PLAN DE REFORMA INTERIOR

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1 PLAN DE REFORMA INTERIOR EN EL ÁMBITO DE LA MANZANA DEL ÁREA INDUSTRIAL CASA GRANDE DELIMITADA POR LAS CALLES JOSEFA REBOLLO RODRIGUEZ, ANTONIO RUIZ COVES, DELFINA VIUDES Y ROSA MAZÓN VALERO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORREVIEJA PROMOTOR: CARBURANTES COX S.L. ARQUITECTOS ANTONIO CUTILLAS MURCIA y VICTOR RODRIGUEZ PERTUSA DICIEMBRE 2011

2 ÍNDICE Antecedentes 3 DOCUMENTOS SIN EFICACIA NORMATIVA 1. Memoria Informativa Objeto Ámbito Legislación aplicable Planeamiento vigente Condiciones iniciales Planos de información Memoria Justificativa Objeto Contenido y justificación Gestión urbanística Justificación del mantenimiento de la Ordenación Estructural Modificación de la Ordenación Pormenorizada Repercusiones sobre el documento de Plan General Procedimiento DOCUMENTOS CON EFICACIA NORMATIVA Normas urbanísticas Planos de ordenación DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 2

3 PLAN DE REFORMA INTERIOR EN EL AMBITO DE LA MANZANA DEL ÁREA INDUSTRIAL CASA GRANDE DELIMITADA POR LA CALLES JOSEFA REBOLLO RODRIGUEZ, ANTONIO RUIZ COVES, DELFINA VIUDES Y ROSA MAZÓN VALERO DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORREVIEJA ANTECEDENTES Se redacta el presente Plan de Reforma Interior a propuesta de la mercantil CARBURANTES COX S.L., para la elaboración de un proyecto de Plan de Reforma Interior en el ámbito de la manzana del área industrial Casagrande delimitada por las calles Josefa Rebollo Rodríguez y Antonio Ruiz Coves y las Avenidas Delfina Viudes y Rosa Mazón Valero. Todo ello a fin de adaptar la forma y ubicación de la zona verde a la apertura de los viales de prolongación de las calles Josefa Rebollo Rodríguez y Antonio Ruiz Coves ya existentes. Torrevieja, diciembre de 2011 Arquitectos Antonio Cutillas Murcia Victor Rodríguez Pertusa DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 3

4 DOCUMENTOS SIN EFICACIA NORMATIVA DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 4

5 1. MEMORIA INFORMATIVA DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 5

6 1. MEMORIA INFORMATIVA 1.1 Objeto Es objeto del presente Plan de Reforma Interior la reordenación del espacio comprendido por la manzana de suelo urbano ubicada en el área industrial del PP 22 Casa Grande delimitada por las calles Josefa Rebollo Rodríguez, Antonio Ruiz Coves, Delfina Viudes y Rosa Mazón Valero. En el presente P.R.I. pretende adaptar la forma y ubicación de la superficie de zona verde de 7.549,31 m² prevista por el Plan General con ocasión de la prolongación de las calles Josefa Rebollo Rodríguez y Antonio Ruiz Coves que actualmente la dividen así como de la rotonda ubicada en la intersección entre las avenidas Delfina Viudes y Rosa Mazón Valero. Con ocasión de la existencia de estos viales y esta rotonda, no incluidos inicialmente en el Plan General, se pretenden desplazar y concentrar tanto la superficie de zona verde atravesada por el viario prolongación de la calle Josefa Rebollo Rodríguez como el trozo de zona verde que quedaría residual en la pequeña manzana ubicada entre las calles Josefa Rebollo Rodríguez, Antonio Ruiz Coves y Rosa Mazón Valero, reubicándolas ambas en el linde sur de la zona verde actual. Esta superficie se desplaza sobre la misma manzana pasando de ubicarse en el lindero norte a ubicarse en el lindero sur, respetando lógicamente la superficie inicial prevista por el Plan General y obteniendo una mejora en la morfología de la zona verde, quedando tras la nueva ordenación en una única parcela y con forma sensiblemente regular respecto a la anterior morfología que diseñaba el PGMOU. Ilustración nº 1: Imagen parcial del plano PO.3 10 del Texto Refundido del P.G.M.O.U. de Torrevieja del año 2000 donde aparece la zona verde con la forma según ordenación vigente. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 6

