RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA CERRADA FA CC

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1 RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN CONVOCATORIA CERRADA FA CC OBJETO: ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL DE LOS CORREDORES VIALES: 1. BOGOTÁ BUCARAMANGA, 2. BUCARAMANGA PAMPLONA, 3. DUITAMA PAMPLONA CÚCUTA, 4. NORTE DE SANTANDER, 5.TRANSVERSALES CUSIANA CARARE BOYACÁ Y 6. MANIZALES HONDA VILLETA. AREA: BANCA DE INVERSIÓN De acuerdo con las disposiciones del artículo 32 del Manual de Contratación del Fondo Adaptación y con las de los Términos y Condiciones Contractuales de esta convocatoria, el Comité Evaluador publicó, el 2 de septiembre de 2013, el respectivo informe preliminar de evaluación, con el fin de surtir el correspondiente traslado a los proponentes hasta el 3 de septiembre de 2013, a las 05:00 p.m., término durante el cual formularon observaciones: 1. PROPONENTE 1: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURACIÓN GIP. 2. PROPONENTE 2: CONSORCIO ESTRUCTURACIÓN VIAL. 3. PROPONENTE 3: UNIÓN TEMPORAL DELOITTE ADVISORY EUROESTUDIOS. 4. PROPONENTE 4: UNIÓN TEMPORAL CIP - SENER STRUCTURE. 5. PROPONENTE 5: UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL ORIENTE. 6. PROPONENTE 6: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURADOR INTEGRAL El Fondo Adaptación publicó, a las 8:00 a.m. del 4 de septiembre de 2013, en su página web, las observaciones formuladas por los proponentes al informe preliminar de evaluación, con el objeto de que todos los proponentes las conocieran y pudieran controvertirlas, término durante el cual se pronunciaron: 1. PROPONENTE 1: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURACIÓN GIP. 2. PROPONENTE 3: UNIÓN TEMPORAL DELOITTE ADVISORY EUROESTUDIOS. 3. PROPONENTE 4: UNIÓN TEMPORAL CIP - SENER STRUCTURE. 4. PROPONENTE 5: UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL ORIENTE. 5. PROPONENTE 6: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURADOR INTEGRAL PROPONENTE 7: UNIÓN TEMPORAL GRUPO ESTRUCTURADOR Con el fin de establecer el resultado final de la verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de los factores técnicos calificables, el Comité Evaluador procede a resolver, mediante el presente documento, las observaciones Página 1 de 84

2 formuladas al informe preliminar de evaluación, para lo cual se resumen, a continuación, cada una de ellas, así como las respuestas o réplicas de los respectivos proponentes a dichas observaciones y, finalmente, se presenta la correspondiente respuesta del Fondo Adaptación. Este documento se encuentra organizado por proponente, a cada uno de los cuales les corresponde un título con los siguientes capítulos: un primer capítulo en el cual se exponen las observaciones formuladas por el proponente, un segundo capítulo de respuestas a esas observaciones, un tercer capítulo con las observaciones formuladas por otros proponentes a la evaluación y/o propuesta del proponente, un cuarto capítulo con las respuestas a las observaciones que trata el capítulo tercero y un quinto capítulo para cualquier consideración relevante que no esté incluida en los anteriores capítulos (de ser el caso). 1 PROPONENTE 1: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURACIÓN GIP. 1.1 Observaciones formuladas por el Proponente 1, al Informe Preliminar de Evaluación, mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2013, a las 4:46 p.m Observación 1 (Observación al proponente 5) Página 2 de 84

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5 1.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente Respuesta a la observación 1 (ver numeral 1.1.1) El Proponente 5, mediante comunicación del 4 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 3:48 pm, en el Fondo Adaptación con el n , manifestó: Página 5 de 84

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8 Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo con la observación del Proponente 1 y con la respuesta del Proponente 5, el Fondo revisó nuevamente los contratos mencionados, encontrando lo siguiente: Estradas de Portugal corresponde a una entidad pública, encargada de celebrar contratos de asociación público privada sobre la red ferroviaria de Portugal. En consecuencia, la forma de acreditar la experiencia adquirida por KPMG II Consultores de Negocios, con dicha entidad, se debe limitar a lo establecido en el sub numeral 1, del numeral de los TCC, el cual menciona: ( ) 1. Estructuración financiera de proyectos de APP de infraestructura de transporte para entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal y/o para gobiernos internacionales y/o entidades multilaterales, ( ) Así las cosas, y contrastando como se acreditó la experiencia por parte del Proponente 5, el Fondo se ratifica en la evaluación de los mencionados contratos. 1.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o propuesta del proponente Observación del Proponente 3. El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:46 pm, en el Fondo Adaptación con el n , manifestó: Observación 1 P3: Página 8 de 84

