REGLAMENTO DE AUTOEVALUACIÓN Y MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA (PROYECTO) CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
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- Isabel Valdéz Macías
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1 REGLAMENTO DE AUTOEVALUACIÓN Y MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA (PROYECTO) Base Legal: Ley Universitaria , Art. 25 Estatuto de la URP, arts. 38, 39,48, 50 CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Art. 1 Art. 2 La autoevaluación es el proceso de análisis crítico de cada una de las unidades académicas y de gestión de la URP, organizado y conducido por sus propios integrantes, empleando estándares preestablecidos, con la finalidad de potenciar sus fortalezas y corregir sus debilidades dentro de un serio compromiso con la mejora de la calidad. Constituye, pues, un ejercicio colectivo de autoridades, profesores, estudiantes y egresad0os para el logro de mejores niveles de eficiencia y eficacia. Son objetivos de la autoevaluación: a) Implantar en la Universidad un instrumento para la búsqueda y mantenimiento de la excelencia y la autorregulación en el cumplimiento de sus fines. b) Formular un diagnóstico evaluativo de las actividades de docencia, investigación, extensión, gestión y producción de la Universidad ; y c) Elaborar un plan estratégico de mejoramiento continuo a partir de los resultados; CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Art.3 Los órganos que se encargan de dirigir, apoyar y ejecutar el proceso de autoevaluación la Comisión Central de Autoevaluación, la Comisión de Información y Normalización y Comités de Autoevaluación de cada unidad académica y de gestión Art.4 La autoevaluación es dirigida por la Comisión Central de Autoevaluación, constituida por el Rector quien la preside, el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, el Director de la Oficina Central de Planificación, el Director de la Oficina de Desarrollo Académico, un representante de los estudiantes y un representante de los profesores, ambos, de la Asamblea Universitaria
2 Art.5 Son funciones de la Comisión Central de Autoevaluación: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; b) Aprobar la conformación de los Comités de Autoevaluación de las unidades académicas y de gestión que aparecen en el anexo N 1; c) Aprobar la Guía de Autoevaluación elaborada por la Comisión de Información y Normalización y el cronograma correspondiente; d) Velar por el cumplimiento de los plazos para llevar a cabo el proceso de autoevaluación; e) Monitorear la labor de los Comités de Autoevaluación; f) Conducir el proceso de evaluación externa por pares académicos; g) Consolidar los informes autoevaluativos y los planes tácticos y estratégicos de mejoramiento continuo emanados de los Comités de Autoevaluación en un Informe Final que contendrá el Plan Táctico y Estratégico de la Universidad; h) Generar un plan de seguimiento de las actividades a realizar como resultado de la autoevaluación, el cual establece metas en plazos definidos; e i) Difundir los resultados de la autoevaluación y el Plan Táctico y Estratégico de la Universidad a todas las unidades académicas y de gestión. Art. 6 Créase la Comisión de Información y Normalización, que está constituida por el Director de la Oficina Central de Informática y Cómputo quien la preside, el Director de la Oficina de Registro y Matrícula, dos especialistas en mediciones educacionales y dos expertos externos en autoevaluación universitaria. Art. 7 Son funciones de la Comisión de Información y Normalización: a) Recopilar, sistematizar y suministrar la información sobre postulantes, ingresantes, alumnos, egresados, graduados, docentes, y otros, a solicitud de los Comités de Autoevaluación; b) Elaborar la Guía de Autoevaluación y el cronograma correspondiente en coordinación con los Comités de Autoevaluación, y elevarla a la Comisión Central para su aprobación; c) Normalizar la metodología, los instrumentos, la colecta y procesamiento de la información y los formatos de informes para todo el proceso de autoevaluación en coordinación con los Comités de Autoevaluación; y d) Resolver las consultas que planteen los Comités de Autoevaluación para el cumplimiento de sus fines. Art. 8 La Guía de Autoevaluación comprende: a) Los objetivos específicos de la autoevaluación; b) Las dimensiones, variables e indicadores referentes a cada unidad académica o de gestión, seleccionados de las tablas que aparecen en los anexos N 2 y 3, pudiéndose agregar, suprimir o modificar lo que se considere necesario; c) El sistema de variables debidamente operacionalizadas, así como los estándares mínimos de calidad y las correspondientes escalas de medición; d) Las técnicas e instrumentos de colecta de datos; e) Las muestras para la aplicación de los instrumentos; y f) El cronograma de aplicación de los instrumentos de colecta de datos.
