Programas y Proyectos

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1 Programas y Proyectos PERÚ Evaluación del Potencial de Consorcios para la Reforestación en la Sierra Peruana Programa de Cooperación FAO/Banco Mundial Servicio de América Latina y el Caribe División del Centro de Inversiones

2 PROGRAMAS Y PROYECTOS PERÚ Evaluación del Potencial de Consorcios para la Reforestación en la Sierra Peruana 07/014 CP - PER 3 de julio de 2007 Programa de Cooperación FAO/Banco Mundial Servicio de América Latina y el Caribe División del Centro de Inversiones

3 Este informe del Centro de Inversiones ha sido preparado en 2002 en el marco del Programa de Cooperación FAO/Banco Mundial, por Richard Owen (FAO), Juan Morelli y Romualdo Hernández. Se agradece la colaboración y los comentarios recibidos de colegas, en particular, del Sr. Pierre Werbrouck del Banco Mundial. Los conceptos expresados en el documento son de responsabilidad de los autores y no representan necesariamente las opiniones de la FAO o las del Banco Mundial. Las denominaciones empleadas en este producto informativo y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica o nivel de desarrollo de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción y difusión de material contenido en este producto informativo para fines educativos u otros fines no comerciales sin previa autorización escrita de los titulares de los derechos de autor, siempre que se especifique claramente la fuente. Se prohíbe la reproducción de material contenido en este producto informativo para reventa u otros fines comerciales sin previa autorización escrita de los titulares de los derechos de autor. Las peticiones para obtener tal autorización deberán dirigirse al Director, División del Centro de Inversiones, FAO, Viale delle Terme di Caracalla, Roma, Italia, o por correo electrónico a Investment-Centre@fao.org

4 PERÚ EVALUACIÓN DEL POTENCIAL DE CONSORCIOS PARA LA REFORESTACIÓN EN LA SIERRA PERUANA ÍNDICE Índice... i Abreviaturas...iii Resumen... v 1. INTRODUCCIÓN REFORESTACIÓN EN LA SIERRA ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DERECHOS DE LA PROPIEDAD, TENENCIA DE LA TIERRA Y MARCO LEGAL EXPERIENCIAS CON CONSORCIOS/ASOCIACIONES FORESTALES EN LA SIERRA DEL PERÚ OPCIONES PARA EL FUTURO CONCLUSIONES ANEXOS 1. EVALUACIÓN FINANCIERA DEL DESARROLLO DE LA FORESTACIÓN EN LA SIERRA 2. CONSORCIOS FORESTALES CON COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA SIERRA. MARCO JURÍDICO 3. LISTA DE INSTITUCIONES Y PERSONAS CONSULTADAS

5 ABREVIATURAS ACDI ADEFOR BID FONAM FONAME FONDEBOSQUE IGV INIA INRENA ONGs OSINFOR PAMA PRONAMACHCS TIRE TIRF Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional Asociación Civil para la Investigación y Desarrollo Forestal Banco Interamericano de Desarrollo Fondo Nacional del Ambiente Fondo Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal Impuesto General a las Ventas Instituto Nacional de Investigación Agraria Instituto Nacional de Recursos Naturales Organizaciones no gubernamentales La Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables Programas de Adecuación y Manejo Ambiental Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservación de Suelos Tasa Interna de Retorno Económica Tasa Interna de Retorno Financiera iii

6 RESUMEN (i) Una misión del programa cooperativo FAO/Banco Mundial visitó Perú entre el 21 de septiembre y el 8 de octubre, con el propósito de evaluar el potencial de formación de Consorcios o asociaciones forestales entre inversionistas privados y Comunidades Campesinas en la Sierra. Este trabajo se hizo en seguimiento de la elaboración de la Estrategia para el Desarrollo Rural de la Sierra Peruana. (ii) Las conclusiones principales de la misión fueron: (a) (b) Las plantaciones forestales en la sierra son poco rentables desde el punto de vista financiero; pero si lo son desde el punto de vista económico y de los beneficios sociales y ambientales asociados. Por otro lado, la reforestación integrada en los sistemas agrosilvopastoriles prevalecientes en la Sierra muestran una rentabilidad adecuada, porque racionalizan el uso de los recursos y aprovechan mano de obra familiar ociosa. En cuanto a la eventual formación de consorcios forestales en la Sierra, existen pocas experiencias exitosas de asociación entre inversionistas privados y Comunidades Campesinas. Las razones principales que obstaculizan el desarrollo de este tipo de mecanismos son: Baja rentabilidad, en relación con otras oportunidades de inversión, de rápido retorno y con un nivel inferior de riesgos; Falta de confianza mutua entre inversores y comuneros, temor a la perdida de terreno o la inversión, al no cumplimiento de las obligaciones mutuas y a la eventual falta de equidad en los pactos. A ello se suma la inestabilidad organizacional de las Comunidades y las dificultades que enfrentan para comprender, negociar y respetar los compromisos asumidos en convenios y contratos; y los problemas que implica tomar acuerdos con el gran número de familias titulares de la propiedad del terreno de la Comunidad y que conforman su asamblea; Las debilidades del marco legal, su falta de claridad y coherencia, sumada a la poca confianza en la capacidad del sistema judicial e institucional; Falta de información, confiable, en la mayoría de los sitios potencialmente forestables, necesaria para calcular con mayor precisión la rentabilidad de las plantaciones. Por Ejemplo: tasas de crecimiento por calidad de sitio, costos de establecimiento y precios por producto, por localidad; y

7 Alto grado de fraccionamiento de las explotaciones de propiedad individual, situadas en las áreas de suelos de mejor calidad relativa. (iii) La mayoría de estos obstáculos no se resolverán rápidamente. Sin embargo la reforestación en sistemas agrosilvopastoriles puede jugar un rol clave para aliviar la pobreza rural y para proteger el medio ambiente. En consecuencia, se justifica el uso de incentivos estatales para inducir a los campesinos pobres a introducir árboles en su sistema productivo. La inversión estatal sería recuperada a través de los impuestos recaudados producto de la mayor actividad económica que se generará, como ha ocurrido en otros países de la región. (iv) Por ello, la misión recomienda consideradas las siguientes estrategias complementarias: (a) Alianzas estratégicas entre empresas privadas, Estado y Comunidades Campesinas, cuyos objetivos serían fundamentalmente sociales y ambientales. Así, por ejemplo, empresas mineras, abastecedoras de agua potable, hidroeléctricas, y otras, podrían financiar viveros y algunos insumos, mientras el Estado se podría responsabilizar de la capacitación, extensión y monitoreo, ejecutándolas a través de ONGs. Las Comunidades Campesinas aportarían mano de obra y terrenos, a cambio de la propiedad absoluta de las plantaciones; y (a) Programas estatales dirigidos al establecimiento de pequeñas empresas forestales, canalizados a través de ONGs, con fines sociales, ambientales y económicos, los que contribuirían a generar mercado par los productos forestales. Estos programas se justifican en aquellas áreas o localidades donde el sector privado tiene poca presencia o interés en hacerlo. (v) Para facilitar la implementación de cualquier estrategia para la forestación en la Sierra, y crear condiciones para que sea atractiva la inversión privada, es necesario mejorar el acceso a información básica de plantaciones; clarificar el marco legal, y fortalecer las capacidades de las Comunidades Campesinas para trabajar en este tipo de programas. Por tanto se considera que deberían llevarse a cabo las siguientes actividades: Realización de un estudio para determinar la cantidad y calidad de la información existente sobre plantaciones y productos forestales, y su comercialización, identificando las deficiencias actuales; y el diseño de un sistema de información forestal adecuado a las necesidades de los inversionistas, campesinos y del país en general; Sistematización, revisión y, eventual, adecuación del marco legal, determinando con precisión la normativa vigente y las eventuales yuxtaposiciones, vacíos e incoherencias existentes, y vi

8 Sensibilizar, capacitar y fortalecer a las Comunidades Campesinas en áreas prioritarias, preparándolas para su entrada a los programas de forestaciones y manejo sostenible de recursos naturales. vii

9 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Durante el período comprendido entre el 26 de septiembre y el 8 de octubre del 2002, una misión del Centro de Inversiones de FAO/Banco Mundial (Sres. R. Owen, Ingeniero Forestal; J. Morelli, Economista Agrícola; y R. Hernández, Abogado), visitó el Perú para dar continuidad al proceso de desarrollo de una Estrategia para el Desarrollo de la Sierra Peruana. El objetivo principal de la misión fue el evaluar el potencial que tiene la formación de consorcios o asociaciones para impulsar la reforestación en la sierra. Durante su estadía en el país, la misión visitó algunas áreas forestales representativas en los departamentos de Cajamarca, Ancash y Ayacucho. La misión mantuvo más de 40 reuniones con instituciones gubernamentales, no gubernamentales, proyectos de desarrollo en ejecución en las áreas mencionadas, empresas privadas, comunidades locales e individuos (ver Anexo 3). La misión agradece el interés manifestado y el apoyo recibido por todos los entrevistados, así como el apoyo logístico proporcionado en el campo por PRONAMACHCS, ADEFOR e INIA.

10 2. REFORESTACIÓN EN LA SIERRA 2.1 Existe poca información detallada respecto a la superficie, condición y ubicación de las áreas reforestadas en el país; y la que existe está dispersa. Sin embargo, según la información disponible, existirían entre 2 y 7.5 millones de hectáreas (ha) de tierras de aptitud forestal en la sierra. Si fuera ésta última cifra, dicha superficie alcanzaría al 70% del área total de la sierra. La mayor parte de esta superficie, está integrada por áreas frágiles donde la protección de los suelos es de suma importancia. Además, existe una fuerte coincidencia entre éstas áreas y las de mayor concentración de la pobreza del país. 2.2 Si bien no existen datos precisos, según estimaciones del INRENA habrían alrededor de 400 mil ha de plantaciones y reforestaciones dispersas en fincas y áreas agrosilvopastoriles en la sierra. De ellas, un 80% correspondería a eucalipto (E. Globulus) y el restante 20% sería mayoritariamente con Pino Pátula. La mayoría de las plantaciones han sido establecidas y/o financiadas por proyectos apoyados por agencias internacionales (Bélgica, Holanda, Japón, Comunidad Europea, BID, Banco Mundial, etc.). Según estimaciones de la misión, la superficie equivalente plantada con árboles por año, es alrededor de 25,000 has en plantaciones y sistemas agrosilvopastoriles, siendo las principales especies plantadas, las mismas mencionadas anteriormente. La tasa anual de deforestación es desconocida, pero se estima que la reforestación neta es muy reducida. Alrededor de 90% de las plantaciones establecidas han sido promovidas a través de PRONAMACHCS y el resto a través de la industria minera, ADEFOR, Proyectos internacionales y las comunidades. El bosque macizo mas grande implantado en la sierra del Perú pertenece a la Cooperativa Atahualpa Jerusalén (Granja Porcón), que tiene un área de alrededor de 10,900 ha, plantación iniciada hace unos 25 años con el apoyo de la Cooperación Belga. Hoy día esta plantación es autosuficiente y está en condiciones de generar ingresos sustanciales para los 58 campesinos socios de la Cooperativa y sus financiadores. 2.3 Hay pocos datos confiables sobre tasa de crecimiento por calidad de sitio y su ubicación y la tasa de crecimiento anual de los bosques implantados en la sierra es variable según las zonas. En Cajamarca se estima en alrededor de m 3 /ha, en Ancash m 3 /ha y en Ayacucho 5-8 m 3 /ha; con un promedio para toda la sierra de m 3 /ha. Comparado con los rendimientos en otros países de la región, dichas tasas de crecimiento son bajos. En Brasil es de alrededor de 50 m 3 /ha y en Argentina, Uruguay, Chile y Colombia entre m 3 /ha. El mal manejo, el uso de semillas de mala calidad, los pastoreos no controlados, los suelos pobres y la baja precipitación en algunas áreas, explican las reducidas tasas observadas en el Perú. Con sistemas de manejo mejorado, es probable que la tasa de crecimiento podría aumentar en unos años a m 3 /ha en promedio. Entre los mayores riesgos que enfrentan las plantaciones forestales se ubican el pastoreo no controlado y los incendios forestales, pero las pérdidas atribuidas al último factor mencionado, son poco significativas. 2.4 Según estimaciones de ADEFOR los costos de instalación y mantenimiento de plantaciones forestales en la sierra, se estiman en alrededor de US$ 1,000, correspondiendo el 70% al establecimiento y 30% al mantenimiento posterior. Estas cifras, están en línea con los costos medios en otros países de la región. 2.5 Los usos principales de la madera de las áreas plantadas incluyen leña (50%), pulpa para papel (32%), madera aserrada/aglomerada (12%) y otros usos (6%). Alrededor del 42% de la madera producida en la sierra se utiliza localmente, 52% en otras áreas de 2

