I.T.B.M.S. Retenciones

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1 I.T.B.M.S. Retenciones Ampliación de los mecanismos de retención Artículo 19 Decreto Ejecutivo N 84 de agosto 2005

2 Agente de retención ITBMS Estado Quienes paguen o acrediten a no domiciliados que presten servicios gravados. Sociedades sin personería jurídica, Joint Venture, o Sociedades accidentales Grandes empresas con compras a B/.10,000, Administradores de tarjetas de débito y crédito

3 Ampliación del mecanismo de retención del I.T.B.M.S Normas tributarias Parágrafo 4, del artículo V del Código Fiscal (Establece la designación de agentes de retención o percepción del ITBMS). Resolución No del 02 de marzo de 2004 (Establece normas de proceder para la retención del ITBMS). Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005 (Reglamentó el ITBMS). Decreto Ejecutivo No. 91 de 25 de agosto de 2010 (Modificó el Decreto Ejecutivo No. 84 de 26 de agosto de 2005).

4 Ampliación del mecanismo de retención del I.T.B.M.S Normas tributarias Decreto Ejecutivo N 463 del 14 de octubre de 2015 (Modificó el Decreto Ejecutivo N 84 de 2005). Resolución N del 20 de octubre de 2015 (Modificó la Resolución No y adoptó el Formulario No. 433 como Declaración Jurada de retenciones del ITBMS). Decreto Ejecutivo N 470 del 30 de octubre de 2015 (Modificó el Decreto Ejecutivo No. 463 de 2015). Resolución N del 2 de noviembre de 2015 (Publica listado de agentes de retención con compras a B/.10,000,000.00). Resolución N del 13 de noviembre de 2015 (Establece las formalidades para la presentación de informes y reportes) Resolución N del 11 de diciembre de 2015 (Establece formalmente el Certificado de Actividades Exentas) Decreto Ejecutivo N 594 del 24 de diciembre de 2015 (Modificó el Artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.463 de 2015)

5 Ampliación del mecanismo de retención del I.T.B.M.S Normas tributarias Resolución No del 6 de enero de 2016 (Se publica la lista de personas y comercios a quienes los Administradores de tarjetas de débito y crédito les deberán retener el 1%). Resolución No del 6 de enero de 2016 (Se establecen los límites y condiciones de las compras menores que efectúen los agentes de retención del literal d) del Decreto Ejecutivo 84 de 2005) Resolución No del 6 de enero de 2016 (Se actualiza y complementa la documentación, registros, procedimientos de declaración y pago y demás informes y reportes de retención de ITBMS).

6 Quiénes estarán vinculados con el sistema de retención del ITBMS? AGENTES DE RETENCIÓN El Estado (Vigencia enero 2016) Grandes Empresas con compras iguales o superiores a B/.10,000, (Vigencia febrero 2016) Quienes paguen o acrediten a no domiciliados que presten servicios gravados. (Vigencia enero 2016) Empresas administradoras de tarjetas de débito y crédito. (Vigencia febrero 2016) Sociedades sin personería jurídica, Sociedades Accidentales o Joint Venture. (Vigencia enero 2016) SUJETOS RETENIDOS Proveedores de bienes y servicios (Contribuyentes de ITBMS). Afiliados a las Empresas administradoras de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.

7 En qué consiste el sistema de retenciones? NO ES UN NUEVO IMPUESTO Es un mecanismo de recaudación que consiste en la retención de un % del ITBMS, que hace el pagador designado como Agente de Retención, al proveedor de bienes y servicios, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la normativa legal. ES UN MECANISMO DE CONTROL DEL I.T.B.M.S PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS El sistema de retención ya existía, y era aplicado AGENTE DE por los entes % del ITBMS del Estado y por los pagadores a no domiciliados, RETENCIÓNde acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N 84 del 2005.

