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1 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE LA REINA C.V.E.: BOPBUR En Plno xtraordinario clbrado por st Ayuntaminto l día l 6 d agosto d 2018 s prsntó la ordnanza mdioambintal n Castrillo d la Rina. Trminada la dlibración, l Plno Municipal, por unanimidad d los sñors Concjals, acurda: Primro. Elvar a dfinitiva la aprobación d la ordnanza rguladora para la limpiza viaria y ornato público, protcción d zonas vrds y mobiliario urbano, rcogida d rsiduos sólidos y su liminación. Sgundo. Procdr a su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia. La ordnanza no ntrará n vigor hasta qu s haya publicado compltamnt su txto y haya transcurrido l plazo prvisto n l artículo 65.2 d la Ly d Bass d Régimn Local, Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local. ORDENANZA REGULADORA PARA LA LIMPIEZA VIARIA Y ORNATO PÚBLICO, PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES Y MOBILIARIO URBANO, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SU ELIMINACIÓN Artículo 1. Fundamnto lgal. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES La prsnt ordnanza tin como fundamnto lgal la Ly 22/2011, d 28 d julio, d Rsiduos y Sulos Contaminados, así como las dmás normas y disposicions concordants. Artículo 2. Objto. Es objto d la normativa contnida n sta ordnanza la rgulación gnral, dntro dl marco d comptncias atribuidas al Ayuntaminto, d todas las actuacions dirigidas a consguir las adcuadas condicions d limpiza higin urbana mdiant l cuidado d los spacios públicos y privados, rcogida, transport y liminación d rsiduos, así como la protcción d zonas vrds y mobiliario urbano, con l fin d protgr l mdio ambint y mjorar la calidad d vida d la ciudadanía n Castrillo d la Rina. Artículo 3. Concpto d rsiduos urbanos. 1. A los fctos d sta ordnanza, s considran rsiduos urbanos los gnrados n los domicilios particulars, comrcios, oficinas y srvicios, así como todos aqullos qu no tngan calificación d pligrosos y qu, por su naturalza o composición, pudan asimilars a los producidos n los antriors lugars o actividads. 2. Tndrán también la considración d rsiduos urbanos: a) Los procdnts d la limpiza d vías públicas, zonas vrds y áras rcrativas. b) Los animals domésticos murtos, así como mubls, nsrs y vhículos abandonados. 7 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

2 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 c) Los rsiduos y scombros procdnts d obras mnors d construcción y rparación domiciliaria hasta 15 kg. d) En gnral, todos aqullos rsiduos cuya rcogida, transport y liminación corrspondan a los Ayuntamintos, d acurdo con la lgislación vignt. CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOS LIBRES SECCIÓN 1.ª DE LA LIMPIEZA VIARIA. Artículo 4. Limpiza d la rd viaria. La limpiza d la rd viaria pública, calls, plazas, travsías, jardins, zonas vrds, tc., y la rcogida d rsiduos procdnt d la misma s ralizará por l srvicio municipal comptnt con la frcuncia convnint para la adcuada prstación dl srvicio y a través d las normas d gstión qu acurd l Ayuntaminto conform a la lgislación d Régimn Local. Artículo 5. Limpiza d calls particulars. 1. La limpiza d las calls d dominio particular abirtas al tránsito público, así como los pasajs o cualsquira otras zonas comuns, s ralizará por sus propitarios, quins dbrán tnr prvista la ralización d st srvicio. 2. Los rsiduos rsultants d sta limpiza srán dpositados n contndors qu prmitan su rcogida por l srvicio municipal, y s sacarán a los puntos sñalados al fcto y a la hora dbida, para su rtirada por l srvicio d rcogida d basuras. Artículo 6. Limpiza d solars. La limpiza d solars y otros trrnos d propidad privada qu no stén incluidos n l artículo antrior corrspond a sus propitarios. Artículo 7. Limpiza d scaparats. La limpiza d scaparats, purtas, toldos o cortinas, rótulos, tc., d los stablcimintos comrcials s llvará a cabo por los titulars d los mismos, adoptando las dbidas prcaucions para no nsuciar la vía pública ni causar trastornos a los patons; n caso contrario los propitarios starán obligados a su limpiza. Las aguas rsultants como conscuncia d la limpiza, tanto d portals, comunidads o locals comrcials, srán vrtidas n l alcantarillado y nunca arrojadas a la vía pública. Artículo 8. Ocupación d la vía pública. 1. Quins stén al frnt d pustos autorizados n la vía pública stán obligados a mantnr limpio l spacio n qu dsarrollan su comtido y sus proximidads durant l horario n qu ralicn su actividad y djarlo limpio una vz finalizada sta. 2. La misma obligación incumb a duños d cafés, bars y stablcimintos análogos n cuanto a la suprfici d vía o spacio libr público qu s ocup con vladors y sillas, así como la acra corrspondint a la longitud d su fachada. 3. Los propitarios d las fincas, vivindas y stablcimintos stán obligados a mantnr n constant stado d limpiza las difrnts parts dl inmubl qu san 8 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