9 Observación 2 P3: Observación del Proponente 4 El Proponente 4, mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2013, a las 4:58 pm, manifestó: Observación 1 P4: Página 9 de 84

10 Observación 2 P4: Observación 3 P4: Página 10 de 84

11 1.3.3 Observación del Proponente 5 El Proponente 5, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:59 pm, en el Fondo Adaptación con el n , manifestó: Página 11 de 84

12 1.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes Respuesta a la observación del Proponente 3 (Ver numeral 1.3.1) Observación 1 P3 El Proponente 1, mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 2013, a las 4:55 pm, presentó la siguiente información: Contrato de Orden 1 Página 12 de 84

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16 Contrato de Orden 2 Página 16 de 84

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18 Respuesta Fondo Adaptación En primera instancia, es importante mencionar que en virtud del Decreto 19 de 2012, el evaluador del área de Banca de Inversión, acudió al documento de aclaración aportado por el Consorcio INECO y PWC, dentro de la convocatoria FA- CA , el cual complementa la información requerida en los TCC. Por esta razón, no se solicitó aclaración al Proponente 1 acerca de la condición descrita por el proponente 3, acerca de los contratos de orden 1 y 2. Ahora bien, de acuerdo con la información de la convocatoria FA-CA-030 de 2012 y a los documentos allegados por el Proponente 1 dentro de la presente convocatoria, se puede comprobar, claramente, que los contratos de APP resultantes de la asesoría prestada, se encuentran en ejecución. En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación de estos contratos, para el proponente 1. Observación 2 P3 El Proponente 1, mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 2013, a las 4:55 pm, presentó la siguiente información: Página 18 de 84

19 Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo con la observación del Proponente 3 y a los documentos allegados del Proponente 1, el Fondo constató que la certificación emitida por el Ministerio de Fomento, entidad contratante de la consultoría acreditada, menciona claramente que en la experiencia relacionada dentro del contrato de orden 5, se realizó la estructuración financiera de proyectos de APP y que dichos trabajos fueron aplicados sobre la concesión de la Autovía de la Plata. En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación del respectivo contrato Respuesta a la observación del Proponente 4 (Ver numeral 1.3.2) Observación 1 P4 El Proponente 1, mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 2013, a las 4:55 pm, mencionó lo siguiente, y así mismo, presentó la siguiente información: En respuesta a la presente observación hacemos llegar al Fondo la documentación justificativa del tipo de contrato adjudicado y de las fechas de adjudicación de los contratos APP derivados de las asesorías correspondientes a las credenciales Nº 1, 2, 3, y 4 del área de Banca de Inversión. Documentación presentada como Anexo 1 del presente escrito. Contrato de Orden 1 Página 19 de 84

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22 Contrato de Orden 2 Página 22 de 84

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24 Contrato de Orden 3 Página 24 de 84

25 Contrato de Orden 4 Página 25 de 84

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28 Contrato de Orden 5 Página 28 de 84

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32 En primera instancia, es importante mencionar que en virtud del Decreto 19 de 2012, el evaluador del área de Banca de Inversión, acudió al documento de aclaración aportado por el Consorcio INECO y PWC, dentro de la convocatoria FA- CA , el cual complementa la información requerida en los TCC. Por esta razón, no se solicitó aclaración al Proponente 1 acerca de la condición descrita por el proponente 4, acerca de los contratos de orden 1, 2, 3 y 4. Ahora bien, de acuerdo con la información de la convocatoria FA-CA-030 de 2012 y a los documentos allegados por el Proponente 1 dentro de la presente convocatoria, se puede comprobar lo siguiente: (i) las fechas de inicio y terminación de los contratos de consultoría consignadas en el Anexo 5 (ii) los contratos de APP resultantes de la asesoría prestada se encuentran en ejecución y (iii) que los contratos derivados de la consultoría prestada, corresponden a proyectos de APP, según el artículo 1 de la ley 1508 de En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación de los mencionados contratos. Observación 2 P4 El Proponente 1, mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 2013, a las 4:55 pm, mencionó lo siguiente, y así mismo, presentó la siguiente información: En respuesta a la presente observación, hacemos llegar al Fondo la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado, del anuncio de adjudicación del contrato de concesión, Número de Expediente 54.1/11; 70-ZA-0010, resultado de la asesoría correspondientes a la credencial Nº 5 del área de Banca de Inversión. Documentación presentada como Anexo 1 del presente escrito. Página 32 de 84