7 Ilustración nº 2: Imagen parcial del plano PO.3 10 del Texto Refundido del P.G.M.O.U. de Torrevieja del año 2000 donde se señalan las zonas a transformar en el presente Plan de Reforma Interior. Ilustración nº 3: En esta imagen se refleja como quedaría transformada la zona verde tras la introducción de la prolongación de los viales y la rotonda. El objetivo de ordenación pormenorizada de la presente reforma es doble: Por un lado, modificar la ordenación de la manzana, al objeto de adaptar la ordenación vigente a la realidad viaria existente, incorporando a la ordenación del ámbito las prolongaciones de las calles Josefa Rebollo Rodríguez y Antonio Ruiz Coves ya ejecutadas y la rotonda de acceso a la avenida Rosa Mazón Valero. Por otro lado, se modifica la ordenación de la manzana, al objeto de desplazar una superficie de zona verde que, tras la apertura de viales, quedaría en unas condiciones de calidad y acceso deficitarias, rodeada de viales con un tráfico denso, y con una superficie residual. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 7

8 1.2 Ámbito El ámbito de ordenación del presente Plan de Reforma Interior es un área delimitada por la calle Antonio Ruiz Coves y naves industriales al este, con Avenida Delfina Viudes al Oeste, con parcela actualmente edificada al Sur, y con la avenida Rosa Mazón Valero al norte y tiene una superficie aproximada global de ,03 m². Se sitúa el sector al noroeste del antiguo PP 22 Casa Grande, ahora Polígono Industrial Casa Grande, en el encuentro de las avenidas Delfina Viudes y Rosa Mazón Valero junto a la rotonda de acceso al Polígono Industrial. 1.3 Legislación aplicable Se justifica en este apartado el cumplimiento de la normativa urbanística vigente en el momento de formular este Plan de Reforma Interior. Éste se ha redactado de conformidad con el ordenamiento vigente en materia urbanística, constituida, con carácter general y por lo que se refiere a las materias más directamente relacionadas con el Urbanismo, por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana LUV y el reglamento que la desarrolla (Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell). La Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, así como la Ley del Suelo No Urbanizable, no tienen aplicación directa sobre la modificación pretendida. El presente Plan se rige por la Ley Urbanística Valenciana (Ley 16/2005, de 30 de diciembre; en adelante, LUV) y por su Reglamento de ejecución (Decreto 67/2006, de 19 de mayo; en adelante, ROGTU). Los planes de reforma interior están regulados en los artículos LUV y artículos ROGTU. 1.4 Planeamiento vigente El planeamiento local vigente es el Texto Refundido del Plan General de Torrevieja aprobado por la Comisión Territorial de urbanismo, en sesión celebrada el día 12 de junio de 2000 y publicado en el B.O.P. de fecha 08/08/2000 así como específico de la zona, el Plan Parcial de Ordenación del Poligono Industrial Casa Grande de Torrevieja aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 25 de febrero de 1982 y publicado en el B.O.P. de fecha 07/04/1982. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 8

9 1.5 Condiciones iniciales. El Plan General de Torrevieja redactado en el año 1986 contemplaba la inserción como suelo urbano del Plan Parcial de uso industrial Casa Grande que se encontraba en ejecución y desarrollo. Actualmente, la zona industrial de Casa Grande se ha edificado prácticamente en más de tres cuartas partes de su totalidad. La iniciativa tomada por el promotor del presente Plan de Reforma Interior es la adecuar la ordenación pormenorizada vigente a la realidad existente derivada de la apertura de los viales prolongación de las calles Antonio Ruiz Coves y Josefa Rebollo Rodríguez y de la introducción de la rotonda en la intersección de las avenidas Delfina Viudes y Rosa Mazón Valero. Todo ello bajo la consideración de que dichos elementos viarios son absolutamente imprescindibles para la comunicación vial de acceso y salida del polígono industrial Casa Grande así como para la permeabilidad de los flujos de tráfico dentro del propio polígono ya que con la ordenación vigente las calles Antonio Ruiz Coves y Josefa Rebollo Rodríguez se convertían en paso obligado de gran parte de los movimientos de tráfico que se producían hacia y desde el propio polígono industrial. Este cambio que se pretende introducir ayuda, al mismo tiempo, a mejorar significativamente la morfología de la zona verde, de manera que pueda ofrecer mejores condiciones de calidad y acceso. Ello se fundamenta en el hecho de que actualmente tendría linderos edificables sin viario intermedio por el este y por el oeste de la zona verde mientras que con la modificación propuesta tendría, además, el lindero norte con viario. Esta mejora de la zona verde sólo podía efectuarse concentrando toda la superficie de la misma hacia el sur de manera que pueda seguir conservando la superficie inicial prevista. De este modo se crea, dentro de la nueva ordenación, un viario adicional de 1.367,42 m² que habrá de detraerse de parcelas lucrativas integradas en el ámbito. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 9

