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1 HERBSTEIN, ROBERTO si INCIDENTE DE HONORARIOS VINCULADOS A LAS ACTUACIONES - POR ACCIDENTE AÉREO. SUMARIO S.C. f H.61, L.XLVIII. (RECURSO DE HECHO) Suprema Corte: Contra la sentencia de la Cámara Federal de Ape!aciones de Córdoba (sala A) que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó los planteo s que había realizado e! doctor Enrique José Senestrari -en su carácter de apoderado de! Procurador General de la Nación- para que las resoluciones le fueran notificadas en la fo=a dispuesta por e! artículo 133 y siguientes de! Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y para que se declarara la nulidad de los actos procesales cumplidos con posterioridad a que e! perito ingeniero aeronáutico Roberto Herbstein promoviera e! incidente de honorarios (entre ellos, la resolución dictada por e! juez federal e! 5 de noviembre de 2009), aquél interpuso e! recurso extraordinario previsto por e! art. 14 de la ley 48, cuya denegación dio origen a la p!:esente queja. Para decidir como lo hizo, en relación con e! modo de practicar las, notificaciones, la cámara sostuvo que en la causa se había tenido al doctor Senestrari como parte en e! proceso en su calidad de apoderado de! Procurador General de la Nación y con domicilio constituido en la sede de la Fiscalía Federal N 1 de Córdoba, lo que importó reconocerle una intervención distinta de la de fiscal federal. Señaló entonces que, al tratarse de notificaciones al Procurador General en su domicilio constituido, resultaban aplicables los artículos 133 y 135 del código procesal, por lo que correspondía sujetarse al régimen general de notificaciones y remitir las actuaciones al despacho de! apoderado del Procurador cuando procediera la notificación personal o por cédula II- -1-

2 En lo que se refiere al planteo de nulidad articulado, en primer lugar el a quo indicó que la regulación de honorarios del perito se encontraba finne y consentida y, por ello, era el titulo ejecutorio necesario para iniciar el trámite de ejecución de conformidad con lo dispuesto por el articulo 499 del código de procedimiento. Por otra parte, señaló que el Ministerio Público había tomado debido conocimiento del incidente iniciado por el perito en la persona del fiscal federal, el que había manifestado que no correspondía a aquél pagar los honorarios, postura que había mantenido con posterioridad en la causa. Agregó que no se habían violado las no=as,de orden público relativas al procedimiento de ejecución de sentencias contra el Estado Nacional, porque sólo se había solicitado el pago de una cantidad líquida y determinada en concepto de honorarios, y únicamente en caso de incumplimiento podría proceder el embargo y la citación de venta, oportunidad en la que el ejecutado podría oponer las excepciones que estimara pertinentes. También desestimó la alegada violación al principio de congruencia al haberse dirigido la ejecución al Estado Nacional y condenado al Ministerio Público, con fundamento en que se trataba de un procedimiento de ejecución de honorarios y no de una acción donde existiera un demandado que debiera ser citado. En otro orden de ideas precisó que, aunque no surgiera de autos la existencia de una condena en costas, los peritos nombrados de oficio o a petición del Ministerio Público tenían derecho a cobrar honorarios (art. 267 del Código Procesal Penal de la Nación), y -de acuerdo con la jurisprudencia de YE. podian perseguir su pago contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder. -2-

3 HERBSTEIN, ROBERTO SI INCIDENTE DE HONORARIOS VINCULADOS A LAS ACTUACIONES - POR ACCIDENTE AÉREO. SUMARIO S.C., H.61, L.XLVIII. (RECURSO DE HECHO) -III- En sus agravios, el doctor Senestrari aduce que la cámara confundió el rol institucional que él cumple como fiscal federal de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley , con el que reviste como letrado apoderado del Procurador General de la Nación, lo que la llevó a sostener ---erróneamente a su entender- que el Ministerio Público se había anoticiado del inicio del incidente de honorarios del perito en la persona del fiscal federal al evacuar una vista. Agrega que el hecho de que constituyera domicilio en la sede de la fiscalía no implica que deba ser notificado en su despacho en los términos del artículo 135, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por otra parte, señala que el Ministerio Público Fiscal, como parte legitimada procesal, fue notificado de la existencia del incidente de honorarios y de la sentencia del 5 de noviembre de 2009 cuando recibió un oficio (el 12 de abril de 2010) en la sede de actuación del Pro=ador General de la Nación, por lo que la nulidad fue planteada sin haber consentido ninguna actuación procesal cumplida en dicho incidente ni dado lugar a la invalídez de los actos considerados nulos. Destaca que el perito inició la ejecución de sus honorarios contra el Poder Judicial de la N ación y no contra el Ministerio Público Fiscal, lo que abona la nulidad planteada al no ser, el órgano que representa, el sujeto legitimado pasivo para el pago. Remarca que el auto regulatorio del 10 de octubre de 2006 no determinó que el Ministerio Público Fiscal fuera el obligado al pago de los honorarios. -3-

