I.T.B.M.S. Retenciones
|
|
- Ana Belén Gallego Murillo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 I.T.B.M.S. Retenciones Ampliación de los mecanismos de retención Artículo 19 Decreto Ejecutivo N 84 de agosto 2005
2 Agente de retención ITBMS Estado Quienes paguen o acrediten a no domiciliados que presten servicios gravados. Sociedades sin personería jurídica, Joint Venture, o Sociedades accidentales Grandes empresas con compras a B/.10,000, Administradores de tarjetas de débito y crédito
3 Ampliación del mecanismo de retención del I.T.B.M.S Normas tributarias Parágrafo 4, del artículo V del Código Fiscal (Establece la designación de agentes de retención o percepción del ITBMS). Resolución No del 02 de marzo de 2004 (Establece normas de proceder para la retención del ITBMS). Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005 (Reglamentó el ITBMS). Decreto Ejecutivo No. 91 de 25 de agosto de 2010 (Modificó el Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005).
4 Ampliación del mecanismo de retención del I.T.B.M.S Normas tributarias Decreto Ejecutivo N 463 del 14 de octubre de 2015 (Modificó el Decreto Ejecutivo N 84 de 2005). Resolución N del 20 de octubre de 2015 (Modificó la Resolución No y adoptó el Formulario No. 433 como Declaración Jurada de retenciones del ITBMS). Decreto Ejecutivo N 470 del 30 de octubre de 2015 (Modificó el Decreto Ejecutivo No. 463 de 2015). Resolución N del 2 de noviembre de 2015 (Publica listado de agentes de retención con compras a B/.10,000,000.00). Resolución N del 13 de noviembre de 2015 (Establece las formalidades para la presentación de informes y reportes) Resolución N del 11 de diciembre de 2015 (Establece formalmente el Certificado de Actividades Exentas) Decreto Ejecutivo N 594 del 24 de diciembre de 2015 (Modificó el Artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.463 de 2015)
5 Ampliación del mecanismo de retención del I.T.B.M.S Normas tributarias Resolución No del 6 de enero de 2016 (Se publica la lista de personas y comercios a quienes los Administradores de tarjetas de débito y crédito les deberán retener el 1%). Resolución No del 6 de enero de 2016 (Se establecen los límites y condiciones de las compras menores que efectúen los agentes de retención del literal d) del Decreto Ejecutivo 84 de 2005) Resolución No del 6 de enero de 2016 (Se actualiza y complementa la documentación, registros, procedimientos de declaración y pago y demás informes y reportes de retención de ITBMS).
6 Quiénes estarán vinculados con el sistema de retención del ITBMS? AGENTES DE RETENCIÓN El Estado (Vigencia enero 2016) Grandes Empresas con compras iguales o superiores a B/.10,000, (Vigencia febrero 2016) Quienes paguen o acrediten a no domiciliados que presten servicios gravados. (Vigencia enero 2016) Empresas administradoras de tarjetas de débito y crédito. (Vigencia febrero 2016) Sociedades sin personería jurídica, Sociedades Accidentales o Joint Venture. (Vigencia enero 2016) SUJETOS RETENIDOS Proveedores de bienes y servicios (Contribuyentes de ITBMS). Afiliados a las Empresas administradoras de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.
7 En qué consiste el sistema de retenciones? NO ES UN NUEVO IMPUESTO Es un mecanismo de recaudación que consiste en la retención de un % del ITBMS, que hace el pagador designado como Agente de Retención, al proveedor de bienes y servicios, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la normativa legal. ES UN MECANISMO DE CONTROL DEL I.T.B.M.S PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS El sistema de retención ya existía, y era aplicado AGENTE DE por los entes % del ITBMS del Estado y por los pagadores a no domiciliados, RETENCIÓNde acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N 84 del 2005.
8 En qué consiste el sistema de retenciones? ENTIDADES ESTADO AGENTES RETENEDORES DESIGNADOS ADMINISTRADORAS TDD/TDC ASOCIACIONES SIN PJ PAGADORES A NO DOM. RETENEDOR DECLARACIONES RETENCIONES EFECTUADAS (FORM. 433) Informe VTC/VTD Sólo EA de TDD y TDD Paga las Retenciones Efectuadas (Boleta de pago código 250) TESORO NACIONAL Paz y Salvo Retenciones (automático) Certificado Retención Retenedor Factura USD $ Sistema Pagos Proveedores Bienes y servicios Comercios afiliados RETENIDO Declaración ITBMS (Form. 430) Anexo Casilla 52 (Retenciones) Consulta Retenciones (Basado en reporte retenedor) CRUCES Omisos Inexactos Deuda (CC) Otros.
