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2 ÍNDICE. 1. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR Pág COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE Pág COMPOSICIÓN DEL PLENO..Pág NOMBRAMIENTOS Y CESE MIEMBROS DEL CONSEJO..Pág MEMORIA ECONÓMICA Pág CUENTA DE GESTIÓN.Pág ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE.Pág ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE LA C.P....Pág ACTIVIDADES DEL PLENO...Pág ASISTENCIAS A LAS SESIONES DEL PLENO. Pág DICTÁMENES, PROPUESTAS E INFORMES...Pág ASISTENCIA DEL CONSEJO A JORNADAS..Pág. 72 2

3 1. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS COMPOSICION DE LA COMISION PERMANENTE PRESIDENTE: D. José Manuel Rivas Yáñez. VICEPRESIDENTE: D. Ramón Álvarez Bello. SECRETARIA: Dª Paula Rodríguez Pereira- Grupo A): Profesorado del ámbito no universitario (2 personas): Don José Luis García García (CC.OO.) Don Daniel Pedro Rodríguez Vázquez (FETE-UGT) Grupo B): Padres y madres de alumnos (2 personas): Don José Manuel Martínez Vega (CONCAPA). Don Jesús Antonio Fernández Corrales (FAPA Miguel Virgós ). Grupo C): Alumnos (2 personas): Don José Armas Montes. Grupo D): Personal de Administración y Servicios de los centros docentes (1 persona): Doña Amparo García Villar (CC.OO.). Grupo E): Titulares de centros docentes privados (1 persona): Don Carlos Robla Pérez (EDUCACIÓN Y GESTIÓN). Grupo F): Personal de la Administración Autonómica (1 persona): Don Francisco Laviana Corte. Grupo G): Representante de la Universidad de Oviedo (1 persona): Don Juan Carlos San Pedro Veledo. Grupo H): Representantes de los Municipios (1 persona): Don Manuel Ángel Riego González. Grupo I): Personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación educativa (1 persona): Don José Germán Costales Gómez. 3

4 1.2. COMPOSICIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR. PRESIDENTE: D. José Manuel Rivas Yáñez. VICEPRESIDENTE: D. Ramón Álvarez Bello. SECRETARIA: Dª Paula Rodríguez Pereira. Grupo A): Profesores correspondientes al ámbito no universitario (8 personas): Don Lucas Álvarez Carro (CSIF Pública). Doña María Isabel Arango Fernández (USO - Privada). Don José Luis García García (CC.OO Pública). Don Juan Luis González Díaz (OTECAS). Don Gumersindo Rodríguez Sáiz (ANPE). Doña Denia Rodríguez Susacasa (FETE UGT. Privada). Don Daniel Pedro Rodríguez Vázquez (FETE UGT. Pública) Don Jesús de la Roza Braga (SUATEA) Grupo B): Padres y madres de alumnos (8 personas): Don Jesús Antonio Fernández Corrales (FAPA Miguel Virgós ). Doña María Luisa Formoso Ollero (FAPAS Xixón). Don José Antonio Geijo Fernández (CONCAPA). Don Rafael González Fernández (FAPA Miguel Virgós ). Don José Manuel Martínez Vega (CONCAPA). Doña María Rosario Pérez Díaz (CONCAPA). Doña Tatiana Privolskaya Álvarez (FAPA Miguel Virgós ). Don Francisco Redruello Parrondo (FAPA Miguel Virgós ) Grupo C): Alumnos o alumnas (8 personas): Don José Armas Montes. Doña María Fernández Seivane. Grupo D: Representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes (2 personas): Doña Amparo García Villar (CC.OO.). Doña Ana Martínez González (UGT). Grupo E): Titulares docentes de centros privados (2 personas): Don Carlos Robla Pérez (EDUCACIÓN Y GESTIÓN). Doña Victoria Villegas García-Pomar (Ce.Ce.). 4

5 Grupo F): Representantes de la administración educativa autonómica (4 personas): Doña Isabel Alvarado Corrales. Doña Consuelo Carrera Suárez. Doña Ángela Fernández González. Don Francisco Laviana Corte. Grupo G): Representante de la Universidad de Oviedo (1 persona): Don Juan Carlos San Pedro Veledo. Grupo H): Representantes de la Federación Asturiana de Concejos (2 personas): Don Manuel Ángel Riego González. Doña Isabel Pérez-Espinosa González-Lobón. Grupo I): Personas de reconocido prestigio en los ámbitos de la renovación pedagógica y de la Administración Educativa (6 personas): Don Ramón Álvarez Bello (Vicepresidente del Consejo Escolar). Doña María Roser Calaf Masachs. Don José Germán Costales Gómez. Don José Fernández Fernández. Doña Maria Teresa Méndez Valdivia. Don Antonio Soto Blanco NOMBRAMIENTOS Y CESES MIEMBROS DEL CONSEJO. RESUELVO Primero.- Disponer el cese como Secretaria del Consejo Escolar del Principado de Asturias en representación de los grupos relacionados en el artículo 5 del Decreto 62/1997, de 11 de setiembre, de: Dª Paula Rodríguez Pereira. Segundo: Nombrar Secretaria del Consejo Escolar del Principado de Asturias en representación de los grupos relacionados en el artículo 5 del Decreto 62/1997, de 11 de setiembre, a: Dñª AnaCelia Murias Martínez Oviedo, a 1 de Septiembre de El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre

6 2. MEMORIA ECONÓMICA. Con fecha 7 de febrero de 2009 el Consejero de Educación y Ciencia ha dictado la siguiente R E S O L U C I Ó N ANTECEDENTES DE HECHO El Consejo Escolar del Principado de Asturias, regulado por la Ley 9/1996, de 27 de diciembre, es el órgano consultivo y de participación social en la programación general de la enseñanza en los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. La Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2008, recogía en la aplicación A una partida de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS ( ) con destino al mencionado órgano, para costear sus gastos de organización y funcionamiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 17.4 del Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, establece que las transferencias nominativas a los organismos y entes públicos se librarán por doceavas partes del crédito total, y el artículo 6.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, determina que las subvenciones y ayudas nominativas e individualizadas que aparezcan consignadas en los Presupuestos Generales del Principado se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponda la ejecución de la sección del prosupuesto en que se hallan consignadas. En consecuencia, VISTOS: la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía, por la que se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, y las demás normas vigentes que resulten de aplicación, por la presente 6

7 R E S U E L V O PRIMERO: Autorizar un gasto por importe de sesenta y tres mil setecientos sesenta y dos euros ( ), con cargo a la aplicación A de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2008, con destino al Consejo Escolar del Principado de Asturias, para financiar el coste de las actividades que tiene encomendadas. SEGUNDO: Disponer que la transferencia de los fondos al mencionado organismo se efectúe con periodicidad mensual y por doceavas partes del crédito total. TERCERO: En cuanto a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se transfiere la ayuda, el Consejo Escolar deberá remitir al Servicio de Gestión Económica, antes del 31 de enero de 2010, una Memoria de las actividades realizadas a lo largo del ejercicio 2009 junto con los justificantes de gastos y las facturas que las mismas hayan generado. Lo que se notifica para su conocimiento y a los efectos oportunos. Oviedo, a 13 de febrero de LA JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA. Carmen Virgós Fernández-Tresguerres. 7

8 2.1. CUENTA DE GESTIÓN Saldo banco + caja a 01/01/ Ingresos: Recursos presupuestos del Principado de Asturias Intereses bancarios 4.95 Otros ingresos autorizados Gastos: MATERIAL DE OFICINA Material ordinario no inventariable Libros, revistas y otras publicaciones Material Informático no inventariable SUMINISTROS Agua, gas y combustible COMUNICACIONES Telefónicas Correos TRANSPORTES Compensación de gastos miembros del Consejo GASTOS DIVERSOS Atenciones protocolarias y representativas Desplazamientos Alojamiento y manutención Otros gastos diversos TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Limpieza y aseo Contratos de mantenimiento Estudios, trabajos y proyectos-investigación TOTAL GASTOS SALDO FINAL A 31/12/

9 3. ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DURANTE EL AÑO La Comisión de la Permanente del Consejo Escolar del Principado de Asturias, celebró las siguientes reuniones durante el año 2009: FECHA 12 de Enero de de Abril de de Mayo de de Junio de de Octubre de de Octubre de 2009 Composición de la Comisión Permanente por Grupos y número de miembros: GRUPO Nº MIEMBROS A 2 B 2 C 2 D 1 E 1 F 1 G 1 H 1 I 1 P 1 S 1 A) Profesorado correspondiente al ámbito no universitario. B) Padres y madres de alumnos. C) Alumnos o alumnas. D) Personal de Administración y Servicios. E) Titulares docentes de Centros Privados. F) Personal de la Administración Autonómica. G) Representante de la Universidad de Oviedo. H) Representante de los Municipios. I) Personal de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación educativa. P) Presidente/a. S) Secretario/a 9

10 Asistencias a las Comisiones Permanentes durante el año 2009, por fechas de celebración (%): FECHA % 12 de Enero de % 21 de Abril de % 07 de Mayo de % 17 de Junio De % 13 de Octubre de % 28 de Octubre de % Asistencias a las Comisiones Permanentes por Grupos de Consejeros (%): FECHA/GRUPO A B C D E F G H I P S 12/01/ /04/ /05/ /06/ /10/ /10/ ASISTENCIAS % ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE LA PERMANENTE POR GRUPOS 83,33% 100,00% 66,67% 66,67% 100,00% 0,00% 83,33% 58,33% 16,67% 66,67% A B C D E F G H I P S 10

11 PORCENTAJE GLOBAL DE ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE LA PERMANENTE. AÑO ,97% 61,03% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS 3.1. ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES CELEBRADAS DURANTE EL AÑO Sesión de la Comisión Permanente del 12 de Enero de 2009, Análisis y estudio del proyecto de Resolución por la que se aprueban las normas que regirán la convocatoria para la aplicación del régimen de conciertos educativos para los Cursos académicos 2009/2010 a 2012/2013. ASISTENCIAS A LA SESIÓN DE LA PERMANENTE DE 12/01/09 35,72% 64,28% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS Sesión de la Comisión Permanente de fecha 21 de Abril de 2009: Análisis y estudio del proyecto de Decreto por los que se establece el currículo de los ciclos formativos: 1.- Grado Medio de Formación Profesional de Instalaciones Eléctricas y Automáticas. 2.- Grado Medio de formación Profesional de Confección y Moda. 3.- Grado Superior de Formación Profesional de Gestión de Alojamientos Turísticos. 11

