PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Boletín
|
|
- Alejandro Acosta Morales
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS Boletín I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Proyecto de ley sobre publicidad de los alimentos INICIATIVA : Mensaje presidencial ORIGEN : Senado MINISTERIOS : De Salud y de Economía, Fomento y Turismo INGRESO : 8 de noviembre de 2011 ARTICULADO : 4 artículos II. OPINIÓN EJECUTIVA DE LyD 1.- El proyecto de ley que se informa propone introducir modificaciones puntuales a otro proyecto de ley que está pronto a terminar su tramitación legislativa, debiendo, en todo caso, ser remitido para control por el Tribunal Constitucional, atendido que afecta materias de rango orgánico constitucional, en materia de contenidos de los planes y programas de educación escolar. 2.- Las numerosas remisiones al reglamento contenidas tanto en el proyecto de ley modificatorio (boletín ) como en el que se pretende modificar (boletín ) obligan a preguntarse si no se está delegando en el Presidente de la República un conjunto de regulaciones que deberían quedar consagradas directamente en la ley, atendido que se afecta una actividad económica como es la 1
2 producción, comercialización, distribución e importación de productos alimenticios. 3.- En su intención manifiesta, el nuevo proyecto de ley intenta hacer menos rígidas algunas de las regulaciones que se vienen aprobando en el proyecto de ley , que está pronto a finalizar su tramitación. Como se puede advertir, se trata de una forma extemporánea de modificar un proyecto de ley en trámite, puesto que ya no cabría la presentación de observaciones por parte del Presidente de la República, y por ello se intenta efectuar correcciones mediante otro proyecto de ley (modificatorio de otro proyecto de ley, lo que no parece compatible con las normas sobre tramitación de las leyes). III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY Se prohíbe la publicidad de ricos en calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes determinados por el Ministerio de Salud, dirigida a menores de 14 años; como asimismo, que se afirme que dichos alimentos satisfacen por sí solos los requerimientos alimenticios, o que se efectúe entrega gratuita de ellos a los menores de catorce años. La propaganda televisiva de los mismos productos solo podrá efectuarse entre las 22 y las 6 horas. Los reglamentos que se dicten para la publicidad de tales alimentos serán suscritos, además del Ministro de Salud, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Se proponen normas de concordancia o adecuación con la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad 1. Para mayor información ver proyecto de ley en el Anexo 1 Véase a continuación el punto 1 sobre historia legislativa. 2
3 IV. COMENTARIOS DE MÉRITO 1.- Historia legislativa. En marzo del año 2007 inició su tramitación el proyecto de ley signado como boletín , originado en moción de los senadores Sra. Matthei y Sres. Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide. Dicho proyecto, según su formulación inicial, regulaba, en 13 artículos, un sistema de rotulación de alimentos, para asegurar su inocuidad e indicar los nutrientes de calidad de dieta, que deberían señalarse en los envases, de todo lo cual se informaría a la autoridad sanitaria. La rotulación se referiría, en todo caso, al contenido de grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, azúcar, sodio, fibra y calcio. El semáforo. Se prohibía el expendio gratuito de dichos productos a menores de 18 años, ni comercializados a cualquier título a menores de 14. Tampoco podrían comercializarse a menos de 100 metros de establecimientos educacionales. Respecto de los componentes expresamente indicados (párrafo ante precedente), se disponía un sistema de rotulación mediante indicadores de color, rojo, amarillo y verde, para concentraciones altas, medianas y bajas, respectivamente. Se establecían sanciones por el incumplimiento de la normativa. Tramitación y estado actual. Luego de cumplir con sus trámites constitucionales, el proyecto ha sido despachado por el Senado y remitido al Presidente de la República para los efectos de que determina si hará o no uso de su derecho de veto, y en caso negativo, para ser remitido al Tribunal Constitucional, toda vez que se contienen normas de rango orgánico constitucional relativas a materias propias de la ley que regula los contenidos mínimos que deben conocer los alumnos en sus distintos niveles. En especial, el proyecto se refiere hábitos alimenticios, información sobre los efectos de ciertos alimentos y actividad física a lo menos en tres bloques semanales, de modo que generen un alto gasto energético. El Presidente de la República presentó, en agosto y septiembre de 2010, indicaciones al proyecto de ley, las que fueron rechazadas; incluso no hubo acuerdo para reabrir una comisión mixta que efectuara correcciones al proyecto de ley, por lo que quedó en estado de ser despachado al Presidente de la República y, posteriormente, al Tribunal Constitucional, como ya se señaló. Proyecto de ley modificatorio. Pero con fecha 31 de mayo de 2011 el Presidente de la República presentó observaciones al texto despachado por el Congreso Nacional, las que no están disponibles en el sistema de información legislativa y respecto de las cuales el Ejecutivo ha declarado en diversas fechas la urgencia, incluso en 3