4 Hace referencia a la resolución 277/07 de! Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación -<londe se resolvió que debía ser e! :Ministerio Público quien afrontara el pago de los honorarios de peritos actuantes en distintos expedientes judiciales o investigaciones preliminares-, y alude a la resolución 167/07 dictada por el entonces Procurador General de la Nación, en la cual fundó su posición juridica con relación a dicha cuestión, acto administrativo que -según afinna- fue consentido por e! perito. Finalmente, sostiene que aun en la hipótesis de que existiera en la causa una resolución posterior al auto regulatorio que hubiera determinado que el obligado al pago de los honorarios de! experto era e! :Ministerio Público Fiscal, de todos modos esa decisión debería ser notificada al Procurador General para permitirle apelar y, una vez finne, cumplirse el procedimiento fijado por e! artículo 22 de la ley N- La cuestión vinculada con la improcedencia de! pago de los honorarios regulados al perito ingeniero aeronáutico Roberto Herbstein fue abordada por e! anterior Procurador General de la Nación, doctor Esteban Justo Righi, en la resolución PGN 167/07 de! 26 de diciembre de En esa ocasión, el entonces Procurador General de la Nación se pronunció sobre las distintas solicitudes efectuadas por magistrados del MPF y por los propios interesados respecto de la cancelación de gastos por honorarios de peritos actuantes en distintos expedientes judiciales o investigaciones preliminares, y en consideración a lo decidido por e! Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación mediante la resolución 277/07, estableció los casos en que el -4-

5 HERBSTEIN, ROBERTO si INCIDENTE DE HONORARIOS VINCULADOS A LAS ACTUACIONES - POR ACCIDENTE AÉREO. SUMARIO S.C., H.61, L.XLVIII. (RECURSO DE HECHO) Ministerio Público Fiscal afrontaría su pago, y expresamente excluyó de tal posibilidad. a los honorarios de peritos intervinientes en cualquier causa judicial. En apretada síntesis, cabe referir que en los considerando s de la resolución PGN 167/07 se señalaron, como razones para justificar la postura asumida, en cuanto aquí interesa, las siguientes: a) que históricamente -aun después de la sanción de la ley y de la reforma constitucional de había sido e! Poder Judicial de la Nación el que financiaba, sin controversia alguna, los gastos vinculados con los informes periciales; b) que la decisión estatal reflejada en la asignación presupuestaria que, año tras año, había aprobado e! Congreso de la Nación, reafirmaba la adjudicación de estas erogaciones en cabeza de! Poder Judicial de la Nación, el que, no obstante la autono1túa de! Ministerio Público Fiscal y las reformas parciales de! ordenamiento procesal que se fueron sucediendo Carts. 196, 196 bis, 196 ter, 353 bis de! C.P.P.N.) mantuvo en su órbita a los Cuerpos Periciales Oficiales; y c) que la normativa procesal vigente, en e! marco de las amplias facultades otorgadas, establecía la posibilidad de nombrar peritos a solicitud de! Ministerio Público, pero nada modificaba con relación a que era e! tribunal interviniente quien determinaba los honorarios respectivos conforme a los criterios de ley, y por ende, hacia nacer e! crédito respectivo en cabeza de! perito designado. Además, por medio de la resolución PGN 158/08, e! entonces Procurador General de la Nación ratificó el contenido de su similar 167/07, Y mediante la resolución PGN 136/09 desestimó e! pedido que había fórmulado la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires para que este Ministerio Público Fiscal afrontara e! pago de honorarios de todos los profesionales nucleados en los colegios profesionales que la integran, con fundamentos análogos a los vertidos en oportunidad de dictar la resolución 167/

6 No advierto que el tribunal que dictó el pronunciamiento recurrido haya tenido en cuenta ninguna de las defensas esgrimidas por este Ministerio Público en las distintas instancias judiciales (entre ellas, lo que disponen las resoluciones a las que hice referencia en los párrafos anteriores), argumentos que reitero, mantengo y hago propios; situación ésta que motiva la presentación en queja. Dicho lo precedente, me abstengo de ejercer la competencia prevista por el arto 33, ine. a), ap. 5, de la ley Buenos Aires, 1q de junio de ES COPIA ALEJANDRA MAGDALENA GILS CARBO -6-

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