8 En qué consiste el sistema de retenciones? ENTIDADES ESTADO AGENTES RETENEDORES DESIGNADOS ADMINISTRADORAS TDD/TDC ASOCIACIONES SIN PJ PAGADORES A NO DOM. RETENEDOR DECLARACIONES RETENCIONES EFECTUADAS (FORM. 433) Informe VTC/VTD Sólo EA de TDD y TDD Paga las Retenciones Efectuadas (Boleta de pago código 250) TESORO NACIONAL Paz y Salvo Retenciones (automático) Certificado Retención Retenedor Factura USD $ Sistema Pagos Proveedores Bienes y servicios Comercios afiliados RETENIDO Declaración ITBMS (Form. 430) Anexo Casilla 52 (Retenciones) Consulta Retenciones (Basado en reporte retenedor) CRUCES Omisos Inexactos Deuda (CC) Otros.

9 Procedimiento de retención del I.T.B.M.S - Grandes Compradores CONTRIBUYENTE I.T.B.M.S PROVEEDOR VENDE BIENES O SERVICIOS GRAVADOS Factura valor VENTA + I.T.B.M.S PAGO COMPRA + ITBMS - 50% RETENCIÓN COMPRADOR AGENTE DE RETENCIÓN

10 Funcionamiento del mecanismo de retención empresas administradoras de TDD y TDC (transición 01/02/2016 al 31/12/2016) ADMINISTRADOR TDD/TDC Sistema Pagos PAGO POR OPERACIONES CON TDD y TDC (MENOS RETENCÍÓN DE 1% o 2%) Excepto Contribuyentes totalmente exentos NEGOCIO AFILIADO Declaraciones (Form. 430) Retenciones Efectuadas (Form. 433) Informe VTC/VTD Paga las retenciones efectuadas (Boleta de pago código 250) Retención 1% o 2% Retención 50% I.T.B.M.S 01/02/ /12/ Preparación de sistemas para diferenciar en transacción ITBMS y retener 50%

11 Declaración de las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito (Retenciones del 2%) Transacción en POS comercio afiliado (2%) Monto de la Transacción 107, Retención ITBMS (2%) 2, Comisión bancaria (3%) 3, ITBMS Comisión Bancaria (7%) Total a pagar al comercio 101, Declaración del ITBMS (2%) Operación Gravada ITBMS Formulario 430 3, Formulario 433 2, Boleta de pago de ITBMS Balboas Código Código 250 2, Total a pagar 2,364.70

12 Declaración de las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito (Retenciones del 1%) Transacción en POS comercio afiliado (1%) Monto de la Transacción 107, Retención ITBMS (1%) 1, Comisión bancaria (3%) 3, ITBMS Comisión Bancaria (7%) Total a pagar al comercio 101, Declaración del ITBMS (2%) Operación Gravada ITBMS Formulario 430 3, Formulario 433 1, Boleta de pago de ITBMS Balboas Código Código 250 1, Total a pagar 1,294.70

13 Agentes de Retención: Entidades del Estado Gobierno Central Las entidades descentralizadas Las empresas públicas Intermediarios Financieros Gobiernos Locales Demás entidades del sector público Así como todas aquellas entidades, no exentas, que realicen pagos o administren dineros del Estado. En cuáles casos? En las adquisiciones de bienes o servicios gravados. La retención se efectuará sin importar el monto total de la contratación, siempre y cuando el proveedor de bienes muebles o el prestador de los servicios sea contribuyente del ITBMS. Hay alguna excepción a esta regla? Quedan excluidos los pagos que se hagan a través de las cajas menudas, de acuerdo con la regulación de la Contraloría General de la República.

