INFORME ESPECIAL DE AUDITORIA

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1 INFORME ESPECIAL DE AUDITORIA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) Dr. Carlos E. WEITZ 25 de Mayo 175-Ciudad Autónoma de Buenos Aires En virtud de las funciones establecidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley , la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (A.G.N.) procedió a realizar una auditoría en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV), con el objeto que se detalla en el apartado Objeto de auditoría Sistema de autorización y fiscalización de las Sociedades Calificadoras de Riesgo (SCR) y Fideicomisos Financieros (FF) implementados por la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) en el marco de la Resolución General N 290/97 y modificatorias. 2. Alcance del examen El examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION aprobadas por la Resolución 145/93, dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119 inciso d) de la ley , habiéndose practicado los procedimientos que se detallan en el Anexo al presente informe. Las tareas de campo fueron realizadas entre el 01/06/2 y el 29/12/2. 3. Comentarios y observaciones En respuesta a la vista del borrador sujeto a discusión de este Informe Especial de Auditoría, con fecha 19/09/2001 las autoridades de la CNV enviaron información

2 preparada por responsables de distintas áreas. Dicha información fue analizada y se procedió a realizar las adecuaciones que se entendieron corresponden. Asimismo con fecha 28/05/2001 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nro. 677/2001 introduciendo modificaciones al Régimen de Oferta Pública. Por tal motivo las recomendaciones a las observaciones contenidas en el presente informe, deben interpretarse en el nuevo marco regulatorio vigente No se verificó la existencia de un sistema formal de control de gestión que contemple la planificación de metas y objetivos por áreas clave, la emisión de información sistematizada de las variables sustantivas de la organización que permitan la definición y utilización de indicadores de gestión y, en consecuencia, el empleo de un tablero que facilite, de manera estructurada, el control de gestión del organismo por el máximo nivel de Dirección Breve reseña de la función de la CNV sobre las Sociedades Calificadoras de Riesgo (SCR) I Las Sociedades Calificadoras de Riesgo son entidades cuyo objeto exclusivo es la emisión de un juicio técnico profesional sobre la calidad de un instrumento financiero determinado, a través de un dictamen de calificación. La obligatoriedad de presentación de estos dictámenes por parte de las emisoras de títulos valores ha sido derogada por el decreto 749 del 29 de agosto de 2. Sin perjuicio de ello, dichos dictámenes adquieren singular relevancia cuando el título calificado es autorizado a la oferta pública, ya que no sólo representan un requisito en la toma de decisiones de inversores institucionales (por ejemplo AFJP) para los instrumentos financieros privados, sino que también pueden ejercer una influencia significativa sobre las decisiones del público inversor en general. La normativa vigente asigna a la CNV la función de control de legalidad y de carácter formal de la actividad de las SCR, constituyéndose en el órgano de registro de estas entidades, siendo de especial importancia el control del dictamen de las SCR,

3 toda vez que es el único juicio técnico previsto en el marco regulatorio de valor que se realiza sobre el título autorizado a cotizar Comentarios y observaciones específicas Sobre la base de los procedimientos aplicados mencionados en el Anexo y con referencia a la función de autorización y fiscalización de las SCR, se señala lo siguiente: I Autorización y registro de las SCR Existencia de un caso con significativa demora en el trámite de registración de un manual de procedimientos, de los que obligatoriamente deben utilizar las SCR para la emisión de los dictámenes de calificación. La SCR Standard & Poor s fue exceptuada de cumplir con el requisito del Decreto 656/92 art. 6to inciso b) (que establece la obligatoriedad del objeto social exclusivo de aquellas sociedades que soliciten autorización para la calificación de valores mobiliarios y otros títulos), no estando la CNV facultada para la excepción de este requisito. Para el caso de la calificadora Duff and Phelp s se observó la incorporación al expediente, de documentación que no reúne los requisitos mínimos formales. (fotocopia de un fax remitido desde USA sin certificación ni traducción). El control que realiza la CNV respecto de las incompatibilidades de los miembros de los Consejos de Calificación de las SCR reglamentadas por la RG N 290/97, arts. 11 y 12, se limita a la recepción de declaraciones juradas de los mismos, no adoptándose ningún procedimiento de solicitud de información de antecedentes a los organismos públicos pertinentes. Existencia de desactualización del Registro de SCR (no se registró en tiempo y forma la baja de un miembro del Consejo de calificación de S&P y errores formales en su confección y su actualización). No existe la sección requerida por normas vigentes para las SCR constituídas en el extranjero. No consta un procedimiento escrito del sistema de registro, control y seguimiento de la rúbrica de libros de actas del consejo de calificación de las SCR.