3 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 visibls dsd la vía pública, d tal manra qu s consiga una uniformidad n su stética acord con su ntorno urbano. Artículo 9. Opracions d carga y dscarga. Los titulars d stablcimintos frnt a los cuals s ralicn opracions d carga y dscarga dbrán procdr cuantas vcs sa prciso a la limpiza complmntaria d las acras, para mantnr la vía pública n las dbidas condicions d limpiza, y asimismo simpr qu lo ordnn los agnts d la autoridad municipal. Esta prohibida la carga y dscarga ncima d las acras n l tramo d la travsía CL-117. Artículo 10. Prros y otros animals. Los xcrmntos d animals d compañía s rcográn y s dpositarán n los contndors. SECCIÓN 2.ª DE LAS ACTUACIONES NO PERMITIDAS. Artículo 11. Arrojar rsiduos. 1. S prohíb arrojar o dpositar dsprdicios, mbalajs y, n gnral, cualquir tipo d rsiduos n las vías públicas o privadas, n sus accsos y n los solars o fincas valladas o sin vallar, n todo l término municipal, dbindo utilizars simpr los lmntos d limpiza viaria (contndors, paplras, tc.) spcíficamnt dstinados a tal fin. 2. Los usuarios d dichos lmntos dbrán abstnrs d manipularlos, dsplazarlos d su ubicación, rbuscar n su intrior, así como ralizar cualquir actuación qu dtrior su prsntación o los haga inutilizabls. Artículo 12. Ensuciar vías públicas. Quda prohibido ralizar cualquir opración qu puda nsuciar las vías públicas y d forma spcial: a) El lavado d vhículos n los lavadros o río y rparación d vhículos, así como cambiar a los mismos l acit y otros líquidos. b) La utilización d la vía pública como zona d almacnaminto d matrials pligrosos d cualquir tipo. Rspcto a las surts d lña, cuando s tran stá prmitido tnr máximo 40 días hasta su picado. c) El vrtido n la vía pública, incluso n la rd d sanaminto, d cualquir tipo d rsiduo líquido, sólido o solidificabl, calificado como insalubr, nocivo, pligroso y contaminant (como pinturas, acits, disolvnts, tc.). d) El abandono d animals murtos. ) Sacudir prndas o alfombras a la vía pública o sobr la misma, dsd vntanas, balcons o trrazas, fura dl horario d 6 a 9 d la mañana, así como también arrojar rstos d plantas. 9 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

4 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 f) Arrojar cualquir tipo d rsiduos dsd los vhículos, ya sa n marcha o parados. g) Satisfacr las ncsidads fisiológicas n las zonas públicas, pudindo sr sancionados los infractors. h) Dpositar n paplras rsiduos sólidos urbanos. i) La no rcogida d los xcrmntos d los animals d compañía. Artículo 13. Colocación d cartls y pgatinas. 1. Al objto d mantnr las condicions d limpiza y pulcritud qu xig l ornato y la stética dl municipio, solamnt podrán fijars cartls n las columnas publicitarias o n los lugars habilitados para llo. 2. Quda prohibido: Ralizar actos d propaganda d cualquir otra clas qu suponga lanzar a la vía pública cartls, folltos u hojas sultas. Qudará dispnsada la propaganda lctoral, durant los príodos lgalmnt habilitados, y aqullos otros d spcial significación política o d gnral participación ciudadana, n los qu sa prtinnt la ralización, d acurdo con las disposicions municipals qu s adoptn a tals fctos. Todo cartl qu no sté colocado d forma rglamntaria podrá sr rtirado subsidiariamnt por l Ayuntaminto, rprcutindo l cost al intrsado o mprsa qu s publicit. Artículo 14. Propaganda y publicidad. Durant los priodos lctorals lgislativos y aqullos otros d spcial participación ciudadana n los qu san prtinnts los actos d propaganda y publicidad, l Ayuntaminto habilitará d conformidad con lo qu disponga n la rspctiva normativa spacios spcialmnt rsrvados para su utilización como soports publicitarios. Artículo 15. Pintadas y grafitis. 1. Quda prohibido: a) Ralizar inscripcions o pintadas n pards, muros, columnas, fachadas, farolas, vrjas, paplras, contndors, mobiliario urbano, tc. b) D manra spcial ralizar inscripcions n dificios y monumntos históricoartísticos o d intrés local. 2. Cuando un inmubl haya sido objto d pintadas o pgadas d cartls, l propitario podrá imputar a la mprsa o prsona rsponsabl l cost d las corrspondints taras d limpiza y acondicionaminto, al margn d las mdidas sancionadoras stablcidas para stos casos n sta ordnanza. 3. El Ayuntaminto actuará con iniciativa propia n la limpiza d pintadas cuando ocasionn un dtrioro stético dl ntorno. Excpcionalmnt s podrá pintar grafitis artísticos n la pard trasra dl frontón municipal junto al parqu. 10 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