9 Procedimiento de retención del I.T.B.M.S - Grandes Compradores CONTRIBUYENTE I.T.B.M.S PROVEEDOR VENDE BIENES O SERVICIOS GRAVADOS Factura valor VENTA + I.T.B.M.S PAGO COMPRA + ITBMS - 50% RETENCIÓN COMPRADOR AGENTE DE RETENCIÓN
10 Funcionamiento del mecanismo de retención empresas administradoras de TDD y TDC (transición 01/02/2016 al 31/12/2016) ADMINISTRADOR TDD/TDC Sistema Pagos PAGO POR OPERACIONES CON TDD y TDC (MENOS RETENCÍÓN DE 1% o 2%) Excepto Contribuyentes totalmente exentos NEGOCIO AFILIADO Declaraciones (Form. 430) Retenciones Efectuadas (Form. 433) Informe VTC/VTD Paga las retenciones efectuadas (Boleta de pago código 250) Retención 1% o 2% Retención 50% I.T.B.M.S 01/02/ /12/ Preparación de sistemas para diferenciar en transacción ITBMS y retener 50%
11 Declaración de las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito (Retenciones del 2%) Transacción en POS comercio afiliado (2%) Monto de la Transacción 107, Retención ITBMS (2%) 2, Comisión bancaria (3%) 3, ITBMS Comisión Bancaria (7%) Total a pagar al comercio 101, Declaración del ITBMS (2%) Operación Gravada ITBMS Formulario 430 3, Formulario 433 2, Boleta de pago de ITBMS Balboas Código Código 250 2, Total a pagar 2,364.70
12 Declaración de las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito (Retenciones del 1%) Transacción en POS comercio afiliado (1%) Monto de la Transacción 107, Retención ITBMS (1%) 1, Comisión bancaria (3%) 3, ITBMS Comisión Bancaria (7%) Total a pagar al comercio 101, Declaración del ITBMS (2%) Operación Gravada ITBMS Formulario 430 3, Formulario 433 1, Boleta de pago de ITBMS Balboas Código Código 250 1, Total a pagar 1,294.70
13 Agentes de Retención: Entidades del Estado Gobierno Central Las entidades descentralizadas Las empresas públicas Intermediarios Financieros Gobiernos Locales Demás entidades del sector público Así como todas aquellas entidades, no exentas, que realicen pagos o administren dineros del Estado. En cuáles casos? En las adquisiciones de bienes o servicios gravados. La retención se efectuará sin importar el monto total de la contratación, siempre y cuando el proveedor de bienes muebles o el prestador de los servicios sea contribuyente del ITBMS. Hay alguna excepción a esta regla? Quedan excluidos los pagos que se hagan a través de las cajas menudas, de acuerdo con la regulación de la Contraloría General de la República.
14 Importe a retener por el Estado Cuál es el porcentaje de retención? 50% del I.T.B.M.S incluido en la factura o documento equivalente. Monto facturado ITBMS ITBMS Retención 50% B/.100, B/.7, B/.3, Monto Facturado Serv. Prof. Cuál es el porcentaje de retención para los servicios profesionales prestados al Estado? 100% del ITBMS incluido en la factura o documento equivalente, cuando se trate de servicios profesionales prestados al Estado. ITBMS ITBMS Retención 100% B/.25, B/.1, B/.1,750.00
15 Control a las entidades del Estado Que manejan: fondos rotativos, financieros o cuentas financieras Deberán presentar la Declaración Jurada en el Formulario 433 y pagar las sumas retenidas. Trimestralmente la DGI emitirá un reporte a la Tesorería Nacional sobre el cumplimiento de estas obligaciones. El MEF no realizará reembolsos ni pagos a las Entidades que no posean el Paz y Salvo correspondiente a las retenciones.
16 Agentes de retención pagadores a No Domiciliados Quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas realizadas por personas naturales domiciliadas o entidades constituidas, en el exterior, en el caso que no posean sucursal, agencia o establecimiento en Panamá. Se aplicará la retención cuando la casa matriz del exterior o la casa central en el exterior le preste servicios gravados a las sucursales o agencias, a sus establecimientos permanentes ubicados dentro del territorio panameño. Incluso cuando la casa matriz o la casa central actúen directamente sin la intervención de las sucursales, agencias o establecimientos permanentes. Remesas al exterior Cuentas x pagar casa matriz exterior
17 Agentes de retención pagadores a No Domiciliados Se considera que el precio facturado incluye el ITBMS. Se determina el impuesto utilizando el coeficiente previsto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N 84 de 26 de agosto de La retención se aplica sobre la totalidad del ITBMS causado (100%) Monto pagado o acreditado B/.100, ITBMS Retención B/ B/.6,542.10
18 Agentes de Retención - Sociedades sin Personería Jurídica Las sociedades sin personería jurídica a que se refiere el artículo 7 del Decreto 84 de La DGI establecerá la documentación, registros, plazos de pago y demás formalidades que deberán seguir los agentes de retención. En este caso la tarifa de retención aplicable será el cincuenta por ciento (50%) Monto Facturado ITBMS ITBMS Retención 50% B/.100, B/.7, B/.3, Artículo 7. (Sociedades sin Personería Jurídica) La DGI autorizará, la formalización de la inscripción en el RUC de aquellas agrupaciones o sociedades de hecho, irregulares, consorcios (Joint Venture) y similares, reconocidas por el Código de Comercio, que a su juicio evidencien un patrimonio económico real y estable.