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36 Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo con la observación del Proponente 4 y a los documentos allegados del Proponente 1, el Fondo constató que la certificación emitida por el Ministerio de Fomento, entidad contratante de la consultoría acreditada, menciona las fechas de inicio y terminación de la consultoría, así mismo, en los anuncios de adjudicación y en la información del registro mercantil de Madrid, se mencionan las fechas de acuerdo del proyecto, y que este mismo, se encuentra en ejecución. Adicionalmente, de la información entregada, se puede concluir que el contrato resultante de la asesoría prestada, corresponde a un proyecto de APP de acuerdo con el artículo 1 de la lay 1508 de En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación del respectivo contrato. Observación 3 P4 El Proponente 1, mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 2013, a las 4:55 pm, mencionó lo siguiente: En respuesta a la presente observación, aclaramos que, si bien Metropolitano de Tenerife, S.A. (MTSA) es una sociedad de economía mixta, se trata de una sociedad mercantil, encontrándose sujeta a ordenamiento jurídico privado según lo dispuesto en la ley 33/2003 de 3 de noviembre, constituida bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima (S.A.), por lo que se encuentra sujeta a la Ley de Sociedades de Capital (aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) y disposiciones que la complementen del Estado Español, no estando sujeta a ordenamiento jurídico público. Dicho lo cual, se verifica que el contrato de concesión otorgado por el Cabildo Insular de Tenerife a la sociedad Metropolitano de Tenerife, S.A. (MTSA) fruto de la asesoría prestada por PricewaterhouseCoopers Corporate Finance, cumple con el requisito establecido en los TCC de la presente convocatorio en lo referente a que fruto de la asesoría se haya firmado un contrato de asociación públicoprivada, definida como en el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012 de Colombia, como un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado ( ), toda vez que Metropolitano de Tenerife, S.A. (MTSA) es una sociedad sujeta a derecho privado. Como refuerzo de lo anterior, Metropolitano de Tenerife, S.A. (MTSA) presenta Cuentas Anuales individuales de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y las modificaciones incorporadas por el real Decreto 1159/2010, no estando sujeta a las directrices de contabilidad nacional (regida Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública). Página 36 de 84

37 Por todo lo anterior, entendemos que la asesoría prestada al Cabildo Insular de Tenerife en la estructuración del contrato de concesión para la construcción, financiación, explotación y gestión del Metro Ligero de Tenerife, cumple en todo, con los requisitos establecidos en los TCC de la presente convocatoria y no tiene cabida la alegación presentada por el proponente Unión Temporal CIP-Sener- Structure. Se adjunta al presente escrito, los links a las leyes referidas: LEY 33/2003, de 3 de noviembre Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Respuesta Fondo Adaptación De la información allegada por el proponente 1, puede observarse, en la certificación del Metro Ligero de Tenerife, que la entidad contratante, corresponde a una entidad pública. Así mismo, en la presentación del Metro Ligero de Tenerife, se menciona que el socio privado entró en diciembre de Ahora bien, con respecto a la observación del proponente 4, cuando mencionan que el Fondo respondió en la etapa de preguntas y respuestas de la presente convocatoria, que las sociedades de economía mixta se entenderán como públicas para efectos de la presente convocatoria, este proponente no tiene en cuenta el contexto dentro del cual se desarrolló la respuesta. El Fondo, con el ánimo de aclarar que la experiencia adquirida en la estructuración financiera de proyectos para sociedades de economía mixta era válida en la presente convocatoria, mencionó, que para efectos de la presente convocatoria estas se entenderían dentro de las públicas. Lo anterior, no implica en ningún momento, que para efectos de la interpretación del artículo 1 de la ley 1508 de 2012, una sociedad de economía mixta se entienda como pública y que por lo tanto, un contrato celebrado entre una sociedad de economía mixta y una entidad pública no corresponde a un proyecto de APP según la legislación colombiana. Página 37 de 84