4 Ausencia de un registro y archivo sistematizado de los dictámenes de calificación. I Fiscalización de SCR Se observó la escasa asistencia de funcionarios del organismo a las reuniones de los Consejos de Calificación de las SCR. El examen de los datos obtenidos de la muestra, determinó el siguiente resultado: en el caso de Standard & Poor s, se asistió a 2 reuniones sobre 112 informadas por la SCR durante el año 1999, lo cual representa el 1,79% del total; en el caso de Duff & Phelp s, la asistencia fue 1 sobre un total de 101 reuniones realizadas en el mismo período, representando el 0,99% del total. Ampliado el análisis al resto de las SCR, se observó que el total de asistencias a estas reuniones fue de 14 durante el año 1999, representando en promedio 3 asistencias por profesional, teniendo en cuenta que la totalidad de personas en el sector asciende a 4 profesionales. Se detectó una escasa actividad de fiscalización del organismo sobre las SCR. No se obtuvieron evidencias de inspecciones realizadas por personal de la CNV a las dos SCR componentes de la muestra, durante el año Ampliado el análisis al resto de las calificadoras, de la información proporcionada por el sector, surge la realización de 2 inspecciones durante todo el año Lo planificado para el segundo semestre de 1999 era de 20 inspecciones. Se observó la escasa actividad de análisis técnico de los dictámenes de calificación, basada en los siguientes datos: la Subgerencia de Calificadoras de Riesgo, dependencia que tiene a su cargo la tramitación de todo asunto vinculado con las mismas, y su fiscalización, cuenta con una dotación de personal compuesta por 4 profesionales contables (no incluye al subgerente) y un administrativo, habiendo recibido durante el año 1999 un total de dictámenes producidos por las 6 SCR habilitadas, que significaría una asignación promedio máxima de dictámenes por profesional. Se obtuvieron evidencias de la realización de 88 análisis técnicos en total durante dicho período, lo cual representa el 1,67% del total de dictámenes, a un promedio de 22 por profesional. Carencia de metodología y falta de uniformidad en la elaboración de los análisis técnicos realizados por los distintos profesionales de la Subgerencia de Calificadoras sobre los dictámenes de calificación emitidos por las distintas calificadoras, de Riesgo, lo que dificulta la evaluación y comparación de aquellos Sanciones a las SCR

5 De la revisión de los expedientes de tramitación de sumarios, se verificó la reiterada aplicación por parte del organismo de una sanción denominada advertencia, (7 casos sobre un total de 11 representando el 63,64% de las sanciones aplicadas). Esta sanción consiste en una amonestación de carácter privado que sólo obliga a la SCR sancionada a su transcripción en el libro de actas de Directorio, y no está tipificada en la Ley N , la cual sólo contempla sanciones de carácter público consistentes en: apercibimiento, multa, suspensión o prohibición para actuar. Existen 5 sumarios promedio tramitados sobre cada SCR. Se detectó un prolongado plazo en la tramitación de los mismos (510 días promedio).esto último ocasiona que el 55% de los sumarios iniciados se encuentren pendientes de resolución hasta la fecha. Por otra parte, hemos verificado que un 3% de los mismos han generado actuaciones judiciales. Los sumarios son iniciados por los profesionales actuantes, tres abogados y tres contadores que componen la Coordinación Jurídica y la Contable de la Gerencia de Fiscalización y Control. A su pedido la Gerencia eleva la solicitud de sumario y es el Directorio quien decide si procede la ejecución del mismo. Se observó un dictamen de la Subgerencia de Calificadoras de Riesgo en el cual se describen 14 infracciones cometidas por una calificadora en la que no se le dió intervención a la Gerencia de Fiscalización y Control, que es el área encargada de evaluar si corresponde la instrucción de un sumario. El prolongado período de tramitación de los sumarios y la posibilidad de utilización de distintas sanciones ante una misma infracción encuentran justificación en la no aplicación de un criterio uniforme en la apertura de sumarios, agregado a la ausencia de normativa respecto de las infracciones formales susceptibles de ser cometidas por las SCR y sus correlativas sanciones Breve reseña de la función de la CNV sobre los Fideicomisos Financieros El Fideicomiso Financiero es un instrumento regulado por la ley de gran desarrollo a partir del año A fines del año 2, el volumen total del monto emitido es de millones, de los cuales el 65,72 % corresponde a los últimos dos años. Se trata de un instrumento financiero cuya característica principal es su gran capacidad de adaptación a cualquier tipo de negocio.