12 ASISTENCIAS A LA SESIÓN DE LA PERMANENTE DE 21/04/09 35,72% 64,28% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS Sesión de la Comisión Permanente de fecha 7 de Mayo de 2009, Análisis y estudio del proyecto de Decreto por los que se establece el currículo de los ciclos formativos: 1.- Grado Medio de Formación Profesional de Servicios de Restauración. 2.- Grado Medio de Formación Profesional de Sistemas Microinformáticos y Redes. 3.- Grado Medio de Formación Profesional de Farmacia y Parafarmacia. 4.- Grado Superior de Formación Profesional de Automoción. ASISTENCIAS A LA SESIÓN DE LA PERMANENTE DE 07/05/09 28,58% 71,42% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS Sesión de la Comisión Permanente de fecha 17 de Junio de 2009: Análisis y estudio de los proyectos de Decreto por los que se establece el currículo de los ciclos formativos: 1.- Grado Medio de Formación Profesional de Carrocería. 2.- Grado Superior de Formación Profesional de Construcciones metálicas. 3.- Grado Superior de Formación Profesional de Programación de la producción en fabricación mecánica. 4.- Grado Medio de Formación Profesional de Soldadura y calderería. 5.- Grado superior de Formación Profesional de Eficiencia energética y energía solar térmica. 6.- Grado Medio de Formación Profesional de Emergencias sanitarias y 7.- Grado Medio de Formación Profesional de Planta química. ASISTENCIAS A LA SESIÓN DE LA PERMANENTE DE 17/06/09 36% 64% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS 12

13 Sesión de la Comisión Permanente de fecha 13 de Octubre de 2009: Nuevo estudio para la elaboración de la Propuesta de Dictamen al Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de Danza clásica. ASISTENCIAS A LA SESIÓN DE LA PERMANENTE DE 13/10/09 36% 64% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS Sesión de la Comisión Permanente de fecha 28 de Octubre de 2009: Revisión y aprobación, si procede, del Informe sobre el estado y situación del Sistema Educativo Asturiano correspondiente al curso ASISTENCIAS A LA SESIÓN DE LA PERMANENTE DE 28/10/09 35,71% 64,29% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS 4. ACTIVIDADES DEL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR EN EL AÑO El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, celebró las siguientes reuniones durante el año 2009: FECHA 13/01/ /01/ /06/ /10/ /11/ /12/

14 Composición del Pleno por Grupos y número de miembros: GRUPO Nº MIEMBROS A 8 B 8 C 2 D 2 E 2 F 4 G 1 H 2 I 6 P 1 S 1 A) Profesores correspondientes al ámbito no universitario. B) Padres y madres de alumnos. C) Alumnos y alumnas. D) Personal de Administración y Servicios. E) Titulares docentes de Centros privados. F) Personal de la Administración Autonómica. G) Representante de la Universidad de Oviedo. H) Representantes de los Municipios. I) Personal de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación educativa. P) Presidente/a. S) Secretario/a. Asistencias a las sesiones del Pleno por fechas de celebración (%): FECHAS % 13/01/ /01/ /05/ /06/ /06/ /10/ /11/ /12/

15 Asistencias a las sesiones del Pleno por Grupos de Consejeros (%): FECHA/GRUPO A B C D E F G H I P S 13/01/ /01/ /05/ /06/ /06/ /10/ /11/ /12/ ASISTENCIAS 54,69 43,75 37,50 56,25 62,50 71,88 50,00 18,75 62,46 87, ASISTENCIAS A LAS SESIONES DEL PLENO POR GRUPOS. AÑO ,50% 100,00% 54,69% 43,75% 37,50% 56,25% 62,46% 18,75% 50,00% 71,88% 62,50% A) B) C) D) E) F) G) H) I) P) S) PORCENTAJE GLOBAL DE ASISTENCIAS A LAS SESIONES DEL PLENO. AÑO % 59% ASISTENCIAS N0 ASISTENCIAS 15

16 4.1. ASISTENCIAS A LAS SESIONES DEL PLENO. Sesión del Pleno de fecha 13 de Enero de 2009: Valoración del proyecto y aprobación, si procede, del dictamen sobre el proyecto de Decreto por el que se regula la estructura orgánica y régimen de funcionamiento de los Centros Integrados de Formación Profesional públicos en el Principado de Asturias. ASISTENCIAS AL PLENO DE 13/01/09 25% 75% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS Sesión del Pleno de fecha 19 de Enero de 2009: Análisis y estudio del proyecto de Resolución por la que se aprueban las normas que regirán la convocatoria para ala aplicación del régimen de conciertos educativos para los cursos académicos 2009/2010 a 2012/2013. ASISTENCIAS AL PLENO DE 19/01/09 40,50% 59,50% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS Sesión del Pleno de fecha 5 de mayo de 2009: Valoración de los proyectos de Decreto y aprobación, si procede, de los dictámenes elaborados por la Comisión Permanente por los que se establece el currículo de los Ciclos de: 1.- Grado Medio de Formación Profesional de Instalaciones eléctricas y Automáticas. 2.- Grado Medio de Formación Profesional de Confección y Moda. 3.- Grado Superior de Formación Profesional de Gestión de Alojamientos Turísticos. ASISTENCIAS AL PLENO DE 05/05/09 51% 49% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS 16