14 Importe a retener por el Estado Cuál es el porcentaje de retención? 50% del I.T.B.M.S incluido en la factura o documento equivalente. Monto facturado ITBMS ITBMS Retención 50% B/.100, B/.7, B/.3, Monto Facturado Serv. Prof. Cuál es el porcentaje de retención para los servicios profesionales prestados al Estado? 100% del ITBMS incluido en la factura o documento equivalente, cuando se trate de servicios profesionales prestados al Estado. ITBMS ITBMS Retención 100% B/.25, B/.1, B/.1,750.00

15 Control a las entidades del Estado Que manejan: fondos rotativos, financieros o cuentas financieras Deberán presentar la Declaración Jurada en el Formulario 433 y pagar las sumas retenidas. Trimestralmente la DGI emitirá un reporte a la Tesorería Nacional sobre el cumplimiento de estas obligaciones. El MEF no realizará reembolsos ni pagos a las Entidades que no posean el Paz y Salvo correspondiente a las retenciones.

16 Agentes de retención pagadores a No Domiciliados Quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas realizadas por personas naturales domiciliadas o entidades constituidas, en el exterior, en el caso que no posean sucursal, agencia o establecimiento en Panamá. Se aplicará la retención cuando la casa matriz del exterior o la casa central en el exterior le preste servicios gravados a las sucursales o agencias, a sus establecimientos permanentes ubicados dentro del territorio panameño. Incluso cuando la casa matriz o la casa central actúen directamente sin la intervención de las sucursales, agencias o establecimientos permanentes. Remesas al exterior Cuentas x pagar casa matriz exterior

17 Agentes de retención pagadores a No Domiciliados Se considera que el precio facturado incluye el ITBMS. Se determina el impuesto utilizando el coeficiente previsto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo N 84 de 26 de agosto de La retención se aplica sobre la totalidad del ITBMS causado (100%) Monto pagado o acreditado B/.100, ITBMS Retención B/ B/.6,542.10

18 Agentes de Retención - Sociedades sin Personería Jurídica Las sociedades sin personería jurídica a que se refiere el artículo 7 del Decreto 84 de La DGI establecerá la documentación, registros, plazos de pago y demás formalidades que deberán seguir los agentes de retención. En este caso la tarifa de retención aplicable será el cincuenta por ciento (50%) Monto Facturado ITBMS ITBMS Retención 50% B/.100, B/.7, B/.3, Artículo 7. (Sociedades sin Personería Jurídica) La DGI autorizará, la formalización de la inscripción en el RUC de aquellas agrupaciones o sociedades de hecho, irregulares, consorcios (Joint Venture) y similares, reconocidas por el Código de Comercio, que a su juicio evidencien un patrimonio económico real y estable.

19 Agentes de Retención Grandes compradores Quienes sean o no contribuyentes del ITBMS, y cumplan en el periodo fiscal inmediatamente anterior con el criterio de compras anuales de bienes y servicios, iguales o superiores a B/.10,000,000.00, que estén incluidos en la lista que publique la DGI. (Vigencia febrero 2016) El monto a retener será el 50% del ITBMS incluido en la factura o documento equivalente, que presente el proveedor al agente de retención. Monto Facturado ITBMS ITBMS Retención 50% B/.100, B/.7, B/.3,500.00

20 Agentes de Retención Grandes compradores La DGI publicará, cada año, la lista de los agentes de retención. Esta publicación deberá ser realizada a más tardar el 1 de septiembre de cada año, para que se aplique al periodo fiscal siguiente. Los agentes de retención que estén incluidos en la lista que publique la DGI, tendrán que practicar, pagar y declarar la retención, a partir del mes siguiente de dicha publicación. En la misma fecha de la presentación de la declaración mensual del ITBMS. No aplican las compras menores hechas por los agentes de retención, de acuerdo con los límites y condiciones publicados por la DGI.

21 Agentes de Retención Grandes compradores Para los efectos del período fiscal 2017 y subsiguientes, los agentes de retención que, por primera vez, sean incluidos en la lista que publique la DGI, tendrán que practicar la retención a partir del mes de enero siguiente a la fecha de publicación de la mencionada lista, y liquidarán y pagarán las sumas retenidas, en la misma fecha de presentación de la declaración mensual del ITBMS. Independientemente de la forma de pago que utilicen los agentes de retención con sus proveedores, las sumas retenidas deberán ser entregadas al Fisco en efectivo. Los agentes de retención ya designados y que sean incluidos nuevamente en la lista de cada año, continuarán cumpliendo con sus obligaciones en la misma forma que lo venían haciendo. Los agentes de retención ya designados y que sean excluidos de la lista para el año subsiguiente, deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de retención hasta el mes de diciembre del año en que ya estaban reteniendo.