38 En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación del mencionado contrato Respuesta a la observación del Proponente 5 (Ver numeral 1.3.3) El Proponente 1, mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 2013, a las 4:55 pm, manifestó lo siguiente: A la anterior exposición, cabe señalar que en la certificación de cumplimento del alcance de los trabajos del contrato nº 3 Estudio de viabilidad y otros trabajos anexo de la concesión de obras públicas para la Autovía Pirineo A 21, recogidos en la página 264 de nuestra propuesta, se establece lo siguiente: La Fase 1ª corresponde a los trabajos preparatorios de la licitación del contrato de concesión de obras públicas, y en particular incluye la realización de un estudio de viabilidad y la cooperación para la confección del Pliego de Cláusulas del contrato. La Fase 2ª, correspondiente a la valoración técnico-económica de las ofertas presentadas a la licitación, se desarrollará a partir de la apertura de dichas ofertas. La Fase 3ª, correspondiente al análisis del Plan Financiero que presente el adjudicatario para su aprobación e incorporación al contrato. De lo anterior, se comprueba que el alcance de los trabajos de la Fase 1ª corresponde el análisis y elaboración del estudio de viabilidad de la concesión y la colaboración en la confección de los Pliegos de Cláusulas que rigieron el contrato, cuyo alcance se especifica en mayor detalle en las páginas 309 y 310 de nuestra propuesta. Dicho lo cual, se añade que como herramienta de análisis que sustente el estudio de viabilidad, se elaboró un modelo económico-financiero exhaustivo que recogiese las proyecciones financieras de la futura sociedad concesionaria, siendo la elaboración de esta herramienta, la práctica habitual que se desarrolla en este tipo de asesorías. Sin perjuicio de lo anterior, hacemos notar, que en todo caso, el numeral apartado 1 de los TCC de la presente convocatoria establecen lo siguiente: Estructuración financiera de APP de Infraestructura de transporte para entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal y/o para gobiernos internacionales y/o entidades multilaterales No se realiza, por tanto, mención expresa a la exigencia de la elaboración de un modelo económico-financiero. Página 38 de 84

39 Todo ello sin perjuicio, de que los trabajos realizados en la Fase 3ª correspondiesen al análisis del modelo financiero del licitador que resultó adjudicatario. En base a todo lo anterior, queda claro, que la experiencia presentada como contrato 3 Estudio de viabilidad y otros trabajos anexo de la concesión de obras públicas para la Autovía Pirineo A 21, cumple en todo, con los requisitos establecidos en los TCC de la presente convocatoria, puesto, que aún no siendo un requisito explícito de los mismos, la elaboración del modelo económicofinanciero, éste si se ha elaborado, cumpliendo convenientemente con el alcance de los trabajos de asesoría prestados a la Administración, y así lo certifica la acreditación firmada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra (España). Respecto al importe de inversión inicial del proyecto (230 millones de euros), podrán verificarla en la página 320 de nuestra propuesta. Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo con los documentos aportados en la oferta del Proponente 1, puede observarse, claramente, que el alcance de la consultoría incluye, además de la elaboración de un modelo financiero, todos los demás ítems que incluye una estructuración financiera para un proyecto de APP. Lo anterior, debido a que, fue el consultor quien realizó el modelo financiero inicial del proyecto, y así mismo, fue quien brindo asesoría al gobierno de Navarra durante todo el proceso de licitación del respectivo contrato. Ahora bien, con respecto al valor de la inversión del proyecto y a la comprobación que como resultado de la asesoría se haya derivado un contrato de APP, dicha información se encuentra en el folio 321 de la oferta del proponente 1 y en la información allegada mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 2013, a las 4:55 pm, respectivamente. En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación del mencionado contrato. 2 PROPONENTE 2: CONSORCIO ESTRUCTURACIÓN VIAL. 2.1 Observaciones formuladas por el Proponente 2, al Informe Preliminar de Evaluación. El proponente 2 no presento observaciones, en al área de Banca de Inversión, al informe preliminar de evaluación. Página 39 de 84

40 2.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente 2. No aplica. 2.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o propuesta del proponente Observación del Proponente 3. El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n , manifestó: Observación 1 P3: Observación 2 P3: Observación 3 P3: Observación 4 P3: 2.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes Respuesta a la observación del Proponente 3 (Ver numeral 2.3.1) Observación 1 P3 Respuesta Fondo Adaptación Las fechas de inicio y terminación del contrato de orden 1 del proponente 2, se encuentran en el folio 160 de la respectiva propuesta. Página 40 de 84

41 Observación 2 P3 Respuesta Fondo Adaptación La fecha de terminación del contrato de orden 3 del proponente 2, se encuentra en el folio 181 de la respectiva propuesta. Observación 3 P3 Respuesta Fondo Adaptación A folios 172 y 173 de la oferta del proponente 2, el Jefe de la Estructura Técnica de Misión del Ministerio de la Infraestructura y Transporte, certifica que todos los contratos presentados por ANAS S.p.A, para las áreas de los factores técnicos calificables, han alcanzado a la fecha de terminación de las actividades de estructuración de cada uno de los proyectos, el nivel de financial close. Así mismo, y en virtud del Decreto 19 de 2012, el evaluador del área de Banca de Inversión, acudió a la propuesta aportada por el Consorcio Vial Itacol, dentro de la convocatoria FA-CA , la cual menciona, a folio, 169 de la respetiva propuesta lo siguiente: Se precisa que todos los proyectos de referencia han alcanzado, a la fecha de finalización de las actividades de estructuración del proyecto, el nivel de cierre financiero por medio de la selección del sujeto promotor y de vinculación del capital público y privado En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación de los mencionados contratos. Observación 4 P3 Respuesta Fondo Adaptación Los TCC establecen, únicamente, la condición de acreditar cierre financiero de los proyectos, cuando la experiencia se acredita a través del sub numeral 2 del numeral Dado que el miembro del proponente 2 (ANAS S.p.A), acredita la experiencia en estructuración financiera de proyectos a través del Ministerio de la Infraestructura y Transportes, el cual corresponde a una entidad pública del orden nacional, se entiende que dicho proponente optó por acreditar experiencia por medio del sub numeral 1 del numeral de los TCC, el cual establece y exige lo siguiente: ( ) Página 41 de 84

