable, puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero. VIII. Consideraciones en las restricciones de uso de efectivo y metales Respecto al uso de monedas y billetes, en moneda nacional, o divisas y metales preciosos, las prohibiciones establecidas en la Ley deberán ser observadas en los siguientes supuestos: a) Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o b) Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas. En las operaciones en las que se encuentra prohibido dar cumplimiento a las obligaciones mediante monedas o billetes, quienes realicen dichas operaciones y reciban los recursos deberán regresarlos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con que se realizó el acto u operación, cuando ésta se cancele o requiera devolución. Quienes participen en dichas operaciones podrán dar o aceptar, para cubrir las obligaciones referidas, instrumentos de pago distintos a los señalados. Los fedatarios tienen la obligación de establecer en los instrumentos en que se haga constar cualquiera de las operaciones en la que se encuentra prohibido el uso de efectivo y metales, el medio de pago de las obligaciones que de ellas deriven cuando el monto sea igual o exceda el equivalente a 8,025 salarios. 14

15 IX. Valor de operaciones Para efectos de determinar si se está en presencia de actividades vulnerables y si se actualiza la obligación de presentación de avisos, al cuantificar el acto de que se trate no se deben considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. En caso de tratarse de actos u operaciones en materia de comercio exterior, se deberá considerar el monto o valor de la mercancía en aduanas. Los actos celebrados por quienes realicen actividades vulnerables con sus clientes o usuarios, cuya suma acumulada por tipo de acto, en un periodo de 6 meses, alcance los montos para la presentación de avisos, estarán sujetos a la presentación de éstos. Para la actividad vulnerable que consiste en el servicio o traslado de custodia de dinero o valores, se considerará como monto o valor de la operación al valor del dinero o los señalados en el cuerpo de los valores trasladados o custodiados. Cuando no exista un valor intrínseco o no se señale su valor, se considerará como monto de la operación el valor de 3,210 salarios y, por lo tanto, será objeto de aviso. X. Fecha de surtimiento de las obligaciones Las fechas en que se generan las distintas obligaciones que prevén tanto la Ley como el Reglamento, son las siguientes, dependiendo del acto de que se trate: Identificación de clientes o usuarios y presentación de avisos: la fecha en que los actos se hayan celebrado. Prestación de servicios de fe pública: la fecha en que se haya otorgado el instrumento de fe pública respectivo. Prestación de servicios como agente o apoderado aduanal: aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera. Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un 15

16 valor mensual superior a 1605 salarios : la fecha de recepción de los recursos destinados al pago mensual correspondiente. XI. Avisos Quienes realicen actividades vulnerables que se deban reportar, deberán presentar avisos electrónicos ante la SHCP a más tardar el día 17 del mes siguiente a la realización de la actividad. Estos avisos deben contener principalmente los datos de quien realizó la actividad vulnerable, los datos del cliente, usuario o beneficiario, así como la ocupación de éstos y la descripción de dicha actividad. Es importante precisar que se establece la posibilidad de que los sujetos obligados a presentar avisos, puedan presentarlos por conducto de una entidad colegiada, la cual deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley. Resulta indispensable que las entidades colegiadas que pretendan presentar avisos celebren un convenio con el SAT y la UIF, que les permita expresamente presentar dichos avisos. La entidad colegiada sólo será responsable de presentar los avisos respecto de los actos u operaciones que le hayan sido informados y conforme a la información y documentación que le haya sido proporcionada por sus integrantes. Dicha entidad tendrá obligación de conservar la información y documentación proporcionada, así como los avisos y acuses de recibo emitidos por el SAT durante el mismo plazo, en los mismos términos y condiciones que quienes realicen las actividades vulnerables. XII. Responsables Las personas morales que realicen actividades vulnerables deberán nombrar un representante encargado de cumplir las obligaciones previstas en la Ley ante la SHCP. 16

17 Si no se designa dicho representante, la obligación recaerá en los integrantes del órgano de administración de la persona moral de que se trate. En el caso de las personas físicas, estas deberán cumplir las obligaciones directamente. XIII. Requerimientos y visitas de verificación Tanto el SAT como la UIF están facultados para requerir en cualquier momento a quienes realicen actividades vulnerables la información, documentación, datos o imágenes necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones respectivas. El plazo establecido para dar cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad es de 10 días hábiles, mismo que podrá ser prorrogado hasta por 5 días hábiles, previa solicitud del contribuyente, bajo la advertencia que de no cumplir con dicha obligación en tiempo y forma debidos, se impondrán las sanciones administrativas que correspondan. Una vez efectuada la revisión de la documentación o información requerida, el SAT emitirá un oficio en el que se harán constar los hechos u omisiones detectados, otorgando el plazo de 5 días hábiles para desvirtuar las observaciones. Si no se presenta la documentación comprobatoria que desvirtúe las observaciones efectuadas por el SAT en el plazo antes referido, se tendrán por consentidas y se impondrá la sanción correspondiente. En el caso de que no hubiere hechos u omisiones o se logren desvirtuar los mismos, el SAT notificará la conclusión de la revisión. Igualmente, el SAT tendrá facultades para realizar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables, para revisar el correcto cumplimiento a las obligaciones previstas en los ordenamientos en análisis. Dichas visitas deberán realizarse de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las visitas sólo podrán abarcar operaciones consideradas como actividades vulnerables, que se hayan realizado dentro de los 5 años anteriores. 17