5 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 SECCIÓN 3.ª DE LAS ZONAS VERDES. Artículo 16. Zonas vrds. 1. Los usuarios d zonas vrds y dl mobiliario urbano, admás dl obligado comportaminto cívico y rsptuoso, dbrán cumplir las instruccions qu, sobr su utilización, figurn n los indicadors, rótulos o sñals, cuya instalación y mantniminto compt al Ayuntaminto. En cualquir caso, dbrán atndr las indicacions qu formul la autoridad municipal. 2. Los propitarios d zonas vrds stán igualmnt obligados a mantnrlas n bun stado d consrvación, limpiza y ornato, así como ralizar los adcuados tratamintos fitosanitarios prvntivos y las podas qu xija un mjor dsarrollo dl arbolado o para contrarrstar l ataqu d nfrmdads o cuando xista pligro d caída d ramas, o contacto con infrastructuras d srvicio. Artículo 17. Prohibicions n zonas vrds. Con caráctr gnral, n los spacios vrds d uso público qudan prohibidas las siguints actividads: Pisar, dstruir o altrar las plantacions d cualquir clas, xcptuando los lugars n los qu xprsamnt qud prmitido l tránsito. Cortar flors, plantas o frutos sin la autorización corrspondint. Dpositar n las zonas vrds o n los alcorqus d los árbols cualquir clas d productos, basuras, rsiduos, cascots, pidras, papls, plásticos, productos cáusticos o frmntabls y, n gnral, cualquir otro lmnto qu puda dañar las plantas. Partir o arrancar árbols o su cortza, clavar n llos puntas o clavos o cualquir otra actividad qu signifiqu únicamnt intnción d causar prjuicio o daño. Dstruir o dañar vgtacions d cualquir clas n zona d dominio público o n zonas privadas cuyos lmntos hayan podido sr catalogados. Encndr fugo, cualquira qu sa l motivo, n lugars no autorizados o sin instalacions adcuadas para llo. En gnral, cualquir actividad qu puda drivar daños a los spacios vrds, lmntos d jugo o mobiliario urbano afcto. Artículo 18. Actos somtidos a licncia. Srán actos somtidos a licncia municipal, para la buna consrvación y mantniminto d las difrnts zonas vrds urbanas, los siguints: a) Talar y podar árbols situados n spacios públicos o n trrnos privados dl casco urbano. b) Utilizar las zonas vrds para usos distintos a los d su naturalza rcrativa y d sparciminto. c) Instalar cualquir pusto d bbidas, rfrscos, hlados o productos análogos, qu rquiran otorgaminto prvio d concsión administrativa. 11 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

6 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 SECCIÓN 4.ª DEL MOBILIARIO URBANO. Artículo 19. Mobiliario urbano. El mobiliario urbano xistnt n los parqus, jardins, zonas vrds y vías públicas, ntr los qu s ncuntran comprndidos los bancos, jugos infantils, paplras, funts, sñalizacions y lmntos dcorativos tals como farolas y statuas, dbrán mantnrs n l más adcuado y stético stado d limpiza y consrvación, prohibiéndos d manra gnérica la ralización d actos qu atntn contra l adcuado a un uso normal, y n spcial los siguints: a) Bancos: S prohíb arrancarlos, agruparlos caprichosamnt d forma dsordnada y ralizar inscripcions o pintadas n llos. b) Jugos infantils: Prmitido su uso solo a los mnors con las dads indicadas n los cartls al fcto. c) Funts: S prohíb cualquir manipulación n las cañrías y dmás lmntos, qu no san propias d su uso normal; lavadros, no s prmitirá introducirs n sus aguas, practicar jugos, tc. SECCIÓN 5.ª DE LAS ZONAS PÚBLICAS Y DE LOS ANIMALES. Artículo 20. Rsponsabilidads. Los propitarios son dirctamnt rsponsabls d los daños o afccions a prsonas o cosas y d cualquir acción qu ocasion sucidad n las zonas públicas, producida por animals d su prtnncia. En ausncia dl propitario, srá rsponsabl subsidiario la prsona qu condujs al animal n l momnto d producirs la acción infractora. Artículo 21. Obligacions d los propitarios d animals. Los prros qu circuln por vías públicas dbrán ir acompañados y conducidos mdiant corra, cadna o cordons rsistnts. Los prros potncialmnt pligrosos y sus crucs d primra gnración dbrán circular admás provistos dl corrspondint bozal. CAPÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS SECCIÓN 1.ª DE LOS RESIDUOS URBANOS. Artículo 22. Rsiduos urbanos. A los fctos d la prsnt ordnanza, tndrán la catgoría d rsiduos urbanos con drcho a rcogida los siguints: a) Los dschos d la alimntación y dl consumo doméstico producidos por los ciudadanos n sus vivindas. b) Rsiduos procdnts d la limpiza viaria, rcintos, jardins, parqus y spacios vrds públicos abirtos. c) Mubls, nsrs y objtos domésticos d gran volumn y similars, tanto los abandonados n la vía pública como los particulars fura d uso rcogidos a domicilio. 12 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