11 la sierra y solamente 8% se aprovecha en la costa. La mayor parte de los productos se destina a los mercados locales y regionales. 2.6 El eucalipto se destina para: (i) palos y postes de pequeño diámetro, que se obtienen en un ciclo de 3 a 5 años; (ii) madera para pulpa, que requiere palos de mayor diámetro, por lo que su ciclo de crecimiento va de 10 a 12 años; y (iii) en menor proporción para la industria del aserrado, cuyo ciclo de corta va de 20 a 25 años. Después de cada cosecha, el bosque de eucalipto sólo requiere de manejo de los rebrotes según los productos que se procuran obtener. En el caso de pino, la rotación es de 20 a 25 años para madera aserrada, con raleos en los años 8-10, y cosecha a los 20. Los palos de menor diámetro se destinan a pulpa y aglomerados y los de dimensiones mayores a madera aserrada. En el Perú existe una sola planta de celulosa en la costa, que utiliza un 70% de bagazo de caña y un 30% de madera como materia prima para la pulpa. El manejo de plantaciones y árboles plantados debe estar encuadrado en un plan de manejo forestal aprobado por el INRENA y una autorización expresa de este organismo es obligatoria antes de plantar, cortar, cosechar y/o transportar sus productos. 2.7 En cuanto al comercio internacional, existe un déficit en productos forestales del orden de US$ 60 millones, de los que 70% representa importaciones de papel, 8% de productos de la madera, 5% de pulpa y 17% de otros productos. Según algunas proyecciones, dicho déficit crecería a unos US$ 500 millones en los próximos 15 años. 3

12 3. ASPECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS 3.1 A los efectos de evaluar el potencial de la formación de consorcios de forestación en la sierra peruana, se analizaron en forma preliminar, los beneficios e incentivos existentes para la captación de inversiones privadas y calibrar el posible interés en la formación de consorcios. Se consideró diferentes opciones disponibles para la reforestación, dada la realidad socio-económica prevaleciente en la sierra. Ellas incluyeron: (i) plantación de pinos para pulpa y madera aserrada, (ii) plantación de eucaliptos para cosecha de palos para la construcción, pulpa y madera aserrada; y (iii) mejoramiento de los actuales sistemas productivos campesinos, por ejemplo, mediante la introducción de pastos mejorados para la ganadería tradicional en las áreas más aptas, para liberar y reforestar los terrenos individuales o comunitarios de mayor fragilidad ambiental. 3.2 En general, los resultados obtenidos muestran que, a pesar de las bajas tasas de crecimiento, si se agregan los beneficios por los servicios ambientales, la reforestación generaría mayores beneficios económicos que los costos involucrados, en todos los casos analizados. Aún sin considerar los beneficios ambientales, la Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE) de las plantaciones de pino y eucalipto variaría entre 10.4 y 15%. Cuando se incorpora la actividad de reforestación a los sistemas productivos tradicionales, con ajustes menores en el uso de los recursos, la TIRE alcanza valores de 23.3 y 55.9% según la localización y calidad de sitio (ver detalles en Anexo 1). 3.3 Sin embargo, si se analiza los resultados a precios financieros, se verifica que éstos no son lo suficientemente atractivos, como para inducir inversiones de capitales privados en torno a plantaciones de eucalipto y pino. Dichos resultados se deben a que las tasas de crecimiento esperadas son relativamente bajas, a lo que se agrega que no todos los beneficios son capturados por los agentes involucrados en la inversión. Si además se tiene en cuenta la alta inseguridad respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos por las comunidades, (Anexo 2), la actividad no resulta atractiva para los inversores. 3.4 Para las comunidades, la formación de consorcios para reforestación tampoco resulta atractiva, por el hecho que al tener que renunciar al uso de parte de sus terrenos que les genera sustento para sus animales, porque les provocaría reducción de sus exiguos ingresos. Además de tener que esperar largos períodos para obtener retornos por su inversión en tierras y trabajo. 3.5 Distintos son los resultados en el caso de la reforestación integrada a la transformación de sus sistemas productivos tradicionales a sistemas agrosilvopastoriles, introduciendo pastos mejorados en las mejores partes de las fincas para concentrar sus ganados, liberando las partes de mayor fragilidad ecológica para la reforestación. En los 3 modelos analizados, la TIRF sería superior al 37%. Sin embargo, del análisis de los cuadros del Anexo 1, surge que dicha evolución en los sistemas productivos provocaría una reducción en los ingresos familiares durante los primeros 4 o 5 años, por las inversiones requeridas en mejoramiento de pastos y en la reforestación. Al no poder acceder a créditos, dichas transformaciones no son viables sin incentivos que cubran al menos parte de las inversiones. 3.6 Los campesinos utilizan, en general, los mejores suelos para sus actividades agrícolas de subsistencia y ocasional venta de excedentes, y las áreas mas vulnerables y de aptitud forestal para la ganadería extensiva. En estas áreas de mayor fragilidad 4

13 ecológica el sobre pastoreo conduce a mayor erosión e índices decrecientes de productividad. En la mayoría de los sistemas productivos, es posible introducir pastos mejorados en las mejores áreas, duplicando o triplicando la soportabilidad o capacidad de carga de animales del terreno. Dicha estrategia fue la adoptada exitosamente y validada en la Granja Porcón y en otras comunidades de la sierra peruana. 3.7 Los presupuestos y resultados obtenidos muestran que los ingresos familiares podrían elevarse en más de un 50% a partir del 5º año 1, y paralelamente obtener una TIRF del 25 al 38%, aún con los bajos precios actuales obtenidos por la madera. Sin embargo, dados los escasos ingresos que obtienen los campesinos, ellos no tienen ninguna capacidad real de acceder a la asistencia técnica y de adquirir los insumos necesarios para el mejoramiento de los pastos, los plantones y demás insumos para la reforestación de las áreas que podrían ser liberadas del sobre pastoreo. 3.8 De acuerdo a los resultados presentados, las principales conclusiones son: La reforestación es una alternativa socialmente deseable porque genera mayores beneficios económicos que los costos involucrados, aún sin considerar los beneficios ambientales; Parte de los beneficios generados por la actividad no son capturados por los campesinos y/o eventuales inversores en forestación; No existe rentabilidad financiera suficiente como para que inversores privados estén dispuestos a formar consorcios con las comunidades; Los campesinos tampoco obtendrían beneficios suficientes como para procurar convenios con inversores, porque no pueden prescindir de las tierras que utilizan para sostener sus animales; Existiría sin embargo, rentabilidad financiera suficiente como para racionalizar el uso de los recursos productivos, mejorando pastos en las mejores áreas y reforestando aquellas otras de mayor fragilidad ecológica; y La falta de capacidad de inversión de los campesinos, imposibilita realizar las inversiones requeridas para la mencionada racionalización del uso de los recursos. 3.9 En base a las conclusiones mencionadas, sería conveniente profundizar el análisis económico financiero aquí esbozado, valorando los beneficios ambientales y las alternativas de racionalización del uso de los recursos que los campesinos utilizan para justificar y dimensionar los incentivos requeridos para viabilizar los cambios. La creación de un sistema de incentivos que induzcan el proceso de transformación de los sistemas productivos tradicionales a sistemas agrosilvopastoriles sustentables, podría ser económica, social y ambientalmente beneficioso en Perú, creando condiciones favorables 1 De los cuadros 3, 6 y 9 del Anexo 1 surge que los ingresos familiares pasarían de US$ 1,300 a US$ 2,100 en el modelo agrosilvopastoril de Cajamarca; de US$1,850 a US$ 3,100 en el de Ancash; y de US$ 1,500 a US$ 2,300 en el de Ayacucho. 5

14 para reducir los altos niveles de pobreza, mejorando el manejo de los recursos naturales y dinamizando una industria con fuertes efectos multiplicadores, tal como ya fue demostrado en países de la región, como Chile, Argentina, Uruguay y Brasil. Los montos de incentivos requeridos, serían recuperados mediante la recaudación de impuestos que gravan las actividades forestales a ser generadas con la forestación inducida. 6

15 4. DERECHOS DE LA PROPIEDAD, TENENCIA DE LA TIERRA Y MARCO LEGAL 4.1 Las Comunidades Campesinas son organizaciones, con personalidad jurídica, integradas por familias que, habitan y controlan determinados territorios, cuya propiedad le es reconocida y está inscrita a su favor en el Registro Público. Estas familias están ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, que se expresan en la propiedad comunitaria de la tierra, el trabajo comunal y la ayuda mutua. 4.2 El predio comunitario suele ser de gran extensión (5.000 ha, en promedio). Cada familia goza individual y exclusivamente de una porción de tierra, de 1 a 2 ha, situada a una altura media-baja, cercana a una fuente de agua, en la que habita y mantiene su huerto y animales. Las tierras altas, y las que no están asignadas a alguna familia, son utilizadas por todos los miembros de la comunidad, especialmente para el pastoreo y la recolección de leña. El uso dominante del suelo es agrosilvopastoril, utilizándose los árboles para leña, sombra, cercos vivos y cortinas rompe vientos. La tendencia es a forestar las tierras altas y medias, con menor cantidad y calidad de pastos y vegetación. Normalmente, las tierras bajas ubicadas en las riveras de ríos y esteros, de mejor calidad y con posibilidades de riego, son de propiedad individual y no comunal. 4.3 No existen impedimentos normativos para la formación de consorcios u otras formas asociativas en que participen la Comunidades Campesinas de la Sierra e inversionistas privados. Además, hay otras alternativas para organizar estos negocios, tales como el arrendamiento de tierras, las cooperativas y las sociedades, que tampoco ponen en riesgo la integridad territorial e institucional de estas. 4.4 Sin embargo, la falta de una completa seguridad jurídica, los conflictos por la tenencia de la tierra y las dificultades para determinar y comprender las normas aplicables, constituye una de las causas más importantes que impiden las inversiones en tierras de Comunidades Campesinas. Además, los comuneros no tienen total confianza en los inversionistas externos y temen firmar contratos que no comprenden bien y, creen, podrían hacerlos perder su propiedad. El desconocimiento de las normas relativas a la tenencia y propiedad de la tierra, y a la organización y funcionamiento de las Comunidades constituye un problema, agravado por el hecho que el propio marco jurídico no siempre es claro y la abundancia de normas, dictadas en distintas épocas y con diferentes objetivos políticos, hace que su interpretación coherente resulte difícil. 4.5 A nivel de las Comunidades Campesinas, cualquier acción de forestación y de explotación de bosques en sus terrenos debe tener el acuerdo, validamente adoptado, de la Asamblea de Comuneros. La mayoría de las Comunidades no cuenta con estatutos actualizados ni tienen al día el padrón de comuneros. En estos puntos se debe poner especial atención pues podrían implicar el desconocimiento, y eventual declaración de nulidad, de los convenios y contratos que se suscriba. Cualquier programa o proyecto que se implemente debe contemplar asistencia y capacitación jurídica, tanto para las Comunidades involucradas como para los técnicos y profesionales ejecutores. 4.6 De otra parte, existe poca credibilidad en la capacidad de los tribunales, y del Estado en general, para dirimir los conflictos de acuerdo a la ley, con plazos y costos razonables, y hacer cumplir lo juzgado. Los juicios pueden durar 5 a 10 años y, en consecuencia, en situaciones de alto riesgo de conflicto los inversionistas se abstienen. Los mecanismos alternativos de resolución de conflicto, incluyendo el arbitraje, pueden ser una salida adecuada a este problema. 7

16 4.7 En cuanto a las normas forestales, estas pueden ser adecuadas para la explotación de las miles de hectáreas que se tala en la zona selvática, pero no lo son tanto para las pequeñas y dispersas arboledas de las alturas. Así, las reglamentaciones sobre planes de manejo forestal, evaluación de impacto ambiental, registros, obtención de concesiones, permisos, licencia y otros tramites administrativo exigen la asesoría de profesionales calificados y no consideran la situación especial de los viveros, plantaciones, explotaciones y faenas de procesamiento de productos forestales situadas en las Comunidades Campesinas de la Sierra, imponiendo una carga difícil de cumplir y onerosa. 8