19 Agentes de Retención Grandes compradores Quienes sean o no contribuyentes del ITBMS, y cumplan en el periodo fiscal inmediatamente anterior con el criterio de compras anuales de bienes y servicios, iguales o superiores a B/.10,000,000.00, que estén incluidos en la lista que publique la DGI. (Vigencia febrero 2016) El monto a retener será el 50% del ITBMS incluido en la factura o documento equivalente, que presente el proveedor al agente de retención. Monto Facturado ITBMS ITBMS Retención 50% B/.100, B/.7, B/.3,500.00
20 Agentes de Retención Grandes compradores La DGI publicará, cada año, la lista de los agentes de retención. Esta publicación deberá ser realizada a más tardar el 1 de septiembre de cada año, para que se aplique al periodo fiscal siguiente. Los agentes de retención que estén incluidos en la lista que publique la DGI, tendrán que practicar, pagar y declarar la retención, a partir del mes siguiente de dicha publicación. En la misma fecha de la presentación de la declaración mensual del ITBMS. No aplican las compras menores hechas por los agentes de retención, de acuerdo con los límites y condiciones publicados por la DGI.
21 Agentes de Retención Grandes compradores Para los efectos del período fiscal 2017 y subsiguientes, los agentes de retención que, por primera vez, sean incluidos en la lista que publique la DGI, tendrán que practicar la retención a partir del mes de enero siguiente a la fecha de publicación de la mencionada lista, y liquidarán y pagarán las sumas retenidas, en la misma fecha de presentación de la declaración mensual del ITBMS. Independientemente de la forma de pago que utilicen los agentes de retención con sus proveedores, las sumas retenidas deberán ser entregadas al Fisco en efectivo. Los agentes de retención ya designados y que sean incluidos nuevamente en la lista de cada año, continuarán cumpliendo con sus obligaciones en la misma forma que lo venían haciendo. Los agentes de retención ya designados y que sean excluidos de la lista para el año subsiguiente, deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de retención hasta el mes de diciembre del año en que ya estaban reteniendo.
22 Agentes de Retención Grandes compradores La lista de agentes de retención, correspondiente al año fiscal 2016 es la establecida en la Resolución No de 2 de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial Digital No A de 12 de noviembre de 2015, incluyendo cualquier modificación futura que establezca la Dirección General de Ingresos. El mecanismo de retención descrito en este literal tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de Se faculta al Director General de Ingresos, para que, en casos excepcionales y atendiendo razones de fuerza mayor o de complejidad y dificultad exclusivamente tecnológicas, fundamentadas, justificadas y debidamente sustentadas, pueda conceder a los agentes de retención señalados en este literal, plazos adicionales que no excedan de 2 meses, para iniciar la aplicación del mecanismo de retención.
23 Agentes de Retención-Entidades Administradoras de tarjetas de débito y crédito Las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito, en el momento del pago o abono en cuenta, a las personas o establecimientos afiliados. Régimen transitorio: (Vigencia 01 de febrero 2016) Dentro del término contado a partir del 01/02/2016 hasta el 31/12/2016, la retención aplicada será del 2% sobre el total de las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios, que realicen los establecimientos afiliados. Monto Facturado ITBMS TOTAL ITBMS Retención 2% B/. 100, B/. 7, B/. 107, B/. 2,140.00
24 Agentes de Retención-Entidades Administradoras de tarjetas de débito y crédito La Dirección General de Ingresos establecerá, mediante Resolución, los contribuyentes, personas y comercios afiliados, a los cuales se les aplicará el porcentaje de retención del 1% y lo comunicará a las entidades administradoras de TDD y C Régimen transitorio: En el caso de personas o comercios afiliados a las entidades administradoras de TDD y TDC, que tengan ventas al por menor y que sean supermercados o farmacias, cuyo porcentaje de ventas al detal, exentas del ITBMS en relación con el total de ventas, sea igual o superior al 40%, la retención aplicable será del 1% sobre el total de las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios, que realicen a sus clientes, pagados con sus tarjetas de débito y crédito. Monto Facturado ITBMS TOTAL ITBMS Retención 1% B/. 100, B/. 7, B/. 107, B/. 1, Régimen general: A partir del 01/01/2017, la retención será del 50% del ITBMS de las ventas de bienes o prestaciones de servicios, que realicen los establecimientos afiliados.
25 Agentes de Retención-Entidades Administradoras de tarjetas de débito y crédito Las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito que puedan discriminar el ITBMS causado en las operaciones gravadas realizadas en los puntos de venta, antes de que se cumpla el término señalado en este Parágrafo, podrán solicitar, en cualquier momento, a la Dirección General de Ingresos, la autorización correspondiente para aplicar la retención sobre el 50% del ITBMS de las operaciones gravadas.