7 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 d) Los rsiduos procdnts d las acras producidos por los ciudadanos. ) Los nvoltorios, nvass, mbalajs y otros rsiduos sólidos producidos n locals comrcials industrials dbidamnt plgados, prohibiéndos mzclar los rsiduos con productos tóxicos o análogos. Dsd la a) hasta la ) son rcogidos por l Srvicio Mancomunado d Rcogida d Basuras dado qu Castrillo d la Rina stá dntro d la Mancomunidad «Alta Sirra d Pinars». La frcuncia n vrano (mss d julio y agosto) s d dos días a la smana; l rsto dl año la rcogida s raliza una vz por smana. f) Los scombros procdnts d obras d drribo, rforma domiciliaria y, n gnral, cualquir obra d albañilría cuyo pso no xcda d 15 kg/día trasladando l promotor al punto limpio d Salas d los Infants. SECCIÓN 2.ª DE LA RECOGIDA DE LOS RESIDUOS URBANOS. Artículo 23. Rsiduo domiciliario. S ntindn por rsiduos domiciliarios los qu procdn d la normal actividad doméstica, así como los producidos n stablcimintos comrcials qu por su naturalza o volumn son asimilabls a los antriors. Artículo 24. Dpósito y rcogida d rsiduos domiciliarios. La prsntación d los rsiduos domiciliarios s hará obligatoriamnt n bolsas d plástico crradas, n los contndors spcíficos qu l Ayuntaminto dstin a tal fcto. En conscuncia, quda trminantmnt prohibido dpositar la basura n las calls y acras, fura d los contndors o d los sistmas stablcidos por l Ayuntaminto. Artículo 25. Rcogida d rsiduos n cantidads mayors. Si una prsona o ntidad pública o privada tuvira, por cualquir motivo, qu dsprndrs d rsiduos sólidos n cantidads mayors a las qu constituyn la producción diaria normal, no podrá prsntarlos conjuntamnt con los rsiduos habituals. En stos casos s procdrá por mdios propios al transport d los rsiduos a los puntos d valorización o liminación, prvia información dtallada al Ayuntaminto sobr l orign, cantidad y caractrísticas d los mismos, o bin podrá solicitar su rtirada al srvicio d limpiza, l cual lo ralizará pasando l oportuno cargo. SECCIÓN 3.ª DE LA RECOGIDA DE MUEBLES Y ENSERES. Artículo 26. Rcogida d mubls y nsrs. Quda prohibido dpositar n los spacios públicos mubls, nsrs y todo tipo d objtos para qu san rtirados por los camions qu ralicn la rcogida d rsiduos sólidos urbanos. Las prsonas qu dsn dshacrs d dichos lmntos lo podrán hacr a través dl srvicio d limpiza, prvia ptición d los intrsados y pago d la tasa d 25 uros por cada traycto. No s ralizará st srvicio n los mss d julio, agosto y sptimbr. 13 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

