Lima, 07 de junio de 2013
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- Margarita Moya Peralta
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1 COMUNICACIONES IOUE RANSPORT DIRECCION GENERA', DE TRANSPORTE TERRESTRE..1C A L").-z CARNERO IgfelALEJANDRO Fedatario Titula( R.M. N MTC/ 01 Req. N' ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL N MTC/15 VISTOS: Los expedientes N s , A y B respecto a la solicitud de otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Huancayo- Ayacucho y viceversa, presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. - en adelante La Empresa - con R.U.C. N y domicilio en Av. Ferrocarril N , Distrito y Provincia Huancayo, Región Junín, al amparo de lo dispuesto en la Resolución N /SC1-INDECOPI y del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N MTC, a través de los expedientes indicados en Vistos, solicita el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa, con los vehículos de placas de rodaje 68X- 968 (2012) y B8X-969 (2012); Que, mediante Resolución N /SC1-INDECOPI de fecha 19 de junio de 2012, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia N 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, se confirma la Resolución N /CEB-INDECOPI que declaró barrera burocrática ilegal la decisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de suspender el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional; Que, el artículo 192 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de acción judicial mediante proceso contencioso administrativo; Que, asimismo, el numeral 19.2 del artículo 19 del citado Decreto Legislativo, establece que las resoluciones de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente; Que, del mismo modo, el artículo 28 del Decreto Legislativo N 807, sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, modificado por el artículo 4 de la Ley
2 rnpla npnirel N 27311, señala que si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida correctiva ordenada por la Comisión no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios que emplea la Comisión al emitir resoluciones finales. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Comisión podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida correctiva y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Comisión imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento, de ser el caso; Que, el artículo 26BIS del Decreto Ley N 25868, señala que la Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, estando facultada mediante resolución, a eliminar las barreras burocráticas; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S MTC, señala que "el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustenta en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el presente Reglamento"; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 del mismo cuerpo legal, señala que: "El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda"; Que, en el mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N MTC, señala que: "A partir de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento sólo se podrá acceder a una autorización para la prestación de servicios de transporte de ámbito nacional y regional, según corresponda, si se acredita cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta disposición es aplicable, incluso, a los transportistas que se encuentren autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en lo que resulte pertinente". (...); Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del D.S MTC, señala que la verificación del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia será realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta última para tal fin; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del D.S. N MTC señala que mediante Decreto Supremo que se dictará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación del presente Reglamento, se
3 N MTC/15 reglamentará el régimen de fiscalización y de autorización: funcionamiento y actuación de las Entidades Certificadoras Privadas en las que se podrá delegar la evaluación de las condiciones de acceso y permanencia necesarias para otorgar una autorización o habilitación, así como la supervisión del transporte; En el servicio de transporte de ámbito nacional, la delegación de la evaluación de las condiciones de acceso solo podrá ser implementada cuando existan por lo menos dos (2) Entidades Certificadoras Privadas autorizadas; Que, mediante Memorándum N MTC/15.01 de fecha , la Dirección de Regulación y Normatividad, dando respuesta a la consulta formulada por la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, sobre si para las solicitudes de otorgamiento de autorización para prestar servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional se puede considerar el mismo criterio señalado en el Memorándum N MTC/15.01, señaló lo siguiente: "(...) esta Dirección es de opinión que se aplique el mismo criterio utilizado para la evaluación de las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones para el transporte especial de personas que señala el Memorándum N MTC/15.01; es decir, se debe requerir al administrado la presentación de una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior conforme a lo señalado en la Ley N 27444, en la que debe indicar en forma detallada que cumplen con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 55 del RENAT aprobado por el Decreto Supremo N MTC y modificatorias; así como la presentación de la documentación que acredite el pago por derecho de tramitación y el cumplimiento de los numerales , , , , , del citado artículo"; Que, el numeral 55.2 del artículo 55 del D.S. N MTC, señala que a la indicada Declaración Jurada (contemplada en el numeral 55.1 de dicho artículo) se acompañará el número de la constancia de pago, día de pago y monto, así como la documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales , , , , y , situación que deberán tener en cuenta los administrados al momento de solicitar cualesquiera de las autorizaciones previstas en los procedimientos N s 41, 46 y 78 del TUPA vigente, conforme a lo indicado en el D.S. N MTC; Que, el artículo 55 del D.S. N MTC señala que la persona jurídica que desee obtener una autorización para la prestación del servicio especial de transporte turístico terrestre de ámbito nacional, con menos de cinco (05) vehículos de categoría M2, Clase 3, deberá presentar una solicitud, bajo la forma de Declaración Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que señale los numerales 55.1 al y precisando además lo establecido en los numerales , , y La Declaración Jurada deberá ir acompañada de: - Número de constancia de pago, día de pago y monto. - La documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los citados precedentemente;
4 Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe N MTC/15.02, manifiesta que La Empresa ha presentado en su totalidad la documentación exigida por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S. N MTC, para el otorgamiento de la autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa, con los vehículos ofertados, cumpliendo con las condiciones técnicas y legales contempladas en los artículos 33, 37, 38 y 39 del Decreto Supremo N MTC, conforme a lo indicado en el numeral 16.1 del artículo 16 del D.S. N MTC; ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 55.1 del artículo 55 del cuerpo legal antes mencionado, específicamente con lo indicado en los numerales al , así como lo señalado en el numeral del artículo precitado; ha presentado la documentación y/o prueba suficiente que acredita cada uno de los requisitos previstos en los numerales (relación de conductores), (placas de rodaje), (contrato de arrendamiento financiero), (pólizas de seguro), (CITV), (patrimonio mínimo), (el destino al que se pretende prestar el servicio), (asignación de vehículos), (propuesta operacional), (terminales), por cuanto acreditó contar con terminales terrestres habilitados en el origen (Huancayo) y en el destino (Ayacucho), (taller de mantenimiento), (mecanismo de comunicación), (manual general de operaciones), (limitador de velocidad), por cuanto presentó fotocopia de los certificados de limitador de velocidad, los cuales se encuentran conforme al Formato contenido en la R.D. N MTC/15, (personas a cargo de la gerencia de operaciones y de prevención de riesgos); exigibles conforme a lo dispuesto en el numeral 55.2 del artículo 55 del D.S. N MTC; asimismo, La Empresa cumple con las condiciones técnicas específicas de los vehículos ofertados, establecidas en los numerales (Registrador de Eventos y Ocurrencias) y (Sistema GPS); Que, igualmente, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre señala en el Informe mencionado, que La Empresa deberá presentar previa a la emisión de las correspondientes Tarjetas Únicas de Circulación, el curriculum vitae del señor Rober Manuel Oroya Canchanya, Gerente de Prevención de Riesgos y copia de los certificados de trabajo de los señores Atilio Borja Aranda, Gerente de Operaciones y señor Rober Manuel Oroya Canchanya, Gerente de Prevención de Riesgos, a fin de acreditar la experiencia profesional; toda vez que cuenta con una flota total, mayor a cinco vehículos. Que, finalmente los vehículos ofertados de placas de rodaje B8X-968 (2012) y B8X-969 (2012), se encuentran bajo contrato de arrendamiento financiero; por lo que La Empresa, culminadas las vigencias de los correspondientes contratos deberá presentar a esta Administración, copias de las tarjetas de propiedad vehicular o tarjetas de identificación vehicular a su nombre, o de lo contrario, copia de la documentación que acredite la vigencia de los contratos, mediante una prorroga o ampliación de los mismos, de conformidad a lo señalado en el presente resolutivo, debiéndose tener presente lo dispuesto en el numeral 26.2 del artículo 26 del RNAT; asimismo, referente a los