17 5. EXPERIENCIAS CON CONSORCIOS/ASOCIACIONES FORESTALES EN LA SIERRA DEL PERÚ 5.1 Casi no existe ejemplos de consorcios o asociaciones forestales entre inversionistas privados y Comunidades Campesinas en la Sierra del Perú. El modelo que ha sido discutido y probado, es el de la Granja Porcón en Cajamarca. Originalmente fue financiado a fondo perdido por la Cooperación Belga y posteriormente ingresó la empresa estatal Paramonga (7,000 ha cuya titularidad de derechos compartidos es hoy del Estado). Últimamente, un empresario privado ingresó al sistema (350 ha). 5.2 En el modelo comúnmente propuesto, la comunidad aportaría la tierra y la mano de obra, mientras que el inversionista aportaría los demás costos de implantación y manejo del bosque. Mediante esta aparcería, se repartirían por partes iguales la producción esperada del emprendimiento. Actualmente, una empresa procesadora de pulpa y de papel está procurando desarrollar, para abastecer sus necesidades, convenios de ese tipo o de arrendamiento de tierras comunales para plantar 1,600 ha por año, durante 10 años, con comunidades de los callejones de Huailas y Conchucos en el departamento de Ancash, procurando identificar áreas unitarias de no menos de 200 ha. Hasta ahora estos acuerdos no se han producido y el arrendamiento no es considerado por las comunidades, por temor a perder sus terrenos. 5.3 Hasta el presente no se han dado experiencias significativas de consorcios forestales por diversas razones, entre las que la baja rentabilidad y los riesgos de la actividad serían los más importantes. Asimismo, en el caso de las comunidades, se desconfía de los inversionistas, se consideran injustos los requisitos y condiciones de los convenios y/o temen perder sus terrenos como consecuencia de los convenios. En el caso de los inversionistas privados, los principales obstáculos serían: (i) la historia de inestabilidad política y macro económica en el país; (ii) la preferencia hacia otras inversiones de corto plazo y rápida recuperación; (iii) el alto grado de fraccionamiento de las tierras; (iv) los problemas de tenencia de la tierra, dado que la mayor parte de las áreas de aptitud forestal son de propiedad comunitaria; (v) la inestabilidad organizacional de las comunidades y su limitada capacidad de entender, negociar, y cumplir con los compromisos asumidos en los convenios; (vi) la falta de confianza en el sistema judicial y la tendencia a favorecer a las comunidades campesinas en los conflictos judiciales; (vii) las debilidades y contradicciones del marco legal, especialmente con la ley forestal cuyo enfoque responde fundamentalmente a la realidad del manejo forestal en concesiones de la selva; y (viii) la falta de información confiable respecto a tasas de crecimiento por calidad de sitio, costos de establecimiento y mantenimiento, precios de productos por localidad de la sierra. 5.4 La resolución de la mayoría de estos problemas e impedimentos va a requerir tiempo. 9

18 6. OPCIONES PARA EL FUTURO 6.1 A pesar que existe demanda insatisfecha para productos forestales en el Perú, es poco probable, por las razones mencionadas anteriormente, que puedan desarrollarse consorcios o asociaciones forestales comerciales a gran escala en el corto plazo. Por ello, esta opción parece tener pocas probabilidades de generar un impacto significativo en términos de reforestación en la sierra. Dada esta situación, el desafío actual es identificar el tipo de mecanismos de intervención y los arreglos institucionales que deberían promoverse para lograr destrabar esta situación de mayores niveles de pobreza y deterioro creciente de los recursos naturales usos inadecuados. 6.2 Por ello, es importante tener en cuenta que la reforestación podría constituir un componente fundamental para aliviar los altos índices de pobreza rural y el acelerado deterioro del medio ambiente, resultante de la concentración de pobreza en la región alto andina. Existe una alta coincidencia entre la extrema pobreza y el acelerado deterioro de los recursos de aptitud forestal, donde aquella basa su sustento. Las comunidades campesinas dispone de tierras y mano de obra, pero no acceden al capital ni ha incentivos compensatorios de los servicios ambientales vinculados con la reforestación; ni a los conocimientos necesarios para avanzar hacia un desarrollo sustentable, incluyendo el establecimiento y cuidado de árboles en plantaciones y sistemas agrosilvopastoriles. 6.3 La experiencia de la Granja Porcón en Cajamarca muestra que con un adecuado apoyo inicial es posible que una comunidad campesina pueda establecer y manejar en forma sustentable áreas extensas de plantaciones y sistemas agrosilvopastoriles con niveles de productividad de 14 litros/vaca/día en lugar de los tradicionales 3 litros/vaca/día, generándoles ingresos incrementales significativos en menor área ganadera. Dicha alternativa es además confirmada mediante los modelos financieros y económicos agrosilvopastoriles que se presentan en el Anexo En principio, las comunidades campesinas no estarían dispuestas a entrar en arreglos donde no puedan aprovechar parte de los recursos en los que hoy basan su sustento y donde sus derechos podrían quedar en manos de terceras personas. Sin embargo, existe una disposición creciente de las comunidades a desarrollar plantaciones como resultado de experiencias como la de la Granja Porcón en Cajamarca y las reforestaciones promovidas por PRONAMACHCS y otros proyectos en otras partes del país. 6.5 Por parte del sector privado, existen empresas con visión de futuro que reconocen la importancia de involucrarse en la lucha contra la pobreza y en la conservación del medio ambiente. Algunas incluso han manifestado su interés y vienen promoviendo actividades de desarrollo comunitario y reforestación en asociación con las comunidades. De acuerdo con las conversaciones mantenidas, parece factible promover alianzas estratégicas entre dichas empresas, el Estado y las comunidades campesinas para iniciar actividades conducentes a la reforestación de las áreas de aptitud forestal. Un modelo que puede ser viable incluiría el aporte de insumos (plantones y herramientas) por parte de las empresas; de tierra y mano de obra por parte de las comunidades campesinas, y por parte del Estado, a través de ONGs, actividades de promoción, capacitación, comercialización, monitoreo y divulgación. 6.6 La fundamentación del modelo sería social, ambiental y económica y la justificación para la intervención del Estado sería social y ambiental, recuperándose la inversión mediante el aumento de la posterior recaudación tributaria. Las plantaciones y árboles establecidos en sistemas agrosilvopastoriles serían de propiedad de las 10

19 comunidades, quienes además de aportar los terrenos, pondrían la mano de obra que representa alrededor del 40% del costo del establecimiento. Las empresas contribuirían con los insumos que representan un 30%, logrando a cambio de ello, imagen corporativa en caso de las mineras y oferta de madera a precios competitivos. El Estado por su parte, aportaría los costos de asistencia técnica, promoción y capacitación a través de ONGs y proyectos en ejecución con financiamiento externo, como compensación a los servicios ambientales que los bosques a implantar generarían, costos que serán recuperados a través de impuestos a la actividad económica a ser generada en el futuro a partir de los productos forestales (IGV e impuestos a las rentas). 6.7 Sin embargo, existirían todavía áreas en la sierra donde el interés de los privados es débil o inexistente. En esas áreas, el Estado debería establecer su propio programa, posiblemente a través de contratos con ONGs. El modelo que implementa CARE en Ancash podría ser generalizado, donde las comunidades están siendo capacitadas para el establecimiento de micro empresas comunales, en este caso forestales. 6.8 En cuanto a fuentes de financiamiento para plantaciones, existiría la posibilidad en el futuro, de que comunidades campesinas y empresas privadas puedan acceder al financiamiento de FONDEBOSQUE 2 para financiar la actividad de reforestación. Además, bajo el Protocolo de Kyoto, existiría la posibilidad que empresas privadas y comunidades campesinas pudieran establecer plantaciones como sumideros de carbono, con créditos certificados compartidos en proporción a la inversión de cada parte. En el caso de micro empresas independientes, ellas podrían establecer plantaciones, obtener créditos de carbono y venderlos en el mercado internacional. El secuestro de carbono también podría acceder al financiamiento del Fondo Carbono del Banco Mundial. 2 Recientemente fueron aprobados los Estatutos de FONDEBOSQUE y una contribución de US$ 1.5 millones de la Cooperación Holandesa. En contrapartida, el Estado peruano aportaría US$ 1 millón al año para el financiamiento de un fondo concursable para proyectos forestales y actividades de promoción. 11

20 7. CONCLUSIONES 7.1 La rentabilidad de las inversiones marginales en plantaciones en la sierra peruana es baja, desde el punto de vista financiero, y los riesgos involucrados para eventuales inversionistas son altos. Pero, desde la perspectiva económica, social y ambiental la reforestación, especialmente en sistemas agrosilvopastoriles, con pastos mejorados, pueden se atractivas y rentables. 7.2 Dado eso, y que la mayoría de los obstáculos que actualmente impiden la formación de consorcios y asociaciones entre inversionistas privados y Comunidades Campesinas no se resolverán en el corto plazo, es poco probable que puedan desarrollarse en media y gran escala, en el corto plazo para forestar, en la Sierra del Perú. 7.3 Por ello, la misión recomienda consideradas las siguientes estrategias complementarias: (a) (b) Alianzas estratégicas entre empresas privadas, Estado y Comunidades Campesinas, cuyos objetivos serían fundamentalmente sociales y ambientales. Así, por Ej. empresas mineras, abastecedoras de agua potable, hidroeléctricas, y otras podrían financiar viveros y algunos insumos, mientras el Estado se responsabiliza de la capacitación, extensión y monitoreo, ejecutando a través de ONGs. Las Comunidades Campesinas aportarían mano de obra y terrenos, a cambio de la propiedad absoluta de las plantaciones; y Programas estatales dirigidos al establecimiento de pequeñas empresas forestales, canalizados a través de ONGs, con fines sociales, ambientales y económicos, los que contribuirían a generar mercado par los productos forestales. Estos programas solo se justifican en aquellas áreas o localidades donde el sector privado tiene poca presencia o interés en hacerlo. 7.4 Para facilitar la implementación de cualquiera de estas opciones para la forestación y manejo sostenible de recursos naturales en la Sierra y crear condiciones para que sea atractiva la inversión privada, debe llevarse a cabo las siguientes actividades: (a) (b) (c) Realización de un estudio para determinar la cantidad y calidad de la información existente sobre plantaciones y productos forestales, y su comercialización, identificando las deficiencia actuales; y el diseño de un sistema de información forestal adecuado a las necesidades del país y permitan una adecuada toma de decisiones por parte de campesinos, inversionistas y Estado; Sistematización, revisión y eventual adecuación del marco legal, en lo relativo a tenencia de la tierra, funcionamiento y organizaciones de Comunidades Campesinas y regulación de la actividad forestal en zona de Sierra; y Sensibilizar, capacitar y fortalecer a las Comunidades Campesinas, para contribuir a la creación de confianza, comprensión de las potencialidades y limitaciones reales, y la negociación de acuerdos justos para todas las partes. 12

21 ANEXO 1 EVALUACIÓN FINANCIERA DEL DESARROLLO DE LA FORESTACIÓN EN LA SIERRA

22 ANEXO 1 EVALUACIÓN FINANCIERA DEL DESARROLLO DE LA FORESTACIÓN EN LA SIERRA 1. A los efectos de evaluar el potencial de la formación de consorcios de forestación en la sierra peruana, se analizaron los beneficios e incentivos existentes para la captación de inversiones privadas y el posible interés en la formación de consorcios. Se consideró las diferentes opciones disponibles para la reforestación, dada la realidad socioeconómica prevaleciente en la sierra. Ellas incluyeron: (i) plantación de pinos para pulpa y madera aserrada, (ii) plantación de eucaliptos para cosecha de palos para la construcción (varejones), pulpa y madera aserrada; y (iii) mejoramiento de los actuales sistemas productivos campesinos, por ejemplo, mediante la introducción de pastos mejorados para la ganadería tradicional en las áreas más aptas, para liberar y reforestar los terrenos individuales o comunitarios de mayor fragilidad ambiental. 2. Se han preparado presupuestos parciales, a precios económicos y financieros, para la reforestación en las tres regiones visitadas (Cajamarca, Ancash y Ayacucho). Se estimaron los indicadores de resultados alcanzables, según los destinos mas frecuentes de la madera en cada región. Los resultados, sin considerar los servicios ambientales que se generan, son resumidos en el siguiente cuadro (ver cuadros en el Apéndice a este Anexo): Departamento Tipo de reforestación Resultados Económicos TIRE % VANE % (US$000) Resultados Financieros TIRF VANF % (US$000) Cajamarca Eucalipto (aserrío y raleos para pulpa) Pino (aserrío y raleos para pulpa) Sistemas agrosilvopastoriles Ancash Eucalipto Varillaje/Construcción Pino (aserrío y raleos para pulpa) Sistemas agrosilvopastoriles Ayacucho Eucalipto Varillaje/Construcción Pino (aserrío y raleos para pulpa) Sistemas agrosilvopastoriles , , , , , , En general, los resultados obtenidos muestran que, a pesar de las bajas tasas de crecimiento, si se agregan los beneficios por los servicios ambientales, la reforestación generaría mayores beneficios económicos que los costos involucrados, en todos los casos analizados. Aún sin considerar los beneficios ambientales, la Tasa Interna de Retorno Económica (TIRE) de las plantaciones de pino y eucalipto variaría entre 10.4 y 15%. Cuando se incorpora la actividad de reforestación a los sistemas productivos tradicionales, con ajustes menores en el uso de los recursos, la TIRE alcanza valores de 23.3 y 55.9% según la localización y calidad de sitio (ver detalles en Anexo 1). 4. Sin embargo, si se analiza los resultados a precios financieros, se verifica que éstos no son lo suficientemente atractivos, como para inducir inversiones de capitales