22 Agentes de Retención Grandes compradores La lista de agentes de retención, correspondiente al año fiscal 2016 es la establecida en la Resolución No de 2 de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial Digital No A de 12 de noviembre de 2015, incluyendo cualquier modificación futura que establezca la Dirección General de Ingresos. El mecanismo de retención descrito en este literal tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de Se faculta al Director General de Ingresos, para que, en casos excepcionales y atendiendo razones de fuerza mayor o de complejidad y dificultad exclusivamente tecnológicas, fundamentadas, justificadas y debidamente sustentadas, pueda conceder a los agentes de retención señalados en este literal, plazos adicionales que no excedan de 2 meses, para iniciar la aplicación del mecanismo de retención.

23 Agentes de Retención-Entidades Administradoras de tarjetas de débito y crédito Las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito, en el momento del pago o abono en cuenta, a las personas o establecimientos afiliados. Régimen transitorio: (Vigencia 01 de febrero 2016) Dentro del término contado a partir del 01/02/2016 hasta el 31/12/2016, la retención aplicada será del 2% sobre el total de las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios, que realicen los establecimientos afiliados. Monto Facturado ITBMS TOTAL ITBMS Retención 2% B/. 100, B/. 7, B/. 107, B/. 2,140.00

24 Agentes de Retención-Entidades Administradoras de tarjetas de débito y crédito La Dirección General de Ingresos establecerá, mediante Resolución, los contribuyentes, personas y comercios afiliados, a los cuales se les aplicará el porcentaje de retención del 1% y lo comunicará a las entidades administradoras de TDD y C Régimen transitorio: En el caso de personas o comercios afiliados a las entidades administradoras de TDD y TDC, que tengan ventas al por menor y que sean supermercados o farmacias, cuyo porcentaje de ventas al detal, exentas del ITBMS en relación con el total de ventas, sea igual o superior al 40%, la retención aplicable será del 1% sobre el total de las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios, que realicen a sus clientes, pagados con sus tarjetas de débito y crédito. Monto Facturado ITBMS TOTAL ITBMS Retención 1% B/. 100, B/. 7, B/. 107, B/. 1, Régimen general: A partir del 01/01/2017, la retención será del 50% del ITBMS de las ventas de bienes o prestaciones de servicios, que realicen los establecimientos afiliados.

25 Agentes de Retención-Entidades Administradoras de tarjetas de débito y crédito Las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito que puedan discriminar el ITBMS causado en las operaciones gravadas realizadas en los puntos de venta, antes de que se cumpla el término señalado en este Parágrafo, podrán solicitar, en cualquier momento, a la Dirección General de Ingresos, la autorización correspondiente para aplicar la retención sobre el 50% del ITBMS de las operaciones gravadas.

26 Condiciones para que opere la retención del ITBMS 1 Que se realice pago o acreditamiento del precio, ya sea parcial o total. 2 Que el pago corresponda a una operación gravada con el ITBMS. 3 Que la persona que realice el pago haya sido designado como agente de retención.

27 Cuándo nace la obligación de practicar la retención del ITBMS? Conforme lo señalado en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 84 de 2005, la retención del ITBMS se efectuará cuando el agente de retención realice el primero de los siguientes actos Pago o acreditamiento del precio, ya sea parcial o total Puesta a disposición de los fondos Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago, realizar el acreditamiento o poner a disposición los fondos La DGI podrá tomar en consideración otras situaciones especiales para la procedencia de la retención, según el caso.