42 - Los contratos o proyectos derivados de las consultorías relacionadas en el numeral 1 anterior deben corresponder a: (i) Proyectos cuyo cierre financiero sea igual o superior a US $ y/o (ii) Proyectos cuyo valor se ajuste a la definición de Valor del Contrato. ( ) Como se puede observar, para la acreditación de este tipo de experiencia, es posible presentar la experiencia a través del cierre financiero o por la definición del valor del contrato. En consecuencia, y dado que el proponente 2 presentó la experiencia a través del valor del contrato, el Fondo se ratifica en la evaluación de los mencionados contratos. 3 PROPONENTE 3: UNIÓN TEMPORAL DELOITTE ADVISORY - EUROESTUDIOS. 3.1 Observaciones formuladas por el Proponente 3, al Informe Preliminar de Evaluación, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada en el Fondo Adaptación ese mismo día, a las 4:56 p.m., con el n Observación 1 (Observación al proponente 1) Observación 2 (Observación al proponente 1) Observación 3 (Observación al proponente 2) Página 42 de 84

43 3.1.4 Observación 4 (Observación al proponente 2) Observación 5 (Observación al proponente 2) Observación 6 (Observación al proponente 2) Observación 7 (Observación al proponente 4) Observación 8 (Observación al proponente 5) Observación 9 (Observación al proponente 7) Página 43 de 84

44 3.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente Respuesta a la observación 1 (ver numeral 3.1.1) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 2 (ver numeral 3.1.2) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 3 (ver numeral 3.1.3) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 4 (ver numeral 3.1.4) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 5 (ver numeral 3.1.5) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 6 (ver numeral 3.1.6) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 7 (ver numeral 3.1.7) El Proponente 4, mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 2013, a las 3:46 pm, manifestó: Página 44 de 84

45 Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo con la observación del Proponente 2 y con los documentos aportados por el Proponente 4 dentro de su oferta, efectivamente se verifica que en el folio de esta última, se encuentra la información que permite constatar, que la participación de Structure S.A. dentro de la UT Aeropuertos de Occidente fue del 50 %. En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación del mencionado contrato Respuesta a la observación 8 (ver numeral 3.1.8) El Proponente 5, mediante comunicación del 4 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 3:48 pm, en el Fondo Adaptación con el n , manifestó: Página 45 de 84

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49 Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo con la observación del Proponente 3, los comentarios del Proponente 5 y los documentos aportados durante el proceso de convocatoria FA-CA-030 de 2012, el Fondo reviso nuevamente el Contrato de Orden 5, cuyo objeto corresponde a Prestar asesoría jurídica especializada encaminada a la continuación de la estructuración legal con el acompañamiento financiero, del esquema de contratación de la construcción del sistema Transmilenio -troncales NQS y avenida Suba-. En el informe final entregado por el mismo proponente, dentro de la convocatoria FA-CA-030 de 2012, en su comunicación del 21 de diciembre de 2012, con radicado n , puede observarse que las actividades realizadas corresponden a la estructuración financiera (Capitulo 5 y anexos) del esquema de contratación de la construcción del Sistema Transmilenio troncales NQS y avenida Suba. En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación de dicho contrato Respuesta a la observación 9 (ver numeral 3.1.9) Respuesta Fondo Adaptación En los folios 687 y 688 de la oferta del proponente 7, se presenta la certificación, por parte de la empresa municipal de renovación urbana E.I.C EMRU, del contrato de orden 4. En dicha certificación, el objeto mencionado corresponde al siguiente: Página 49 de 84