4 carácter de suma, la última vez con fecha 16 de noviembre de Es en este contexto que, con fecha 8 de noviembre de 2011 se presenta el proyecto de ley signado como boletín , que modifica el texto despachado por el Senado con fecha 25 de abril de 2011, y sobre el cual versa el presente informe. Debe, entonces, concluirse que no cabrían nuevas indicaciones u observaciones al proyecto de ley en trámite (boletín ), por lo cual se ha optado por un proyecto de ley modificatorio de otro proyecto de ley y al cual se remite como ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, pero que por no estar concluida su tramitación constitucional, no ha sido objeto de decreto promulgatorio, no ha recibido número de ley por parte de la Contraloría General de la República, y obviamente, no se encuentra publicado en el Diario Oficial. No obstante ser extemporánea la presentación de un proyecto de ley que modifica a otro proyecto de ley, se va a comentar el contenido del boletín (recientemente presentado), así como su relación con el que se encuentra en su última etapa de tramitación (boletín ), y con el cual guarda estrecha relación. 2.- Contexto general. Lo que ya está aprobado. El proyecto de ley que ahora se ha presentado (boletín ), modifica el artículo 5 del proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos (boletín ) y deroga el inciso segundo de su artículo 6. En forma tácita, afecta también otras disposiciones del proyecto en trámite, por lo cual se efectuarán comentarios generales respecto de ambas iniciativas. El primitivo proyecto, en último trámite en el Congreso Nacional (se prevé que sea remitido al Tribunal Constitucional), otorga un amplio poder a la autoridad, para que, en virtud de reglamentos exija a los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, que procedan conforme a dichos reglamentos en materia de producción, elaboración, envasado, almacenamiento y distribución de dichos productos. Se prevé expresamente que la autoridad podrá exigir colores en las etiquetas para informar sobre las características del alimento, además de rótulos nutricionales al menos relativos a energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. También el mismo Ministerio obligará a rotular como alto en calorías o alto en sal u otras concentraciones o características, lo que también podría, aunque no se diga expresamente, anunciarse mediante colores en la forma que determine el Ministerio. Los alimentos que señale el Ministerio de Salud no se podrán expender, promocionar o publicitar al interior de establecimientos educacionales de cualquier nivel, ni ofrecer o entregar a título gratuito a menores de 14 años. 4
5 Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. En materia educacional, se incluirán en los programas de estudios de todo nivel, contenidos que desarrollen para una alimentación saludable (esta es una norma de rango orgánico constitucional, artículo 4 del proyecto de ley signado como boletín ). Finalmente, el proyecto efectúa diversas remisiones al reglamento. Lo que viene. El nuevo proyecto ( ) prohíbe la publicidad de los alimentos indicados en el inciso primero del artículo 5 del proyecto , esto es, aquellos de elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que determine el reglamento. Prohíbe la afirmación de que dichos alimentos contienen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, así como su entrega publicitaria gratuita a menores de 14 años. Agrega una nueva prohibición a las ya existentes en el proyecto primitivo, publicidad televisiva entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche, respecto de los mismos alimentos ya señalados (artículo 5 del proyecto ). Pero permite dicha publicidad, en cualquier horario, cuando acceda a un evento deportivo, cultural o artístico. Se deroga la norma del proyecto que prohíbe la entrega a título gratuito de los alimentos del artículo 5 (altas calorías, grasas, etcétera) a menores de 14 años. El proyecto que ahora se ha presentado ( ) mantiene la prohibición de publicidad, precisando que es la que induzca al consumo de dichos alimentos (artículo 1 del nuevo proyecto de ley). Finalmente, el nuevo proyecto agrega que los reglamentos que se dicten en estas materias (ya contenidos en el proyecto primitivo) deberán ser subscritos, por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, además del Ministro de Salud. Saltan a la vista algunas consideraciones. 1.- El objeto de la publicidad es inducir al consumo del producto o bien a que se refiere la propaganda; sin embargo, debe entenderse que el nuevo proyecto se pone en el caso, para morigerar los efectos limitativos de la norma, de que la propaganda podría no inducir al consumo, esto es, que no diga consuma, beba, etcétera, sino que se limita a exponer el proyecto sin una indicación, referencia o sugerencia de ser consumido. 2.- El inciso segundo del artículo 6 del proyecto boletín , prohíbe la publicidad a menores de 14 años, de los alimentos del artículo 5 (altos en sal, grasas, etcétera), y permite dicha publicidad en medios masivos, en horario nocturno. Como se observa, el proyecto que ahora se presenta (boletín ) especifica que se trata solamente de la propaganda por televisión y en un horario específico: de 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Además, 5