23 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra privados en torno a plantaciones de eucalipto y pino. Dichos resultados son, en parte, porque las tasas de crecimiento esperadas son relativamente bajas, a lo que se agrega que no todos los beneficios son capturados por los agentes involucrados en la inversión. Si además se tiene en cuenta la alta inseguridad respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos por las comunidades, cuyas decisiones muchas veces no son reconocidos por las sucesivas autoridades comunales (Anexo 2), es evidente que la actividad no resulta atractiva para los inversores. 5. Para las comunidades, la formación de consorcios para reforestación tampoco resulta atractiva, por el hecho que al tener que renunciar al uso de parte de sus terrenos que les genera sustento para sus animales, porque les provocaría reducción de sus exiguos ingresos. Además de tener que esperar largos períodos para obtener retornos por su inversión en tierras y trabajo. 6. Distintos son los resultados en el caso de la reforestación integrada a la transformación de sus sistemas productivos tradicionales a sistemas agrosilvopastoriles, introduciendo pastos mejorados en las mejores partes de las fincas para concentrar sus ganados, liberando las partes de mayor fragilidad ecológica para la reforestación. En los 3 modelos analizados, la TIRF sería superior al 37%. Sin embargo, del análisis de los cuadros del Anexo 1, surge que dicha evolución en los sistemas productivos provocaría una reducción en los ingresos familiares durante los primeros 4 o 5 años, por las inversiones requeridas en mejoramiento de pastos y en la reforestación, razón por la cual, dichas transformaciones no son viables sin incentivos que cubran al menos parte de las inversiones. 7. Las reducidas opciones existentes de transformación de los productos y de canales de comercialización en la sierra, afecta también los resultados financieros de la actividad. La falta de alternativas de aprovechamiento de los productos del bosque, que agreguen escala y valor al recurso, y los altos costos de transporte de la madera sin procesar a las plantas industriales de la costa, completan un entorno adverso a las inversiones, en tanto contribuyen a reducir los precios que reciben los reforestadores. 8. La alternativa analizada para promover la reforestación y mejorar el manejo de los recursos naturales, se basa en un enfoque sistémico de la problemática que induce al mal uso de los recursos. Los campesinos utilizan, en general, los mejores suelos para sus actividades agrícolas de subsistencia y ocasional venta de excedentes, y las áreas mas vulnerables y de aptitud forestal para la ganadería extensiva. En estas áreas de mayor fragilidad ecológica el sobre pastoreo conduce a mayor erosión e índices decrecientes de productividad. En la mayoría de los sistemas productivos, es posible introducir pastos mejorados en las mejores áreas, duplicando o triplicando la soportabilidad o capacidad de carga de animales del terreno. Ello permitiría mejorar la productividad de la actividad ganadera en la mitad del área que hoy le dedican, liberando los terrenos menos productivos para la reforestación. Una vez que los árboles se desarrollan, al 2º o 3er año, las reas reforestadas pueden ser pastoreadas nuevamente. Dicha estrategia fue la adoptada exitosamente y validada en la Granja Porcón y en otras comunidades de la sierra peruana. 9. En los cuadros 3, 6 y 9 del Anexo, se presentan modelos agrosilvopastoriles representativos de Cajamarca, Ancash y Ayacucho, de entre 10 y 15 ha por familia, que es la superficie promedio que manejan las comunidades visitadas, que disponen 2

24 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra de tierras en las zonas de aptitud forestal. Los presupuestos y resultados obtenidos muestran que los ingresos familiares podrían elevarse en más de un 50% a partir del 4º año, y paralelamente obtener una TIRF del 25 al 38%, aún con los bajos precios actuales obtenidos por la madera. Sin embargo, dados los escasos ingresos que obtienen los campesinos, ellos no tienen ninguna capacidad real de acceder a la asistencia técnica y de adquirir los insumos necesarios para el mejoramiento de los pastos, los plantones y demás insumos para la reforestación de las áreas que podrían ser liberadas del sobre pastoreo. 10. De acuerdo a los resultados presentados, las principales conclusiones son: La reforestación es una alternativa socialmente deseable porque genera mayores beneficios económicos que los costos involucrados, aún sin considerar los beneficios ambientales; Parte de los beneficios generados por la actividad (impuestos que gravan la cadena de valor generado luego de la cosecha de los bosques, servicios ambientales, etc.) no son capturados por los campesinos y/o eventuales inversores en forestación; No existe rentabilidad financiera suficiente como para que inversores privados estén dispuestos a formar consorcios con las comunidades propietarias de las tierras de aptitud forestal; Los campesinos tampoco obtendrían beneficios suficientes como para procurar convenios con inversores, porque no pueden prescindir de las tierras que utilizan para sostener sus animales; Existiría sin embargo, rentabilidad financiera suficiente como para racionalizar el uso de los recursos productivos, mejorando pastos en las mejores áreas y reforestando aquellas otras de mayor fragilidad ecológica; La falta de capacidad de inversión de los campesinos, imposibilita realizar las inversiones requeridas para la mencionada racionalización del uso de los recursos. 11. En base a las conclusiones mencionadas, sería conveniente profundizar el análisis económico financiero aquí esbozado, valorando los beneficios ambientales y las alternativas de racionalización del uso de los recursos que los campesinos utilizan para su auto subsistencia. La creación de un sistema de incentivos que induzcan el proceso de transformación de los sistemas productivos tradicionales a sistemas agrosilvopastoriles sustentables, podría ser económica, social y ambientalmente beneficioso en Perú, creando condiciones favorables para reducir los altos niveles de pobreza, mejorando el manejo de los recursos naturales y dinamizando una industria con fuertes efectos multiplicadores, tal como ya fue demostrado en países de la región, como Chile, Argentina, Uruguay y Brasil. 3

25 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Anexo 1. Cuadro 1. Potencial de Asociaciones para Reforestación Sin Con CONSORCIOS EUCALIPTO CAJAMARCA Proyecto Proyecto PRESUPUESTO FINANCIERO (En US$) Producto Principal Varillaje para techos Rolos eucalipto para vigas , Rolos eucalipto para aserrado , ,000 Leche Carne vacuna Sub-total Producto Principal , ,180-6,000 Costos de Producción Insumos forestales - 1, Mano de Obra Familiar 4us$ Mano de Obra Calificada Sub-Total Mano de Obra Alquilada Sub-total Gastos de Inversión Insumos Adquiridos Insumos forestales Mano de Obra Alquilada Mano de Obra Familiar 4us$ Sub-total Gastos de operación Sub-Total Costos de Producción SALIDAS Flujo de Caja Antes de Financiamiento , , ,831 Financiamiento Neto Flujo de Caja Después de Financiamiento , , ,831 Contribución de fondos propios Beneficios de Finca Familiar Después de Financiamiento , , ,831 TIR = 6.3%, VAN =

26 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Anexo 1. Cuadro 2 Potencial de Asociaciones para Reforestación Sin Con CONSORCIOS PLANTACIÓN PINOS CAJAMARCA Proyecto Proyecto PRESUPUESTO FINANCIERO (En US$) Producto Principal Rolos pino 1er. raleo Rolos pino 2do. raleo Rolos pino-tala Final ,875 - Leche Carne vacuna Sub-total Producto Principal ,875 - Costos de Producción Insumos forestales - 1, Mano de Obra Familiar 4us$ Mano de Obra Calificada Sub-Total Mano de Obra Alquilada Sub-total Gastos de Inversión Insumos Adquiridos Insumos forestales Mano de Obra Alquilada Mano de Obra Familiar 4us$ Sub-total Gastos de operación Sub-Total Costos de Producción SALIDAS Flujo de Caja Antes de Financiamiento ,700 - Financiamiento Neto Flujo de Caja Después de Financiamiento ,700 - Contribución de fondos propios Beneficios de Finca Familiar Después de Financiamiento ,700 - TIR = 4.1%, VAN =

27 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Anexo 1. Cuadro 3 Potencial de Asociaciones para Reforestación Sin Con FINCA AGROSILVOPASTORIL 10 HA, CAJAMARCA Proyecto Proyecto PRESUPUESTO FINANCIERO (En US$) Producto Principal Papa y Olluco Leguminosas Maíz y Otros Cereales Ovinos Porcinos Varillaje para techos Rolos eucalipto para vigas Rolos eucalipto para aserrado ,000 Leche Carne vacuna Sub-total Producto Principal 1,356 1,356 1,396 1,660 2,357 2,770 2,881 2,881 2,881 3,041 3,071 3,311 3,041 5,951 Autoconsumo Papa y Olluco Leguminosas Maíz y Otros Cereales Bovinos y Leche Ovinos Porcinos Sub-Total Autoconsumo Valor Neto de la Producción ,407 1,820 1,931 1,931 1,931 2,091 2,121 2,361 2,091 5,001 Empleo Externo Mano de Obra (S/.10 x jornal) ENTRADAS ,678 2,094 2,214 2,214 2,214 2,373 2,389 2,629 2,373 5,263 Costos de Producción Inversión Insumos forestales , Mano de Obra Familiar 4us$ Mano de Obra Calificada Sub-Total Mano de Obra Alquilada

28 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Sub-total Gastos de Inversión Operando Insumos forestales Abono Semillas Tracción Insumos Pecuarios Otros Costos Sub-total Gastos de operación Sub-Total Costos de Producción ,255 1, , SALIDAS ,255 1, , Flujo de Caja Antes de Financiamiento ,144 1,231 1,221 1,210 1,599 1,614 1,850 1,590 4,478 Finca Familiar Beneficios Antes de Financiamiento 1,314 1, ,468 2,093 2,180 2,170 2,160 2,548 2,564 2,800 2,540 5,428 Financiamiento Neto Flujo de Caja Después de Financiamiento ,140 1,230 1,219 1,233 1,599 1,614 1,850 1,590 4,478 Sub-Total Cambio en Valor Neto Beneficios de Finca Familiar Después de Financ. 1,314 1, ,489 2,090 2,179 2,169 2,183 2,548 2,564 2,800 2,540 5,428 Recuperación de Mano de obra por Día-Familiar Recuperación Incremental de Mano de obra por Día-Familiar TIR = 37.1%, VAN = 5,

29 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Anexo 1. Cuadro 4. Potencial de Asociaciones para Reforestación Sin Con EUCALIPTO PARA PULPA EN ANCASH Proyecto Proyecto PRESUPUESTO FINANCIERO (En US$) Producto Principal Eucalipto para Pulpa , ,000-3,000 - Leche Carne vacuna Sub-total Producto Principal , ,000-3,000 - Costos de Producción Inversión Insumos forestales - 1, Mano de Obra Familiar 4us$ Mano de Obra Calificada Sub-Total Mano de Obra Alquilada Sub-total Gastos de Inversión Operando Insumos forestales Mano de Obra Familiar 4us$ Sub-total Gastos de operación Sub-Total Costos de Producción SALIDAS Flujo de Caja Antes de Financiamiento , , ,856 - Financiamiento Neto Flujo de Caja Después de Financiamiento , , ,856 - Contribución de fondos propios Beneficios de Finca Familiar Después de Financ , , ,856 - TIR = 6.3%, VAN =

30 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Anexo 1. Cuadro 5 Potencial de Asociaciones para Reforestación Sin Con CONSORCIOS PLANTACIÓN PINOS ANCASH Proyecto Proyecto PRESUPUESTO FINANCIERO (En US$) Producto Principal Rolos pino 1er. raleo Rolos pino 2do. raleo Rolos pino-tala Final ,625 - Leche Carne vacuna Sub-total Producto Principal ,625 - Costos de Producción Inversión Insumos forestales - 1, Mano de Obra Familiar 4us$ Mano de Obra Calificada Sub-Total Mano de Obra Alquilada Sub-total Gastos de Inversión Insumos forestales Mano de Obra Familiar 4us$ Sub-total Gastos de operación Sub-Total Costos de Producción SALIDAS Flujo de Caja Antes de Financiamiento ,450 - Financiamiento Neto Flujo de Caja Después de Financiamiento ,450 - Contribución de fondos propios Beneficios de Finca Familiar Después de Financ ,450 - TIR = 3.6%, VAN =

31 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Anexo 1. Cuadro 6 Potencial de Asociaciones para Reforestación Sin Con FINCA AGROSILVOPASTORIL 15 HA ANCASH Proyecto Proyecto PRESUPUESTO FINANCIERO (EN US$) /A Producto Principal Papa y Olluco ,057 1,188 1,188 1,188 1,188 1,188 1,188 1,188 1,188 1,188 Leguminosas Maíz y Otros Cereales Bovinos, ovinos y Leche Animales menores Forestales Pecuarios ,336 1,780 2,002 2,002 2,002 2,002 2,002 2,002 Sub-total Producto Principal 2,169 2,169 2,344 2,788 3,232 3,677 3,898 3,898 3,898 3,898 3,898 3,898 Autoconsumo Papa y Olluco Leguminosas Maíz y Otros Cereales Bovinos, ovinos y Leche Animales menores Sub-Total Autoconsumo 1,174 1,174 1,202 1,233 1,267 1,267 1,267 1,267 1,267 1,267 1,267 1,267 Valor Neto de la Producción ,142 1,555 1,965 2,409 2,631 2,631 2,631 2,631 2,631 2,631 Empleo Externo Mano de Obra (S/.10 x jornal) Consumo Adquirido Leguminosas ENTRADAS 1,212 1,212 1,323 1,729 2,136 2,613 2,834 2,834 2,834 2,834 2,834 2,834 Costos de Producción Inversión Insumos Adquiridos Insumos forestales - - 1, Mano de Obra Alquilada Mano de Obra Calificada Sub-total Gastos de Inversión Operando 10