50 Contratos de concesión para la financiación, ajustes y/o realización completa y suficiente de los diseños que se requieran, gestión social, predial y ambiental, construcción y transferencia de obras de infraestructura, espacio público y recuperación de la malla vial y local para la movilidad para el Municipio de Santiago de Cali. (Negrillas fuera de texto). De acuerdo con lo anterior, se observa claramente que la estructuración financiera se realizó para un contrato de infraestructura vial, el cual, claramente es validado dentro de la definición de infraestructura de transporte contenida en el numeral 1.7 de los TCC. En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación del mencionado contrato. 3.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o propuesta del proponente Observación del Proponente 4. El Proponente 4, mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2013, a las 4:58 pm, manifestó: Observación 1 P4: Observación 2 P4: Página 50 de 84

51 Observación 3 P4: Página 51 de 84

52 3.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes Respuesta a la observación del Proponente 4 (Ver numeral 3.3.1) Observación 1 P4 El Proponente 3, mediante correo electrónico del 6 de septiembre de 2013, a las 1:08 pm, manifestó: Página 52 de 84

53 Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo con la observación del Proponente 4, el Fondo revisó nuevamente el contrato de orden 1 del proponente 3, encontrando que efectivamente, el monto relacionado, como valor de inversión del proyecto, de millones de euros corresponde a la suma de varios proyectos que aún no han sido implementados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF. Ahora bien, de acuerdo con las respuestas a las observaciones del Proponente 3, este menciona que el numeral de los TCC establece lo siguiente: Adicionalmente, para cumplir con la experiencia exigida en el presente numeral, el Oferente debe demostrar que de cada una de las consultorías antes relacionadas se derivó por lo menos un (1) contrato que debe estar en ejecución o finalizado y que cumpla los siguientes requisitos: Así mismo, menciona que, el valor que debe ser consignado en el Anexo 5 corresponde a millones de euros ya que este último valor, corresponde a las inversiones sumadas de todos los proyectos estructurados. Con base en lo anterior, el Fondo tiene en cuenta la siguiente consideración: a. Si bien es cierto que el proponente 3 esta cumplimiento con la parte de los TCC que establecen el Oferente debe demostrar que de cada una de las consultorías antes relacionadas se derivó por lo menos un (1) contrato que debe estar en ejecución o finalizado y que cumpla los siguientes requisitos: ; el valor del contrato que se incluye en la tabla que asigna puntaje del numeral de los TCC, corresponde precisamente a los proyectos de APP que como resultado de la asesoría prestada se encuentran en ejecución o Página 53 de 84

54 están finalizados. Dicho requisito se reafirma en los requisitos de carácter general establecidos en el numeral 3.1 de los TCC, que mencionan: El producto o resultado de los contratos de consultoría, que se presenten o aporten para acreditar experiencia en las áreas banca de inversión, legal, socio predial y ambiental, debe estar implementado, es decir en ejecución o terminado. El producto de las consultorías para acreditar experiencia en el área de ingeniería no requiere estar implementado. El proponente 3, no puede pretender por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en los TCC, que si bien su contrato de consultoría financiera implicaba dentro de sus obligaciones la estructuración financiera de varios proyectos de APP, incluir en la tabla del numeral de los TCC, el valor de la inversión de los proyectos que aún no están en ejecución o que ya han sido finalizados. Para la asignación de puntaje de este contrato, solo puede incluirse el contrato o la sumatoria de los contratos que hayan sido implementados, es decir, los que estén finalizados o en ejecución. Ahora bien, de acuerdo con la información allegada por el Proponente 3, dentro de su respuesta a las observaciones de la presente convocatoria, demuestran que al menos tres contratos más se encuentran en ejecución. Dichos contratos, tienen como objeto, los siguientes: Contrato 1 (anexo 6): Página 54 de 84

55 Contrato 2 (anexo 7): Contrato 3 (anexo 8): Página 55 de 84

56 De los tres contratos anteriores, solo el primero (anexo 6) puede ser validado dentro de la presente convocatoria, ya que el segundo corresponde a la instalación eléctrica, de comunicaciones y de señalización, el cual no corresponde a la definición de infraestructura de transporte establecida en el numeral 1.7 de los TCC. Así mismo, el tercero corresponde a la construcción de un centro logístico férreo, el cual tampoco es considerado como infraestructura de acuerdo con la definición de esta en el mismo numeral de los TCC. En consecuencia, para la presente convocatoria solo puede ser validado el contrato con un valor de la inversión del proyecto de 140 millones de euros y así mismo, el contrato Olmedo Santiago track laying con un valor de la inversión del proyecto de millones de Euros. En consecuencia, el Fondo modifica el valor consignado, como Valor de la inversión del proyecto, de millones de euros a millones de euros, el cual cumple con el máximo puntaje a otorgar para este tipo de contratos en el área de Banca de inversión. Observación 2 P4 El Proponente 3, mediante correo electrónico del 6 de septiembre de 2013, a las 1:08 pm, manifestó: Página 56 de 84