17 Sesión del Pleno de fecha 11 de junio de 2009: Análisis y estudio de los proyectos de Decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de: 1º.- Grado Superior de Formación Profesional de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. 2º.- Grado Superior de Formación Profesional de Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. 3º.- Grado Superior de Formación Profesional de Audiología Protésica. 4º.- Grado Superior de Formación Profesional de Química Industrial. 5º.- Grado Medio de Formación Profesional de Servicios en Restauración. 6º.- Grado Medio de Formación Profesional de Sistemas Microinformáticos y Redes. 7º.- Grado Medio de Formación Profesional de Farmacia y Parafarmacia. 8º.- Grado Superior de Formación Profesional de Automoción. ASISTENCIAS AL PLENO DE 11/06/09 40,53% 59,47% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS Sesión del Pleno de fecha 25 de junio de 2009: Análisis y estudio de los proyectos de Decretos por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de: 1º.- Grado Medio de Formación Profesional de Carrocería. 2º.- Grado Superior de Formación Profesional de Construcciones Metálicas. 3º.- Grado Superior de Formación Profesional de Programación de la producción en fabricación mecánica. 4º.- Grado Medio de Formación Profesional de Soldadura y Calderería. 5º.- Grado Superior de Formación Profesional de Eficiencia energética y energía solar térmica. 6º.- Grado Medio de Formación Profesional de Emergencias Sanitarias y 7º.- Grado Medio de Formación Profesional de Planta Química. ASISTENCIAS AL PLENO DE 25/06/09 58% 42% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS Sesión del Pleno de fecha 20 de Octubre de 2009: Aprobación, si procede, al proyecto de decreto por el que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de Danza clásica. 17

18 ASISTENCIAS AL PLENO DE 20/10/09 25,00% 75,00% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS Sesión del Pleno de fecha 26 de Noviembre de 2009: Revisión y aprobación, si procede, del Informe sobre la situación del Sistema Educativo Asturiano curso 2007/2008 ASISTENCIAS AL PLENO DE 26/11/09 41% 59% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS Sesión del Pleno de fecha 9 de Diciembre de 2009 continuación del pleno del 26 de Noviembre: Revisión y aprobación, si procede, del Informe sobre la situación del Sistema Educativo Asturiano curso 2007/2008 ASISTENCIAS AL PLENO DE 09/12/09 50,00% 50,00% ASISTENCIAS NO ASISTENCIAS 5. SESIONES DE TRABAJO. (No hay documentación) 18

19 6. DICTÁMENES, PROPUESTAS E INFORMES. Dictamen 45/2009 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 13 de enero de 2009 aprueba por veinte y dos votos a favor, dos en contra y una abstención la siguiente propuesta de dictamen al Proyecto de Decreto por el que se regula la estructura orgánica y régimen de funcionamiento de los Centros integrados de Formación Profesional Públicos en el Principado de Asturias. I. Antecedentes. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en su artículo 11.4 los Centros Integrados de Formación Profesional como aquellos centros que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El artículo 11.6 de la citada Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, determina que reglamentariamente, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 39.5 determina la posibilidad de que los estudios de formación profesional en ella regulados puedan realizarse en los Centros Integrados de Formación Profesional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo hace referencia en su artículo 9 que los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública podrán impartir formación profesional para el empleo Finalmente el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, establece que este tipo de centros deben tener autonomía y Flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de su oferta formativa y capacidad de respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales. 19

20 El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. II. Contenidos El Decreto que ahora se dictamina se compone de 29 artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. - En el Preámbulo del Proyecto, se citan las disposiciones normativas de aplicación y las finalidades del mismo - En el artículo 1, se determina el objeto del proyecto de Decreto. - En el artículo 2, se definen los Centros Integrados. - En el artículo 3, se determinan la creación y supresión de los Centros Integrados. - En el artículo 4, se especifican los objetivos de estos Centros. - En el artículo 5, se indican las funciones de los Centros Integrados. - En el artículo 6, se configuran la autonomía y el grado de la misma, y se garantiza la calidad de las acciones del Proyecto Funcional. - En el artículo 7, se establecen los sistemas de gestión de la formación cofinanciada por el fondo social europeo. - En el artículo 8, determina el carácter del Proyecto Funcional. - En el artículo 9, se establece la composición del equipo Directivo. - En el artículo 10, se configuran las funciones del Director. - En el artículo 11, se configura la Jefatura de estudios. - En el artículo 12, se configura la Secretaría. - En el artículo 13, se determina la Administración del centro. - En el artículo 14, se trata sobre los órganos de coordinación. 20

21 - En el artículo 15, se determinan los Departamentos de Familia Profesional. - En el artículo 16, se establecen las Áreas de Cualificación. - En el artículo 17, se concretan las Unidades de Gestión - En el artículo 18, se configura la Unidad de Orientación Profesional y Empleo. - En el artículo 19, se determina la Unidad de Relaciones con las Empresas. - En su artículo 20, se trata sobre los órganos colegiados. - En el artículo 21, se configura el Consejo Social. - En el artículo 22, se trata sobre la Comisión Permanente. - En el artículo 23, se establecen las funciones del Claustro. - En el artículo 24, se desarrollan las funciones del Profesorado - En el artículo 25, se indica la forma del ejercicio de la función inspectora. - En el artículo 26, se indica el horario general del centro. - En el artículo 27, se concreta el horario del alumnado. - En el artículo 28, se establece el horario del profesorado. - En el artículo 29, se trata sobre la elaboración del horario del curso. - En el artículo 30, se determina el horario del personal de administración y servicios. - En la disposición adicional primera, se determina la evolución del ejercicio del cargo de los titulares de la Dirección. - En la disposición adicional segunda, se trata sobre los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia. - En la disposición adicional tercera, se trata sobre la autonomía de gestión económica. - En la disposición transitoria primera, se indica la forma de continuación en sus cargos de los titulares de la Dirección actuales. 21