3 Art. 9 Créase un Comité de Autoevaluación en cada unidad académica y de gestión integrado por no más de 5 miembros. Su composición depende del tipo de unidad, y es presidido por la autoridad de mayor rango. En el caso de las Facultades, pertenecen al Comité los Directores de Escuela y un estudiante perteneciente al tercio superior. En el caso de los órganos dependientes del Rectorado hay 2 Comités: uno se encarga de la autoevaluación de las Oficinas y está constituido por los Jefes, quienes eligen a su Presidente; el otro se encarga de la autoevaluación del Museo de Historia Natural, Editorial, Instituto Ricardo Palma e Instituto de Etnobiología y eligen a su Presidente entre las autoridades de mayor rango. Art. 10 El Decano, previa aprobación del Consejo de Facultad, o en su caso la autoridad de mayor rango, elevará la nómina de los miembros propuestos para su aprobación por la Comisión Central de Asimismo, elevarán para aprobación la Guía de Autoevaluación y el cronograma de trabajo. Art. 11 Son funciones de los Comités de Autoevaluación: a) Aplicar los instrumentos de colecta de datos, procesar y analizar la información resultante en coordinación con la Unidad de Información y Normalización; b) Elaborar el informe de Autoevaluación que contendrá el resultado de los análisis y juicios de valor sobre el cumplimiento de cada una de las dimensiones y variables, así como la apreciación global del área; c) Elaborar el Plan Táctico y Estratégico de Mejoramiento Continuo con las acciones que se deberán tomar para el logro de los estándares que lo requieran; d) Difundir entre el personal académico y administrativo de la Unidad Académica o de Gestión los resultados del proceso de Autoevaluación y las acciones para el mejoramiento; e) Conducir talleres de análisis de la información y del Plan Táctico y Estratégico de Mejoramiento Continuo; y f) Elevar a la Comisión Central de Autoevaluación el informe de Autoevaluación y el Plan Táctico y Estratégico de Mejoramiento Continuo. Art. 12 Los Presidentes de la Comisión de Información y Normalización y de los Comités de Autoevaluación propondrán ante la Comisión Central de Autoevaluación la relación de profesores de la Universidad en calidad de miembros o de asesores para su aprobación. Dicha propuesta deberá indicar el período de trabajo y la carga no lectiva semanal que se solicita. esta carga no lectiva no será adicional a la que tiene establecida el profesor por el Vicerrectorado Académico. Art. 13 El Consejo Universitario, a propuesta del Presidente de la Comisión Central, aprobará la nómina de los miembros de las comisiones que figuran en el art. 3.
4 CAPÍTULO III DEL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN Art. 14 Las etapas y actividades para la Autoevaluación son las siguientes: Primera Etapa: Planificación y Capacitación Actividad Responsable Resolución aprobatoria del Rectorado proyecto de Aprobación de las nóminas de las Rectorado comisiones por la Comisión Central. Instalación de las comisiones bajo la presidencia del Rector. Capacitación del personal docente y administrativo en Teoría y Metodología de la Elaboración de las Guías de Dirección de Desarrollo Académico Comités Autoevaluación y Comisión de Información y Normalización Segunda Etapa: Colecta y procesamiento de datos e informe autoevaluativo Actividad Responsable Identificación, recolección y Comités Autoevaluación y suministro de información Comisión de Información documental. y Normalización Aplicación piloto de los instrumentos; Perfeccionamiento de los Comités instrumentos. Aplicación principal a las muestras seleccionadas (trabajo de campo) Análisis, interpretación y tabulación de la información documental. Análisis, interpretación y tabulación de la información de campo. Elaboración del informe autoevaluativo. Elevación a la Comisión Central Comités Comités Autoevaluación de de