57 Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo con la observación del Proponente 4, el Fondo revisó nuevamente el contrato en mención, encontrando que efectivamente, tal como menciona el Proponente 3, la certificación emitida demuestra un valor de inversión de 847 millones de euros, y que de acuerdo con la aclaración de este mismo proponente, la suma mencionada por el Proponente 4, corresponde a la tarifa técnica anual esperada. Así mismo, en los documentos aportados dentro de la oferta del proponente 3, a folios 365 a 369, se demuestra que el contrato esta implementado. En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación del mencionado contrato. Observación 3 P4 El Proponente 3, mediante correo electrónico del 6 de septiembre de 2013, a las 1:08 pm, manifestó: Página 57 de 84

58 Página 58 de 84

59 Página 59 de 84

60 Respuesta Fondo Adaptación Con respecto a la observación del proponente 4, cuando mencionan que el Fondo respondió en la etapa de preguntas y respuestas de la presente convocatoria, que las sociedades de economía mixta se entenderán como públicas para efectos de la presente convocatoria, este proponente no tiene en cuenta el contexto dentro del cual se desarrolló la respuesta. El Fondo, con el ánimo de aclarar que la experiencia adquirida en la estructuración financiera de proyectos para Página 60 de 84

61 sociedades de economía mixta era válida en la presente convocatoria, mencionó, que para efectos de la presente convocatoria estas se entenderían dentro de las públicas. Lo anterior, no implica en ningún momento, que para efectos de la interpretación del artículo 1 de la ley 1508 de 2012, una sociedad de economía mixta se entienda como pública y que por lo tanto, un contrato celebrado entre una sociedad de economía mixta y una entidad pública no corresponde a un proyecto de APP según la legislación colombiana. En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación del mencionado contrato. 4 PROPONENTE 4: UNIÓN TEMPORAL CIP SENER STRUCTURE. 4.1 Observaciones formuladas por el Proponente 4, al Informe Preliminar de Evaluación, mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2013, a las 4:58 p.m Observación 1 (Observación al proponente 1) Página 61 de 84

62 4.1.2 Observación 2 (Observación al proponente 1) Observación 3 (Observación al proponente 1) Página 62 de 84

63 4.1.4 Observación 4 (Observación al proponente 3) Página 63 de 84

64 4.1.5 Observación 5 (Observación al proponente 3) Observación 6 (Observación al proponente 3) Página 64 de 84

65 4.1.7 Observación 7 (Observación al proponente 6) 4.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente Respuesta a la observación 1 (ver numeral 4.1.1) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 2 (ver numeral 4.1.2) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Página 65 de 84

66 4.2.3 Respuesta a la observación 3 (ver numeral 4.1.3) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 4 (ver numeral 4.1.4) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 5 (ver numeral 4.1.5) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 6 (ver numeral 4.1.6) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 7 (ver numeral 4.1.7) El Proponente 6, mediante comunicación del 5 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 3:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n , manifestó: Página 66 de 84

67 Página 67 de 84

68 Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo con la observación del proponente 4, los documentos presentados en la oferta del Proponente 6 y los comentarios aclaratorios de este último proponente, el Fondo revisó nuevamente el contrato de orden 4, encontrando que las actividades desarrolladas durante la asesoría prestada si corresponden a la estructuración financiera del puerto Lazaro Cardenas, tal como consta en la certificación incluida dentro de la oferta del proponente 6, en el folio 647 de la misma. En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación del mencionado contrato. Página 68 de 84

69 4.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o propuesta del proponente Observación del Proponente 3. El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n , manifestó: Observación del Proponente 6. El Proponente 6, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 3:21 pm, en el Fondo Adaptación con el n , manifestó: Página 69 de 84

70 4.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes Respuesta a la observación del Proponente 3 (Ver numeral 4.3.1) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación del Proponente 6 (Ver numeral 4.3.2) El Proponente 4, mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 2013, a las 3:46 pm, manifestó: Página 70 de 84

71 Respuesta Fondo Adaptación Efectivamente, el numeral 3.1 de los TCC permite que los proyectos de APP o concesión, que hayan sido desarrollados bajo un mismo contrato de consultoría y cumplan independientemente los requisitos establecidos en los TCC de la presente convocatoria, puedan ser acreditados por separado. En consecuencia, el Fondo se ratifica en la evaluación de los mencionados contratos. 5 PROPONENTE 5: UNIÓN TEMPORAL VIAS DEL ORIENTE. 5.1 Observaciones formuladas por el Proponente 5, al Informe Preliminar de Evaluación, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada en el Fondo Adaptación ese mismo día, a las 4:59 p.m., con el n Observación 1 (Observación al proponente 1) Página 71 de 84