28 Normas relativas a los Agentes de Retención Empresas administradoras de tarjetas de débito y crédito y comercios afiliados Los establecimientos afiliados deberán identificar, clasificar e informar a las entidades administradoras, las operaciones que estén gravadas o no con el ITBMS. Las entidades administradoras deberán presentar mensualmente a la DGI, un informe en el cual se reporten las ventas realizadas por los establecimientos comerciales o personas afiliadas al sistema de pago de Tarjetas de Débito y Crédito. La DGI está facultada para que, en casos excepcionales y atendiendo razones de fuerza mayor o de complejidad y dificultad exclusivamente tecnológicas, fundamentadas, justificadas y debidamente sustentadas, pueda conceder a los agentes de retención señalados en este literal, plazos adicionales que no excedan de 2 meses, para iniciar la aplicación del mecanismo de retención El % del impuesto retenido a los establecimientos afiliados, constituye un crédito fiscal, que deberá ser incluido como pago a cuenta en la declaración del ITBMS, correspondiente al mes en que se cause el impuesto sobre el cual se produjo la retención. Los establecimientos afiliados al mencionado sistema, deberán prestar a las empresas administradoras, toda la colaboración que sea requerida para el fiel cumplimento de esa obligación.

29 Certificado de actividades exentas de ITBMS

30 Normas relativas a los Agentes de Retención Empresas administradoras de tarjetas de débito y crédito y comercios afiliados Cuando los comercios afiliados a las entidades administradoras de tarjetas de crédito y débito, ejerzan actividades totalmente exentas del pago del ITBMS, no se les practicará retención por parte de los agentes de retención del literal e). Los comercios afiliados deberán acreditar tal condición ante el agente de retención, presentando la certificación expedida por la DGI, que indique que la actividad no se encuentra sujeta al ITBMS. (Parágrafo 8 Artículo 1057-V del Código Fiscal y demás normas reglamentarias. Cuando los comercios o personas afiliados a las entidades administradoras de tarjetas de crédito y débito, no sean contribuyentes del ITBMS, deberán acreditar tal condición ante el agente de retención, presentando el CERTIFICADO DE NO CONTRIBUYENTE DEL ITBMS, expedido por la DGI. (Artículo 8vo. Decreto Ejecutivo N 84 de 2005)

31 Certificado de No Contribuyente de ITBMS

32 Obligaciones de los Agentes de Retención Practicar la retención en la oportunidad establecida por el Decreto Ejecutivo. Declarar las retenciones que haya practicado. Realizar el pago oportuno de las retenciones practicadas Expedir certificados de retención a los sujetos pasivos a quienes se les haya retenido, dentro de los plazos y condiciones que establezca la DGI. La DGI establecerá la documentación, registros, plazos de pago y demás formalidades que deberán seguir los agentes de retención. Una vez efectuada la retención conforme lo establece el artículo 21 del D.E. N 84 de 2005, el agente de retención es el único obligado ante la DGI por el importe retenido. El incumplimiento de estas obligaciones quedará sujeto a las sanciones establecidas en los parágrafos 9 y 10 del artículo 1057-V del Código Fiscal.

33 Obligaciones de los Agentes de Retención Los agentes de retención deberán: Liquidar y pagar la totalidad de la retención sin deducciones Boleta de ITBMS código 250 Del 1 al 15 del mes siguiente a aquel en el que se practicó la retención. Presentar los informes y reportes de los sujetos y valores retenidos, en los formularios que ponga a su disposición la DGI, en la misma fecha de presentación de la declaración mensual del ITBMS: Declaración Jurada Formulario 433 Informes de ventas VTC/VTD formularios 23 y 44. (Sólo para las entidades administradoras de TDD y TDC) Del 1 al 15 del mes siguiente a aquel en el que se practicó la retención Los agentes de retención deberán expedir certificados por las retenciones realizadas en el mes en que se cause la retención, a los proveedores o establecimientos a quienes se les haya retenido, a fin de que éstos puedan utilizarlos para documentar los respectivos créditos fiscales en su declaración jurada del ITBMS. Libre reproducción, con los requisitos mínimos que entregará la DGI En Formato físico o electrónico

34 Obligaciones de los Agentes de Retención El término de custodia de los documentos fiscales generados en las operaciones de retención del ITBMS, es de cinco (5) años, contados a partir del primer día del mes siguiente en que el impuesto debió ser declarado y pagado.