22 - En la disposición transitoria segunda, se trata sobre la cobertura de vacantes. - En la disposición Derogatoria única, se establecen las derogaciones de normas. - En la disposición final primera, se indica la normativa de aplicación supletoria - En la disposición final segunda, se establece el desarrollo normativo. - En la disposición final tercera, se cita la entrada vigor del Proyecto. III. Observaciones 1. General al Proyecto Dada la importancia de la educación de personas adultas que se contiene en el RD1538/2006, así como el que se desarrolla en las directrices europeas como: aprendizaje a lo largo de la vida, por el alto valor añadido que supone para la formación de todas las personas tanto en los aprendizajes formales, como en los no formales e informales, se propone incluir en el apartado de exposición de motivos, párrafo 6º, el siguiente texto: desde una perspectiva educativa y formativa que facilite el aprendizaje a lo largo de la vida 2. Al Artículo 6º.3. Autonomía de los Centros. Este párrafo trata sobre el Proyecto Funcional, sin que con anterioridad se haya hecho mención del mismo, perdiendo de esta manera su sentido referencial, ya que la definición de lo que es un Proyecto Funcional se realiza en el artículo 8. Por ello, esta Comisión propone: Que dicho párrafo sea trasladado como punto 3 en el citado artículo Al artículo 9. Equipo Directivo. 22

23 El RD 1558/2005 trata en su artículo 12 de los órganos unipersonales de gobierno, como configuración de la estructura de los Centros Integrados. La redacción dada en este Proyecto de Decreto, trata del Equipo Directivo, los órganos de coordinación y los órganos de participación. Consideramos más adecuado seguir el mismo procedimiento para el encabezamiento de este artículo en relación con los siguientes, por lo que se propone el título de esta manera. Artículo 9. Órganos de Gobierno unipersonales 4. Al artículo 10. La Dirección Punto 1-Los artículos diez, once, doce y trece no distinguen entre la provisión del Director o Directora, Secretario y Administrador y Jefatura de estudio, y su nombramiento. El procedimiento de libre designación es una forma de provisión de los puestos de trabajo (artículo 80 de la Ley 7/2007) y no de nombramiento, el cual queda reservado al órgano respectivo, este caso al titular de la Consejería competente en materia educativa. Por ello, entendemos más correcta la expresión: El Director o Directora del centro será provisto por el procedimiento de libre designación. El nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes Punto 2.apartado b) Se cree conveniente que, si en el apartado a) aparece como fórmula de cese la renuncia motivada, de igual forma la Destitución o revocación podría motivarse. Por ello, se sugiere añadir al texto el término de la siguiente forma: b) Destitución o revocación motivada 5. Al Artículo 11.1 Se entiende que disponer de dos Jefaturas de Estudios en los Centros Integrados puede limitar la organización de futuros Centros por lo que sería menos restrictiva una redacción que permitiera cubrir las necesidades que se derivasen de los subsistemas o turnos. Por ello, proponemos la siguiente redacción: Los Centros Integrados de Formación Profesional dispondrán de las Jefaturas de Estudios que sean necesarias para atender la necesidades de los subsistemas o turnos 23

24 6. Al Artículo 12, punto 4. El texto indica que cuando se produzca el cese del titular de la Secretaría del Centro, quien sea titular de la Dirección designará un nuevo titular, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Pero lo descrito en esta apartado, concede la facultad de designación al titular de la Consejería competente en materia educativa Por lo que se solicita la modificación del apartado 4 en relación con lo previsto en el apartado1 7. Al Artículo 13, punto 4. El texto indica que cuando se produzca el cese del titular de la Administración del Centro, quien sea titular de la Dirección designará un nuevo titular, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1. Pero lo descrito en esta apartado, concede la facultad de designación al titular de la Consejería competente en materia educativa Por lo que se solicita la modificación del apartado 4 en relación con lo previsto en el apartado1 8. Al artículo Modificación añadir al final del artículo: En este caso, la persona que realiza la suplencia dispondrá de los beneficios horarios, económicos y cuantos sean inherentes al puesto que estaría ocupando, durante el tiempo que dura la suplencia 9.Al Artículo 16, punto 1 El texto se redacta de la siguiente forma: en los Centros Integrados de Formación Profesional públicos, los Departamentos de las Familia Profesional de aquellas familias que Se considera que la redacción correcta que debe darse a esta frase en la siguiente. En los Centros Integrados de Formación Profesional Públicos, los Departamentos de las Familias Profesionales de aquellas que 10. Al Artículo

