Comisión de Ecología y Medio Ambiente

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1 H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- La Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1.- Con fecha 8 de Noviembre del año dos mil once, fue turnada para su estudio y posterior dictamen a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, Iniciativa con carácter de Decreto, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, por medio de la cual proponen reformar el artículo 8, Fracción IV, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, a efecto de que de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, implemente un programa que busque la concientización del ciudadano para depositar las pilas usadas en contenedores adecuados, para que después la Secretaria, por medio del ente debidamente calificado para ello, pueda disponer de estos residuos de la mejor manera posible y con ello evitar una parte del daño que hoy por hoy, se le causa a nuestro planeta. 2.- La Iniciativa se sustenta bajo los siguientes argumentos: Todos sabemos qué son las pilas y todos las hemos usado, pero quizá pocos sabemos el daño que causan en el ambiente estos pequeños objetos que, sin duda, han venido a hacer más cómoda nuestra vida. 1

2 Gracias a las investigaciones que se han realizado hoy sabemos que una pila puede contaminar el mundo por más de 10 siglos. Las pilas y baterías contaminan las aguas subterráneas de nuestro planeta. Más del 30% de las pilas que se usan, en especial las fabricadas en China, tienen compuestos tóxicos como: mercurio, plomo, litio, cadmio y níquel y lo más alarmante es que en México, en promedio, cada habitante usa 10 pilas al año, de las cuáles el 40% son altamente contaminantes. En Chihuahua con sus casi 3 millones y medio de habitantes, tendríamos que multiplicar esta cifra por diez para darnos cuenta de la magnitud del problema: 35 millones de pilas al año contaminando nuestras ciudades, nuestro estado, nuestro país, nuestro planeta. La mayoría de las pilas suelen acabar en la basura y por ende en los tiraderos municipales, donde sus recubrimientos o carcasas se corroen, tanto por las condiciones climáticas como por la fermentación de la basura. En consecuencia sus contenidos tóxicos se escurren, contaminando los suelos y los cuerpos de agua, ya que estas substancias son absorbidas por la tierra, y a la postre, estos contaminantes llegan a los ríos y lagos. Además se ha comprobado que los contenidos tóxicos de la pilas al mezclarse con agua generan cancerígenos y si estas pilas terminan siendo quemadas, lo cual sucede, aumenta la contaminación del aire e igualmente las partículas de estos residuos terminan teniendo contacto con las aguas del planeta por medio de la Iluvia, generando entonces un problema doble: la contaminación en nuestros mantos acuíferos por razón del escurrimiento de las Iluvias y la contaminación del aire por las sustancias liberadas con la quema. Una pila de mercurio puede contaminar 600 mil litros de agua (están en relojes y aparatos de sordera) Una alcalina puede contaminar 167 mil litros de agua (estén en juguetes, radios, cámaras etc.). 2

3 Una de óxido de plata puede contaminar 14 mil litros (están en celulares, computadoras y equipos de comunicación). Una de zinc-aire puede contaminar 12 mil litros (están, al igual que las anteriores, en celulares, computadoras y equipos de comunicación). Una de carbón-zinc puede contaminar 3 mil litros (están en juguetes, radios, cámaras, etc., casi tienen el mismo uso que las alcalinas, pero es menos común su GRUPO distribución y venta). De todo esto podemos ver lo importante que es que estas pilas lleguen a contenedores especiales para su almacenamiento y no terminen en los basureros municipales o rellenos sanitarios en el mejor de los casos, pues lo mismo las encontramos en carreteras, terrenos baldíos o alcantarillas; deben estar donde no tengan contacto con el aire, con el agua y con la fermentación de otros residuos, para así no contaminar nuestras aguas y evitar la generación de los cancerígenos antes mencionados. Pero cómo hacer para que esto suceda: la concientización. Las pilas han sido clasificados en nuestro país, en el Artículo 19, Fracción VIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y en nuestro estado, a través de la Ley de equilibrio ecológico y protección al ambiente, como residuos de manejo especial; se establecen sanciones para el que incumpla con las disposiciones que se refieren al manejo de los mismos, de los residuos en general, y a pesar de estar regulado en lo que al manejo de estos productos de desecho se refiere, seguimos teniendo nuestros basureros municipales repletos de pilas. En esta última Ley, hablamos de la local, se establece que la Secretaría tiene facultades para formular y desarrollar 3