26 Condiciones para que opere la retención del ITBMS 1 Que se realice pago o acreditamiento del precio, ya sea parcial o total. 2 Que el pago corresponda a una operación gravada con el ITBMS. 3 Que la persona que realice el pago haya sido designado como agente de retención.
27 Cuándo nace la obligación de practicar la retención del ITBMS? Conforme lo señalado en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 2005, la retención del ITBMS se efectuará cuando el agente de retención realice el primero de los siguientes actos Pago o acreditamiento del precio, ya sea parcial o total Puesta a disposición de los fondos Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago, realizar el acreditamiento o poner a disposición los fondos La DGI podrá tomar en consideración otras situaciones especiales para la procedencia de la retención, según el caso.
28 Normas relativas a los Agentes de Retención Empresas administradoras de tarjetas de débito y crédito y comercios afiliados Los establecimientos afiliados deberán identificar, clasificar e informar a las entidades administradoras, las operaciones que estén gravadas o no con el ITBMS. Las entidades administradoras deberán presentar mensualmente a la DGI, un informe en el cual se reporten las ventas realizadas por los establecimientos comerciales o personas afiliadas al sistema de pago de Tarjetas de Débito y Crédito. La DGI está facultada para que, en casos excepcionales y atendiendo razones de fuerza mayor o de complejidad y dificultad exclusivamente tecnológicas, fundamentadas, justificadas y debidamente sustentadas, pueda conceder a los agentes de retención señalados en este literal, plazos adicionales que no excedan de 2 meses, para iniciar la aplicación del mecanismo de retención El % del impuesto retenido a los establecimientos afiliados, constituye un crédito fiscal, que deberá ser incluido como pago a cuenta en la declaración del ITBMS, correspondiente al mes en que se cause el impuesto sobre el cual se produjo la retención. Los establecimientos afiliados al mencionado sistema, deberán prestar a las empresas administradoras, toda la colaboración que sea requerida para el fiel cumplimento de esa obligación.
29 Certificado de actividades exentas de ITBMS
30 Normas relativas a los Agentes de Retención Empresas administradoras de tarjetas de débito y crédito y comercios afiliados Cuando los comercios afiliados a las entidades administradoras de tarjetas de crédito y débito, ejerzan actividades totalmente exentas del pago del ITBMS, no se les practicará retención por parte de los agentes de retención del literal e). Los comercios afiliados deberán acreditar tal condición ante el agente de retención, presentando la certificación expedida por la DGI, que indique que la actividad no se encuentra sujeta al ITBMS. (Parágrafo 8 Artículo 1057-V del Código Fiscal y demás normas reglamentarias. Cuando los comercios o personas afiliados a las entidades administradoras de tarjetas de crédito y débito, no sean contribuyentes del ITBMS, deberán acreditar tal condición ante el agente de retención, presentando el CERTIFICADO DE NO CONTRIBUYENTE DEL ITBMS, expedido por la DGI. (Artículo 8vo. Decreto Ejecutivo N 84 de 2005)
31 Certificado de No Contribuyente de ITBMS
32 Obligaciones de los Agentes de Retención Practicar la retención en la oportunidad establecida por el Decreto Ejecutivo. Declarar las retenciones que haya practicado. Realizar el pago oportuno de las retenciones practicadas Expedir certificados de retención a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido, dentro de los plazos y condiciones que establezca la DGI. La DGI establecerá la documentación, registros, plazos de pago y demás formalidades que deberán seguir los agentes de retención. Una vez efectuada la retención conforme lo establece el artículo 21 del D.E. N 84 de 2005, el agente de retención es el único obligado ante la DGI por el importe retenido. El incumplimiento de estas obligaciones quedará sujeto a las sanciones establecidas en los parágrafos 9 y 10 del artículo 1057-V del Código Fiscal.
33 Obligaciones de los Agentes de Retención Los agentes de retención deberán: Liquidar y pagar la totalidad de la retención sin deducciones Boleta de ITBMS código 250 Del 1 al 15 del mes siguiente a aquel en el que se practicó la retención. Presentar los informes y reportes de los sujetos y valores retenidos, en los formularios que ponga a su disposición la DGI, en la misma fecha de presentación de la declaración mensual del ITBMS: Declaración Jurada Formulario 433 Informes de ventas VTC/VTD formularios 23 y 44. (Sólo para las entidades administradoras de TDD y TDC) Del 1 al 15 del mes siguiente a aquel en el que se practicó la retención Los agentes de retención deberán expedir certificados por las retenciones realizadas en el mes en que se cause la retención, a los proveedores o establecimientos a quienes se les haya retenido, a fin de que éstos puedan utilizarlos para documentar los respectivos créditos fiscales en su declaración jurada del ITBMS. Libre reproducción, con los requisitos mínimos que entregará la DGI En Formato físico o electrónico
34 Obligaciones de los Agentes de Retención El término de custodia de los documentos fiscales generados en las operaciones de retención del ITBMS, es de cinco (5) años, contados a partir del primer día del mes siguiente en que el impuesto debió ser declarado y pagado.
