LA COLABORACION PÚBLICO PRIVADA EN LA LEY DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA (ASPECTOS GENERALES)

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1 LA COLABORACION PÚBLICO PRIVADA EN LA LEY DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA (ASPECTOS GENERALES) Javier Luna Quesada Jefe de Servicio de Servicios Generales Patronato Municipal de Deportes Ayuntamiento de Granada INNOVACIÓN Y NUEVOS HORIZONTES EN LA GESTIÓN DEL DEPORTE AYAMONTE (HUELVA) 7 y 8 de abril de 2011

2 INTRODUCCIÓN La expresión colaboración público-privada designa una nueva corriente de gestión, caracterizada por implicar activamente a la iniciativa privada (con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro) en la consecución de fines de interés general. Forma parte del núcleo esencial de la modernización del sector público y de la mejora de los servicios públicos. El Estado, en el ámbito económico y social, pasa de operador directo a organizador, regulador y controlador. La colaboración puede ser contractual y/o institucionalizada. Lo público deja de ser monopolio de las diferentes Administraciones públicas convirtiéndose en un espacio de todos

3 MOTIVACIONES PARA ELEGIR LA GESTIÓN PRIVADA EN LA PRODUCCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Déficit presupuestario Reducción de costes Reducción de riesgos Complejidad de las soluciones Déficit tecnológicos Calidad Fortalecimiento de la sociedad civil Motivaciones ideológicas La privatización de servicios públicos ya no forma parte del debate político aunque si está en el debate sindical

4 PLANIFICACIÓN, DISEÑO, CONTROL Y EVALUACIÓN PARA LOGRAR EFICIENCIA Y EFICACIA EN LA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Insuficiente y en algunos casos inexistente planificación. Inexistencia de estudios previos para la decisión de privatizar. Déficit de mecanismos de control. No se diseña ni se invierte de forma suficiente en esta función. Rediseñar el perfil profesional de los empleados públicos. El servicio público debe externalizarse cuando con ello se mejore la calidad, la eficiencia, la especialización. Hay que pasar de un modelo reactivo a un modelo proactivo en el que la administración estudia antes las diferentes opciones para la prestación de un servicio, eligiendo la más adecuada y en el caso de optar por la gestión privada determina las prerrogativas y la forma de ejercerlas para el control del concesionario.

5 FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL EN LA LAULA LOS SERVICIOS LOCALES DE INTERÉS GENERAL SE PRESTAN: En Régimen De Servicio Público cuando la propia entidad local realiza, de forma directa o mediante contrato administrativo, la actividad objeto de la prestación. En Régimen De Servicio Reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general. (Artículo 28, 2 y 3 LAULA)

6 FORMAS CONTRACTUALES DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA LAULA. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa, por la propia entidad, o de forma indirecta, mediante modalidades contractuales de colaboración (artículo 33.1 LAULA). Son modalidades contractuales de colaboración las previstas con este carácter en la legislación básica sobre contratos del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos. (artículo 33.4 LAULA) Porqué no se exige en la LAULA una memoria acreditativa de las ventajas que tendrían las modalidades contractuales de contratación frente a la opciones de prestación directa o de creación de un ente instrumental? 6. En el expediente que se tramite para la constitución de las entidades previstas en las letras b) a g) del apartado 3 de este artículo deberá incorporarse una memoria acreditativa de las ventajas que tendría la modalidad de prestación respecto a la prestación por la propia entidad local, que incluirá un estudio económico-financiero del coste previsible de su implantación. (Artículo 31.6 LAULA)

7 FORMAS CONTRACTUALES DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA LAULA EXIGENCIAS Y CONDICIONES A LOS CONCESIONARIOS La Ley exige la aprobación de una ordenanza previa de creación del servicio público, en la que con carácter mínimo se contemplarán los siguientes aspectos: - Alcance, carácter, contenido y regularidad de las prestaciones. -Formas de financiación, aportaciones de los usuarios, beneficios a favor de personas o grupos sociales de menor capacidad económica o merecedoras de especial protección. - Modalidades de gestión y sanciones que se pueden imponer al prestador. - Estándares de calidad del servicio -Derechos y deberes de los usuarios -Régimen de inspección y valoración de calidad de cada servicio. Todo ciudadano o ciudadana puede exigir en vía administrativa o ante los tribunales la prestación del servicio público en los términos establecidos en la ordenanza