32 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Insumos Adquiridos Insumos forestales Abono Fertilizantes Agroquímicos Semillas Insumos Pecuarios Otros Costos Sub-Total Insumos Adquiridos Mano de Obra Alquilada Mano de Obra (S/.10 x jornal) Sub-total Gastos de operación Sub-Total Costos de Producción ,476 1,294 1, SALIDAS ,476 1,294 1, Flujo de Caja Antes de Financiamiento ,713 1,888 1,886 1,884 1,873 1,870 1,852 Finca Familiar Beneficios Antes de Fin. 1,859 1,858 1,049 1,668 2,061 2,981 3,156 3,153 3,151 3,141 3,137 3,119 Financiamiento Neto Flujo de Caja Después de Financiamiento 684 1, ,709 1,888 1,886 1,883 1,873 1,870 1,852 Cambio en Valor Neto Contribución de fondos propios Sub-Total Cambio en Valor Neto Beneficios de Finca Familiar Después de Financiamiento 1,859 1,763 1,067 1,664 2,106 2,976 3,155 3,153 3,150 3,140 3,137 3,119 Recuperación de Mano de obra por Día-Familiar Recuperación Incremental de Mano de obra por Día-Familiar TIR = 59.0%, VAN = 11, \a Incluye 2.50 has bajo riego 11

33 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Anexo 1. Cuadro 7. Potencial de Asociaciones para Reforestación Sin Con PLANTACIÓN EUCALIPTO/ASERRÍO, AYACUCHO Proyecto Proyecto PRESUPUESTO FINANCIERO (En US$) Producto Principal Bovinos y Leche Varillaje para techos Rolos eucalipto para vigas Rolos eucalipto para aserrado , ,000 Sub-total Producto Principal , ,000 Costos de Producción Inversión Insumos forestales - 1, Mano de Obra (S/.10 x jornal) Mano de Obra Calificada Sub-Total Mano de Obra Alquilada Sub-total Gastos de Inversión Insumos forestales Insumos Pecuarios Sub-Total Insumos Adquiridos Mano de Obra (S/.10 x jornal) Sub-total Gastos de operación Sub-Total Costos de Producción SALIDAS Flujo de Caja Antes de Financiamiento , ,870 Financiamiento Neto Flujo de Caja Después de Financiamiento , ,870 Contribución de fondos propios Beneficios de Finca Familiar Después de Financiamiento , ,870 TIR = 6.7%, VAN =

34 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Anexo 1. Cuadro 8 Potencial de Asociaciones para Reforestación Sin Con CONSORCIOS PLANTACIÓN PINO EN AYACUCHO Proyecto Proyecto PRESUPUESTO FINANCIERO (En US$) Producto Principal Bovinos y Leche Rolos pino 1er. raleo Rolos pino 2do. raleo Rolos pino-tala Final ,000 - Sub-total Producto Principal ,000 - Costos de Producción Inversión Insumos forestales - 1, Mano de Obra Familiar 4us$ Mano de Obra Calificada Sub-Total Mano de Obra Alquilada Sub-total Gastos de Inversión Operando Insumos forestales Insumos Pecuarios Mano de Obra Sub-total Gastos de operación Sub-Total Costos de Producción SALIDAS Flujo de Caja Antes de Financiamiento ,833 - Financiamiento Neto Flujo de Caja Después de Financiamiento ,833 - Contribución de fondos propios Beneficios de Finca Familiar Después de Financiamiento ,833 - TIR = 6.1%, VAN =

35 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Anexo 1. Cuadro 9 Potencial de Asociaciones para Reforestación Sin Con FINCA AGROSILVOPASTORIL AYACUCHO 15 HA Proyecto Proyecto PRESUPUESTO FINANCIERO (En US$) 1 a Producto Principal Papa y Olluco ,245 1, Leguminosas Maíz y Otros Cereales Ovinos Porcinos Aves, Cuyes y Otros Varillaje para techos Rolos eucalipto para vigas Rolos eucalipto para aserrado Leche ,247 1,426 1,426 1,426 1,426 1,426 Carne vacuna Sub-total Producto Principal 1,837 2,052 2,430 2,539 2,615 3,142 3,363 3,363 3,363 3,523 3,363 Autoconsumo Papa y Olluco Leguminosas Maíz y Otros Cereales Bovinos y Leche Ovinos Aves, Cuyes y Otros Sub-Total Autoconsumo ,235 1,409 1,500 1,584 1,584 1,584 1,584 1,584 1,584 Valor Neto de la Producción 1,089 1,303 1,195 1,130 1,115 1,558 1,779 1,779 1,779 1,939 1,779 Sub-Total Consumo Adquirido ENTRADAS 1,089 1,303 1, ,343 1,564 1,564 1,564 1,724 1,564 Costos de Producción Inversión Insumos forestales - - 1, Mano de Obra (S/.10 x jornal) Mano de Obra Calificada Sub-total Gastos de Inversión

36 Anexo 1: Evaluación Financiera del Desarrollo de la Forestación en la Sierra Operando Insumos Adquiridos Insumos forestales Abono Agroquímicos Semillas Tracción Insumos Pecuarios Otros Costos Sub-Total Insumos Adquiridos Mano de Obra Alquilada Mano de Obra (S/.10 x jornal) Sub-total Gastos de operación Sub-Total Costos de Producción ,315 1,089 1, SALIDAS ,315 1,089 1, Flujo de Caja Antes de Financiamiento Finca Familiar Beneficios Antes de Financiamiento 1,526 1, ,237 1,371 2,299 2,471 2,461 2,450 2,534 2,421 Financiamiento Neto Flujo de Caja Después de Financiamiento 777 1, Cambio en Valor Neto Contribución de fondos propios Sub-Total Cambio en Valor Neto Beneficios de Finca Familiar Después de Financiamiento 1,526 1, ,243 1,412 2,294 2,470 2,460 2,443 2,539 2,420 Recuperación de Mano de obra por Día-Familiar Recuperación Incremental de Mano de obra por Día-Familiar TIR = 54.3%, VAN = 6,

37 ANEXO 2 CONSORCIOS FORESTALES CON COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA SIERRA MARCO JURÍDICO

38 ANEXO 2 CONSORCIOS FORESTALES CON COMUNIDADES CAMPESINAS DE LA SIERRA. MARCO JURÍDICO I. Aspectos generales y sugerencias 1. La ley sobre Comunidades Campesinas autoriza a estas, expresamente, a constituir empresas con terceros para explotar los bosques que se encuentren dentro de la Comunidad. La ley sobre sociedades regula explícitamente los consorcios y la formación de Joint Ventures está permitida. Por tanto, desde el punto de vista teórico y normativo, la formación de sociedades, consorcios y otras formas asociativas en que participen Comunidades Campesinas e inversionistas privados resulta perfectamente viable. 2. Si bien el Consorcio parece una figura adecuada, su abstracción puede implicar dificultades para que los campesinos lo acepten. Por otro lado, la tendencia de los comuneros es la de recurrir a las sociedades comunales a que se refiere la ley sobre Comunidades Campesinas, o a las cooperativas, mientras que los inversionistas probablemente preferirán la sociedad anónima. En este caso, la anónima es una alternativa que complicaría a los comuneros, que prefieren las relaciones entre personas y no anónimas, entre otros por que, aún cuando sea cerrada y se adopte ciertos resguardo, podrían acabar siendo socios, sin quererlo, de personas a las que no conocen siquiera. 3. Si se implementase algún proyecto debería proponerse modelos tipo de contrato de Consorcio y, como alternativa, de una o más formas societarias que, luego de las discusiones y acuerdos pertinentes, se acuerde como más adecuadas para crear empresas en que participen Comunidades Campesinas e inversionistas, de forma que en cada caso se adopte la forma de organización mejor adaptada a las características particulares del acuerdo concreto a que se llegue. Debe considerarse los beneficios tributarios que puede implicar cada alternativa, las dificultades que implica su administración y que el contrato tendrá efectos durante diez, quince o más años. 4. La inseguridad jurídica, específicamente los conflictos por la tenencia de la tierra y las dificultades para conocer y comprender las normas aplicables, constituye una de las causas más importantes que impiden las inversiones en tierras de Comunidades Campesinas. Todas las personas contactadas coincidieron en ello. 5. Es probable que los problemas jurídicos y sociales de tenencia sean menos importantes de aquí a unos cinco años, dado el gran avance del Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro; pero queda pendiente el desafío de contar con una institucionalidad que de garantías en cuanto a que los contratos se deben cumplir, forzadamente si es necesario, con plazos y costos razonables para la resolución de los conflictos. 6. De acuerdo a las normas vigentes, la primera autoridad de la Comunidad Campesina es la Asamblea. A esta corresponde determinar el destino del territorio común y autorizar su uso y normalmente adoptará los acuerdos con respeto a los usos y costumbres tradicionales. Sin embargo, no basta con este acuerdo: Se requiere que este haya sido legalmente acordado, lo que no es tan fácil dada la falta de claridad respecto de la conformación de esta asamblea y del cumplimiento de los requisitos de quórum y de citación. En consecuencia, cualquier acción que requiera aprobación de la asamblea, como lo es destinar terrenos comunales a la forestación o

39 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico explotar los bosques en ellos situados, y que no cuente con un acuerdo debidamente adoptado, podría ser nula, o al menos anulable. 7. A pesar que los usos y costumbres varían de una Comunidad a otra, el acuerdo previo de la Asamblea debería existir aún cuando se trabaje sólo con un grupo de comuneros y en parcelas familiares. 8. Para el caso de adoptarse cualquier acción que implique adoptar acuerdos y suscribir convenios y contratos con Comunidades Campesinas, se debe prestar especial atención a la inscripción en el Registro Público y a los títulos de propiedad del terreno en que se forestará; la actualización del Padrón Comunal; la valides del respectivo acuerdo de la Asamblea, y la suficiencia del mandato con que actúa el Presidente de la Comunidad o quien la represente. 9. Ante los conflictos la tendencia es a recurrir a las autoridades políticas y a intentar resolverlos con la mediación de estas. Los juicios, especialmente los relativos a propiedad y tenencia de tierras comunales, y a la impugnación de autoridades comunales y acuerdos de asamblea, suelen durar tanto tiempo que al final podría primar la capacidad económica de quien puede sostener los costos durante más años. Existe poca credibilidad en la capacidad de los tribunales, y del Estado en general, para dirimir los conflictos de acuerdo a la ley, con plazos y costos razonables, y hacer cumplir lo juzgado. Por tanto, en situaciones de alto riesgo de conflicto los inversionistas se abstienen. 10. Por ello, es recomendable que en los contratos que eventualmente se suscriba para acordar forestación con inversionistas ajenos a las Comunidades Campesinas se incorporen cláusulas relativas al mecanismo de resolución de eventuales conflictos y se designe árbitros. Incluso es posible preestablecer listas de árbitros y reglas de procedimiento para ponerlas a disposición de los contratantes. 11. La mayor parte de las Comunidades no cuentan con estatutos actualizados y coherentes con la legislación actualmente aplicable, lo que podría ser fuente de conflictos, por ejemplo en caso de acuerdos de forestación con terceros ajenos a la Comunidad, de arrendamiento de largo plazo o de venta de tierras, entre quienes defiendan la primacía del estatuto, norma especial que las personas se dan en ejercicio de su autonomía, por sobre la de la ley, norma general obligatoria para todos. 12. Es difícil prever si los pocos acuerdos que hasta la fecha se ha suscrito con Comunidades para forestar en sus territorios se cumplirán realmente o no, entre otros por que lo han hecho con empresas mineras y con organizaciones no gubernamentales de desarrollo social, las que están interesadas en promover el bien social y ambiental, y no en obtener utilidades, por lo que sus características son especiales. 13. De acuerdo a la definición legal de Recursos Forestales, es probable que la mayor parte de la superficie de las Comunidades Campesinas de la Sierra deba considerarse, legalmente, como parte del patrimonio Forestal Nacional. 14. Para las Comunidades Campesinas resulta imposible formular Planes de Manejo Forestal y Evaluaciones de Impacto Ambiental, no solo por su costo, sino también por la cantidad, calidad y valor del recurso que extraen. Además por la oportunidad en que lo hacen: cuando un comprador toca la puerta y ofrece un precio aceptable. 2