35 Tratamiento Contable Agentes de retención - Cuenta especial de pasivo Los agentes de retención deberán llevar dentro de su contabilidad una cuenta especial del pasivo, denominada ITBMS Retención, que refleje el movimiento de las retenciones practicadas por concepto de ITBMS, la cual tendrá el siguiente manejo: Créditos: Los montos retenidos durante el período, conforme a los términos establecidos en la ley, los reglamentos y la presente Resolución. Débitos: El monto de los pagos que efectúe el agente de retención a la Dirección General de Ingresos, a favor del Tesoro Nacional. Los agentes de retención podrán realizar ajustes contables debidamente documentados, dentro del mes que corresponde a la retención del ITBMS. Por su naturaleza, estas cuentas no deberán afectar su estado de resultados.

36 Cuándo no se practicará la retención? Quedan excluidas las compras menores que realicen los agentes de retención del literal d). La DGI, mediante resolución, establecerá los límites y condiciones de las compras menores. No se practicará la retención si el proveedor está totalmente exento de este impuesto por la actividad que realiza. No podrán ser agentes de retención del ITBMS, las entidades o empresas que pertenezcan a un régimen especial, en virtud del cual estén exentas del pago del ITBMS. La retención no se llevará a cabo si el proveedor posee el CERTIFICADO DE NO CONTRIBUYENTE DE ITBMS.

37 ANEXOS Ejemplos de casos especiales Declaración Jurada del ITBMS Boletas de pago Certificado de retención

38 Aplicación de Crédito por Retención 50% Formulario N 430 En el mes en que los proveedores de bienes y servicios se facturen el ITBMS

39 Aplicación de Crédito por Retención El importe retenido así determinado constituirá un crédito fiscal para el caso que el agente de retención sea contribuyente. Dicho crédito se deberá incluir en la liquidación del mes en el cual se facture el impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 del Decreto 84 de Monto pagado o acreditado B/.100, ITBMS Retención B/ B/.6,542.10

40 Remesa al Exterior Monto ITBMS Saldo pagado sujeto a ISR 100, , , Aplicar Base ISR a Pagar 733 C.F. ISR 25% 93, , ,682.24

41 Planilla Ocasional Monto ITBMS Saldo pagado sujeto a ISR 100, , , Base ISR a Pagar ISR 15% Seguro Educativo 2.75% 93, , ,570.09

42 Aplicación de Crédito por Retención El importe retenido así determinado constituirá un crédito fiscal para el caso que el agente de retención sea contribuyente. Dicho crédito se deberá incluir en la liquidación del mes en el cual se facture.

43 Otras normas del sistema de retenciones-estado La DGI podrá, en coordinación con: La Dirección Nacional de Contabilidad del MEF La Dirección de Tesorería del MEF La Contraloría General de la República u otras cuyas funciones se relacionen con el tema. Establecer los procedimientos o mecanismos que permitan la coordinación, facilidades e intermediación en la recaudación, pago, control y fiscalización del impuesto causado o retenido.