6 contempla una excepción respecto de la propaganda de dichos alimentos se efectúe en recintos, culturales o artísticos, y los respectivos programas de difundan por televisión, caso en el cual, no rige la limitación horaria. Como se observa, se trata de acotar la prohibición de modo que afecte solo a actividades que no sean deportivas, culturales o artísticas, las que solo podrán televisarse en el horario de 22 a 6 horas. La modificación, dado el estado del proyecto primitivo, es atendible, puesto que de lo contrario muchos eventos de esa naturaleza quedarían sin auspiciadores y por lo tanto sin financiamiento. Ello no constituirá un progreso en la salud, sino un retroceso en otras actividades, especialmente, deportivas, que son mucho más beneficiosas para el estado de salud de la población, sea porque se participa en ellas (como las maratones masivas) o porque incentivan su participación. 3.- La prohibición que afecta a alimentos sucedáneos de la leche materna, puede tener un fundamento en el hecho de que no existirían tales alimentos, dado que la leche materna es irremplazable. Sin embargo, es sabido que muchas madres no disponen de suficiente leche para sus recién nacidos, y deben recurrir a complementos alimenticios, que es lo que comúnmente se conoce con el nombre de sucedáneos. El sucedáneo es una substancia que por tener propiedades parecidas a otra, puede reemplazarla (Diccionario RAE). Ello no significa que un producto lácteo deba ser idéntico a la leche materna para considerarse sucedáneo. Así, la prohibición que contiene el proyecto primitivo, y respecto del cual nada expresa en nuevo, solo va a generar demora o dificultad para elegir un producto cuando se debe completar la dieta de un lactante. 3.- Los reglamentos. La industria de los alimentos, como toda otra actividad económica, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política, solo podría ser regulada a través de una ley, de modo que si se pretende imponer condiciones para la producción, comercialización y distribución de los alimentos, es necesario que ello sea llevado adelante a través de una norma de rango legal y no una de rango reglamentario. La potestad de la autoridad para dictar una normativa reglamentaria, en materia de alimentos, vendría dada por lo dispuesto en el artículo 94 del Código Sanitario 2, norma dictada en forma previa a la Constitución de Bajo el imperio de esta nueva carta fundamental, que busca que las decisiones que puedan afectar garantías constitucionales, no sean fijadas por la simple potestad reglamentaria. Tal es el caso de toda regulación de una 2 El segundo inciso de dicho artículo dispone que un reglamento contendrá las normas de carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta e importación, según corresponda, y las características de los productos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios. 6
7 actividad económica, motivo por el cual es discutible inconstitucionalmente disponer a través de un reglamento varias de las materias que indica el proyecto primitivo y que también se remiten al reglamento en el boletín Los reglamentos solo pueden disponer lo necesario para ejecutar leyes, o pueden regular en forma autónoma aquellos asuntos que no son materia de ley, pero no pueden cumplir el rol que bajo la Constitución de 1925 tenían los reglamentos incorporados, donde las leyes entregaban a la potestad reglamentaria la regulación de materias más o menos amplias. Lo anterior tiene como única excepción los decretos con fuerza de ley, que solo pueden dictarse de acuerdo al marco establecido en el artículo 64 de la Constitución Política. En síntesis, el Presidente de la República puede hacer uso de su potestad reglamentaria de ejecución cuando lo estime conveniente, según atribución especial que le entrega al artículo 32, N 6, de la Constitución. En este sentido, no corresponde que el legislador le endose al Presidente las regulaciones que el Congreso no esté en disposición de elaborar. Por cierto, la ley puede enmarcar la potestad reglamentaria presidencial, puesto que ella se ejerce de conformidad a la ley, y solo en cuanto sea necesaria para ejecutar la ley. Las numerosas remisiones al reglamento contienen ambos proyectos de ley, obligan a preguntarse si no se está delegando en el Presidente materias que deberían ser reguladas por ley, en caso de resultar ello necesario para la correcta regulación de una actividad económica. Por otra parte, cabe señalar que no sería posible sostener que este proyecto es materia de ley en virtud de la garantía constitucional a la protección de la salud (Nº 9 del artículo 19 de la Constitución), ya que ella solo encarga al Estado la tarea de garantizar la ejecución de acciones de salud, sea a través de instituciones públicas o privadas. La orientación del N 9 de las garantías constitucionales está más bien orientado a la coexistencia de entidades públicas y privadas en la búsqueda de la salud, al establecimiento de cotizaciones obligatorias, a la facultad de elegir un sistema estatal o privado. Así, una prohibición de publicitar ciertos alimentos en determinado horario, y la obligación de rotular los envases de los mismos, no se fundamenta en este precepto constitucional. Por lo demás, en un mercado competitivo como el de los alimentos, los consumidores que consideren necesario tomar conocimiento del contenido nutricional de los mismos, comprarán solo aquellos que contengan la información nutricional, que ya está siendo entregada voluntariamente por una serie de productores desde mucho antes de esta obligación impuesta por el Ministerio de Salud. A este respecto solo tendría sentido señalar criterios de 7