40 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico 15. Se podría pensar en un mecanismo proporcionado a la realidad de las Comunidades y al recurso que explotan, tal vez un sistema de declaraciones juradas, más bien con fines informativos pues es claro que los objetivos para los que se exige el plan no se están cumpliendo. Aunque la ley diga que INRENA debe darles asesoría en forma preferente, no cuenta con recursos suficientes para ello. Ni para fiscalizar adecuadamente. 16. Entre los entrevistados hay coincidencia en que la ley forestal y su reglamentación puede ser adecuada para la zona de selva, pero no lo es para la sierra. Efectivamente, estas normas tienen un sesgo hacia la explotación, en desmedro de la forestación. No se contempla incentivos específicos a la forestación en zonas de sierra. 17. La actividad silvícola no tiene preferencia legal para el uso de recursos hídricos. Eventualmente podría estudiarse algún mecanismo que permita a los Distritos de Riego adoptar medidas extraordinarias en caso de sequías prolongadas que pongan en riesgo vital plantaciones que otorguen servicios ambientales importante, sean de gran extensión o hayan requerido de inversiones cuantiosas. 18. Los comuneros desconfían de los inversionistas y temen firmar contratos que no comprenden bien y que, piensan, podría hacerlos perder su propiedad sobre las tierras comunales. Es posible suponer que si un inversionista arrienda tierra e inscribe el contrato en el Registro Público algunos comuneros pensaran que está inscribiendo la propiedad a su nombre. 19. Cualquier programa o proyecto que se implemente debe contemplar asistencia jurídica y capacitación en estos aspectos, con metodología adecuadas. También debería incluirse la preparación de contratos modelos que prevean todas las cláusulas necesarias, y en especial especifiquen con claridad la superficie a intervenir; órganos de administración y toma de decisiones, y la forma de determinar y pagar la remuneración de quienes los integren; responsables para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones; los aportes, derechos y obligaciones de cada parte; especies a utilizar, su cantidad y calidad; época y forma de raleo, explotación y tala final; derecho de aprovechamiento sobre los productos y subproductos; condiciones para la realización de estudios técnicos y científicos; servidumbres de paso y otras; aporte de derechos de uso de aguas; derechos de uso de construcciones y patios de aserrío y carga; resguardos ambientales; prohibición de enajenación y de cesión del usufructo de esa parte del predio, o condicionamiento de esta; proporción y oportunidad en que cada parte asumirá las perdidas y recibirá los beneficios; plazo de vigencia del contrato y mecanismos de renovación automática y de caducidad anticipada, y medios alternativos de resolución de conflictos. Eventualmente podría firmarse ante notario, incluyendo como testigos a algunas autoridades locales, regionales o nacionales lo que le dará mayor fuerza moral al pacto. Ha de tenerse en cuanta que antes de la plantación los campesinos tienen mayor capacidad de negociación que una vez que esta ya se hizo. 20. Además, puede proponerse, para su acuerdo en asamblea, un reglamento sobre repartición de beneficios y utilidades al interior de la propia Comunidad Campesina, considerando los casos de plantaciones en parcelas familiares; un reglamento de uso de tierras, pastos, bosques y aguas, previendo algún tipo adecuado y consensual de sanciones, por ejemplo para cuando el ganado provoque daño; y un Plan de Manejo, también considerando acciones para los casos de incumplimiento. 3

41 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico 21. El hecho que la propiedad comunal sea imprescriptible debería ayudar a que estas sientan menos temor frente a los contratos de arrendamiento y de uso por largos periodos de años; pero no es así pues se trata de conceptos ajenos a la cultura campesina andina. 22. El desconocimiento de las normas relativas a la tenencia y propiedad de la tierra, así como respecto de las que rigen la organización y funcionamiento de las Comunidades Campesinas es un problema grave. Este se debe no solo a las dificultades culturales que pueden implicar su comprensión para los campesinos sino también a la gran cantidad de ellas y a sus, al menos aparentes, superposiciones. Urge preparar un texto actualizado y concordado de las principales normas sobre Comunidades Campesinas y tenencia de la tierra, y eventualmente, dar las normas complementarias que se requiera. 23. El marco jurídico no es claro y la abundancia de normas, dictadas en distintas épocas y con diferentes objetivos políticos, hace que su interpretación coherente resulte difícil. En ocasiones los decretos van más allá que la ley que reglamentan y existen confusiones respecto de la vigencia y prevalencia de determinadas normas, lo que afecta la seguridad jurídica de cualquier inversión que se realice y la implementación de una estrategia de desarrollo de la sierra. Ello explica en gran medida la ausencia de inversionistas privados en terrenos de Comunidades Agrícolas de la Sierra, a pesar de su gran potencial. No es por falta de interés. Comunidades Campesinas II. Normas sobre Comunidades Campesinas Legalmente, las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con personalidad jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios; ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales. 25. Los asentamientos humanos permanentes ubicados en territorio comunal y reconocidos por la Asamblea general de la Comunidad, constituyen Anexos de la Comunidad. El Estado reconoce a las Comunidades Campesinas como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los limites legales. Su desarrollo integral está declarado de necesidad nacional e interés social y cultural. 26. Entre los principios que rigen en las Comunidades están la igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros y la defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales. A ellas corresponde centralizar y concertar, con organismos públicos y privados, los servicios de apoyo a la producción. También deben levantar el Catastro Comunal. 27. La cantidad de Comunidades Campesinas existente en el país es variable pues estas pueden fusionarse y los Grupos Campesinos, Asociaciones de Campesinos y otras asociaciones que cuentan con personalidad jurídica pueden solicitar su inscripción como Comunidad Campesina, si es que cumplen los requisitos legales. Estas se disuelven, entre otros, cuando sus tierras sean usufructuadas individualmente por sus miembros en forma significativa o dominante, en la totalidad de su extensión. 4

42 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico Comuneros 28. Son comuneros: (i) Los nacidos en la Comunidad; (ii) Los hijos de Comuneros, y (iii) Las personas integradas a la Comunidad. 29. Se considera Comunero Integrado a quien forme pareja estable con un miembro de la Comunidad; y a quien solicite ser admitido y sea integrado por la Comunidad. En ambos casos, si se trata de un miembro de otra Comunidad deberá, previamente, renunciar a ésta. No siempre el Comunero o Comunera Integrado renuncia a la otra Comunidad a que pertenecía, ni las Comunidades tienen actualizado el Padrón Comunal, que es el registro oficial de los comuneros. Por esas y otras causales la valides de los acuerdos de asamblea suelen ser cuestionados, al menos desde el punto de vista formal. Propiedad y uso de la tierra Propiedad 30. El derecho de propiedad es inviolable. Por declaración expresa de la Constitución y de la ley, el Estado garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas y respeta y protege sus usos, costumbres y tradiciones. Es de competencia de cada Comunidad: a) Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros; b) Formular y ejecutar sus planes de desarrollo integral agropecuario; c) Delimitar las áreas de los centros poblados y los destinados a uso agrícola, ganadero, forestal, de protección u otros; y d) Promover la forestación y reforestación en tierras de aptitud forestal. 31. Las tierras de las Comunidades Campesinas son, de acuerdo a la ley de Comunidades Campesinas, inalienables e inembargables; pero debe entenderse derogada a este respecto y, en consecuencia, si pueden ser vendidas o donadas y un juez podría disponer su embargo para responder de una deuda. 32. Las tierras comunales son imprescriptibles por lo que no podrían ser adquiridas por alguien por el hecho de haberlas detentado como si fuera dueño por una determinada cantidad de años; sin embargo, las tierras abandonadas pasan al Estado para su adjudicación en venta, por disposición de la Constitución y, como lo más probable es que se venda a quien la ocupa, se estaría ante una forma indirecta de adquisición por ocupación. En el caso de las Comunidades de la costa los comuneros que poseen tierras por más de un año pueden solicitar la adjudicación, a titulo de propiedad, de las tierras que conducen. No está claro que ocurre en los casos de Comunidades de gran extensión, que poseen terrenos de costa y de sierra. 5

43 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico 33. No se considera tierras de la Comunidad, aún cuando estén en su territorio: a) Predios amparados en títulos anteriores al 18 de enero de 1920, conducidos por sus titulares; b) Tierras que al 31 de octubre de 1993 se encontraban ocupadas por asentamientos humanos, excepto: i. que respecto de ellas se hubiese iniciado juicios reivindicatorios por la Comunidad, antes de esa fecha; o ii. que estén conformados, dirigidos y gobernados por la propia Comunidad; c) Terrenos utilizados por servicios públicos, salvo convenios con la Comunidad; d) Las tierras adjudicadas con fines de reforma Agraria, excepto: i. que respecto de ellas se hubiese iniciado juicios reivindicatorios por la Comunidad; o ii. que sean sometidas a procesos de reestructuración a favor de las Comunidades. e) Las tierras en que se encuentre restos arqueológicos; f) Las que la Comunidad adjudique a sus comuneros o a terceros; y g) Las que sean declaradas en abandono. 34. En no pocos casos las Comunidades Campesinas son titulares de más de un inmuebles, es decir poseen un territorio comunal de gran extensión y otros inmuebles, de menor superficie, físicamente separados de este, pero también de su propiedad. 35. La ley sobre Comunidades disponía que, por excepción, las tierras comunales podían ser enajenadas previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad y deberá pagarse el precio en dinero, por adelantado. Debe entenderse derogada esta disposición y vigente la de la ley sobre inversión privada en actividades económicas en tierras de Comunidades Campesinas, según la cuál es posible enajenar con el voto conforme de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Comunidad, por lo que el quórum no se reduce a los dos tercios de los que asisten a la asamblea sino al total de los miembros, no ya de los comuneros calificados sino al total de los miembros, incluyendo los que no asistan, lo que hace que sea difícil alcanzarlo. 36. En el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales se reconoce expresamente la propiedad de las Comunidades Campesinas sobre las tierras que posean dentro de Áreas Naturales Protegidas. 6

44 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico familiar 37. Todos los comuneros y sus familias tienen derecho a hacer uso del terreno común. 38. Normalmente cada familia goza individual y exclusivamente, por decenas de años, de una porción de tierra cercana a una fuente de agua, en la que habita y mantiene su huerto y animales. Si bien el tamaño de estas parcelas familiares o individuales varía mucho de un lugar a otro, normalmente no excede de una decena de hectáreas, las que, en ocasiones, se encuentran situadas en distintos puntos de la Comunidad. 39. Si bien las Comunidades suelen no intervenir en la administración, y eventuales subdivisiones y adjudicaciones de uso, que cada familia hace al interior de esos terrenos de uso y goce de la familia, no son pocos los comuneros que piensan que, por haberlos utilizado durante generaciones han adquirido dominio sobre ellos y, que, en consecuencia, tienen derecho a que les sean titulados a su nombre. De hecho, muchos actúan como si fuesen dueños legítimos, únicos y exclusivos de ellos, lo que genera conflictos y confusiones. Esta problemática se manifiesta principalmente en aquellas Comunidades cuyos títulos aún no han sido saneados y respecto de terrenos de mejor calidad, que están bajo riego o cercanos a caminos importantes. 40. En todo caso, está prohibido el acaparamiento de tierras y cada Comunidad debe llevar un padrón de Uso de Tierras, donde se registra las parcelas familiares y sus usuarios. 41. De acuerdo a una de las normas aplicables, las parcelas familiares deben ser trabajadas directamente por comuneros calificados, lo que excluye cualquier forma de cesión del aprovechamiento a terceros, sea a título oneroso o gratuito, como sería el caso de un arrendamiento para fines forestales. La Comunidad recupera la posesión de las parcelas abandonadas o no explotadas directamente, así como las que excedan la extensión fijada por la Asamblea, previo pago de las mejoras necesarias hechas en ella. Creemos que la existencia de esta obligación de conducción directa es dudosa y probablemente ya no existe, debido a las modificaciones legales que han hecho aplicables las normas generales del Código Civil. De hecho, estos negocios jurídicos existen, incluyendo la venta de estas parcelas. Uso colectivo 42. El resto del terreno común suele ser usado por todos los comuneros para pastorear sus animales, de acuerdo a las reglas acordadas en asamblea de comuneros. Cada Comunidad determina el régimen de uso de sus bienes, en forma comunal, familiar o mixta. 43. Las Comunidades pueden ceder el uso de sus tierras a favor de sus unidades de producción empresarial, manteniendo la integridad territorial comunal. Uso por otras entidades 44. De acuerdo al Estatuto Especial de Comunidades Campesinas estas podrían ceder el uso de sus tierras a las sociedades agrícolas de interés social y, en parte, a los organismos del Estado. 7