8 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 SECCIÓN 4.ª DE LA RECOGIDA SELECTIVA. Artículo 27. Rcogida slctiva. Los rsiduos s dpositarán n los siguints contndors: a) Contndor d color azul: Los rsiduos d papl y cartón. Las cajas grands dbrán plgars o trocars bin ants d su dpósito para un mjor aprovchaminto d la capacidad dl contndor. b) Contndor d color vrd (iglú vrd): Los rsiduos d vidrio, botllas, frascos y tarros sin tapón. No s dpositarán bombillas, tubos fluorscnts ni vajilla. c) Contndor d color amarillo: Los rsiduos d nvass d plástico, bolsas y nvolturas d plástico, nvass d mtal (latas d consrva y d bbida) y nvass tipo brik. d) Contndor spcial d color vrd: Los rsiduos d pilas. S ncuntran ubicado n l hall dl Ayuntaminto. ) Contndor spcial d color blanco: Los rsiduos d mdicamntos. S ncuntran ubicados n las farmacias. Artículo 28. Clasificación d rsiduos. Los ciudadanos vndrán obligados a fctuar la clasificación domiciliaria d sus rsiduos n aqullas fraccions qu pudan sr dtrminadas por l Ayuntaminto, así como fctuar l dpósito d las mismas n los contndors xclusivos para su uso o sistmas habilitados al fcto por l Ayuntaminto. Artículo 29. Colaboración ciudadana n la gstión d rsiduos. Los ciudadanos prstarán su colaboración n aqullos otros sistmas d rcogida slctiva qu pudan sr stablcidos por l Ayuntaminto. CAPÍTULO IV. RESIDUOS INDUSTRIALES, RESIDUOS TÓXICOS Y RESIDUOS SANITARIOS Artículo 30. Los rsiduos industrials, rsiduos tóxicos y rsiduos sanitarios srán rcogidos por los titulars o propitarios qu gnrn dichos rsiduos. El Ayuntaminto no s hac rsponsabl d su trataminto ni d su transport. Artículo 31. Rsiduos industrials. Srán considrados rsiduos industrials aqullos qu por sus caractrísticas y cantidad no san asimilabls a los rsiduos urbanos y qu son producidos por tallrs y fábricas industrias n gnral, no suscptibls d sr rtirados por los srvicios d limpiza. Artículo 32. Productors o posdors d rsiduos industrials. Los productors o posdors d rsiduos industrials, cualquira qu sa su naturalza, llvarán un rgistro n l qu s hará constar diariamnt l orign, cantidad y caractrísticas d los mismos, así como la forma d liminación o aprovchaminto y lugar dl vrtido. Dicho rgistro podrá sr xaminado n todo momnto por l prsonal municipal acrditado para llo, lvantando acta d la inspcción ralizada. 14 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

9 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 Artículo 33. Autorización municipal. Para dshacrs d los rsiduos industrials srá ncsaria la corrspondint autorización municipal, indicándos a la vista la naturalza y caractrísticas d los mismos, l lugar para su liminación y aprovchaminto. Artículo 34. Transport d rsiduos. El transport d los dschos o rsiduos industrials tndrá qu fctuars por los propios productors o posdors o por trcras prsonas qu cuntn con la oportuna o spcífica licncia, y mdiant vhículos spcialmnt acondicionados para vitar todo risgo. Artículo 35. Dfinición d rsiduos tóxicos y pligrosos. A los fctos d la Ly 22/2011, d 28 d julio, d Rsiduos y Sulos Contaminados, s ntindn por rsiduos tóxicos y pligrosos los qu prsntan una o varias d las caractrísticas pligrosas numradas n l Anxo III d la citada Ly y aqullos qu puda aprobar l Gobirno d conformidad con lo stablcido n la normativa uropa, así como los nvass y rcipints qu los hayan contnido. Artículo 36. Transport o trataminto d rsiduos tóxicos y pligrosos. Los productors o posdors d productos potncialmnt tóxicos o pligrosos qu por sus caractrísticas pudan producir trastornos durant su transport o trataminto n l mdio ambint o n las prsonas qudan obligados a proporcionar al Ayuntaminto información complta, vraz y dtallada sobr su orign, cantidad y caractrísticas, sindo rsponsabls n todo momnto d cuantos daños s produzcan. Los datos rfljados n la dclaración tndrán ficacia anual, ntndindo prorrogada su vracidad por iguals priodos d timpo, salvo modificacions sñaladas por l titular d la industria dclarant. S trata d garantizar la protcción d la salud humana, la dfnsa dl mdio ambint y la prsrvación d los rcursos naturals. Artículo 37. Trataminto d rsiduos tóxicos o pligrosos. Cuando los rsiduos d cualquir naturalza qu, a juicio dl srvicio municipal comptnt, pudiran prsntar caractrísticas qu los hagan tóxicos o pligrosos, s xigirá al propitario o posdor d los mismos qu, prviamnt a su rcogida, utilic un trataminto para liminar o rducir n lo posibl stas caractrísticas, o qu los dposit n forma y lugar adcuados. Artículo 38. Rsiduos sanitarios. Los rsiduos propiamnt clínicos, biológicos, patológicos o infcciosos qudan xprsamnt xcluidos d la rcogida por los srvicios municipals cuya gstión corrrá a cargo d cada cntro productor. Artículo 39. Rsiduos clínicos. A los fctos d sta ordnanza s considran rsiduos clínicos los procdnts d vndajs, gasas, algodón, jringuillas, tubos d mdicamntos o sus nvass, tubos d 15 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