8 uniformidad de la información para efectos de comparar sus contenidos por parte de los consumidores. A menos que para ese propósito resulte suficiente el ya citado artículo 94 del Código Sanitario. 8
9 V. ANEXO: PROYECTO DE LEY Artículo 1.- Se prohíbe la publicidad que induzca al consumo de los alimentos señalados en el inciso primero 3 del artículo 5 de la ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad 4 que, por su presentación gráfica, símbolos y personajes utilizados, se dirija a menores de catorce años, captando preferentemente su atención. Además, la publicidad de dichos alimentos no podrá afirmar que los referidos productos satisfacen por sí solos los requerimientos nutricionales de un ser humano, deberá evitar el uso de violencia o agresividad injustificadas y no podrá asociar a menores de edad con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco. Se prohíbe el ofrecimiento o entrega a título gratuito de los alimentos señalados en el inciso primero, con fines de promoción o publicidad, a menores de catorce años. Artículo 2.- Todas aquellas acciones de publicidad destinadas a promover el consumo de los alimentos señalados en el inciso primero 5 del artículo 5 de la ley sobre composición de los alimentos y su composición, en los servicios de radiodifusión televisiva, sólo se podrán transmitir en dichos medios entre las 22:00 y las 6:00 horas. Con todo, cuando las acciones de publicidad de los alimentos precedentemente señalados se efectúen en los recintos en que se desarrollen eventos o espectáculos deportivos, culturales o artísticos; la transmisión y promoción de tales eventos o espectáculos podrá realizarse fuera del horario señalado en el inciso anterior. 3 Artículo 5.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como alto en calorías, alto en sal o con otra denominación equivalente, según sea el caso. 4 Sobre esta ley que a la fecha no está publicada en el Diario Oficial, véase el punto 1 de este informe sobre historia legislativa. 5 Véase la nota al artículo 1. Artículo 3.- Derógase el inciso segundo 6 del artículo 6 de la ley sobre composición nutricional, pasando sus actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser segundo, tercero, cuarto y quinto. Artículo 4.- Los reglamentos que se dicten sobre la publicidad y promoción de alimentos, serán expedidos por el Ministerio de Salud y serán suscritos además por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. APÉNDICE PROYECTO DE LEY 7 Artículo 1.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán proceder, en lo relativo a la producción, importación, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y venta de alimentos destinados al consumo humano, en la forma y condiciones que para cada caso, dependiendo de la naturaleza del producto, exija la autoridad en virtud de los reglamentos vigentes. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor que la información disponible en el rótulo de los productos sea íntegra y veraz. Asimismo, deberán asegurarse de que, en el ámbito de la cadena productiva en que ellos intervengan, el proceso de elaboración de los alimentos cumpla con buenas prácticas de manufacturación que garanticen la inocuidad de los alimentos. 6 Artículo 6.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos educacionales de cualquier nivel y modalidad. (Inciso segundo) Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. 7 Texto contenido en el oficio 578 de fecha 25 de abril de 2011, del Sr. Presidente del Senado dirigido a S.E. el Presidente de la República, comunicando la aprobación del proyecto de ley. 9
10 Artículo 2.- Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes. Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población. El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine. Artículo 3.- No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos en un porcentaje superior al que fije el Ministerio de Salud mediante reglamento. Artículo 4.- Los establecimientos educacionales del país deberán incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, contenidos que desarrollen hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud. Además, dichos establecimientos deberán incluir en sus programas curriculares al menos tres bloques semanales fraccionados de actividad física práctica, que genere alto gasto energético. Artículo 5.