6 La normativa vigente asigna a la CNV la función de un control de legalidad, razón por la cual, en materia de autorización y fiscalización de fideicomisos, su actividad está enfocada a los aspectos formales del contrato mediante el cual se instrumentan los mismos Comentarios y observaciones específicas Sobre la base de los procedimientos aplicados mencionados en el Anexo, y con referencia a la función de autorización y fiscalización de Fideicomisos Financieros, se señala lo siguiente: Hemos observado que, a pesar de estar autorizado el arancelamiento de los servicios del organismo por decreto 1526/98, esta norma en la práctica no se aplica, favoreciendo la abundancia de trámites, tales como emisiones de títulos valores que no llegan a concretarse, ocasionando un significativo volumen de trabajo y su consiguiente costo para la institución. De nuestro relevamiento surge que otros países (por ejemplo Brasil y Estados Unidos de Norteamérica) proceden a adoptar la modalidad de arancelar los servicios del órgano de contralor del mercado de capitales. A partir del 21/02/2001, se modificó la situación descripta con el dictado del arancelamiento de la actividad. La efectividad de la medida podrá ser evaluada en futuros ejercicios Caso FF Nordelta Barrio Golf Se observó que la tramitación fue realizada en el término de 27 días, quedando la aprobación sujeta al cumplimiento de condiciones tal cual surge de la Resolución aprobatoria en la que se indican las mismas: 1. Presentación del dictamen de valuación del inmueble. 2. Acreditación de la constitución de las sociedades responsables de la administración del proyecto inmobiliario. 3. Presentación del informe de calificación de riesgo. 4. Presentación del prospecto definitivo de emisión. Al la fecha no obran en el expediente constancias que permitan certificar el cumplimiento de las condiciones antes señaladas para resolver la autorización definitiva.

7 Si bien es atribución de la CNV la utilización de este tipo de herramienta, la misma no se encuentra reglamentada, determinándose en qué casos la autorización debe ser condicionada. La implementación de normas en este sentido permitirá homogeneizar las causas por las cuales se condicionen las autorizaciones y estudiar la conveniencia y/o procedencia del avance de los trámites en los casos en que alguno de los requisitos pendientes esté relacionado con aspectos que puedan considerarse esenciales para el cumplimiento del objeto de la Institución Caso FF Bicpren Se observó que el directorio de la CNV exceptuó, en este caso, el cumplimiento de las normas que prohíben la existencia del Fideicomiso unilateral, al permitir la designación del Banco Israelita de Córdoba como Fiduciario del mismo, a pesar de su condición de fiduciante. Además, esta decisión no ponderó adecuadamente la existencia de los siguientes antecedentes: a) Un dictamen previo de la Gerencia de Emisoras declarando la no admisibilidad de este fiduciario por ser a su vez fiduciante. b) La conducta del Banco Israelita de Córdoba, que como propietario del 99,83% del paquete accionario de la sociedad fiduciaria original (AFISA), se negó a cumplir con los requisitos patrimoniales exigidos por la CNV intimados con fecha 8/7/98, lo que diera origen al reemplazo de esta última. Motivo por el cual la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión elevara las actuaciones al Directorio del organismo, con proyecto de resolución para decretar la caducidad de la inscripción de AFISA. A la fecha de finalización de las tareas de campo, no se ha procedido a resolver la suspensión o la baja de esta sociedad fiduciaria. A partir del año 2001 entraron en vigencia nuevas normas que permiten la agilización en las comunicaciones entre las Subgerencias de Sociedades Emisoras y de Calificadoras de Riesgo, habiéndose instruido a la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión para dar de baja como fiduciario financiero a Administradora Fiduciaria Israelita. Dicha situación será objeto de evaluación en ejercicios futuros Fiscalización de Fideicomisos Financieros No hemos obtenido evidencia de la realización de inspecciones a las entidades fiduciarias. 4. Recomendaciones