10 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 nsayos y, n gnral, todos los qu s produzcan n clínicas, hospitals, laboratorios, cntros médicos, rsidncias d trcra dad, clínicas vtrinarias y dmás stablcimintos sanitarios d caráctr análogo. Artículo 40. Trataminto d rsiduos clínicos. Los rsiduos procdnts d cntros sanitarios han d star dbidamnt nvasados y crrados utilizando para llo rcipints normalizados. El Ayuntaminto s ximirá d toda rsponsabilidad dl incumpliminto d lo xpusto n l párrafo antrior, haciéndos cargo d los daños qu s pudan drivar la prsona ncargada dl cntro rspctivo. Artículo 41. Otros rsiduos. Srán objto d rcogida por los srvicios municipals, únicamnt, los asimilabls a rsiduos domiciliarios no contaminants procdnts d cocinas, bars, basuras procdnts d limpizas y mbalajs. CAPÍTULO V. ESCOMBROS Y TIERRAS EN RELACIÓN CON LA LIMPIEZA PÚBLICA SECCIÓN 1.ª DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ámbito DE APLICACIÓN. Artículo 42. Condicions gnrals. 1. El prsnt título rgula las condicions n qu dbrá producirs l libraminto, transport y vrtido d los matrials rsiduals. 2. Tndrán considración d tirras y scombros a los fctos d la prsnt ordnanza los siguints matrials rsiduals: a) Las tirras, pidras y matrials similars provnints d xcavacions. b) Los rsiduos rsultants d construcción, dmolición y, n gnral, todos los sobrants d obras tanto mayors como mnors. c) Cualquir matrial rsidual asimilabl a los antriors y los qu dtrminn los srvicios dl Ayuntaminto. Artículo 43. Licncia d obra. La concsión d la licncia d obra llvará aparjada la autorización para: Producir tirras y scombros. Transportar tirras y scombros por l municipio n las condicions qu marca la prsnt ordnanza. Dscargar dichos matrials n los puntos d vrtido autorizados. Artículo 44. Rtirada d scombros. Los scombros procdnts d obras ralizadas n la vía pública srán rtirados al final d cada jornada d trabajo; n ningún caso prmancrán n la vía pública los días fstivos y fins d smana. Artículo 45. Obras n l casco urbano. En la ralización d obras n l casco histórico s tomarán las mdidas ncsarias para qu no afctn a los monumntos históricos, vitando su dtrioro por los fctos dl polvo, vibracions, tc. 16 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

11 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 Artículo 46. Prohibición. S prohíb dpositar scombros n todo l término municipal d Castrillo d la Rina, sindo rsponsabls dl incumpliminto las prsonas qu lo ralicn, y n caso d sr transportados con vhículos, los propitarios d stos: a) Quda prohibido dpositar rsiduos o scombros n trrnos d propidad particular, aun cuando s disponga d autorización xprsa dl titular dl dominio dl trrno, salvo otorgaminto d la prcptiva licncia municipal. b) Igualmnt quda prohibido almacnar n la vía pública, fura d los límits d la valla protctora, matrials d construcción tals como ladrillos, cmnto, arna, tc. c) Asimismo, quda trminantmnt prohibido dpositar scombros, arrojar basuras o fctuar cualquir clas d vrtido n los caucs d los ríos o n sus márgns. Artículo 47. Almacnaminto d scombros n la vía pública. 1. Quda trminantmnt prohibido dpositar n los rcipints normalizados dstinados a rsiduos domiciliarios los scombros procdnts d cualquir clas d obra. 2. No podrán vrtrs n los contndors rsiduos nocivos, matrials qu contngan lmntos inflamabls, xplosivos, pligrosos ni suscptibls d putrfacción o d producir malos olors, y su contnido no dbrá xcdr d la rasant stablcida por su límit suprior. 3. Tampoco s podrán colocar lmntos adicionals qu aumntn provisionalmnt sus dimnsions o capacidad. Artículo 48. Almacnaminto d scombros n la vía pública. Los scombros o dschos procdnts d obras n construcción o rmodlación d dificios, o d obras ralizadas n l intrior d los mismos, solo podrán almacnars n la vía pública utilizando para llo los contndors adcuados. Los contndors d scombros, matrials y rsiduos qu s sitún n la vía pública por los particulars, admás d contar con la dbida licncia municipal para su instalación, dbrán star pintados n todos sus lados con una franja rflctant, d no mnos d 30 cm d ancho, d manra qu rsaltn su visibilidad diurna y nocturna, y rotulados con l nombr y razón social dl titular d la licncia. Artículo 49. Colocación d contndors. S vitará qu los contndors dificultn la circulación d las aguas camino d sus dsagüs, así como la circulación rodada. Artículo 50. Utilización d contndors d scombros. Una vz llnos, o al finalizar l horario d trabajo, los contndors dbrán sr cubirtos por lonas o linzos para vitar qu s dposit n llos basura domiciliaria, así como vitar l vrtido d matrials rsiduals o disprsions por acción dl vinto. Artículo 51 Obligacions dl titular d la licncia. El titular d la licncia srá l rsponsabl d los posibls daños ocasionados al pavimnto d la vía pública y dmás lmntos structurals y d ornato d la ciudad y daños a trcros, dbindo rponrlos, a su costa, al stado original. 17 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