25 Punto 2. d). Dado que la información y la orientación es una parte sustancial de la actividad de los Centros Integrados, sobre todo en orden a la acreditación de los aprendizajes formales, no formales e informales, se cree conveniente introducir el término vías académicas de la siguiente forma: Ofrecer información al alumnado que ha finalizado estudios de formación profesional inicial, sobre los posibles itinerarios académicos que le permitan continuar su formación Punto 2.b). Se propone modificar la redacción de este apartado, en orden a la coherencia con lo incluido en la modificación del apartado 3, de la siguiente forma: Colaborar con los departamentos de orientación de los centros de secundaria en el plan de orientación académica y profesional, y en los itinerarios educativos. Punto 3. Se propone la siguiente redacción: La Unidad de Orientación Profesional y Empleo estará compuesta por la Jefatura de la Unidad, el Profesorado de Formación y Orientación Laboral, Orientación educativa, y el resto del profesorado y formadores que realicen tareas de orientación profesional y laboral en las distintas Áreas de Cualificación Oviedo, a 13 de enero de 2009 ANEXO VOTO PARTICULAR EMITIDO POR EL CONSEJERO JOSÉ LUIS GARCÍA PROYECTO de Decreto por el que se regula la estructura orgánica y régimen de funcionamiento de los Centros Integrados de Formación Profesional Públicos en el Principado de Asturias. ENMIENDA Nº 2. Sustitución. En el Artículo Sustituir por El Consejo Social se renovará por mitades (excluidos director/a y secretario/a) cada dos años, de los miembros elegidos por los distintos sectores. ENMIENDA Nº 3. Sustitución. En el Artículo Sustituir la frase después de la última coma por y de acuerdo con la programación y reparto horario del departamento, en el inicio de curso. ENMIENDA Nº 4. Sustitución. 25

26 En el Artículo 29.2.c-2º. Sustituir mayor antigüedad en el centro por mayor antigüedad en el cuerpo VOTO PARTICULAR EMITIDO POR EL CONSEJERO JESÚS DE LA ROZA ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO CENTROS INTEGRADOS Art b Eliminarlo. Motivos: El Real Decreto 1558/2005 no contempla esta posibilidad, luego no es necesario que la demos aquí, y supondría un poder absoluto de la Consejería sobre la dirección del centro. Art h Sustituir el final una vez oído el Consejo Social por una vez oídos los órganos colegiados respectivos. Motivos: La redacción que proponemos es como viene en el RD. 1558/2005. Al Consejo Social (que es donde está la patronal y sindicatos) se le quiere dar podor en todas las decisiones, fiscalizando prácticamente toda la vida del centro. Art s Eliminarlo. Motivos: No viene en el RD. 1558/2005. Debe ser la consejería o una regulación quien diga los requisitos de titulación y capacitación. Que los ponga la dirección es puerta abierta a posibles amiguismos. Art Eliminar en la 4ª línea oido el consejo social del mismo Art Añadir al final: En este caso, la persona que realice la suplencia dispondrá de los beneficios horarios, económicos y cuantos sean inherentes al puesto de jefatura de estudios, durante el tiempo que dure la suplencia. Motivos: Evitar problemas que ya ocurrieron al respecto. Art b Sustituir por: Renuncia motivada ante el/la titular de la Consejería competente en materia educativa. Motivos: Eliminar lo de aceptada por el consejero. 26

27 Art Eliminar en la 3ª línea oido el consejo social del mismo Art Añadir al fina: En este caso, la persona que realice la suplencia dispondrá de los beneficios horarios, económicos y cuantos sean inherentes al puesto de secretaría, durante el tiempo que dure la suplencia. Art b Sustituir por: Renuncia motivada ante el/la titular de la Consejería competente en materia educativa. Motivos: Eliminar lo de aceptada por el consejero. Art Eliminar en la 3ª línea oido el consejo social del mismo Art b Sustituir por: Renuncia motivada ante el/la titular de la Consejería competente en materia educativa. Motivos: Eliminar lo de aceptada por el consejero. Art Sustituir las 3 primeras líneas por: Las personas titulares de las jefaturas de departamento, jefaturas de área de cualificación y jefaturas de las unidades de gestión serán propuestas por dichos órganos y nombradas por el titular de la dirección, por un periodo de un año, entre el personal... Motivos: Evitar que los nombre el director, ejerciendo un poder absoluto (el cual estaría bajo el poder absoluto del consejero), y efectuar los nombramientos cada año, lo que sería más ágil y democrático. Art c Eliminarlo. Motivos: Evitar poder absoluto de la dirección. Art Sustituir: que será nombrada por la Dirección por que será propuesta por dicho órgano y nombrada por el titular de la dirección Sustituir: por un periodo de tiempo de cuatro años por por un periodo de tiempo de un año. art d Sustituir en la 2ª línea: sobre cursos de perfeccionamiento, reciclaje o especialización por sobre las vías académicas que le permitirían continuar su formación y las ventajas que estas le aportarían, así como sobre otros cursos de perfeccionamiento, reciclaje o especialización. Motivos: Con el redactado original se omite orientar al alumnado sobre las posibilidades académicas de continuar estudiando, y se pone, en cambio, como función orientar sobre los cursos, cursillitos y cursetes de sindicatos y empresas. Art. 21.b 27

