Ámbito Social y Laboral
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- Sandra Barbero Palma
- hace 5 años
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1 En Gijón, a 11 de julio de 2018 Estimado cliente, El pasado día 4 de julio de 2018, se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado de A continuación les detallamos de forma resumida, las novedades más significativas: Ámbito Social y Laboral Entre las novedades en ámbito social y laboral de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, y con efectos desde el 5 de julio de 2018, encontramos: Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos. El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, será del 56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley (es decir, en agosto de 2018). Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de Incremento adicional de las pensiones. En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 (0,25%). Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año y el 1,6 por ciento. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas La cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42 de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 (0,25%). 1
2 Cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 (0,25%). Derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas. Con efectos desde el 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Ayuda económica de acompañamiento y Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Se regula como medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan las condiciones establecidas y que asciende a 430 euros mensuales durante un plazo máximo de 24 meses.. Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de habitantes. - Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas. Esto quiere decir que si se da de alta con la base de cotización mínima, tendrá una tarifa reducida de unos 50 euros mensuales durante 24 meses. Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá: - Estar empadronado en un municipio de menos de habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo. 2
3 - Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a habitantes. - Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta. - Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50 por ciento, prevista en el párrafo anterior, se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta. Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá cumplir los requisitos indicados en el apartado anterior. Subsidio extraordinario por desempleo. Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de esta disposición. b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo; las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI); o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA); y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de 3
4 un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días. Acceso al subsidio extraordinario de desempleo en determinados supuestos. Podrán ser beneficiarios del subsidio extraordinario las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo en el período que media entre el 1 de marzo de 2018 y la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (5 de julio de 2018), siempre que lo soliciten dentro del plazo de los dos meses siguientes a esta última fecha, y cumplan con los requisitos exigidos para el colectivo del apartado 1.a), en cuyo caso el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud. En caso de que la presentación de la solicitud se realice transcurrido el plazo de dos meses se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.» Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años. A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente. Suben las cuotas mínimas y máximas de autónomos a partir del 1 de agosto. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, los siguientes: - La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales (lo que implica un incremento en la cuota de 15,50 euros mensuales aproximadamente sobre la cantidad que se venía abonando hasta el momento). - La base máxima de cotización para mayores de 47 años será de 2.052,00 euros mensuales (lo que implica un incremento en la cuota de 8,53 euros mensuales aproximadamente sobre la cantidad que se venía abonando hasta el momento). - La base mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales (lo que implica un incremento en la cuota de 3,86 euros mensuales aproximadamente sobre la cantidad que se venía abonando hasta el momento). 4
5 Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas. Se reconoce la posibilidad de que cada Administración Pública, previa negociación colectiva, determine las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal y en aquellas en las que se haya expedido licencia por enfermedad. Mientras no se determinen estas retribuciones, permanecerá en vigor lo señalado en los Presupuestos Generales del Estado de 2013, por los que se estableció un descuento en la nómina para dichas situaciones. Aspectos fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 Entre otras medidas, se modifica el IRPF con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con rentas más bajas y de los contribuyentes con mayores cargas familiares, no tributarán los premios de Lotería inferiores a euros y baja el IVA del cine En materia tributaria, las principales medidas que incorpora esta Ley son las siguientes: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas En lo referente a este impuesto las modificaciones tienen por finalidad la reducción de la tributación de los trabajadores de rentas más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad. Así: Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que para la aplicación de las reducciones, pasando éstos a ser de y euros, frente a los y anteriores, y el importe de la reducción de euros, frente a los anteriores, así como el multiplicador, que pasa a ser de 1,5, frente al anterior de 1,15625, cuando los rendimientos de trabajo estén comprendidos entre y euros. Asimismo, se añade una Disposición Adicional 47 que establece un régimen específico tanto para la reducción por obtención de rendimientos del trabajo como para la determinación del tipo de reducción sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de a euros anuales. 5
6 Se incrementa en euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos. Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a euros, de hasta euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejercicio. Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de a , el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España. En relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas se declaran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a euros. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de euros 6
7 para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la Ley y de euros para el período impositivo Impuesto sobre Sociedades En relación a este impuesto las novedades consisten en: La modificación, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio para los activos disponibles con anterioridad al 1 de julio de 2016, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado «nexus approach» (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a este estándar internacional. En la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se detallan las obligaciones que han de asumir los productores que se acojan a este incentivo fiscal. Se prevé la posibilidad de que la Administración tributaria compruebe cualquiera de las circunstancias determinantes de la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria. Se excepciona a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación. Esta excepción, sin embargo, no resulta de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para el Impuesto sobre el Patrimonio Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de este impuesto, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit público, eliminándose para dicho ejercicio la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra. 7
8 Impuesto sobre el Valor Añadido En el ámbito de este impuesto: Pasan a tributar al tipo reducido del 10% las entradas a las salas cinematográficas, frente al 21% actualmente aplicable. Pasan a tributar al tipo superreducido del 4% los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un conjunto administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio. Con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, introduciendo un nuevo requisito, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea. Interés legal del dinero e interés de demora tributario Se fija el interés legal del dinero en el 3%. Se fija el interés de demora tributario en el 3,75%. IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) Se mantienen para el 2018 las cuantías vigentes en 2017, siendo éstas las siguientes: IPREM diario: 17,93 euros. IPREM mensual: 537,84 euros. IPREM anual: 6.454,03 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros. Como siempre, quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones precisen al respecto. 8
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