72 5.1.2 Observación 2 (Observación al proponente 6) Página 72 de 84

73 5.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente Respuesta a la observación 1 (ver numeral 5.1.1) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación 2 (ver numeral 5.1.2) El Proponente 6, mediante comunicación del 5 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 3:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n Página 73 de 84

74 , manifestó lo siguiente, y así mismo, presentó la siguiente información: Página 74 de 84

75 Respuesta Fondo Adaptación De acuerdo con la observación del proponente 5, el Fondo revisó nuevamente el contrato de Orden 1 de la respectiva propuesta, encontrando lo siguiente: El numeral 1.7 de los TCC establece: Valor de la Inversión del Proyecto: Monto de inversión inicial estimado, constituido por el monto de las obras y demás activos fijos de largo plazo, excluidas reparaciones mayores. Esta definición solo aplicará para proyectos de APP. En el evento en que el valor de la inversión del proyecto incluya otros ítems como la operación, mantenimiento, interventorías, etc. del proyecto APP, únicamente se tendrá en cuenta el valor correspondiente al monto de obras y demás activos fijos de largo plazo. De acuerdo con la certificación enviada por el Proponente 6, donde desagregan el monto de valor de inversión consignada en el Anexo 5, es posible conocer con exactitud que dentro de los 9,192.7 millones de pesos, se encuentran algunos ítems que no son permitidos dentro de la definición del numeral 1.7. En consecuencia, el Fondo modificó el valor de la inversión del proyecto de 9,192.7 millones a 5,207.2 millones, el cual corresponde al monto para la construcción de la autopista. Con respecto a la observación del proponente 5, respecto a la fecha de otorgamiento del contrato de APP, se menciona que la fecha consignada por el proponente 6, corresponde a la fecha focal del contrato de APP, según certificación de la dirección general de desarrollo carretero y no a la de la fecha de firma del contrato de APP. Es importante recordar, que los TCC permitían cualquiera de estas dos fechas. En consecuencia, el Fondo modifica el valor de la inversión del proyecto consignado en el Anexo 5, el cual, cumple con el máximo puntaje a otorgar dentro del área de Banca de Inversión. Página 75 de 84

76 5.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o propuesta del proponente Observación del Proponente 1. El Proponente 1, mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2013, a las 4:46 pm, manifestó: Página 76 de 84

77 Página 77 de 84

78 Página 78 de 84

79 5.3.2 Observación del Proponente 3. El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada ese mismo día, a las 4:56 pm, en el Fondo Adaptación con el n , manifestó: 5.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes Respuesta a la observación del Proponente 1 (Ver numeral 5.3.1) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación del Proponente 3 (Ver numeral 5.3.2) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Página 79 de 84

80 6 PROPONENTE 6: UNIÓN TEMPORAL ESTRUCTURADOR INTEGRAL Observaciones formuladas por el Proponente 6, al Informe Preliminar de Evaluación, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada en el Fondo Adaptación ese mismo día, a las 3:21 p.m., con el n Observación 1 (Observación al proponente 4) Página 80 de 84

81 6.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente Respuesta a la observación 1 (ver numeral 6.1.1) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o propuesta del proponente Observación del Proponente 4. El Proponente 4, mediante correo electrónico del 3 de septiembre de 2013, a las 4:58 pm, manifestó: Página 81 de 84

82 6.3.2 Observación del Proponente 5. Página 82 de 84

83 6.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes Respuesta a la observación del Proponente 4 (Ver numeral 6.3.1) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Respuesta a la observación del Proponente 5 (Ver numeral 6.4.2) Respuesta Fondo Adaptación Página 83 de 84

84 Se le sugiere al proponente revisar el numeral PROPONENTE 7: UNIÓN TEMPORAL GRUPO ESTRUCTURADOR Observaciones formuladas por el Proponente 7, al Informe Preliminar de Evaluación. El proponente 7 no presento observaciones al informe preliminar de evaluación. 7.2 Respuestas a las observaciones formuladas por el Proponente 7. No aplica. 7.3 Observaciones formuladas por otros proponentes, a la evaluación o propuesta del proponente Observación del Proponente 3. El Proponente 3, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2013, radicada en el Fondo Adaptación ese mismo día, a las 4:56 pm, con el n , manifestó: 7.4 Respuestas a las observaciones formuladas por otros proponentes Respuesta a la observación del Proponente 3 (Ver numeral 7.3.1) Respuesta Fondo Adaptación Se le sugiere al proponente revisar el numeral Bogotá, 9 de septiembre de Página 84 de 84 (Original Firmado) Hugo F. Kerguelén G. Asesor II Subgerencia de Proyectos

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