12 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 Artículo 52. Sñalización d los contndors. S xigirá para cirtas ubicacions, y stará spcificado n la licncia corrspondint, qu al anochcr, cuando s invada la calzada, n condicions climatológicas advrsas (lluvia, nibla, tc.) y cuando s ponga n funcionaminto l srvicio d alumbrado público s ncindan lámparas rojas o lámparas dstllants n las squinas dl contndor. SECCIÓN 2.ª DEL TRANSPORTE. Artículo 53. Transport d rsiduos. Los propitarios y conductors d vhículos qu transportn tirra, scombros, matrials pulvrulntos, áridos, hormigón, cartons, papls, o cualquir otra matria similar habrán d tomar cuantas mdidas san ncsarias para cubrir los matrials durant l transport y vitar qu, a causa d su naturalza o por fcto d la vlocidad dl vhículo o dl vinto, caigan sobr la vía pública. S vitará qu los vhículos ddicados al traslado d tirras procdnts dl vaciado dl solar djn rstos d los mismos n la calzada, procdindo ants dl inicio d la marcha dl vhículo al lavado d rudas. En caso d accidnt, vulco y otras circunstancias qu originn l dsprndiminto o drram d la carga n la vía pública vndrán obligados los conductors d los vhículos a notificar, con la máxima urgncia, l hcho a la autoridad comptnt, quin lo pondrá n conociminto dl srvicio municipal d limpiza a fin d vitar l consiguint risgo para la circulación. En todo caso, srán rsponsabls d todos los daños qu causn a trcros por tal motivo y corrrán con los gastos originados por la limpiza y transport. Los vhículos qu s utilicn para los trabajos qu s indican n l apartado antrior, así como los qu s mpln n obras d xcavación, construcción d dificios u otros similars, dbrán, al salir d las obras o l lugar d trabajo, procdr a la limpiza d las rudas d forma qu s vit la caída d barro a la vía pública. Dl mismo modo s obsrvará sta prcaución n las obras d drribo d dificacions n las qu, admás, dbrán adoptars las mdidas ncsarias para vitar la producción d polvo. CAPÍTULO VI. TRATAMIENTO DE RESIDUOS Artículo 54. Dpósitos y vrtdros. En l término municipal d Castrillo d la Rina no xist ningún vrtdro ni dpósitos para dscargar rsiduos. El srvicio mancomunado d rcogida d basuras traslada los rsiduos sólidos urbanos a la planta d transfrncia d Salas d los Infants. Puntualmnt (cada trs mss) l Punto Vrd Móvil s instalado n la call San Roqu (junto al camino d la funt d arriba) prvio aviso a los vcinos. SECCIÓN 1.ª DE LAS INFRACCIONES. CAPÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 55. Infraccions administrativas. S considran infraccions administrativas, n rlación con las matrias qu rgulan sta ordnanza, las accions u omisions qu contravngan lo stablcido n las normas qu intgran su contnido. Las infraccions s clasifican n lvs, gravs y muy gravs conform s stablc n los artículos siguints. Dichas infraccions srán sancionadas por la Alcaldía. 18 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