5 ,,: '..." -", /;^<7,P- `; '-':-: Z Cs- / /A, ',.. r, '4, I \--- N MTC1 15 la \\,$), ( '1 1)111 1\11 vehículos de placas de rodaje B8X-968 (2012) y B8X-969 (2012), teniendo en consideración lo indicado en el numeral 68.1 del artículo 68 del D.S. N MTC, el cual señala que: "cuando se oferte un vehículo cuya baja no haya sido solicitada por el transportista titular de la habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación vehicular verificando que la tarjeta de identificación y/o propiedad vehicular esté a nombre del peticionario, tenga éste un contrato de arrendamiento financiero u operativo, o un contrato de fideicomiso respecto del vehículo ofertado. En este caso, la baja del vehículo se producirá de manera automática con la nueva habilitación vehicular"; resulta factible habilitar las unidades ofertadas a favor de la peticionaria, en la autorización de ruta solicitada bajo el presente procedimiento, efectuando la baja en el Registro correspondiente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de informalismo, eficacia y privilegio de controles posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N 29370, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Conforme a lo señalado en el numeral 68.1 del artículo 68 del Decreto Supremo N MTC, efectuar la baja de los vehículos de placas de rodaje B8X-968 (2012) y B8X-969 (2012) de las autorizaciones otorgadas a la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C. para prestar el servicio de transporte regular de personas en las rutas Huancayo-Huancavelica y viceversa, y Acobamba-Satipo y viceversa, respectivamente. RAks, a`so P R w?allguez 11. "Warren} %.T.T. ARTÍCULO SEGUNDO.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TICLLAS S.A.C., la autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional en la ruta: Huancayo-Ayacucho y viceversa, bajo la modalidad de servicio estándar, por el periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO Huancayo-Ayacucho y viceversa Huancayo Ayacucho ITINERARIO Huancayo Imperial Acostambo Izcuchaca Huando - Ayaccocha - Sachapite - Huancavelica - Santa Ines Rumichaca - Ayacucho FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR Una (01) semanal en cada extremo de la ruta Dos (02) ómnibus
6 -. ::: 'A'''-,,5, ' -., 10:1.k?-9J- C'E< " :;.:\ o py 11, _, 1,.,.. n,,.:: FLOTA OPERATIVA Un (01) ómnibus B8X-968 (2012) FLOTA DE RESERVA Un (01) ómnibus B8X-969 (2012) HORARIOS Salidas de Huancayo: Viernes a las 08:00 p.m. Salidas de Ayacucho: Sábado a las 08:00 p.m. ARTICULO TERCERO.- La Empresa deberá presentar previa a la emisión de las correspondientes Tarjetas Únicas de Circulación, la documentación señalada en el antepenúltimo considerando de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO La Empresa hará uso de los terminales terrestres siguientes: HUANCAYO (Origen): Terminal Terrestre habilitado a nombre de Terminal Terrestre de Huancayo S.A., ubicado en Intersección de Vía Expresa y ex vía Evitamiento, El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, que cuenta con Certificado de Habilitación Técnica N MTC/15. AYACUCHO (Destino): Terminal Terrestre habilitado a nombre de Terrapuerto Plaza Wari S.A.C., ubicado en Avenida Pérez de Cuellar s/n - Mz. S - Asentamiento Humano Los Artesanos, Distrito Ayacucho, Provincia Huamanga, Departamento Ayacucho, que cuenta con Certificado de Habilitación Técnica N MTC/15. HUANCAVELICA (Escala Comercial): Terminal Terrestre habilitado a nombre de Terrapuerto Alberto Benavides de la Quintana S.A.C., ubicado en el Jr. Evitamiento S/N, Distrito Ascensión, Provincia y Departamento Huancavelica, que cuenta con Certificado de Habilitación Técnica N MTC/15. ARTÍCULO QUINTO. - Los vehículos de placas de rodaje B8X-968 (2012) y B8X-969 (2012), se encuentran bajo contrato de arrendamiento financiero; por lo que La Empresa, culminadas las vigencias de los citados contratos deberá presentar a esta Administración, copias de las tarjetas de propiedad vehicular o tarjetas de identificación vehicular a nombre de La Empresa, o de lo contrario, copia de la documentación que acredite la vigencia del contrato, mediante una prorroga o ampliación del mismo, de conformidad a lo señalado en el presente resolutivo, debiéndose tener presente lo dispuesto en el numeral 26.2 del artículo 26 del RNAT. ARTÍCULO SEXTO.- La aplicación de lo resuelto en los artículos precedentes de la presente Resolución, no conlleva a desconocer los actos administrativos que expida la autoridad competente respecto a la referida autorización sobre modificación de sus términos otorgados en materia de fiscalización, supervisión y control del servicio de transporte terrestre, así como ejecutar las acciones pertinentes que correspondan por incumplimiento de requisitos y condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia; en tal sentido, la Tarjeta Única de Circulación (TUC) correspondiente a cada vehículo con habilitación vehicular vigente deberá ser emitida de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad sobre la materia.
7 QJg JCAGEL t1":" (c, - r ; 1P nplf;1141 N MTC/15 gót-ectov(ai ARTICULO SEPTIMO.- La presente Resolución deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo mínimo de treinta (30) días hábiles. ARTÍCULO OCTAVO.- La Empresa iniciará sus operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la publicación a que se refiere el Artículo precedente; asimismo, deberá colocar en su domicilio legal y oficinas administrativas, la presente Resolución de autorización o copia de la misma en un lugar visible y a disposición de los usuarios. Regístrese y comuníquese. J sé Luis Qwistgaard Suárez Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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