8 Teniendo en cuenta los comentarios y observaciones explicitados en el capítulo precedente, es menester realizar las siguientes recomendaciones: 4.1. Implementar formalmente un sistema de control de gestión que permita medir los resultados de su actividad en el marco de los conceptos de eficacia, eficiencia y economía Para la función relativa a la autorización y fiscalización de SCR Se recomienda: Agilizar el trámite, atento que, por decreto 749/00, se quitó al organismo la función de aprobación de los manuales de calificación, limitándola a su mera registración. Que el organismo no incorpore a los expedientes, documentación que no reúna los requisitos mínimos de legalidad y formalidad. Adoptar procedimientos de confirmación, ante los organismos pertinentes, de antecedentes personales de los miembros de los consejos de calificación de las SCR, a efectos de verificar la existencia de alguna de las incompatibilidades que establecen las normas vigentes para su desempeño. Dado el carácter de registro público que reviste el de Calificadoras de Riesgo, llevar el mismo en condiciones acordes a su importancia, incluyendo en él la sección de SCR constituídas en el extranjero. Arbitrar los medios necesarios para establecer un procedimiento por escrito del sistema de registro y control de la rúbrica de los libros de Actas de Calificación de las SCR. Adoptar un sistema de registro que permita el fácil seguimiento y archivo de los dictámenes de calificación. Dotar a la Subgerencia de Calificadoras de los recursos necesarios que le permitan desarrollar un plan anual de asistencia a reuniones de Consejos de Calificación de SCR, de inspecciones a dichas entidades y de análisis técnico de dictámenes de calificación, todo ello con un alcance adecuado al objetivo de detección de desvíos en el cumplimiento de la normativa vigente. Instrumentar un sistema parametrizado que permita analizar los dictámenes de calificación de las SCR con un criterio uniforme. Aplicar las sanciones contempladas en la normativa vigente.

9 Implementar un sistema que tipifique las infracciones formales y sus correspondientes sanciones, con el fin de mejorar y agilizar los procesos sumariales, evitando la discrecionalidad y falta de uniformidad en los criterios aplicados por el organismo Para la función relativa a la autorización y fiscalización de Fideicomisos Financieros Se recomienda: Extremar los recaudos en los trámites de autorización de Fideicomisos, a efectos de identificar relaciones entre fiduciario y fiduciante que sean incompatibles con la normativa vigente. Reglamentar la autorización condicionada, estableciéndose en qué casos se debe aplicar, por qué plazos y demás requisitos de procedimientos. Controlar el cumplimiento de las normas establecidas, a efectos de mejorar la coordinación entre las Subgerencias de Emisoras y Calificadoras de Riesgo, con el fin de asegurar que la primera reciba los dictámenes en tiempo y forma, y la segunda cuente con información oportuna a efectos de detectar la publicación de calificaciones sobre títulos aún no autorizados a la oferta pública. Extremar los recaudos para evitar la autorización de fideicomisos unilaterales, prohibidos por la normativa vigente. Extremar los recaudos a efectos de velar por el estricto cumplimiento de las condiciones contractuales, ante situaciones de orden público que afecten significativamente la vigencia del fideicomiso. Generar un plan de fiscalización de sociedades fiduciarias. BUENOS AIRES, 30 de octubre de 2001

10 ANEXO ALCANCE DEL EXAMEN-PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA APLICADOS Para la función de autorización y fiscalización de Sociedades Calificadoras de Riesgo (SCR) Relevamiento de la estructura y funciones de la Subgerencia de Calificadoras de Riesgo. Análisis de la normativa aplicable (Resolución 290/97 y sus modificatorias. Entrevistas con funcionarios del área bajo examen. Verificación de la aplicación de los procedimientos de control sobre una muestra basada en la selección de dos SCR, las cuales en conjunto generan el 49% de los dictámenes de calificación emitidos durante el año 1999 y el 61% de los montos emitidos y calificados durante el mismo período. En el Cuadro I se ilustra sobre el particular. Tales procedimientos de control son los siguientes: Inspección ocular del libro de Registro de SCR y cotejo de los datos contenidos en el mismo con los expedientes de inscripción. Verificación del cumplimiento de los requisitos formales de inscripción y presentación periódica de información de acuerdo a lo establecido por el decreto 656/92 y modificatorios. Visualización del archivo de manuales de fiscalización de SCR. Verificación del seguimiento sobre la actualización trimestral de las calificaciones. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución 290/97 y modificatorias relativos a la mención a las fuentes de información y análisis cualitativos y cuantitativos en la emisión de dictámenes de calificación. Análisis de los expedientes de verificaciones realizadas por la CNV durante el año 1999.