8 LA FUNDACIÓN PÚBLICA LOCAL Artículo 40. LAULA. Tendrán la consideración de fundaciones públicas locales las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad local, sus entidades vinculadas o dependientes o empresas, así como aquellas en las que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades. Solo podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades locales fundadoras, debiendo contribuir a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de la titularidad de las competencias de estas. (Artículo 42.1 LAULA)

9 LA SOCIEDAD MERCANTIL LOCAL. Se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad local, sus entidades vinculadas o dependientes o empresas, así como aquellas en las que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades. (Artículo 38. LAULA )

10 LA EMPRESA MIXTA DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA Los entes locales pueden gestionar los servicios locales de interés económico general mediante la constitución o participación en empresas mixtas. La empresa mixta es una sociedad mercantil con limitación de responsabilidad cuyo capital sólo parcialmente pertenece, directa o indirectamente, a la entidad local. 2. En todo caso, el proceso de constitución de estas sociedades tiene que asegurar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, por lo que la selección del socio privado estará sujeta a los procedimientos de concurrencia que resulten de aplicación según la legislación de contratos del sector público. (Artículo 43 LAULA)

11 LOS SERVICIOS LOCALES REGLAMENTADOS EN LA LAULA Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés General (Artículo 28,3 LAULA) Contenido de la ordenanza (Artículo 29 LAULA) Derechos y deberes de los usuarios Condiciones técnicas Niveles mínimos de calidad Obligaciones de servicio público Tarifas Situación jurídica del prestatario Infracciones Supuestos de revocación Controles administrativos preventivos sobre la actividad Exigencia del usuario a la Administración para que vigile el cumplimiento de la reglamentación establecida

12 ASOCIACIÓN PARA EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE INICIATIVAS ECONÓMICAS CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre sí o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. (Artículo 10 LAULA)

13 LAS REDES DE COOPERACIÓN TERRITORIAL EN LA LAULA.Podrán estar integradas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que persigan fines de interés general local (Artículo 84 LAULA) La cooperación territorial se orienta, entre otros fines,a: Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos. ( Art LAULA )

14 A MODO DE UNAS PRIMERAS CONCLUSIONES (1) Las formas de colaboración publico-privada, establecidas en la LAULA, en su mayoría, estaban ya reguladas con igual o parecida denominación en la legislación administrativa. No obstante, es de destacar la importancia que la Ley le concede a la colaboración de las entidades privadas, sean lucrativas o no, para la prestación de servicios y realización de actividades de interés general. Debiera de haberse extendido a todas las formas de prestación la obligación de realizar estudios previos para determinar la forma más idónea, así como el seguimiento posterior a fin de modificar la forma de gestión cuando no resultase eficaz. No contempla la Ley la coproducción de servicios en los que los ciudadanos contribuyen con sus recursos junto con las organizaciones públicas a que el servicio se preste.

15 A MODO DE UNAS PRIMERAS CONCLUSIONES (2) Las redes de cooperación territorial público-privada constituyen otra de las novedades de la Ley a tener en cuenta para la optimización de recursos y mejora de la calidad de las infraestructuras y servicios deportivos. La Ley amplía los supuestos de colaboración de los particulares con la administración para la provisión de servicios. Es el caso de la prestación de servicios locales en régimen de reglamentación, porque tal como reza en la exposición de motivos de la Ley el Derecho europeo exige la redefinición de las funciones de los poderes públicos: de prestadores de servicios a reguladores y garantes de los mismos. Los ciudadanos y ciudadanas en los servicios prestados por operadores privados tienen garantizada la calidad de los mismos, la regularidad en la prestación, tarifas reducidas en los casos establecidos en la Ley y, en todo caso, el control y supervisión de la Administración Pública. Los usuarios y usuarias de los servicios pueden exigir ante la administración y, en su caso, ante los tribunales la prestación de aquellos en los términos establecidos en las ordenanzas municipales reguladoras de aquellos.

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