<;9, N MTC/15. Lima, 30 de abril de MI TEMO DE TRANSPORTES Y COMUNICAClONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 0/4Z A440.

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1 MI TEMO DE TRANSPORTES Y COMUNICAClONES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE 0/4Z A440.4 <. 5:50CA tp, z. <;9, NÉSTOR ALEJANDRO RIEGA CARNERO Fedatario Titular R.M. N' ""( MTC/ _ E3 CO ;11A FIEL ty.i.l CRISINAL N MTC/15 Lima, 30 de abril de 2014 VISTOS: los expedientes N s y A, respecto a la solicitud de otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima Chiclayo y viceversa, presentada por la empresa TURISMO DIAS S.A. CONSIDERANDO: Que, la empresa TURISMO DIAS S.A. - en adelante La Empresa - con R.U.C. N y domicilio en Avenida Jaime Bauzate y Meza N 126, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, al amparo de lo dispuesto en la Resolución N /SDC-INDECOPI y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N MTC en adelante El Reglamento -, a través de los expedientes indicados en Vistos, solicita otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima Chiclayo y viceversa, con escalas comerciales en Trujillo y Pacasmayo, con los vehículos de placa de rodaje B1N-960 (2007), B2F-958 (2007) y B2H-961 (2007), pertenecientes a la categoría M3; Que, mediante Resolución N /SDC-INDECOPI del , emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, la cual confirmó la resolución de primera instancia administrativa, Resolución N /CEB-INDECOPI del , que declaró barrera burocrática ilegal la decisión del MTC de suspender el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional; Que, con Memorándum N MTC/07, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó a la DSTT sobre el estado del proceso seguido contra INDECOPI y La Empresa, señalando entre otros aspectos lo siguiente: "(...) Posteriormente fuimos notificados con la Resolución N /SDC-INDECOPI del 04 de febrero de 2014, notificada a la Entidad el 11 de febrero de 2014, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N 01 que confirmó la Resolución de primera instancia administrativa que declaró fundada la denuncia interpuesta por la empresa TURISMO DIAS S.A. No obstante lo expuesto, y habiéndose agotado la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 25 y literal e) del artículo 218 de la Ley N 27444, esta resolución podría ser impugnada ante el Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo dentro del plazo de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso 1) de la Ley N 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. En tal sentido, mediante Memorándum N MTC/07, y conforme lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N 30056, para dicho propósito se requiere que se nos remita la autorización ministerial para este caso en

2 k w '1;.:-'1,,COPIA, DEL ORIGINA!, concreto, debiendo tomarse en cuenta que el plazo de caducidad de este proceso se vence el 11 de mayo de 2014.(...)"; Que, el artículo 192 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de acción judicial mediante proceso contencioso administrativo; asimismo, el numeral 19.2 del artículo 19 del citado Decreto Legislativo, establece que las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente; Que, el artículo 28 del Decreto Legislativo N 807, sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado por el artículo 4 de la Ley N 27311, señala que si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida correctiva ordenada por la Comisión no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios que emplea la Comisión al emitir resoluciones finales. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comisión podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Comisión imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento, de ser el caso; Que, el artículo 26BIS del Decreto Ley N 25868, señala que la Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, estando facultada mediante resolución, a eliminar las barreras burocráticas; C7) Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de El Reglamento señala que "el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento"; asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 del mismo cuerpo legal, señala que: "El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda";