13 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 Artículo 56. Actos sancionabls. A los fctos d lo stablcido n l artículo antrior, tndrá la considración d acto indpndint sancionabl cada actuación sparada, n l timpo o l spacio, qu rsult contraria a lo dispusto n sta ordnanza, sindo imputabls las infraccions a las prsonas físicas o jurídicas qu rsultn rsponsabls d los actos u omisions qu contravngan la misma. Artículo 57. Infraccions lvs. S considran infraccions lvs: 1. El incumpliminto d los siguints artículos d sta ordnanza: a) Artículo 5. b) Artículo 7. c) Artículo 8. d) Artículo 9. ) Artículo 11. f) Artículo 12 ), f), g), h), i). g) Artículo h) Articulo 16. i) Artículo 24. j) Artículo 48. k) Artículo 52. l) Artículo 53. Artículo 58. Infraccions gravs. S considran infraccions gravs: 1. La rincidncia d infraccions lvs. 2. El incumpliminto d los siguints artículos d sta ordnanza: a) Artículo 6. b) Artículo 12 xcpto los apartados ), f), g), h), i). c) Artículo 15.1a). d) Artículo 17. ) Artículo 19. f) Artículo 21. g) Artículo 24. h) Artículo 26. i) Artículo 32. j) Artículo 33. k) Artículo 34. l) Artículo 37. m) Artículo diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

14 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 n) Artículo 40. o) Artículo 44. p) Artículo 45. q) Artículo 46. r) Artículo 49. s) Artículo 50. t) Artículo 51. Artículo 59. Infraccions muy gravs. S considran infraccions muy gravs: 1. La rincidncia d infraccions gravs. 2. El incumpliminto d los siguints artículos d sta ordnanza: a) Artículo 15.1b). b) Artículo 39. SECCIÓN 2.ª DE LAS SANCIONES. Artículo 60. Sancions. Sin prjuicio d xigir, cuando procda, las rsponsabilidads d caráctr civil o pnal corrspondints a infraccions a los prcptos d la prsnt ordnanza, las sancions a imponr srán las dtrminadas n la lgislación sctorial aplicabl y, n su dfcto, conform a lo stablcido n la lgislación d régimn local qu dispon n stos casos: a) Infraccions lvs: Multa dsd 200 uros hasta 750 uros. b) Infraccions gravs: Multa dsd 750 uros hasta uros. c) Infraccions muy gravs: Multa dsd uros hasta uros. Iniciado l procdiminto sancionador, si l infractor rconoc su rsponsabilidad, s podrá rsolvr l procdiminto con la imposición d la sanción qu procda. Cuando la sanción tnga caráctr pcuniario, l pago voluntario por l imputado, n cualquir momnto antrior a la rsolución, podrá implicar la trminación dl procdiminto sin prjuicio d la posibilidad d intrponr los rcursos procdnts. No obstant, s podrán aplicar rduccions dl 50% sobr l import d la sanción propusta, simpr qu no sa rincidnt, qu dbrán star dtrminadas n la notificación d la iniciación dl procdiminto. El Ayuntaminto podrá sustituir la sanción d multa por trabajos para la comunidad d conformidad con lo qu rglamntariamnt s dtrmin. Artículo 61. Graduación d las sancions. Para graduar la cuantía y l alcanc d las sancions s atndrá a la naturalza d la infracción, rincidncia, así como aqullos otros lmntos qu pudan considrars como atnuants o agravants. A dichos fctos, srá considrado rincidnt quin hubira incurrido n una o más infraccions d igual o similar naturalza n los doc mss antriors. 20 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

15 núm. 225 marts, 27 d novimbr d 2018 SECCIÓN 3.ª DE LAS PRESCRIPCIONES. Artículo 62. Prscripcions d infraccions y sancions. Las infraccions muy gravs prvistas n sta ordnanza prscribn a los dos años, las gravs al año y las lvs a los sis mss. Asimismo las sancions impustas por faltas muy gravs y gravs prscribn a los dos años y las impustas por faltas lvs al año. DISPOSICIÓN PRIMERA La prstación d los srvicios a qu s hac rfrncia n sta ordnanza qudará sujta al pago d los drchos y tasas rguladas mdiant las oportunas ordnanzas fiscals. DISPOSICIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN NORMATIVO La promulgación futura d normas con rango suprior al d sta ordnanza, qu afctn a las matrias rguladas n la misma, dtrminará la aplicación automática d aqullas y la postrior adaptación d la ordnanza a lo qu fus ncsario. DISPOSICIÓN TERCERA. BANDOS MUNICIPALES La Alcaldía, n l jrcicio d sus comptncias, podrá dsarrollar cualquira d los artículos d la prsnt ordnanza mdiant bandos d aplicación gnral. DISPOSICIÓN CUARTA. ENTRADA EN VIGOR La prsnt ordnanza ntrará n vigor l día siguint al d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia. En Castrillo d la Rina, a 12 d novimbr d El Alcald Galo Contrras Sanz 21 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

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