28 Sustituir por: Cuatro representantes del centro, uno de ellos elegido por y entre el alumnado que esté matriculado al menos para un curso académico completo, y otros tres elegidos por el Claustro de Profesores entre sus miembros que estén impartiendo clases en el centro al menos por un curso completo. Motivos: Se elimina la elección directa de un miembro por la dirección, y se añade que el profesorado elegido esté impartiendo un curso completo para evitar que estén expertos docentes que van a impartir solo unos meses. Art c Sustituir por: Dos representantes de las organizaciones empresariales designados por estas y dos representantes de las organizaciones sindicales mas representativas del ámbito docente, elegidos por la Junta de Personal Docente no Universitario de Asturias y que actuarán en nombre de esta. Motivos: El RD 1558/2005 habla de organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los términos que ellas mismas determinen... Nosotros lo pasamos a representativas en el ámbito docente. Art Añadir al final: para lo cual se les incluirá dicho periodo en su contrato laboral o nombramiento. Motivos: Seguramente a los expertos docentes y profesores especialistas se les contrate por las horas que imparten, pero luego quieren obligarles a ir al claustro en su tiempo libre. Art Esto es una reflexión. En las atribuciones del claustro no está aprobar nada, solo formular, proponer, participar... Art Sustiruir por el redactado que aparece en el RD 1558/2005 artículo 15.4, que es así: El personal que preste sus servicios en centros de titularidad pública estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a lo que se derive de la consideración como de interés público que a los efectos prvistos en el artículo 3 de la citada Ley tiene la impartición de la formación en estos centros. Motivos: Este artículo es importante pero difícil. Es donde se quiere que el profesorado haga horas extra para dar ocupacional. El redactado del RD 1558/2005 avisa de las leyes que rigen al respecto, es lo menos malo que podríamos aprobar ahora, pero el redactado del Decreto que quiere aprobar el Principado ya dá la solución y con el número de horas que se pueden dar. El objetivo debería ir en dirección a que se incluyan en el horario normal del departamento y las dé un fijo o interino como daría otra cosa, es algo que ya funciona así en el Pais Vasco dado el régimen que allí tienen, luego no se debe cerrar la puerta a esa u otro posibilidad. Que se recuerde la legislación y ya se actuará en consecuencia para no cerrar posibilidades. Dictamen 46/

29 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 12 de enero de 2009 aprueba por 14 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención el siguiente dictamen, al Proyecto de Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se aprueban las normas que regirán la convocatoria para la aplicación del régimen de conciertos educativos para los cursos académicos 2009/2010 a 2012/2013. III. Antecedentes. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18.1 establece que corresponde a al Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma norma lo desarrollan. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regulan los conciertos educativos, siendo el RD 2377/1985, la norma básica por la que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos. IV. Contenidos La Resolución que ahora se dictamina contiene 15 artículos, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales. En el artículo 1, se trata del objeto de la resolución En el artículo 2, solicitudes se indican los destinatarios que pueden presentar las En el artículo 3, se indican los criterios para la suscripción y renovación de los conciertos. En el artículo 4, cualificación inicial. se trata sobre el posible concierto de los programas de En el artículo 5, se indica la naturaleza de los conciertos de las enseñanzas postobligatorias. En el artículo 6, se determina la fórmula de presentación de solicitudes. En el artículo 7, se trata sobre la documentación necesaria para las solicitudes. En el artículo 8, se determina la fórmula para la subsanación y mejora de solicitudes. 29

30 En el artículo 9, se trata sobre la constitución de la Comisión de conciertos educativos del Principado de Asturias. En el artículo 10, se determina la propuesta de resolución de solicitudes En el artículo 11, se expresa la Resolución definitiva. En el artículo 12, se trata sobre la formalización de los conciertos. En el artículo 13, se indica la duración de los conciertos. En el artículo 14, se especifica la modificación posible de los conciertos. En el artículo 15, se especifica la ejecución del concierto y las obligaciones de los centros concertados. En la disposición derogatoria única, se citan las normas derogadas En la disposición final primera, se indica las normas supletorias de aplicación En la disposición final segunda, se habilita el desarrollo de la Resolución al titular de la Dirección General competente en materia de planificación En la disposición final tercera, se determina la fecha de entrada en vigor. V. Observaciones al Proyecto de Resolución. 3. Modificación al preámbulo, párrafo cuarto. La referencia normativa realizada sobre el texto, Título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, referido a la dignificación de la enseñanza pública no parece adecuada, ya que el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha Ley deja sin efecto la justificación, la enseñanza pública presenta una real dignificación, lo que no impide, bien al contrario, un decidido apoyo público, tal como se contiene en el Estatuto del Principado de Asturias. Por ello se solicita una redacción más adecuada a lo expuesto. 4. Modificación al artículo 2. 30

31 Punto 2.a) dado que las enseñanzas Infantiles forman parte de las enseñanza con gratuidad, debe modificarse este artículo, según artículo 15.2 de la LOE, mediante la incorporación del texto Suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos para las enseñanzas gratuitas, Educación Infantil segundo ciclo, Primaria y Secundaria Obligatoria. Punto 2.b) Por la justificación antedicha modificar el texto de la siguiente manera Renovación o modificación de conciertos en Educación especial, Bachillerato y Formación Profesional En el segundo párrafo añadir el término modificación Podrán solicitar la renovación o modificación 5. Adición al artículo 3.1 Incluir en este apartado la justificación normativa del artículo 117 de la LO 6/2006, de Educación 6. Adicción al artículo 6.1 Añadir en el primer párrafo el término de modificación Los centros docentes que deseen la renovación, modificación o suscripción 7. Adición al artículo 11.1 Añadir al texto sobre la concesión, denegación o renovación el término modificación Oviedo, a 20 de enero de 2009 VOTOS PARTICULARES 31