3 .t..` - e>.. N MTC/15 \'4111/1"tw Lima, 30 de abril de 2014 Que, en el mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final de El Reglamento, señala que: "A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente". (...); Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de El Reglamento, señala que la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta última para tal fin; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de El Reglamento señala que mediante Decreto Supremo que se dictará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, se reglamentará el régimen de fiscalización y de autorización, funcionamiento y actuación de las Entidades Certificadoras Privadas en las que se podrá delegar la evaluación de las condiciones de acceso y permanencia necesarias para otorgar una autorización o habilitación, así como la supervisión del transporte; En el servicio de transporte de ámbito nacional, la delegación de la evaluación de las condiciones de acceso solo podrá ser implementada cuando existan por lo menos dos (2) Entidades Certificadoras Privadas autorizadas; Que, mediante Memorándum N MTC/15.01 de fecha , la Dirección de Regulación y Normatividad, dando respuesta a la consulta formulada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, sobre si para las solicitudes de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional se puede considerar el mismo criterio señalado en el Memorándum N MTC/15.01, señaló lo siguiente: "(...) esta Dirección es de opinión que se aplique el mismo criterio utilizado para la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones para el transporte especial de personas que señala el Memorándum N MTC/15.01; es decir, se debe requerir al administrado la presentación de una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior conforme a lo señalado en la Ley N 27444, en la que debe indicar en forma detallada que cumplen con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 55 del RENAT aprobado por el Decreto Supremo N MTC y modificatorias; así como la presentación de la documentación que acredite el pago por derecho de tramitación y el cumplimiento de los numerales , , , , , del citado. artículo"; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 de El Reglamento, señala que a la indicada Declaración Jurada (contemplada en el numeral 55.1 de dicho artículo) se acompañará el número de la constancia de pago, día de pago y monto, así como la

4 '1> rizi-nr;;;147,1; documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales , , , , y , situación que deberán tener en cuenta los administrados al momento de solicitar cualesquiera de las autorizaciones previstas en los procedimientos N s 41, 46 y 78 del TUPA vigente, conforme a lo indicado en el D.S. N MTC; Que, el artículo 55 del D.S. N MTC señala que la persona natural o jurídica que desee obtener una autorización para la prestación del servicio de transporte de personas deberá presentar una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, según corresponda: a) La Razón o denominación social. b) El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) El domicilio y dirección electrónica del transportista solicitante. d) El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona jurídica. e) La relación de conductores que se solicita habilitar. f) El número de las placas de rodaje de los vehículos y las demás características que figuren en la Tarjeta de Identificación y/ó Propiedad Vehicular de la flota o copia de estas; cuando corresponda, fecha y número de la escritura pública en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por la SBS. g) Número de las pólizas del seguro SOAT. h) Número de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos que integran la flota que se presenta. i) Declaración suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario. j) Declaración de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción firme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales , , ó del presente Reglamento. k) Precisar además: - Declaración de contar con el patrimonio mínimo exigido de acuerdo a la clase de autorización que solicita.

5 <1/,e,ocA N MTC/15 Lima, 30 de abril de 2014 El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vías a emplear, las escalas comerciales y las estaciones de ruta a emplear, la clase de servicio, la modalidad, y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda. Asignación de vehículos por modalidad de servicio, en el servicio regular. Propuesta operacional, en la que el solicitante acredite matemáticamente la viabilidad de operar el número de servicios y frecuencias solicitadas con el número de conductores y vehículos que habilita. La dirección y ubicación del(los) terminal(es) terrestre(s) y estación(es) de ruta, el número de los Certificados de Habilitación Técnica de los mismos, así como la autoridad que los emitió, cuando corresponda. La dirección del(los) taller(es) que se harán cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propios o de terceros, en cuyo caso se acompañará copia del contrato respectivo, y el número de los certificados de habilitación técnica de dichos talleres, así como la autoridad que los emitió. El número, código o mecanismo que permite la comunicación con cada uno de los vehículos que se habilitan Declaración de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento. Declaración de que los vehículos ofertados cuentan con limitador de velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por este Reglamento. El nombre, número de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevención de Riesgos. I) Cumplir con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39 del D.S. N MTC. II) La Declaración Jurada deberá ir acompañada de: Número de constancia de pago, día de pago y monto. - La documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales e), f), g), h) y k). Que, con Oficio N MTC/15.02, notificado el , se comunicó a La Empresa las observaciones advertidas a su solicitud de otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima Chiclayo y viceversa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas. Mediante expediente N A, La Empresa acusa recepción del citado Oficio y remite documentos a fin de subsanar las observaciones detectadas a su requerimiento;