4 programas a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente: "ARTÍCULO 8. Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de /a Secretaría: IV. Formular y desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia, con los municipios de la Entidad o con la Federación;." Y desgraciadamente no vemos que se cumpla con esta disposición. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología no debe dejar pasar más tiempo, debe comenzar a actuar en ejercicio de la obligación que le encomienda este artículo octavo y comenzar a realizar las acciones cuya finalidad sea la preservación, restauración o protección del ambiente. La solución es la concientización de la ciudadanía, pero edemas debemos proporcionarle los medios para que pueda deshacerse de sus piles usadas, por tanto, nosotros como Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comprometidos con Chihuahua y con México proponemos a través del presente Decreto la implementación de un programa que busque la concientización del ciudadano y que le permita a este depositar sus piles usadas en contenedores adecuados, para que después la Secretaria, por medio del ente debidamente calificado para ello, pueda disponer de estos residuos de la mejor manera posible y con ello evitar una parte del ello que hoy por hoy se le causa a nuestro planeta, y precisamente por la importancia del tema, debemos ser casuísticos y señalar la obligación precisa que debe tener la Secretaria para atacar este problema y es precisamente por ello que buscamos esta reforma; que en este articulo, en un 4

5 segundo y tercer párrafo de la comentada fracción, quede asentada la obligación del Ejecutivo para que por conducto de la Secretaria actúe y combata este ecocidio, pues así es como ya podemos catalogarle. Las pilas usadas deben estar en contenedores aptos para su confinación. Las instituciones educativas, centros comerciales, oficinas de gobierno, plazas públicas y todos aquellos lugares donde concurran grandes cantidades de individuos serian lugares idóneos para su localización, y en ese mismo contenedor deberá estar la informaci6n que nos haga saber del daño que le hacen al ambiente estos objetos una vez que son desechados. Una campaña intensa de concientización sobre este problema es urgente y la misma debe acompañarse de los medios que le permitan al ciudadano cuidar su ciudad, su estado, su país y su planeta. La Comisión de Ecología y Medio Ambiente, después de entrar al estudio y análisis de la Iniciativa de merito, formula las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I.- Esta Comisión Legislativa es competente para conocer y resolver sobre la Iniciativa de antecedentes, según lo dispuesto por los Artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; así como 43, 46 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. II.- De acuerdo con datos oficiales, en nuestro país se consumen 500 millones de pilas al año, sin que se cuente con un mecanismo de gestión eficaz para su manejo adecuado. Se estima que en los últimos 43 años, en el territorio nacional, se han liberado al ambiente aproximadamente 635 mil toneladas de pilas. 5

6 Desde que se propagó el uso de baterías en México, a partir de los inicios de la década de los sesentas, éstas se han desechado en forma inapropiada ya que van a dar a tiraderos municipales que en ocasiones cumplen con las especificaciones técnicas, aunque esto no significa que cuenten con programas de manejo adecuado y disposición para estos productos y en el peor de los casos, se tiran cerca de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o se emiten al aire sus componentes tóxicos a través de la quema de basura. Dado que los principales componentes de las pilas son metales pesados perjudiciales para la salud como mercurio, cadmio, níquel, manganeso y litio, tirar las pilas y baterías en la basura junto con el resto de los desechos orgánicos, a largo plazo genera que esos componentes se disuelvan en el suelo, agua y tierra creando un problema ambiental y de salud pública. Las pilas alcalinas de desecho están clasificadas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), como residuos peligrosos, ya que los materiales y sustancias que contienen, son corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables e infecciosas. Las bases legales en las que se sustenta la clasificación de los residuos peligrosos en la actualidad están plasmadas, no solo en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en su Reglamento, sino también en la Norma Oficial Mexicana, NOM-052-SEMARNAT-2005, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de residuos peligrosos, en la cual se establece que los residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario 6