44 Boleta de pago de las Retenciones del ITBMS

45 Modelo de la Boleta de pago de las Retenciones del ITBMS

46 Declaración Jurada-Formulario N 433 Actual Declaración Jurada Se presenta por Internet

47 Declaración Jurada-Formulario N 433 Actual-etax 2

48 Reporte de Retención emitido por la DGI

49 Modelo de Certificado Retención emitido por el Agente Retenedor Logo Empresa Este modelo se puede aplicar individual como agregado. Retención Itbms La norma establece que este certificado puede emitirse de forma física o electrónica. Este ultimo caso ahorraría costos

50 Consulta Retenciones

51 Especificaciones de las Secciones de la Declaración a. Cabecera: En etax-2 los datos del contribuyente son traídos automáticamente a la cabecera del formulario, excepto los siguientes: Tipo de Persona Natural Jurídica Extranjero Estado Tipo de Agente Retenedor Estado Contribuyentes Designados Administradores de TC/TD Sociedades sin Personería Jurídica Art. 7 Quien pague o acredite a extranjero Múltiple

52 Especificaciones de las Secciones de la Declaración a. Cabecera Tipo Declaración: Campo de Selección Original Rectificativa Sin Operaciones Final

53 Especificaciones de las Secciones de la Declaración b. Detalle de los Informados: El contribuyente podrá llenar cada registro o importarlos. Para la importación se suministrará instructivo del archivo de importación Los campos del detalle son los siguientes: Tipo de Persona: Natural Jurídico Extranjero

54 Especificaciones de las Secciones de la Declaración b. Detalle de los Informados RUC DV Nombre/Razón Social N Factura/Documento Equivalente Monto Gravado ITBMS: Monto de la transacción que está gravado con ITBMS. De acuerdo con el parágrafo 7 (transitorio) del artículo 1 del Decreto 470 de 30 de octubre de 2015 las Administradoras de Tarjetas de Débito y/o Crédito colocarán aquí el total de la transacción de venta o prestación de servicio.

55 Especificaciones de las Secciones de la Declaración b. Detalle de los Informados: ITBMS Causado: Monto correspondiente al ITBMS causado en la transacción. Para dar cumplimiento al parágrafo 7 (transitorio) del artículo 1 del Decreto 470 de 30 de octubre de 2015 las Administradoras de Tarjetas de Débito y/o Crédito no colocarán dato en este campo a las declaraciones cuya fecha de presentación es hasta el 31 de diciembre de Objeto de la Retención: Hecho que genera la retención. Pago por Servicio Profesional al Estado 100% Pago por venta de bienes/servicios al estado 50% Pago o acreditación a no domiciliado o empresa constituida en el exterior 100% Pago o acreditación por compra de bienes/servicios 50% Pago a comercio afiliado a sistema de TC/TD 2%

56 Especificaciones de las Secciones de la Declaración b. Detalle de los Informados: ITBMS Retenido a Pagar: Este campo es el resultado de multiplicar el campo ITBMS Causado con la tasa de retención aplicable, de acuerdo con el Objeto de la Retención reportado. Para dar cumplimiento al parágrafo 7 (transitorio) del artículo 1 del Decreto 470 de 30 de octubre de 2015 en el caso de las Administradoras de Tarjetas de Débito y/o Crédito el resultado de este campo es el 2% del monto reportado en la casilla Monto Gravado ITBMS a las declaraciones cuya fecha de presentación sea hasta el 31 de diciembre de Posteriormente se aplicará la tasa de retención de 50%

57 Especificaciones de las Secciones de la Declaración c. Totales: Totales de los campos numéricos de los detalles. Estos se llenan automáticamente con la sumatoria de los registros. Monto Gravado ITBMS: sumatoria de la columna Monto Gravado ITBMS del detalle. ITBMS Causado: sumatoria de la columna ITBMS Causado del detalle. ITBMS Retenido a Pagar: sumatoria de la columna ITBMS Retenido del detalle.

58 Para dudas o consultas, favor llamar a los tel , o escribirnos a los correos electrónicos: mazamora@mef.gob.pa rcmendez@mef.gob.pa emquezada@mef.gob.pa jgaribaldi@mef.gob.pa memiranda@mef.gob.pa

59 Muchas Gracias por su amable atención! Ampliación de los mecanismos de retención Artículo 19 Decreto Ejecutivo N 84 de agosto 2005

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