11 Verificación de las notificaciones de reuniones de consejos de calificación recibidas por la CNV. Verificación de la presentación en tiempo y forma por parte de las SCR de las actas de aprobación de dictámenes y declaraciones juradas y miembros del consejo de calificación intervinientes. Verificación de análisis técnicos realizados por la CNV sobre los dictámenes de calificación. Verificación de las constancias de asistencia de funcionarios de la CNV a reuniones del Consejo de Calificación. Revisión de los expedientes de sumarios vinculados a las SCR con el objeto de identificar a la SCR involucrada, tipo de infracción cometida, fechas de inicio y finalización del trámite y el tipo de sanción aplicada. Para la función de autorización y fiscalización de Fideicomisos financieros (FF) Relevamiento de la estructura y funciones de la Subgerencia de Emisoras y de Fondos Comunes de Inversión. Análisis de la normativa aplicable (Resolución 290/97 y sus modificatorias). Entrevistas con funcionarios de las áreas bajo examen. Verificación en el cuerpo del expediente de las constancias del cumplimiento de los requisitos establecidos en la RG 290/97 y modificatorias (parte pertinente) sobre la base de una muestra de 15 FF. Estos casos han sido seleccionados en función del riesgo inherente de control dadas las características de los activos fideicomitidos y antecedentes del fiduciario. En el Cuadro II se expone el detalle de los fideicomisos seleccionados. Inspección ocular del Registro de Fiduciarios Financieros. Verificación de la publicación de los FF en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA).

12 CUADRO I SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO: VOLUMEN Y PARTICIPACION EN EL MERCADO Los datos analizados corresponden al año Calificadora Monto Emisión Calificada (en miles) % Dictamenes % S & P % % Duff % % Fitch % % Magister % % Evaluadora % % Value % 223 4% TOTAL % % PARTICIPACION POR SCR AÑO S & P Duff Fitch Magister Evaluadora Value

13 CUADRO II COMPOSICION DE LA MUESTRA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS N Nombre Fiduciario Fiduciante Act. Fideicomitivos Monto Emitido 1 TCAR Bco. de Valores Tenedores Tít. Créditos Prendarios Deuda 2 GARBARINO Bco. Sudameris Garbarino SAICI Créditos ANDES ABN AMRO Deutsche Bank Créditos (1) 4 RT FINANCE First Trust N.Y. RT S.A. Títulos de Créditos BICPREN AFISA Bco. Israelita Créditos Prendarios (Cba) CREDICASA Bco. Piano S.A. Suscrip. Cert. Créditos Part. Hipotecarios PEGASUS Bco. Rio de la P. Rio Valores S.A. Pagaré G.C.B.A Des. Inmobil. Bco. de Valores Tenedores Tít. Inmu. c/gtías Deuda Hipotec. 9 Nordelta B. Golf Bco. de Valores Nordelta S.A. Cesión der. 59 Creditorios 10 CREACTIVOS Creactivos S.A. Tenedores Tít. Títulos de Deuda 4 Deuda 11 AEROCARD First Trust N.Y. Aerolineas Arg. Créd. por Vta. 100 S.A. Pasajes FECHA Inicio Trámite Resol. Aprob

14 12 APPES Cor. Metrop. Activos Financieros 50 Finan. (2) 13 UBS Bris. For. 1 Cor. Metrop. Tenedores Tít. Prestaciones Finan. Deuda Forestales 14 Solares Tigre ARSCAP S.A. Tenedores Cert. Cesión der Part. Creditorios 15 STARS First Trust N.Y. Merill Lynch int. Bonos Previsionales 250 TOTAL: (1) Se trata de un programa global de $ 5. millones (2) Fideicomiso unilateral

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