18 XIV. Sanciones administrativas y delitos Es importante destacar que la Ley prevé la aplicación de diversas sanciones administrativas, que pueden ir desde multas hasta la revocación tanto de patentes (notarios, corredores y agentes aduanales) como de permisos (juegos con apuestas y sorteos), así como la imposición de penas por la comisión de diversos delitos, lo que puede traer serias consecuencias a los sujetos regulados. Las infracciones previstas en la Ley son las siguientes: Infracción Incumplimiento a requerimientos Incumplimiento de obligaciones por parte de quienes realicen Actividades Vulnerables. Presentación extemporánea de avisos (30 días máximo) Incumplimiento en uno o varios de requisitos necesarios al presentar los avisos. Incumplimiento por parte de Fedatarios de la obligación de identificar en los instrumentos el medio de pago cuando se trate de actividades en las que se prohíba el uso de efectivo/metales. Sanción Aplicable Multa de 200 a 2,000 días de salarios. En caso de reincidencia, revocación de permisos de juegos y sorteos, cancelación de habilitación del Corredor Público o cesación de la función notarial y revocación de patente. Multa de 200 a 2,000 días de salarios. En caso de reincidencia, revocación de permisos de juegos y sorteos, cancelación de habilitación del Corredor Público o cesación de la función notarial y revocación de patente. Multa de 200 a 2,000 días de salarios. En caso de reincidencia, revocación de permisos de juegos y sorteos, cancelación de habilitación del Corredor Público, cancelación de la autorización otorgada a los agentes y apoderados aduanales o cesación de la función notarial y revocación de patente. Multa de 200 a 2,000 días de salarios. En caso de reincidencia, revocación de permisos de juegos y sorteos, cancelación de habilitación del Corredor Público, cancelación de la autorización otorgada a los agentes y apoderados aduanales o cesación de la función notarial y revocación de patente. Multa de 2,000 a 10,000 días de salarios En caso de reincidencia, cesación de la función notarial y revocación de patente. 18

19 Omisión de presentar avisos. Multa de 10,000 a 65,000 días de salarios o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando estos sean cuantificables en dinero (lo que resulte mayor). Revocación de permisos de juegos y sorteos, cancelación de la autorización otorgada a los agentes y apoderados aduanales o cesación de la función notarial y revocación de patente. Participar en alguna de las actividades prohibidas en cuanto al uso de efectivo/metales. Multa de 10,000 a 65,000 días de salarios o del 10% al 100% del valor del acto u operación cuando estos sean cuantificables en dinero. (lo que resulte mayor) Revocación de permisos de juegos y sorteos, cancelación de la autorización otorgada a los agentes y apoderados aduanales o cesación de la función notarial y revocación de patente. EL SAT será el encargado de imponer las sanciones administrativas correspondientes. Dicho organismo se abstendrá de sancionar cuando se trate de la primera infracción en que se incurra, siempre y cuando se dé cumplimiento de forma espontánea y previamente al inicio de las facultades de verificación respectivas. En el caso de las entidades colegiadas, serán causas imputables a las mismas el hecho de que no presenten los avisos cuando sus integrantes les hayan remitido la información. Las sanciones administrativas antes mencionadas podrán ser impugnadas mediante recurso de revisión o directamente mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por su parte, la Ley prevé las siguientes conductas delictivas: Delito Proporcionar de manera dolosa datos o documentos falsos o ilegibles a quienes deban presentar avisos para que se incorporen en los mismos. Sanción Aplicable Prisión de 8 años y multa de 500 a 2,000 días conforme al Código Penal. (*) Modificar o alterar datos o documentos a ser incorporados o ya incorporados en los avisos. Prisión de 8 años y multa de 500 a 2,000 días conforme al Código Penal. 19

20 Servidores Públicos que utilicen indebidamente datos o documentación a que tengan acceso o violen lo dispuesto en materia de reserva y manejo de información. Quien sin autorización de la autoridad competente, revele o divulgue información que vincule a personas físicas, morales o servidores públicos con algún acto u operación relativa a actividades vulnerables. Prisión de 4 a10 años y multa de 500 a 2,000 días conforme al Código Penal. Prisión de 4 a10 años y multa de 500 a 2,000 días conforme al Código Penal. Además de las sanciones señaladas, al responsable se le inhabilitará para desempeñar servicios públicos durante un tiempo equivalente al de la pena de prisión, una vez que se haya cumplido con la misma. Se duplicará la pena en caso de que se trate de servidores públicos encargados de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos. Se requiere denuncia previa de la SHCP para proceder en contra de cualquier persona que realice actos en el ejercicio de sus funciones dentro de las instituciones financieras autorizadas o en nombre de las mismas, que estén involucrados en la comisión de los delitos antes señalados. En el caso de que se revele o divulgue información, se procederá por denuncia de la SHCP o por querella de la persona de cuya información se trate. 20

21 XV. Conclusión Como conclusión se puede señalar que si bien este nuevo régimen legal para el combate al lavado de dinero pretende reforzar la protección al sistema financiero y a la economía nacional, a través de mecanismos para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, es claro, también, que provocará una mayor carga administrativa para los destinatarios de la Ley. 21

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