35 Tratamiento Contable Agentes de retención - Cuenta especial de pasivo Los agentes de retención deberán llevar dentro de su contabilidad una cuenta especial del pasivo, denominada ITBMS Retención, que refleje el movimiento de las retenciones practicadas por concepto de ITBMS, la cual tendrá el siguiente manejo: Créditos: Los montos retenidos durante el período, conforme a los términos establecidos en la ley, los reglamentos y la presente Resolución. Débitos: El monto de los pagos que efectúe el agente de retención a la Dirección General de Ingresos, a favor del Tesoro Nacional. Los agentes de retención podrán realizar ajustes contables debidamente documentados, dentro del mes que corresponde a la retención del ITBMS. Por su naturaleza, estas cuentas no deberán afectar su estado de resultados.
36 Cuándo no se practicará la retención? Quedan excluidas las compras menores que realicen los agentes de retención del literal d). La DGI, mediante resolución, establecerá los límites y condiciones de las compras menores. No se practicará la retención si el proveedor está totalmente exento de este impuesto por la actividad que realiza. No podrán ser agentes de retención del ITBMS, las entidades o empresas que pertenezcan a un régimen especial, en virtud del cual estén exentas del pago del ITBMS. La retención no se llevará a cabo si el proveedor posee el CERTIFICADO DE NO CONTRIBUYENTE DE ITBMS.
37 ANEXOS Ejemplos de casos especiales Declaración Jurada del ITBMS Boletas de pago Certificado de retención
38 Aplicación de Crédito por Retención 50% Formulario N 430 En el mes en que los proveedores de bienes y servicios se facturen el ITBMS
39 Aplicación de Crédito por Retención El importe retenido así determinado constituirá un crédito fiscal para el caso que el agente de retención sea contribuyente. Dicho crédito se deberá incluir en la liquidación del mes en el cual se facture el impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 84 de Monto pagado o acreditado B/.100, ITBMS Retención B/ B/.6,542.10
40 Remesa al Exterior Monto ITBMS Saldo pagado sujeto a ISR 100, , , Aplicar Base ISR a Pagar 733 C.F. ISR 25% 93, , ,682.24
41 Planilla Ocasional Monto ITBMS Saldo pagado sujeto a ISR 100, , , Base ISR a Pagar ISR 15% Seguro Educativo 2.75% 93, , ,570.09
42 Aplicación de Crédito por Retención El importe retenido así determinado constituirá un crédito fiscal para el caso que el agente de retención sea contribuyente. Dicho crédito se deberá incluir en la liquidación del mes en el cual se facture.
43 Otras normas del sistema de retenciones-estado La DGI podrá, en coordinación con: La Dirección Nacional de Contabilidad del MEF La Dirección de Tesorería del MEF La Contraloría General de la República u otras cuyas funciones se relacionen con el tema. Establecer los procedimientos o mecanismos que permitan la coordinación, facilidades e intermediación en la recaudación, pago, control y fiscalización del impuesto causado o retenido.
44 Boleta de pago de las Retenciones del ITBMS
45 Modelo de la Boleta de pago de las Retenciones del ITBMS
46 Declaración Jurada-Formulario N 433 Actual Declaración Jurada Se presenta por Internet
47 Declaración Jurada-Formulario N 433 Actual-etax 2
48 Reporte de Retención emitido por la DGI
49 Modelo de Certificado Retención emitido por el Agente Retenedor Logo Empresa Este modelo se puede aplicar individual como agregado. Retención Itbms La norma establece que este certificado puede emitirse de forma física o electrónica. Este ultimo caso ahorraría costos
50 Consulta Retenciones
51 Especificaciones de las Secciones de la Declaración a. Cabecera: En etax-2 los datos del contribuyente son traídos automáticamente a la cabecera del formulario, excepto los siguientes: Tipo de Persona Natural Jurídica Extranjero Estado Tipo de Agente Retenedor Estado Contribuyentes Designados Administradores de TC/TD Sociedades sin Personería Jurídica Art. 7 Quien pague o acredite a extranjero Múltiple
52 Especificaciones de las Secciones de la Declaración a. Cabecera Tipo Declaración: Campo de Selección Original Rectificativa Sin Operaciones Final
53 Especificaciones de las Secciones de la Declaración b. Detalle de los Informados: El contribuyente podrá llenar cada registro o importarlos. Para la importación se suministrará instructivo del archivo de importación Los campos del detalle son los siguientes: Tipo de Persona: Natural Jurídico Extranjero
54 Especificaciones de las Secciones de la Declaración b. Detalle de los Informados RUC DV Nombre/Razón Social N Factura/Documento Equivalente Monto Gravado ITBMS: Monto de la transacción que está gravado con ITBMS. De acuerdo con el parágrafo 7 (transitorio) del artículo 1 del Decreto 470 de 30 de octubre de 2015 las Administradoras de Tarjetas de Débito y/o Crédito colocarán aquí el total de la transacción de venta o prestación de servicio.