10 1.6 Planos de Información. I.01. Plano de Ordenación según P.G.M.O.U. de Torrevieja vigente. I.02. Plano de detalle de la ordenación pormenorizada vigente en el ámbito. I.03. Plano de estructura de la propiedad. I.04. Plano Catastral. I.05. Plano de usos y aprovechamientos existentes. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 10

11 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 11

12 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA 2.1 Objeto. El presente Plan de Reforma Interior tiene por objeto realizar una operación de reordenación del ámbito la manzana I 1 modificando la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General aportando una mejora en la morfología de los espacios libres urbanos de uso colectivo. Las determinaciones del presente P.R.I. son coherentes con la ordenación estructural establecida en el vigente planeamiento general Contenido y justificación: En lo referente a la delimitación del ámbito de actuación hay que señalar que, de conformidad con el art. 70 de la LUV y 165 del ROGTU, el ámbito del P.R.I. se ha delimitado con elementos de la red secundaria y, tratándose de un área semiconsolidada, incluye la parte vacante de la manzana, excluyendo coherentemente la parte consolidada de la misma. En cuanto al carácter de la modificación hay que reseñar que se limita a la ordenación pormenorizada ya que no modifica el uso global o característico del ámbito, establecido por el P.G.M.O.U. de Torrevieja, que es industrial. De conformidad con el art. 57 de la LUV, la ordenación pormenorizada puede ser establecida en el suelo urbano, por los Planes Generales o por los Planes de Reforma Interior, requiriéndose que las decisiones sobre la ordenación pormenorizada sean coherentes con la ordenación estructural. El art. 37 de la LUV establece que la ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que de modo preciso y detallado completan la ordenación estructural para el ámbito al que se refieren y, entre ellas, las siguientes: Fijación de alineaciones y rasantes. Parcelación de terrenos o régimen para parcelarlos en función de los tipos edificatorios previstos. Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 12

13 Regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas. Ordenanzas generales de edificación. El Plan de Reforma Interior redactado va a tener como función remodelar la ordenación pormenorizada en relación a las alineaciones del viario y desplazar una pequeña parte de zona verde reubicándola hacia el sur mejorando notablemente la morfología y accesibilidad de la zona verde, que es una de las funciones atribuidas legalmente a este instrumento de ordenación, de acuerdo con el art. 164.b) del ROGTU. Estándares aplicables De conformidad con el art de la LUV, las determinaciones de los planes de reforma interior deberán adecuarse a las condiciones exigidas en su artículo 63, que prevé en el apartado 1.c) que los estándares exigibles son los de los planes parciales (art. 67), salvo excepciones debidamente justificadas que las hagan impracticables por el grado de consolidación existente en el ámbito. En el área objeto del P.R.I. delimitada se cumplen todos los estándares exigidos tanto para los planes parciales como para los planes de reforma interior así como los estándares mínimos de suelo dotacional público, al no modificarse el uso industrial del ámbito y respetar los estándares del Plan General. La nueva ordenación no sólo mantiene los estándares urbanísticos de la ordenación vigente sino que incrementa el viario existente en 1.367,42 m². No se altera la edificabilidad respecto a la ordenación vigente en el suelo urbano afectado, por lo que, no previéndose ningún ámbito sometido a Actuación Integrada, de conformidad con el art del ROGTU, no es de aplicación la exigibilidad de estándares de los Plan Parciales al presente ámbito. Determinaciones del Plan de Reforma Interior: Las determinaciones del Plan de Reforma Interior se adecuan a las condiciones exigidas por el artículo 70 de la LUV, delimitando un ámbito de reforma interior con las siguientes características: DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 13