32 Se adjuntan los siguientes votos particulares del sector de OTECAS Y CONCAPA 1.-VOTO PARTICULAR DE OTECAS al Proyecto de Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se aprueban las normas que regirán la convocatoria para la aplicación del régimen de conciertos educativos para los cursos académicos 2009/2010 a 2012/2013. PREÁMBULO, cuarto párrafo: Suprimir: dignificando la enseñanza pública. JUSTIFICACIÓN: Consideramos que no procede esta expresión en una convocatoria de conciertos educativos. Al introducir esta frase, en este lugar, parece que se pretende plantear una contraposición entre la dignificación de la enseñanza pública y los conciertos educativos, reabriendo el tema de la subsidiariedad. El párrafo donde está la expresión que se propone que se suprima comienza diciendo que De acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Examinado dicho titulo no aparece nada relacionado con la expresión mencionada. El Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo Escolar propone que se suprima la frase porque la enseñanza pública presenta una real dignificación y sigue diciendo lo que no impide, bien al contrario, un decidido apoyo público, tal como se contiene en el Estatuto de Autonomía de Asturias. / Por ello se solicita una redacción más adecuada a lo expuesto. Mediante el presente voto particular OTECAS manifiesta la disconformidad con esta redacción. No porque dude que la enseñanza pública presenta una real dignificación, que no lo duda. No porque esté en contra de que la enseñanza pública tenga un decidido apoyo público, que lo tiene. Lo que OTECAS cuestiona, aparte de que no hemos encontrado dicha mención en el Estatuto de Autonomía, es que la frase mencionada y la alternativa que plantea la Comisión Permanente procedan en una convocatoria de Conciertos Educativos. Hay que contraponer la dignificación de la enseñanza pública o el decidido apoyo público con los conciertos educativos? Si fuera necesario dignificarla, como se dignificaría?, suprimiendo conciertos? Si fuera necesario apoyarla, se aplicaría la misma solución? El PREÁMBULO de la LEY ORGÁNICA 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, refiriéndose al marco educativo establecido por la Constitución Española 32

33 dice que es un marco de compromiso y concordia que, al tiempo que reconoce implícitamente el sistema mixto heredado, proporciona el espacio normativo integrador en el que puedan convivir las diversas opciones educativas. Esta Ley responsabiliza a los poderes públicos de una programación general de la enseñanza orientada a asegurar un puesto escolar a todos los ciudadanos./ Tal programación debe asegurar simultáneamente el derecho a la educación y la posibilidad de escoger centro docente dentro de la oferta de puestos escolares gratuitos, pues tal libertad no existe verdaderamente si no está asegurado aquel derecho para todos. EL Titulo II de la LODE establece: La programación específica de puestos escolares de nueva creación en los niveles obligatorios y gratuitos deberá tener en cuenta en todo caso la oferta existente en centros públicos y concertados. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modifica el art. 4 de la Ley Orgánica 8/1985, en el sentido de que los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. En el preámbulo de la mencionada Ley Orgánica de Educación se establece que tanto la ley 14/1970, General de Educación como la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, declaraban la educación como servicio público, y continua La ley Orgánica de Educación sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio público de educación considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la libertad de enseñanza. En otro apartado del preámbulo dice Resulta necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En conclusión: La enseñanza concertada forma parte del servicio público educativo y responde a la necesidad de satisfacer un derecho constitucional de los padres. Esta red debe cumplir las normas generales de admisión de alumnado, además de otras obligaciones que establece el concierto. Corresponde a los poderes públicos velar por el cumplimiento de esas normas. 33

34 Considerada la enseñanza como servicio esencial a la comunidad, en general se puede afirmar que la concertada contribuye en gran medida a que se consigan resultados satisfactorios, a juzgar por los análisis que la administración hace de las evaluaciones externas (Informe PISA). En base a lo expuesto, entendemos que no responde al interés general, el que se introduzcan elementos que abran confrontaciones entre la red de centros del servicio publico educativo. Juan Luis González Díaz CONSEJERO 2.-PROPUESTAS del SECTOR DE CONCAPA 1. ARTÍCULO 2 En este artículo, por un lado, se recoge la posibilidad de suscribir, renovar o modificar los conciertos de las enseñanzas obligatorias. Por otra parte, y con respecto al resto de enseñanzas, únicamente se reconoce la posibilidad de renovar o modificar los conciertos educativos. Esta redacción supone una limitación injustificable a la posibilidad de solicitar la suscripción de conciertos en las etapas no obligatorias, y en particular en la educación infantil, declarada gratuita por la Ley Orgánica de Educación, cuando la normativa básica de aplicación no lo impide, tal como viene ocurriendo en otras Comunidades Autónomas. En consecuencia, se propone recomendar a la Administración que contemple la posibilidad de solicitar nuevos conciertos en todas las etapas educativas. 2. ARTÍCULO 3. Apartado 1 En este apartado se condiciona la aprobación o renovación de los conciertos educativos a la existencia de consignación presupuestaria disponible. Sin embargo, el derecho a la educación es un derecho fundamental que conlleva la obligación de las Administraciones de financiación de los centros que reúnan los requisitos que establece la Ley, entre los cuales no se incluye ninguno referente a las dotaciones presupuestarias de la Administración correspondiente. Como señalan las Sentencias del Tribunal Supremo, se trata de una imposición del artículo 27 de la Constitución, que no puede ser obviado. Por tanto, debería instarse de la Consejería de Educación y Ciencia la eliminación de esta potencial traba en el acceso al régimen de conciertos. 34

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