7 determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen. Las pilas y baterías reunidas se recogen y se envían a las dos plantas en México que tienen capacidad para manejar este tipo de desechos: Rimsa, Mina, Nuevo León, donde las pilas se destinan a confinamiento seguro, y Sitrasa cuya cobertura abarca 14 Estados de la República y es la primer empresa en Latinoamérica que cuenta con la autorización para el tratamiento y reciclaje de todo tipo de pilas y lámparas fluorescentes. En la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Chihuahua, en el articulo 8, fracción XIV establece, que corresponde al Ejecutivo de el Estado por conducto de la Secretaría, "Expedir conforme a sus atribuciones y de acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los lineamientos en materia de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación. Así mismo, autorizar el manejo integral de los mismos e identificar los que dentro del territorio del Estado, puedan estar sujetos a planes de manejo, tratamiento y confinamiento. Así mismo en la fracción XIII, del mismo artículo, señala el formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados; Tal y como se establece en la normatividad aplicable es facultad del Ejecutivo formular y desarrollar los programas, a fin de preservar el medio ambiente tal y 7

8 como lo proponen los iniciadores, para lo cual cabe mencionar, que con fecha 7 de Octubre del año 2008, la Sexagésima Segunda Legislatura en Sesión del Pleno, aprobó mediante Acuerdo No.196/081 P.O. exhortar a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado de Chihuahua, para que una vez establecido el programa denominado " Chihuahua: ponte las pilas!", lo promueva en las diversas dependencias estatales y municipales y, de ser posible, se amplíe dicho programa a la problemática de las lámparas iluminadoras. Este programa, lleva ya cuatro años funcionando, fue implementado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT, el Gobierno Estatal y el Ayuntamiento de Chihuahua, en conjunto con importantes empresas e instituciones educativas, para dar una respuesta coordinada al problema de la contaminación causada por el manejo inadecuado y disposición final de las pilas usadas. El programa opera a través del Municipio, registrado como generador de estos residuos y apoya en la recolección de los mismos para llevarlos a un centro de almacenamiento, RESESA autorizado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT, para posteriormente llevarlo al centro de disposición final, denominado Tecnología Ambiental Especializada. La campaña Chihuahua: Ponte las pilas! busca dar facilidades a la población para depositar las pilas usadas, eliminándolas así de la basura doméstica y favoreciendo su reciclado, dando una respuesta definitiva y segura al problema que representa la disposición de pilas usadas. 8

9 En su primera etapa, el plan de trabajo consistió en la realización de una campaña de concientización entre la comunidad chihuahuense y la difusión intensa del programa, dando a conocer información básica sobre las pilas, e instruyendo a la población en el manejo responsable de las mismas. En la ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el artículo fracción VII, señala como facultades de las Entidades Federativas, el promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y Municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados. Es por lo anterior, que derivado del estudio de la Iniciativa planteada, concluimos necesario, establecer en el marco normativo dentro del Capítulo VII, sobre Programas para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el artículo 150 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, adicionar una fracción VI, para incluir la facultad de la Secretaría para establecer los mecanismos para promover la participación de los sectores social y privado. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; la Comisión de Ecología y Medio Ambiente somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen con el carácter de: D E C R E T O 9

10 ART1CULO PRIMERO.- Se adiciona una fracción VI, al artículo 150, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar redactado de la siguiente manera: ARTICULO La Secretaría elaborará e instrumentará los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente: I a V.-. VI.- Los mecanismos para promover la participación de los sectores social y privado. ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto, en los términos correspondientes. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los catorce días del mes junio del año dos mil doce. POR LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DIP. BRENDA RÍOS PRIETO P R E S I D E N T A 10

11 DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ SECRETARIA DIP. JAIME BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO VOCAL DIP. FERNANDO MENDOZA RUÍZ VOCAL DIP. RENE FRANCO RUIZ VOCAL NOTA: Esta Hoja corresponde al Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo que presenta presentada los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, por medio de la cual proponen reformar el artículo 8, Fracción IV, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, a efecto de que de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, implemente un programa que busque la concientización del ciudadano para depositar las pilas usadas en contenedores adecuados, para que después la Secretaria, por medio del ente debidamente calificado para ello, pueda disponer de estos residuos de la mejor manera posible y con ello evitar una parte del daño que hoy por hoy se le causa a nuestro planeta. 11

sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".

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