14 - El presente Plan establece la ordenación pormenorizada del área delimitada, ajustando sus límites a viarios de la red secundaria y a parcelas con edificación consolidada. - Al actuar sobre una zona consolidada, el volumen atribuido a las parcelas no redunda en detrimento del mejor cumplimiento del mejor cumplimiento de los estándares legales de dotaciones públicas. - La remodelación global interior observa los estándares legales, cambiando la ubicación de la dotación pública de zona verde de forma compatible con el grado de consolidación existente. Todos los terrenos incluidos en el P.R.I. mantienen su condición de suelo urbano consolidado, por lo que, en coherencia con su clasificación y calificación, quedarán, en su caso, sujetos al régimen de las actuaciones aisladas. Con la nueva ordenación propuesta no existen edificaciones existentes incompatibles ni fuera de ordenación en el ámbito, lo que reduce al nivel mínimo la incidencia del Plan sobre la población. De acuerdo con el artículo 71 de la LUV la documentación del Plan de Reforma Interior debería incluir, además de la propia de los planes parciales, un estudio de incidencia sobre la población afectada, el régimen de fuera de ordenación de las edificaciones afectadas y un catálogo complementario. En los dos primeros puntos hay que señalar su improcedencia pues se trata de una intervención en un suelo industrial y además no existen edificaciones afectadas. En cuanto al tercer punto, en el ámbito de reforma no existe ningún bien incluido en el Catálogo de bienes y espacios protegidos del Plan General Gestión Urbanística. Las modificaciones que se pretenden introducir no producen cambios en la gestión urbanística Justificación del mantenimiento de la Ordenación Estructural. En el presente Plan de Reforma Interior no se altera ni modifica ningún elemento que implique modificación de la Ordenación Estructural establecida por el P.G.M.O.U. de Torrevieja. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 14

15 2.5. Modificación de la Ordenación Pormenorizada Reconocida legalmente la posibilidad de modificación del planeamiento, se dan los criterios precisos para que aquella potestad modificativa pueda ser utilizada. Quedan acreditados la concurrencia de todos ellos, de tal manera que la modificación no obedece a criterios arbitrarios o caprichosos, sino más bien a su adecuación a las determinaciones del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística establecidas con carácter general para las zonas verdes, orientada a la deseable consecución de un uso más efectivo del destino de los espacios libres ya existentes del municipio y, en concreto, en la zona industrial de Casa Grande. En la propuesta de modificación del Plan General, el ejercicio de la potestad por parte de la Administración actuante se limita a la indiscutible necesidad y conveniencia de mejorar, con carácter previo a su ejecución material, la zona verde reseñada. Conforme establece el art. 57 de la Ley 16/2005 las condiciones de ordenación pormenorizada que comprenden las determinaciones del art. 37 de la citada norma, pueden ser establecidas, en suelo urbano, por los Planes de Reforma Interior. Las previsiones establecidas por el presente documento no conllevan, en modo alguno, diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres del ámbito manteniéndose intactas las previsiones inicialmente establecidas por el Plan General. El presente Plan afecta a la forma de la dotación pública de zona verde, modificando su ubicación y, con ello, mejorando su morfología y acceso, manteniéndose en todo momento esta dotación pública al no alterar sus usos normales y generales e incrementando la red viaria circundante. La aprobación definitiva de esta modificación facultará a la administración actuante para la ejecución de las determinaciones de planeamiento sobre los usos del ámbito de conformidad con las disposiciones legales vigentes en su momento. La modificación propuesta cumple con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad de las dotaciones exigidos por la normativa, y en concreto, con lo dispuesto por los artículos 60 de la LUV y 127 y 128 del Decreto 67/2006. Consecuentemente las determinaciones objeto de modificación habrán de ser consideradas correctas desde el punto de vista de las exigencias de política urbanística y territorial de la Generalitat, tal como se recoge en el artículo 85 de la LUV. Asimismo, se establece expresamente que la calificación jurídica de los terrenos como espacios libres (zonas verdes) implica su condición jurídica de bien de dominio público municipal. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 15