55 Especificaciones de las Secciones de la Declaración b. Detalle de los Informados: ITBMS Causado: Monto correspondiente al ITBMS causado en la transacción. Para dar cumplimiento al parágrafo 7 (transitorio) del artículo 1 del Decreto 470 de 30 de octubre de 2015 las Administradoras de Tarjetas de Débito y/o Crédito no colocarán dato en este campo a las declaraciones cuya fecha de presentación es hasta el 31 de diciembre de Objeto de la Retención: Hecho que genera la retención. Pago por Servicio Profesional al Estado 100% Pago por venta de bienes/servicios al estado 50% Pago o acreditación a no domiciliado o empresa constituida en el exterior 100% Pago o acreditación por compra de bienes/servicios 50% Pago a comercio afiliado a sistema de TC/TD 2%
56 Especificaciones de las Secciones de la Declaración b. Detalle de los Informados: ITBMS Retenido a Pagar: Este campo es el resultado de multiplicar el campo ITBMS Causado con la tasa de retención aplicable, de acuerdo con el Objeto de la Retención reportado. Para dar cumplimiento al parágrafo 7 (transitorio) del artículo 1 del Decreto 470 de 30 de octubre de 2015 en el caso de las Administradoras de Tarjetas de Débito y/o Crédito el resultado de este campo es el 2% del monto reportado en la casilla Monto Gravado ITBMS a las declaraciones cuya fecha de presentación sea hasta el 31 de diciembre de Posteriormente se aplicará la tasa de retención de 50%
57 Especificaciones de las Secciones de la Declaración c. Totales: Totales de los campos numéricos de los detalles. Estos se llenan automáticamente con la sumatoria de los registros. Monto Gravado ITBMS: sumatoria de la columna Monto Gravado ITBMS del detalle. ITBMS Causado: sumatoria de la columna ITBMS Causado del detalle. ITBMS Retenido a Pagar: sumatoria de la columna ITBMS Retenido del detalle.
58 Para dudas o consultas, favor llamar a los tel , o escribirnos a los correos electrónicos: mazamora@mef.gob.pa rcmendez@mef.gob.pa emquezada@mef.gob.pa jgaribaldi@mef.gob.pa memiranda@mef.gob.pa
59 Muchas Gracias por su amable atención! Ampliación de los mecanismos de retención Artículo 19 Decreto Ejecutivo N 84 de agosto 2005
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
Más detallesMINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES
REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES Índice CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.-.. 1 Artículo 2. Definiciones.-. 1 Artículo 3. Base Normativa.-.
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERo15 O 2 DE 2014 (1 A(;O 2014 Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Más detallesFORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle
Más detallesDE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92
DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92 ARTICULO 16. *Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes y la utilización
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesRepública Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA
República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA Norma General que sustituye la Norma General No. 04-2007 Norma General No. 07-2007 CONSIDERANDO:
Más detallesCres. Santiago Saenz Valiente y Gabriel Larrabe
UTE Y DEMAS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES INTERNACIONALES Y SOBRE IMPORTACIONES RG AFIP 3573 Para Ambito Financiero Cres. Santiago Saenz Valiente y Gabriel
Más detallesCircular de Impuestos Nro. 27/2009. RG 2681 Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias
Circular de Impuestos Nro. 27/2009 RG 2681 Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias La presente Circular tiene como objetivo informar sobre los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones
Más detallesDECRETO 1001 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No. 43.017, del 10 de abril de 1997
DECRETO 1001 DE 1997 (abril 8) Diario Oficial No. 43.017, del 10 de abril de 1997 Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 616-2 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 69 Referencia: Año: 1978 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978 Titulo: POR LA CUAL SE REGULA LAS EMPRESAS DENOMINADAS "FINANCIERAS"
Más detallesMANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE.
MANUAL ADMINISTRATIVO PARA USO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA AMSCLAE. -AMSCLAE- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Manual Administrativo tiene como fin normar el uso de
Más detalleshttp://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria
Más detallesPROCEDIMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Pág. 1 de 8 1. OBJETIVO Garantizar la presentación veraz y oportuna de las obligaciones tributarias de la OFB, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. ALCANCE Inicia con el descuento del impuesto en
Más detallesENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998.