6 -stin /IQ noiliat Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en Informe N MTC/15.02, manifiesta que La Empresa ha presentado la documentación exigida por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S. N MTC, para el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima Chiclayo y viceversa, bajo la modalidad de servicio diferenciado con los vehículos ofertados, cumpliendo con las condiciones técnicas y legales contempladas en los artículos 20, 33, 37, 38 y 39 del Decreto Supremo N MTC, conforme a lo indicado en el numeral 16.1 del artículo 16 del D.S. N MTC, y con lo dispuesto en el numeral 55.1 del artículo 55 del cuerpo legal antes mencionado, específicamente con lo indicado en los numerales al , así como lo señalado en el numeral del artículo precitado, asimismo ha presentado la documentación y/o prueba suficiente que acredita cada uno de los requisitos previstos en los numerales (relación de conductores); (placas de rodaje); (pólizas de seguro); (CITV); (patrimonio neto mínimo); (destino), (asignación de vehículos); (propuesta operacional); (terminales); (talleres); (mecanismo de comunicación); (manual general de operaciones); (limitador de velocidad); (personas a cargo de la gerencia de operaciones y de prevención de riesgos); Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N 29370, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la empresa TURISMO DIAS S.A., la autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Lima Chiclayo y viceversa, bajo la modalidad de servicio diferenciado, por el periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los términos que se detallan a continuación: RUTA ORIGEN DESTI NO ITINERARIO ESCALA : Lima Chiclayo y viceversa : Lima : Chiclayo : Huacho Barranca Huarmey Chimbote Trujillo Pacasmayo Chepén Reque

7 ` ell r I ofi ormi \kk COMERCIAL FRECUENCIAS N MTC/15 Lima, 30 de abril de 2014.qt:~e/to-9, : Trujillo y Pacasmayo : Una (01) salida diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (03) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (02) ómnibus de placa B1 N-960 y B2H-961 FLOTA DE RESERVA : Un (01) ómnibus de placa B2F-958 HORARIOS : Salida de Lima: A las 20:00 horas Salida de Chiclayo: A las 20:00 horas. ARTÍCULO SEGUNDO.- La empresa hará uso de los terminales siguientes: Lima: Av. Bauzate y Meza N , Dist. La Victoria, Prov y Dpto. de Lima, el mismo que se encuentra habilitado con Certificado N MTC/15; Chiclayo: Calle Juan Cuglievan N 190, Dist. y Prov. De Chiclayo, Dpto. de Lambayeque, el mismo que se encuentra habilitado con Certificado N MTC/15; Trujillo: Av. Pablo Casals N 110, Urb. San Fernando, Dist. y Prov. Trujillo, Dpto. La Libertad, el mismo que se encuentra habilitado con Certificado N MTC/15; Pacasmayo: Av. Gonzalo Ugas Salcedo, Mz. 74, Lote 1 A, Dist. y Prov. Pacasmayo, Dpto. La Libertad, el mismo que se encuentra habilitado con Certificado N MTC/15; ARTÍCULO TERCERO.- La aplicación de lo resuelto en los artículos precedentes de la presente Resolución, no conlleva a desconocer los actos administrativos que expida la autoridad competente respecto a la referida autorización sobre modificación de sus términos otorgados en materia de fiscalización, supervisión y control del servicio de transporte terrestre, así como ejecutar las acciones pertinentes que correspondan por incumplimiento de requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia; en tal sentido, la Tarjeta Única de Circulación (TUC) correspondiente a cada vehículo con habilitación vehicular vigente deberá ser emitida de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad sobre la materia. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. G03 ARTÍCULO QUINTO.- La empresa TURISMO DIAS S.A. iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo precedente; asimismo, deberá colocar en su domicilio legal y

8 mei ipityllell oficinas administrativas, la presente Resolución de autorización o copia de la misma en un lugar visible y a disposición de los usuarios. ARTÍCULO SEXTO.- La empresa TURISMO DIAS S.A., deberá proceder a la inscripción de su(s) conductor(es) al sistema nacional de conductores capacitados del servicio de transporte terrestre, vía la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante clave de acceso asignada, la cual será entregada en sobre cerrado por la Administración. Regístrese y comuníquese. José Luis Qwistgaard Suárez Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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