- El Ministerio de Salud determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de alimentos se deberá rotular como alto en calorías, alto en sal o con otra denominación equivalente, según sea el caso. La información indicada precedentemente, incluyendo sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características, se determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar límites de contenido de energía y nutrientes en los alimentos a que alude el inciso anterior. La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus facultades, podrá corroborar con análisis propios la información indicada en la rotulación de los alimentos, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Artículo 6.- Los alimentos a que se refiere el artículo anterior no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos educacionales de cualquier nivel y modalidad. Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. Además, su publicidad sólo podrá hacerse, en medios masivos, en horario nocturno. En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. 10
11 Toda publicidad de alimentos efectuada por medios de comunicación masivos deberá llevar un mensaje, cuyas características determinará el Ministerio de Salud, que promueva hábitos de vida saludables. Se prohíbe la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. El Ministerio de Salud deberá disponer, en conjunto con el de Educación, de un sistema obligatorio de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanza pre-básica, básica y media, a cargo de especialistas que midan su índice de masa corporal y los orienten en el seguimiento de estilos de vida saludables. Artículo 7.- La publicidad de los productos descritos en el artículo 5, no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años. Para los efectos de esta ley se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto. Artículo 8.- La promoción de los alimentos señalados en el artículo 5 no podrá realizarse utilizando ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, cuando esté dirigida a menores de catorce años. Dicha práctica comercial deberá promover las ventajas de una alimentación variada y equilibrada y fomentar la educación del consumo de alimentos sanos, resaltando un estilo de vida saludable o la práctica del deporte o actividad física. En todo caso se deberá desincentivar el sedentarismo. En ningún caso se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes, accesorios, adhesivos, incentivos u otros similares. Artículo 9.- En el envase de todo producto alimentario que haya sido elaborado o comercializado en Chile y que contenga entre sus ingredientes o haya utilizado en su elaboración soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, trigo o frutos secos será obligatorio indicarlo. El reglamento respectivo establecerá los requisitos que debe contener el referido etiquetado. Artículo 10.- Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo al Libro X del Código Sanitario. Artículo 11.- El Ministerio de Salud deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a que se refiere esta ley, por medio de la Subsecretaría de Salud Pública, en el plazo de un año a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.. 11
DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesMarco Saavedra - msaavedra@srms.cl Marcelo Díaz - mdiaz@smrs.cl San Sebastián 2807, Of 912, Las Condes (+56 2) 2 231 8121
MERCADO ALIMENTARIO EN CHILE - Generalidades Etiquetado Nutricional Modificaciones Normativas Recientes Internación de Alimentos. MERCADO ALIMENTARIO EN CHILE - MARCO NORMATIVO: - Código Sanitario. -
Más detallesPROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.
PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesFONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE
FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo
Más detallesMINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
BOE núm. 287 Jueves 1 diciembre 2005 39473 incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal
Más detallesGUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS
Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 13/2015 PENDIENTE CGR + PUBLICACIÓN
DECRETO SUPREMO Nº 13/2015 PENDIENTE CGR + PUBLICACIÓN 8 DE MAYO 2015 LA REGULACIÓN SE HACE CARGO DE LAS NUEVAS TENDENCIAS: Etiquetado nutricional obligatorio (6/11/2006) Rotulación origen y procesos aceites
Más detallesLA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA
LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA I. INICIATIVA DE LOS PROYECTOS DE LEY La iniciativa de una ley es la facultad de presentar un proyecto a tramitación legislativa. Los proyectos de ley pueden comenzar por iniciativa
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detalles"Políticas Públicas en Alimentación y Nutrición: Nueva Ley de Etiquetado" Fernanda Mediano Stoltze Dpto. Alimentos y Nutrición Ministerio de Salud
"Políticas Públicas en Alimentación y Nutrición: Nueva Ley de Etiquetado" Fernanda Mediano Stoltze Dpto. Alimentos y Nutrición Ministerio de Salud LA OBESIDAD ES UN PROBLEMA MUNDIAL OBESIDAD NIÑOS Y NIÑAS
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Más detallesREGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS (Acuerdo No. 00000040) EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que, la Constitución de la República
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detallesEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesEntendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente.