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-973 Panamá 24 de Agosto de 1998. POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PRECEDIMIENTO QUE HAN DE SEGUIR LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS EN
Más detallesDECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)
CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA SIIF NACION. CIRCULAR EXTERNA No. 043 COORDINADORES, DELEGADOS Y USUARIOS DEL SIIF NACION
Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA SIIF NACION CIRCULAR EXTERNA No. 043 2.0.0.1 Bogotá D. C., Julio 29 de 2011 PARA: COORDINADORES,
Más detallesALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO
ALMEIDA GUZMÁN & ASOCIADOS ESTUDIO JURÍDICO BOLETÍN INFORMATIVO El Registro Oficial No. 336 del 14 de mayo de 2008 publica el Decreto No. 1058 contentivo del Reglamento para la Aplicación del Impuesto
Más detalles1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411
1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411 Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,
Más detallesIDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
FORMULARIO 104A INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS QUE NO ACTÚAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO
Más detallesOBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios
Más detallesMonederos electrónicos en la adquisición de combustibles
Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014 Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto
Más detallesRepública de Colombia. libertod yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1159
, 4 República de Colombia libertod yorden Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO 1159 Por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesDECRETO No. 0123 de 2009
El Alcalde Distrital de Barranquilla, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136 de 1994, artículos 59 y 77 de la Ley 788 de 2002,
Más detallesFUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS
Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este
Más detallesSERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS RUT FACTURACION MECANISMO DIGITAL INFORMACION EXOGENA
SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS RUT FACTURACION MECANISMO DIGITAL INFORMACION EXOGENA RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS: EL RÉGIMEN COMÚN Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Régimen Común Venden productos
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318. 22 el 201)3
REPÚBLICA DE COLOMBIA - übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318 22 el 201)3 Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesRESOLUCIÓN 892 DE 2014
RESOLUCIÓN 892 DE 2014 (marzo 5) Diario Oficial No. 49.088 de 10 de marzo de 2014 MINISTERIO DEL TRABAJO Por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales
Más detallesMEMORANDUM IMPOSITIVO
03/01/2014 MEMORANDUM IMPOSITIVO REGISTRO DE SUJETOS VINCULADOS NUEVO REGIMEN DE INFORMACION MERCADO INTERNO RG AFIP 3572 INTRODUCCION La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP- ha creado a través
Más detallesDECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999
DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta
Más detallesTodo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:
EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales
Más detallesDIAN Resolución 000263 29-12-2014
DIAN Resolución 000263 29-12-2014 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015. El Director General de Impuestos
Más detallesPor el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Más detallesIMPUESTO A LA RENTA SOBRE GANANCIAS EN FONDOS MUTUOS Y ACCIONES - PERSONAS NATURALES
IMPUESTO A LA RENTA SOBRE GANANCIAS EN FONDOS MUTUOS Y ACCIONES - PERSONAS NATURALES 2010 Qué son Rentas de 2ª. categoría? Los ingresos de Personas Naturales Por concepto de: Dividendos de acciones Intereses
Más detallesFORMULARIO 116 INSTRUCTIVO DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
FORMULARIO 116 INSTRUCTIVO DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS IDENTIFICACIÓN DEL FORMULARIO 101 Mes.- Seleccione el mes al que corresponde la declaración y el
Más detallesMercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesCódigo Fiscal de la Federación
Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas
Más detalles: BOMEH: PUBLICADO EN:
TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
Más detallesCOMUNICACIÓN A 5147 23/11/2010
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5147 23/11/2010 Ref.: Circular OPASI 2-419 Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal
Más detallesNorma General No.01-07
República Dominicana Dirección General de Impuestos Internos "Año Nacional del Libro y la Lectura" Norma General No.01-07 CONSIDERANDO: Que el Código Tributario, en el literal f) de su Articulo 50 sobre
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de
Más detallesRepública Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional
República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional Norma General No. 06-2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO JUNIO-2,008 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RE TENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (SEGUNDA PARTE)
BOLETIN INFORMATIVO JUNIO-2,008 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RE TENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (SEGUNDA PARTE) La primera parte de este boletín la encontramos en el mes de marzo de 2,008, para ésta
Más detallesContribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo
Más detallesLEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:
LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y
Más detallesProyecto: RMF para 2013
Proyecto: RMF para 2013 Publicada en el portal del SAT el 28 de Diciembre de 2012. Documento original disponible en el vínculo: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_24201.htm
Más detallesINSTRUCTIVO Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias
INSTRUCTIVO Para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias Enero del 2013 1 ÍNDICE Y CONTENIDO 1 IDENTIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO... 3 2 OBJETIVO... 3 3 ALCANCE... 3 4 NORMATIVA... 3 4.1 BASE LEGAL... 3 4.2
Más detallesACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010
ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA En uso de sus atribuciones
Más detallesINSTRUCTIVO SET Nº 3.- Versión Actualizada
ALCANCE Y OBJETIVO Asunción, 10 de diciembre de 2007.- Las Resoluciones Generales Nros: 10/07 y 12/07 regulan diversos aspectos relativos al sistema integrado de recopilación de información, obligaciones
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01
AÑO CXXXIX-MES II Caracas, 11 de noviembre de 2011 Número 39.798 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N 11-11-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio
Más detallesBOLETÍN CONTENIDO. 07 22 de febrero de 20 13 6. No. Fecha Páginas
BOLETÍN No. Fecha Páginas 07 22 de febrero de 20 13 6 CONTENIDO Resolución Externa No. 3 de 2013 "Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria." Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 22
Más detallesDECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar
Más detallesCAMBIO DE SUJETO O RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAMBIO DE SUJETO O RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un mecanismo de control, fiscalización y recaudación del IVA, consistente en la retención
Más detallesDonaciones a entidades sin ánimo de lucro
Donaciones a entidades sin ánimo de lucro Manejo Tributario, Contable y Administrativo Concepto General Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener
Más detallesSERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM
Más detallesResolución General AFIP 3450
Resolución General AFIP 3450 Marzo 2013 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. OBJETO A través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de
Más detallesReglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE )
1.4. Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE ) 1.6. El Gobierno Nacional expidió a través del Decreto 862 1.7. de la anunciada reglamentación sobre la entrada en vigencia de la
Más detalles3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?
INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no
Más detallesORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO 1 CONTENIDO Reformas a la normativa tributaria. Exoneración tributaria. Deberes formales. Declaración de Impuesto a la Renta. Tarifa de IVA. Comprobantes de venta. Impuesto
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior
Más detallesSitio Mis cuentas del SAT
Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría
Más detallesDefinir los lineamientos para el adecuado registro de las operaciones contables de la Fundación FES.
Página: 1 de 6 1. OBJETIVO Definir los lineamientos para el adecuado registro de las operaciones contables de la Fundación FES. 2. ALCANCE Incluye desde la creación del centro de costo y tercero hasta
Más detallesIMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Derecho Público, por lo tanto es un sujeto obligado a practicar retenciones de Impuesto a
Más detallesCUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO
CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)
NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011
Más detallesI. Disposiciones generales
31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de
Más detallesPROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y
Más detallesgeneral de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable.
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2015, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se aprueban las instrucciones sobre la factura electrónica, el registro contable de facturas y el punto general de
Más detallesINCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Mediante Resolución de Superintendencia No. 374-2013-EF publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial
Más detallesDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital
Más detallesNuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015
Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015 El 4 de diciembre del presente la SHCP dio a conocer en el portal web www.sat.gob.mx la Modificación a la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución
Más detallesESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS FORMULARIOS A GENERAR CON EL SOFTWARE CLIENTE HECHAUKA (Versión 2.2.1)
Las informaciones a presentar por el sistema integrado recopilación información, ben enviarse en un archivo generado por el Software Cliente Hechauka, las cuales ben cumplir con las siguientes especificaciones
Más detallesMANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99
Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter
Más detallesPeríodo Fiscal 2011. Marzo, 2012 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria
MANUAL APORTACION SOLIDARIA TEMPORAL Período Fiscal 2011 Marzo, 2012 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria I. INTRODUCCION El Decreto No. 51-2003 Ley de Equidad Tributaria,
Más detalles2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente
Más detallesMINISTERIO DEL TRABAJO
REPUBLICA DE COLOMBIA 14 MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION NÚMERO 000 8 9 2 DE 2014 ( a 5 4 ) "Por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales y se
Más detallesAprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT
Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución
Más detallesPROCESOS DE TECNOLOGIA DE INFORMACION RECAUDACIÓN MANUAL DE USUARIO DECLARACIÓN DE IVA N 60.40.40.011
PROCESOS DE TECNOLOGIA DE INFORMACION RECAUDACIÓN MANUAL DE USUARIO DECLARACIÓN DE IVA N / julio 2006 TABLA DE CONTENIDO Introducción Generalidades 1.1 Objetivos y alcance 1.2 Descripción de la aplicación
Más detallesTipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta
Tipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN MARZO 2013 2.8.2.1 Retenciones al salario Tipos de retenciones en la fuente Impuesto sobre la renta Salarios y
Más detallesMarimón Abogados OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIONES INFORMATIVAS SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO En cumplimiento con la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua dentro del marco de
Más detallesREPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud
REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN No. 201-1182 de dieciocho (18) de abril de 2008
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS RESOLUCIÓN No. 201-1182 de dieciocho (18) de abril de 2008 No 26044 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de mayo de 2008 "Por la cual se
Más detallesACUERDO 65 DE 2002. (Junio 27) Reglamentado por el Decreto Distrital 271 de 2002, Reglamentado por el Decreto Distrital 472 de 2002
1 Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Acuerdo 65 de 2002 Concejo de Bogotá D.C. Fecha de Expedición: 21/06/2002 Fecha de Entrada en Vigencia:
Más detallesb) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;
DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo
Más detallesPENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.
PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas
Más detallesPor todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:
ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que
Más detallesYolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005
EL NEGOCIO DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES O CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTRANJERO Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de
Más detallesCuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Publicada el 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación En esta Cuarta Resolución, que entrará en vigor el 2 de octubre
Más detallesNUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR
NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la inversión colombiana en el exterior,
Más detallesLíneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.
Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
ORDEN HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General
Más detallesCONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora PATRICIA GONZÁLEZ VASCO Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros DIAN Carrera 7 No. 6 C -
Más detallesDIAN Resolución 12761 09-12-2011
DIAN Resolución 12761 09-12-2011 Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar
Más detallesCómo se hace para? En general los contribuyentes necesitan timbrar los siguientes documentos:
TIMBRAR DOCUMENTOS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente
Más detallesLEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios
LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios
Más detallesMODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley
Más detallesMéxico, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
Más detalles