45 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico La misma norma dispone que las tierras eriazas de las Comunidades serán explotadas únicamente bajo el sistema comunal o de cooperativas. 45. La Ley sobre Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, autorizó el arrendamiento y el ejercicio de cualquier otro acto respecto de tierras comunales. El reglamento de dicha ley reitera que a las tierras comunales se aplica las normas comunes del Código Civil y que pueden ser otorgadas a la inversión privada aquellas tierras susceptibles de aprovechamiento agropecuario, manteniendo su intangibilidad las áreas naturales protegidas. 46. De acuerdo al Código Civil, el plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de 10 años, lo que debe ser previsto en los contratos que se haga con fines forestales dado que el ciclo productivo completo excede este término. En caso de enajenación del bien arrendado el contrato deberá ser respetado por el nuevo propietario, siempre que el contrato hubiese sido inscrito en el registro de propiedad inmueble, asumiendo el adquirente los derechos y obligaciones del arrendador original. 47. De cualquier forma, la Constitución Política garantiza a las Comunidades Campesinas su autonomía, la libre disposición de sus tierras, dentro del marco legal; y la libertad de contratar, con fines lícitos. Aprovechamiento de bosques y otros recursos naturales 48. El aprovechamiento de bosques y recursos naturales que se encuentren dentro de la Comunidad tendrá prioridad en el apoyo y protección del Estado, pudiendo esta constituir empresas con terceros en las que su participación estará de acuerdo con el volumen de la producción, el uso de los recursos o de cualquiera otra forma consensual que guarde justa proporción con sus aportes. 49. La Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales señala expresamente que las Comunidades Campesinas tienen preferencia para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado, o derechos excluyentes de terceros. También pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso adyacentes a sus tierras, siempre que no haya terceros con derechos excluyentes. También se reconoce las modalidades ancestrales de uso de estos recursos, siempre que no contravengan las normas de protección del ambiente. El reglamento de la ley forestal señala expresamente que las Comunidades tiene preferencia para el aprovechamiento de los recursos naturales de su territorio y que este sólo procede a expresa solicitud de ellas, en todo caso sujeto al mismo reglamento y previo permiso de aprovechamiento. No requieren permiso ni autorización para la extracción forestal con fines de autoconsumo y domésticos. 50. La misma norma autoriza a las Comunidades a realizar actividades de ecoturismo en sus tierras, previa aprobación de un Plan de Manejo. 8

46 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico Adopción de acuerdos 51. La Asamblea general es el órgano supremo de la Comunidad. Sólo los comuneros calificados pueden participar con voz y voto en las Asambleas Comunales y elegir y ser elegidos para cargos en la Comunidad. 52. Son comuneros calificados, de acuerdo a la ley, lo que reúnen los siguientes requisitos: (a) (b) (c) (d) Ser mayor de edad, o tener capacidad civil; Tener residencia estable en la Comunidad por no menos de cinco años; Estar inscrito en el padrón Comunal; y Los demás que establezca el Estatuto de la Comunidad respectiva. 53. A este respecto, el de la toma de acuerdos en asamblea, existen algunas interpretaciones diferentes pues el decreto que estableció el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas señala que la asamblea está constituida por todos los comuneros inscritos en el Padrón Comunal y que para postular a los cargos basta ser comunero hábil y alfabeto, en circunstancias que la ley, de rango superior al decreto y posterior a este, exige ser comunero calificado. 54. Más aún, si el acuerdo es para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la sierra se requeriría acuerdo de la Asamblea Comunal, con el voto conforme de no menos de dos tercios de todos los miembros de la Comunidad. Así lo dispone la Ley sobre Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas. Nótese que esta norma exige el acuerdo de los miembros de la Comunidad, no de los comuneros calificados, ni siquiera de los comuneros. Trabajo comunitario 55. El trabajo destinado a establecer y preservar bienes y servicios de interés comunal se regula por el Derecho Consuetudinario Autóctono. Si lo aportan con su libre consentimiento en beneficio de la Comunidad no necesariamente genera retribución salarial y no es objeto de un contrato de trabajo. III. Saneamiento y titulación 56. Actualmente, se estima que hay Comunidades Campesinas organizadas como tales, de las que tienen sus títulos debidamente inscritos en el Registro Público ( ,2343 hectáreas). En las que están por titular continúa trabajando el Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural y, en general, no han sido saneadas por tener juicios pendientes o algún tipo de conflictos que lo ha impedido. 57. Los conflictos por la determinación concreta de los deslindes de las propiedades son bastante comunes y los juicios suelen durar entre 5 y 10 años. 9

47 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico IV. Normas sobre actividades forestales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y contiene las normas básicas aplicables al sector y regula las concesiones, permisos y autorizaciones. 59. Se considera Recursos Forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente. Forman parte del Patrimonio Forestal Nacional. El reglamento de la ley contiene las diferentes definiciones aplicables a los conceptos del sector. 60. Los recursos que integran el Patrimonio Forestal Nacional no pueden ser utilizados con fines agropecuarios ni otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso, salvo en los casos señalados en la ley o su reglamento. 61. Se define Bosques en Comunidades Campesinas como aquellos que se encuentran en el territorio de estas, con la garantía constitucional de autonomía en su organización y libre disponibilidad de sus tierras. Previo al aprovechamiento de los recursos forestales, maderables o no, con fines industriales o comerciales, deberán contar con un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos. 62. El Plan de Manejo Forestal debe ser elaborado por especialistas y se define como: Las actividades de caracterización, evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque; conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la biodiversidad biológica y el ambiente. Debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse, determinados a través Sistema de Posicionamiento Global (GPS), o similares; siendo parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental. 63. Para forestar y reforestar se requiere un Plan de Establecimiento y Manejo y un Estudio de Impacto Ambiental. Toda plantación forestal debe registrarse en INRENA, quien otorga los Permisos de Aprovechamiento. 64. En general, toda actividad que pueda provocar daños no tolerables al ambiente, lo que incluye las actividades forestales, debe contar con una Evaluación de Impacto Ambiental, que sólo puede ser realizada por instituciones autorizadas. 65. Todo aprovechamiento de recursos naturales, y forestales en particular, debe pagar derechos a favor del Estado. 66. Se prohíbe la exportación de productos forestales y fauna silvestre en su estado natural. A partir del año 2005, por disposición legal, sólo procederá la comercialización, interna y externa, de productos forestales provenientes de bosques manejados. 67. La investigación científica sobre recuperación de zonas degradadas es prioritaria y de interés nacional. Los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en ellos. La cuenca hidrográfica constituye la unidad física básica y general de planificación y ordenamiento en materia de conservación y uso de suelos, aguas y diversidad biológica. 10

48 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico 68. Existen al menos 12 registros para diferentes actividades ligadas a la cuestión forestal y de fauna silvestre. En la página web de INRENA se encuentra explicaciones sobre casi 97 procedimientos administrativos diferentes. 69. Si bien existen normas específicas sobre investigación y producción de semillas su cumplimiento no es muy amplio. V. Normas sobre uso de las aguas Los usos de las aguas son aleatorios y se encuentran condicionados a su disponibilidad y a las necesidades reales del objeto a que se destinen. Deberán ejercerse en razón del interés social y el desarrollo del país. Los usos de las aguas se otorgan mediante permiso, autorización o licencia. 71. El orden de preferencia para su uso es el siguiente: (a) (b) (c) (d) (e) Necesidades primarias y abastecimiento de poblaciones; Cría y explotación de animales; Agricultura; Usos energéticos industriales y mineros; y Otros usos. 11

49 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico VI. Normas sobre instituciones competentes 4 Ministerio de Agricultura 72. Le compete formular, coordinar y evaluar las políticas nacionales concernientes al sector agrario en materia de preservación y conservación de los recursos naturales. Entre sus funciones está la de articular la pequeña agricultura con la economía de mercado, a través del establecimiento de políticas para el uso adecuado de los recursos naturales; y fortalecer la asistencia técnica para el desarrollo de los sistemas productivos, en el marco de cadenas productivas y del manejo de cuencas. Cuenta con un organismo de consulta, de integración pública y privada, el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal. 73. Debe coordinar con los gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones y otros sectores la ejecución de programas de arborización urbana y forestación de cinturones ecológicos, con especies forestales adecuadas, y el manejo de los mismos. Asimismo, le corresponde promover la certificación voluntaria de los recursos forestales. Instituto Nacional de Recursos Naturales 74. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre. Está encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales y a el corresponde proponer el Plan Nacional de Desarrollo Forestal. 75. Entre otros, es competente para otorgar concesiones, permisos y autorizaciones. Además, controla y evalúa el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y acredita la procedencia de estos para su comercialización. Es un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura. 76. Tiene responsabilidades sobre el Plan Nacional Forestal, el Plan Nacional de Prevención y Control de la Desertificación, el Plan Nacional de Reforestación, El Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales y la protección del Patrimonio Forestal Nacional. En particular, debe realizar el Inventario, Evaluación y Catastro de los Recursos Forestales, una Zonificación Forestal, y una Clasificación de las Tierras, por su capacidad de uso mayor. 77. También otorga los permisos para las Plantas de Transformación Primaria y tienen diversas competencias relativas a la transformación de productos forestales. Es la autoridad competente para aplicar sanciones administrativas ante incumplimientos a la legislación forestal. 78. INRENA está autorizado a otorgar concesiones para forestación y reforestación, de hasta ha, a título gratuito. Organismo Supervisor de Concesiones Maderables 79. A este ente, conocido como OSINFOR, corresponde controlar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal. 12

50 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico Normas sobre organización de productores silvoagropecuarios De acuerdo a la Ley sobre Comunidades Campesinas, estas ejercen sus actividades empresariales bajo las siguientes modalidades: (a) (b) (c) Empresas Comunales: Que son las propias Comunidades que, utilizando su personalidad jurídica administran sus actividades económicas en forma empresarial ; Empresas Multicomunales: Que son personas jurídicas de responsabilidad limitada, de propiedad de las Comunidades Campesinas socias; y Participando como socia de empresas del Sector Público, Asociativo o Privado. 81. Corresponde a la Asamblea Comunal adoptar los respectivos acuerdos de ingreso y retiro. La misma ley dispone una serie de beneficios y preferencias para estas empresas tales como prioridad y preferencia en los trámites administrativos y la obligación de la banca estatal de otorgarles créditos. 82. El capital de riesgo de la empresa comunal no incluye la tierra comunal ni otros inmuebles. A las Multicomunales si pueden aportar inmuebles. En ambas los aportes de trabajo de los comuneros no generan vínculo laboral. 83. Por otro lado, tanto las Comunidades Campesinas como las Rondas Campesinas, las Comunidades Nativas, los Grupos Campesinos, las Parcialidades, los Distritos, los Caseríos y otros Centros Poblados rurales pueden constituir Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios. 84. La Ley sobre Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas dispuso que las Comunidades Campesinas son libres para adoptar el modelo de organización empresarial que decidan en asamblea y para contratar y asociarse con cualquier otra empresa. Además, dispuso que deben adecuar su organización comunal, es decir, modificar sus estatutos a fin de adecuarlos y actualizarlos según las nuevas normas. 85. Respecto de la eventual participación del Estado en estas empresas, se debe considerar que sólo autorizado por ley expresa puede desarrollar, subsidiariamente, actividad empresarial, directa o indirectamente. 86. En muchas Comunidades Campesinas los comuneros se han organizado en Cooperativas, que son personas jurídicas sin fines de lucro cuyo objetivo es, mediante el esfuerzo propio y la ayuda de sus miembros, el servicio inmediato de estos y el mediato de la Comunidad. Tienen algunos beneficios tributarios y están sometidas a un régimen de protección. En determinados casos las autoridades pueden imponer sanciones, a pesar de tratarse de entes privados, y existen algunas restricciones respecto la administración de su patrimonio, formas de llevar la contabilidad y otros. 87. En todo caso, los campesinos pueden organizarse bajo cualquiera de las formas societarias que prevé la legislación, y aún como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, si su opción es actuar en solitario. 13