5 Tercera Etapa: Evaluación por Pares Académicos y Elaboración de Informe Final y Plan de Mejoramiento Selección y nominación de los Pares Académicos. Verificación in situ. Objeciones y observaciones de los Pares. Respuesta de los Comités de (C.A.) Informe final de verificación. Traslado a los C. A. Elaboración del informe autoevaluativo final y el Plan Táctico y Estratégico de la unidad académica o de gestión. Recepción y consolidación de los informes autoevaluativos y planes de mejoramiento continuo. Elaboración del informe final Autoevaluativo y del Plan Táctico y Estratégico de mejoramiento continuo de la Universidad. Elaboración del Plan de Seguimiento de las actividades a realizar como resultado de la autoevaluación. Entrega del Informe Final, del Plan de Mejoramiento Continuo y del Plan de seguimiento al Consejo Universitario. CAPÍTULO IV Comisión Central y Comités de Autoevaluación Comités de Autoevaluación Comisión Central de Rectorado DE LA EVALUACIÓN EXTERNA Art. 15 La Comisión Central de Evaluación selecciona y nomina a Pares Académicos para que efectúen la evaluación externa de las unidades académicas y de gestión. A estos profesores se les abonará su labor por honorarios profesionales. Art. 16 La Comisión designa a tantos Pares Académicos como considere necesarios atendiendo a criterios de afinidad entre las unidades a ser evaluadas y el volumen de la información obtenida. Art. 17 La Comisión Central entregará a los Pares Académicos los informes autoevaluativos generados por cada Comité de Autoevaluación Art. 18 Los Pares académicos, en un periodo que señale la Comisión Central para cada unidad, realizarán la verificación in situ de los datos y conclusiones que figuren en los informes de los Comités de
6 Art. 19 Las objeciones y observaciones que alcancen los Pares Académicos son trasladadas a los Comités de Autoevaluación para que efectúen sus comentarios o descargos, si fuera el caso. Art. 20 Los Pares Académicos elaboran su Informe Final tomando en cuenta los argumentos presentados por los Comités de Autoevaluación; dichos informes son elevados a la Comisión Central. Art. 21 La Comisión Central entrega la parte correspondiente del Informe Final de los Pares Académicos a los respectivos Comités de Autoevaluación para que redacten el Plan de Mejoramiento Continuo de su unidad académica o de gestión. Art. 22 Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 21, la Comisión Central otorgará un plazo no mayor de seis meses a las unidades académicas o de gestión que no hayan satisfecho los estándares mínimos de calidad, para que realicen las acciones tendientes a satisfacerlos. Art. 23 Transcurrido el plazo establecido en el Art. 22, la Comisión Central hará la verificación in situ e informará a la Comisión Central, previa entrevista con el Decano o autoridad de mayor rango de la correspondiente unidad académica o de gestión. CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Art. 24 Art. 25 Art.26 Art. 27 Art. 28 Art. 29 La condición de miembro de la Comisión Central de Autoevaluación, de la Comisión de Información y Normalización, así como de los Comités de Autoevaluación es indelegable e irrenunciable. Es deber del personal docente y administrativo de todas las categorías, niveles y tipo de vínculo laboral, facilitar la realización del proceso de autoevaluación. La dilación o incumplimiento de las tareas asignadas da lugar a la amonestación por el Presidente de la Comisión correspondiente y la anotación en su ficha personal. La inasistencia injustificada a dos reuniones continuas o tres discontinuas a las sesiones de los órganos encargados de la autoevaluación, da lugar a la separación y reemplazo por otra persona. Este hecho, figurará como demérito en la ficha personal a solicitud del Presidente de la Comisión correspondiente. Las personas que destaquen en el cumplimiento de sus funciones durante el proceso de autoevaluación recibirán una carta de felicitación emitida por la Comisión Central de Este hecho figurará como mérito en la ficha personal. Toda controversia que pudiese surgir durante el proceso de Autoevaluación, o asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Comisión Central de
7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Dado que, según lo establecido por los arts. 48,49 y 50 del Estatuto de la Universidad, la evaluación académica y administrativa es inherente al funcionamiento de la Universidad, la infraestructura, los equipos y el personal actualmente existente de los órganos académicos y administrativos serán puestos al servicio de la autoevaluación materia del presente Reglamento, durante las horas que los regímenes laborales vigentes establecen. Segunda.- Encárgase a las Oficinas de Desarrollo Académico y Central de Planificación la elaboración conjunta del presupuesto y el cronograma para la autoevaluación y su elevación al Consejo Universitario para su aprobación.
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