1. Consideraciones generales Entendemos que la actualización no es estrictamente necesaria si bien en algunos temas podría ser conveniente. La competencia en España en los últimos años es mayor, no solo
Más detallesAdopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense
Decreto Ejecutivo : 34918-0 del 19/11/2008 Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Ente emisor: Fecha de vigencia
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA A LOS CONSUMIDORES. CURSO DE VERANO U. COMPLUTENSE El Escorial, julio de 2011
PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA A LOS CONSUMIDORES SITUACIÓN N ACTUAL: Directiva 2000/13/CE, etiquetado, presentación y publicidad alimentos. Directiva 90/496/CEE, etiquetado
Más detallesDISPONGO: Artículo 1. Objeto.
PROYECTO DE DECRETO /, DE DE DE 200_, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTAN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL. La Ley Orgánica 2/2006,
Más detallesREAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde
Más detallesPOLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesÚltima circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015
TÍTULO I TRANSPARENCIA LIBRO V TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO CAPÍTULO I PUBLICIDAD SECCIÓN I --- PUBLICIDAD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 110.1 (PUBLICIDAD
Más detalles1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesLEY FEDERAL DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES.
. LEY FEDERAL EN Hoy en día el uso de medios electrónicos es indispensable para todo lo que hacemos a diario, ya sea profesional o en el ámbito particular. Asimismo, mucha de la actividad que realizamos
Más detallesLIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción
LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus
Más detallesINSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales
REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Más detallesPropuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica.
Propuesta de iniciativa de reforma constitucional para la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica. I. Antecedentes EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, más de tres
Más detallesGUÍA LEGAL DE LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO Y CONTRA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE LA NORMATIVA SANITARIA Y PUBLICITARIA
GUÍA LEGAL DE LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO Y CONTRA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE LA NORMATIVA SANITARIA Y PUBLICITARIA QUÉ INFRACCIONES SON DENUNCIABLES? En el presente documento se describirán, de una forma
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El
Más detallesI. ANTECEDENTES Y OBJETO
ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA EL INFORME SOBRE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE HABILITAN RECURSOS PÚBLICOS
Más detallesANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1
ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los
Más detallesEJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA
EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA A continuación se exponen ejemplos de diversas cláusulas que se incorporan usualmente en un contrato de franquicia. El contenido
Más detallesCONTENIDO SECCIÓN II... 4
CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo
Más detallesENTRE RÍOS, PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE 1. Datos generales del organismo deportivo provincial Denominación Rango institucional: Dependencia funcional Dirección Perú 460 Paraná, (3100) Subsecretaría de Deportes Subsecretaría
Más detallesLIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción
LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos
Más detallesAcceso a la programación de los canales de televisión por las personas con discapacidad auditiva. Servicio Nacional de la Discapacidad
Acceso a la programación de los canales de televisión por las personas con discapacidad auditiva Servicio Nacional de la Discapacidad Para que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder a la
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN
LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.
Más detallesSANTIAGO, xx de xxxx de 2013 RESOLUCION EXENTA N
REF: Establece Sistema de Información en Línea De Precios de Distribución de Gas Licuado en Cilindros y Gas de Red en su equivalencia en Cilindros. SANTIAGO, xx de xxxx de 2013 RESOLUCION EXENTA N VISTOS:
Más detallesDISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
PROYECTO DE DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Ley
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesTRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN
TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. Iris Vargas Delgado Profesora Derecho Administrativo PUC. Abogada Contraloría General de la República Licenciada en Ciencias
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
6695 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil. (2009050103) El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
Más detallesEl acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública
El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesDominio de los yacimientos. Nación o Provincias. Realización efectiva de actividades. El Estado o las empresas
LOS DEBATES HISTÓRICOS Dominio de los yacimientos. Nación o Provincias Realización efectiva de actividades. El Estado o las empresas EL PRESENTE Reforma Constitucional 1994 (sin olvidar la parte no reformada)
Más detalles(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.
CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Más detallesCÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas
Más detallesPropuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla
Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla 1. Sobre el órgano garante o Comisión 1.1. De conformidad con la nueva
Más detallesEn su virtud, el Consejo de la CNMV en su reunión de 17 de marzo de 2004, previo el informe de su Comité Consultivo, ha dispuesto:
Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corportativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores
Más detallesModifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL
Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA Incorporación de los Mecanismos
Más detallesLo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.
ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesNORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO
1 NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO El artículo 125 de los Estatutos de la Universidad de Jaén (en adelante UJA) establece que ésta fomentará el asociacionismo,
Más detallesPE06. RESPONSABILIDAD SOCIAL
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesSÁNCHEZ & FRANCO Abogados Consultores
Providencia N 057/2014, mediante la cual se regulan las condiciones para la obligatoriedad del Establecimiento y Marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) en los Bienes y Servicios que sean comercializados
Más detalleswww.uclm.es/centro/cesco
EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA VENTA POR PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA Prof. Dr. ÁNGEL GARCÍA VIDAL Profesor Titular de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54 Miércoles 4 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 20059 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2293 Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa
Más detallesLA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CONSIDERANDO:
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 097 DE 19 Por la cual se establecen pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
Más detalles25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415
BOLETÍN 4185-06 25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC)
Más detallesCircula 031 de 2014 ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD SANITARIA DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO.
Circula 031 de 2014 Bogotá, D.C. - 4 AGO 2015 PARA: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA, GOBERNADORES, ALCALDES, ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD. ASUNTO: DIRECTRICES PARA
Más detallesAnálisis sobre la constitucionalidad del reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto
Análisis sobre la constitucionalidad del reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto Introducción Las reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto tienen su origen en la iniciativa de ley con número de
Más detallesCapítulo II Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente
Ley General de Protección a la Madre Adolescente Ley N 7735 (modificada a partir de la ley 8312) La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica DECRETA CAPÍTULO I Disposiciones Generales: Artículo
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados
Más detallesCONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL
CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150 Miércoles 24 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52396 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6993 Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesReglamento de promociones, patrocinios y otras actividades relacionadas con productos de tabaco y sus derivados
Reglamento de promociones, patrocinios y otras actividades relacionadas con productos de tabaco y sus derivados Nº 31616-MEIC-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
Más detallesLICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín 7212-15
LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES Boletín 7212-15 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito INICIATIVA
Más detallesDra. Ana Carretero García Profesora Titular de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha
CUATRO INTERPRETACIONES DIFERENTES DEL MISMO ESLOGAN PUBLICITARIO SOBRE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS. NOTA A LA STJUE DE 10 DE ABRIL DE 2014 1 Dra. Ana Carretero
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesReglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la
Más detallesMANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.
MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesREGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES.
REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA, ALMACENAMIENTO Y ELIMINACION DE REGISTROS, DOCUMENTOS Y SIMILARES. TITULO I REGLAS GENERALES Artículo 1º.- Las reglas contenidas en el presente reglamento se
Más detallesMODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,
Más detallesAPROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DE 28 DE MARZO DE 2012
APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DE 28 DE MARZO DE 2012 El Doble Grado en Derecho y Ciencia Política y Administración Pública que se propone se acoge a la figura
Más detallesCLAIMS NUTRICIONALES. Lic. Nut. Nora Villalba Lic. Nut. Julia Cassinelli
CLAIMS NUTRICIONALES Lic. Nut. Nora Villalba Lic. Nut. Julia Cassinelli Qué son los CLAIMS? Claim = declaración Declaraciones que el fabricante del producto opta por poner. No son obligatorias. Son llamados
Más detallesINFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que
Más detallesInforme Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.
Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detallesRESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL. Consulta Laboral en Línea
RESULTADOS CONSULTA CIUDADANA VIRTUAL Consulta Laboral en Línea Septiembre, 2015 1 Agradecimientos Ponemos a disposición de ustedes los resultados de la Consulta Ciudadana Virtual, efectuada en julio de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesLas Relaciones Públicas en el Marketing social
Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad
Más detalles