51 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico Normas sobre Consorcios y Joint Venture Los contratos asociativos, en general, son aquellos que crean y regulan relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de quienes intervienen. Deben constar por escrito y no generan una persona jurídica. 89. El contrato de Consorcio se define como aquel en que las personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa, con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. Cada miembro debe realizar las actividades que comprometió con los demás y efectuar las aportaciones en dinero, bienes o servicios pactadas. Los bienes que afecten al cumplimiento de esas actividades continúan siendo de su propiedad exclusiva y si se adquiere bienes en forma conjunta se aplican las normas de la copropiedad. 90. Cada miembro del Consorcio se relaciona con los terceros individualmente, asumiendo obligaciones y adquiriendo derechos a título particular. Cuando se contrate con terceros la responsabilidad será asumida por todos los miembros sólo si así se pactase. 91. Si el contrato no indica el régimen y los sistemas de participación en los resultados, se entiende que es a partes iguales. 92. La legislación consultada no regula específicamente el Joint Venture, aunque algunas disposiciones lo mencionan y nada impide su formación. De acuerdo a la doctrina nacional, en este contrato, que tampoco otorga personalidad jurídica, todos los concurrentes asumen responsabilidad ante terceros y debe especificarse el nombre y domicilio del representante. Debe obtener su inscripción en el Registro Único del Contribuyente (R. U. C.) y pagar los impuestos que corresponda. A diferencia del Consorcio, el Joint Venture tiene un patrimonio integrado por el fondo común conformado por los aportes de los miembros y se organiza para realizar un negocio o proyecto 7. Normas sobre tributación y promoción del sector silvoagropecuario En general, las actividades forestales están sometidas a los mismos impuestos y derechos que cualquier otra actividad económica: Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta, derechos arancelarios, derechos por permisos y concesiones, etc. 94. Las Comunidades Campesinas, sus Empresas Comunales, las Empresas Multicomunales y otras formas asociativas, están inafectas de todo impuesto directo, creado o por crearse, que grave la propiedad o tenencia de la tierra, así como el impuesto a la renta, salvo que por ley específica en materia tributaria se las incluya expresamente como sujeto pasivo del tributo. También están exentas de impuesto las donaciones que reciban. 95. Si bien no se trata, técnicamente, de un impuesto, algunas actividades mineras deben destinar no menos del equivalente al 1% de sus ventas a financiar las inversiones anuales que apruebe la autoridad para sus respectivos Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), cuyo objetivo es que quienes ejercen actividades mineras logren reducir sus niveles de contaminación ambiental hasta alcanzar los niveles máximos permisibles. La autoridad a cargo es el Ministerio de Energía y Minas, con el que las empresas afectadas firman un contrato en que se determina las sumas precisas y su destino. 14

52 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico 96. Las normas sobre Promoción del Sector Agrario agregan que las personas naturales y jurídicas que desarrollen cultivos o crianzas, con excepción de la industria forestal, están inafectas al Impuesto Mínimo a la Renta. La tasa sobre el Impuesto a la Renta, para el caso de quienes estén afectos, será reducida a un 15%. También podrán depreciar a razón del 20% anual las inversiones en infraestructura hidráulica, a los efectos del cálculo impositivo. Entendemos que la excepción se refiere a las actividades industriales forestales y no a la explotación de las plantaciones forestales. 97. La misma norma exonera a esos inversores de tasas administrativas del Ministerio del Trabajo y promoción Social y crea un Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, al que debe aportar el empleador. 98. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre y la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonia contemplan estímulos para la promoción de la industria forestal en esa área geográfica. 99. Existe un Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) y un Fondo Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (FONAPE) El FONAM consiste en un fondo fiduciario con el objeto de financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental, mediante mecanismos institucionales financieros. Si bien fue creado por ley constituye una institución de derecho privado Otro ente promotor es el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal (FONDEBOSQUE), cuyo objetivo es financiar planes programas, proyectos y actividades, preferentemente del sector privado, orientadas a la promoción del manejo forestal sostenible. En el se comprende: promover el manejo forestal, conservación del patrimonio forestal, plantaciones forestales, forestación y reforestación, ecoturismo, agroforestería, industria maderera, agro negocios, manejo de fauna, servicios ambientales, control de comercio ilegal de la fauna y flora silvestre, recuperación y repoblamiento de especies, promoción de la actividad forestal, apoyo a actores relacionados a la actividad forestal y, en general, el cumplimiento de los principios de la ley forestal. Es un organismo privado, aunque creado mediante la ley forestal y su reglamento. No existen normas especiales para contratos de seguro en el sector agropecuario ni, específicamente, para plantaciones forestales. 15

53 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico N DEPARTAMENTO Cuadro N 1 COMUNIDADES CAMPESINAS DEL PERÚ RECONOCIDAS Y TITULADAS N total de C. C. Reconocidas Total de C. C. Tituladas FAMILIAS BENEFICIARIAS N de C. C. Pendientes de Titulación N Ha 1. AMAZONAS , , ANCASH ,258, , APURIMAC ,641, , AREQUIPA ,065, , AYACUCHO ,934, , CAJAMARCA , , CUSCO ,906, , HUANCAVELICA ,190, , HUANUCO , , ICA , JUNIN ,212, , LA LIBERTAD , , LAMBAYEQUE , , LIMA ,434, , LORETO , , MADRE DE DIOS MOQUEGUA , , PASCO , , PIURA , , PUNO ,895, , SAN MARTIN 1 1 1, TACNA , , TUMBES UCAYALI TOTAL 5,826 4,224 18,156, ,058,176 1,602 Fuente: Área de Comunidades Campesinas y Nativas DTSL Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro (PETT). (Información a julio de 2001). 16

54 APÉNDICE 1 REFERENCIAS JURÍDICAS

55 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico Apéndice 1: Referencias Legales 1 Constitución Política, de Ley General Sobre Comunidades Campesinas, Ley N , de Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo N TR, de febrero de Estatuto Especial de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo N AG, de Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas, Ley N , de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, Ley N , de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley N , de Reglamento de la Ley , Referida a la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Decreto Supremo N AG. Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, N , de Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, N , de Ley del Registro de Predios Rurales, de Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo N 613, de Código Civil, Constitución Política de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N , de Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N AG, de Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, N , de Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo N 613, de Deja sin Efecto Prohibiciones, Restricciones y Trámites Previos para la Importación de Semillas, Ley N , Ley General de Semillas, Ley N , de Reglamento General de la Ley General de Semillas, Ley N Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, N , de Reglamento de la Ley Sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Decreto Supremo N PCM, de Ley de Aprovechamiento Sostenible de las Plantas Medicinales, Ley N , de Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, N , de Ley General de Aguas, Decreto Ley N , de Reglamento de Organización Administrativa del Agua, Decreto Supremo N AG, de Constitución Política de Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto ley N , de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo N AG, de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N , de Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Supremo N AG, de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Decreto Supremo N AG, de Modifica Artículo del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Decreto Supremo N AG. 5 Constitución Política, Ley General Sobre Comunidades Campesinas, Ley N , de Reglamento del Titulo VII Régimen Económico de la Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo N TR, de Decreto Supremo N AG, de 1993, que Faculta la Creación de Empresas Comunales y Multicomunales de Servicios Agropecuarios por Iniciativa de Comunidades y Rondas Campesinas, Comunidades Nativas y otros Centros Poblados Rurales. Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley N , de Reglamento de la Ley , Referida a la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Decreto Supremo N AG. Empresas Asociativas Campesinas Decidirán sobre Modelo Empresarial, Decreto Supremo N AG. Ley General de Sociedades, N , de Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo N TR, de Ley de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Decreto ley N , de 1976.

56 Anexo 2: Consorcios Forestales con Comunidades Campesinas de la Sierra. Marco Jurídico Apéndice 1: Referencias Legales 6 Ley General de Sociedades, N , de Ley General de Arbitraje, N , de Contratos Modernos Empresariales, Sidney Alex Bravo Melgar, Editorial San Marcos, Lima, Ley General Sobre Comunidades Campesinas, Ley N , de Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo N TR, de Ley de Promoción del Sector Agrario, Decreto Legislativo N 885, de Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, Decreto Supremo N AG. Normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N , de Normas para la Aplicación de Beneficios Tributarios Especiales a la Inversión en Tierras Eriazas con Aptitud Agropecuaria, Resolución de Superintendencia N /SUNAT, de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N , de Reglamento Sobre Protección del Medio Ambiente en la Actividad Minero - Metalúrgica, Decreto Supremo N EM, de Modifica Reglamento Sobre Protección Ambiental en la Actividad Minero - Metalúrgica, Decreto Supremo N EM, de Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero - Metalúrgica, Resolución Ministerial N EM/VMM. Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, N , de Ley sobre Fondo Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Decreto Legislativo N , de Estatuto del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal (FONDEBOSQUE). 2

57 ANEXO 3 LISTA DE INSTITUCIONES Y PERSONAS CONSULTADAS

58 Anexo 3 Lista de Instituciones y Personas Consultadas Institución Persona(s) I. Lima Organización de las Naciones Unidas para la Norman Bellino, Representante en el Perú Agricultura y la Alimentación (FAO) Ministerio de Agricultura Efraín Palti Solano, Vice Ministro Ministerio de Agricultura, Proyecto Especial Eduardo F. Morán Bacigalupo, Director Ejecutivo; Titulación de Tierras y Catastro Rural Juan Pulgar-Vidal De Rojas, Asesor Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional Gustavo Suárez de Freitas C., Director General de de Recursos Naturales (INRENA). Áreas Naturales Protegidas Luis Román, Asesor Técnico Ministerio de Agricultura Ministerio de Agricultura, INRENA Unidad Operativa del Proyecto GCP/PER/035 NET, Apoyo a la Estrategia para el Desarrollo Forestal Ministerio de Energía y Minas Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS) Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAM) Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES) Oficina Nacional de Procesos Electorales FONDOBOSQUE Consultores Forestales Asociados QUIMPAC, Papelera Nacional S.A. Compañía Minera Antamina S.A. Empresario The Mountain Institute Eugene Finkel, Sociólogo, Consultor Hugo Carrillo Vargas, Consultor María Chappuis, Asesora Ricardo Labo, Asesor Luis Sáez Guillén, Unidad de Coordinación y Seguimiento Próspero Yance Tueros, Subgerencia Forestería y Cambio Climático Alberto Gonzales-Zúñiga, Director Ejecutivo Luis E. Salgado Flores, Especialista en Bosques Fernando Eguren L., Presidente Laureano del Castillo Pinto, Gerente de Asesoría Jurídica Enrique Toledo G.P.., Director Consultor Forestal Mario Fishman, Vicepresidente Ejecutivo, División Papel Steven D. Botts, Vice Presidente, Medio Ambiente, Salud y Seguridad Rosa Ocaña, Coordinadora Socio- Ambiental Mario Suito, Director Jorge Rechorte, Director

59 Anexo 3: Lista de Instituciones y Personas Consultadas Asociación Civil para la Investigación y Desarrollo Forestal (ADEFOR) Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), E.E. Baños del Inca Cooperativa Agraria Atahualpa Jerusalén de Trabajadores Ltda. Minera Yanacocha S.R.L., Ministerio de Agricultura, PETT MAG, Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS) MAG, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) MAG, Dirección Regional Agraria CARE Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Rurales de la Región Chapín, Convenio PER/B&-310/IB/96/130 República del Perú y Unión Europea. Federación de Agricultores de Ancash Comunidad Campesina Ministerio de Agricultura II. Cajamarca Alfonso López Mestanza, Director Ejecutivo Luis Llaque Quiroz, Unidad de Proyectos Jeifar Díaz Navarro, Director Alejandro Quispe Chilón, Gerente General César Gonzales Ortiz, Gerencia de Asuntos Socio Ambientales José Chang, Gerente Relaciones Comunitarias y Desarrollo Rural Julio Ortega, Director Ejecutivo Regional III. Ancash David Ocaña, Coordinador Departamental Fernando Alvarado, Director Zonal, Caras Romel Trejo, Programa Forestación, Caras Lucetty J. Ullilen Vega, Administradora Técnica de Control Forestal y de Fauna Silvestre Orlando Cetrazo Robertson-Brown, Coordinador de Crianzas, Dirección de Promoción Agraria Milton Alba Villacorta, Director Regional Mary Mollo Paolo Banchetti, Co-Director Europeo del Programa Cordillera Negra Daniel Rodríguez Dionisio, Jefe de la Unidad de Medio Ambiente Teófilo Benítez Thuya, Presidente Varios integrantes Maximiliano Echeverría IV. Ayacucho MAG, Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos (PRONAMACHCS) MAG, Proyecto Sierra Centro-Sur Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), Proyecto Río Cachi Comunidad Campesina Wilson Garate, Coordinador Departamental Ever Cosio, Experto Forestal Melchor Cruz Aguilar Doris Guardia Varios integrantes 2

60 Aunque el Perú cuenta con gran disponibilidad de tierras de aptitud forestal en la Sierra, - entre 2 y 7,5 millones de ha solamente habría cerca de 700 mil ha de plantaciones y reforestaciones dispersas en fincas y áreas agrosilvopastoriles. Las principales razones que obstaculizan el desarrollo de las plantaciones y de los consorcios para la reforestación son su baja rentabilidad en relación con otras oportunidades de inversión; los bajos niveles de confianza entre inversores y comuneros; la inestabilidad organizacional de las Comunidades y las dificultades que enfrentan para comprender y negociar; las debilidades del marco legal; la desconfianza en la capacidad del sistema judicial e institucional; las carencias de información en la mayoría de los sitios potencialmente forestables; y el alto grado de fraccionamiento de las explotaciones de propiedad individual situadas en las áreas de mejor calidad. Al mismo tiempo, se observa que la reforestación integrada en los sistemas agrosilvopastoriles prevalecientes en la Sierra muestra una rentabilidad adecuada, racionalizando el uso de los recursos y aprovechando la mano de obra familiar ociosa. Ofrece, además, beneficios ambientales.

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