16 3. Repercusiones sobre el documento de Plan General: a. En las Normas Urbanísticas. Como consecuencia de la propuesta no se modifican las Normas Urbanísticas del Plan General. b. En los planos de Información y Ordenación. La presente modificación afecta a los Planos de Ordenación vigentes. c. En el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. La presente modificación no afecta al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. 4. Procedimiento. La Ley 16/2005, de 30 de diciembre, regula en su art. 94 y ss. los requisitos y trámites de las modificaciones de las figuras de planeamiento urbanísticas, destacando entre los mismos la necesidad de justificar su oportunidad y conveniencia con relación a los intereses públicos. Según lo previsto en el art que remite al 83.2.a del citado texto legal, será competencia del Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones propuestas, en tanto las mismas se refieren exclusivamente a las determinaciones de la ordenación pormenorizada, todo ello conforme dispone el artículo 91 de la Ley 16/2005. Conforme disponen el artículo 37.1.b) y c) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y el artículo 120 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, el establecimiento de la red secundaria de reserva de suelo dotacional público y la fijación de alineaciones y rasantes forma parte de la ordenación pormenorizada. De esta forma, el documento redactado propone la reforma interior del planeamiento general, mejorando con ello la ubicación y utilidad de los espacios libres, debiéndose someter al procedimiento legalmente establecido. El expediente habrá de ser sometido a información pública mediante Decreto de la Alcaldía y publicado su correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana por el plazo de un mes, conforme a lo establecido en el art de la LUV, según el cual los Planes de Reforma Interior no promovidos con motivo de un programa de actuación integrada se someterán a información pública conforme a lo previsto por el art a) de la LUV. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 16

17 Dicha previsión reglamentaria resulta conforme al principio general de la ordenación pormenorizada fijado en el artículo 57 de la Ley Urbanística Valenciana y 121 del Decreto 67/2006, de 12 de mayo, en que se declara que las decisiones sobre la ordenación pormenorizada deben ser coherentes con la ordenación estructural siendo competencia municipal la aprobación y modificación de la ordenación pormenorizada. Tras el pertinente periodo de exposición pública procedería, en su caso, la aprobación definitiva del citado Plan, dado que el Ayuntamiento resulta competente para la aprobación definitiva de la indicada propuesta. El órgano municipal competente para ello es el Pleno del Ayuntamiento, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local (en su redacción dada por el Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Suelo), en cuya virtud son competencia del citado órgano los actos que pongan fin a la tramitación municipal. Por último, el artículo 104 de la mencionada Ley Urbanística Valenciana dispone que, el órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del plan, ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor. La publicación del acuerdo de aprobación definitiva de los planes, el contenido de las normas urbanísticas y demás documentos con eficacia normativa que estos contengan ha de efectuarse, en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando se trate de planes, proyectos de urbanización aprobados por el Ayuntamiento o que contengan normas urbanísticas. A tal efecto el artículo 106 de dicha norma legal establece que antes de la publicación de la aprobación definitiva de los planes y programas, los Ayuntamientos remitirán una copia diligenciada a la Consellería competente en materia de urbanismo. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 17

18 DOCUMENTOS CON EFICACIA NORMATIVA DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 18

19 Normas Urbanísticas. La nueva ordenación propuesta implica la necesidad de introducir una modificación de las normas urbanísticas de Plan Parcial de Ordenación del Polígono Industrial Casa Grande. Esto se justifica por la necesidad de poder dar cabida de una manera mínimamente holgada a la edificabilidad primitiva de las parcela 1 y 3, cuyas superficies finales de suelo se verán mermadas de acuerdo con la reordenación propuesta conservando, sin embargo, sus edificabilidades iniciales respectivas. Así pues se introduce un artículo único en la normativa del presente Plan de Reforma Interior que servirá como artículo adicional a las normas urbanísticas del Plan Parcial vigente. Artículo único. Parámetros específicos de volumetría correspondientes a las parcelas 1 y 3 del presente Plan de Reforma Interior. a) Ocupación de parcela: La ocupación máxima de la parcela será del 75% de la superficie total de la misma. b) Retranqueos: La edificación deberá estar separada una distancia de la vía pública y de sus linderos no inferior a 1/3 de la altura edificada con un mínimo de 5 m. En este espacio de retranqueo se podrán implantar marquesinas de aparcamiento de vehículos y otras instalaciones accesorias como máquinas de lavado de vehículos. c) Longitud máxima y proporción entre longitud y anchura de los bloques: libre. d) La altura reguladora máxima de la edificación, será de 12 metros. e) Resto de parámetros: serán los establecidos por el P.G.M.O.U. de Torrevieja y el Plan Parcial de Ordenación del Polígono Industrial Casa Grande. DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 19

20 Planos de Ordenación. O.01. Plano de detalle de la ordenación pormenorizada propuesta. O.02. Plano PO.3 10 del P.G.M.O.U. de Torrevieja refundido. Torrevieja, diciembre de 2011 Arquitectos Antonio Cutillas Murcia Victor Rodríguez Pertusa DICIEMBRE DE 2011 PÁGINA 20

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